MODIFICACION PUNTUAL Nº 1 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR G DE MUTXAMEL
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- Víctor Manuel Giménez Vargas
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1 MODIFICACION PUNTUAL Nº 1 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR G DE MUTXAMEL Memoria Informativa, descriptiva y justificativa
2 INDICE PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA 1. MEMORIA INFORMATIVA 1.1. CONSIDERACIONES PREVIAS LEGITIMACION Y PROMOTOR DE LA MODIFICACION PUNTUAL ANTECEDENTES 1.2. OBJETO, AMBITO Y ALCANCE DE LA MODIFICACION PUNTUAL OBJETO AMBITO TERRITORAIL Y ALCANCE URBANISTICO 1.3. PLANEAMIENTO VIGENTE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO VIGENTE USOS PRESENTES DEL SUELO, EDIFICACIONES E INFRAESTRUCTURAS 1.4. INICIATIVA, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE LA PRESENTE MODIFICACION PUNTUAL LEGITIMACION PARA PROMOVER EL EXPEDIENTE COMPETENCIA PARA APROBAR DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE PROCEDIMIENTO Y ORGANO COMPETENTE PARA SU APROBACION DEFINITIVA. 2. MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA 2.1. OBJETO ESPECIFICO DEL PRESENTE INSTRUMENTO DE MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR G 2.2. JUSTIFICACION Y CONVENIENCIA DE LA PROPUESTA DE MODIFICACION PUNTUAL DESCRIPCION DE LA PROPUESTA MODIFICATIVA 2.4. JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS RELATIVAS A LA MODIFICACION DE LOS PLANES RELACION DE LA MODIFICACION PUNTUAL PROPUESTA CON EL MODELO TERRITORIAL Y LAS DIRECTICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE LA EVOLUCION URBANA Y OCUPACION DEL TERRITORIO JUSTIFICACION DEL EQUILIBRIO DOTACIONAL CUMPLIMIENTO DE ESTANDARES DE INFRAESTRUCTURAS CONCLUSION. PARTE CON EFICCACION NORMATIVA 1. MODIFICACION DE LAS NORMAS URBANISTICAS Y PLANOS 1.1. MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS
3 PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA
4 1. MEMORIA INFORMATIVA
5 1.1. CONSIDERACIONES PREVIAS LEGITIMACION Y PROMOTOR DE LA MODIFICACION PUNTUAL La presente Modificación nº 1 del Plan Parcial de Sector G en el término municipal de Mutxamel es promovida por la entidad mercantil PROMOCIONES Y URBANISMO COSTA BLANCA, S.L. con N.I.F. B y dirección a efectos de notificaciones en la c/ Arzobispo Loaces nº Alicante y representada por D. Julio Turmo de Padura, como administrador solidario según la escritura de Constitución de Sociedad Limitada ante el Notario de Alicante D. Francisco Benítez Ortiz, con nº de protocolo de fecha Se redacta este documento para su toma en consideración por la Corporación municipal, que, en caso de estimarla conveniente y compatible con el interés local, la tramitará y aprobará conforme a los trámites legalmente previstos, todo ello de acuerdo con las prescripciones del artículo 81, apartado 2, de la LUV, que permite la iniciativa particular en la promoción de este tipo de instrumentos. "2. Los particulares podrán formular documentos de avance del planeamiento y solicitar al Ayuntamiento la modificación del plan general, mediante la presentación de la documentación técnica necesaria a este fin. En ningún caso pueden tramitarse planes de elaboración articular simulando que se trata de iniciativas formuladas de oficio ANTECEDENTES En se aprobaron las Normas Subsidiarias de Mutxamel (Alicante) que clasificaban el ámbito de actuación como suelo apto para urbanizar sector XV. Dichas Normas Subsidiarias fueron homologadas (adaptación a la L.R.A.U.) y aprobadas por la C.T.U. en sesión de , manteniendo la clasificación urbanística de dichos terrenos como suelo urbanizable sector G. En base a tales condiciones se redacto en enero de 2.000, el Programa para el Desarrollo de la Actuación Integrada del Sector G, al que se acompaño Plan Parcial adecuado a las condiciones impuestas en la homologación de las Normas Subsidiarias. Con fecha 13 de Junio de se solicitó la expedición de Cédula de Urbanización a la propuesta de planeamiento del sector G de Mutxamel, presentada en Octubre de El 7 de Marzo de fue notificado, por los Servicios Territoriales de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Alicante, la necesidad de modificar la propuesta presentada al considerarse por el citado organismo que el vértice Norte del sector debe de tener la calificación de zona
6 verde; por lo que se redacta el documento del Plan Parcial adaptado a los requerimientos del citado Servicio Territorial. El Ayuntamiento en Pleno de fecha 9 de Agosto de 2001, acordó la aprobación definitiva y adjudicación del PDAI del Sector G, a la mercantil Torre 2000 Viviendas y Urbanizaciones, s.l. La Junta de Gobierno Local de fecha 26 de Abril de acordó aprobar definitivamente el proyecto de Reparcelación del sector G. El Ayuntamiento en Pleno de fecha 27 de Junio de 2006, acordó la recepción de las obras de urbanización del plan parcial del sector G, procediendo a la firma del acta de recepción de las obras con fecha 3 de julio de La Junta de Gobierno Local de fecha 23 de Abril de acordó aprobar el proyecto complementario de las obras de urbanización del Plan Parcial del Sector G y aprobación de las cuotas definitivas de Urbanización. La Junta de Gobierno Local de fecha 2 de Marzo de acordó la resolución de las alegaciones formuladas en el expediente de liquidación definitiva de las obras complementarias de urbanización. Que la mercantil Promociones y Urbanismo Costablanca, S.L., es dueña de las siguientes nueve parcelas: de la nº 1 a la nº 5 de la manzana M 6, las parcelas nº 1 y nº 2 de la manzana M 7 y las parcelas nº 1 y nº 2 de la manzana M 8 del Proyecto de Reparcelación del sector G, aprobado definitivamente.
