REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES
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- Pablo Duarte Rico
- hace 8 años
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1 REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º.- Se considera especialista al psicólogo que habiendo adquirido los necesarios conocimientos teórico-técnicos acreditados de acuerdo al presente reglamento, esta en condiciones de aplicarlo a una determinada área de la Psicología, en la que se desempeña, y de adecuar los procedimientos o técnicas correspondientes. ARTICULO 2º.- Para acceder a la matrícula de especialista de la Provincia de Salta se requiere: a) Poseer título de Psicólogo o Lic. en Psicología otorgado por Universidad Nacional o Privada reconocida por el Estado. b) Estar matriculado en el Colegio Profesional de Psicólogos de Salta. c) Tener pagadas las cuotas de matriculado y/o plan de pago al día hasta el mes anterior de la inscripción. d) Cumplir con las condiciones de esta reglamentación. e) Abonar los aranceles correspondientes. f) No estar bajo sanción disciplinaria en el transcurso del examen de habilitación. ARTICULO 3º.- Al momento de dictar este reglamento se reconocen en la práctica psicológica cinco especialidades las que corresponden a las áreas del ejercicio profesional reconocidas por la ley 6063/83. Nomina de especialidades: a) psicología clínica b) psicología educacional c) psicología social d) psicología laboral e) psicología jurídica. El Colegio Profesional de Psicólogos de la Provincia de Salta podrá dar lugar en caso que sea necesario, a nuevas especialidades según lo soliciten, algunos de los siguientes organismos: Página 1
2 a) Comisión de Especialidades del Colegio Profesional de Psicólogos de Salta b) Sociedad Científica reconocida nacional o internacionalmente c) Universidades Nacionales o Privadas oficialmente reconocidas. Para el reconocimiento de una nueva especialidad se creara una comisión con los organismos anteriormente mencionados, a los fines de analizar y evaluar la importancia de abrir nuevas áreas dentro del ejercicio profesional. La Comisión se tomará los tiempos necesarios para elevar una propuesta de nueva especialidad para su resolución. ARTICULO 4º.- El psicólogo solo podrá acceder a dos especialidades como máximo. ARTICULO 5º.- La matrícula de especialista tendrá una vigencia de cinco años debiendo a su termino renovarse acreditando el postulante la actualización correspondiente. Luego de cuatro renovaciones consecutivas, las mismas serán automáticas, contra la presentación de la declaración jurada que sigue ejerciendo la especialidad adjuntando a la misma certificaciones laborales privadas y/o públicas. A partir de la primera recertificación si el postulante acredita un mínimo de veinte años o más de ejercicio profesional y contra la presentación de declaración jurada, las posteriores recertificaciones serán automáticas. ARTICULO 6º.- El Colegio extenderá un certificado de especialista, con la firma del Presidente y del Secretario General de la Comisión Ejecutiva, del Presidente del Tribunal Evaluador y del profesional interesado, en el que constara: el nombre del especialista; el numero de matricula del especialista; el nombre de la especialidad adquirida; fecha de emisión de la matricula; fecha de vencimiento de la misma. Página 2
3 CAPITULO II DE LOS ORGANISMOS DE APLICACIÓN TITULO I DE LOS TRIBUNALES DE EXAMEN ARTICULO 7º.- Los tribunales de exámenes estarán integrados por tres miembros titulares y dos suplentes, los que se conformarán por especialistas en el área, asegurando la representatividad de las distintas orientaciones teóricas. Los miembros serán designados por el Colegio Profesional de Psicólogos de Salta según lo establece el art. 17 inciso a) de la Ley de Ejercicio Profesional (6063/83). En caso de que la nómina de postulantes resultare numerosa y dadas las características de la prueba de habilitación, se considerará la posibilidad de constituir uno o más tribunales por área. ARTICULO 8º.- Estará a cargo del Colegio Profesional de Psicólogos: 1. Fijar la fecha en que se reunirá el Tribunal de Examen y darla a conocer en la sede del Colegio con quince días de anticipación. 2. Recibir los antecedentes curriculares. ARTICULO 9º.- La Comisión Ejecutiva del Colegio nombrará un veedor para ejercer las siguientes funciones 1) estar presente en el transcurso del examen de habilitación 2) donde tendrá voz pero no voto y 3) suscribirá las actas respectivas. Debiendo reunir las siguientes condiciones: 1) Profesional de reconocida trayectoria en el medio y 2) No presentarse para optar a la matricula de especialista. ARTICULO 10º.- Los miembros del tribunal son designados al solo efecto de los exámenes de cada turno, permaneciendo en el cargo lo que duren los mismos. Estará a cargo de este tribunal la evaluación del examen y antecedentes curriculares de acuerdo a lo establecido por el artículo 18º de la presente reglamentación. Página 3
