COMPATIBILITAT ENTRE PRESTACIONS I TREBAll PROCEDIMENTS D INCAPACITACIÓ. Prof. Jorge Pérez Pérez UAB Barcelona, 12 de gener de 2012
|
|
- Teresa Toledo Caballero
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 COMPATIBILITAT ENTRE PRESTACIONS I TREBAll PROCEDIMENTS D INCAPACITACIÓ Prof. Jorge Pérez Pérez UAB Barcelona, 12 de gener de 2012
2 ÍNDICE La compatibilidad entre prestaciones contributivas y trabajo: reglas generales La Incapacidad Permanente: concepto, grados y procedimientos. Trabajo e IP: criterios administrativos La Invalidez No Contributiva: régimen jurídico y compatibilidades
3 La compatibilidad entre prestaciones contributivas y trabajo: reglas generales
4 Regla general No existe una regla general, pero el principio es la incompatibilidad, total o parcial, de las prestaciones con el trabajo. Este principio se deduce de la finalidad reparadora de la mayoría de las prestaciones económicas de la Seguridad Social. Por excepción, hay prestaciones plenamente compatibles con el trabajo. El ámbito de las incompatibilidades es casuístico
5 Incapacidad Temporal Artículo 132.Pérdida o suspensión del derecho al subsidio. 1. El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido: a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación. b) Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
6 Art. 133.quinques: Maternidad El derecho al subsidio por maternidad podrá ser denegado, anulado o suspendido, cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación, así como cuando trabajara por cuenta propia o ajenadurante los correspondientes períodos de descanso
7 Art. 133 decies: Paternidad La prestación económica por paternidad consistirá en un subsidio que se determinará en la forma establecida por elartículo 133 quaterpara la prestación por maternidad, y podrá ser denegada, anulada o suspendida por las mismas causas establecidas para esta última
8 RE y RLN y 135.ter: La prestación económica por riesgo durante el embarazo se concederá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta Ley para la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se concederá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta ley para la prestación económica por riesgo durante el embarazo
9 Jubilación (art. 165) El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen. No obstante lo anterior, las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan. Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social
10 Art Orden El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con todo trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General, o de alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social
11 Viudedad, Orfandad Art. 179 TRLGSS: La pensión de viudedad será compatiblecon cualesquiera rentas de trabajo La pensión de orfandad será compatiblecon cualquier renta de trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba EN AMBOS CASOS, PUEDE HABER LÍMITES DE INGRESOS EN DETERMINADOS SUPUESTOS
12 Art. 221 TRLGSS: Desempleo La prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado. Serán, asimismo, incompatibles con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
13 La Incapacidad Permanente: concepto, grados y procedimientos.
14 Concepto (art. 136 TRLET) En la modalidad contributiva, es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescritoy de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
15 Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas minusválidas y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.
16 Origen de la IP (136.3 TRLGSS) La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal.
17 Grados: normativa Artículos 137 a 143 TRLGSS D.T. 5ª bis TRLGSS: Lo dispuesto en el artículo 137 de esta Ley únicamente será de aplicación a partir de la fecha en que entren en vigor las disposiciones reglamentarias a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 137, que deberán dictarse en el plazo máximo de un año. Entretanto, se seguirá aplicando la legislación anterior. NOTA: Disposición introducida por la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de Seguridad social
18 Art. 137 TRLGSS La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades, que se apruebe reglamentariamente, en los siguientes grados: a) Incapacidad permanente parcial. b) Incapacidad permanente total. c) Incapacidad permanente absoluta. d) Gran invalidez.
19 La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
20 DT5ª bis Lo dispuesto en el artículo 137 de esta Ley únicamente será de aplicación a partir de la fecha en que entren en vigor las disposiciones reglamentarias a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 137, que deberán dictarse en el plazo máximo de un año. Entretanto, se seguirá aplicando la legislación anterior.