7 1.2. OBJETO, AMBITO Y ALCANCE DE LA MODIFICACION PUNTUAL OBJETO En el mercado inmobiliario de la conurbación del área de Alicante, y especialmente en el término municipal de Mutxamel existe una oferta muy abundante de viviendas con una extensión superficial superior a los 160 m2 construidos sobre rasante. Como consecuencia de las referidas superficies de edificación el valor en venta de esas viviendas es excesivamente elevado. Así, en las urbanizaciones semejantes al Sector G de Mutxamel, los precios oscilan en el entorno de los a euros por vivienda, salvo alguna venta en liquidación por parte de una entidad financiera que rebaja estos valores en venta. La actual crisis económica y financiera que vive casi toda la economía mundial, y especialmente España, así como la importante tasa de paro que tenemos, hace casi imposible el acceso al modelo de vivienda de 160 m2c, mencionada en el apartado anterior. Como consecuencia de lo anterior, para la población joven que no dispone de un poder adquisitivo suficiente, es prácticamente imposible adquirir una vivienda en este tipo de urbanizaciones, más aun teniendo en cuenta que las nuevas familias no disponen de suficientes recursos económicos ni financieros, aunque trabaje las dos personas que conforma la pareja. Por todo ello, entendemos que es imprescindible ofertar un nuevo segmento de mercado para dar satisfacción a los nuevos hogares, es decir a la gente joven de la zona que quiere crear nuevas familias. Este nuevo segmento debe estar constituido por viviendas con una superficie de aproximadamente 80 m2 construidos sobre rasante, con un programa funcional compuesto de salón comedor, cocina, tendedero, 2 o 3 dormitorios, baño completo y aseo. Consideramos que en los terrenos propiedad de esta mercantil, se puede poner en el mercado, es decir ofertar este producto inmobiliario, para así satisfacer a esta demanda fuertemente emergente, que no esta satisfecha en la actualidad, dando solución en parte al actual problema social no resuelto para esa juventud que se quiere independizar y crear, con todo su derecho, una nueva familia como hicieron sus padres, manteniendo su residencia en la zona donde ellos se criaron. Es un deber de la administración local, por mandato constitucional, dotar a la población en la planificación y gestión urbanística, de los terrenos necesarios para que, posteriormente, se puedan edificar tanto por las entidades mercantiles públicas como privadas, las suficientes
8 viviendas dignas destinadas a aquellos españoles que quieran crear sus familias, y de ese modo se cumpla dicho mandato constitucional. En relación a esta demanda insatisfecha que, con motivo de la referida crisis, en la mayoría de los casos no ha sido absorbida, en algunos casos, por imperativo legal de la planificación urbanística se ha regulado, con indudable acierto por parte del legislador valenciano, la eliminación del coeficiente limitativo del número máximo de viviendas edificables en los planes aprobados al amparo de las legislaciones anteriores, según consta en la Disposición Transitoria Tercera, apartado cuarto, de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana, de aplicación en nuestro caso. En base a lo anteriormente expuesto, esta mercantil podría realizar en los terrenos de su propiedad 36 viviendas de una superficie media de 82,50 m2 construidos sobre rasante, que daría respuesta a la demanda de nuestros jóvenes anteriormente expuesta. Con fechas noviembre de 2007 y febrero de 2008, ya se planteó esta propuesta ante el Ayuntamiento de Mutxamel y se mantuvieron reuniones, con diferentes técnicos municipales, los cuales se manifestaron favorables a tal cambio de la planificación urbanística de ordenación pormenorizada, justificando el cumplimiento de los estándares dotaciones y la suficiencia de las infraestructuras públicas, de acuerdo la con la disposición transitoria mencionada. El presente documento propone, en coherencia con los párrafos anteriores expuestos, la modificación de la ordenación pormenorizada del artículo Zonas de Ordenación del Plan Parcial del Sector G y siguientes y de nueva creacion, con la finalidad de que los mismos ofrezcan la suficiente cobertura urbanística para permitir la construcción de viviendas, sin un numero limitativo de viviendas por parcela, en base a la Disposición Transitoria tercera, apartado cuarto, de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana, manteniéndose el sistema de ordenación de edificación