TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, LUNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2014 NUMERO 204 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 3 de LA Noviembre AMERICA CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, LUNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2014 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Reformas a la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.... Decretos Nos. 834 y Modificaciones a la Ley de Presupuesto General, en la parte que corresponde a los Ramos de Agricultura y Ganadería y de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA S U M A R I O Pág MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos , , , , y Reconocimiento de estudios académicos.... Acuerdos Nos , y Creación, nominación, funcionamiento y reconocimiento de Directores en tres centros educativos privados.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 905-D, 1077-D, 1161-D y 1166-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas.... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Pág RAMO DE ECONOMÍA TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Acuerdos Nos. 1268, 1269 y Autorizaciones para Reformas a los estatutos del Partido Alianza Republicana ampliar depósitos de aprovisionamiento Nacionalista ARENA Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 Pág. Pág. ALCALDÍAS MUNICIPALES DE TERCERA PUBLICACION Decretos Nos. 1, 4, 5 y 11.- Ordenanzas Transitorias de Exención del Pago de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos Municipales, de las municipalidades de San Simón, Antiguo Cuscatlán, Caluco y Apastepeque Decreto No. 2.- Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Contravencional del Municipio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza Municipal Reguladora del Uso del Suelo, del municipio de San José Villanueva, departamento de La Libertad Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Colonia La Gloria No. 1 y Acuerdo No. 7, emitido por la Alcaldía Municipal de Santa Ana, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica.... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Aviso de Inscripción... Muerte Presunta... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Aceptación de Herencia Título de Propiedad Título Supletorio Título de Dominio Sentencia de Nacionalidad Renovación de Marcas Nombre Comercial Título Supletorio Convocatorias Herencia Yacente Subasta Pública

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de Pág. 3 Pág. Reposición de Certificados Aviso de Cobro Solicitud de Nacionalidad Título Municipal Aviso de Cobro Edicto de Emplazamiento Marca de Producto Marca de Servicios Marca de Producto DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Título de Propiedad Título de Propiedad Título Supletorio Título de Dominio Nombre Comercial Renovación de Marcas Marca de Fábrica Marca de Servicios DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Herencia Yacente Convocatorias Reposición de Certificados Nombre Comercial Marca de Servicios Reposición de Certificados Marca de Producto

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 DECRETO No. 832 ORGANO LEGISLATIVO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 296, de fecha 24 de julio de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 143, Tomo No. 316, del 31 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. II. III. IV. POR TANTO, Que el artículo 66 de dicha Ley establece, que cuando las operaciones realizadas en un período tributario son en parte gravadas, en parte exentas o en parte no sujetas, el crédito fiscal a deducirse del débito fiscal, se establecerá con base a un factor determinado por las operaciones gravadas del período dividido por la sumatoria de las operaciones gravadas, exentas y no sujetas, aplicando dicho factor al crédito fiscal del período tributario. Que conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, es procedente reconocer la aplicación de los principios de reciprocidad y nación más favorable, que rigen en materia de relaciones internacionales. Que en atención a los referidos principios, se vuelve necesario crear, dentro de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, los mecanismos necesarios para beneficiar a las misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales y a sus miembros acreditados en El Salvador, quienes constantemente adquieren en el país para su uso personal, misión o desarrollo de sus proyectos de apoyo al Estado salvadoreño, bienes y servicios de parte de sus proveedores locales. en uso de sus facultades constitucionales y a la iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Hacienda y de Relaciones Exteriores, DECRETA las siguientes REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 65, el inciso segundo, por el siguiente: "Las operaciones mencionadas en los numerales anteriores deberán ser indispensables para el objeto, giro o actividad del contribuyente y para la generación de operaciones gravadas con este impuesto y que por lo tanto, generen débito fiscal, de operaciones gravadas con tasa cero por ciento, de donaciones de bienes o servicios efectuadas a las instituciones a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y de operaciones de venta realizadas a favor de misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales y a sus miembros acreditados ante el Gobierno de la República de El Salvador; caso contrario no será deducible el crédito fiscal." Art. 2.- Sustitúyese en el Art. 66, el inciso sexto, por el siguiente: "Si no existen créditos fiscales atribuibles a las operaciones no sujetas al pago del impuesto y éstas provienen de actividades no habituales del contribuyente, no se incluirán tales operaciones en el cálculo de la proporcionalidad. Tampoco se incluirán en el cálculo de la proporcionalidad, las operaciones consistentes en donaciones de bienes o de servicios efectuadas por el contribuyente en los términos previstos en los incisos finales de los artículos 11 y 16 de esta Ley, a las instituciones a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta; así como también, las operaciones de ventas de bienes y servicios que realicen los contribuyentes a las misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales y a sus miembros acreditados ante el Gobierno de la República de El Salvador, cuando éstas hayan sido declaradas como exentas o no sujetas al pago del impuesto que regula esta Ley, conforme a los respectivos instrumentos internacionales suscritos y ratificados por El Salvador. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones tributarias que esta Ley o el Código Tributario establezcan respecto de las operaciones no sujetas."