21 Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Se entenderá por incapacidad permanente absolutapara todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
22 Profesión habitual Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine.
23 Límite constitucional de la incompatibilidad IP-Trabajo Art. 35 CE: Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo Art TRLGSS: Las pensiones vitalicias en Art TRLGSS: Las pensiones vitalicias en caso de invalidez absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión
24 Calificación y Revisión de la IP Competencia: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (EQUIPOS DE VALORACIÓN DE INCAPACIDADES) Presidente: SDP de Incapacidad Permanente Vocales: Médico inspector ICS Facultativo médico INSS Inspector de Trabajo y Seguridad Social Secretario Expertos en recuperación y en seguridad e higiene COMPETENCIA TERRITORIAL: domicilio del interesado
25 Iniciación del procedimiento De oficio Iniciativa de la propia Entidad Gestora (finalización 12 meses ITsin prórroga o de los 18 si ha habido prórroga) Petición razonada de la ITSS Petición razonada del servicio público de Salud A instancia del trabajador A instancia de la MATEPSS
26 Desarrollo del procedimiento (se impulsa de oficio) Fases: Evaluación de la incapacidad Calificación Resolución Dictamen propuesta: una vez emitido, trámite de audiencia al interesado, que puede presentar alegaciones (10 días) Recursos: Reclamación previa (INSS) Demanda ante la Jurisdicción Social (nueva Ley 36/2011; arts. 140 y sgs.)
27 Revisión Causas: Agravación Mejoría Error de diagnóstico Plazos: generalmente se fijará en la resolución. Si se ejerce un trabajo, el INSS podrá promover de oficio la revisión aunque no haya transcurrido el plazo fijado.
28 Trabajo e IP: criterios administrativos
29 Criterio 2007/1 del INSS (IP Absoluta/GI) El ejercicio de una profesión supone una mejoría del estado invalidanteprofesional, lo que implica un cambio en su capacidad de trabajo. Caben distintos supuestos, distinguiendo: Si el pensionista de IPA/GIlleva a cabo una actividad que constituye una profesión Si el pensionista de IP/GIlleva a cabo una actividad que no constituye una profesión
30 El pensionista de IPA/GIdesarrolla una profesión Pensionista de IPA/GIrealiza una actividad que constituye una profesión distinta de la suya habitual: modifica capacidad de trabajo y hay que revisar a una IPT Pensionista de IPA/GIrealiza una actividad que constituye su profesión habitual: modifica capacidad de trabajo y se aplica el 18.4 de la O (suspensión de la pensión o declaración de aptitud)
31 El pensionista de IPA/GI NO desarrolla una profesión La actividad es compatible y no hay que revisar la pensión ni suspensión de la misma. Casos: Relación laboral especial en CEE Actividad de afiliados de la ONCE Contrato de formación (art. 11.2) en el caso de persona con discapacidad Actividad laboral esporádica (duración inferior a 6 meses en el plazo de un año)
32 Criterio 2005/14 del INSS (IP Total) El pensionista desarrolla trabajos propios de su actividad habitual No existe previsión legal que permita al INSS acordar la suspensión de una pensión de IPT previamente reconocida por la realización de trabajos incompatibles. Por tanto, debe revisarse el grado de calificación por modificación del estado invalidanteprofesional (IP Parcial o declaración de aptitud)
33 Criterio 2005/14 del INSS (IP Total) El pensionista desarrolla trabajos que no eran de su actividad habitual Si la actividad tiene requerimientos similares o aún superiores a los de la habitual, evidencia un error en el mantenimiento de la IPT: revisión del reconocimiento. Los casos en que no se considera que se ejerza una profesión que hemos visto en la IPA/GI tienen la misma consideración en la IPT.
34 Sobre la profesión habitual Siguiendo las pautas jurisprudenciales, se entiende que no se considera la misma profesióncuando: la última profesión se ejerza con reducción de retribuciones respecto de las que eran habituales, aunque haya coincidencia en la denominación de la anterior profesión y la nueva o en las tareas fundamentales de una y otra. el que era trabajador por cuenta ajena pase a trabajar por cuenta propia, el que era trabajador por cuenta propia o autónomo siga siéndolo en una actividad idéntica o similar a la anterior, si desempeña tareas distintas y se ha contratado a algún trabajador si antes no tenía ninguno-o se ha contratado a alguno más si ya se disponía de empleados, o se trata de una empresa familiar.
