GUIA DE PRESTACIONES SOCIALES

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1 GUIA DE PRESTACIONES SOCIALES EN EUSKADI - abril

2 INDICE 1. SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL 1.1. Prestación por desempleo. Nivel contributivo 1.2. Subsidio por desempleo. Nivel asistencial Beneficiarios: Personas, que al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación por desempleo Beneficiarios: Personas que han agotado la prestación por desempleo y tienen responsabilidades familiares Beneficiarios: Personas que han agotado una prestación contributiva, con 45años o más Trabajadores y trabajadoras emigrantes retornados Liberados de prisión Beneficiarios: Trabajadores y trabajadoras que han perdido la pensión por mejorar de una incapacidad Beneficiarios: Trabajadores/as mayores de 52 años Renta activa de inserción (RAI) 1.4. Programa temporal de protección por desempleo e inserción 2. GOBIERNO VASCO 2.1. Renta de Garantía de Ingresos 2.2. Ayudas de Emergencia Social (AES) 2.3. Complemento de pensiones 2.4. Convenios de inclusión 2.5. Estímulos al empleo 2.6. Ayuda económica a mujeres víctimas de violencia de género 2.7. Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) 3. DIPUTACIONES 3.1. General 2

3 Fondo de bienestar social Ayuda complementaria. Prestación asistencial de garantía mínima 3.2. Diputación Foral de Bizkaia Ayuda especial familiar para la inserción Ayuda especial individual para la inserción 3.3. Diputación Foral de Gipuzkoa Ayuda económica individual (AEI) Ayuda económica para la inclusión social 3.4. Diputación Foral de Araba Ayudas especiales a situaciones de necesidad 3

4 RESUMEN 4. SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL 4.1. Prestación por desempleo. Nivel contributivo Beneficiarios: Personas que hayan cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. Duración: Desde 120 días hasta un máximo de 720 días Cuantía minima: Sin hijos a cargo, no puede ser inferior al 80% del IPREM, incrementado en una sexta parte. 497 euros al mes para el año Cuantía máxima: Con dos o más hijos a cargo, no puede ser superior al 225% del IPREM, incrementado una sexta parte. 1397,83 euros al mes para el año es/guiaprestacioncontributiva.pdf 4.2. Subsidio por desempleo. Nivel asistencial Beneficiarios: Personas, que al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación por desempleo. Duración: Desde 3 meses hasta 21 meses. Cuantía: 80% del IPREM. 421,79 euros al mes para el año 2009 y 426 euros/mes en Beneficiarios: Personas que han agotado la prestación por desempleo y tienen responsabilidades familiares, menores de 45 años. Duración: Entre 6 y 24 meses en función de la duración de la prestación por desempleo a nivel contributivo que se haya agotado y la edad. Cuantía: 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 421,79 euros/mes para el año 2009 y 426 euros/mes en Beneficiarios: Personas que han agotado una prestación contributiva, tienen 45 años o más. 4

5 Duración: Entre 6 y 30 meses en función de la duración de la prestación por desempleo a nivel contributivo que se haya agotado y la edad. Cuantía: 80% del IPREM, 421 y 426 euros/mes en 2010, con uno o sin ningún familiar a cargo. 107% del IPREM, 569,78 euros al mes para el año 2010, con dos familiares a cargo. 133% del IPREM, 708,33 euros al mes para el año g00c.html Beneficiarios: Trabajadores/as emigrantes retornados. Duración: Desde 6 meses hasta 18 meses Cuantía: 80% del IPREM, 421,79 euros al mes para el año 2009 y 426 euros/mes en Beneficiarios: Liberados de Prisión Duración: Desde 6 meses hasta 18 meses Cuantía: 80% del IPREM, 421,79 Euros al mes para el año 2009 y 426 euros/mes en Beneficiarios: Trabajadores y trabajadoras que han perdido la pensión por mejorar de una incapacidad Duración: Desde 6 meses hasta 18 meses Cuantía: 80% del IPREM, 421,79 euros al mes para el año 2009 y 426 euros/mes en Beneficiarios: Trabajadores/as mayores de 52 años. Duración: Hasta que el trabajador o trabajadora alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación. Cuantía: 80% del IPREM. 421,79 euros al mes para el año 2009 y 426 euros/mes en ina=ag00d.html. 5

6 4.3. Renta activa de inserción (RAI) Beneficiarios: Cualquier persona que no haya sido beneficiaria de un programa de RAI en el último año, salvo que se acredite la condición de discapacidad o víctima de violencia de género. No haber sido beneficiario de tres programas de RAI. Duración: 11 meses máximo Cuantía: 80% del IPREM. 426 euros al mes para el año Otras ayudas económicas ligadas a la RAI Ayudas de cambio de residencia para víctimas de violencia de género Ayudas para incentivar el trabajo es/carpetasolicitudrentaactivainsercion.pdf. Regulado por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre. R.D.L.G. 1/94, disp. Final 5.ª, R.D.L 1/ Programa temporal de protección por desempleo e inserción Beneficiarios: El Programa se dirige a aquellas personas desempleadas que habiendo agotado la prestación contributiva por desempleo o el subsidio por desempleo, incluidas las prórrogas, carezcan de rentas superiores a 468 euros mensuales en 2009 y adquieran el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral Duración: 180 días Cuantía: 426 euros mensuales en es/carpetasolicitudrentaactivainsercion.pdf. Real Decreto Ley 10/2009 6

