CURSO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SUS PRESTACIONES.

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1 CURSO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SUS PRESTACIONES. CNT-AIT MALAGA WWW. CNT.ES/MALAGA CNT-AIT MALAGA PAG. 1

2 1.- INFRACCIONES Y SANCIONES DE INDOLE LABORAL (LEY 8/1988)...PAG EMPLEADOS-AS DEL HOGAR: contratos, remuneracion, despido, prestaciones sociales, etc. 3.- SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL EN COTIZACION PARA CONTINGENCIAS COMUNES, DESEMPLEO, FOGASA, Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales(AT Y EP) NORMAS BASICAS PARA EL CALCULO DE LAS BASES. 5.- PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5.1. DESEMPLEO 5.2. INCAPACIDAD TEMPORAL 5.3. PROTECCION A LA MATERNIDAD 5.4. INVALIDEZ PARCIAL, PERMANENTE, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ 5.5. PRESTACION POR JUBILACION 5.6. PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS 5.7. PENSION DE VIUDEDAD 5.8. PENSION DE ORFANDAD 5.9. PRESTACIONES A FAMILIARES PRESTACION POR HIJOS A CARGO INDEMNIZACIONES POR AT O EP (POR FALLECIMIENTO) CNT-AIT MALAGA PAG. 2

3 INFRACCIONES LABORALES (ley 8/1988, modificado por L 11/1994) * En materia laboral * En materia de seguridad e higiene Solo se consideran responsables a los empresarios, y son constitutivas de infracción las conductas tipificadas en la ley. Son infracciones leves: * La falta de libro de visitas en el centro de trabajo * No exponer el calendario laboral en lugar visible * No entregar el recibo de salarios * No informar por escrito al trabajador de las condiciones esenciales del contrato * Otras omisiones de índoles documental Son infracciones graves: * No realizar el contrato por escrito cuando sea obligatorio o lo solicite el trabajador * Omitir en la hoja de salarios las cantidades abonadas. * La trasgresión de normas relativas a horas extra, vacaciones, trabajo nocturno, descanso, y relativas al tiempo de trabajo. * La modificación de condiciones sustanciales de trabajo. * La trasgresión de modalidades contractuales, en fraude de ley, o lo determinado en convenio colectivo * Incumplir derechos de información a los delegados sindicales. * La trasgresión del crédito horario a los representantes sindicales, locales de reunión y tablones de anuncios. * Incumplimiento de los derechos de las secciones sindicales * Establecer condiciones de trabajo inferiores a las legales o reconocidas en convenio colectivo Son infracciones muy graves: * Impago o retrasos del pago de salarios * Cesión ilegal de los trabajadores * Cierre de empresa sin autorización administrativa * Trasgresión de los derechos de reunión de trabajadores y representantes. * Impedir el acceso a los centros de trabajo de cargos electivos sindicales. * Vulneración de cláusulas normativas en materia sindical de los convenios colectivos * No reabrir el centro de trabajo a requerimiento de la autoridad laboral * Sustitución de trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo *Actos contrarios a la intimidad y dignidad de los trabajadores * Actos discriminatorios hacia el trabajador SANCIONES La escala de sanciones por infracciones en el orden social, salvo en materia de prevención de riesgos y de cooperativas, es: Infracciones leves: Grado mínimo: de 30,05 a 60,10 euros. Grado medio: de 60,11 a 150,25 euros. Grado máximo: de 150,26 a 300,51 euros. Infracciones graves: Grado mínimo: de 300,52 a 601,01 euros. Grado medio: de 601,02 a 1.502,53 euros. Grado máximo: de 1.502,54 a 3.005,06 euros. Infracciones muy graves: Grado mínimo: de 3.005,07 a ,24 euros. Grado medio: de ,25 a ,97 euros. Grado máximo: de ,98 a ,82 euros. La multa se gradúa en función de la negligencia, fraude, numero de trabajadores afectados, intencionalidad, perjuicio causado En caso de reincidencia la ley permite incrementar la cuantía hasta el doble del grado de la sanción correspondiente. CNT-AIT MALAGA PAG. 3