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CUARTA VICEPRESIDENTA MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil catorce. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda. HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA, Ministro de Relaciones Exteriores.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 DECRETO No. 834 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 1058, de fecha 19 de abril de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 73, Tomo No. 395, del 23 del mismo mes y año, la Asamblea Legislativa autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su titular o del funcionario que él designare, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, un Convenio de Financiación con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), en su calidad de Fideicomisario de la Facilidad Financiera de España, para la Cofinanciación de la Seguridad Alimentaria (Fondo Fiduciario), por un monto de hasta ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL EUROS ( 11,150,000.00), equivalentes aproximadamente a CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES 62/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($14,845,443.62), para financiar la ejecución del "Proyecto de Desarrollo y Modernización Rural para las Regiones Central y Paracentral (PRODEMOR- Central) - Ampliación"; el cual se aprobó y ratificó en todas sus partes mediante Decreto Legislativo No. 554, de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 226, Tomo No. 401, del 3 de diciembre del mismo año. II. III. IV. POR TANTO, Que del monto antes referido, el Ramo de Agricultura y Ganadería requiere utilizar la cantidad de QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($500,000.00), con el propósito de iniciar la ejecución del Proyecto de Inversión 5540 "Proyecto de Desarrollo y Modernización Rural para las Regiones Central y Paracentral (PRODEMOR Central) - Ampliación", cuyo objetivo es mejorar efectivamente las condiciones de vida de los beneficiarios, por medio de su capitalización social y de incrementos en su producción sustentable, transformación, comercialización, ingresos y empleo, al mismo tiempo que se consigue la rehabilitación, conservación y utilización racional de los recursos naturales y la consolidación de las estructuras de implementación del desarrollo rural del país, en armonía con el Plan de Agricultura Familiar (PAF). Que mediante Decreto Legislativo No. 522, de fecha 31 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 225, Tomo No. 401, del 2 de diciembre del mismo año, se votó la Ley de Presupuesto para el ejercicio financiero fiscal 2014, por un valor de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($4,679,517,670), en la cual no se encuentran programados dichos recursos. Que con el propósito que el Ramo de Agricultura y Ganadería pueda contar con los recursos necesarios para iniciar con la ejecución el Proyecto 5540 antes referido, se requiere modificar la referida Ley de Presupuesto, incrementando en el Apartado II-Ingresos, la Fuente Específica De Organismos Multilaterales con el monto de QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($500,000.00) y en el Apartado III - Gastos, en la parte que corresponde al Ramo de Agricultura y Ganadería, Unidad Presupuestaria 07 Desarrollo Rural, incorporando la Línea de Trabajo 05 Proyecto de Desarrollo y Modernización Rural para las Regiones Central y Paracentral (PRODEMOR-Central) - Ampliación, con el monto de QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($500,000.00); cuyos recursos provienen del Préstamo FIDA No. E-6-SV, suscrito entre la República de El Salvador y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA). Asimismo, se adiciona la Relación Propósitos con Recursos Asignados, Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico y se modifica el Listado de Proyectos de Inversión Pública, incorporando el Proyecto de Inversión con código 5540 "Proyecto de Desarrollo y Modernización Rural para las Regiones Central y Paracentral (PRODEMOR Central) - Ampliación", con QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($500,000.00). en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA: Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A Presupuesto General del Estado, se introducen las modificaciones siguientes: A) En el Apartado II INGRESOS, Rubro 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, increméntase la fuente específica De Organismos Multilaterales, así:

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de Convenio de Financiación No. E-6-SV suscrito con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), en su calidad de Fideicomisario de la Facilidad Financiera de España para la Cofinanciación de la Seguridad Alimentaria (Fondo Fiduciario) para financiar la ejecución del "Proyecto de Desarrollo y Modernización Rural para las Regiones Central y Paracentral (PRODEMOR-Central) - Ampliación", aprobado por Decreto Legislativo No. 554, de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 226, Tomo No. 401, del 3 de diciembre del mismo año (Ramo de Agricultura y Ganaderia). $ 500,000 B) En el Apartado III GASTOS, en la parte que corresponde al Ramo de Agricultura y Ganadería, en los numerales 3. Relación Propósitos con Recursos Asignados, 4. Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico, Unidad Presupuestaria 07 Desarrollo Rural, incorpórase la Línea de Trabajo 05 "Proyecto de Desarrollo y Modernización Rural para las Regiones Central y Paracentral (PRODEMOR-Central) - Ampliación"; con la suma de $500,000 provenientes del referido préstamo No. E-6-SV; y en el numeral 5. Listado de Proyectos de Inversión Pública, incorpórase el Proyecto de Inversión 5540 "Proyecto de Desarrollo y Modernización Rural para las Regiones Central y Paracentral (PRODEMOR Central) - Ampliación", con el mismo monto, así: C) Los recursos que se incorporan mediante el presente Decreto Legislativo por valor de QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($500,000.00), deberán ser aplicados a la Fuente de Recursos 16 Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA).

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CUARTA VICEPRESIDENTA MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil catorce. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de DECRETO No. 835 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 901, de fecha 3 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 207, Tomo No. 393, II. del 7 del mismo mes y año, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su titular o del funcionario que él designare, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de US$45,000,000, con el propósito de financiar el "Programa de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador", el cual se aprobó en todas sus partes por medio del Decreto Legislativo No. 992, de fecha 25 de enero de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 18, Tomo No. 394, del 27 del mismo mes y año (Préstamo BID No. 2572/OC-ES). Que con el propósito de iniciar la ejecución del Proyecto 5478 "Programa de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador", mediante Decreto Legislativo No. 20, de fecha 7 de junio de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 113, Tomo No. 395, del 20 del mismo mes y año, se incorporó a la Ley de Presupuesto 2012, el monto de $12,725,525 con cargo a dicho Préstamo a que se alude en el considerando anterior, habiéndose devengado $8,440,332; además, en la Ley de Presupuesto 2013, se programaron recursos por $30,984,010, de los cuales se ejecutó un monto de $27,282,577. III. Que en la Ley de Presupuesto vigente de 2014, se consignaron recursos por $4,415,395 del referido Préstamo, de cuyo valor a la fecha, se han comprometido $123,860.08, reflejando una disponibilidad de $4,291, que servirá para financiar la compra de vehículos de transporte y la contratación de servicios de contabilidad, consultorías sobre ingeniería vial y obras de infraestructura diversa, entre otros. No obstante, durante el presente ejercicio fiscal de 2014, el Viceministerio de Transporte ha retomado una serie de obligaciones que no pudieron contratarse a finales del año pasado, dada la complejidad de las licitaciones, por lo que no fueron provisionados. IV. Que se requiere reforzar las asignaciones del Proyecto 5478 "Programa de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador", para financiar diferentes obligaciones para las cuales no existe financiamiento dentro del presupuesto vigente de 2014, tales como: la construcción del Centro de Control y Monitoreo del SITRAMSS por $2,100,000, el equipamiento del Centro de Control y Monitoreo por $50,000, la supervisión de la implementación de plataforma informática para la puesta en marcha del Centro de Control y Monitoreo, así como la supervisión de las obras de adecuación y la supervisión del diseño final y construcción de la Terminal de Integración Soyapango por $323,600, la compra de terrenos afectados por las obras del SITRAMSS por $55,000; una consultoría sobre medición de los factores que contribuyen al normal funcionamiento del SITRAMSS por $200,000 y el financiamiento para el Contrato No.43/2013 Auditoría Externa del Programa por $19,000. V. Que con el propósito que el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano pueda utilizar los recursos disponibles del Préstamo BID No. 2572/OC-ES, se hace necesario modificar la Ley de Presupuesto vigente de 2014, en el Apartado II -INGRESOS, Rubro 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, incrementando la Fuente Específica De Organismos Multilaterales, con la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,747,600.00) y en el Apartado III -GASTOS, en la parte que corresponde al Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, Unidad Presupuestaria 04 Transporte, se incrementa la Línea de Trabajo 02 Programa de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador, con el monto de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,747,600.00), cuyo desglose a nivel de Rubros de Gastos, se presenta así: 54 Adquisiciones de Bienes y Servicios por $219,000 y 61 Inversiones en Activos Fijos por $2,528,600; asimismo, se modifica lo referente a la Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico y el Listado de Proyectos de Inversión Pública respectivo, incrementándose el Proyecto 5478 "Programa de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador" en DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,747,600.00).