7 5. GOBIERNO VASCO 5.1. Renta de Garantía de Ingresos Dos modalidades: - Renta Básica - Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo Beneficiarios: Personas mayores de 23 años, empadronadas en cualquier municipio de CAPV con un año de antigüedad y no dispongan de los recursos suficientes para hacer frente a los gastos básicos para la supervivencia. Cuantía: Dependiendo del número de miembros de la unidad de convivencia. Desde 650,19 hasta 923,56 euros al mes para el año Ley 18/2008 de 23 de Diciembre para la garantía de ingresos y para la inclusión social (BOPV nº 250 de ). Ley 10/2000 de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales (BOPV 249; 30/12/00), Decreto 198/1999 de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción (BOPV 94; 20/05/99), Ley 12/1998 de 22 de mayo, contra la Exclusión Social (BOPV 105; 08/06/98). Ley 8/2008, de 25 de junio, por la que se modifica la Ley contra la Exclusión Social y la Ley de Carta de Derechos Sociales Ayudas de Emergencia Social (AES) Beneficiarios: Personas mayores de 18 años, empadronadas en cualquier municipio de la CAPV con 6 meses de antigüedad y no dispongan de recursos suficientes. Cuantía: Desde euros para gastos de vivienda hasta euros para gastos de endeudamiento previo. Decreto 199/1999, de 20 de abril, por el que se regulan las ayudas de emergencia social (BOPV 94; 20/05/99). Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social Complemento de pensiones Beneficiarios: Pensionistas empadronados en cualquier municipio de la CAPV, con 1 año de antigüedad y que no tengan rentas superiores al SMI Cuantía: Complemento hasta el 100% del SMI Referencias Legales de la Ley de Complemento de Pensiones: Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la garantía de ingresos y para la inclusión social. 7

8 5.4. Convenios de inclusión Beneficiarios: Personas beneficiarias de la RB, o cualquier persona que requiera una intervención o actuación para la inserción. Decreto 1/2000, de 11 de enero, por el que se regulan los Convenios de Inserción (BOPV 20; 31/01/00). - Ley 12/1998,de 22 de mayo, contra la exclusión social (BOPV 105; 08/06/98). - Ley 4/2003, de 25 de junio, de modificación de la Ley contra la Exclusión Social. - Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de la Carta de Derechos Sociales (BOPV 249; 30/12/00) 5.5. Estímulos al empleo Beneficiarios: Beneficiarios de RB y de AES Cuantía: Exclusión de un porcentaje de los ingresos obtenidos por el trabajo por cuenta propia o ajena. Orden de 14 de febrero de 2001, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen los estímulos al empleo de los titulares de la Renta Básica y de los beneficiarios de las Ayudas de Emergencia Social. (BOPV 37; 21/02/01) 5.6. Ayuda económica a mujeres víctimas de violencia de género Beneficiarias: Victimas de violencia de genero empadronadas en cualquier municipio de la CAPV y que sus rentas no superen el 75% del SMI. Duración: Un único pago Cuantía: Desde 2.530,75 euros hasta ,01 euros. Normativa reguladora: Orden de 29 de noviembre de 2007 por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a víctimas de violencia de género (BOPV nº 235 de 7 de diciembre) 2.7. Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) Beneficiarios: Ser titular de la RGI y encontrarse len la necesidad de hacer frente al alquiler de la vivienda o alojamiento habitual. Cuantía: Desde 250 euros hasta 320 euros mensuales. 6. DIPUTACIONES 6.1. General Fondo de bienestar social 8

9 Beneficiarios: Personas que por su avanzada edad o discapacidad, no pueden acceder al trabajo ni disponer de otros ingresos. Duración: Mientras se cumplan los requisitos establecidos. CUANTÍAS MENSUALES Importe de la Pensión Importe mensual en su cuantía complementario de íntegra 14 pagas al año la ayuda mensual 14 pagas al año Total Garantizado mensual 14 pagas al año Pensión + Ayuda 149,86 143,43 293,29 D 129/1986, 26 de Mayo, por el que se regulan las pensiones del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco a ancianos e incapacitados para el Trabajo.. (BOPV nº 109, 05/06/1986) Ayuda complementaria. Prestación asistencial de garantía mínima Beneficiarios: Personas que perciban la prestación de Renta Básica DF 13/2002, 12 de Febrero, por el que se regula la prestación asistencial de garantía mínima en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia. (BOB nº 35, 19/02/2002) DF 166/2005, 22 Noviembre. (BOB nº 231, 05/12/2005) DF 106/2006, 13 Junio. (BOB nº 122, 27/06/2006) 3.4. Diputación Foral de Bizkaia Ayuda especial familiar para la inserción Beneficiarios: Personas empadronadas en cualquier municipio de la CAPV, con 6 meses de antigüedad, que no tienen derecho a la renta básica por no reunir algunos de los requisitos. Duración: 12 meses, prorrogables. Cuantía: Desde 261,10 euros al mes hasta 402,94 euros al mes. DF 64/2000, 23 de Mayo, por la que se regulan ayudas especiales para la inserción. (BOB nº 121, 23/06/2000) Ayuda especial individual para la inserción Beneficiarios: Personas mayores de 18 y menores de 65 años, con ingresos mensuales iguales o inferiores al SMI y tener suscrito un plan de intervención individual. 9