4 EMPLEADOS-AS DEL HOGAR(E.T. Art. 2.1 b.rd 1424/1985) Prestación de servicios bajo dependencia del empleador en régimen interno o externo. El objeto de esta relación laboral es la realización de actividades en el seno de la casa: guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuidado del hogar y análogos. Exclusiones: * Las personas jurídicas, comunidades de vecinos, empresas que concierte tareas domésticas o servicios * Trabajos de amistad, benevolencia o buena vecindad * Prestación de servicios domésticos y otros ajenos al hogar familiar, para lo que se presumen una relación laboral común. * Ayuda domiciliaria del hogar familiar si dependen de una empresa privada o instituciones públicas que contrate estos servicios. tipo de contrato Puede ser por escrito o de palabra. Si no se hace por escrito se presumen concertado para un año, prorrogándose por periodos anuales si no media denuncia con 7 días de antelación como mínimo. Periodo de prueba 15 días es el periodo efectivo computado como prueba. Salario Puede ser en metálico y parte también en especie La fijada para esta relación laboral es el Salario mínimo interprofesional fijado por el gobierno, para 40 horas; Prorrateándolo se realiza una jornada inferior. No debe efectuarse retención IRPF La parte en especie puede descontarse, no puede ser superior al 45% del salario total. Antigüedad Tiene derecho a un incremento del salario en metálico de un 3% del mismo por cada 3 años naturales, y un máximo de 5 trienios. Gratificaciones extraordinarias Tiene derecho a dos pagas al año, y su cuantía ha de ser como mínimo igual al salario en metálico correspondiente a 15 días naturales. Jornada 40 horas de trabajo efectivo Horario Se fija libremente. Las horas de trabajo ordinario no deben exceder de nueve El tiempo de descanso será como mínimo de 10 horas si no pernocta y de 8 en caso contrario El empleado debe disponer de dos horas al menos para las comidas, y no se computa como de trabajo Una vez concluida la jornada, el trabajador no está obligado a permanecer en el domicilio familiar. Horas extra La retribución ha de ser incrementada en un 75% más de la hora ordinaria., o bien a una compensación con horas de descanso con igual incremento (una hora y 3/4 para cada hora extra) Descanso semanal Al menos 36 horas, de las que 24 será consecutivas y coincidir preferentemente en domingo. Despido * En caso de despido improcedente el empleador tiene que indemnizar con 20 días naturales del salario en metálico multiplicado por el número de años de servicio hasta el máximo de 12 mensualidades. * Por desestimiento del empleador: CNT-AIT MALAGA PAG. 4

5 Puede comunicar la extinción con un plazo mínimo de preaviso de 20 días si llevara trabajando más de un año, y 7 días si fuera inferior. (se puede sustituir el preaviso abonando el salario correspondiente al preaviso) Tiene derecho a una licencia de 6 horas semanales para buscar nuevo empleo, sin perdida de retribución. El empleador indemniza con 7 días por año de servicio hasta el limite de 6 mensualidades. Cotización en el Régimen Especial de Empleados de Hogar. En el Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar, la base y tipo de cotización serán, a partir de 1 de enero de 2005, los siguientes: 1. La base de cotización será de 584,10 euros mensuales. El tipo de cotización en este Régimen será el 22,00 %, siendo el 18,30 % a cargo del empleador y el 3,70 % a cargo del trabajador. Cuando el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, será de su exclusivo cargo el pago de la cuota correspondiente. Tipo de cotización 22% Empleador...18,3% Trabajador: 3,7% Acción protectora: a) Asistencia sanitaria: por maternidad, enfermedad y accidente b) Incapacidad temporal y maternidad: se comienza a recibir a partir del vigésimo noveno día, desde que se inicio la enfermedad o se produjo el accidente. En caso maternidad desde el día siguiente a la baja en los términos y condiciones del régimen general (100% de la base reguladora c) Invalidez y jubilación: los periodos mínimos para causar derechos a pensiones son iguales al régimen general En caso de Accidente de trabajo, las prestaciones son las mismas que recoge el Régimen general para el supuesto de accidente no laboral, es decir: *del 4º día al el 20º día inclusive, un subsidio del 60% de la base reguladora. *a partir del vigésimo primer día el 75% de la base reguladora. En caso de fallecimiento se puede otorgar prestaciones a familiares: Subsidio de defunción Pensión de viudedad PENSION DE ORFANDAD o en favor de familiares. Se exige el mismo periodo de cotización previo que para el régimen general. Como se observa, existen grandes diferencias entre los derechos básicos de las relaciones comunes de trabajo y las que corresponden a los trabajadores del hogar: salarios, horario, despidos, indemnización, etc. CNT-AIT MALAGA PAG. 5

6 REAL DECRETO 2388/2004 de 30 de diciembre POR EL QUE SE FIJA EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA 2005 El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado anualmente. En el año 2005 se fija en 17,1 euros / día o 513 euros / mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. En el año el salario mínimo queda establecido en En el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes. COTIZACIONES SOCIALES. Artículo 100. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2005.Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, a partir de 1 de enero de 2005, serán las siguientes: Uno. Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social. 1. El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2005, en la cuantía de 2.813,40 euros mensuales. 2. De acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 16 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, durante el año 2005, las bases de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social y respecto de las contingencias que se determinan en este artículo, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario. Dos. Bases y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social. 1. Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes: a. Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, desde 1 de enero de 2005 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2004, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. b. Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2005, serán de 2.813,40 euros mensuales o de 93,78 euros diarios. 2. Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2005, los siguientes: a. Para las contingencias comunes el 28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador. b. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán, reducidos en un 10 %, los porcentajes de la tarifa de primas aprobada por el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. 3. Durante el año 2005, para la cotización adicional por horas extraordinarias establecida en el artículo 111 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicarán los siguientes tipos de cotización: a. Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, el 14,00 %, del que el 12,00 % será a cargo de la empresa y el 2,00 % a cargo del trabajador. CNT-AIT MALAGA PAG. 6

