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1 INDICE GENERAL: EN ESTA CARTILLA USTED ENCONTRARÁ: 1) Institucional 2) Urgencias Emergencias y Traslados 3) Cobertura Geográfica: Delegaciones y Centros de Atención 4) Acerca del Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMO) Resolución 201/02 del Ministerio de Salud de la Nación y Modif. 5) Procedimientos - Así Funciona el Sistema Credenciales Autorizaciones Cobertura Médica Consultas ambulatorias Laboratorio y Estudios Internaciones y Maternidad Internaciones de Urgencia Médicos a Domicilio Farmacias Odontología Salud Mental Óptica y Ortopedia Otras Coberturas Programas Especiales y de Prevención Coseguros Exclusiones 6) Nómina de Prestadores Zona C.A.B.A. y G.B.A. Zona Mar del Plata y Costa Zona Tandil Odontología 1

2 1. Institucional OSEPJANA Un instrumento solidario y eficiente para la salud de todos. La Obra Social de Empleados y Personal Jerárquico de la Actividad del Neumático Argentino (OSEPJANA) tiene como único objetivo brindar a sus beneficiarios una administración solidaria y eficaz de la salud: donde los aportes de todos se utilizan en beneficio de quien en ese momento lo necesita. Una administración eficiente de los recursos es la única forma de mantener el Sistema Solidario de Salud, ésta es la consigna que desde siempre orientó a OSEPJANA. OSEPJANA cuenta con un sistema de gestión compuesto por una red de Delegaciones y Centros de Atención coordinados desde su Sede Central ubicada en la ciudad Hurlingham, Provincia de Buenos Aires. Hoy mediante una moderna tecnología, recursos humanos capacitados y una administración eficaz de los recursos proveemos a todos los beneficiarios, a través de sus diferentes Planes, el acceso para educar, promocionar, prevenir y recuperar un bien tan preciado como es la salud. En forma permanente OSEPJANA abre sus puertas a la comunidad, con la incorporación de trabajadores de otras actividades adherentes y monotributistas, ya que como Institución entendemos que esto es necesario para cumplir con los objetivos descriptos anteriormente. Es así que desde sus comienzos OSEPJANA se constituyó en una Obra Social que permanentemente perfecciona sus procedimientos para adecuarse a las necesidades de sus beneficiarios, brindándoles servicios con altos niveles de calidad y excelencia, poniéndolos siempre al alcance de TODOS. PARA COMUNICARSE CON NOSOTROS Teléfonos (011) / 1781 O BIEN (011) / 17 Por carta Manuel Ocampo 1201 B1686 Hurlingham Bs. As. Información info@osepjana.org.ar PAGINA WEB 2

3 2. Urgencias, Emergencias y Traslados. La OSEPJANA brinda a todos sus beneficiarios las 24 hs. y los 365 días del año el Servicio de Urgencias Domiciliarias y Emergencias, para lo cual llame a los siguientes Teléfonos: - Capital y Gran Bs. As.: MANO EMERGENCIAS, Av. Pte. J. D. Perón 1922 Ramos Mejía (11) /9090/ Municipio de Gral. Pueyrredón / Balcarce: SAMI EMERGENCIAS, Av. J. H. Jara 561 Mar del Plata (0223) Municipio de la Costa / Pinamar / Gral. Madariaga / Dolores: Emergencia Pinamar, De la Corvina Pinamar (02254) / Tandil: Servicio de Emergencias Tandil, Av. Santamarina 67 - Tandil (02293) Para los casos en que el beneficiario NO puede trasladarse para su atención, por tratarse de: EMERGENCIA MEDICA (que se entiende como: Aquella situación donde corre peligro la vida del paciente ), o bien; URGENCIA MEDICA, (que se entiende como: Aquella situación cuando requiera de atención inmediata, pero no esta su vida en riesgo inminente ); las mismas se realizarán sin cargo alguno al Beneficiario. Cuando el paciente puede trasladarse y se trata de: ATENCION MEDICA DOMICILIARIA que se entiende como: Aquella situación de enfermedad aguda sin peligro para la vida del beneficiario, pero donde la índole de la afección le dificulta concurrir al consultorio. En estos casos se deberá abonar un coseguro de $ 10,00. Para beneficiarios que no puedan trasladarse por sus propios medios, desde, hasta o entre establecimientos de salud, con o sin internación y que sea necesario para el diagnóstico o tratamiento de su patología, el Traslado se deberá solicitar a la OSEPJANA, estando la elección del medio y las características del móvil supeditadas al estado clínico del paciente documentado por indicación médica y autorizado oportunamente por la OSEPJANA. Asimismo, nuestros beneficiarios disponen de un Servicio de Consulta en la Sede Central de nuestra Obra Social, en días y horarios administrativos, pudiendo comunicarse a través de un teléfono sin cargo:

4 3. Cobertura Geográfica. La OSEPJANA dispone de cobertura médico asistencial en todas aquellas localidades donde existen Delegaciones de nuestra entidad. Delegaciones. : MANUEL OCAMPO 1201 TEL /17 TRES DE FEBRERO: SABATINI 4812 TEL MAR DEL PLATA: 1) 25 DE MAYO N TEL /65 2) BOLIVAR N ) RIOJA N PISO SAN CLEMENTE DEL TUYU: AV. NAVAL ENTRE 28 y 29 TANDIL: MAIPÚ N 370 Centros de Atención. BALCARCE: CALLE 30 ENTRE 17 y 19 PINAMAR: DEL PEJERREY N 1393 MAIPÚ: NECOCHEA N 580 DOLORES: ALBERDI N 110 GONZALEZ CHAVES: JUAN ELICAGARAY N 453 4

