DOCUMENTO UNICO TIPO R

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1 DOCUMENTO UNICO TIPO R Para el Cazador SIN ARMAS, EXCLUIDOS LOS GALGUEROS, con las siguientes coberturas: DAÑOS PROPIOS: ,61 RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIO DEL PESCADOR ,21 RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIA DEL CAZADOR por su perro, hurón,etc.: ,42 Documento con el que además de FEDERARSE el Cazador, obtiene los SEGUROS de DAÑOS PROPIOS y el de RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA DEL PESCADOR, así como el de RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIA DEL CAZADOR para sus perros, u otros animales utilizados en la caza SIN ARMAS. Este documento lo emite la Real Federación Española de Caza, que a su vez delega en las Federaciones Autonómicas para su comercialización. El Federado paga una CUOTA ANUAL compuesta por tres conceptos: a) PRIMA DEL SEGURO Para la Temporada 2010, la PRIMA DEL SEGURO con destino a MUTUASPORT será de 8,25. b) CUOTA PARA LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA c) CUOTA AUTONÓMICA Los importes de las CUOTAS de los apartados b) y c), serán determinados por la Real Federación Española de Caza y las Federaciones Autonómicas correspondientes. Como complemento a la información anterior, se une el ANEXO con el EXTRACTO DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES de este DOCUMENTO UNICO TIPO R, donde se determina el alcance de lo asegurado y lo excluido. info seg 2010 para copia.doc 76

2 ANEXO AL CERTIFICADO DEL SEGURO DOCUMENTO UNICO - TIPO R EN EL DEPORTE DE LA CAZA PARA EL CAZADOR SIN ARMAS (Excluidos los Galgueros) Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil para el deporte de la Caza SIN ARMAS y la Pesca. SEGURO DE ACCIDENTES (Daños Propios) Cobertura: ,61 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA DEL PESCADOR Cobertura: ,21 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIA DEL CAZADOR Cobertura: ,42 Los Seguros de MUTUASPORT extienden sus coberturas únicamente al TERRITORIO ESPAÑOL. El Tomador/Asegurado ha sido informado del sometimiento de MUTUASPORT a la Legislación Española vigente y de la posibilidad de reclamación extrajudicial ante las Juntas Arbitrales de Consumo de Consumo y los servicios centrales de atención al mutualista, así con al Comisionado de Defensa del Asegurado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Madrid, enero de info seg 2010 para copia.doc 77

3 (A) SEGURO DE ACCIDENTES (DAÑOS PROPIOS DEL CAZADOR SIN ARMAS).- DOCUMENTO UNICO TIPO R Riesgos cubiertos por el Seguro de Accidentes Corporales (Daños Propios) Este Seguro de Accidentes (Daños Propios) cubre: 1. La acción o acto de cazar, según definición de la Ley de Caza, de 4 de Abril de 1970, y en la práctica de modalidades donde NO sea necesario el uso de armas (de fuego o arco) y realice esta acción de cazar, con la documentación exigida, en parajes, zonas o territorios debidamente clasificados y autorizados para la práctica de la Caza y cumpliendo las Disposiciones sobre Vedas, Zonas de Seguridad, etc. 2. Estará cubierto en Daños Propios, todo ASEGURADO que tenga el DOCUMENTO UNICO en vigor en el momento del accidente, durante la práctica de modalidades de Caza SIN ARMAS, y modalidades donde se utilicen perros como el podenco ibicenco, canario o andaluz., modalidades de cetrería donde no se usen armas, etc. siempre y cuando estas modalidades se realicen en períodos hábiles establecidos y debidamente autorizados. 3. Actividades oficialmente organizadas por las distintas Federaciones y sus Sociedades Federadas, concursos/competiciones y sus entrenamientos oficiales. 4. Los desplazamientos en viajes organizados colectivamente o en equipo, dirigidos y organizados por la Real Federación Española de Caza, y utilizando medios públicos regulares de transporte con motivo de una actividad deportiva debidamente autorizada. De tener que atener los gastos clínicos sanitarios en este supuesto, éstos se deducirán de la indemnización correspondiente. El límite cuantitativo por TODOS LOS CONCEPTOS (Indemnizaciones, asistencia sanitaria, rehabilitación gastos de transporte, etc) es de ,61. Esta cantidad será el límite máximo a pagar por MUTUASPORT, y la suma de todas las cantidades con cargo al siniestro. En caso de fallecimiento, los herederos legales, cobrarán la indemnización correspondiente, previa deducción de los gastos pagados anteriormente si los hubiere habido con cargo a dicho siniestro. Condiciones del Seguro de Accidentes Corporales (Daños Propios) Para que los riesgos sean cubiertos se requiere: 1. Que el cazador asegurado tenga Licencia de Caza en vigor y que el accidente se produzca en terrenos o predios adecuados legal o reglamentariamente para la caza, con la autorización correspondiente y durante periodos no considerados de veda. 2. Que si el accidente se produce durante un Concurso o Competición, éstos hayan sido debidamente autorizados y que durante su desarrollo no se infrinja la Ley, Ordenanzas o Reglamentos, debidamente aprobados. info seg 2010 para copia.doc 78