7 b. Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior, el 28,30 %, del que el 23,60 % será a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador. 4. A partir de 1 de enero de 2005, la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable a los representantes de comercio será la prevista con carácter general en el apartado Dos.1.b del presente artículo. 5. A efectos de determinar, durante el año 2005, la base máxima de cotización por contingencias comunes de los artistas, se aplicará lo siguiente: a. La base máxima de cotización para todos los grupos correspondientes a las distintas categorías profesionales será de 2.813,40 euros mensuales. No obstante, el límite máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas por un artista, para una o varias empresas, tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada. b. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, teniendo en cuenta la base y el límite máximos establecidos en el apartado anterior, fijará las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales de los artistas, a que se refiere el apartado b del número 5 del artículo 32 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. 6. A efectos de determinar, durante el año 2005, la base máxima de cotización por contingencias comunes de los profesionales taurinos, se aplicará lo siguiente: a. La base máxima de cotización para todos los grupos correspondientes a las distintas categorías profesionales será de 2.813,40 euros mensuales. No obstante, el límite máximo de las bases de cotización para los profesionales taurinos tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada. b. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, teniendo en cuenta la base y el límite máximos establecidos en el apartado anterior, fijará las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales de los profesionales taurinos, a que se refiere el apartado b del número 5 del artículo 33 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. Tres. Cotización en el Régimen Especial Agrario. 1. Durante el año 2005, las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social para los grupos de cotización en que se encuadran las diferentes categorías profesionales, serán las siguientes: Grupo de cotización Base de cotización euros / mes 1 855, , , , , , , , , , ,10 Durante el año 2005, el tipo de cotización respecto de los trabajadores por cuenta ajena será el 11,50 %. CNT-AIT MALAGA PAG. 7

8 2. Las bases diarias de cotización por jornadas reales, correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena serán, a partir de 1 de enero de 2005, las siguientes: Grupo de cotización Categorías profesionales Base diaria de cotización - Euros 1 Ingenieros y Licenciados Personal de alta dirección no incluido en el artículo 13.c del Estatuto de los Trabajadores 38,03 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 31,54 3 Jefes Administrativos y de Taller 27,43 4 Ayudantes no Titulados 25,98 5 Oficiales Administrativos 25,98 6 Subalternos 25,98 7 Auxiliares Administrativos 25,98 8 Oficiales de primera y segunda 25,98 9 Oficiales de tercera y Especialistas 25,98 10 Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados 25,98 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 24,96 La cotización por cada jornada real se obtendrá aplicando el 15,50 % a la base de cotización señalada en el cuadro anterior. 3. En la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se estará a lo establecido en el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre. No obstante, a las empresas que, con anterioridad al 26 de enero de 1996, vinieran cotizando por la modalidad de cuotas por hectáreas, les resultará de aplicación una reducción del 40 % en los tipos de porcentajes establecidos en el citado Real Decreto. 4. A partir de 1 de enero de 2005, la cotización de los trabajadores por cuenta propia a los que sea de aplicación el nuevo régimen de cotización previsto en la disposición adicional trigésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se efectuará en los siguientes términos: o La base máxima de cotización será de 2.813,40 euros mensuales. o La base mínima de cotización será de 770,40 euros mensuales. o El tipo de cotización durante el año 2005 será el 17,80 %. La base de cotización de los trabajadores por cuenta propia que a 1 de enero de 2005 tengan una edad inferior a 50 años será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima. La elección de base de cotización por los trabajadores por cuenta propia que, a 1 de enero de 2005 tuvieran 50 o más años cumplidos, estará limitada a la cuantía de 1.444,20 euros mensuales. La cotización, a efectos de contingencias profesionales, se llevará a cabo aplicando a la base de cotización el 0,60 %. La cotización respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal se efectuará aplicando a la base de cotización el tipo del 3,95 %, del que el 3,30 % corresponderá a contingencias comunes y 0,65 % a contingencias profesionales. 5. A partir de 1 de enero de 2005, la cotización de los trabajadores por cuenta propia que no se hubiesen acogido al nuevo régimen de cotización previsto en la disposición adicional trigésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se realizará conforme a lo siguiente: o La base de cotización durante el año 2005 será de 608,70 euros mensuales. o El tipo de cotización durante el año 2005 será el 18,75 %. o La cotización, a efectos de contingencias profesionales, se llevará a cabo aplicando a la base de cotización el 1 %. CNT-AIT MALAGA PAG. 8