4 TITULO II DE LAS COMISIONES DE ESPECIALIDADES ARTICULO 11º.- Se constituirá una Comisión de especialidades conformada por tres miembros representativos de cada una y tres miembros suplentes (los cuales deben poseer el título de especialista otorgado por el Colegio Profesional de Psicólogos de la Provincia de Salta). Los especialistas que integren las Comisiones de Especialidades serán elegidos por la Comisión Directiva del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Salta. Sus funciones serán: - Promover la actualización y especialización. - Favorecer la jerarquización y promover el nivel científico de las distintas especialidades. - Analizar, evaluar y proponer nuevas especialidades del campo de prácticas del Ejercicio Profesional. - Confeccionar las pautas para la elaboración del trabajo de investigación u otras modalidades de evaluación. CAPITULO III DE LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE ESPECIALISTA TITULO 1 CONDICIONES ARTICULO 12º.- Los postulantes deberán reunir las siguientes condiciones: Acreditar un mínimo de 5 años en la obtención de título de grado a la fecha de inscripción. Página 4
5 Acreditar cinco años en el ejercicio de la práctica profesional, tres de ellos en la especialidad, en instituciones reconocidas por el Estado y/o acreditadas por el Colegio Profesional de Psicólogos de Salta a la fecha de la inscripción. Aprobar el examen de habilitación ante el Tribunal de Examen elegido por el Colegio Profesional de Psicólogos de Salta. Tener formación y actualización en la especialidad, debiendo reunir un mínimo de veinte (20) puntos valorados según los porcentajes previstos en el capítulo 6 de este reglamento. La formación y la actualización teórica debe estar avalada por certificados de cursos, publicaciones, becas, presentación de trabajos, investigaciones, o actividad docente. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO ARTICULO 13º.- Treinta días corridos previos a la fecha de examen los postulantes deberán cumplir los siguientes requisitos: - Presentar la solicitud de inscripción. - Abonar el arancel fijado por el Colegio Profesional de Psicólogos de Salta. - Presentar la carpeta de antecedentes por triplicado de las cuales un ejemplar deberá estar autenticado por escribano público o por representantes designados por el Colegio (según modelo otorgado por el Colegio) en caso contrario le será devuelto. - Presentar el trabajo a evaluar acorde a la especialidad a la que se postule. Una vez recibidas las solicitudes, los antecedentes y el trabajo estos serán entregados al tribunal de examen por áreas. ARTICULO 14º.- Son causales de recusación o excusación: 1. El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad, entre miembros del tribunal de examen y el aspirante tener los miembros del tribunal de examen, sus consanguíneos o afines dentro de los grados establecidos, sociedad o comunidad de intereses con el aspirante. Página 5
6 2. Tener los miembros del tribunal de examen, pleito pendiente con el aspirante o su recíproco. 3. Ser algún miembro del tribunal de examen o recíprocamente el postulante, acreedor, deudor o fiador. 4. Ser el miembro del tribunal de examen, o haber sido, autor de querella o denuncia contra el postulante o haber sido querellado o denunciado por este. 5. Haber emitido el tribunal de examen una opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerada como perjuicio contra el postulante. 6. Otras causales que, de acuerdo a sus fundamentos, puedan motivar la recusación o excusación. ARTICULO 15º.- Recibida la recusación en el Colegio Profesional de Psicólogos, acompañadas por las pruebas que se hicieren valer, éste le dará traslado de la misma al recusado el día siguiente de la presentación, para que en el plazo de 5 días hábiles presente su descargo. ARTICULO 16º.- las actuaciones serán elevadas dentro de los 5 días de vencidos los plazos previstos en el artículo 16 a la Comisión Ejecutiva, quien resolverá definitivamente dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción. Los postulantes que no aprueben la evaluación podrán presentar su apelación dentro de los 5 días hábiles de emitido el resultado al tribunal de apelaciones (ley 6063/83 Cap. 8 Art. 72) y, en segunda instancia, ante la justicia ordinaria, según los resultados peticionar una nueva fecha de examen de habilitación. Podrán también presentarse en fechas sucesivas. TITULO III DEL EXAMEN DE HABILITACION ARTICULO 17º.- La prueba de habilitación consistirá en: 1) La acreditación de los antecedentes requeridos en el artículo 12. 2) Aprobación del trabajo escrito siguiendo pautas elaboradas por la Comisión de Especialidades. 3) Defensa del mismo ante el Tribunal Evaluador. Página 6