35 La Invalidez No Contributiva: compatibilidad con el trabajo
36 Limitación general: límite de ingresos Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientescuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la prestación (5.007,80 euros en 2012) Aunque el solicitante carezca de rentas o ingresos propios, en los términos señalados en el párrafo anterior, si convive con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes cuando la suma de los de todos los integrantes de aquélla sea inferior al límite de acumulación de recursos
37 Límite de acumulación de recursos Los límites de acumulación de recursos, en el supuesto de unidad económica (*), serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno. Cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produzca entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer grado, los límites de acumulación de recursos serán equivalentes a dos veces y media de la cuantía que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado anterior. Existirá unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con aquél por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado.
38 INC Y TRABAJO (I) En el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo pensión de INC, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrán ser superiores, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, del IPREM vigente en cada momento(6.390,13 en 2012) En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en el 50 % del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el IPREM.
39 INC Y TRABAJO (II) Los beneficiarios de la pensión de INC, que sean contratados por cuenta ajena, que se establezcan por cuenta propia o que se acojan a los programas de renta activa de inserción para trabajadores desempleados de larga duración mayores de 45 años, recuperarán automáticamente, en su caso, el derecho a dicha pensión cuando, respectivamente, se les extinga su contrato, dejen de desarrollar su actividad laboral o cesen en el programa de renta activa de inserción, a cuyo efecto no se tendrán en cuenta, en el cómputo anual de sus rentas, las que hubieran percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta ajena, propia o por su integración en el programa de renta activa de inserción en el ejercicio económico en que se produzca la extinción del contrato, el cese en la actividad laboral o en el citado programa
Concepto de Incapacidad Permanente. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
Concepto de Incapacidad Permanente Incapacidad permanente (IP) es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta
Más detallesINFORME SOBRE EL RÉGIMEN VIGENTE DE COMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES DE INCAPACIDAD DE SEGURIDAD SOCIAL CON EL TRABAJO REMUNERADO
INFORME SOBRE EL RÉGIMEN VIGENTE DE COMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES DE INCAPACIDAD DE SEGURIDAD SOCIAL CON EL TRABAJO REMUNERADO El régimen de compatibilidad de las pensiones por incapacidad de la Seguridad
Más detallesQué se entiende por Incapacidad Permanente?
Qué se entiende por Incapacidad Permanente? La incapacidad supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. Se
Más detallesPENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Fuente: Carlota Perdomo.- Abogado carlotap@correo.infase.es INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA INVALIDEZ PERMANENTE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO
Más detallesPuede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada.
Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada. El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores
Más detallesPENSIONES Y PRESTACIONES
PENSIONES Y PRESTACIONES Introducción Las estadísticas sobre Pensiones y prestaciones proceden del Anuario de Estadísticas del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Se presenta información separada de Cuentas
Más detallesRESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2015
RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2015 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Invalidez REQUISITOS: A) Ser mayor de 18 años y menor de 65 años en la fecha de la solicitud
Más detallesGUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO
PRIMERA PARTE CAPÍTULO IV TRABAJAR CUMPLIDOS LOS 65 AÑOS Cumplir 65 años implica alcanzar la edad de jubilación. Llegado este momento, el ingeniero analizará la posibilidad de continuar realizando su actividad
Más detallesINCAPACIDAD PERMANENTE
INCAPACIDAD PERMANENTE Incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones
Más detallesPrueba de control (1). Derecho de la Seguridad Social. Temas 1 a 9.
Prueba de control (1). Derecho de la Seguridad Social. Temas 1 a 9. APELLIDOS: NOMBRE: 1.- La prestación por lesiones permanentes no invalidantes debe: a) derivar de accidente de trabajo. b) derivar de
Más detallesIntegración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011.
Integración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011. La Ley 28/2011 de 22 de septiembre (BOE del 23) procede
Más detallesactualización pensiones 2015 Pensiones actualización
Pensiones actualización 2015 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS 2015 (cuantías máximas) (*) TIPO DE PENSIÓN REQUISITOS CUANTÍA COMPATIBILIDAD INVALIDEZ (1) Mayor 18 años > 65% de disminución. Ver límite de recursos.