9 o La cotización respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal se efectuará aplicando a la base de cotización el tipo del 4,35 %, del que el 3,70 % corresponderá a contingencias comunes y el 0,65 % a contingencias profesionales. Cuatro. Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases mínima y máxima y los tipos de cotización serán, desde el 1 de enero de 2005 los siguientes: 1. La base máxima de cotización será de 2.813,40 euros mensuales. La base mínima de cotización será de 770,40 euros mensuales. 2. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2005, tengan una edad inferior a 50 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a primero de enero de 2005, tuvieran 50 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 781,90 euros mensuales y 1.465,60 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 770,40 y 1.465,50 euros mensuales. No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los cincuenta años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social cinco o más años, podrán mantener durante 2005 la base de cotización del año 2004 incrementada en un porcentaje comprendido entre los que haya aumentado la base mínima y la máxima de cotización a este Régimen. 3. En los supuestos de trabajadores de 30 o menos años de edad, o de mujeres de 45 o más años de edad dados de alta en este Régimen Especial en los términos establecidos en la disposición adicional trigésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción anterior a la entrada en vigor de la presente Ley, la base de cotización será la elegida por ellos entre las cuantías siguientes: 584,10 y 2.813,40 euros mensuales, excepto en los supuestos en que sean de aplicación los límites a que se refiere el segundo párrafo del apartado anterior. 4. El tipo de cotización en este Régimen Especial de la Seguridad Social será el 29,80 %. Cuando el interesado no se haya acogido a la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 %. 5. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en el Anejo 2 del Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, sobre la base de cotización elegida por el interesado. Cinco. Cotización en el Régimen Especial de Empleados de Hogar. En el Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar, la base y tipo de cotización serán, a partir de 1 de enero de 2005, los siguientes: 2. La base de cotización será de 584,10 euros mensuales. 3. El tipo de cotización en este Régimen será el 22,00 %, siendo el 18,30 % a cargo del empleador y el 3,70 % a cargo del trabajador. Cuando el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, será de su exclusivo cargo el pago de la cuota correspondiente. Seis. Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. 1. Lo establecido en los apartados Uno y Dos de este artículo será de aplicación en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio, en su caso, y para la cotización por contingencias comunes, de lo dispuesto en el artículo 19.6 del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, de lo que se establece en el número siguiente, y con excepción del tipo de cotización por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta propia, que será del 29,80 %. 2. La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en este Régimen Especial de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 19.5 del texto refundido aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen anualmente mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, CNT-AIT MALAGA PAG. 9

10 modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente. Las bases que se determinen serán únicas, sin que puedan ser inferiores ni superiores a las que se establezcan para las distintas categorías profesionales, de conformidad con lo dispuesto en el número 1 del apartado Dos de este artículo. Siete. Cotización en el Régimen Especial de la Minería del Carbón. 1. A partir de 1 de enero de 2005, la cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón se determinará mediante la aplicación de lo previsto en el apartado dos, sin perjuicio de que, a efectos de la cotización por contingencias comunes, las bases de cotización se normalicen de acuerdo con las siguientes reglas: Primera. Se tendrá en cuenta el importe de las remuneraciones percibidas o que hubieran tenido derecho a percibir los trabajadores, computables a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, durante el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2004, ambos inclusive. Segunda. Dichas remuneraciones se totalizarán agrupándolas por categorías, grupos profesionales y especialidades profesionales y zonas mineras, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. Los importes obtenidos, así totalizados, se dividirán por la suma de los días a que correspondan. Tercera. Este resultado constituirá la base normalizada diaria de cotización por contingencias comunes, cuyo importe no podrá ser inferior al fijado para el ejercicio inmediatamente anterior para esa categoría profesional, incrementado en el mismo porcentaje experimentado en el presente ejercicio por el tope máximo de cotización a que se refiere el apartado uno.1 del presente artículo, ni superior a la cantidad resultante de elevar a cuantía anual el citado tope máximo y dividirlo por los días naturales del año El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales fijará la cuantía de las bases normalizadas, mediante la aplicación de las reglas previstas en el número anterior. Ocho. Base de cotización a la Seguridad Social en la situación de desempleo. 1. Durante la situación legal de desempleo, la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar, será equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes o, en su caso, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar. 2. La reanudación de la prestación por desempleo, en los supuestos de suspensión del derecho, supondrá la reanudación de la obligación de cotizar por la base de cotización correspondiente al momento del nacimiento del derecho. Cuando se hubiese extinguido el derecho a la prestación por desempleo y, en aplicación del número 3 del artículo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el trabajador opte por reabrir el derecho inicial por el período que le restaba, y las bases y tipos de cotización que le correspondían, la base de cotización a la Seguridad Social, durante la percepción de dicha prestación, será la correspondiente al derecho inicial por el que opta. Nueve. Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. La cotización por las contingencias de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional se llevará a cabo, a partir de 1 de enero de 2005, de acuerdo con lo que a continuación se señala: 1. La base de cotización por las contingencias citadas y en todos los Regímenes de la Seguridad Social que tengan cubiertas las mismas, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. A las bases de cotización para Desempleo en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar será también de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.6 del texto refundido aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, y en las normas de desarrollo de dicho precepto, sin perjuicio de lo señalado en el apartado Seis de este artículo. CNT-AIT MALAGA PAG. 10