7 Estas instancias son correlativas debiendo ser aprobado la previa para acceder a las siguientes y obtener el Título de Especialista. ARTICULO 18º.- Los exámenes se efectuarán entre los meses de Octubre y hasta Diciembre, y se constituirán tantos tribunales como sean necesarios según la especialidad. Los exámenes se efectuarán anualmente a partir del año Durante los meses de Agosto y Septiembre se entregarán a los interesados las pautas para la elaboración de los trabajos y forma de valoración de los antecedentes curriculares. ARTICULO 19º.- Sólo acceden a la defensa del trabajo aquellos postulantes que lo aprobaron. A tal fin el Colegio Profesional de Psicólogos de Salta dará a conocer la nómina de los mismos siete días antes de la defensa, en la Sede del Colegio. ARTICULO 20º.- Al momento del examen los tribunales labrarán un acta en la que constarán los resultados de la prueba, que entregará al Colegio de Psicólogos, dejando constancia de los resultados obtenidos por el postulante en cada carpeta. Elaborando la nómina de los aspirantes que hayan aprobado y que se encontraren en condiciones de recibir el certificado. ARTICULO 21º.- Los postulantes no aprobados en el examen podrán presentarse en exámenes sucesivos agregando a la carpeta, los nuevos antecedentes que se hallan producido. TITULO IV DE LA FORMA DE PRESENTACION DE LAS CERTIFICACIONES ARTICULO 22º.- La práctica institucional se acreditará con certificaciones que especifiquen el lugar, tipo de tarea realizada, fecha de inicio y terminación, aclarando la cantidad de horas. Deben ser firmadas por autoridad competente con sello aclaratorio y sello de la institución. ARTICULO 23º.- Cuando la práctica es privada, será acreditada por certificación del Colegio Profesional de Psicólogos de Salta, comprobada fehacientemente, y en el Página 7
8 caso en que la práctica se realice en otras provincias, se acreditará con certificado emitido por la entidad que otorga la matricula profesional en esa jurisdicción. ARTICULO 24º.- La práctica privada o institucional realizada en el extranjero se acreditará mediante certificado expedido por las autoridades competentes. ARTICULO 25º.- Los certificados de formación teórico-practico deberán estar debidamente avalados por autoridad competente con sellos aclaratorios. En caso de que los certificados provengan de otra provincia como del extranjero, deberán constar con las mismas condiciones anteriormente mencionadas. CAPITULO IV DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESPECIALISTAS ARTICULO 26º.- Los especialistas tienen una reconocida idoneidad para ejercer la especialidad y ello le otorga jerarquía profesional y científica. ARTICULO 27º.- Los especialistas podrán percibir honorarios preferenciales en mérito a su perfeccionamiento profesional. Asimismo deberá pagar al colegio un 20 % adicional de su cuota de colegiatura. ARTICULO 28º.- Podrán publicitar su especialidad, sin otro aditamento que el que le otorga el certificado de especialista expedido por el Colegio Profesional de Psicólogos de Salta. Página 8
9 CAPITULO V CONDICIONES PARA RENOVAR LA MATRICULA DE ESPECIALISTA ARTICULO 29º.- Hasta dos meses antes del vencimiento, los especialistas deberán presentar solicitud de renovación de certificados, abonando los aranceles correspondientes según lo fije la Comisión Ejecutiva. ARTICULO 30º.- Deberán acompañar dicha solicitud con carpeta de antecedentes que demuestre actualización correspondiente al área que ejercen. Conjuntamente con una declaración jurada de su praxis y documentación pertinente. (A partir de la fecha del otorgamiento de la especialidad o ultima recertificación). ARTICULO 31º.- La no presentación en término, significará la caducidad del certificado, con la perdida de certificación de especialista. Pudiendo presentarse en períodos siguientes a certificar la especialidad, debiendo cumplimentar los requisitos que exige el Cap. III de la reglamentación de especialidades. ARTICULO 32º.- Se deberá renovar el certificado de especialista cada 5 (cinco) años, según se establece en el art. 5º de la Reglamentación de Especialidades. ARTICULO 33º.