10 Duración: 12 meses, prorrogables. Cuantía: 162, 27 euros al mes. DF 64/2000, 23 de Mayo, por la que se regulan ayudas especiales para la inserción. (BOB nº 121, 23/06/2000) 3.5. Diputación Foral de Gipuzkoa Ayuda económica individual (AEI) Beneficiarios: Personas beneficiarias del pensión no contributiva, o del subsidio de garantía de ingresos mínimos de la LISMI, o de la pensión del Fondo de Bienestar Social. Cuantía: Desde 51,33 euros hasta 143,43 euros al mes. Normativa: DECRETO FORAL 18/2000, de 14 de marzo, por el que se establecen ayudas individuales a perceptores de pensiones y subsidios. (BOG nº 58, de 24 de marzo de 2000). Orden Foral 288, de 12 de junio de Ayuda económica para la inclusión social Beneficiarios: Quienes no cumplen el requisito de residencia en la Comunidad Autónoma Vasca, pero sí el resto de condiciones de la Renta de Garantía de Ingresos, y ya lleven 6 meses en Gipuzkoa. También, a quienes habiendo estado tutelados por los servicios para personas menores de edad de la Diputación Foral, cumplidos 18 años desean realizar un proyecto de vida independiente o continuar con la familia que les acogió. Duración: Un período equivalente a la diferencia entre los 12 meses de empadronamiento y residencia efectiva exigidos para acceder a la Renta de Garantía de Ingresos y el tiempo de empadronamiento y residencia efectiva acreditados por la persona en el momento de la solicitud, con una duración máxima de 6 meses, Cuantía: 80% de la renta básica que representa 512 euros mensuales para una persona. Normativa: DECRETO FORAL 29/2009, de 28 de julio, por el que se regula la Ayuda Económica para la Inclusión Social Diputación Foral de Araba Ayudas especiales a situaciones de necesidad Beneficiarias: Personas que acrediten una situación de extrema necesidad. 10

11 1. SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL 1.1. Prestación por desempleo. Nivel contributivo Requisitos para acceder a la prestación: - Estar afiliado/a, y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo. - Encontrarse en situación legal de desempleo. - Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada y suscribir un Compromiso de Actividad. - Tener cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. - No haber cumplido la edad ordinaria que se exige para la pensión de jubilación, salvo que no se tuviera derecho a ella por falta de cotización o se trate de situaciones de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo. - No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad. Duración de la prestación por desempleo Período de ocupación cotizada en los 6 años anteriores Desde 360 hasta 539 días Desde 540 hasta 719 días Desde 720 hasta 899 días Desde 900 hasta días Desde hasta días Desde hasta días Desde hasta días Desde hasta días Desde hasta días Desde hasta días Desde días Duración de la prestación 120 días 180 días 240 días 300 días 360 días 420 días 480 días 540 días 600 días 660 días 720 días Contenido Prestación económica por desempleo total o parcial. 11

12 Cuantía Se calcula la base reguladora de la prestación por desempleo con el promedio de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por las que se ha cotizado durante los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar (sin contar las horas extraordinarias). Durante los 180 primeros días de prestación se percibe el 70% de la base reguladora, a partir del día 181, el 60%. Tope mínimo de la prestación: Si el trabajador o trabajadora no tiene hijos a su cargo, la cuantía de la prestación no podrá ser inferior al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 497 euros/mes en Si el trabajador tiene al menos un hijo o hija a su cargo, el importe de la prestación no podrá ser inferior al 107% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 664,74 euros/mes en Tope máximo de la prestación: Si el trabajador o trabajadora no tiene hijos a su cargo, la cuantía de la prestación por desempleo será como máximo el 175% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 1.087,20 euros/mes en Con un hijo o hija a su cargo, el tope máximo es el 200% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 1.242,52 euros/mes en Con dos o más hijos a su cargo, el 225% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 1.397,83 euros/mes en Se tienen hijos a cargo si éstos son menores de veintiséis años (o mayores con una discapacidad igual o superior al 33%), carecen de rentas en cuantía igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (633,30 euros en 2010), y conviven con la persona beneficiaria. 12