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA: Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las modificaciones siguientes: A. En el Apartado II-INGRESOS, Rubro 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, increméntase la Fuente Específica De Organismos Multilaterales, así: Contrato de Préstamo No. 2572/OC-ES, negociado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), recursos que se utilizarán para financiar el "Programa de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador", aprobado por Decreto Legislativo No. 992, de fecha 25 de enero de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 18, Tomo No. 394, del 27 del mismo mes y año. $2,747,600 B. En el Apartado III-GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, Unidad Presupuestaria 04 Transporte, auméntase la Línea de Trabajo 02 Programa de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador, con la cantidad de $2,747,600 y en el Listado de Proyectos de Inversión Pública, se incrementa el Proyecto 5478 con el mismo monto, así: C. Los recursos que se incorporan mediante el presente Decreto Legislativo por valor de $2,747,600, deberán ser aplicados a la Fuente de Recursos 8 Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil catorce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CUARTA VICEPRESIDENTA MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil catorce. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 ACUERDO No ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA San Salvador, 20 de octubre de Vistas las diligencias promovidas el día veintidós de julio del presente año, por el señor MARCO ANTONIO MARTÍNEZ MOLINA, mayor de edad, Ingeniero Mecánico, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, quien actúa en su calidad de Apoderado General Administrativo y Judicial de la sociedad TROPIGAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse TROPIGAS DE EL SAL- VADOR, S. A., relativas a obtener autorización para la ampliación del Depósito de Aprovisionamiento denominado SAN CRISTOBAL, propiedad de la referida sociedad y que se encuentra funcionando en un inmueble situado en el Kilómetro 74, Carretera hacia Candelaria de La Frontera, Cantón El Ranchador, municipio y departamento de Santa Ana. El proyecto consiste en ampliar la plataforma de envasado de cilindros portátiles de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de setenta y dos punto sesenta metros cuadrados (doce punto diez metros de largo por seis de ancho) a ciento sesenta punto ochenta metros cuadrados (veinte punto diez metros de largo por ocho metros de ancho). Y CONSIDERANDO: I. Que mediante Resolución número CIENTO TREINTA Y CUATRO, emitida el día trece de abril de mil novecientos setenta y ocho, este Ministerio autorizó a la sociedad TROPIGAS, S.A. para instalar una planta de almacenamiento y llenado de Gas Licuado de Petróleo, con capacidad de dieciocho mil galones americanos, en un inmueble ubicado en el Kilómetro Sesenta y Cuatro, Carretera hacia Candelaria de La Frontera, Cantón El Ranchador, municipio y departamento de Santa Ana. II. III. IV. Que por medio de Resolución número TREINTA Y TRES, de fecha veintisiete de enero de mil novecientos noventa y dos, la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas reconoce a la sociedad TROPIGAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse TROPIGAS DE EL SALVADOR, S. A., como titular de los derechos para operar la planta envasadora de GLP en cilindros portátiles, relacionada en el considerando anterior. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada sociedad, la personería con que actúa el peticionario y la disponibilidad del inmueble en donde se ampliará la citada plataforma. Que en Acta de Inspección 0065_VS, realizada el día veintidós de agosto del presente año, se practicó Inspección previa al proyecto de ampliación de la plataforma de llenado antes indicado, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud y en los planos presentados, que las colindancias del inmueble coinciden con las presentadas en los planos y que no se ha iniciado la ampliación, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del proyecto. V. Que se ha verificado el cumplimiento legal y técnico que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación, siendo procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO, De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en los Artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 literales a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento de Aplicación, este Ministerio, ACUERDA: 1 ) AUTORIZAR a la sociedad TROPIGAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se puede abreviar TROPIGAS DE EL SAL- VADOR, S. A., la ampliación del Depósito de Aprovisionamiento denominado SAN CRISTOBAL, propiedad de la referida sociedad, que se encuentra funcionando en el Kilómetro 64, Carretera hacia Candelaria de La Frontera, Cantón El Ranchador, municipio y departamento de Santa Ana y que consiste en la ampliación de la plataforma de envasado de GLP en cilindros portátiles, de setenta y dos punto sesenta metros cuadrados (doce punto diez metros de largo por seis de ancho) a ciento sesenta punto ochenta metros cuadrados (veinte punto diez metros de largo por ocho metros de ancho).