Más detalles1.- Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual
Tipos de Incapacidad Permanente 1.- Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual Grado Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de dicha profesión, siendo
Más detallesPrestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural
Marco Normativo La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) regula, en el artículo 26, la Protección de la maternidad a través de una especial atención al periodo de embarazo
Más detallesLey de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 Se acaba de publicar el día 30 de diciembre de 2014, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015
Más detallesPENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ
IMSERSO DISCAPACIDAD PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ 1. Normativa y requisitos 2. Actualización de las pensiones para 2003 3. Regularización para los ya pensionistas en 2002 y revisión de las pensiones
Más detallesMINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm. 140 [pág. 25368](castellano)
RCL 2007\951 Legislación (Disposición Vigente a 2/10/2008) Real Decreto 615/2007, de 11 mayo MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm.
Más detallesREBES&FERRER ADVOCATS
Apreciados clientes, El pasado 28 de febrero de 2015 se publicó en el B.O.E. el Real decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas
Más detallesINFORME. I.- Reforma de las prestaciones de la jubilación por incapacidad permanente para el servicio en el Régimen de Clases Pasivas del Estado
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009 INFORME I.- Reforma de las prestaciones de la jubilación por incapacidad permanente para el servicio en el Régimen de Clases Pasivas del Estado
Más detallesGUÍA INFORMATIVA SOBRE LA LEY PARA COMPATIBILIZAR LAS PENSIONES DE INVALIDEZ EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA CON EL TRABAJO REMUNERADO
GUÍA INFORMATIVA SOBRE LA LEY PARA COMPATIBILIZAR LAS ES DE INVALIDEZ EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA CON EL TRABAJO REMUNERADO La Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez
Más detallesMÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias
Más detallesPRESTACIONES ECONÓMICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Informe 4/2003 sobre la situación de las personas con discapacidad en España - Consejo Económico y Social) INTRODUCCIÓN Las personas que sufren algún
Más detalles1.-ASPECTOS A DESTACAR DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013
1.-ASPECTOS A DESTACAR DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013 1.1 OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO Se fija una tasa de reposición de efectivos como límite del 10% en las Administraciones públicas
Más detallesGUIA SOBRE RECURSOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO COTIDIANO DE LA VIDA ORDINARIA VOLUMEN I: PENSIONES Y
GUIA SOBRE RECURSOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO COTIDIANO DE LA VIDA ORDINARIA VOLUMEN I: PENSIONES Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS DERIVADAS DE LA LEGISLACIÓN DE LA SEGURIDAD
Más detallesPLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
1 PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA BASE LIQUIDABLE GENERAL La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente,
Más detallesUNIDAD 3 Tema 10 LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE 1. CONCEPTOS Y GENERALIDADES. 1.1. La Incapacidad Permanente 1. Concepto legal.
1. CONCEPTOS Y GENERALIDADES. 1.1. La Incapacidad Permanente 1. Concepto legal. La incapacidad permanente es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales
Más detallesDERECHO AL TRABAJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y POR INCAPACIDAD PERMANENTE. Mª del Prado Molina Sánchez Licenciada en Derecho
DERECHO AL TRABAJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS POR INCAPACIDAD PERMANENTE Mª del Prado Molina Sánchez Licenciada en Derecho Vive como si fueras a morir mañana. Aprende
Más detallesFUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS
FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS PNC. Prestaciones no contributivas. a) Fuentes de información: Los datos relativos a pensiones no contributivas y prestaciones económicas para personas con discapacidad son
Más detallesPENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)
PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI) El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación
Más detallesSobre la JUBILACIÓN. Los derechos pasivos son imprescriptibles, inembargables e irrenunciables.