5 4. Programa Médico Obligatorio. (PMO Res. MS 201/02 y Modificatorias) Su Obra Social transcribe a continuación en esta cartilla el texto completo del Cuerpo Principal (Anexo 1) del PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO) Resolución 201/02 del Ministerio de Salud de la Nación lo hacemos para que usted esté perfectamente enterado de cuales son las prestaciones que tiene derecho a recibir todo beneficiario del sistema de la seguridad social, estando convencidos que si los beneficiarios conocen sus derechos, en consecuencia exigirán de nosotros que cumplamos con nuestras obligaciones. PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO) RESOLUCION 201/02 MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Anexo I Este Programa de Salud se refiere al Conjunto de Prestaciones esenciales que deben garantizarlos Agentes del Seguro a sus beneficiarios. Es de carácter obligatorio para los Agentes del Seguro de Salud, quienes no son meramente financiadores del sistema, sino, y por sobre todo, responsables de la cobertura de salud de la población beneficiaria. Este anexo determina la cobertura básica que brindarán los Agentes del Seguro de Salud 1. Cobertura 1.1. Atención Primaria de la Salud: Se reafirma el principio de que este Programa Médico Obligatorio está basado en los principios de la atención primaria de la salud, entendiendo a la misma no sólo como la cobertura para el primer nivel de atención, sino y fundamentalmente como una estrategia de organización de los servicios sanitarios. Por tanto se sostienen los principios de privilegiar la preservación de la salud antes que las acciones curativas, y por tanto reforzar los programas de prevención. Brindar una cobertura integral, es decir un abordaje biopsicosocial de los problemas de salud. Asegurar un mecanismo integrado de atención en los distintos niveles de prevención primaria, secundaria y terciaria. Proveer de cuidados continuos a los beneficiarios, privilegiando la atención a partir de un médico de familia que sea el responsable de los cuidados de los beneficiarios, y donde los mismos tengan el derecho a conocer el nombre de su médico, así como los demás proveedores de servicios obligándose a conocer y acompañar en forma integral a los pacientes en el cuidado de su salud la recuperación de la misma y la rehabilitación. Programas de Prevención Primaria y Secundaria: Se deberán acordar en colaboración con la autoridad jurisdiccional. En todos los casos será obligación de los Agentes del Seguro la entrega del listado de personas bajo programa, el cual deberá ser elevado en forma trimestral a la Superintendencia de Servicios de Salud en conjunto con la información requerida en la Resolución 650/97 ANSSAL y modificatorias. En todos los casos para que un programa de prevención sea reconocido como tal los Agentes del Seguro deberán especificar objetivos, metas, recursos humanos, recursos materiales, guías de atención, mecanismos de evaluación y resultados esperados, los mencionados programas deberán presentarse en la Superintendencia de Servicios de Salud. Los Agentes del Seguro de Salud, deberán adaptar los programas de prevención a sus características sociodemográficas particulares, además de los otros planes que consideren procedentes por las características del Agente Plan Materno Infantil: Se dará cobertura durante el embarazo y el parto a partir del momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad. Todo con cobertura al 100% tanto en internación como en ambulatorio y exceptuado del pago de todo tipo de coseguros para las atenciones y medicaciones especificas. Esta cobertura comprende: a) Embarazo y parto: consultas, estudios de diagnóstico exclusivamente relacionados con el embarazo, el parto y puerperio, ya que otro tipo de estudios tendrá la cobertura que rige al resto de este PMO; psicoprofilaxis obstétrica, medicamentos exclusivamente relacionados con el embarazo y el parto con cobertura al 100%. b) Infantil: Será obligatoria la realización perinatológica de los estudios para detección de la fenilcetonuria, del hipotiroidismo congénito y enfermedad fibroquística en el recién nacido. Deberán cubrirse las consultas de seguimiento y control, inmunizaciones del período, cobertura del 100% de la medicación requerida para el primer año de vida siempre que ésta figure en el listado de medicamentos esenciales. c) A fin de estimular la lactancia materna no se cubrirán las leches maternizadas o de otro tipo, salvo expresa indicación médica, con evaluación de la auditoria médica Programas de prevención de cánceres femeninos: en especial de cáncer de mama y cuello uterino, diagnóstico y tratamiento de todas las afecciones malignas. Siempre con la cobertura de las medicaciones que figuren en los protocolos del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. Se excluyen de la cobertura todo tipo de tratamientos y/o protocolos de carácter experimental o en fase de prueba Odontología preventiva: campos de prevención, fluoración y campañas de educación para la salud bucal. 5

6 2. Atención Secundaria: Los Agentes del Seguro de Salud se encuentran obligados a brindar exclusivamente las especialidades reconocidas por la autoridad sanitaria nacional Especialidades: Anatomía Patológica Anestesiología Cardiología Cirugía cardiovascular Cirugía de cabeza y cuello Cirugía general Cirugía infantil Cirugía plástica reparadora Cirugía de tórax Clínica médica Dermatología Diagnóstico por imágenes: Radiología, tomografía computada, resonancia magnética y ecografía. Endocrinología Infectología Fisiatría (medicina física y rehabilitación) Gastroenterología Geriatría Ginecología Hematología 2.2. Las prestaciones a brindar son: Se asegura la consulta en consultorio e internación. Se asegura la consulta de urgencia y emergencia en domicilio. En los mayores de 65 años que no puedan movilizarse, se asegura la consulta programada en domicilio con un coseguro de $10 por cada visita. En todo otro grupo etario donde sea el paciente este imposibilitado de desplazarse quedará a discreción de la auditoria del Agente del Seguro la provisión de Atención programada en domicilio Prácticas y estudios complementarios ambulatorios, diagnósticos y terapéuticos: todas las prácticas diagnósticas y terapéuticas detalladas en el anexo II de la presente Resolución, considerando el material descartable y los medios de contraste como parte de la prestación que se realiza. 3. Internación: Se asegura el 100% de cobertura en la internación en cualquiera de sus modalidades (institucional, hospital de día o domiciliaria). Todas las prestaciones y prácticas que se detallan en el anexo II se encuentran incluidas dentro de la cobertura. La cobertura se extiende sin límite de tiempo, a excepción de lo contemplado en el capítulo que corresponde a salud mental. 4 Salud Mental: 4.1. Se incluyen todas aquellas actividades de fortalecimiento y desarrollo de comportamientos y hábitos de vida saludables como forma de promoción de la salud en general y de la salud mental en particular Actividades específicas que tienden a prevenir comportamientos que puedan generar trastornos y malestares psíquicos en temas específicos como la depresión, suicidio, adicciones, violencia, violencia familiar, maltrato infantil. Los agentes del seguro propiciarán las prácticas de promoción de salud mental mediante el desarrollo de actividades acordes a las modalidades que consideren pertinentes para su población beneficiaria Prestaciones cubiertas: atención ambulatoria hasta 30 visitas por año calendario, no pudiendo exceder la cantidad de 4 consultas mensuales. Esto incluye las modalidades de entrevista psiquiátrica, psicológica, psicopedagogía, psicoterapia individual, psicoterapia grupal, psicoterapia de familia y de pareja, psicodiagnóstico Internación: se cubrirán patologías agudas en las modalidades institucionales u hospital de día. Hasta 30 días por año calendario. 5. Rehabilitación: Se incluyen todas las prácticas kinesiológicas y fonoaudiológicas que se detallan en el Anexo II de la presente Resolución. Los Agentes del Seguro de Salud darán cobertura ambulatoria para rehabilitación motriz, psicomotriz, readaptación ortopédica y rehabilitación sensorial. Kinesioterapia: hasta 25 sesiones por beneficiario por año calendario Fonoaudiología: hasta 25 sesiones por beneficiario por año calendario Estimulación temprana: en los términos que se define en el Anexo II de la presente Resolución 6. Odontología: 6.1. Se asegura la cobertura por parte de los Agentes del Seguro de Salud, de las siguientes prácticas: 1.01 Consulta. Diagnóstico. Fichado y plan de tratamiento. Este código incluye examen, diagnóstico y plan de tratamiento. Se considera como primera consulta y comprende la confección de la ficha odontológica Consulta de urgencia. Se considera consulta de urgencia a toda consulta sin turno previo, que resuelva la demanda espontánea. El beneficiario una vez resuelta la urgencia podrá consultar a su odontólogo general para iniciar el tratamiento definitivo de la patología que lo afecte. No se contempla dentro de esa consulta la realización de prácticas no cubiertas, a excepción del cementado de puentes y coronas que no requieran de restauración protética Obturación de amalgama. Cavidad simple Obturación de amalgama. Cavidad compuesta o compleja Obturación con tornillo en conducto. Comprende el tratamiento de los tejidos duros del diente para resolver los daños provocados por la caries dental cuando la destrucción coronaria sea mayor que los dos tercios de la distancia intercuspídea. La obturación definitiva debe incluir, en menores de 18 años, el sellado de todas las superficies no tratadas. Será reconocida una única vez por pieza tratada Obturación resina autocurado. Cavidad simple Obturación resina autocurado. Cavidad compuesta o compleja Obturación resina fotocurado sector anterior. Comprende la restauración de las piezas anteriores y vestibular de primeros premolares Reconstrucción de ángulo en dientes anteriores Tratamiento endodóntico en unirradiculares Tratamiento endodóntico en multiradiculares Biopulpectomía parcial Necropulpectomía parcial o momificación. En piezas que por causa técnicamente justificada no se pueda realizar el tratamiento endodóntico convencional Tartrectomía y cepillado mecánico. 6