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de ) La titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación. b) Previo a iniciar dicha ampliación, deberá cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes aplicables. 3 ) La titular de la autorización deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación. 4 ) La titular de la presente autorización deberá iniciar la ampliación de dicha plataforma de llenado, inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial, y finalizar en los seis meses subsiguientes. 5 ) Una vez ampliada dicha plataforma en el referido Depósito de Aprovisionamiento, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 6 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. ACUERDO No EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA. (Registro No. C006497) San Salvador, 20 de octubre de Vistas las diligencias promovidas el día dieciocho de julio de dos mil catorce, por la señora Linda Marcela Pleitez de Barrientos, mayor de edad, Abogada y Notario, de este domicilio, quien actúa en su calidad de Apoderada General Administrativa y Judicial de la Sociedad GEORGE C. MOORE - EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GEORGE C. MOORE EL SALVADOR, LTDA. DE C. V. o GMC-EL SALVDOR, LTDA. DE C.V., relativas a obtener autorización para la ampliación de su Depósito de Aprovisionamiento Especial, consistente en la instalación de un tanque superficial horizontal para consumo privado adicional al ya autorizado, con capacidad de cinco mil galones, que utilizarán para almacenar aceite combustible industrial No. 6 (bunker C), en un inmueble ubicado en el Plantel George C. Moore, Kilómetro Treinta y Seis y Medio de la Carretera Panamericana, en la vía que de Santa Ana conduce a San Salvador, Block L, Zona Franca American Park, municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, propiedad de la sociedad antes referida; y, CONSIDERANDO: I. Que por resolución No. 206 de las catorce horas con veinte minutos del día veintidós de agosto de dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto legislativo No. 513 de fecha diecisiete de octubre de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial No. 214, Tomo No. 401, de fecha diecisiete de noviembre de ese mismo año, y a la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación, la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas autorizó a la sociedad antes referida, el funcionamiento de un tanque superficial horizontal, con capacidad de un mil galones americanos para alimentar con aceite combustible industrial No. 6 (bunker C) a una caldera ubicada en Plantel George C. Moore, Kilómetro Treinta y Seis y Medio de la Carretera Panamericana, en la vía que de Santa Ana conduce a San Salvador, Block L, Zona Franca American Park, municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad. II. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada sociedad, la personería con que actúa su Apoderada General Administrativa y Judicial y la disponibilidad del inmueble en que se instalará dicho tanque. III. IV. Que en Acta de Inspección No. 0817_MV, realizada el día quince de octubre de dos mil catorce, se practicó Inspección Previa de Construcción del proyecto de ampliación antes referido, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, que las colindancias del inmueble coinciden con las presentadas en los planos y que no se ha iniciado con la ejecución del proyecto de ampliación, siendo por lo tanto apto para su desarrollo. Que se ha verificado el cumplimiento legal y técnico que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación, siendo procedente acceder a lo solicitado.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 POR TANTO, De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en los Artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 literales b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento de Aplicación, este Ministerio, ACUERDA: 1 ) AUTORIZAR a la sociedad GEORGE C. MOORE - EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GEORGE C. MOORE - EL SALVADOR, LTDA. DE C. V. o GMC-EL SALVADOR, LTDA. DE C.V., relativas a obtener autorización para la ampliación de su Depósito de Aprovisionamiento Especial, consistente en la instalación de un tanque superficial horizontal para consumo privado adicional al ya autorizado, con capacidad de cinco mil galones, que utilizarán para almacenar aceite combustible industrial No. 6 (bunker C), en un inmueble ubicado en el Plantel George C. Moore, Kilómetro Treinta y Seis y Medio de la Carretera Panamericana, en la vía que de Santa Ana conduce a San Salvador, Block L, Zona Franca American Park, municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, propiedad de la sociedad antes referida 2 ) La titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación. b) Para la ampliación deberá cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes aplicables. 3 ) La titular de la autorización deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación. 4 ) La titular de la presente autorización deberá iniciar el proyecto de ampliación, inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar en los treinta días subsiguientes. 