REPUBLlCA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA. ( 21 MAiZU I

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1 REPUBLlCA DE COLOMBA DEPARTAMENTO ADMNSTRATVO DE LA FUNCÓN PÚBLCA DECRETO N..O: 1~.~.~. ~,. ~1", ~...13 ( 21 MAZU Por el cual se dctan normas sobre régmen salaral y prestaconal para los servdores pllblcos de la Procuraduría General de la Nacón y la Defensoría del Pueblo, El PRESDENTE DE la REPÚBLCA DE COLOMBA, En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992, DE C R E T A: ARTíCULO 1.- El régmen salaral y prestaconal establecdo en el presente Decreto será de oblgatoro cumplmento para quenes se vnculen al servco con posterordad a la vgenca del msmo y para quenes optaron por el régmen prevsto en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994, y no se tendrá en cuenta para la determnacón de la remuneracón de otros funconaros de cualquera de las Ramas del Poder Públco, organsmos o nsttucones efel sector públco. ARTíCULO 2. A partr del 1 0 de enero de 2013, la remuneracón mensual del Procurador General de la Nacón, del Vceprocurador General de la Nacón, los Procuradores Delegados y del Defensor del Pueblo será de: nueve mllones sescentos setenta y un ml trescentos ventnueve pesos ($9, ) m/cte., dscrmnados así: asgnacón básca: tres mllones cuatrocentos ochenta y un ml sescentos setenta y ocho pesos ($ ) m/cte., y gastos de representacón: ses mllones cento ochenta y nueve ml sescentos cncuenta y un pesos ($6.189,651) m/cte, Adconalmente, tendrán derecho a percbr la prma especal de servcos a que se refere el artículo 15 de)a Ley 4a de 1992, que es aquella que sumada a los demás ngresos laborales guae{):/los percbdos en su totaldad por los membros del Congreso, sn que (Cm nngún caso los,'supere. La prma especal de servcos tambén se reconocerá cuando el empleado se encuentra dsfrutando de su período de vacacones. Esta prma solo consttuye factor salaral para efectos del ngreso base de cotzacón del Sstema General eje Pensones y, de conformdad con la Ley 797 de 2003, para la cotzacón al Sstema General de Segurdad Socal en Salud. Los funconaros con esta remuneracón mensual úncamente tendrán derecho a dsfrutar de prma de navdad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vgentes, ARTíCULO 3. A partr del 1 0 de enero de 2013, la remuneracón mensual del Drector del nsttuto de Estudos del Mnstero Públco, del Drector Naconal de nvestgacones Especales, del Procurador Auxlar de la Procuraduría General de la Nacón, del Secretaro General de la Procuraduría General de la Nacón, del Secretaro General de la Defensoría del Pueblo y el Veedor de la Procuraduría General de la Nacón será de catorce mllones setecentos trenta yses ml setenta y tres pesos ($ ) mlcte, dstrbuda así: As nacón Básca --~~ Gastos de Representacón Prma Técnca , ~rma Especal ::...=2= l. 1