aislada y la tipología edificatoria de Bloque Exento para el uso de Residencial Colectivo Plurifamiliar, para así dotar al sector de una mayor flexibilización y versatilidad en las tipologías y productos inmobiliarios que conseguirá una más pronta consolidación del entramado urbano AMBITO TERRITORAIL Y ALCANCE URBANISTICO La presente modificación tiene como ámbito el suelo comprendido en el Sector G de las Normas Subsidiarias Homologadas en lo relativo a las condiciones normativas de ordenación pormenorizada sobre el uso residencia colectivo plurifamiliar; y mas concretamente la modificación afecta exclusivamente a la redacción de los artículos de nueva creación, Zonas de Ordenación del Plan Parcial del Sector G, Residencia Unifamiliar Pareado y Residencial Unifamiliar Asociada. El alcance de la modificación propuesta es meramente normativo, no afectando a las determinaciones gráficas del Plan Parcial y de las Normas Subsidiarias Homologadas
9 1.3. PLANEAMIENTO VIGENTE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO En se aprobaron las Normas Subsidiarias de Mutxamel (Alicante) que clasificaban el ámbito de actuación como suelo apto para urbanizar sector XV. Dichas Normas Subsidiarias fueron homologadas (adaptación a la L.R.A.U.) y aprobadas por la C.T.U. en sesión de , manteniendo la clasificación urbanística de dichos terrenos como suelo urbanizable sector G. El Ayuntamiento en Pleno de fecha 9 de Agosto de 2001, acordó la aprobación definitiva y adjudicación del PDAI del Sector G, a la mercantil Torre 2000 Viviendas y Urbanizaciones, s.l. La Junta de Gobierno Local de fecha 26 de Abril de acordó aprobar definitivamente el proyecto de Reparcelación del sector G. El Ayuntamiento en Pleno de fecha 27 de Junio de 2006, acordó la recepción de las obras de urbanización del plan parcial del sector G, procediendo a la firma del acta de recepción de las obras con fecha 3 de julio de DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO VIGENTE El plan Parcial vigente del sector G, tiene las siguientes Normas Urbanísticas: 7.- NORMAS URBANÍSTICAS Art GENERALIDADES Objeto El objeto de la presente ordenación es el establecimiento de las determinaciones necesarias para el desarrollo del Plan Parcial del Sector G de los delimitados en la Homologación de la Normas Subsidiarias de Mutxamel Ámbito Territorial Las presentes ordenanzas serán de aplicación para las actuaciones que se realicen dentro del ámbito del sector G homologado, delimitado según la documentación gráfica correspondiente.
10 Referencia a las normas de las Normas Subsidiarias Las presentes ordenanzas desarrollan las normas de las Normas Subsidiarias en su ámbito de actuación, siendo vigentes éstas en cuanto sean de aplicación y no esté especificado en las ordenanzas del sector Vigencia La vigencia de estas ordenanzas es igual a la del Plan Parcial al que pertenecen, y será indefinida mientras no se produzca la aprobación definitiva de su revisión o modificación. La entrada en vigor del Plan Parcial se producirá a los 15 días de la publicación de la resolución de aprobación definitiva del Plan Parcial con transcripción de sus Normas Urbanísticas Terminología Corresponden a las utilizadas en las Normas Subsidiarias de Mutxamel y Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la C.V Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y actividades comerciales Las actividades serán calificadas de esta manera en función de lo dispuesto en el Decreto 2414/1961 de 30 de Noviembre y en las Instrucciones de Consellería de Gobernación 1/83 de 25 de Enero y 2/83 de 19 de Julio. Para su autorización se estará a lo dispuesto en dicha legislación así como en las presentes ordenanzas. Las actividades comerciales en sus diferentes consideraciones, conforme al Decreto 256/94 de la Generalitat Valenciana, se adecuarán a este, a la Ley 8/86 de la norma y a la 7/96 del Estado Segregación de parcelas a) Todo el ámbito es obligatoriamente reparcelable. b) En tanto no se produzca la reparcelación, no se admite la segregación de fincas. c) Las parcelas resultantes de la reparcelación han de cumplir las condiciones establecidas para la parcela mínima y alcanzar la condición de solar con las obras previstas Normas comunes a todas las zonas 1.- Régimen urbanístico del suelo La edificación en cada zona se regirá por las normas comunes que a continuación se relacionan, junto con las normas específicas que corresponden a la zona en que esté situada cada parcela.