11 La base de cotización por desempleo que corresponde por los trabajadores por cuenta ajena tanto de carácter fijo como eventual, incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, será la de las jornadas reales establecida para dicho Régimen y a la que se refiere el apartado Tres del presente artículo. Asimismo, la base de cotización para determinar las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial por trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario vendrá constituida por la correspondiente base mensual de cotización por jornadas reales, a la que se refiere el apartado Tres del presente artículo. 2. A partir de 1 de enero de 2005, los tipos de cotización serán los siguientes: A. Para la contingencia de desempleo: a. Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos, en prácticas, de inserción, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,55 %, del que el 6,00 % será a cargo del empresario y el 1,55 % a cargo del trabajador. b. Contratación de duración determinada: 1. Contratación de duración determinada a tiempo completo: 8,30 %, del que el 6,70 % será a cargo del empresario y el 1,60 % a cargo del trabajador. 2. Contratación de duración determinada a tiempo parcial: 9,30 %, del que el 7,70 % será a cargo del empresario y el 1,60 % a cargo del trabajador. Cuando la contratación de duración determinada, a tiempo completo o parcial, se realice por empresas de trabajo temporal para poner a disposición de las empresas usuarias a los trabajadores contratados: 9,30 %, del que el 7,70 % será a cargo del empresario y el 1,60 % a cargo del trabajador. No obstante, el Gobierno, como consecuencia de la evolución del mercado de trabajo y específicamente a la vista del aumento de la estabilidad en el empleo, podrá reducir, previa consulta con los interlocutores sociales, los tipos de cotización al desempleo recogidos en el párrafo anterior. El tipo de cotización para los trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual, incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, será el fijado en el apartado 1, párrafo b anterior, para la contratación de duración determinada a tiempo completo, salvo cuando sea de aplicación otro tipo de cotización específico por tratarse de empresas de trabajo temporal, o salvo cuando sea de aplicación el tipo de cotización previsto en el párrafo a anterior, para contratos concretos de duración determinada o para trabajadores discapacitados. La cuota a ingresar por el trabajador y por el empresario se reducirá, respectivamente, en un 40 %. B. Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,40 % a cargo exclusivo de la empresa. C. Para la cotización por Formación Profesional, el 0,70 %, siendo el 0,60 % a cargo de la empresa y el 0,10 % a cargo del trabajador. Diez. Cotización en los contratos para la formación y de aprendizaje. Durante el año 2005, la cotización por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación, o de aprendizaje con anterioridad a 17 de mayo de 1997, se realizará de acuerdo con lo siguiente: a. La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual, en los siguientes términos: o En los contratos para la formación, 31,60 euros por contingencias comunes, de los que 26,35 euros serán a cargo del empresario y 5,25 euros a cargo del trabajador. o En los contratos de aprendizaje, 25,77 euros por contingencias comunes, de los que 21,50 euros serán a cargo del empresario y 4,27 euros a cargo del trabajador. En ambas modalidades de contratos, 3,63 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario. b. La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,02 euros, a cargo exclusivo del empresario. CNT-AIT MALAGA PAG. 11

12 c. La cotización por Formación Profesional consistirá en una cuota mensual de 1,11 euros, de la que 0,97 euros serán a cargo del empresario y 0,14 euros a cargo del trabajador. d. Las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional a que se refiere el apartado Dos.3 de este artículo. Once. No obstante lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, en ningún caso y por aplicación del artículo 16 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las bases mínimas o únicas de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social podrán ser inferiores a la base mínima del Régimen General. Doce. Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este artículo. Artículo 101. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año Uno. Los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) a que se refiere el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 12, salvo la indicada en el párrafo h, de la citada disposición, serán los siguientes: 1. El porcentaje de cotización de los funcionarios en activo y asimilados integrados en MUFACE, se fija en el 1,69 % sobre los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos. 2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2000, representará el 5,90 % de los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos. De dicho tipo del 5,90 el 5,07 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 0,83 a la aportación por pensionista exento de cotización. Dos. Los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, gestionado por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), a que se refiere el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 9, salvo la indicada en el párrafo f, de la citada disposición, serán los siguientes: 1. El porcentaje de cotización y de aportación del personal militar en activo y asimilado integrado en el ISFAS, se fija en el 1,69 % sobre los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos. 2. La cuantía de la aportación del Estado regulada en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2000, representará el 11,16 % de los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos. De dicho tipo del 11,16 el 5,07 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 6,09 a la aportación por pensionistas exento de cotización. Tres. Los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración de Justicia, gestionado por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), a que se refiere el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 12, salvo la indicada en el párrafo f, de la citada disposición, serán los siguientes: 1. El porcentaje de cotización del personal de la Administración de Justicia en activo y asimilado, integrado en MUGEJU, se fija en el 1,69 % sobre los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos. 2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 3/2000 representará el 6,67 % de los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos. De dicho tipo del 6,67 el 5,07 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 1,60 a la aportación por pensionista exento de cotización. CNT-AIT MALAGA PAG. 12

13 1)PRESTACIONES POR DESEMPLEO PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Requisitos: * Estar afiliado a la seguridad social, y en alta * tener cubierto un periodo mínimo de cotización * estar en situación legal de desempleo. * no haber cumplido la edad de jubilación. Periodo mínimo de cotización Duración máxima prestación (días) El tiempo de ocupación cotizada en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. Desde 360 hasta Desde 540 días hasta Desde 720 hasta Desde 900 hasta Desde hasta Desde hasta Desde hasta Desde hasta Desde hasta Desde hasta Desde días El tiempo de prestación de desempleo se entiende con independencia del la posibilidad de percibir al finalizarlo el subsidio de desempleo. CUANTIA La base reguladora es la que corresponde al promedio de los últimos 6 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, por contingencias de desempleo. 180 primeros días...70% de la base reguladora días restantes...60% de la base reguladora La cuantía máxima de la prestación será: - 170% del SMI si el trabajador no tiene hijos a cargo - 195% DEL SMI si el trabajador tiene un hijo a cargo - 220% del SMI si tiene dos o mas hijos (MENORES DE 26 AÑOS O INCAPACITADOS, Y CARECEN DE RENTAS SUPERIORES AL SMI, QUE CONVIVAN CON EL BENEFICIARIO) La cuantía mínima de la prestación no puede ser inferior al SMI INCREMENTANDO LAS PAGAS EXTRA,si tiene hijos a su cargo, y no podrá ser inferior al 75% del SMI si no tiene hijos a cargo. DOCUMENTACION - Inscripción como demandante de empleo en el INEM en los 15 siguientes a la situación legal de desempleo - Solicitud de la prestación en modelo normalizado en esos 15 días. - Certificados de empresa, en modelo normalizado (son cumplimentados por las empresas, en los 6 meses anteriores al desempleo) - Fotocopia de los TC1, TC" y salarios de los 180 días últimos cotizados. - Documentación de estar en situación legal de desempleo: fotocopia del contrato y carta del cese, sentencia o resolución que ponga fin ala relación laboral. Fotocopia de las dos ultimas nominas y de la liquidación. CNT-AIT MALAGA PAG. 13