2 1016 DECRETO NÚMERO DE 2013 HOJA2 Contnuacón del decreto "Por el cual se dctan normas sobre régmen salaral y prestaconal ARTíCULO 4. A partr del 1 0 de enero de 2013, la remuneracón mensual de los Defensores Delegados grado 22 y los Drectores Naconales grado 22 de la Defensoría del Pueblo será de doce mllones qunentos noventa y dos ml sescentos ses pesos ($ ) m/cte, dstrbuda así: As nacón Básca Gastos de Representacón Prma Técnca [ ~- Prma Especal ARTíCULO 6. A partr del 1 0 de enero de 2013, la remuneracón mensual del Veedor de la Defensoría del Pueblo será de dez mllones sescentos venttrés ml cuatrocentos cuarenta y sete pesos ($ ) m/cte., dstrbuda así: Así nacón Básíca Gastos de Re resentacón Prma Técnca ::..::c3-=-3_--, ARTíCULO 6. A partr del 1 de enero de 2013, la remuneracón mensual del Procurador Dstrtal de la Procuraduría General de la Nacón; los Defensores Regonales grado 21 y el Secretaro Prvado grado 21 de la Defensoría del Pueblo, será de: nueve mllones cuatrocentos trenta y ses ml setecentos ventocho pesos ($ ) m/cte., dstrbuda así: L Asgnacón Básca Gastos de Re :>resentacón Prma Especal ARTíCULO 7. A partr del 1 0 de enero de 2013, la remuneracón mensual de los Procuradores Regonales creados por el artículo 9 del Decreto 264 de 2000 en la planta de la Procuraduría General de la Nacón, será de: nueve mllones sescentos un ml trescentos ventsés pesos ($ ) m/cte., dstrbuda así: L Asgnacón Bá _ca -1-'. 4_._7_4_2._0_4_4_---1 Gastos de Representacón Prma Especal ARTíCULO 8. A partr del 1 0 de enero de 2013, la remuneracón mensual de los Procuradores Judcales 11 ante los Trbunales: Superores de Dstrto Judcal, Contencoso Admnstratvo, Penal Mltar, Naconal, ante Jursdccón Agrara, de Menores y Famla, será de: ocho mllones trescentos setenta y sete ml cento setenta y cnco pesos ($ ) m/cte., dstrbuda así:,- Asgnacón Básca Gastos de Representacón Prma Especal ARTíCULO 9. A partr del 1 0 de enero de 2013, la remuneracón mensual de los Procuradores Judcales será de cnco mllones ochocentos vente ml novecentos cuarenta y ocho pesos ($ ) m/cte. El trenta por cento (30%) de esta remuneracón se consdera prma especal sn carácter salaral, de conformdad con el artículo 14 de la Ley 4 a de 1992, aplcable a los Jueces de la Repúblca. gualmente, los Procuradores Judcales que desempeñen el cargo y que actúen de ~ ~m_a_n_e_ra R~~:/ p_e_rm a_n_e_n_te_c_o_m_o_a_g_e_n_t_e_s_d_e M n_s_te_r_o P_ú_b_l_co a_n_te la_s_a_u_t_o_r_d

3 DECRETO NÚMERO DE 2013 HOJA 3 Contnuacón del decreto "Por el cual se dctan normas sobre régmen salaral y prestac.anal judcales, tendrán derecho a percbr la bonfcacón judcal para aquellas, en los térmnos y condcones establecdos en el Decreto 383 de ARTíCULO 10. A partr del 1 0 de enero de 2013, la remuneracón mensual de los Procuradores Provncales será de ses mllones cuatrocentos trenta y un ml trescentos dez pesos ($ ) m/cte., dstrbuda así: ARTíCULO.11. los Agentes del Mnstero Públco delegados ante la Rama Judcal tendrán derecho a una prma especal equvalente al trenta por cento (30%) del salaro básco. Esta prma es ncompatble con la prma especal a que se referen los artículos anterores. ARTíCULO 12. Quenes ocupen los empleos de Secretaro Prvado, Jefe de Ofcna y Jefe de Dvsón, de la Procuraduría General de la Nacón, tendrán derecho a percbr mensualmente una prma técnca automátca equvalente al trenta por cento (30%) de la asgnacón básca mensual, la cual no consttuye factor salaral para nngún efecto legal. ARTíCULO 13. Los gastos de representacón establecdos en el presente Decreto se tendrán en cuenta úncamente para efectos fscales. ARTíCULO 14. la prma técnca y la prma especal de que trata el presente Decreto no tendrán carácter salaral, para nngún efecto legal. ARTíCULO 15. A partr del 1 0 de enero de 2013, la asgnacón básca mensual de Sustancador en lo Contencoso Admnstratvo y Sustancador en lo Judcal Grado 11 será de Dos mllones setecentos tres ml sescentos noventa pesos ($ ) m/cte. ARTíCULO 16. A partr del 1 0 de enero de 2013, la asgnacón básca mensual para los empleos de la Procuraduría General de la Nacón y la Defensoría del Pueblo, cuya denomnacón del cargo no esté señalada en los artículos anterores se regrá por la sguente escala: ASGNACON ASGNACON GRADO GRADO! MENSUAL MENSUAL ! PARÁGRAFü'. Los funconaros y empleados del Mnstero Públco que no optaron por el régmen establecdo en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994 tendrán derecho, a partr del 0 1 de enero de 2013, a un reajuste de la remuneracón mensual que por concepto de asgnacón básca y gastos de representacón venían percbendo a 31 de dcembre de 20'12, del tres punto cuarenta y cuatro por cento (3.44%).