11 2.- Longitud de la edificación La longitud máxima de la edificación será de 100 m. 3.- Aparcamientos 1 plaza por cada vivienda chalet o estudio, se construyen en cada parcela menos de 10 unidades si fueran más unidades, se reservará una más, adicional, por cada 10 nuevas unidades residenciales. Para otros usos se estará a lo dispuesto en el anexo al Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana. 4.- Estudios de detalle Podrán redactarse Estudios de Detalle con las finalidades que establece el art. 26 del L.R.A.U. siempre que en los casos de ordenación de volúmenes se realice para manzana completa Zonas de ordenación Se establecen las siguientes zonas de ordenación: Residencial Unifamiliar Aislada con las características de la tipología Residencial Unifamiliar Aislada (AIS R), según las condiciones impuestas. Residencial Unifamiliar Pareada con las características de la tipología Residencial Unifamiliar Pareada (ADO(P) R), según las condiciones impuestas. Residencial Unifamiliar Asociada con las características de la tipología Residencial Unifamiliar Asociada (ADO R), según las condiciones impuestas. Equipamiento con las características de la tipología Equipamiento Aislada (AIS E), según las condiciones impuestas Parámetros urbanísticos generales de la edificación de uso dominantes residencial Las determinaciones de carácter técnico general, como son: Parcela mínima Frente mínimo de parcela Distancia al linde Coeficiente de edificabilidad neta Coeficiente de ocupación Número máximo de plantas Altura máxima reguladora Planta baja Planta piso Sótano Semisótano, etc. se definen por remisión al Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunidad Valenciana (DOGV 3488/99)
12 Residencial Unifamiliar Aislada (Ais-R). Sector G. ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA MUNICIPIO:: MUTXAMEL CÓDIGO: AIS R PLAN: NN.SS. HOMOLOGADAS SISTEMA DE ORDENACIÓN EDIFICACIÓN AISLADA TIPOLOGÍA EDIFICATORIA BLOQUE EXENTO USO GLOBAL RESIDENCIAL USOS PORMENORIZADOS Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES RESIDENCIAL UNIFAMILIAR RESIDENCIAL PUBLICO Y HOSPEDAJE RESIDENCIAL COLECTIVO BARES, CAFETERIAS Y RESTAURANTES ADMINISTRATIVO PUBLICO SANITARIO OFICINAS DOCENTE COMERCIAL DEPORTIVO SOCIO CULTURAL O RELIGIOSO INDUSTRIAL CATEGORÍA I Y II RECREATIVO Y ESPECTÁCULOS GARAJE, AL SERVICIO DE VIVIENDAS ABASTECIMIENTOS, CEMENTERIO. PARCELA PARÁMETROS URBANÍSTICOS POSICIÓN de la edificación Parcela mínima (m 2 ) 800 Distancia mínima al linde frontal (m) 5,00 Frente mínimo de parcela (m) 14 Distancia mínima al resto de lindes (m) 5,00 INTENSIDAD Distancia mínima a otros edificios (m) 5,00 VOLUMEN y FORMA Coeficiente de edificabilidad neta s/ parcela 0,216 m 2 t/m 2 s Número máximo de plantas 2 Coeficiente de ocupación s/ parcela neta 40 % Altura máxima reguladora (m) 7,00 Número máximo de viviendas por parcela 1 Semisótano (m) Si. (1,00 S/R) OTRAS CONDICIONES Sótanos (m) Si. (2,50) Aprovechamientos bajo cubierta 1. Los porches cubiertos cerrados por 3 lados computan a efectos de edificabilidad al 50 %. 2. Los porches cubiertos cerrados por 1 ó 2 lados no computan a efectos de edificabilidad. 3. El garaje podrá adelantarse en hasta la fachada en una longitud no superior a la 40 % de la longitud de la fachada. 4. De la ocupación del 40 %, se permitirá un máximo del 5% adosado a lindero en planta baja y con una altura máxima de 2.50 m, destinada a garaje, trasteros, barbacoas y demás elementos complementarios de las viviendas, y el 35 % para la vivienda. 5. Dotación de Aparcamiento: 1 aparcamiento por vivienda hasta 10 viviendas, y 1.10 por cada vivienda para mas de 10 viviendas. DESCRIPCIÓN GRÁFICA GENERICA ZONA MANZANA PARCELA
13 Residencial Unifamiliar Pareada (ADO(P)-R). Sector G. ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA MUNICIPIO:: MUTXAMEL CÓDIGO: ADO (P) R PLAN: NN.SS. HOMOLOGADAS SISTEMA DE ORDENACIÓN EDIFICACIÓN AISLADA TIPOLOGÍA EDIFICATORIA BLOQUE EXENTO USO GLOBAL RESIDENCIAL USOS PORMENORIZADOS Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES RESIDENCIAL UNIFAMILIAR PAREADA RESIDENCIAL COLECTIVO ADMINISTRATIVO PÚBLIO RESIDENCIAL PUBLICO Y HOSPEDAJE SANITARIO, DOCENTE COMERCIAL DEPORTIVO INDUSTRIAL CATEGORÍA I Y II OFICINAS SOCIO CULTURAL O RELIGIOSO RECREATIVO Y ESPECTÁCULOS ABASTECIMIENTOS CEMENTERIO GARAJE AL SERVICIO DE VIVIENDAS PARCELA PARÁMETROS URBANÍSTICOS POSICIÓN de la edificación Parcela mínima (m 2 ) 800 Distancia mínima al linde frontal (m) 5,00 Frente mínimo de parcela (m) 14 Distancia mínima al resto de lindes (m) 5,00 INTENSIDAD Distancia mínima a otros edificios (m) 5,00 VOLUMEN y FORMA Coeficiente de edificabilidad neta s/ parcela 0,375 m 2 /m 2 Número máximo de plantas 2 Coeficiente de ocupación s/ parcela neta 40 % Altura máxima reguladora (m) 7,00 Número máximo de viviendas por parcela 2 Semisótano (m) Si. (1,00 S/R) OTRAS CONDICIONES Sótanos (m) Si. (2,50) Aprovechamientos bajo cubierta 1. Cada espacio privativo, en la edificación pareada, debe tener una superficie mínima de suelo neto de 400 m2s y una longitud de fachada de 14 ml. 2. Los porches cubiertos cerrados por 3 lados computan a efectos de edificabilidad al 50 %. 