A) ORDENANZA LOCAL N 03, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS, EN LO REFERENTE A:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "A) ORDENANZA LOCAL N 03, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS, EN LO REFERENTE A:"

Transcripción

1 San Pedro de \ tai MODIFICA ORDENANZA LOCAL N 01, QUE DETERMINA LA TARIFA DE ASEO DOMICILIARIO, SUS EXENCIONES Y EL COBRO ADICIONAL POR SOBREPRODUCCIÓN, DEL AÑO 1996; ORDENANZA 02, SOBRE FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES ROTATIVAS Y CAMPESINAS, DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 1996; Y, ORDENANZA LOCAL N 03, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS, DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 1996, CUYO TEXTO REFUNDIDO FUE FIJADO POR ORDENANZA N 40, de fecha 16 de noviembre de 2012 SAN PEDRO DE LA PAZ, 29 de octubre de 2013 N 4 4 /VISTOS: La Ley de Rentas Municipales y sus modificaciones legales posteriores; Ordenanza Local N 03, de 1996, sobre Derechos Municipales por Concesiones Permisos y Servicios, cuyo texto refundido fue fijado por Ordenanza N 40, de fecha 16 de noviembre de 2012; Acuerdo N , de fecha 29 de octubre de 2013, del Concejo Municipal de San Pedro de la Paz; y, de conformidad a lo previsto en los art. 5 letra d), 12 y 65 letra c) de la Ley , Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente Resolución en carácter de Ordenanza, A) ORDENANZA LOCAL N 03, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS, EN LO REFERENTE A: ARTICULO ARTÍCULO 8.1.3: Modifica Valor de 0.7% de la UTM por 1 % de la UTM. 2.- ARTÍCULO 8.8.2: Elimina la palabra "por día". 3.- Agregase un punto N 8.19, del siguiente tenor: Bailes, Bingos, platos únicos, rokolas o similares sin venta de Alcoholes por día 4.- ARTÍCULO 8.20: Derechos de Propaganda que sea vista desde la vía pública. Incorporar a este articulo los siguientes puntos: Circulación de personas con publicidad, por día por persona y por metro cuadrado o fracción de éste 20% UTM Letreros que se exhiban a través de Pantalla de LCD, Plasma, Led o similares mensualmente por m2 o fracción de éste 0,8 UTM Publicidad realizada en la vía pública en circulación o estacionada que se encuentre adosadas o pintadas en vehículos, excluidos locomoción colectiva y siempre que ésta sea superior a 3m2, pagarán por día y por m2 o fracción de éste Publicidad en recinto privado que se encuentre adosadas o pintadas en vehículos, excluidos locomoción colectiva y siempre que sea superior a 3m2, pagarán por día y por m2 o fracción de éste. 20% UTM Publicidad en mallas u otros elementos instalados en obras de construcción, reconstrucción o existentes, sometidos a procesos de restauración, remodelación, mantención o pintura de fachadas por M2, mensual o fracción de éste 5% UTM

2 San Pedro de la Pai SECRETARIA Ml'Niril'Al, Banderas, Banderines, Pendones o similares, colocadas en negocios establecidos con patente de esta comuna, mensual por unidad 5% UTM Banderas, Banderines, Pendones o similares, menos los señalados en el punto anterior, diario por unidad 10% UTM Publicidad en cercos o cierros no considerados, mensual por m2 o fracción 10% UTM 5.- Reemplazase el artículo 8.30, por el siguiente: Instalación de stand en ferias artesanales, costumbristas, gastronómicas, muestras o exposiciones o similares a.- Sin venta de productos Exenta, b.- Con venta de productos, excepto venta de comestibles y alcohol por día 5% UTM. c.- Con venta de productos comestibles por día 8 % UTM. d.- Con venta de Bebidas Alcohólicas por día 10 % UTM. e.-con venta de Comestibles y Bebidas Alcohólicas por día 12% UTM. 6.- Agregase un nuevo Artículo 8.34, del siguiente tenor: Otorgamiento de patentes para el ejercicio de actividades lucrativas pagarán los siguientes derechos municipales: El valor anual de las Patentes Municipales corresponderá a la tasa de cinco pesos por mil de capital propio, con los topes que la propia Ley señala Derechos por traslado de patentes dentro de la misma comuna y/o cambios de giros: a) Patentes comerciales e Industriales (traslado) 50% UTM b) Patentes Alcoholes (traslado) 2 UTM c) Patentes Profesionales (traslado) e) Patentes Ampliación de giros 10% UTM 7.- Incorpórese un Nuevo Derecho en el artículo 8 : 8.35 Copias de expedientes o antecedentes solicitados al municipio por Ley de Transparencia: Documentos, por hoja 0,1 % UTM Planos, por metro lineal 3,7 % UTM 8.- Reemplazase el artículo , por el siguiente: Aprobación Anteproyecto de edificación: Aprobación Anteproyecto de edificación 6 UTM Aprobación Anteproyecto Obra Menor 1 UTM Aprobación Anteproyecto Obra Menor Vivienda Social 20 % UTM 9.- Reemplazase el artículo , por lo siguiente: Fotocopias Plano y otros Documentos, copia fiel, por unidad 20% UTM