13 1.2. Subsidio por desempleo. Nivel asistencial Requisitos para acceder al subsidio por desempleo - Estar desempleado/a y en situación legal de desempleo. - Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo y suscribir el Compromiso de Actividad. - Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias. No tener ingresos superiores a 474,98 en al año Si el trabajador o trabajadora tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste Trabajadores trabajadoras que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva. Requisitos para acceder al subsidio por desempleo - Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses si tiene responsabilidades familiares, o 6 meses si no las tiene, y no tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días para tener derecho a una prestación contributiva. Duración En función del número de meses cotizados y de si se tienen o no responsabilidades familiares: - En el caso de que el trabajador o trabajadora tenga responsabilidades familiares: 3, 4 ó 5 meses, si se han cotizado 3, 4 ó 5 meses respectivamente. 21 meses, si se han cotizado 6 ó más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, prorrogables por iguales períodos hasta su duración final). - En el caso de que el trabajador o trabajadora no tenga responsabilidades familiares, 6 meses si se han cotizado 6 ó más meses. La duración del subsidio, en el caso de trabajadores fijos discontinuos, será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud. 13

14 Cuantía La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 421,79 euros/mes en 2009 y 426 euros/mes en Trabajadores y trabajadoras que han agotado la prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares. Requisitos para acceder al subsidio por desempleo - Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo - Tener responsabilidades familiares. Duración Seis meses prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones: - Los menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses. - Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses. - Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a dos prórrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses. Cuantía La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 421,79 euros/mes para el año 2009 y 426 euros/mes en Trabajadores y trabajadoras que han agotado una prestación contributiva y tienen 45 años o más. Duración - Seis meses. 14

15 - En el supuesto de trabajadores/as fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud. Cuantía La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 421,79 euros/mes para el año 2009 y 426 euros/mes en Subsidio especial para trabajadores y trabajadoras mayores de 45 años que hayan agotado prestación por desempleo de 24 meses. Duración Seis meses, a partir del agotamiento de la prestación contributiva, si se solicita dentro del plazo establecido. Una vez percibido este subsidio especial, los trabajadores y trabajadoras podrán obtener el subsidio por desempleo por haber agotado una prestación contributiva. Cuantía La cuantía mensual del subsidio por desempleo estará en función del número de cargas familiares: - Con un familiar o ninguno a su cargo, el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 426 euros/mes en Con dos familiares a su cargo, el 107% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 569,78 euros/mes en Con tres o más familiares a su cargo, el 133% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 708,33 euros/mes en Trabajadores y trabajadoras emigrantes retornados Requisitos generales para poder cobrar el subsidio especial - Acreditar haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo. - En caso de haber trabajado un mínimo de 6 meses, sin llegar a 12, y haber cumplido 45 años, ver apartado sobre "Renta Activa de Inserción". 15

16 Duración Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses. Cuantía La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 421,79 euros/mes en 2009 y 426 euros/mes en Liberados de prisión Requisitos generales para poder cobrar el subsidio especial: - Que la privación de libertad haya durado seis o más meses. - Pueden ser también beneficiarios de este subsidio: Los menores liberados de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre que, además de haber permanecido privados de libertad por seis o más meses, en el momento de su liberación sean mayores de 16 años. Las personas que hubieran concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período igual o superior a seis meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad. Duración Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses. Cuantía La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 421,79 euros/mes en 2009 y 426 euros/mes en Trabajadores y trabajadoras que han perdido la pensión por mejorar de una incapacidad Requisitos generales para poder cobrar el subsidio especial 16

17 Haber sido declarado capaz para el trabajo o en situación de incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión de la situación de incapacidad permanente absoluta o total. Duración Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses. Cuantía La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 421,79 euros/mes en 2009 y 426 euros/mes en Subsidio por desempleo para trabajadores y trabajadoras mayores de 52 años. Requisitos generales para poder cobrar el subsidio especial - Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud. - Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. - Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social. Duración Hasta que el trabajador o trabajadora alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación. Cuantía La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 421,79 euros/mes en 2009 y 426 euros/mes en Renta Activa de Inserción (RAI) El objetivo del Programa de Renta Activa de Inserción es incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo: desempleados mayores de 45 años, emigrantes retornados, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica. 17

18 El programa comprende medidas de políticas activas de empleo, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de reinserción laboral, y el abono de una prestación económica, denominada renta activa de inserción, gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal, vinculada a la realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales. Podrán ser beneficiarios de este programa - No haber sido beneficiario del programa de renta activa de inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud, salvo que en ese momento se acredite la condición de persona con discapacidad, de víctima de violencia de género o de víctima de violencia doméstica. - No haber sido beneficiario de tres programas de renta activa de inserción. Duración, contenido y cuantía - La duración máxima de la renta es de once meses. - La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 426 euros/mes en Otras ayudas económicas ligadas a la RAI Ayudas de cambio de residencia para víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica Las víctimas obligadas a cambiar su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI, o durante su permanencia en el programa, podrán percibir una ayuda suplementaria de tres meses de Renta Activa de Inserción, sin que ello reduzca la duración de dicha renta. Esta ayuda se percibirá en un solo pago y por una sola vez en cada derecho a RAI. Ayudas para incentivar el trabajo Los beneficiarios de la RAI que realicen un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, percibirán una ayuda equivalente al 25% de la cuantía de la renta durante un máximo de 180 días, con independencia del número de contratos de trabajo o actividades por cuenta propia realizadas. La percepción de la ayuda no aminorará la duración de la Renta Activa de Inserción. 18