4 Ámbito Territorial del Seguro El Seguro Colectivo de Accidentes Corporales en el riesgo del deporte de la caza, a efectos territoriales, es únicamente valedero en España, es decir, en la Península, Islas Baleares, Islas Canarias y Territorios de Ceuta y Melilla. Cuando el cazador federado salga a competir al extranjero formando parte de los equipos designados por la Real Federación Española de Caza, la validez del Seguro extiende su ámbito territorial al lugar de la competición. Coberturas máximas del Seguro de Accidentes Corporales (Daños Propios) Este Seguro Colectivo de Accidentes Corporales en el riesgo del deporte de la caza, y según el Anexo del R.D. 849/1993, de 4 de junio, por el cual se determinan las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo, cubrirá las siguientes prestaciones: 1. Libre elección de Centros Hospitalarios o Sanatoriales, y Facultativos para la asistencia médico quirúrgica, hasta un LÍMITE MÁXIMO POR TODOS LOS CONCEPTOS de ,61 y con límite temporal de 18 meses desde la fecha de ocurrencia del accidente. 2. Gastos farmacéuticos. 3. Gastos de rehabilitación, con un límite temporal de 18 meses desde la fecha de ocurrencia del accidente. 4. Gastos de traslado a los Centros de Rehabilitación. Las anteriores prestaciones serán aceptadas SIEMPRE y CUANDO MUTUASPORT haya dado PREVIAMENTE y POR ESCRITO SU AUTORIZACIÓN EXPRESA. La suma de todas las prestaciones anteriores tendrán un LÍMITE MÁXIMO POR TODOS LOS CONCEPTOS (Indemnizaciones, asistencia sanitaria, farmacia, rehabilitación, gastos de transporte, etc) de ,61 y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha de ocurrencia del accidente. (Ver limitaciones más abajo reseñadas). Además se cubren las siguientes prestaciones: a) Asistencia médico-quirúrgica, hospitalario y farmacéutica, en accidentes de Caza SIN ARMAS ocurridos en territorio español, así como en los accidentes de caza ocurridos en el extranjero a los integrantes de las Selecciones Nacionales de la R.F.E.C. en sus diferentes modalidades, hasta un LÍMITE MÁXIMO POR TODOS LOS CONCEPTOS (Indemnizaciones, asistencia sanitaria, rehabilitación, gastos de transporte, etc.) de ,61 y con límite temporal de dieciocho meses desde la fecha de ocurrencia del accidente. b) Los gastos farmacéuticos y los gastos de desplazamiento, en su conjunto, hasta un límite máximo de 450,00. c) Los gastos originados por rehabilitación por un periodo máximo de dieciocho meses desde la fecha de ocurrencia del accidente, así como la prestación económica para traslado a los centros de rehabilitación. Para el pago de estas prestaciones será necesaria la autorización previa y pro escrito de MUTUASPORT. d) Gastos de ortopedia por un importe del 70% de su factura oficial. Estos gastos se deducirán de la posible cantidad que en su caso pudiera corresponderle por Incapacidad. Deberá justificarse mediante informe médico la necesidad de la compra del material ortopédico, o alquiler del mismo. e) Gastos odonto-estomatológicos, con un límite máximo de 500,00. f) INDEMNIZACION de ,61 (Capital básico asegurado) por FALLECIMIENTO o GRAN INVALIDEZ motivadas por accidente de caza. info seg 2010 para copia.doc 79