7 Está práctica no incluye el blanqueamiento de piezas dentarias. En pacientes mayores de 18 se cubrirá una vez por año Consulta preventiva. Terapias fluoradas Incluye Tartrectomía y cepillado mecánico, detección y control de la placa bacteriana, enseñanza de técnicas de higiene. Se cubrirá hasta los 18 años y hasta dos veces por año. Comprende aplicación de flúor tópico, barniz y colutorios Consulta preventiva. Detección control de placa bacteriana, y enseñanza de técnicas de higiene bucal. Comprende enseñanza de técnicas de cepillado, uso de elementos de higiene interdentarios, asesoramiento dietético y revelado de placa. Incluye monitoreo anual Selladores de surcos, fosas y fisuras. Esta práctica se reconoce hasta los 15 años en premolares y molares permanentes Aplicación de cariostáticos en piezas dentarias permanentes Consultas de motivación. Se cubrirá hasta los 15 años de edad e incluye la consulta diagnóstica, examen y plan de tratamiento. Comprende hasta tres visitas al consultorio Mantenedor de espacio. Comprende mantenedores de espacios fijos o removibles. Se cubrirá por única vez por pieza dentaria y en pacientes de hasta 8 años inclusive. Se incluye corona o banda y ansa de alambre de apoyo o tornillo de expansión Reducción de luxación con inmovilización dentaria Tratamientos en dientes temporarios con Formocresol. Cuando el diente tratado no este próximo a su exfoliación. También se cubrirá en piezas permanentes con gran destrucción coronaria Corona de acero provisoria por destrucción coronaria. Se cubrirá en piezas temporarias con tratamiento de formocresol o gran destrucción coronaria, cuando la pieza no se encuentre dentro del período de exfoliación. En primeros molares permanentes hasta los 15 años de edad Reimplante dentario e inmovilización por luxación total Protección pulpar directa Consulta de estudio. Sondaje, fichado, diagnóstico y pronóstico Tratamiento de gingivitis. Comprende tartrectomía, raspaje y alisado, detección y control de placa, topicación con flúor y enseñanza de técnicas de higiene bucal. Se cubrirá anualmente Tratamiento de enfermedad periodontal. Comprende todos los cuadros periodontales e incluye raspaje y alisado radicular. Se cubrirá cada dos años Desgaste selectivo o armonización aclusal Radiografía periapical. Técnica de cono corto o largo. Radiografía Bte-Wing Radiografía oclusal Radiografías dentales media seriada: de 5 a 7 películas 9.04 Radiografías dentales seriadas: de 8 a 14 películas Pantomografía o radiografía panorámica Estudio cefalométrico Extracción dentaria Plástica de comunicación buco-sinusal Biopsia por punción o aspiración o escisión Alveolectomía estabilizadora Reimplante dentario inmediato al traumatismo con inmovilización Incisión y drenaje de abscesos Extracción dentaria en retención mucosa Extracción de dientes con retención ósea Germectomía Liberación de dientes retenidos Tratamiento de la osteomielitis Extracción de cuerpo extraño Alveolectomía correctiva Frenectomía El monto de coseguros a pagar será de hasta $ 4 para niños de hasta 15 años, y para mayores de 65 años. Coseguro de hasta $ 7 para aquellos beneficiarios que tienen entre 16 y 64 años Los coseguros serán pagados en donde el Agente del Seguro de Salud lo determine. 7. Medicamentos 7.1. Se asegura la cobertura de los medicamentos en ambulatorio que figuran en el Anexo III de la presente con un 40% de cobertura, conforme al precio de referencia que se explicita en el anexo IV, y en las formas farmacéuticas allí indicadas. Además se asegura la cobertura de los medicamentos ambulatorios de excepción con recomendaciones de uso que figuran en el Anexo V de la presente con los porcentajes que allí se detallan y tomando como fuente la norma elaborada por la Superintendencia de Servicios de Salud La cobertura será del 100% en internados Tendrán cobertura al 100% por parte del Agente del Seguro: Eritropoyetina en el tratamiento de la Insuficiencia Renal Crónica. Medicamentos oncológicos según protocolos nacionales aprobados por la autoridad de aplicación La cobertura de medicación no oncológica, de uso de protocolos oncológicos, tendrá la misma cobertura que la medicación ambulatoria, a excepción del ondasetrón en el tratamiento de vómitos agudos inducidos por drogas altamente emetizantes. (Cisplatino, carboplatino, ciclofosfamida, ifosfamida, dactinomicina D, dacarbazina, doxorrubicina, idarrubicina, epirrubicina, estreptozotocina, citarabina) Tendrán cobertura del 100% con financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución los Programas Especiales de la Administración de Programas Especiales (APE) y los programas comprendidos en leyes de protección de grupos vulnerables. 7