3 San Pedro de la Paz 10.- Agregase al Art "Ocupación temporal del espacio público por ruptura de aceras, calzadas, áreas verdes u otros para la instalación de servicios de utilidad pública...", lo siguiente: De las Solerillas: Suministro y colocación de soleras Tipo A UF por MI Suministro y colocación de soleras Tipo B UF por MI Suministro y colocación de soleras Tipo-Zarpa UF por MI Suministro y colocación de soleras UF por MI Modificase el artículo "Derechos por inscripción de contratistas en el registro respectivo", por el siguiente: Del Registro de Contratistas Copia Reglamento Registro de contratista 50% UTM Inscripción en el Registro de contratista 1 UTM Reinscripción en el Registro de contratista 50% UTM Certificación 20 % UTM 12.- Reemplazase el artículo , por el siguiente: Copia simple por unidad 1,5 % UTM 13.- Modificase el Artículo 11, en lo siguiente: 11.1 Lunes a Viernes Desde los 5 a 14 años de edad (niño) =$ Desde los 15 años de edad (adultos) = $ Sábados, domingos y Festivos Desde los 5 a 14 años de edad (niño) =$ Desde los 15 años de edad (adultos) = $ Reemplazase el artículo 11.7, por el siguiente: Exenciones del derecho por concepto de entrada al Balneario Municipal, a las siguientes personas y, siempre que acrediten residencia en esta comuna: 1. Mujeres y Varones mayores de 60 años de edad, 2. Niños hasta los 5 años de edad, 3. Personas discapacitadas con identificación Modificase el artículo 12, respecto de los siguientes Artículos: 12.1 Derechos por Sepultaciones Sepultura en Tierra perpetua 1,5 UTM Sepultura temporal en tierra por 3 años adultos 1,5 UTM Sepultura Niños (Párvulos menores 7 anos) 1,0 UTM

4 San Pedro de la Paz 12.2 Exhumaciones Exhumación y traslado a otro Cementerio 2,0 UTM Exhumación para reducir osamentas 2,0 UTM Eliminar 12.3 Renovaciones Renovación de arriendo por 3 años 1,5 UTM 12.4 Terrenos Terreno sepultura en tierra perpetuo 90 x 220mt 17 UTM 12.6 Otros Derechos Autorización para instalar reja de madera 0,15 UTM Autorización para instalar marco de Granito 0,2 UTM Reconocimiento de terrenos, regularización 1,5 UTM Autorización descarga material al interior del cementerio 0,5 UTM Limpieza de Sepultura 0,3 UTM 16.- Incorporase un nuevo punto en el artículo 12: 12.7 EXENCIONES 1.- Derechos sepultación en tierras para personas indigentes 2.- Exhumaciones por orden judicial 3.- Para caso social, debidamente certificado por la DIDECO, y con Decreto Alcaldicio MODIFICA LOS SIGUIENTES DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHÍCULOS Artículo 6 : 6.9 Registro de cambio de domicilio en licencia para conducir 6.9.a Licencia original de la comuna 6.9.b Licencia original de otra comuna 30% UTM 6.10 Otorgamiento, exámenes y control Licencias de conducir 6.10 a Control Psicotécnico. (comprende visual y médico), cuando no se trate del que deba rendirse para otorgamiento de licencia 6.10.b Control cada dos años para licencia de conductor clase A C Control cada dos años para licencia de conductor clase A-1 35% UTM 35% UTM 6.10.d Otorgamiento y control cada cuatro años, de licencias de conducir profesionales, clases A1, A2, A3, A4, A5 y F 50% UTM En los casos que la licencia clase F sea solicitada por miembros del Cuerpo de Bomberos, 5% UTM 6.10.e Otorgamiento cada seis años para licencias de conductor clase B, C y D 55% UTM