5 ) La titular de la autorización deberá comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad al tanque y sus tuberías, a efecto que Delegados de la misma, testifiquen la calidad de los mismos de conformidad al Artículo 10 letra B- literal d) del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 6 ) Una vez finalizado el proyecto de ampliación, consistente en la construcción de un Tanque para Consumo Privado, adicional al ya autorizado, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 7 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO DE ECONOMÍA. ACUERDO No (Registro No. C006496) San Salvador, 20 de octubre de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA. Vistas las diligencias promovidas por el Licenciado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien actúa en calidad de Apoderado General Administrativo, Judicial con Cláusulas Especiales de la sociedad "PETTENATI CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "PETTENATI C.A., S.A. DE C.V.", relativas a obtener autorización para la ampliación de su Depósito de Aprovisionamiento Especial ubicado en las instalaciones de Pettenati Centro América, en el Kilómetro Cuarenta y Dos de la Carretera CA-uno, que de San Salvador conduce a Santa Ana, Cantón La Joya, en el municipio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, consistente en la construcción de cuatro tanques superficiales horizontales ("salchichas"), adicionales a los dos tanques ("salchichas") que ya tienen autorización de funcionamiento, que se describen de la siguiente manera: dos tanques con capacidad de once mil cincuenta y nueve galones americanos cada uno, y dos tanques con capacidad de once mil noventa y cinco punto dos galones americanos cada uno, que utilizarán para almacenar Gas Licuado del Petróleo; y,

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de CONSIDERANDO: I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la sociedad solicitante, la calidad con la que actúa su Apoderado General Administrativo, Judicial con Cláusulas Especiales y la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la ampliación del Depósito de Aprovisionamiento Especial, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo y su Reglamento de Aplicación. II. III. POR TANTO, Que en acta de inspección No. 0802_MV, realizada el día siete de octubre del presente año, se practicó Inspección Previa de Construcción, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud y en los planos presentados, que las colindancias del inmueble coinciden con las presentadas en los planos y que no se ha iniciado con la instalación de los nuevos tanques, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del referido proyecto. Que se ha verificado el cumplimiento legal y técnico que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo y su Reglamento de Aplicación, siendo procedente acceder a lo solicitado. De conformidad a lo antes expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 literales a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo, y 67 y 69 de Reglamento de Aplicación, este Ministerio, ACUERDA: 1 ) AUTORIZAR a la sociedad "PETTENATI CENTRO AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "PETTENATI C.A., S.A. DE C.V.", para que realice la ampliación de su Depósito de Aprovisionamiento Especial ubicado en las instalaciones de Pettenati Centro América, en el Kilómetro Cuarenta y Dos de la Carretera CA-uno, que de San Salvador conduce a Santa Ana, Cantón La Joya, en el municipio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, consistente en la construcción de cuatro tanques superficiales horizontales ("salchichas"), adicionales a los dos tanques ("salchichas") que ya tienen autorización de funcionamiento, que se describen de la siguiente manera: dos tanques con capacidad de once mil cincuenta y nueve galones americanos cada uno, y dos tanques con capacidad de once mil noventa y cinco punto dos galones americanos cada uno, que utilizarán para almacenar Gas Licuado del Petróleo. 2 ) La titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo y su Reglamento de Aplicación. b) Para la construcción de los referidos tanques, deberá cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes aplicables. 3 ) La titular de la autorización deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación. 4 ) La titular de la presente autorización deberá iniciar la ampliación del tanque, después de aceptar el referido acuerdo y finalizar en los ochenta y un días subsiguientes. 5 ) La titular de la autorización deberá comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto de que sus Delegados testifiquen la calidad de los mismos, de conformidad al artículo 10 letra B.- del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo. 6 ) Una vez construidos los tanques, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 7 ) El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial a costa del interesado y entrará en vigencia, el día de publicación del mismo. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. (Registro No. F029473)