3. Los porches cubiertos cerrados por 1 ó 2 lados no computan a efectos de edificabilidad. 4. El garaje podrá adelantarse en hasta la fachada en una longitud no superior a la 40 % de la longitud de la fachada. 5. Los retranqueos a linderos no frontales podrán reducirse mediante documento público registrado de acuerdo entre colindantes. 6. De la ocupación del 40 %, se permitirá un máximo del 5% adosado a lindero en planta baja y con una altura máxima de 2.50 m, destinada a garaje, trasteros, barbacoas y demás elementos complementarios de las viviendas, y el 35 % para la vivienda. 7. Dotación de Aparcamiento: 1 aparcamiento por vivienda hasta 10 viviendas; 1.10 por cada vivienda para mas de 10 viviendas y 1 aparc. Por cada 100 m2 de comercial 8. Como máximo la superficie de techo edificable de uso compatible terciario será del 2% del máximo techo de este código, que se ubicara en un máximo de dos parcelas para este fin ( 657,51 M2 techo terciario) DESCRIPCIÓN GRÁFICA GENERICA ZONA MANZANA PARCELA
14 Residencial Unifamiliar Asociada (ADO-R). Sector G. ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: VIVIENDA UNIFAMILIAR ASOCIADA MUNICIPIO:: MUTXAMEL CÓDIGO: ADO R PLAN: NN.SS. HOMOLOGADAS SISTEMA DE ORDENACIÓN EDIFICACIÓN ADOSADA TIPOLOGÍA EDIFICATORIA BLOQUE EXENTO USOS PORMENORIZADOS USO GLOBAL RESIDENCIAL Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES RESIDENCIAL UNIFAMILIAR ASOCIADA RESIDENCIAL COLECTIVO ADMINISTRATIVO PÚBLIO RESIDENCIAL PUBLICO Y HOSPEDAJE OFICINAS PARCELA SANITARIO DOCENTE DEPORTIVO INDUSTRIAL CATEGORÍA I Y II GARAJE AL SERVICIO DE VIVIENDAS PARÁMETROS URBANÍSTICOS COMERCIAL SOCIO CULTURAL O RELIGIOSO RECREATIVO Y ESPECTÁCULOS ABASTECIMIENTOS CEMENTERIO POSICIÓN de la edificación Parcela mínima (m 2 ) Distancia mínima al linde frontal (m) 5,00 Frente mínimo de parcela (m) 40 Distancia mínima al resto de lindes (m) 5,00 INTENSIDAD Distancia mínima a otros edificios (m) 5,00 VOLUMEN y FORMA Coeficiente de edificabilidad neta s/ parcela 0,372 m 2 /m 2 Número máximo de plantas 2 Coeficiente de ocupación s/ parcela neta 40 % Altura máxima reguladora (m) 7,00 Número máximo de viviendas por parcela mínima Ver punto 1 del apdo. Otras Semisótano (m) OTRAS CONDICIONES Si. (1,00 S/R) Sótanos (m) Si. (2,50) Aprovechamientos bajo cubierta 1. El número de viviendas no podrá exceder del cociente de la superficie por La parcela privada no podrá tener una superficie inferior a 100 m2 y frente mínimo de 6 m. al menos el 50 % de la superficie se destinará a zonas comunes para ocio, recreo y/o zona verde. Sólo existirá un vado por cada m2s. 2. Los porches cubiertos cerrados por 3 lados computan a efectos de edificabilidad al 50 %. 3. Los porches cubiertos cerrados por 1 ó 2 lados no computan a efectos de edificabilidad. 4. El garaje podrá adelantarse en hasta la fachada en una longitud no superior a la 40 % de la longitud de la fachada. 5. Los retranqueos a linderos no frontales podrán reducirse mediante documento público registrado de acuerdo entre colindantes. 6. De la ocupación del 40 % se permitirá un máximo del 5% adosado a lindero, en planta baja y con una altura máxima de 2.50 m, destinada a garaje, trasteros, barbacoas y demás elementos complementarios de las viviendas. 7. Dotación de Aparcamiento: 1 aparcamiento por vivienda hasta 10 viviendas, y 1.10 por cada vivienda para mas de 10 viviendas. DESCRIPCIÓN GRÁFICA GENERICA ZONA MANZANA PARCELA