14 SUBSIDIO POR DESEMPLEO (NIVEL ASISTENCIAL LGSS/94 ART 204 Y RD 625/1985 ART 7) Se basa en la existencia de dos supuestos: ausencia de empleo y de recursos económicos del desempleado. Beneficiarios: * Figurar inscritos como desempleados durante un mes * No haber rechazado una oferta de empleo en dicho plazo * Carecer de rentas superiores al 75% del SMI excluida la parte proporcional de las pagas extra INCLUYEN: * Parados con responsabilidades familiares, que hayan agotado prestaciones contributivas y tengan responsabilidades familiares. * Parados mayores de 45 años y que hayan agotado la prestación contributiva * Trabajadores mayores de 52 años aunque no tengan responsabilidades familiares y que cumplan los requisitos para la jubilación * Trabajadores que no hayan cotizado el periodo mínimo de cotización de un año (mínimo cotizado 3 meses con cargas familiares y de 6 meses sin cargas familiares) * Trabajadores declarados inválidos en mejoría y procedan de una situación de invalidez. Se excluye a los desempleados inscritos por primera vez como demandantes de empleo. 75% del SMI excluida las pagas extra. Duración Arts. 216 LSS y 8 RD 625/85 El subsidio por desempleo tiene, considerándose los meses de 30 días naturales, la siguiente duración: Cuando el beneficiario lo sea por haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares: 6 meses, prorrogables, por períodos semestrales, hasta 18 meses. En razón de la edad al tiempo de agotar la prestación y de la duración que ha tenido ésta, caben las siguientes prórrogas: Trabajadores menores de 45 años que han agotado una prestación de 6 o más meses: prórroga de otros 6 meses, hasta completar 24 meses de subsidio. Trabajadores mayores de 45 años que han agotado una prestación de 3 meses: prórroga de otros 6 meses hasta completar 24 meses de subsidio. Trabajadores mayores de 45 años que han agotado una prestación de 6 o más meses: 2 períodos adicionales de 6 meses cada uno, hasta completar un máximo de 30 meses de percepción total del subsidio. Cuando el beneficiario lo sea por haber agotado una prestación de 12 o más meses, tenga más de 45 años y carezca de responsabilidades familiares: 6 meses. DOCUMENTACION General: * Justificante de que acredite la carencia de rentas superiores al SMI (copia del IRPF del solicitante anterior a la solicitud) * En caso de cargas familiares es necesario justificar estas CNT-AIT MALAGA PAG. 14

15 Especifica * Los penados: acreditación tiempo de prisión y fecha excarcelamiento * Los declarados plenamente capaces o inválidos parciales, la resolución del expediente de mejoría. * trabajadores fijos discontinuos: acreditan su condición * mayores de 52 años, que reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión de jubilación, certificado de la entidad gestor de dicha pensión. Este derecho al subsidio de desempleo nace a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el plazo de espera de un mes. El derecho nace a partir del día siguiente a presentar la solicitud. Se aplicarán retenciones IRPF sobre las prestaciones SUSPENSION DEL DERECHO A DESEMPLEO Y AL SUBSIDIO * Por incomparecencia ante la entidad gestora, se suspende por un mes. * Por prestación del servicio militar o P.S.S.,o cumpla condena de privación de libertad. No se produce la suspensión cuando se acreditan responsabilidades familiares y no se tengan rentas superiores al SMI. * Realización de trabajos de duración inferior a 12 meses.: a su termino la prestación se reanuda a solicitud del interesado por el tiempo y cuantía pendientes, y las cotizaciones nuevas servirán para posteriores prestaciones. * Traslado temporal al extranjero EXTINCION DEL DERECHO *Agotamiento del plazo de la duración. * Rechazo de una oferta adecuada de trabajo o no presentarse a programas de inserción profesional sin justificación. * Por sanción de extinción * Por pasar a la jubilación. * Por pasar a la situación de invalido total, absoluta, o gran invalidez. (puede optar por la pensión de invalidez o la prestación del desempleo) * Traslado al extranjero con carácter definitivo. * Trabajos realizados de duración igual o superior a 12 meses, se extingue el derecho a prestación por desempleo: en este caso el trabajador puede optar entre la reanulación del derecho reconocido con anterioridad o la nueva prestación que se le reconoce. Si opta por la nueva se extingue la anterior. Si opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la prestación por la que no se haya optado, no pueden computarse para el reconocimiento de un derecho posterior. (si se opta por continuar el desempleo anterior no se pueden, posteriormente, tener en cuenta las cotizaciones efectuadas por la realización del trabajo que dio lugar a su extinción, y ello aunque el desempleo disfrutado haya sido de un único día) * Por renuncia voluntaria del derecho * Por fallecimiento del trabajador. COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SITUACION DE DESEMPLEO: *A NIVEL CONTRIBUTIVO: la cotización permanece mientras dure la prestación por desempleo, pero solo por contingencias comunes. y esta corresponde al INEM * A NIVEL ASISTENCIAL: la entidad gestora ingresa las cotizaciones correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección familiar, salvo para los mayores de 52 años que también cotiza para jubilación. CNT-AIT MALAGA PAG. 15