19 1.4. Programa temporal de protección por desempleo e inserción A quién se dirige el programa? El Programa se dirige a aquellas personas desempleadas que habiendo agotado la prestación contributiva por desempleo o el subsidio por desempleo, incluidas las prórrogas, carezcan de rentas superiores al 75% de SMI 474,98 euros mensuales en 2010 y adquieran el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral. No podrán beneficiarse del Programa los trabajadores: Que agoten un subsidio para mayores de 52 años. Los que tengan la condición de fijos-discontinuos que agoten la prestación por desempleo o subsidio durante los períodos de inactividad productiva. Que agoten la prestación por desempleo o subsidios durante la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo en virtud de Expedientes de Regulación de Empleo. Que agoten el subsidio agrario, la renta agraria o la Renta Activa de Inserción. Cuál es la cuantía y duración de la prestación extraordinaria? La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 426 euros mensuales en 2010, cantidad que se actualizará anualmente. Se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita y su percepción es mensual. Qué requisitos debo cumplir? Ser menor de 65 años. Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo. Haber extinguido por agotamiento: o La prestación por desempleo de nivel contributivo y no tener derecho al subsidio. o Los subsidios por desempleo por su duración máxima, incluidas las prórrogas. 19

20 2. GOBIERNO VASCO 2.1. Renta de Garantía de Ingresos Dos modalidades: - Renta Básica - Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo Renta Básica Objeto La Renta Básica es una prestación periódica de naturaleza económica y de carácter subsidiario dirigida a aquellas personas empadronadas en cualquiera de los municipios de la CAPV, con al menos un año de antigüedad que, teniendo en cuenta las rentas y patrimonio de la unidad de convivencia a la que pertenecen, carecen de recursos económicos suficientes para poder hacer frente a las necesidades básicas y a las derivadas de un proceso de inserción social y laboral. Destinatarios/as Personas que: - Constituyen una unidad de convivencia (UC). - Figuren en el Padrón de cualquier municipio de la CAPV, con un año de antelación a la solicitud. - No dispongan de recursos suficientes para hacer frente a los gastos básicos para la supervivencia. - Sean mayores de 23 años. Cuantía económica Tendrá derecho a recibir, mensualmente, una cantidad igual a la diferencia entre la cuantía de la RB, (de las señaladas con posterioridad y que le corresponda según el número de miembros de su UC), y la cuantía mensual de recursos computables de que en conjunto dispongan en el hogar. 20

21 CUANTÍAS RB PARA EL AÑO 2009 Nº miembros de la UC Cuantía RB (euros/mes) 1 650, ,90 3 ó más 923,56 Las unidades de convivencia en las que hay beneficiarios de pensiones de vejez, invalidez y viudedad pueden complementar sus ingresos hasta las siguientes cuantías: Nº miembros de la UC Cuantía RB (euros/mes) 1 738, ,56 3 ó más 997, Ayudas de Emergencia Social (AES) Objeto Las ayudas de emergencia social son prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social. Destinatarios/as Personas que: - Figuren en el Padrón de cualquier municipio de la CAPV, con 6 meses de antelación a la solicitud. - Tenga cumplidos 18 años. - No dispongan de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos contemplados en el artículo 3 del Decreto. Dotación económica Será el resultado de la aplicación de un determinado porcentaje sobre la cuantía efectiva de los gastos específicos para los que se haya solicitado la ayuda. 21

22 Cuantías anuales máximas de las AES por UECI / año y tipo de concepto AES en Conceptos de AES - Cuantías anuales máximas: - Gastos de alquiler o derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento - Otros gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual: Gastos de mobiliario y de electrodomésticos de la 'línea blanca': Gastos de adaptación, reparación y/o de instalaciones básicas en la vivienda: Gastos relativos a las necesidades primarias: Gastos de endeudamiento previo: Complemento de pensiones Beneficiarios - Pensionistas que complementan actualmente su pensión con la Renta Básica. - Pensionistas que no complementaban hasta ahora su pensión con la Renta Básica y que podrán acceder a esta prestación al tener una pensión inferior al Salario Mínimo Interprofesional. - Pensionistas que podrán acceder a complementar su pensión con Renta Básica al modificarse el concepto de Unidad de Convivencia. Afectará a las personas que perciben las pensiones más bajas sean o no contributivas de vejez, invalidez o viudedad, junto con su cónyuge y las personas que dependan económicamente de ella. Todas estas Unidades de Convivencia de pensionistas que tengan rentas inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y que reúnan los siguientes requisitos: - Empadronamiento y residencia de un año en la CAPV. - Situación de necesidad, en este caso, no tener rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI): para Unidades de Convivencia de 1 persona: 8.866,8 euros anuales 22