- Los profesionales con certificados de especialista otorgados por el Colegio Profesional de Psicólogos de Salta que opten por recertificar por primera, segunda y tercera vez deberán poseer como mínimo cincuenta (50) puntos obtenidos de la valoración de antecedentes de los últimos 5 años de su curriculum. Aquellos que no obtuviesen cincuenta (50) puntos podrán recertificar con presentación y defensa del trabajo de investigación y el mínimo de (40) puntos obtenidos de la valoración de antecedentes de los últimos 5 años de su curriculum. ARTICULO 34º.- La valoración de los antecedentes se realizará de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI de la reglamentación de especialidades y estará a cargo de un Tribunal conformado por colegiados y designados por el Colegio para tal fin. Página 9
10 CAPITULO VI DE LA VALORACION DE LOS ANTECEDENTES CURRICULARES ARTICULO 35º.- Los antecedentes se valorarán conforme al puntaje que se indica a continuación para cada ítem. VALORACION DE ANTECEDENTES CURRICULARES (ANEXO I) 1) TÍTULOS Doctor en Psicología con tesis afín a la especialidad Doctor en Psicología otorgado por Universidad Argentina legalmente habilitada Otros Títulos de Post-Grado en Psicología en la especialidad otorgada por Universidad Argentina legalmente habilitada Certificados de Especialidad en el área otorgado por el Colegio Profesional de Psicólogos de Salta Certificado de especialista en el área otorgado por entidades estatales o privadas avaladas por el Colegio Profesional de Psicólogos de Salta Título otorgados por universidades legalmente habilitadas en carreras afines a la especialidad Título de nivel superior otorgado por entidades oficiales, afines a la especialidad Certificado de residencia completa en la especialidad (si la residencia otorga Título de Especialidad, contemplado en el punto 1-e), no se adicionará este puntaje). Certificados de especialidad en áreas afines otorgados por el Colegio Profesional de Psicólogos de Salta Puntos 25 puntos 20 puntos 20 puntos 20 puntos 10 puntos 5 puntos 0,50 puntos x año 7 puntos 3 puntos Serán válidos los Títulos reconocidos por el Ministerio de Educación. Página 10
11 2) Premios de la especialidad, otorgados por entidades reconocidas por el Colegio Profesional de Psicólogos de la Provincia de Salta Premios Mención especial 2 puntos 1 punto 5 puntos 3) Ejercicio de la Profesión por cada año Profesional de planta, contratado, suplente, interino y/o Ejercicio Privado, certificado por instituciones Profesional ad-honorem, voluntario, concurrente (20 horas semanales) Adicional por cargo jerárquico: director, supervisor, gerentes, Jefes de Programas, Servicios, Jefes de Sector o equivalentes Adicional por dedicación exclusiva Si el cargo es concursado, se incrementa al 50 % su valor 2 puntos 1 punto 1 punto 1 punto 15 puntos 4) Cursos de perfeccionamiento en la especialidad y afines, jornadas, seminarios, congresos y otros. Asistente por día o sesión equivalente a 5 horas diarias 0,25 puntos x día - Con especificación horaria 0,05 puntos x hora Disertante o conferencista Panelista (sin presentación de trabajo) 0,75 puntos x día 0,50 puntos Organizador, coordinador 0,25 puntos Con evaluación final corresponde un 20 % adicional en la especialidad afín 20 puntos 8 puntos Se considerarán los cursos de perfeccionamiento de Post Grado organizados y certificados por Universidad Nacional o Privada, Sociedad Científica, Asociación Página 11
12 Profesional, Comité de Docencia e Investigación, Ministerio de Salud Pública, O.N.Gs., Secretaría de Desarrollo Social, Ministerio de Educación y Justicia, Grupos de Estudio reconocidos por el Colegio Profesional de Psicólogos de Salta 5) Trabajo de Investigación en la Especialidad o afín, con certificación del lugar y fecha de presentación y aprobación Autor Coautor Colaborador De ser inédito, acompañado de copia del trabajo 4 puntos 3 puntos 2 puntos 12 puntos 6) Presentación de trabajos en Congresos, Jornadas, Paneles y Conferencias, Publicaciones de la Especialidad, (con Certificación de Lugar y Fecha de Presentación y aprobación). Panelista 1) En congreso con presentación de trabajo: 2 puntos Congresos 1) Presentación de trabajos 1,50 puntos 2) Colaborador en trabajos presentados 0,75 puntos Jornadas 1) Presentación de trabajos 1 punto 2) Colaborador en trabajo presentado 0,50 puntos Publicaciones científicas Autor de ensayos Autor de libros en la especialidad 2 puntos 3 puntos 1) Autor o coautor 5 puntos 2) Colaborador 3 puntos Página 12