8 Sin perjuicio de las normas establecidas en esta Resolución sobre la cobertura en medicamentos, las mismas no podrán introducir limitaciones sobre tratamientos en curso al momento de su puesta en vigencia. Se mantiene a cargo de los Agentes del Seguro la cobertura de medicamentos establecida en otras normativas vigentes: Res. 301/99 M.S. y A.S. Cobertura de insulina (100%), antidiabéticos orales (70%) y tirillas reactivas (400 anuales). Para pacientes diabéticos insulinodependientes lábiles participantes en programas específicos de prevención secundaria se duplicará la provisión de tirillas para medición de glucemia (autocontrol). Res.791/99 M.S.yA.S. Cobertura del 100% del mestinón 60 mg para el tratamiento de la Miastenia Gravis 7.6. Todos los prestadores que brinden servicios a los Agentes del Seguro deberán recetar medicamentos por su nombre genérico, y se aplicarán los mecanismos de sustitución y precios de referencia para establecer la cobertura a cargo del Agente del Seguro. 8. Otras coberturas 8.1. El cuidado paliativo es la asistencia activa y total de los pacientes por un equipo multidisciplinario, cuando la expectativa de vida del paciente no supera el lapso de 6 meses, por no responder al tratamiento curativo que le fue impuesto. Los objetivos aquí serán aliviar el dolor, los síntomas y el abordaje psicosocial del paciente. La cobertura estará dada en función del marco general que marca el PMO, es decir que los Agentes del Seguro se encuentran obligados a brindar las prestaciones que se mencionan en los Anexos II y III con un 100% de cobertura Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria. La cobertura será del 100% siendo requisito indispensable la inscripción de los pacientes en el INCUCAI dentro de los primeros 30 días de iniciado el tratamiento. La auditoria Médica establecerá la modalidad a ser cubierta según la necesidad individual de cada beneficiario Se asegura la cobertura de otoamplífonos al 100% en niños de hasta 15 años a fin de garantizar un adecuado nivel de audición que les permita sostener una educación que maximice las potencialidades personales de cada beneficiario Con igual criterio que el anterior se asegura la cobertura de anteojos con lentes estándar, en un 100% a niños de hasta 15 años Prótesis y ortesis: La cobertura será del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente y del 50% en ortesis y prótesis externas, no reconociéndose las prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas. El monto máximo a erogar por el Agente del Seguro será el de la menor cotización en plaza. Las indicaciones médicas se efectuarán por nombre genérico, sin aceptar sugerencias de marcas, proveedor u especificaciones técnicas que orienten la prescripción encubierta de determinado producto. El Agente del Seguro deberá proveer las prótesis nacionales según indicación, solo se admitirán prótesis importadas cuando no exista similar nacional. La responsabilidad del Agente del Seguro se extingue al momento de la provisión de la prótesis nacional Los traslados son parte de la prestación que se realiza. La Auditoria Médica podrá autorizar otros traslados de acuerdo a la necesidad de los beneficiarios. 9. Coseguros 9.1. Las prestaciones cubiertas por los Agentes del Seguro no abonarán ningún tipo de coseguro por fuera de los descriptos en la presente Resolución Están exceptuados del pago de todo tipo de coseguros: La mujer embarazada desde el momento del diagnóstico hasta 30 días después del parto, en todas las prestaciones inherentes al estado del embarazo, parto y puerperio de acuerdo a normativa. Las complicaciones y enfermedades derivadas del embarazo parto y puerperio hasta su resolución. El niño hasta cumplido el año de edad de acuerdo a normativa. Los pacientes oncológicos de acuerdo a normativa. Los programas preventivos. Se establece un monto de hasta $ 4 en concepto de coseguro para todo tipo de consultas médicas en ambulatorio, siendo facultad del Agente del Seguro el cobro del mismo y la modalidad operativa para su percepción. Se unifican en un solo valor de hasta $5 los montos para estudios de alta y baja complejidad. 10. El Programa Médico Obligatorio debe cumplir con el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. 11. El Programa Médico Obligatorio debe cumplir con el Programa de Vigilancia de la Salud y Control de Enfermedades (VIGIA) en el ámbito de la Seguridad Social (según marca el Decreto 865/2000) a fin de garantizar la salud de la población en especial en emergencias sociales como la presente en dónde el número de personas vulnerables a enfermedades transmisibles y no transmisibles puede aumentar. RESOLUCION 1991/05 MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (PRESTACIONES Y MODALIDADES INCORPORADAS A LA RESOLUCION Nº 201/02-MS) Anexo I Sistema de derivación ventrículo peritoneal con reservorio. Drenaje lumbo-peritoneal Implantes cocleares Materiales descartables para realizar cirugía cardiovascular con bomba de circulación extracorpórea. 1. Prótesis cardíacas, mecánicas y biológicas, monovalvas y bivalvas aórtica y mitral. 2. Parches cardíacos, biológicos y artificiales, para corregir defectos congénitos. 3. Prótesis arterial (rectas, bifurcadas y cónicas) biológicas y sintéticas. 4. Stent Prótesis de Ortopedia y Traumatología 1. Totales y parciales de caderas, cementadas y no cementadas. 2. Espaciadores articulares de rodilla y cadera con gentamicina. 3. Totales y parciales de rodilla, cementadas y no cementadas. 3. Materiales de estabilización de columna. De segunda elección luego de la vertebroplastia percutánea. 8

9 4. Materiales de osteosíntesis Injertos de miembros con microcirugía Transplante de Médula Ósea indicado en: - Aplasia medular idiopática o adquirida no secundaria a invasión neoplásica. - Tumores hemáticos (linfomas, leucemias) - Mieloma Múltiple - Otros con aval de la Sociedad Argentina de Hematología Genotipificación Virus Hepatitis C en pacientes HIV positivos Vertebroplastia percutánea con cemento acrílico de Poli Metacrilato de Metilo. Es de primera elección en las indicaciones que se explicitan, quedando la osteosíntesis y fijaciones de columna como alternativas a ésta práctica, cuando la misma se encuentra contraindicada. Las indicaciones donde se ha visto mayor efectividad clínica son: Compresión de fracturas vertebrales por osteoporosis mayor a dos semanas en la zona cervical, torácica y lumbar, que cause dolor moderado a severo y falta de respuesta a tratamientos conservadores. Dolor por metástasis y mieloma múltiple con o sin radiación coadyuvante o terapia quirúrgica. Dolor por hemangiomas vertebrales. Refuerzo del cuerpo de una vértebra débil antes de una cirugía que de lugar a procedimientos de estabilización. Contraindicaciones Fractura vertebral que responde claramente a un tratamiento conservador. Presencia de coagulopatías. Presencia de ostemolielitis o sepsis. Contraindicaciones Relativas Compromiso significativo del canal espinal por fragmentos espinales o tumor. Colapso vertebral mayor del 80%. Es requisito indispensable que la pared posterior de la vértebra se encuentre indemne Radioterapia Tridimensional Conformada para el Tratamiento del Cáncer de Próstata. Se garantiza esta práctica acorde a las indicaciones que se especifican: Pacientes sin contraindicación para radioterapia convencional Tumores localizados con buen pronóstico general Pacientes sin riesgo de muerte inminente. Reirradiaciones Pacientes con tumor localizado de próstata. Pacientes con tumor de próstata en estadios Con tumor localizado de próstata con o sin adyuvancia. En pacientes con tumor localizado de próstata menores de 80 años Angioplastia coronaria con utilización de stents liberadores de fármacos (Rapamicina Paclitaxel). Indicaciones: a. Pacientes con lesión de novo, larga (mayor de 20 mm) o en vaso coronario mayor (no ramas) o de menos de 3 mm de diámetro. b. Pacientes diabéticos. c. Re-estenosis intra-stent proliferativa y/o oclusión total. d. Pacientes con al menos dos criterios de los anteriores y siempre que el paciente se encuentre sintomático o con tests evocadores de isquemia positivos. La condición angiográfica per se, no es razón suficiente. e. Pacientes no fumadores. O que no se encuentren bajo terapia antitabáquica. Todo otro tipo de stents, como el de dexametasona, y otros nuevos en el mercado, se encuentran contraindicados, dado que no se puede asegurar su eficacia, efectividad y seguridad. Bajo ningún concepto el operador podrá optar por una u otra marca comercial, habida cuenta que no se han hallado diferencias clínicamente significativas entre estos dos grupos de stents. El operador deberá estar certificado por el Colegio Argentino de Cardiólogos Intervencionistas o entidad académica equivalente en la especialidad. Anexo II J05 Antivirales de Uso Sistémico 100 % El mismo se hará acorde a las recomendaciones realizadas en la Res /05 de la Administración de Prestaciones Especiales, y en los términos administrativos que de ella se desprenden, en lo referente al tratamiento de pacientes HIV positivo, SIDA y enfermedades oportunistas. J05A Acción Antiviral Directa J05AE06 Atazanavir J05AE07 Fosamprenavir J05AG02 Delavirdina J05AF10 Entecavir J05AX Otros Antivirales J05AX07 Enfuvirtide L03AA Factores Estimulantes de Colonias L03AA02 Filgrastim (G) 100 % L03AA03 Molgramostin (GM) 100 % B02BD Factores de Coagulación Sanguínea B02BD05 Factor VII 100 % LEY Régimen de detección y tratamiento de patologías edl recién ancido (PRESTACIONES Y MODALIDADES INCORPORADAS A LA RESOLUCION Nº 201/02-MS) Principales Artículos (demás artículos de forma) 9