Sobre la JUBILACIÓN Los funcionarios de carrera de la Admón. de justicia están incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, menos los que provienen de las antiguas Magistraturas de Trabajo, que
Más detallesPensiones contributivas. Notas metodológicas.
www.aragon.es/iaest Instituto Aragonés de Estadística / Trabajo, Salarios y Relaciones Laborales / Prestaciones por desempleo y otras / Pensiones Instituto Aragonés de Estadística / Nivel, Calidad y Condiciones
Más detallesOBJETO REQUISITOS BENEFICIARIOS
OBJETO Prestación de modalidad no contributiva del Sistema de Seguridad Social destinada a: GARANTIZAR UNOS INGRESOS ADECUADOS A PERSONAS CON DISPONIBILIDAD PARA TRABAJAR que carecen de: Empleo. Recursos
Más detallesCurso online: Prestaciones de la Seguridad Social
Curso online: Prestaciones de la Seguridad Social Conocer los aspectos más relevantes del sistema español de Seguridad Social de forma que los alumnos puedan responsabilizarse, tanto dentro de la empresa
Más detallesII. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen General y Regímenes Especiales de la S. Social 18.- En mi empresa vamos a contratar a un trabajador de 16 años. Existe alguna peculiaridad respecto a la cotización
Más detallesRESUMEN DE LA PROPOSICIÓN ILP PARA UNA PRESTACION DE INGRESOS MINIMOS
2015 RESUMEN DE LA PROPOSICIÓN ILP PARA UNA PRESTACION DE INGRESOS MINIMOS (10 de abril de 2015) SECRETARÍA DE IGUALDAD 1 OBJETO Prestación de modalidad no contributiva del Sistema de Seguridad Social
Más detallesRegulación.- Desde el artículo 136 hasta el artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social
PENSIONES CONTRIBUTIVAS DE INVALIDEZ Regulación.- Desde el artículo 136 hasta el artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social Definición: Se produce cuando, después de haber recibido tratamiento,
Más detallesTipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada
NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de
Más detallesU N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA
U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA 20.01.2010 Ref: LAB10006 Dept: Juridic-Laboral UPM C I R C U L A R L A B O R A L MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y FOMENTO DEL EMPLEO Mediante la Ley 27/2009, de 30 de diciembre,
Más detallesReal Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social 1
Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social 1 El sábado 28 de febrero de 2015, se ha publicado en el BOE
Más detallesESTADÍSTICAS SOCIALES PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS CONCEPTOS Y DEFINICIONES
ESTADÍSTICAS SOCIALES PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES Pensiones no contributivas Conceptos y definiciones Elaboración y edición: Instituto Canario de Estadística
Más detallesI. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Fomento del empleo: la Tarifa reducida
I. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Fomento del empleo: la Tarifa reducida CARACTERÍSTICAS Mínimo exento de 500 euros mensuales en la cotización a la Seguridad Social para favorecer
Más detallesNOVEDADES LEGISLATIVAS
Principales medidas de orden social introducidas por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. Nº 6/2015 PRINCIPALES MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO
Más detallesManual de FONDOS de PENSIONES
Manual de FONDOS de PENSIONES Séptima edición, revisada y actualizada Con los cambios que introduce el Real Decreto 3/2000, de 23 de junio, de medidas fiscales urgentes de estímulo de ahorro familiar,
Más detallesSistema de Seguridad Social Régimen de Clases Pasivas
1 Sistema de Seguridad Social Régimen de Clases Pasivas LA JUBILACIÓN A PARTIR DE 2013 A c t u a l i z a d o a 4 d e a b r i l d e 2 0 1 3 Información previa El régimen de clases pasivas se halla en una
Más detallesTema 5: Seguridad Social Derecho a las prestaciones.
Tema 5: Seguridad Social Derecho a las prestaciones. La Seguridad Social es el sistema público por el que el Estado se encarga de proteger a los ciudadanos en determinadas situaciones que precisan asistencia
Más detallesZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com
APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos
Más detallesNOVEDADES LEGISLATIVAS
NOVEDADES LEGISLATIVAS Prestaciones Familiares 2014. Cuantías actualizadas por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014. Nº 4/2014 PRESTACIONES FAMILIARES CONTRIBUTIVAS
Más detallesLas indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se reconocen en cualquier régimen de la Seguridad Social?