23 (100% del SMI). Las personas que no sobrepasen esta cantidad complementarán sus ingresos hasta 738,9 euros mensuales por 12 pagas. para Unidades de Convivencia de 2 personas: ,5 euros anuales (125% del SMI). Las Unidades de Convivencia que no sobrepasen esta cantidad complementarán sus ingresos hasta 923,6 euros mensuales por 12 pagas. para Unidades de Convivencia de 3 o más personas: ,18 euros anuales (135% del SMI). Las Unidades de Convivencia que no sobrepasen esta cantidad complementarán sus ingresos hasta 997,5 euros mensuales por 12 pagas. - Ser mayor de 23 años. - No tener un patrimonio superior a 4 veces la Renta Básica que le podría corresponder anualmente, exceptuando la vivienda habitual. Cuantía Complemento hasta el 100% del salario mínimo interprofesional. En 2010 hasta unos ingresos de 738,90 por 12 pagas Convenios de inclusión Objeto Son documentos-programa en los que las partes intervinientes establecen, de mutuo acuerdo, las acciones específicas de carácter social necesarias para conseguir la inserción personal, social y laboral o prevenir el riesgo de exclusión de los miembros de la unidad económica de convivencia independiente. Podrán incluir las siguientes acciones: - encaminadas al desarrollo de los elementos necesarios para promover la estabilidad personal, el equilibrio de la convivencia y la inserción y participación social - que faciliten el acceso al sistema general de salud, - que desarrollen la adquisición de nuevos conocimientos educativos y formativos, - específicas de formación, reglada o no, - que posibiliten el acceso a un puesto de trabajo, etc. 23

24 Destinatarios/as Personas que: - sean titulares de la Renta Básica, - u otros miembros de la unidad económica de convivencia independiente del titular del derecho a la RB, - o bien cualquier otra persona que lo solicite y requiera una intervención o actuación específica para la inserción. Dotación económica Indeterminada Estímulos al empleo Objeto Excluir del cómputo de recursos un determinado porcentaje de los ingresos procedentes del trabajo a efectos de la determinación de la cuantía de la Renta Básica y de las Ayudas de Emergencia Social. Destinatarios/as Titulares de la Renta Básica y beneficiarios de las Ayudas de Emergencia Social. Dotación económica Exclusión de un porcentaje de los ingresos obtenidos por el trabajo por cuenta propia o ajena. 24

25 2.6. Ayuda económica a mujeres víctimas de violencia de género Objeto Estas ayudas están destinadas a mujeres víctimas de violencia de género que carezcan de recursos económicos y tengan especiales dificultades para obtener un empleo. Destinatarios/as La ayuda podrá solicitarse durante la vigencia de la orden de protección, del informe del Ministerio Fiscal o, en su caso, de las medidas para la protección de la mujer establecidas en la sentencia condenatoria, dictadas a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, por quienes cumplan los requisitos siguientes: - Ser víctima de violencia de género. - Carecer de rentas que en el cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. - Tener especiales dificultades para obtener un empleo. - Estar empadronada y tener la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco Cuantía - Las ayudas consisten en un pago único que, con carácter general, será equivalente a seis meses de subsidio por desempleo. - Cuando la víctima de violencia de género tuviera responsabilidades familiares, el importe de la ayuda será equivalente a: Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido. Dieciocho meses de subsidio por desempleo cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido. - Cuando la víctima de violencia de género tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente: Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera responsabilidades familiares. 25

26 Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o un menor acogido. Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido. - Cuando la víctima de violencia de género tuviera a su cargo a un familiar o un menor acogido, que tuviera reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a: Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido. - Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido con quien conviva tuviera reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo. - Cuando la víctima de violencia de género y el familiar acogido con quien conviva tuvieran reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo. Cuantías Situación de la persona solicitante Víctima de violencia de género Cuantía (euros) Sin responsabilidades familiares 2.530,75 Con un familiar a su cargo 5.061,50 Con 2 o mas familiares a su cargo 7.592,26 Con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y sin familiares a su cargo 5.061,50 Con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y un familiar a su cargo 7.592,26 Con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y 2 o mas familiares a su cargo ,01 Con un familiar a su cargo que tuviera minusvalía igual o superior al 33% 7.592,26 Con 2 o mas familiares a su cargo que tuviera minusvalía igual o superior al 33% ,01 Cuando la victima o el familiar a su cargo tuviera una minusvalía igual o superior al 65% ,01 26

27 Cuando la victima y el familiar a su cargo tuviera una minusvalía igual o superior al 33% ,01 Forma de abono Se realizará mediante un único abono, en el momento inmediato a la concesión, en la cuenta bancaria que señale la solicitante Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) Objeto La PCV es una prestación periódica, de naturaleza económica, articulada como un complemento de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y dirigida a la cobertura de los gastos de alquiler de la vivienda o del alojamiento habitual, en cualquiera de sus modalidades de arrendamiento, subarriendo, coarriendo, hospedaje y alquiler de habitaciones. Destinatarios/as Cuantías - Ser titular de la RGI. - Encontrarse len la necesidad de hacer frente al alquiler de la vivienda o alojamiento habitual. - Estar inscrita o haber solicitado la inscripción como solicitante de vivienda de alquiler en el servicio Etxebide del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes. - No existir relación de parentesco hasta el tercer grado con la persona arrendadora de la vivienda. Concurrencia de titulares y número máximo de prestaciones por vivienda o alojamiento. 1.- En el supuesto de que una misma vivienda particular fuera compartida por dos o más unidades de convivencia unidas entre sí por lazos de parentesco, sólo podrá otorgarse a una de ellas. 2.- En el supuesto de que una misma vivienda particular fuera compartida por 27