10 ARTICULO 1º. A todo niño/a al nacer en la República Argentina se le practicarán las determinaciones para la detección y posterior tratamiento de fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosisquística, galactocemia, hiperplasia suprarenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, chagas y sífilis; siendo obligatoria su realización y seguimiento en todos los establecimientos públicos de gestión estatal o de la seguridad social y privados de la República en los que se atiendan partos y/o a recién nacidos/as. Toda persona diagnosticada con anterioridad a la vigencia de la presente ley queda incluida automáticamente dentro de la población sujeta de tratamiento y seguimiento. ARTICULO 2º. También se incluirán otras anomalías metabólicas genéticas y/o congénitas inaparentes al momento del nacimiento, si la necesidad de la pesquisa es científicamente justificada y existen razones de política sanitaria. ARTICULO 3º. Las obras sociales, comprendiendo como tal concepto las enunciadas en el artículo 1º de la Ley , así como también, la obra social del Poder Judicial, la Dirección de Ayuda Social para el personal del Congreso de la Nación, aquellos que brinden cobertura social al personal de las obras sociales, sí como también, todos aquellos agentes de salud que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, deberán incorporar como prestaciones obligatorias: 1. Detección de las patologías enumeradas en el artículo 1º y aquellas que con posterioridad se incorporen. 2. Abordajes terapéuticos a base de drogas, fórmulas y suplementos especiales, alimentos y suplementos dietarios especiales, de acuerdo a cada patología, y teniendo en cuenta las nuevas alternativas de tratamiento aprobados científicamente, superadoras de las actuales. 3. Equipamiento completo y kits de tratamiento. El cumplimiento de las mencionadas prestaciones será regulado por el Ministerio de Salud de la Nación a través de los mecanismos usuales de control. (Otros artículos de forma). RESOLUCION 232/07 MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (PRESTACIONES Y MODALIDADES INCORPORADAS A LA RESOLUCION Nº 201/02-MS) Artículo 1º. Incorpórese en el punto 7 apartado 3 del Anexo I de la Resolución Nº 201/02- MS, sus ampliatorias y modificatorias, que forma parte integrante del PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO), la Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE), como método anticonceptivo hormonal. Artículo 2º. Incorpórese en los Anexos III y IV de la Resolución Nº 201/02-MS sus ampliatorias y modificatorias, con cobertura al CIENTO POR CIENTO (100%) los siguientes principios activos, formas farmacéuticas y presentaciones que a continuación se detallan: G03AC03 LEVONORGESTREL, Comprimidos, 1,5 mg., envase por UN (1) comprimido. G03AC03 LEVONORGESTREL, Comprimidos, 0,75 mg., envase por DOS (2) comprimidos. Queremos destacar que OSEPJANA no solo dan cumplimiento a esta normativa, sino que, además nuestro programa medico asistencial supera en muchos aspectos lo que se establece en la resolución que acompañamos. Además queremos informar que se da cumplimiento también a las demás Leyes que están dirigidas a prevenir, diagnosticar y tratar enfermedades crónicas con nuestros programas especiales. 10

11 5. Procedimientos. "ASÍ FUNCIONA EL SISTEMA" El Programa Médico Asistencial (PMA) aprobado por la Superintendencia de Servicios de Salud- para los beneficiarios de la OSEPJANA, es el detalle de los modos y particularidades con los que se brinda la cobertura a los Beneficiarios, todo enmarcado en el PMO (Programa Médico Obligatorio) y sus modificatorias, que hemos trascripto en el capítulo anterior. Esta forma de brindar los servicios médico asistenciales, las normas que se deben cumplimentar para acceder a las prestaciones, así como también el detalle de los profesionales, clínicas, laboratorios etc. que han contratado la OSEPJANA es lo que conforman el capítulo que sigue a continuación de esta Cartilla. La misma podrá ser actualizada en forma permanente consultando nuestra página WEB, por correo electrónico y personalmente en nuestra Obra Social o Delegaciones. CREDENCIALES Es la imprescindible llave de acceso a todos los beneficios conjuntamente con la presentación del DNI y el último recibo de sueldo y/o depósito bancario en el caso de Monotributista. No olvide tenerla siempre a mano y presentarla cada vez que se la requiera un prestador. MUY IMPORTANTE EL ACCESO A TODO EL SISTEMA DETALLADAS EN ESTA CARTILLA SE MANEJA CON LA CREDENCIAL, EL DNI, EL ULTIMO RECIBO DE SUELDO O RECIBO DE PAGO, ADEMÁS DE LOS BONOS DE CONSULTA, PRACTICA Y RECETARIO. AUTORIZACIONES Todas las prestaciones de diagnóstico y/o terapéuticas requieren de autorización previa (excepto las que taxativamente se enuncian al final de este apartado) las que se podrán gestionar personalmente y/o por fax tanto en la sede central de la OSEPJANA como en las Delegaciones y/o Centros de Atención. Las autorizaciones en la que se consigne como URGENTE, el profesional interviniente deberá expresar y detallar el porqué de la misma. Esta se tramitará sin dilación y será contestada a la brevedad posible dentro del día. Las demás autorizaciones serán tratadas como normales, gestionándose según su complejidad, y serán devueltas dentro de las 24 hs. en forma personal y 48 hs. vía fax. Para las autorizaciones correspondientes a excepciones de farmacia y Res. 310/04 MS, óptica y ortopedia, las mismas se gestionarán igual que las demás prácticas pero serán suscriptas por la Auditoria Médica Central de la OSEPJANA. En todos los casos mencionados la OSEPJANA podrá sugerir el prestador donde realizar la misma, como así también podrá requerir un resumen de historia clínica que justifique dicha solicitud si así fuera necesario. No requerirán autorización previa, para cualquiera de nuestros planes, toda aquella práctica de URGENCIA que siendo indispensable para establecer el correcto diagnóstico requirieran sin dilación su realización, cualquiera sea su grado de complejidad, en las Clínicas y/o Sanatorios detallados en la presente, o en cualquier servicio de URGENCIA de la Salud Pública. 11