5 g) INDEMNIZACIÓN por INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA hasta un MÁXIMO del 75 por 100 del capital básico asegurado (30.050,61 ) h) INDEMNIZACIÓN por INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL hasta un MÁXIMO del 60 por 100 del capital básico asegurado (30.050,61 ). i) INDEMNIZACIÓN por INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL hasta un MÁXIMO del 55 por 100 del capital básico asegurado (30.050,61 ), y en función del grado de la lesión incluida en las distintas categorías del baremo de la Póliza. En el supuesto, de que la incapacidad concedida fuese objeto de revisión y conllevara una disminución de la incapacidad determinada, esta Mutua podrá reclamar el exceso concedido. Estas indemnizaciones (ptos. f, g, h, i) se concederán una vez se demuestre por parte del asegurado el grado de incapacidad en función de la resolución correspondiente del Organismo Competente. La determinación del grado de invalidez que derive del accidente se efectuará después de la presentación del certificado médico de incapacidad. El asegurador notificará por escrito al asegurado la cuantía de la indemnización que le corresponde, de acuerdo con el grado de invalidez que deriva del certificado médico y de los baremos fijados en la póliza. Si el asegurado no aceptase la proposición del asegurador en lo referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de Peritos médicos, conforme al artículo 18 de la presente póliza i) Auxilio al Fallecimiento por un importe máximo de 1.803,04. cuando éste se produzca durante la práctica de la caza pero sin causa directa de la misma (por ejemplo: infarto de miocardio, etc). Esta prestación se concederá exclusivamente cuando el fallecimiento se produzca en el lugar donde estaba practicando la caza j) Quedan cubiertos por este seguro los menores de 14 años en posesión de esta Tarjeta Federativa en vigor, que vayan como acompañantes en actividades cinegéticas, SIEMPRE y CUANDO NO USEN ARMAS DE FUEGO O ARCO. ACUMULACIÓN DE PRESTACIONES: Al ser la cuantía máxima del Seguro de ,61 por todos los conceptos y prestaciones, en caso de concurrir varios de los pagos a la vez en un mismo siniestro (por ejemplo, gastos sanitarios e indemnización por invalidez) la suma de todos los pagos NO PODRÁ SER SUPERIOR A LA COBERTURA DE ,61. Riesgos excluidos en el Seguro de Accidentes Corporales (Daños Propios) Quedan excluidos de la cobertura de este Seguro, los siguientes supuestos: 1. LA MODALIDAD DE CAZA CON GALGOS. 2. Los accidentes que sufra el asegurado procedentes de su participación activa en duelos o riñas y los que sean consecuencia de un acto de imprudencia, temeridad o negligencia graves, con infracción tipificada como tal en Leyes o Reglamentos, y los que le ocurriesen en estado de embriaguez manifiesta, drogadicción, enfermedad, epilepsia o congestiones, insolaciones o congelación y similares, y otros efectos de la temperatura o presión atmosférica, que no sean consecuencia de un accidente, así como los debidos a la acción del tiempo o agentes atmosféricos. (p. Ejemplo: Fallecimiento por inundación, etc.) info seg 2010 para copia.doc 80