DE RECURSOS HUMANOS () APARTADO 6: LA FISCALIDAD DE LA REMUNERACIÓN, MEJORAS DE LAS CARGAS FISCALES, BENEFICIOS SOCIALES Y REMUNERACIÓN EN ESPECIE DIAPOSITIVA Nº: 2 PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL SABER
Más detallesConforme a lo previsto en las disposiciones citadas y finalizado el trámite de información y consulta a los representantes de los trabajadores,
RESOLUCIÓN RECTORAL DE ----- DE ENERO DE 2013, POR LA QUE SE DETERMINA EL COMPLEMENTO DE LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA El artículo 9 del Real Decreto-ley
Más detallesFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 1. Concepto y estructura 1.1 Concepto y características Sistema público por el que el Estado garantiza a las personas incluidas dentro de su campo de aplicación, la protección
Más detallesIRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006):
MEDIDAS FISCALES INCLUIDAS EN LA LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA LABORAL LEY 3/2012 BOE 07-07-2012 LA LEY 3/2012 ENTRA EN VIGOR: 08-07-2012 IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley
Más detallesANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1
ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE Los partes de baja y de confirmación de baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los
Más detallesBAREMO 2007. Cuantías de las indemnizaciones en accidentes de circulación
BAREMO 2007. Cuantías de las indemnizaciones en accidentes de circulación El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real
Más detallesACTUALIDAD INFORMATIVA
MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD
Más detallesORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 29 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LOS CENTROS DE DIA.
ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 29 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LOS CENTROS DE DIA. I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-Objeto Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto
Más detallesPlanes de pensiones:
Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23 Jueves 27 de enero de 2011 Sec. III. Pág. 8884 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 1494 Resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Más detallesCOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (S. COOP.) SOC. LIMITADAS LABORALES (S.L.L.) ASOCIACIONES
DEFINICIÓN Constituye un tipo de sociedad, con regulación propia, en la que el protagonismo corresponde a sus socios trabajadores, por delante de la participación que posean en el capital de la misma.
Más detallesCIRCULAR LABORAL 2-2015
CIRCULAR LABORAL 2/2015 MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, REDUCCIÓN DE CARGA FINANCIERA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL BOE 28/02/2015 PDF de la disposición Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo
Más detallesCuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?
4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál
Más detallesSECUELAS DE UN ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL
INFORMACIÓN PARA EL TRABAJADOR SECUELAS DE UN ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL QUÉ SON LAS SECUELAS? Aquellas reducciones anatómicas o funcionales graves, que se pueden determinar de forma objetiva
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26 Miércoles 30 de enero de 2013 Sec. III. Pág. 7254 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 945 Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31 Lunes 6 de febrero de 2012 Sec. III. Pág. 10394 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 1780 Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos
Más detallesLA APTITUD EN EL TRABAJO: CONTROVERSIAS Y CONSECUENCIAS. Instituto Nacional de la Seguridad Social
LA APTITUD EN EL TRABAJO: CONTROVERSIAS Y CONSECUENCIAS CAPACIDAD = APTITUD, talento, cualidad que dispone a alguien para el buen ejercicio de algo DEFINICIONES LINGUISTICAS INCAPACIDAD => Falta de capacidad
Más detalles1. ORDEN ESS/106/2014, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014
3-2014 Enero, 2014 ORDEN DE COTIZACIÓN PARA 2014 Y NORMAS ESPECIALES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PREVIAS A LA JUBILACIÓN ORDINARIA A TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN En el presente
Más detallesNOVEDADES EMPLEADAS HOGAR Y ACTUALIZACIÓN PENSIONES