15 Equipamiento Aislado (Ais-E). Sector G. ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: EQUIPAMIENTO PUBLICO MUNICIPIO:: MUTXAMEL CÓDIGO: AIS E PLAN: NN.SS. HOMOLOGADAS SISTEMA DE ORDENACIÓN EDIFICACIÓN AISLADA TIPOLOGÍA EDIFICATORIA BLOQUE EXENTO USO GLOBAL EQUIPAMIENTO PUBLICO USOS PORMENORIZADOS Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES ADMINISTRATIVO PUBLICO, INSTITUCIONAL RESIDENCIAL PUBLICO INDUSTRIAL EDUCATIVO CULTURAL BARES, CAFETERIAS Y RESTAURANTES RESIDENCIAL DEPORTIVO RECREATIVO SANITARIO ABASTECIMIENTOS, CEMENTERIO. ASISTENCIAL INFRAESTRUCTURAS SERVICIO URBANO RELIGIOSO RECREATIVO Y ESPECTÁCULOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS PARCELA POSICIÓN de la edificación Parcela mínima (m 2 ) Distancia mínima al linde frontal (m) 5,00 Frente mínimo de parcela (m) 20 Distancia mínima al resto de lindes (m) 5,00 INTENSIDAD Distancia mínima a otros edificios (m) 5,00 VOLUMEN y FORMA Coeficiente de edificabilidad neta s/ parcela 1,50 m 2 t/m 2 s Número máximo de plantas PB + 2 Coeficiente de ocupación s/ parcela neta 75 % Altura máxima reguladora (m) 11,00 Número máximo de viviendas por parcela 1 Semisótano (m) Si. (1,00 S/R) OTRAS CONDICIONES Sótanos (m) Si. (2,50) Aprovechamientos bajo cubierta 1. Zonas verdes y espacios libres: 50 % del suelo no ocupado por la edificación deberá destinarse a zona ajardinada. 2. Dotación de Aparcamiento: 1 aparcamiento por vivienda hasta 10 viviendas, y 1.10 por cada vivienda para mas de 10 viviendas. DESCRIPCIÓN GRÁFICA GENERICA ZONA MANZANA PARCELA
16 USOS PRESENTES DEL SUELO, EDIFICACIONES E INFRAESTRUCTURA El Ayuntamiento en Pleno de fecha 27 de Junio de 2006, acordó la recepción de las obras de urbanización del plan parcial del sector G, procediendo a la firma del acta de recepción de las obras con fecha 3 de julio de En consecuencia, las parcelas existentes en la actualidad tienen la condición de solar, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Urbanística Valenciana. En los últimos años se han construido viviendas, aunque hay un grupo de ellas que están a medio terminar paralizadas las obras desde hacia varia años debido a la crisis inmobiliaria, económica y financiera que ha sufrido este país INICIATIVA, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE LA PRESENTE MODIFICACION PUNTUAL LEGITIMACION PARA PROMOVER EL EXPEDIENTE La presente propuesta de Modificaciones Puntuales se promueve a iniciativa la mercantil PROMOCIONES Y URBANISMO COSTABLANCA, S.L., al amparo del artículo 94.1 del al LUV y del artículo 223 ROGTU. El artículo 87 de la LUV dispone que "Los planes de desarrollo del Plan General y sus modificaciones pueden ser promovidos por los Municipios, los particulares y las Administraciones no municipales en el ejercicio de sus competencias sectoriales". Establece el artículo 94.1 de la LUV que "las modificaciones de los planes se llevarán a cabo por el procedimiento establecido en cada tipo de Plan", correspondiendo su aprobación definitiva a los Ayuntamientos si sólo afectara a la ordenación pormenorizada, o a la Administración autonómica, si la afección alcanzare a elementos de la ordenación estructural. En el presente caso, como quiera que la modificación lo es sólo de parámetros pertenecientes a lo que se entiende como ordenación pormenorizada, la aprobación de la modificación puntual corresponderá al Ayuntamiento COMPETENCIA PARA APROBAR DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE De conformidad con lo preceptuado en la legislación urbanística aplicable la LUV y su Reglamento, se definen como elementos integrantes de la ordenación pormenorizada, los siguientes:
17 Artículo 37 LUV: Ordenación Pormenorizada. 1. La ordenación pormenorizada incluye todas las determinaciones que, de modo preciso y detallado, completan la ordenación estructural para el ámbito territorial al que se refieren, y, en particular, las siguientes: a) Delimitación de las Unidades de Ejecución, siempre que no se modifique el área de reparto ni el aprovechamiento tipo. b) Establecimiento de la red secundaria de reservas de suelo dotacional público. c) Fijación de alineaciones y rasantes. d) Parcelación de terrenos o régimen para parcelarlos en función de los tipos edificatorios previstos. e) Asignación de usos y tipos pormenorizados en desarrollo de las previstas por la ordenación estructural. f) Regulación de las condiciones de la edificación de cada zona de ordenación, sobre y bajo rasante, como edificabilidad, altura, número de plantas, retranqueos, volúmenes y otras análogas. g) Ordenanzas generales de edificación. h) En suelo residencial, identificación de las parcelas que han de quedar afectas a la promoción de viviendas sociales o criterios para concretarlas en la reparcelación, de conformidad con lo que determine la ordenación estructural.. Artículo 60 LUV: Otras determinaciones de ordenación pormenorizada. 