5 San Pedro de la Pa: SECRETARÍA MUNICIPAL 6.10.f Examen y control sin otorgamiento de licencia de conducir según las clases establecidas, cada una 6.18 Duplicados de licencias de conducir Clase A-1, A-2, B, Cy D 30% UTM Clase F I B.- ORDENANZA N 02, SOBRE FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES ROTATIVAS Y CAMPESINAS, DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 1996; 1.- Cambiar las siguientes frases en toda la Ordenanza: a.1. autorización del Servicio de Salud por: "autorización del Ministerio de Salud" a.2. Certificado de Residencia otorgado por Carabineros de Chile por: "documento que acredite residencia" 2.- Cambiar la siguiente frase del Art. 2 letra g: Pequeños comerciantes de vestuario nuevo o usado y, en general artículos menores para el hogar, por el siguiente: "Pequeños comerciantes de vestuario nuevo o usado" 3.- Incorporar al Art. 2 el Giro: "yerbas medicinales" 4.- Incorporar al final del articulo 2 el siguiente texto: El municipio podrá suspender de forma definitiva o parcial, algunos de los giros antes mencionados, ya sea para permisos nuevos o para aquellos que se estén desarrollando, lo anterior a petición, y debidamente justificados por el Ministerio de Salud u Otro Organismo Público. Sólo para el caso de permisos existentes serán notificados por el Municipio y los permisionarios no podrán ejercer dicho giro mientras dure la medida, sin embargo podrán y solo por ese tiempo solicitar al municipio el cambio de giro, se exceptúa de esta medida la veda de productos del mar. 5.- Reemplazase el artículo 28 por el siguiente: Para obtener un permiso que permita trabajar en las Ferias Libres Rotativas y Campesinas, será necesario cumplir con los siguientes requisitos, dicho permiso será personal, indelegable, intransferible e intransmisible: 1) Solicitud de Permiso dirigida al Municipio. 2) Certificado de Antecedentes. 3) Iniciación de actividades, pago de IVA o Tasación de IVA 4) Certificado de Residencia o Documento que la acredite 5) Respaldo de la Directiva por cada Feria Libre a trabajar (no es vinculante). 6) Dos fotografías tamaño carnet, con nombre y run. 6.- Incorporar en el artículo 30 el siguiente punto: Toldo en caso que éste se haya adquirido con financiamiento del municipio o por otra entidad pública.

6 San Pedro de Id Pai C.- ORDENANZA N 01, QUE DETERMINA LA TARIFA DE ASEO DOMICILIARIO, SUS EXENCIONES Y EL COBRO ADICIONAL POR SOBREPRODUCCIÓN 1.- Reemplazase el Art. 16, por el siguiente: Quedarán exentos del pago de los derechos de aseo domiciliario, los (las) usuarios (as) de un solo predio, que no se encuentre afecto al pago de contribuciones, y cumplan con alguno de los siguientes requisitos: a- Puntaje Ficha de Protección Social inferior o igual a (o el equivalente a la nueva Ficha de Protección Social), o b.- Mayores de 65 años. Las exenciones señaladas serán permanentes, en tanto se mantengan los requisitos indicados. 2.- Reemplazase el Art. Transitorio 1, por el siguiente: El valor anual para los derechos de extracción ordinaria de basuras, para el año 2014, será el siguiente: 1.1 Sectores: Andalúe, Cumbres de Andalúe, Idahue, Fundo el Venado y La Península $ Sectores afectos a Pagos de Contribuciones, excluidos los anteriores $ Por pago directo a través de boletines emitidos por el Municipio $ Afecto a Patentes Comerciales a.- Sector San Pedro de la Costa b.- Sector Villa Venus c.- Sector Padre Hurtado d.- Sector San Pedro Evangelista e.- Sector Alto el Rey f.- Otros sectores $ Los que deberán ser pagados en cuatro cuotas. Las cuotas correspondientes al 2' Semestre se reajflstaráj^de acuerdo a la variación que experimente el IPC del 1 semestre de cada año. // ESE, PUBLIQUESE EN PAGINA WEB DEL MUNICIPIO Y, EN SU IVESE. DISTRIBUCIQ i Alcald Administración Municipal Dirección de Control Dirección Jurídica Dirección de Administración y Finanzas SECPLA Oficina de Rentas y Patentes Oficina de Partes Archivo Secretaría Municipal JCM/RÉN/RPM/RAp/amdt.- \-6f AUDITO RETAMAL ALCALDE