6 3. Los accidentes que sufra el asegurado cuando carezca de la DOCUMENTACION EXIGIDA para Cazar. Es decir, que no lleve Seguro, Licencia de Caza, Permiso de armas, etc. Asimismo, cuando el Cazador infrinja cualquier legislación aplicable a la CAZA, como cazar en días prohibidos, en Zonas de Seguridad, en días de fortuna, en terreno nevado o nevando, etc. 4. Los accidentes que sufra el cazador cuando practique modalidades de CAZA CON ARMAS (de fuego, arco, etc.) 5. Los accidentes que sean debidos exclusivamente a culpa o negligencia del perjudicado. 6. Los accidentes cuando se actúe con dolo o malicia. 7. Los accidentes que sufra el asegurado como participante en Actividades o Competiciones que no sean de la incumbencia o jurisdicción deportiva de la Real Federación Española de Caza, tales como Tiro al Plato, Pichón, etc. 8. LOS ACCIDENTES EN LA PRÁCTICA DEPORTIVA DE LA PESCA. 9. Los accidentes que sufra el asegurado causados por armas utilizadas por otro cazador. En este supuesto, actúan en la reparación del daño las coberturas de los Seguros de Responsabilidad Civil del cazador causante. 10. Los daños que produzca el asegurado por cualquier tipo de responsabilidad ajena al mismo e imputable a un tercero a título de culpa o negligencia. En el supuesto que Mutuasport adelante una cantidad en función de este apartado, podrá subrogarse y reclamar al causante. 11. Los daños que se produzca el asegurado durante el adiestramiento de los animales utilizados en la cacería sin armas en sitios no autorizados legalmente para ello (ya que no es ACCIÓN DE CAZAR), y cuando el cazador no tenga autorización expresa de Titular del Coto. 12. Los gastos por asistencia sanitaria en caso de accidente in itinere. 13. Cualquier tipo de indemnización como consecuencia de las secuelas que puedan quedar por un accidente sin causa directa de la práctica deportiva de la caza sin armas(p.ej. Incapacidades derivadas de un infarto). 14. En TODO CASO, se excluye la indemnización por BAJA LABORAL DEL ASEGURADO 15. Cualquier tipo de indemnización o gasto, si la consecuencia del accidente es el SUICIDIO DEL ASEGURADO. 16. Las indemnizaciones o gastos por rotura o pérdidas de objetos personales, tales como ropa, gafas, relojes, calzado, etc. 17. Quedan excluidos de esta Pólizas, las personas MENORES DE 14 AÑOS, salvo los acompañantes menores de 14 años con Licencia Federativa en vigor, que estarán cubiertos por esta Póliza, SIEMPRE Y CUANDO NO USEN ARMAS DE FUEGO O ARCO, estando excluidos en todo caso, los menores de 14 años con Licencia Federativa de la cobertura por fallecimiento, por imperativo legal (art. 83 de la ley de contrato de seguro). 18. Se excluyen en todos los casos, los gastos sanitarios que sean consecuencia de lesión anterior al accidente o agraven su resultado (lesión preexistente). Garantías Adicionales en el Seguro de Accidentes Corporales (Daños Propios) 1. Para todo asegurado, cuando el fallecimiento se produzca por accidente de tráfico ocurrido a la ida ó vuelta de cazar (accidente in itinere), y siempre que el trayecto de ida o vuelta sea el recorrido normal del viaje, se fija una indemnización máxima de 6.010,12. En este caso, los gastos clínico-sanitarios que pudieran producirse a causa del accidente, se deducirán de la indemnización. info seg 2010 para copia.doc 81

7 2. Los daños que se produzca el asegurado durante el adiestramiento de los animales utilizados en la cacería SIN ARMAS (aún no siendo ACCIÓN DE CAZAR) siempre que se realice en terrenos legalmente autorizados para ello, donde el cazador ha de tener autorización expresa del titular del Coto. 3. Los daños que se produzca el asegurado en las prácticas cinegéticas realizadas en Cotos de Caza intensiva, siempre y cuando estén debidamente legalizados y autorizados para ello. 4. Como OTRA GARANTÍA ESPECIAL, COMPLEMENTARIA Y ÚNICA en caso de fallecimiento durante la acción de cazar como consecuencia de la CAÍDA DE UN RAYO, se fija una indemnización (excluyendo cualquier tipo de incapacidad o invalidez) cuya cuantía máxima será de 6.010,12. Beneficiario La indemnización por Fallecimiento, se abonará a los beneficiarios designados, o en su defecto, los herederos legales de la víctima una vez cumplidos los requisitos administrativos pertinentes. En caso de Incapacidad o Invalidez, el beneficiario será el propio asegurado. info seg 2010 para copia.doc 82