16 PRESTACION POR INCAPACIDAD TEMPORAL El trabajador está impedido para trabajar y necesita asistencia medica. Causas: a) Enfermedad común o profesional b) Accidente sea o no de trabajo c) Periodos de observación por enfermedad profesional Requisitos: - Estar en alta y afiliado a la seguridad social - Tener un periodo de cotización mínimo: * Por enfermedad común: 180 días cotizados en los 5 años anteriores a la baja * Por accidente sea o no de trabajo y EP no se exige ningún periodo de cotización previo. Prestaciones Reconocimiento: al INSS si es enfermedad común o accidente no laboral a la Mutua de AT y EP si es accidente laboral o EP 1) POR ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL El derecho al subsidio nace a partir del decimosexto día de baja en el trabajo, pero el trabajador percibirá el subsidio a partir del cuarto día de baja (del 4º al 15º día va a cargo del empresario) 2) Por ACCIDENTE DE TRABAJO Y EP: desde el día siguiente a la baja, estando a cargo del empresario el salario integro del día de baja. Duración: mientras dure la IT y su plazo máximo es de 12 meses prorrogables otros 6 meses si se presume puede haber un alta por curación. Después se hace necesario pasar a la invalidez permanente en el grado que corresponda. CALCULO DEL SUBSIDIO DE IT Base reguladora: Varia si es enfermedad común o profesional. * En la base de cotización del mes anterior se divide por el numero de días a que corresponde dicho mes Por separado, las bases de cotización de horas extra de los doce meses anteriores, y otros conceptos retributivos con superioridad al mes, o que no tengan carácter fijo, y se hallan cotizado en los 12 meses anteriores. El total de conceptos retributivos (promedios diarios) se dividen entre 365. Se suman los dos resultados diarios y obtenemos la base reguladora total diaria. CASOS: 1) En caso de Enfermedad común o Accidente no laboral: Del 4º día al vigésimo día inclusive, consiste en un 60% de la base reguladora. Del 21º en adelante el 75% de la base reguladora. 2) En caso de accidente de trabajo y EP: El 75% de la base reguladora a partir del día siguiente a la baja en el trabajo. PRECISIONES: * Se puede completar el subsidio por convenio colectivo, a cargo del empleador. * Se aplica a la prestación de IT el recargo por faltas de medidas de seguridad e higiene. (de un 30 a un 50% a cargo del empresario, cuando se demuestra la falta o infracción en esta materia, o 100% en caso de gran invalidez) a cargo del empresario, y es de carácter 16 CNT-AIT MALAGA PAG.

17 punitivo contra el empresario. EJEMPLO Trabajador en situación de incapacidad temporal desde el 1 mayo al 27 mayo inclusive: sueldo bruto 1000 /mes abril Base de cotización con prorrateo de pagas extra 1166,67 /mes Base reguladora diaria: 1166,67/30 (tiene abril 30 días)= 38,89 /día Si la baja se refiere a contingencia común Del 4 al 20 de mayo corresponde el 60% del 38,89= 23,33/día. Del 21 al 27 de mayor le corresponde el 75% de 38.89% = 29,17 /día. (El subsidio del 4 al 15 de mayo va a cargo del empresario) Si la baja es por contingencia profesional: Del 2 de mayo al 27 de mayo: el 75% de la base reguladora de 38.89= 29,17 /dia (el 1 de mayo de baja lo paga integro el empresario) Nota: hay que leer el convenio, por si hay mejora por incapacidad temporal, y en ese caso, deberá abonarla el empresario. PAGO DEL SUBSIDIO: A cargo de la Entidad gestora, mutua Accidentes y EP y la propia empresa. Si es por enfermedad común o accidente no laboral, los días comprendidos entre el 4º y el 15º día de baja inclusive van a cargo del empresario, el resto de la Entidad gestora. El pago puede realizado de forma delegada la empresa y descontarlo en la liquidación a la entidad gestora o Mutuas. INCAPACIDAD TEMPORAL. COTIZACION. A) Por contingencias comunes: la Base cotización es la del mes anterior a la fecha de la baja. Si es diaria: Base mes anterior/nº días cotizados * nº días en I.T. = Base periodo (IT) Si es mensual: base mes anterior/nº días cotizados * nº días en I.T. = base periodo IT b) Por contingencias profesionales Se aplica lo dispuesto para las contingencias comunes añadido el promedio de horas extra realizadas y cotizadas durante el año anterior a la baja. RETENCION A CUENTA IRPF El empresario descuenta del subsidio por IT la retención a cuenta del IRPF. CNT-AIT MALAGA PAG. 17