LABORAL nº - 13 / L 05-8 febrero 2013 NOVEDADES EMPLEADAS HOGAR Y ACTUALIZACIÓN PENSIONES Le informamos de que se ha publicado en el BOE de 31 de diciembre de 2012 el RD- Ley 29/2012, de 28 de diciembre,
Más detallesANEXO QUE SE CITA TABLA I. Indemnizaciones básicas por muerte (Incluidos daños morales)
RESOLUCIÓN DE 24 DE FEBRERO DE 1998, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LAS CUANTÍAS DE LAS INDEMNIZACIONES POR MUERTE, LESIONES PERMANENTES E INCAPACIDAD TEMPORAL QUE RESULTARÁN
Más detallesNOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA LEY 14/2013 13 diciembre 2013 NORMATIVA ANTERIOR EN RELACIÓN A EMPRENDEDORES Ley 3/2012, de 6 de julio (BOE 8-VII-12) de medidas urgentes para
Más detallesPRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DOSSIER PRÁCTICO ELEMENTAL PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL I. LA INCAPACIDAD TEMPORAL. 1. Concepto. La incapacidad temporal es la situación del trabajador que se encuentra impedido para trabajar y
Más detallesFUNDACIÓN MAPFRE 2015 PENSIONES. Previsión Social Pública 1o Seguridad Social
PENSIONES Previsión Social Pública 1o Seguridad Social Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas. Los contenidos
Más detallesNovedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:
El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros
Más detallesPensión de Invalidez
Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,
Más detallesRESUMEN LEY 17/2012 de diciembre, de. Presupuestos Generales del Estado para el año 2013
RESUMEN LEY 17/2012 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 Dentro del ámbito Laboral dicha Ley determina los siguientes puntos: PENSIONES Art 39: Revalorización de pensiones,
Más detalles1. OBJETO Y RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS 2. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
12-2013 Noviembre, 2013 REAL DECRETO 908/2013, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS ESPECIALES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS A TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN
Más detallesArt. 165.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio:
Incompatibilidad de la Pensión de Jubilación del Sistema de la Seguridad Social con la Actividad desarrollada por Cuenta Propia por los Profesionales Colegiados. El BOE número 125, de fecha 26 de mayo
Más detallesTABLA I. Indemnizaciones básicas por muerte incluidos daños morales. Hasta 65 años - Euros
TABLA I Indemnizaciones básicas por muerte incluidos d morales Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes) Grupo I Hasta 65 Edad de la víctima De 66 a 80 Más de 80 Víctima
Más detallesConforme a lo previsto en las disposiciones citadas,
RESOLUCIÓN RECTORAL DE xx DE FEBRERO DE 2013, POR LA QUE SE DETERMINA EL COMPLEMENTO DE LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA. La Resolución Rectoral de 15
Más detallesSECRETARÍA NACIONAL DE ASESORIA JURÍDICA
DICTAMEN: Se realiza por propia iniciativa de esta Secretaría Nacional de Asesoría Jurídica de CSI-F, sobre la pensión máxima de los Funcionarios sometidos al régimen de Clases Pasivas a partir del uno
Más detallesEncuadramiento de los socios y administradores sociales. Antonio Benavides Vico
Encuadramiento de los socios y administradores sociales Antonio Benavides Vico Problemática Marco legal Laboral Mercantil Marco legal Concepto autónomo Art. 1.2c de la Ley 20/2007, de 11 julio, reguladora
Más detallesACTUALIZACIÓN PENSIONES 2007
ACTUALIZACIÓN PENSIONES 2007 Con la colaboración de: Marzo 2007 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS 2.007 (*) TIPO DE PENSIÓN REQUISITOS CUANTÍA COMPATIBILIDAD INVALIDEZ (1) PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO A CARGO
Más detallesNOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL
NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL Marzo de 2013 MODIFICACIONES LEGISLATIVAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS
Más detallesPENSIONES CONTRIBUTIVAS Y NO CONTRIBUTIVAS
PENSIONES CONTRIBUTIVAS Y NO CONTRIBUTIVAS 1 PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PENSIONES CONTRIBUTIVAS -. Pensión Incapacidad permanente -. Pensión Jubilación anticipada por discapacidad 2 Pensión Incapacidad
Más detallesModificaciones en la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal
Laboral 11-2014 Julio Modificaciones en la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal El presente Comentario laboral pretende sistematizar los principales aspectos y novedades del Real
Más detallesAccidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor.