8 (C) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIO DEL PESCADOR. DOCUMENTO UNICO TIPO R Riesgos cubiertos por el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria del Pescador. El Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria del Pescador, cubre los daños a las personas causados por el Asegurado, con motivo del ejercicio de la pesca. Condiciones Para que los riesgos sean cubiertos, se requiere: 1. Que el cazador asegurado tenga Permiso y Licencia de Pesca en vigor y que el accidente se produzca en terrenos o predios adecuados legal o reglamentariamente para la pesca, con la autorización correspondiente y durante periodos no considerados de veda. 2. Que si el accidente se produce durante una competición, ésta haya sido debidamente autorizada y que durante su desarrollo no se infrinja la Ley, Ordenanzas o Reglamentos, debidamente aprobados. Ámbito Territorial del Seguro El Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria del pescador, es únicamente valedero en España, es decir, en la Península, Islas Baleares, Islas Canarias y Territorios de Ceuta y Melilla. Cuando el pescador salga a competir al extranjero formando parte de los equipos designados por la Real Federación Española de Pesca, la validez del Seguro extiende su ámbito territorial al lugar de la competición. Coberturas máximas del Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria del Pescador. 1. Este Seguro cubre exclusivamente la reparación de los daños corporales y los perjuicios producidos a las víctimas como consecuencia de la práctica de la pesca, y hasta un límite máximo de ,21 por víctima. Todos los gastos originados durante el seguimiento del siniestro, tanto de asistencia médicoquirúrgica, como hospitalarios o farmacéuticos, serán deducibles de la indemnización total correspondiente, una vez terminada la tramitación del mismo. En el supuesto de existencia de varios Seguros obligatorios contratados con el mismo ó distinto asegurador, los límites de cobertura de acumulan. Las indemnizaciones judiciales inferiores a los citados límites se distribuyen a partes iguales entre los distintos aseguradores. En el supuesto de que la indemnización fijada judicialmente fuera superior al límite cuantitativo del Seguro Obligatorio, el exceso será a cargo del asegurado, salvo la existencia de coberturas voluntarias. info seg 2010 para copia.doc 83

9 Riesgos excluidos en el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria del Pescador. Quedan excluidos de la Cobertura de este Seguro, los siguientes supuestos: 1. Los accidentes que sufra el asegurado procedentes de duelos o riñas y los que sean consecuencia de un acto de imprudencia, temeridad o negligencia graves, con infracción de Leyes o Reglamentos. 2. Los accidentes que sean debidos exclusivamente a culpa única de la víctima, negligencia o a fuerza mayor. 3. Quedan, asimismo, excluidos de la garantía del Seguro, los accidentes en que la víctima sea el propio asegurado, y aquellos supuestos en que los hechos sean causados por acciones u omisiones que constituyan un delito o falta dolosa tipificados en el Código Penal. 4. También quedan excluidos del aseguramiento obligatorio los daños materiales, y los daños corporales cuya cuantía exceda de los límites cuantitativos fijados legalmente para la cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria del Pescador. 5. La indemnización DIRECTA por BAJA LABORAL. info seg 2010 para copia.doc 84

10 (D) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIO DEL CAZADOR SIN ARMAS.- DOCUMENTO UNICO TIPO R Riesgos cubiertos por el Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario del Cazador sin armas. El Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario, cubre la responsabilidad Civil extracontractual, que pueda derivarse para el Asegurado, como consecuencia de los daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros por actos y omisiones durante el ejercicio de las siguientes actividades: a) Por el ejercicio de la caza SIN ARMAS, con utilización de animales (excepto galgos) y artes autorizadas para la modalidad de caza correspondiente, como CAZA CON PODENCO IBICENCO, CANARIO, ANDALUZ, modalidades de cetrería donde no se usen armas, etc. b) Por los daños causados por los animales propiedad del cazador participantes en la cacería, o por el cazador propiamente dicho por las artes utilizadas, siempre que los daños se produzcan durante la acción de cazar en períodos hábiles de caza según la legislación vigente de cada Comunidad Autónoma. c) Por los daños que produzca el Cazador durante el adiestramiento de animales utilizados en la cacería SIN ARMAS (aun no siendo ACCION DE CAZAR), siempre que se realice en terrenos legalmente autorizados para ello, donde el cazador ha de tener autorización expresa del Titular del Coto. Condiciones del Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario del Cazador sin armas. Para que los riesgos sean cubiertos se requiere: 1. Que el cazador asegurado tenga Licencia de Caza en vigor y que el accidente se produzca en terrenos o predios adecuados legal y reglamentariamente para la caza, con la autorización correspondiente y durante períodos no considerados de veda. 2. Que si el accidente se produce durante un Concurso o Competición, éstos hayan sido debidamente autorizados y que durante su desarrollo no se infrinja la Ley, Ordenanzas o Reglamentos, debidamente aprobados. 3. Que el propietario del animal/es utilizado/s en la cacería y causante de los daños tenga los documentos necesarios para la identificación del mismo. (por ejemplo cartilla sanitaria para los perros, etc.) Ámbito Territorial del Seguro El Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario del cazador sin armas, es únicamente valedero en España, es decir, en la Península, Islas Baleares, Islas Canarias y Territorios de Ceuta y Melilla. Cuando el cazador federado salga a competir al extranjero formando parte de los equipos designados por la Real Federación Española de Caza, la validez del Seguro extiende su ámbito territorial al lugar de la competición. info seg 2010 para copia.doc 85