28 dos o más unidades de convivencia sin relación de parentesco, podrán otorgarse, hasta un máximo de dos Prestaciones Complementarias de Vivienda. La cuantía máxima de la PCV será de 250 euros mensuales. No obstante lo anterior, la cuantía máxima se elevará a 320 euros mensuales cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) La unidad de convivencia de la persona titular de la prestación sea una unidad familiar con dos o más hijos o hijas a su cargo. b) La persona titular de la prestación o cualquiera de las personas miembros de su unidad de convivencia realiza una actividad laboral remunerada, ya sea por cuenta propia o ajena. Las cuantías máximas previstas serán aplicables tanto cuando se trate de casas particulares como de alojamientos colectivos. 28

29 3. DIPUTACIONES 3.1. General Fondo de bienestar social y ayuda complementaria Beneficiarios/as Prestación económica, para aquellas personas que por su avanzada edad o discapacidad, no pueden acceder al trabajo ni disponer de otros ingresos. - Haber cumplido 65 años de edad o en caso de enfermedad, tener más de 16 años, estar reconocido/a como minusválido/a por el órgano competente y encontrarse absolutamente incapacitado/a para toda clase de trabajo. - No disponer de ingresos propios o familiares, con que atender las necesidades básicas. Duración La pensión del Fondo de Bienestar Social por ancianidad o invalidez, se concede mientras se cumplan los requisitos establecidos. Ayuda complementaria: Perceptores de la pensión del fondo de Bienestar Social Ayuda económica complementaria y de carácter finalista, para garantizar un determinado nivel de ingresos en el ámbito territorial de cada Territorio Histórico. Objeto Es una ayuda económica complementaria y de carácter finalista, para garantizar un determinado nivel de ingresos en el ámbito territorial. Beneficiarios/as Serán beneficiarios/as de la ayuda individual a preceptores de pensiones todas las personas que perciban una Pensión del Fondo de Bienestar Social y no se encuentren integrados en cualquier unidad de convivencia perceptora de Renta Básica. No se solicita, se reconoce automáticamente. 29

30 El reconocimiento de la prestación se realiza de oficio, mediante Orden Foral del Diputado de Gizartekintza Saila Departamento de Acción Social (ejm, caso de Bizkaia). Duración Se concede mensualmente, a los preceptores de la Pensión del Fondo de Bienestar Social y en tanto en cuanto se tenga dicha condición, no se esté integrado/a en una unidad de convivencia perceptora de Renta Básica y exista consignación presupuestaria. Importe de la Pensión mensual en su cuantía íntegra 14 pagas al año Cuantías mensuales Importe complementario de la ayuda mensual 14 pagas al año Total Garantizado mensual 14 pagas al año Pensión + Ayuda 149,86 143,43 293, Ayuda complementaria: Prestación asistencial de garantía mínima La Prestación Asistencial de Garantía Mínima (PAGAMI) es una ayuda económica de carácter finalista, complementaria de la Renta Básica. Objeto La Prestación Asistencial de Garantía Mínima (PAGAMI) es una ayuda económica de carácter finalista, complementaria de la Renta Básica. Tiene carácter subsidiario y compatible respecto a todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico que estén o puedan estar previstos en la legislación vigente, y que pudieran corresponder a la persona titular o a cualquiera de los miembros de su unidad. Beneficiarios/as Serán beneficiarios/as de la Prestación Asistencial de Garantía Mínima (PAGAMI) todas las personas que perciban, en cuantía integra o parcial, la prestación de Renta Básica. No se solicita, se reconoce automáticamente. El reconocimiento de la prestación se realiza de oficio, mediante Orden Foral del Diputado de Departamento de Acción Social. 30

31 Duración Se concede mensualmente, a los preceptores de Renta Básica y en tanto en cuanto se tenga dicha condición y exista consignación presupuestaria. DF 13/2002, 12 de Febrero, por el que se regula la prestación asistencial de garantía mínima en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia. (BOB nº 35, 19/02/2002) Decreto Foral 57/2001, del Consejo de Diputados de 24 de abril, que aprueba las bases reguladoras para la percepción de la Prestación Asistencial de Garantía Mínima en el Ámbito del T.H. de Álava 3.2. Diputación Foral Bizkaia Ayuda especial familiar para la inserción Ayuda económica cuya finalidad es atender las necesidades básicas y facilitar la integración social de personas en riesgo de exclusión social. Objeto Es una ayuda periódica de naturaleza económica de carácter finalista y subsidiario, que tiene por finalidad atender las necesidades básicas y facilitar la integración social de aquellas personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social. Se otorga en beneficio de la persona o personas integrantes de la unidad de convivencia independiente. Es compatible con la Ayuda Individual para la inserción. Beneficiarios/as Pueden ser beneficiarios/as de la Ayuda Especial para la Inserción, en su modalidad de Ayuda Familiar, aquella persona o personas que reúnan los siguientes requisitos: 1. No tener derecho a la Prestación de la Renta Básica, por no reunir alguno de sus requisitos. 2. Constituir una Unidad de Convivencia Independiente, en los términos establecidos para la prestación de Renta Básica. 3. Figurar en el Padrón de cualquier municipio de los integrados en el Territorio Histórico de Bizkaia al menos con 6 meses de antelación a la 31