18 PROTECION POR MATERNIDAD 1) Descanso de 16 semanas. Si el parto es múltiple puede ampliarse a 18 semanas. (al menos 6 semanas tiene carácter obligatorio) Prestaciones * Asistencia sanitaria * Prestación económica Requisitos: -Afiliados al menos 9 meses antes de dar a luz - En alta en el momento del hecho causante - Haber cotizado en los cinco años anteriores al parto o adopción un periodo mínimo de 180 días. cuantía El 100% de la base reguladora desde el mismo día que comienza el descanso. La base reguladora se calcula igual que para la IT por contingencias comunes: bases de cotización del mes anterior/nº días a que se refiere. En caso de maternidad no cabe formula de colaboración de la gestión por parte de las empresas, sino que se solicita directamente a la Seguridad social, no pudiendo deducir nada en pago delegado. CNT-AIT MALAGA PAG. 18

19 INVALIDEZ PERMANENTE -Contributiva: - No contributiva Se considera en situación de invalidez permanente: 1) el trabajador que ha estado sometido a tratamiento y dado de alta medica presenta una reducción anatómica que disminuye su capacidad laboral 2) Quien agote la IT se pase a la situación de invalidez que se determine, salvo que se recomiende demorar la calificación de invalidez, con el limite de 30 meses desde el inicio de la incapacidad temporal. GRADOS DE INVALIDEZ PERMANENTE 1.- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual 2.- Incapacidad permanente total para la profesión habitual 3.- incapacidad permanente absoluta para todo trabajo 4.- Gran invalidez 1.- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual El trabajador está afectado en una disminución no inferior al 33% sin impedirle realizar las tareas fundamentales de su profesión. Beneficiarios: Estar afiliados, tener un periodo de cotización de 1800 días en los 10 años anteriores a la baja por IT, excepto para accidente y EP que no se exige este requisito de cotización previa. Si son menores de 21 años: la mitad de los días transcurridos entre la fecha que cumplió 16 años y la que inicia la situación de IT, mas el tiempo de IT *Tienen derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en las condiciones reguladas por el RD 1451/1983. Prestación: indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que halla servido para declarar la incapacidad. Es compatible con el trabajo por cuenta propia o ajena. 2.- INCAPACIDAD PERMENENTE TOTAL Impide la realización de las tareas fundamentales de la profesión habitual, pero permite realizar otra profesión Efectos: Se extingue el contrato de trabajo, aunque en caso de mejoría subsiste del derecho a reserva de puesto de trabajo durante dos años. Requisitos: si es debida a accidente, sea o no laboral y EP no se exigen periodo de cotización mínimo Si es por enfermedad común y se tiene menos de 26 años: la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió 16 años y el hecho causante de la pensión. Si es mayor de 26 años: una cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha que haya cumplido los 20 años y el día que se produce el hecho causante. Con un mínimo en todo caso de 5 años. Además se requiere que al menos la 1/5 parte del periodo cotizado este comprendido entre los 10 años anteriores al hecho causante. (no se consideran las fracciones de edad del beneficiario inferiores a medio año) CNT-AIT MALAGA PAG. 19

20 Ejemplo: un trabajador de 44 años sufre una enfermedad invalidante. Para causar derecho a pensión tiene que tener cotizado un mínimo de 6 años (1/4 de los 24 años que van de los 20 fijados a su edad) y al menos 1,2 (1/5) de esos 6 años han de estar entre los 10 años anteriores. Prestación: 1) Una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora (que puede ser incrementada (20%)cuando se estima que habrá una dificultad añadida para obtener nuevos empleos), es decir que se convierte en un 75% una vez cumplidos los 55 años. 2) La citada pensión puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado si el beneficiario es menor de 60 años. Edad cumplida nº mensualidades menor de Al cumplir los 60 años el beneficiario pasa a recibir la pensión anteriormente reconocida revalorizada con los incrementos correspondientes. Si fallece antes causa prestaciones de muerte y supervivencia como si fuera pensionista. Base reguladora: a) Por enfermedad común: Dividir por 112 las bases de cotización de los 96 meses anteriores al hecho causante (los primeros 24 meses por su valor nominal, y el resto se actualizan conforme al IPC) b) Por accidente de trabajo y EP: La base se calcula sobre los salarios reales percibidos el año anterior. c) Por accidente no laboral: la base se halla dividiendo por 28 la suma de las bases de cotización delos 24 meses consecutivos elegidos por el interesado dentro los 7 años anteriores al hecho causante. COMPATIBILIDAD La pensión vitalicia es COMPATIBLE con el salario que perciba el trabajador en la misma empresa o distinta, y debe comunicarlo a la entidad gestora. Es incompatible con la prestación de jubilación y prestaciones de IT o provisional. Si está en situación de desempleo cuando se produce la invalidez, tiene derecho a optar entre agotar el desempleo o pasar a cobrar la pensión que le corresponda. 3.- INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Aquella que impide por completo al trabajador la realización de cualquier profesión u oficio. No impide el ejercicio de actividades lucrativas o no, y si realizan trabajos dentro del Sistema general de la seguridad social deben cursar el alta y cotizar, sin perder su condición de pensionistas. Beneficiarios: CNT-AIT MALAGA PAG. 20

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