1. Constituye determinación de la ordenación pormenorizada la asignación de usos y tipos edificatorios en forma detallada, en desarrollo de los previstos por la ordenación estructural. ( ). 2. La ordenación determinará las alineaciones que delimitan el espacio público del privado y la parcelación de éste o las condiciones para efectuarla. La parcelación se fijará atendiendo al tipo de edificación previsto y, si no queda dibujada en el Plan, éste determinará la superficie mínima y, en su caso, máxima, de las parcelas o las dimensiones exigibles en su frente o linderos. La determinación de parcelas mínimas o máximas no puede diferirse a la reparcelación, ni condicionarse por criterios de gestión urbanística ajenos al resultado tipológico y objetivo de la ordenación. Artículo 120 ROGTU: Elementos integrantes de la ordenación pormenorizada (en referencia a los artículos 37 y 57 de la LUV) "1. La ordenación pormenorizada de los planes deberá contener, al menos, las siguientes determinaciones: a) La delimitación de Unidades de Ejecución. Cuando se modifiquen, sin alterar el área de reparto en que se encuentran, el aprovechamiento medio de las mismas o el aprovechamiento tipo de los nuevos suelos que se integran, se entenderán como modificaciones de la ordenación pormenorizada. b) La red secundaria de reservas de suelo dotacional público, teniendo tal consideración el suelo dotacional que no merezca la configuración de Red Primaria.
18 e) La fijación de alineaciones y rasantes, diferenciando la alineación exterior, que separa los suelos de dominio público de los privados, de la alineación de edificación, o en su caso. d) La parcelación de los terrenos o régimen para parcelarios. e) La asignación de usos y tipos de usos pormenorizados, para cada una de las Zonas de Ordenación en desarrollo de los previstos en las Zonas Primarias. f) La determinación de las Zonas de Ordenación y regulación detallada de las condiciones edificatorias de cada una de ellas sobre y bajo rasante: edificabilidad, altura, número de plantas, retranqueos, volúmenes y otras análogas. g) Las Ordenanzas generales de edificación. h) En suelo residencial, la identificación de las parcelas que han de quedar afectas a la promoción de viviendas sociales o criterios para concretarlas en la reparcelación, de conformidad con las reservas mínimas obligatorias que haya establecido la ordenación estructural. 2. La regulación pormenorizada de la edificación se remitirá preferiblemente a la terminología y conceptos del Reglamento de Zonas o en el Plan General. En cualquier caso. la ordenación pormenorizada no modificará el aprovechamiento uso y tipología que corresponda globalmente al sector o zona.". Articulo 121 ROGTU. Principio general de la ordenación pormenorizada (en referencia a los articulas 37 y 57 de la LUV) 1. Las decisiones sobre la ordenación pormenorizada deben ser coherentes con la ordenación estructural. 2. La ordenación pormenorizada puede ser establecida, en suelo urbano, por los Planes Generales o por Planes de Reforma Interior o estudios de detalle y, en urbanizable, mediante Plan Parcial PROCEDIMIENTO Y ORGANO COMPETENTE PARA SU APROBACION DEFINITIVA. En cuanto al procedimiento aplicable nos encontramos con que, en la tramitación de este expediente habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 90.2 LUV, para la modificación del Plan Parcial: "Cuando los documentos anteriores Planes Parciales, de Reforma Interior y Estudios de Detalle no sean promovidos con motivo de un programa de actuación integrada se someterán a información pública por el plazo de un mes en las condiciones de publicidad establecidas en el artículo 83.2.a) de la presente Ley para los planes generales" y el artículo 83.2.a) LUV dirá que:
19 "Información Pública, por un periodo mínimo de un mes, anunciada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en diario no oficial de amplia difusión en la localidad. Durante ese plazo, el proyecto diligenciado del Plan deberá encontrarse depositado, para su consulta pública, en el Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados por el cambio de ordenación." No será preceptivo reiterar este trámite en un mismo procedimiento cuando se introduzcan modificaciones, aunque fueran sustanciales, en el proyecto, bastando que el órgano que otorgue la aprobación provisional notifique ésta a los afectados por las modificaciones en las actuaciones" Siendo el procedimiento al que ha de acudirse el de aprobación de los Planes Parciales, es de aplicación