32 fecha de presentación de la solicitud o un año en periodos alternos, dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud. 4. No disponer de recursos suficientes para hacer frente a los gastos básicos para la supervivencia. Se considerará que no se dispone de tales recursos cuando se cumplan las condiciones siguientes: Disponer de unos ingresos mensuales, determinados conforme a lo establecido en los artículos 8, y 11 a 17 del Decreto del Gobierno Vasco 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el ingreso Mínimo de Inserción, inferiores a la cuantía de la Ayuda Familiar señalada en el artículo 8 del presente Decreto. (ver en cuantía mensual de la ayuda). No encontrarse en alguno de los supuestos de recursos suficientes, establecidos en el artículo 18 del mencionado Decreto 198/1999. Cuando el patrimonio de la unidad económica de convivencia independiente no supere cuatro veces el Ingreso Mínimo de Inserción- Renta Básica vigente, según el número de miembros de la unidad de convivencia. 5. Ser mayor de 18 años. Quedan exceptuados los menores de 18 años que reuniendo el resto de los requisitos, tengan hijos a su cargo. Las solicitudes deberán ser formuladas por las personas beneficiarias o sus representantes legales, y se presentarán en los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento en el que estén empadronadas. La prestación es concedida o denegada por la Diputación Foral de Bizkaia, según se cumplan o no los requisitos para tener derecho a la misma. Duración La Ayuda especial para la Inserción en su modalidad de Familiar se concede por 12 meses, o por períodos inferiores cuando se vaya a tener derecho a la Renta Básica. Se puede prorrogar, previa solicitud de la persona titular, cuando persistan las causas que motivaron la concesión, se cumplan las condiciones para seguir teniendo derecho a la misma y exista consignación presupuestaria. Cuantía La cuantía mensual de la Ayuda Familiar aplicable a cada unidad económica de convivencia independiente será de: 32

33 Unidad de convivencia Cuantía máxima mensual 1 261,10 euros 2 341,69 euros 3 373,93 euros 4 ó más 402,94 euros La cuantía mensual de la ayuda aplicable a cada unidad económica de convivencia independiente se otorgará en su integridad en el supuesto de que ésta carezca absolutamente de todo tipo de recursos. En caso contrario, se restarán de dicha cuantía los recursos mensuales de que dispongan, computados según lo dispuesto en los artículos 11 a 17 del Decreto 198/1999, de 20 de abril, del Gobierno Vasco, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción. Ingresos Máximos de la Unidad de Convivencia para poder acceder a la Ayuda Familiar 2008 Número de personas de la Unidad de Convivencia INGRESOS MÁXIMOS Ingresos Mensuales Máximos de la persona solicitante para poder acceder a la Ayuda Ingresos Mensuales Máximos de la Unidad de Convivencia Patrimonio máximo anual de la Unidad de Convivencia 1 261, , , , , , , , ,00 4 ó más 402, , , Ayuda especial individual para la inserción Ayuda a personas que necesiten un impulso económico para llevar a buen término un proceso de integración social. 33

34 Ingresos Máximos de la Unidad de Convivencia para poder acceder a la Ayuda Individual 2009 Número de personas de la Unidad de Convivencia Ingresos Mensuales Máximos de la persona solicitante para poder acceder a la Ayuda INGRESOS MÁXIMOS Ingresos Mensuales Máximos de la Unidad de Convivencia Patrimonio máximo anual de la Unidad de Convivencia 1 728,00 728, , , , ,72 3 o más 728, , ,00 Objeto Es una ayuda periódica de naturaleza económica que tiene por finalidad atender las necesidades básicas y facilitar la integración social de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad o exclusión social y que necesiten un impulso económico para llevar a buen término un proceso de integración social. Se otorga en beneficio de la persona solicitante. Beneficiarios/as Pueden ser beneficiarios/as de la Ayuda Especial para la Inserción, en su modalidad de Ayuda Individual, las personas que reúnan los siguientes requisitos: 1. Encontrarse en situación de vulnerabilidad o exclusión social. 2. Ser mayor de 18 años y menor de 65 años. 3. Ser residente en Bizkaia con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de solicitud. 4. No disponer de recursos económicos propios suficientes para cubrir las necesidades básicas o evitar su desarraigo social, según las condiciones siguientes: Que sus ingresos mensuales sean iguales o inferiores a la cuantía del vigente salario mínimo interprofesional mensual. Que los ingresos per cápita de la unidad de convivencia sean iguales o inferiores al 50% de la renta per cápita vigente de la comunidad autónoma. 34

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