13 20 puntos 7) Actividad Docente por cada año Cargo docente universitario en la especialidad o materia afín Concursada No concursada 1) Titular 3 puntos 2 puntos 2) Adjunto 1,50 puntos 0,75 puntos 3) Jefe de trabajos prácticos, ayudante, auxiliar docente 1 punto 0,50 puntos 4) Por dedicación exclusiva 1 punto 0,75 puntos 5) Adscripto 0,30 puntos 0,30 puntos 6) Por semi dedicación 0,50 puntos 0,30 puntos Docencia en cursos oficiales o privados reconocidos por el Colegio Profesional de Psicólogos de Salta 1) de Post Grado Hasta 30 hs. 1 punto Hasta 60 hs. 1,50 puntos Hasta 120 hs. 2 puntos Más de 120 hs. 3 puntos 2) En otros cursos de la Especialidad Hasta 30 hs. 2 puntos Hasta 60 hs. 3 puntos Hasta 120 hs. 4 puntos Más de 120 hs. 6 puntos 3) Docente en Cursos dirigidos a la comunidad Por hora. 0,06 puntos Por día. 0,15 puntos Cargo docente en enseñanza superior no universitaria, polimodal afín a la especialidad Página 13
14 1) Cargo docente en curso superior no universitario Concursado 1 puntos No concursado 0,75 puntos 2) Cargo docente en curso de E.G.B.3 y Polimodal Concursado 0,75 puntos No concursado 0,50 puntos Docencia Hospitalaria 1) Instructor de residentes 2 puntos 2) Jefe de residentes 1,50 puntos 3) Miembro de comité de docencia e investigación o afín 1 punto 4) Docente en residencias hospitalarias 0,50 puntos 5) Supervisión en residencias de la especialidad 0,50 puntos 6) Responsable docente o equivalente puntos Director de Tesis 1) De la especialidad 1,50 puntos 2) Afín a la especialidad puntos Miembro de tribunales evaluadores de profesionales y de tesis de grado 8) Presentación en concursos de la especialidad 0,50 puntos 12 puntos Ganados Aprobados 2 puntos 1 puntos 4 puntos 9) Becas Internacionales, Nacionales, Provinciales, Municipales, Privadas en la Especialidad Concursada No concursada Página 14
15 Hasta 90 días de duración 1 punto 0,50 puntos Hasta 180 días de duración 1,50 puntos 0,45 puntos Por cada año de duración 3 puntos 2 puntos 9 puntos 10) Funciones representativas y delegaciones en asociaciones, colegios, gremios, O.N.G., por cada año Miembros titulares de comisión directiva o ejecutiva, tribunal de ética y tribunal de apelaciones Miembros suplentes de comisión directiva o ejecutiva, tribunal de ética, tribunal de apelaciones 1 punto 0,50 punto 4 puntos 11) Delegado en funciones representativas del Colegio de Psicólogos De la especialidad Afín 1 punto 0,50 puntos 12) Comisiones de trabajo. Por cada comisión De la especialidad Afín 1,50 Punto 1 punto 5 puntos 13) Actuaciones en Academias Nacionales o Sociedades Científicas por cada año De la especialidad Afín 1 punto 0,50 puntos 2 puntos Página 15
16 ARTICULO 37º.- La valoración de antecedentes se regirá por las siguientes normas: a) Cursos de perfeccionamiento: serán considerados exclusivamente aquellos pertenecientes al área de ejercicio de la especialidad o afines, cuyo contenido responda a lo requerido en la ley 6063/83 capítulo 2 artículo 4. En el rol de docente presentar programa pertinente. b) Becas: se excluyen de este ítem las residencias. Cuando la beca implique el otorgamiento de un título se computara de acuerdo al ítem I TITULOS, no adicionándose puntaje por beca. c) Trabajos de investigación: no se computarán como tales los que resulten del otorgamiento de una beca o de la obtención de un titulo. Se valorará sólo una conferencia de cada tema en caso de que las mismas se reiteren. d) Premios: cuando el postulante haya obtenido más de un premio por un mismo trabajo se computara una sola vez. Será considerado afín todas aquellas disciplinas que aporten conocimientos a la especialidad. Todo aquello que sea considerado afín por el tribunal, tendrá un 50 % del valor de lo que es pertinente a la especialidad a que se aspire. Normas generales para la Certificación: la suma de puntos obtenidos de los ítems 1 al 12 del articulo anterior, deberá sumar el mínimo requerido en el artículo 12 apartado d. Una vez obtenido el mínimo y aprobado el trabajo y defensa, se hará constar en la carpeta del postulante la mención: APROBADO o NO APROBADO. Cuando el postulante no alcance el mínimo o no aprobare el examen, el tribunal de examen del área efectuará el detalle del puntaje otorgado en cada ítem, con indicación expresa de los antecedentes que no se han tenido en cuenta, ya sea por razones formales o substanciales. En caso de no aprobar el examen de habilitación se dará una fundamentación por escrito haciendo constar las observaciones y recomendaciones pertinentes. El presente Reglamento tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación. Página 16
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