11 Coberturas máximas del Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario del Cazador sin armas. 1. El abono a los perjudicados o a sus derecho-habientes de las indemnizaciones a que diera lugar la Responsabilidad Civil extracontractual del asegurado, hasta un límite máximo de , El pago de costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, hasta un límite máximo de 6.010,12, que se abonarán en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la Póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro. 3. La constitución de fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su Responsabilidad Civil, dentro de los límites de la Póliza ( ,42 ). 4. Los daños causados a animales o cosas, excepto los utilizados en la cacería (perros, hurones, halcones, azores, tractores, etc), dentro de los límites de la Póliza ( ). 5. Los daños causados con ocasión de Campeonatos de Caza, tiro deportivo, etc. Dentro de los límites de la Póliza ( ,42 ). 6. En caso de fallecimiento, el límite máximo cubierto será el marcado en el Certificado de Seguro ( ,42 ). 7. En caso de gran invalidez, la indemnización podrá alcanzar hasta el 100% de la cobertura de la Póliza ( ,42 ). Se considera gran invalidez, aquella incapacidad, en que el lesionado, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como comer, vestirse, etc. Riesgos excluidos del Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario del Cazador sin armas. Quedan excluidos de la cobertura de este Seguro, los siguientes supuestos: 1. LA MODALIDAD DE CAZA CON GALGOS. 2. Los daños creados y originados por y con mala fe del asegurado. 3. Los daños causados a los animales que participantes (perros, hurones, azores, halcones, etc) en ZONA DE CACERÍA. (Se considera Zona de cacería, el lugar o Coto donde estén cazando y los terrenos colindantes). 4. Los accidentes cuando se actúe con dolo o malicia. 5. Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades de caza. 6. Los daños que se produzcan durante el adiestramiento de los animales utilizados en la cacería sin armas en sitios no autorizados legalmente para ello (ya que no es ACCIÓN DE CAZAR), y cuando el cazador no tenga autorización expresa del Titular del Coto 7. Hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos, inundaciones, y en general cualquier causa de carácter extraordinario o catastrófico. 8. Los daños que sean objeto de cobertura por el Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador de Suscripción Obligatoria, así como los riesgos excluidos de éste último. 9. Los daños derivados de riesgos cubiertos por un Seguro Obligatorio; no se considera accidente de caza los daños que produzca o reciba un cazador por el hecho de transitar por el lugar de caza en un vehículo-automóvil (motos, coches, todoterrenos, etc.). info seg 2010 para copia.doc 86

12 10. Los daños producidos por los animales tanto perdidos como extraviados fuera de la acción de cazar. 11. El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias de su impago. 12. La indemnización directa por BAJA LABORAL. 13. Los daños derivados de la participación en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza, ó en sus pruebas preparatorias, salvo que se trate de concursos oficiales regulados y organizados por una Federación o Sociedad de Caza. 14. La Responsabilidad Civil derivada de accidentes laborales. Declaración de Accidentes En caso de accidente, el asegurado o los beneficiarios deberán formular aviso del mismo ante el Tomador del Seguro (Real Federación Española de Caza), o el Asegurador (Mutuasport) en el plazo de siete días. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Existe un modelo para declarar el siniestro, disponible para quien lo solicite. EN CASO DE SINIESTRO: Comunicar mediante carta o impreso de DECLARACIÓN DE ACCIDENTE DE MUTUASPORT, a través de la Federación o Sociedad de Caza a la que pertenezca el ASEGURADO, dentro de los SIETE DÍAS de ocurrido el accidente a MUTUASPORT: C/ Reina Victoria, 72 1º MADRID. Teléfono y fax En caso de INCUMPLIMIENTO de los PLAZOS ANTERIORMENTE PREVISTOS, MUTUASPORT NO SE HARÁ RESPONSABLE de las consecuencias que pudieran derivarse de tal incumplimiento. info seg 2010 para copia.doc 87