12 "COBERTURA MEDICA" OSEPJANA tendrá a su cargo el otorgamiento de los servicios que a continuación se detallan, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. Servicios de Primer Nivel: Consulta en consultorio, visita a domicilio, programada y/o de urgencia y emergencia domiciliaria, servicios de radiología y análisis clínicos, prácticas diagnósticas y terapéuticas ambulatorias, incluyendo prácticas establecidas en el Catalogo de Prestaciones contenido en el Anexo correspondiente del PMO del Ministerio de Salud. Las prestaciones de kinesiología, psicología y fonoaudiología se otorgarán conforme los topes de sesiones que por especialidad, por Beneficiario y por año se establecen de acuerdo con el plan en el encuadre del Beneficiario. Odontología incluye todas las prestaciones del catálogo de prestaciones contenidas en el anexo I de la Resolución antedicha. Servicios de segundo nivel: Internación en habitación de dos camas con baño privado e internación en unidades críticas de cuidados intensivos (UTI, UCO, y UTI neonatal). Interconsulta especializada clínicas y/o quirúrgicas y toda práctica diagnóstica o terapéutica requerida para la prestación del servicio en cada una de las especialidades, como así también los equipos o instrumental de re-uso o descartable que demande la correcta atención de los Beneficiarios en interconsulta e internación, incluyendo los medicamentos que se prescriben para este régimen. Servicios de tercer nivel: Estos servicios incluyen todas las prestaciones de alta complejidad diagnóstica y terapéutica nomencladas y no nomencladas, con los alcances y en el marco del Programa Médico Obligatorio de Emergencia. "CONSULTAS AMBULATORIAS" Las Consultas ambulatorias serán resueltas, por los Médicos contratados que figuren en esta cartilla. Los domicilios de sus consultorios particulares, los horarios de atención y los teléfonos, los encontraran en el apartado de esta Cartilla dedicada a Médicos Generalistas, Pediatras y Especialistas. Allí donde se encuentre implementado el mecanismo de "Médicos Referentes", destinados a la "Atención Primaria de la Salud", los beneficiarios podrán optar por cualquiera de los equipos de atención primaria que estén en servicio. También podrán concurrir a los Médicos Clínicos Pediatras y Especialistas de los Consultorios Externos de las Clínicas contratadas y de los Policonsultorios, estando el detalle de estos en el apartado correspondiente. Además se deben incluir a todos aquellos Profesionales pertenecientes a Hospitales Públicos y sus Servicios, ya sean de ámbito Municipal, Provincial o Nacional. Los turnos deben ser pedidos en los consultorios particulares de los Médicos contratados o en las administraciones de las Clínicas y Sanatorios. TODO EL SISTEMA DE CONSULTAS AMBULATORIAS E INTERNACIONES ES SIN PAGO DE HONORARIOS O ARANCELES DIFERENCIALES, SOLO RIGEN LOS COSEGUROS ESTABLECIDOS EN EL PMO QUE SE DETALLAN MAS ADELANTE. NO SE TRAMITARAN REINTEGROS DE CONSULTAS CON MEDICOS QUE NO PERTENEZCAN A NUESTRA OBRA SOCIAL. 12

13 "LABORATORIO, ESTUDIOS Y PRACTICAS" Si cualquier Médico que integre nuestra red le indicara algún estudio, análisis, radiografía, ecografía etc. o dispusiera alguna práctica de rehabilitación, (kinesiología, fisioterapia, fonoaudiología, etc.) con la orden emitida, deberá contactarse con la OSEPJANA para solicitar la autorización previa como se detalla en el apartado de AUTORIZACIONES. En ninguna circunstancia se aceptarán solicitudes de análisis o estudios diagnósticos prescriptos por profesionales que no integren nuestra cartilla. "INTERNACIONES Y MATERNIDAD" Siendo necesaria su internación para cirugía clínica o quirúrgica programada o bien maternidad, el Beneficiario provisto de la indicación escrita del médico y su carnet, debe concurrir a la oficina de Prestaciones Médicas de la OSEPJANA donde entregará la correspondiente orden para su autorización previa, y así la Clínica y/o Sanatorio pueda concretar la internación. También este trámite puede realizarlo vía fax como así también el propio prestador, si el mismo provee ese servicio. En todos los casos antes de concurrir para internarse a la Clínica o Sanatorio deberá cumplir con el trámite anterior o asegurarse que el prestador lo haya cumplimentado, de esta manera evitará inconvenientes insalvables a posteriori. Para el caso de internaciones de menores de 15 años, dispondrán de cobertura del 100% para un acompañante por el total del tiempo de la misma. La provisión de medicamentos y material descartable en internación es 100% a cargo de la OSEPJANA. "INTERNACIONES DE URGENCIA" Para los casos de internación de URGENCIA Clínica o Quirúrgica, Unidad Coronaria y Terapia Intensiva, la OSEPJANA ha contratado los servicios de las Clínicas y Sanatorios que figuran en el apartado correspondiente, a las que deberá dirigirse. Si usted ha solicitado la presencia del Servicio de Ambulancia ya sea por una "EMERGENCIA DOMICILIARIA" o URGENCIA DOMICILIARIA, y requiere atención de urgencia en alguna Clínica y/o Sanatorio, el prestador de la Emergencia ya tiene predeterminado el lugar de derivación. Por estos tipos de prestaciones de emergencia no se debe abonar nada. "MEDICO A DOMICILIO" Si por la índole de su enfermedad, o por otro motivo médico no pudiera trasladarse, solicite "Asistencia Médica Domiciliaria" telefónicamente a los números ya detallados y de acuerdo al lugar donde se domicilie o se encuentre transitoriamente. Para esta situación, el médico que concurre, posee un maletín de urgencias en el que lleva la cantidad, calidad y variedad de fármacos, así como también el material descartable necesario para el tratamiento del paciente. Por esta visita usted debe abonar únicamente un coseguro de $ 10,00 (diez pesos) como se indica en el apartado de COSEGUROS. "MEDICAMENTOS Y FARMACIAS" 13