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN ACUERDO No San Salvador, 25 de Marzo de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó NORGE BLADIMIR OSORIO RAMÍREZ, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Maryland High School Diploma, obtenido en Northwestern High School, Prince George's County, Maryland, Estados Unidos de América en el año 2008; II) Que según Resolución de fecha 17 de marzo de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Maryland High School Diploma obtenido por NORGE BLADIMIR OSORIO RAMÍREZ en Northwestern High School, Prince George's County, Maryland, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación del Maryland High School Diploma obtenido por NORGE BLADIMIR OSORIO RAMÍREZ en Northwestern High School, Prince George's County, Maryland, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM. (Registro No. F029500) San Salvador, 19 de Agosto de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN- DO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, LISBET VEGA BADA, de nacionalidad cubana, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el IPVCE Cmdte. "Ernesto Guevara", Santa Clara, Villa Clara, República de Cuba en el año 2004; II) Que según Resolución de fecha 15 de julio de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la incorporación del Título de Bachiller extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por LISBET VEGA BADA en el IPVCE Cmdte. "Ernesto Guevara", Santa Clara, Villa Clara, República de Cuba. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por LISBET VEGA BADA en el IPVCE Cmdte. "Ernesto Guevara", Santa Clara, República de Cuba, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- Entrelíneas: por LISBET VEGA BADA-Valen. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F029450)

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de ACUERDO No San Salvador, 12 de Septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN- DO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, ARNOLDO ISRAEL MEJÍA GUARITA, C/P ARNOLDO MEJÍA GUARITA, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, obtenido en Humboldt High School, Saint Paul, Minnesota, Estados Unidos de América en el año 2011; II) Que según Resolución de fecha 11 de agosto de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de High School obtenido por ARNOLDO ISRAEL MEJÍA GUARITA, C/P ARNOLDO MEJÍA GUARITA en Humboldt High School, Saint Paul, Minnesota, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación del Diploma de High School obtenido por ARNOLDO ISRAEL MEJÍA GUARITA, C/P ARNOLDO MEJÍA GUARITA en Humboldt High School, Saint Paul, Minnesota, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F029441) San Salvador, 12 de Septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó DANIEL ALEJANDRO MELÉNDEZ DELGADO, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Cuarto Grado, realizados en el Centro Educativo Montessori Learning Center, Santo Domingo, República Dominicana el año 2014, con los de Cuarto Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 20 de agosto de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Cuarto Grado obtenido por DANIEL ALEJANDRO MELÉNDEZ DELGADO en el Centro Educativo Montessori Learning Center, Santo Domingo, República Dominicana. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento de equivalencia de los estudios de Cuarto Grado cursados en el Centro Educativo Montessori Learning Center, Santo Domingo, República Dominicana, a DANIEL ALEJANDRO MELÉNDEZ DELGADO, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Quinto Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F029451)

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 ACUERDO No San Salvador, 12 de Septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó FERNANDO JAVIER MELÉNDEZ DELGADO, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Primer Grado del Primer Ciclo, realizados en el Centro Educativo Montessori Learning Center, Santo Domingo, República Dominicana el año 2014, con los de Noveno Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 20 de agosto de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Primer Grado del Primer Ciclo obtenido por FERNANDO JAVIER MELÉNDEZ DELGADO en el Centro Educativo Montessori Learning Center, Santo Domingo, República Dominicana. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Primer Grado del Primer Ciclo cursados en el Centro Educativo Montessori Learning Center, Santo Domingo, República Dominicana, a FERNANDO JAVIER MELÉNDEZ DELGADO, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F029449) San Salvador, 22 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado SAYDA CAROLINA MENDOZA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 09 de julio de 2014; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Art. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 01 de septiembre de 2014, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por SAYDA CAROLINA MENDOZA, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporada a SAYDA CAROLINA MENDOZA, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F029543)

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