Defensorías del Pueblo
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- Juan Serrano Villalba
- hace 2 años
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1 Defensorías del Pueblo Datos de interés general Introducción El ombudsman creado en Suecia en el año de 1809 con la finalidad de poner límites al la nobleza en el manejo del Estado, se extendió a principios de este siglo hacia otros países de Escandinavia y de la Europa continental. Es a partir de la década de los setenta que hace su aparición en los países de América Latina debido a la influencia ejercida por la Constitución española de 1978 aunque en honor a la verdad, el primer antecedente del Ombudsman en su versión Latinoamericana está en Puerto Rico, país que lo incorporó a su ordenamiento en el año de Pero fue la Constitución española la que sirvió de modelo y guía para el nacimiento y expansión de la Defensoría del Pueblo en América Latina. Con el transcurrir de los años la Defensoría del Pueblo ha ido ganando aceptación en nuestros pueblos mediante un proceso expansivo que, si bien puede estar lleno de obstáculos, no cabe la menor duda de que se trata de un fenómeno inexorable e irreversible: Guatemala (1985), Brasil (1986 Estado de Paraná), México (1990), El Salvador y Colombia (1991), Costa Rica y Honduras (1992), Perú (1993), Nicaragua (1995), Ecuador, Bolivia y Panamá (1996) y recientemente Venezuela (1999). Un Estado que aspira a la calificación de social, democrático y constitucional debe consagrar un conjunto de principios y valores que garanticen el libre desarrollo de la persona humana y su dignidad. También debe establecer una serie de poderes con un reparto de competencias equilibrado, a fin de impedir que algunos órganos del Estado abusen de su poder o no cumplan con sus funciones. Desde esa perspectiva, el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales y las libertades públicas conlleva la implantación de una serie de mecanismos para su protección. La necesidad y la legitimidad última del Defensor reside precisamente en que deberá velar para que estos principios no queden reducidos a meras proclamas, sino que pervivan en el pueblo como una conquista importante, ya que es la única manera de garantizar la convivencia que garantice el desarrollo de la personalidad humana. Para eso se crean las Defensorías del Pueblo. Para que ante los abusos y los excesos del Poder, el ciudadano encuentre una institución del propio Estado que proteja y promueva sus derechos. Sobre todo para que las personas más débiles, aquellas que no tienen acceso a otros medios de control, puedan sentirse escuchadas, comprendidas y defendidas.
2 Marco Constitucional Venezuela Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela Capítulo IV: Del Poder Ciudadano Sección Primera: Disposiciones Generales Artículo 273. El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o Fiscala General y el Contralor o Contralora General de la República. Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelecto o reelecta. El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable. Su organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica. Artículo 274. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. Artículo 275. Los representantes del Consejo Moral Republicano formularán a las autoridades, funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales. De no acatarse estas advertencias, el Consejo Moral Republicano podrá imponer las sanciones establecidas en la ley. En caso de contumacia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano presentará un informe al órgano o dependencia al cual esté adscrito el funcionario o funcionaria públicos, para que esa instancia tome los correctivos de acuerdo con el caso sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar en conformidad con la ley. Artículo 276. El Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los o las titulares de los órganos del Poder Ciudadano presentarán un informe anual ante la Asamblea Nacional en sesión plenaria. Así mismo, presentarán los
3 informes que en cualquier momento les sean solicitados por la Asamblea Nacional. Tanto los informes ordinarios como los extraordinarios se publicarán. Artículo 277. Todos los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública están obligados y obligadas, bajo las sanciones que establezca la ley, a colaborar con carácter preferente y urgente con los y las representantes del Consejo Moral Republicano en sus investigaciones. Éste podrá solicitarles las declaraciones y documentos que consideren necesarios para el desarrollo de sus funciones, incluidos aquellos que hayan sido clasificados o catalogados con carácter confidencial o secreto de acuerdo con la ley. En todo caso, el Poder Ciudadano sólo podrá suministrar la información contenida en documentos confidenciales o secretos mediante los procedimientos que establezca la ley. Artículo 278. El Consejo Moral Republicano promoverá todas aquellas actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de esta Constitución, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República y a la observancia y respeto de los derechos humanos. Artículo 279. El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, que estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, que será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional que, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular. En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que determine la ley, a la designación del titular o la titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente. Los y las integrantes del Poder Ciudadano serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la ley. Sección Segunda: de la Defensoría del Pueblo Artículo 280. La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos y ciudadanas.