4 DECRETO NÚMERO DE 2013 HOJA ~_._~--" Contnuacón del decreto "Por el cual se dctan normas sobre régmen salaral y prestaconal S al aplcar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso sguente. ARTíCULO 17. En nngún caso, la remuneracón total mensual de los empleados, funconaros y agentes del Mnstero Públco y la Defensoría del Pueblo podrá exceder la que corresponda al Procurador General de la Nacón. ARTíCULO 18. A partr del 1 0 de enero de 2013, los ctadores que presten los servcos en la Procuraduría General de la Nacón tendrán derecho a un auxlo especal de transporte, de conformdad con lo establecdo en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así: a. Para cudades de más de un mllón de habtantes, la suma de sesenta y dos ml trescentos pesos ($62.300) m/cte., mensuales. b. Para cudades entre sescentos ml y un mllón de habtantes, la suma de trenta y nueve ml doscentos setenta y un pesos ($39.271) m/cte., mensuales. c. Para cudades entre trescentos ml y menos de sescentos ml habtantes, la suma ele ventcuatro ml novecentos cuarenta y sete pesos ($24.947) m/cte., mensuales. ARTíCULO 19. Los servdores públcos de que trata este Decreto tendrán derecho a un auxlo de transporte, en los msmos térmnos y cuantías que establezca el Goberno para los trabajadores partculares y empleados y trabajadores del Estado, sn perjuco de lo dspuesto en el artículo anteror. PARÁGRAFO. No tendrán derecho al auxlo de que tratan los artículos 17 y 18 del presente Decreto, los servdores públcos ~que se encuentren en dsfrute de vacacones, en uso de lcenca, suspenddos en el ejercco del cargo o cuando la entdad sumnstre ese servco~ ARTíCULO 20. A partr del 1 0 de enero de 2013, el subsdo de almentacón para los servdores públcos que percban una asgnacón básca mensual no superor a un mllón doscentos sesenta y nueve ml cento cuarenta pesos ($ ) mlcte ~, será de cuarenta y ses ml sescentos trenta pesos ($46.630) m/cte., pagaderos mensualmente por la entdad correspondente. No habrá derecho a este subsdo durante el tempo que el empleado dsfrute de vacacones, se encuentre en uso de lcenca, suspenddo en el ejercco del cargo o cuando la entdad sumnstre la almentacón. ARTíCULO 21. Los conductores y choferes que laboran en los organsmos a los cuales se les aplca el presente Decreto tendrán derecho al reconocmento y pago de horas extras, en los msmos térmnos del artículo 4 del Decreto 244 de 1981 y del Decreto 1692 de En todo caso la autorzacón ~ para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exsta dsponbldad presupuestal. ARTÍCULO 22. Las pensones de la Procuraduría General de la Nacón y la Defensoría del Pueblo se lqudarán sobre los factores que consttuyen el ngreso base de cotzacón dspuesto por el artculo 6 del Decreto 691 de 1994, modfcado por el artículo 1 0 del Decreto 1158 de 1994, y la prma especal de servcos de que trata el artículo 15 de la Ley 4a de 1992 para aquellos servdores que tengan derecho a ella, dentro de los lmtes dspuestos por el " artículo 5" de la Ley 797 de 2003.