14 La OSEPJANA adscribe y aplica la política de medicamentos de "Prescripción por Genéricos" y da cumplimiento estricto a lo normado en la Ley y la Resolución 331/04 SSSalud. En caso de que el profesional que prescribe entienda que existen razones científicas suficientemente fundadas y las explique por escrito mediante la emisión de un Resumen de Historia Clínica, la OSEPJANA autorizará (por vía de excepción y previa opinión de la Auditoria Médica Central) la prescripción de algún producto recetado por su marca comercial, manteniéndose el descuento del 40%. Si cualquier Médico Clínico, Pediatra o Especialista que pertenece a la red prestacional de la OSEPJANA le prescribiera medicación, la misma se la brindará conforme a lo establecido en el PMO. Debe concurrir a las farmacias que figuran el la presente con la receta confeccionada en el formulario establecido a este efecto, el carnet del beneficiario que figura en la receta y su documento de identidad, donde podrá adquirir los remedios. Les recordamos también que los Profesionales autorizados a prescribir son aquellos que pertenecen a la red prestacional de OSEPJANA (Profesionales en Sanatorios, Clínicas, Consultorios, Poli consultorios y de las Emergencias Médicas) y todos aquellos Profesionales pertenecientes a Hospitales Públicos y sus Servicios, ya sean de ámbito Municipal, Provincial o Nacional. Si el profesional que lo atiende, debe prescribirle en forma crónica o recurrente una determinada medicación y esta se encuentra en la Resolución 310/04 MS, con la receta original y de un Resumen de Historia Clínica firmado por el médico, deberá concurrir a la Sede Central Delegaciones o Centros de Atención autorizados, donde retirará los bonos ("bono verde") que le permitirán adquirir estos remedios en la farmacia designada, con un descuento del 70% sobre el "precio de referencia" establecido en la citada norma. La OSEPJANA brinda cobertura del 100% de: Eritroproyetina (tratamiento de la IRC), Dapsona (tratamiento de la lepra), medicamentos de uso oncológico según protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación, inmunoglobulina antihepatitis B (según recomendación de uso del anexo III Res. 310/04 MS), drogas para el tratamiento de la tuberculosis, insulina, piridiostigmia. También se da cobertura al 100% a medicamentos anticonceptivos o dispositivos intrauterinos DIU- de cobre, condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas, Todo esto con la metodología alcances y limitaciones del programa de "Salud Reproductiva" que implementa la OSEPJANA. Asimismo se cubre al 100% la medicación de soporte clínico de la quimioterapia destinada a la prevención y tratamiento de los vómitos inducidos por agentes antineoplásicos según protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación. También se cubre íntegramente la medicación analgésica destinada al manejo del dolor de pacientes oncológicos según protocolos aprobados por la autoridad de aplicación. LAS FARMACIAS NO EXPENDERÁN NINGÚN MEDICAMENTO QUE NO HAYA SIDO PRESCRIPTO EN EL RECETARIO ESTABLECIDO. ODONTOLOGÍA Se dará la cobertura de la prestación odontológica según los tres niveles de atención de acuerdo a la complejidad y segmentado por edades a fin de eliminar toda barrera a la accesibilidad según lo detallado en el anexo II PMO. Se pondrá especial énfasis en lo referente a la odontología preventiva, para lo cual se ha instruido a nuestros Beneficiarios, ya sean niños o adultos para que concurran periódicamente a la consulta gratuita con el odontólogo como una manera de prevenir alteraciones odontológicas; por lo cual, han sido incluidas en las prestaciones odontológicas todo lo relacionado con este punto. 14

15 Los beneficiarios deberán solicitar turno en caso de consultas programadas con algún odontólogo determinado del plantel. de cartilla en el consultorio del profesional. En el caso de que el odontólogo tratante efectuare una prescripción de algún medicamento el mismo deberá cumplimentar con los requerimientos detallados en el apartado de MEDICAMENTOS Y FARMACIAS. En ortodoncia, se cubrirá un tratamiento de ortodoncia preventiva no correctiva ( aparatos removibles ) por paciente, COMPRENDIDO entre los 5 y los 8 años, con el fin de prevenir anomalías futuras de dificultosa resolución y asegurar un recambio dentario normal. La pérdida o rotura de los aparatos estará a cargo del beneficiario, con valores que deberán estar convenidos previamente con la OSEPJANA y con conocimiento del paciente. PARA LA MÁS COMPLETA ATENCIÓN DE SUS BENEFICIARIOS, OSEPJANA HA CONTRATADO CENTROS ODONTOLÓGICOS EN C.A.B.A. Y OTROS EN PCIA. DE BUENOS AIRES, DONDE SE BRINDAN PRESTACIONES DE URGENCIA DURANTE LAS 24 HS. TODOS LOS DIAS DEL AÑO. SALUD MENTAL La OSEPJANA ha implementado un sistema de cobertura terapéutica de la salud mental a través de un servicio compuesto por distintos Psicólogos y Médicos Psiquiatras, cumpliendo con los alcances establecidos por el PMO. Para ingresar en dicho sistema es necesario establecer una cita con algunos de los Médicos Psiquiatras, para que luego de la primera entrevista realice la derivación al profesional que crea más conveniente, el cual continuará con la atención. También existe un centro de internación especial para pacientes con patologías que así lo requieran, en un todo de acuerdo en lo establecido por el PMO. OPTICA Y ORTOPEDIA Se cubrirán anteojos con lentes estándar en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el PMO. También se cubre renovación por cambio de graduación c/12 meses. Las prótesis oculares de reemplazo y lentes intraoculares se cubrirán al 100%. SOLO SE RECONOCERAN ANTEOJOS RECETADOS POR OFTALMÓLOGOS INCLUI DOS COMO TAL O DENTRO DE PRESTADORES DENTRO DE ESTA CARTILLA. OTRAS COBERTURAS * CUIDADOS PALIATIVOS. Para aquellos beneficiarios con patologías que requieran cuidados paliativos se prestará cobertura al 100% en el marco de lo normado por el Programa Nacional de Garantía de la Calidad Médica. La OSEPJANA prevé para todos aquellos beneficiarios en fase final de una enfermedad terminal la participación en su atención de un equipo multidisciplinario para su mejor calidad de vida. A esta prestación se accederá mediante el expreso pedido escrito del médico tratante y previa autorización de la OSEPJANA según lo detallado en el apartado correspondiente. * HEMODIÁLISIS Y DIÁLISIS PERITONEAL CONTINUA AMBULATORIA. Se dará cobertura al 100% siendo requisito indispensable la inscripción en el INCUCAI dentro de los primeros 30 días de iniciado el tratamiento. La Auditoria Médica Central 15