4 La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único período de siete años. Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de treinta años, con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y moral que establezca la ley. Las faltas absolutas y temporales del Defensor o Defensora del Pueblo serán cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la ley. Artículo 281. Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo: 1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento. 2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos. 3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley. 4. Instar al Fiscal o Fiscala General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos. 5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos. 6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley. 7. Presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.
5 8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección. 9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos. 10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, para lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos. 11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos. 12. Las demás que establezcan la Constitución y la ley. Artículo 282. El Defensor o Defensora del Pueblo gozará de inmunidad en el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, no podrá ser perseguido o perseguida, detenido o detenida, ni enjuiciado o enjuiciada por actos relacionados con el ejercicio de sus funciones. En todo caso conocerá de manera privativa el Tribunal Supremo de Justicia. Artículo 283. La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo en el ámbito municipal, estadal, nacional y especial. Su actividad se regirá por los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de oficio. Funcionamiento de las Defensorías en 1999 Los Estados de la región andina en los últimos años han realizado esfuerzos por mejorar la vigencia y protección de los derechos humanos. Se advierte en la región un proceso expansivo de las Defensorías del Pueblo iniciado con la Constitución colombiana de 1991 y que continuó con la de Perú (1993), Bolivia (1994), Ecuador (1996), y Venezuela tras la aprobación por referéndum de la Constitución de Aunque el periplo abarca un periodo bastante corto, lo que se observó en 1999 fue positivo. Las defensorías han mostrado buenos resultados convirtiéndose en poco tiempo en una de las instituciones más eficaces en la defensa de los derechos humanos. Como resultado de este proceso, las defensorías de la región se encuentran entre las instituciones que gozan del mayor respaldo ciudadano.
6 A nivel de los países de la región, se ha logrado consolidar el Consejo Andino de Defensores del Pueblo, organismo de cooperación, coordinación y fortalecimiento institucional, que reúne a los titulares de las defensorías del pueblo de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. En 1999 realizó su segunda reunión en la ciudad de Caracas, Venezuela, donde se ratificó el compromiso de continuar trabajando por la causa defensorial. Asimismo, el Consejo Andino realizó coordinaciones al más alto nivel, a fin de contribuir con su experiencia a la creación del Ombudsman venezolano que contempla la nueva Constitución Política. En Bolivia pese a su corto período de funcionamiento tuvo un activo protagonismo en la promoción de los derechos humanos. Planteó acciones de inconstitucionalidad que fueron escuchadas por el Tribunal, denunció el hacinamiento carcelario y los abusos contra los campesinos cocaleros de la región del Chapare. Pero sobre todo fue una institución que cuando se pronunció tuvo acogida y fue escuchada, lo que implica que se ha ganado en poco tiempo el respeto de los poderes del Estado y la ciudadanía. En Colombia, la Defensoría del Pueblo encaminó sus labores a atenuar los efectos del conflicto exigiendo de todos los actores respeto al Derecho Internacional Humanitario. No fue una tarea fácil. Muchos de sus funcionarios fueron amenazados de muerte y debieron ejercer sus atribuciones en medio de un fuego cruzado de los contendores. Ante este hecho el Consejo Andino de Defensores del Pueblo expresó su apoyo y solidaridad con los defensores del pueblo de Colombia y destacó su importante rol en el proceso de paz. En Ecuador, en términos generales bien puede decirse que la defensoría actuó positivamente. Sin embargo, el levantamiento de la inmunidad del Defensor del Pueblo Milton Alava Ormaza echó sombras sobre la estabilidad de la institución. Pese a ello y a sus escasos recursos demostró progresos. Creó algunas defensorías adjuntas como la de Servicios Públicos, de la mujer y la de los niños. Para implementar las actividades en estas defensorías suscribió convenios con organismos internacionales. En Perú, a cuatro años de iniciar su funcionamiento, la Defensoría del Pueblo se ha consolidado como una institución pública independiente que goza de la confianza y respaldo ciudadano por su decidida intervención en la defensa de los derechos de la persona. La mayor virtud de la Defensoría del Pueblo del Perú estriba en su ponderación y sentido de la oportunidad para pronunciarse en torno a las coyunturas que marcan el rumbo de los derechos humanos. Este sentido del equilibrio institucional lo que hace que sus recomendaciones e informes tengan ascendencia sobre los demás poderes del Estado. La labor positiva de las Defensorías del Pueblo de la región ha irradiado su influencia sobre el proceso constituyente en Venezuela, al punto que en la nueva Constitución de 1999 se la ha incorporado como institución adscrita al denominado Poder Ciudadano, órgano contralor de los poderes del Estado.
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