5 DECRETO NÚMERO 1016 DE 2013 HOJA 5 Contnuacón del decreto "Por el cual se dctan normas sobre régmen salaral y prestaconal ARTíCULO 23. Las cesantías de los servdores públcos vnculados a la Procuraduría Generé-J de la Nacón y la Defensoría del Pueblo podrán ser admnstradas por las Socedades cuya creacón se autorzó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Públco que el Procurador General de la Nacón y el Defensor del Pueblo señalen, además establecerán las condcones y requstos para ello, en los cuales ndcará que los recursos serán grados drectamente a dchas Socedades o Fondo. ARTíCULO 24. Los servdores públcos vnculados a la Procuraduría General de la Nacón y a la Defensoría del Pueblo que tomaron la opcón establecda en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994 o quenes se vnculen con posterordad a la vgenca de este Decreto no tendrán derecho a las prmas de antgüedad, ascensonal, capactacón y cualquer otra sobreremuneracón. Las prmas de servcos, vacacones, navdad, bonfcacón por servcos prestados y las demás prestacones socales dferentes a las prmas aquí menconadas y a las cesantías se regularán por las dsposcones legales vgentes. Las cesantías se regrán por las normas establecdas en el Decreto extraordnaro 3118 de 1968 y las normas que lo modfquen, adconen o reglamenten, con excepcón del pago, el cual se regrá por lo dspuesto en el artículo 7 de la Ley 33 de ARTíCULO 25. Los nombramentos, ascensos y promocones están condconados en su cuantía al monto de la apropacón presupuestal de la vgenca fscal respectva. ARTíCULO 26. El Procurador General de la Nacón, en los casos catalogados corno fenómenos especales de corrupcón admnstratva o volacón de los derechos humanos, podrá asgnar una bonfcacón especal equvalente al cuarenta por cento (40%) de b asgnacón básca mensual a los funconaros del nvel profesonal, técnco y operatvo encargados de la nvestgacón, cuando sean comsonados para prestar sus actvdades con carácter transtoro fuera de Bogotá. La bonfcacón que se autorza en el presente artículo solo podrá causarse durante el período de la comsón, sn que en nngún caso supere dos meses contnuos y proporconal al tempo de la msma, sempre y cuando ésta sea superor a un mes contnuo. PARÁGRAFO 1. La menconada bonfcacón no consttuye factor salaral para nngún efecto legal. PARÁGRAFO 2. En nngún caso podrán gozar concurrentemente de esta bonfcacón más de ventocho funconaros de la Procuraduría General de la Nacón, y cada funconaro él lo sumo podrá percbrla como máxmo en dos comsones al año. ARTíCULO 27. Nnguna autordad podrá establecer o modfcar el reglmen salaral o prestaconal estatudo por las normas del presente Decreto, en concordanca con lo establecdo en el artículo 10 de la Ley 4a de Cualquer dsposcón en contraro carecerá de todo efecto y no creará derechos adqurdos. ARTíCULO 28. Nade podrá desempeñar smultáneamente más de un empleo públco, n recbr más de una asgnacón que provenga del Tesoro Públco, o de empresas o nsttucones en las que tenga parte mayortara el Estado. Exceptúense las asgnacones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de \~------~

6 DECRETO NÚMERO 1 DE 2013 HOJAG Contnuacón del decreto "Por el cual se dctan normas sobre régmen salaral y prestaconal ARTíCULO 29. El Departamento Admnstratvo de la Funcón Públca es el órgano competente para conceptuar en matera salaral y prestaconal. Nngún otro órgano puede arrogarse es1;:1 competenca. ARTíCULO 30. presente Decreto rge a partr de la fecha de publcacón, deroga el Decreto 841 de 2012 y surte efectos fscales a partr del 1 0 de enero de Dado en Bogotá, D. C., a los PUBLíaUESE y CÚMPLASE 21 MAY2011 EL MNSTRO DE HACENDA Y CRÉDTO PÚBLCO, /h1 bu/v11m:> MAURCO CÁRDENf\S-SAN..AMARA LA MNSTRA DE JUSTCA Y DEL DERECHO \ \ RUTH STELLA CORREA PALACO LA DRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMNSTRATVO DE LA FUNCÓN PÚBLCA, ELZABETH RODRíGUEZ TAYLOR

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