16 de la OSEPJANA establecerá la modalidad a ser cubierta según la necesidad individual de cada beneficiario. * COBERTURA DE OTOAMPLÍFONOS. Se cubre al 100% en patología neurosensorial o perceptiva, para aquellos pacientes menores de 15 años. Dicha cobertura se realizará según las normas del PMO y con audífonos convencionales. * PRÓTESIS Y ORTESIS. Se cubrirán el 100% de prótesis e implantes de colocación INTERNA permanente y el 50 % en ortesis y prótesis EXTERNAS, no reconociéndose en ningún caso las prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas. El monto máximo a erogar, la provisión y como así también la responsabilidad de la OSEPJANA es según lo establecido por el PMO, por lo cual todas las indicaciones médicas deben efectuarse por nombre genérico, sin realizar sugerencias de marcas, proveedor u especificaciones técnicas que orienten la prescripción encubierta de determinado producto. * PRACTICAS, MEDICAMENTOS Y MAT. DESCARTABLE INCLUIDOS EN LA RESOLUCIÓN 500/04 APE. Se brinda cobertura total a todas las prestaciones de alta complejidad incluidas en la Resolución 500/04 de la Administración de Programas Especiales, debiendo el beneficiario entregar toda la documentación que sea necesaria para dar cumplimiento con la normativa mencionada. PROGRAMAS ESPECIALES Y DE PREVENCIÓN * PLAN MATERNO INFANTIL: plan establecido en el PMO, al cual se accede mediante el cumplimiento de la documentación necesaria la cual deberá ser presentada oportunamente en la Obra Social. Las chequeras especiales con los bonos necesarios para el Plan Materno como también para el Plan Primer Año de Vida (bonos color rosa de cobertura 100%) deben ser retiradas en la OSEPJANA o en las Delegaciones, una vez cumplimentado la entrega de documentación. Tanto en la remisión de documentación como en el retiro de las chequeras pueden ser realizados por el titular, cónyuge y/o persona autorizada por el mismo. Se incluyen dentro de este plan la cobertura al 100% de las prestaciones surgidas de la Ley (Detección y Tratamiento de Patologías en el Recién Nacido). * PLAN DE SALUD REPRODUCTIVA: se llevan a cabo diversas actividades con relación a la Ley (Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable), por eso a tal fin se están realizando una campaña de divulgación con el fin de brindar a nuestra población acerca de la Prevención y Métodos anticonceptivos, estando en consonancia con la cobertura determinadas en las Resoluciones 310/04 MS y la 232/07 MS (Anticoncepción Hormonal de Emergencia). Se incluye en este plan las prestaciones de la Ley (Ley de Contracepción) con cobertura del 100% según Resolución 755/06 SSSalud. La provisión de anticonceptivos con fines terapéuticos quedará a resolución de la Auditoria Médica. Además existen programas de prevención en cáncer de mamas y cuello de útero que incluyen la realización de talleres organizados por un equipo multidisciplinario, compuesto por Médicos, Psicólogos Sociales y Psicoterapeutas. Para información, deben dirigirse a nuestra Sede Central, donde se informará de los horarios y condiciones. Este programa está destinado a nuestros Beneficiarios directos y a sus familiares interesados, integren o no el grupo familiar primario. * PLAN DE DIABETES: en lo que hace al tratamiento de la diabetes, cumplimos lo establecido en el PRONADIA y en función de la prevención realizamos diferentes tareas de divulgación de la necesidad de detección de la enfermedad, que consiste en la edición y distribución de folletos explicativos y la organización de talleres destinados a la prevención. Para información, deben dirigirse a nuestra Sede Central, donde se informará de los horarios y condiciones. 16

17 "COSEGUROS" * CONSULTAS MÉDICAS CONSULTA AMBULATORIA EN OTRAS CLINICAS O CONSULTORIOS $ 4 CONSULTA E INTERCONSULTA EN INTERNACION SIN COSEGURO. * PRÁCTICAS Y ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS AMBULATORIOS POR BONO U ORDEN $ 5 EN INTERNACION SIN COSEGURO * SALUD MENTAL EN CONSULTORIO POR ENTREVISTA O SESION $ 5 EN DOMICILIO POR ENTREVISTA O SESION $ 10 * REHABILITACIÓN EN CONSULTORIO POR SESION, C/ESPECIALIDAD $ 4 EN DOMICILIO POR SESION, CADA ESPECIALIDAD $ 10 * ODONTOLOGIA NIÑOS DE HASTA 15 AÑOS Y MAYORES DE 65 $ 4 BENEFICIARIOS ENTRE 16 Y 64 AÑOS $ 7 EXCLUSIONES En el Programa Médico Asistencial aprobado por la SSSalud que se menciona más arriba, están detalladas las exclusiones (situaciones en las que la OSEPJANA no está obligada a brindar su cobertura) y son: Cirugía Plástica estética. Cosmetología. Homeopatía. Exámenes de preingreso, de preegreso ocupacional comprendida en la Ley y modificatorias. Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales recibirán atención primaria o de urgencia, siendo luego canalizado a través de la correspondiente ART. Curas de rejuvenecimiento, de reposo y/o similares, hidroterapia, celuloterapia. Acupuntura, digitoterapia y terapias alternativas. Prótesis miogénicas y bioeléctricas. Gastos de acompañantes, excepto los contemplados en nuestro PMA y en el PMO. Diferencias de confort y extras en internación. Prácticas ilegales. Internaciones por causa social. Traslados, consultas y/o tratamiento fuera del país. Prácticas experimentales no reconocidas por autoridad sanitaria correspondiente. Internaciones psiquiátricas que excedan los 30 días. Internaciones geriátricas. No serán cubiertos los cristales orgánicos ni fotocromáticos ni anti-réflex, ni otro tipo de tratamiento de las lentes. Terapias alternativas en oncología. 17

18 6. Nómina De Prestadores Zona: C.A.B.A. y G.B.A. 18

19 MÉDICOS GENERALISTAS CLÍNICOS C.A.B.A. ARATA Armando Colombres 1044 TEL FIDELEF Víctor Neuquén 1159 PB A TEL Gran Bs. As. Noroeste CASEROS CALZONE Gabriel AV. SAN MARTÍN 1294 TEL Lu. A Vi. De 14 A 18 EL PALOMAR CRISTOFANETI Juan DIAG. REPÚBLICA PISO TEL LANZA Orlando AV. JAURETCHE 995 2º A TEL SAN MIGUEL CANTAGALLO Oscar RODRIGUEZ PEÑA 1516 TEL LU. A VI. DE 16 A 19 HS. LOPARDI Andrea ANGEL D ELIA 1165 TEL /9010 VILLA TESEI LUNA Alfredo AV. VERGARA 2085 TEL Lu. Ma. Y Vi. De 16 A 20 Y Mi. 14 A 17,30 Hs FURLONG Hugo JUANA AZURDUY 450 TEL Oeste MORON FURLONG Hugo MACHADO 1028 TEL FURLONG Hugo SOLIS 1393 TEL GALARZA Eduardo JAURETCHE ARGERICH 1496 TEL Y LEOPARDI ANDREA RIO COLORADO 1452 TEL PEPE Rodolfo USPALLATA 2042 TEL

20 MÉDICOS PEDIATRAS C.A.B.A. SALERNO Pedro PAREJA 3279/81 TEL LÓPEZ DE VOLDER Oscar AV. RIVADAVIA 6325 D TEL VILLA TESEI AZERSON Susana E. L. PLASS 3539 TEL Lu. De 10,30 A 12,30 Ma. Y Ju. De 17,30 A 20 Hs: IZAGUIRRE Carlos LIMA 4554 TEL Lu. Ju. Y Ju. Vi 17 A 20 Hs: Gran Buenos Aires Noroeste BELLA VISTA PILORGET Luis José AV. SENADOR MORÓN 745 TEL CURATOLA Raúl RIO COLORADO 1452 TEL PAZOS Mónica USPALLATA 2042 TEL STEFANIC María CAVIA 3566 TEL MUÑIZ KLAPENBACH Alejandro J. J. PASO 1197 TEL SAN MIGUEL OCCHIUZZI Oscar AV. MITRE 1270 TEL Ma. Y Ju. De 15,30 A 20 SALERN0 Pedro MUÑOZ 1330 TEL

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