Qué es el Seguro de Invalidez y Vida? Este Seguro se refiere a la protección del trabajador ante la presencia de situaciones contingentes durante la trayectoria laboral activa que provoquen la pérdida
Más detallesPERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DE FUNCIONARIOS
Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Ciudad Real Alarcos, 24, 6ª planta. 13002 Ciudad Real Tfno: 926 210173 Móvil: 659 925154 Fax: 926 213289 www.ccoofsapciudadreal.es PERMISOS, LICENCIAS
Más detallesCIRCULAR NÚMERO 78 PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO MINUSVÁLIDO
CIRCULAR NÚMERO 78 PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO MINUSVÁLIDO I. CONSIDERACIONES ES 1. Justificación La Disposición Adicional Novena de la Ley 31/1991 estableció las prestaciones familiares por hijo a cargo
Más detallesNovedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social
LS-07-14 Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social La publicación del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar
Más detalles1. ENFERMEDAD O ACCIDENTE. AUSENCIAS SIN Y CON INCAPACIDAD TEMPORAL.
II.3. LICENCIAS. 1. ENFERMEDAD O ACCIDENTE. AUSENCIAS SIN Y CON INCAPACIDAD TEMPORAL. 1. Ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal. Consideraciones generales. Habida
Más detallesDATOS FUNDAMENTALES Plan de Pensiones: SVRNEJUBILACIÓN II
DATOS FUNDAMENTALES Plan de Pensiones: SVRNEJUBILACIÓN II 1. DEFINICIÓN Los planes de pensiones son un producto de ahorro previsión voluntario que, integrados en un fondo de pensiones, permiten la constitución,
Más detallesFISCALES EN EL IRPF. asociación de personas con discapacidad física de álava. arabako gutxitasun fisikoa duten pertsonen elkartea
G U Í A e s p e c i a l i d a d e s FISCALES EN EL IRPF asociación de personas con discapacidad física de álava arabako gutxitasun fisikoa duten pertsonen elkartea Qué especialidades fiscales existen para
Más detallesINFORME SOBRE LOS ASPECTOS
INFORME SOBRE LOS ASPECTOS DE DISCAPACIDAD CONTENIDOS EN LA LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL El pasado día 2 de agosto de 2011
Más detallesPORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS
PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,
Más detallesNOVEDADES LEGISLATIVAS
Gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración. Orden ESS 1187/2015, de 15 de junio (en vigor el 1.12.2015). Nº 7/2015 GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR IT EN LOS
Más detallesA) JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS INCORPORADOS AL RETA (LA "TARIFA PLANA")
BONIFICACIONES Y REDUCCIONES EN LA CUOTA DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS El panorama de las bonificaciones/reducciones en la cuota de los trabajadores autónomos viene sufriendo importantes novedades desde
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Sección 1.ª Programa de fomento del empleo Artículo 1. Objeto del Programa y beneficiarios. 1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como
Más detallesTrabajadores Régimen Especial Empleados del Hogar
CIRCULARES INFORMACION EMPLEADOS DEL HOGAR Primera.- Información sobre altas iniciales. Trabajadores Régimen Especial Empleados del Hogar C o nt e n i d o Información General Quiénes deben cotizar? Nacimiento
Más detallesMARCONIA LEGAL, Servicios Médico-Jurídicos Tel. 91 638 58 81 info@incapacidadpermanente.org www.incapacidadpermanente.org
INCAPACIDAD LABORAL MARCONIA LEGAL, Servicios Médico-Jurídicos Tel. 91 638 58 81 info@incapacidadpermanente.org www.incapacidadpermanente.org Vicente Javier Saiz Marco. ICAM 59.795, ICAAH 3.798 1 INCAPACIDAD
Más detallesLa norma entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el día 1 de septiembre de 2014.
Núm. 29/2014 Gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Barcelona, miércoles, 30 de julio de 2014 Se ha publicado en el
Más detalles- APORTACIONES - Cuánto y cómo se aporta?
Preguntas Qué es Elkarkidetza? Elkarkidetza es la Entidad de Previsión Social Voluntaria (EPSV) sin ánimo de lucro que tiene como objetivo complementar las pensiones de la Seguridad Social Pública al personal
Más detallesCONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
7095 CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES ORDEN de 4 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al primer trimestre natural de 2015 para presentación de solicitudes
Más detalles