el artículo 91.1 de la LUV, que preceptúa que: "1. Corresponde al Ayuntamiento aprobar definitivamente los Planes y Programas de iniciativa municipal o particular, siempre que no modifiquen la ordenación estructural". Ello en coherencia con el artículo 37 de la LUV, ya señalado anteriormente, que establece, en su apartado 2, lo siguiente: "2. Las decisiones sobre la ordenación pormenorizada corresponden al Municipio. La competencia para la aprobación definitiva de los planes que sólo se refieran a la ordenación pormenorizada corresponde al Ayuntamiento." Del mismo modo y en similares términos, se pronuncia el artículo del ROGTU, cuando señala que: "3. Es competencia municipal la aprobación y modificación de la ordenación pormenorizada." y el artículo 57 de la LUV termina de confirmar lo expuesto, al afirmar: "La ordenación pormenorizada comprende las determinaciones enunciadas en el articulo 37. Puede ser establecida. en suelo urbano, por los Planes Generales o por Planes de Reforma Interior o estudios de detalle y, en urbanizable, mediante Plan Parcial. Las decisiones sobre la ordenación pormenorizada son competencia municipal, si bien han de ser coherentes con la ordenación estructural, cuya modificación debe ser siempre aprobada por La Generalitat" Asimismo, el artículo 223 del ROGTU establece, en relación a las modificaciones de planeamiento: Articulo 223. Procedimiento para la modificación de los instrumentos de planeamiento (en referencia al artículo 94 de la Ley Urbanistica Valenciana). 1. Las modificaciones de los Planes se llevará a cabo según el procedimiento establecido para cada tipo de Plan, sin necesidad de reiterar aquellas actuaciones propias de la exposición al público de los Programas, y ello sin prejuicio de que quien tenga adjudicada la gesti6n indirecta pueda tramitar por us propios medios la publicación y la notificación de esa exposición al público. 2. Los informes deberán emitirse en el plazo máximo de un mes.
20 3. En el caso previsto en el artículo 94.5 de la Ley Urbanística Valenciana, el transcurso ese plazo determinará la continuación del procedimiento y la calificación de esos suelos al uso ya implantado. 4. En el caso previsto en el artículo 94.6 de la Ley Urbanística Valenciana, el transcurso ese plazo, se proseguirá el procedimiento sin que proceda la legalización de las actuaciones urbanísticas Irregulares. 5. Las modificaciones de planes generales referidas únicamente a elementos de ordenación pormenorizada se tramitarán conforme al procedimiento previsto para la aprobación de planes parciales" En consecuencia, toda vez que queda plenamente justificado que la modificación únicamente afecta a parámetros de ordenación pormenorizado del Plan parcial vigente, la aprobación corresponderá exclusivamente al Ayuntamiento de Mutxamel.
21 2. MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA
22 2.1. OBJETO ESPECIFICO DEL PRESENTE INSTRUMENTO DE MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR G Como ya se ha señalado, la modificación que se propone tiene por objeto, la modificación de la ordenación pormenorizada de los artículo de nueva creación, Zonas de Ordenación del Plan Parcial del Sector G y siguientes, con la finalidad de que los mismos ofrezcan la suficiente cobertura urbanística para permitir la construcción de viviendas, sin un numero limitativo de viviendas por parcela, en base a la Disposición Transitoria tercera, apartado cuarto, de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana, manteniéndose el sistema de ordenación de edificación aislada y la tipología edificatoria de Bloque Exento para el uso de Residencial Colectivo Plurifamiliar, para así dotar al sector de una mayor flexibilización y versatilidad en las tipologías y productos inmobiliarios que conseguirá una más pronta consolidación del entramado urbano. Estas mejoras se traducen en las siguientes modificaciones: 1) Se elimina el numero limitativo de viviendas por parcela, en base a la Disposición Transitoria tercera, apartado cuarto, de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana, excepto para el caso de Residencial Unifamiliar Aislada. 2) Se precisa el uso compatible de RESIDENCIAL COLECTIVO PLURIFAMILIAR 3) Se precisa para el RESIDENCIAL UNIFAMILIAR PAREADA el espacio privativo. 4) Se define que para el uso Residencial Colectivo Plurifamiliar, las entradas a los sótanos aparcamientos comunitarios en la tipología edificatoria residencial colectivo plurifamiliar se podrán adosar a las alineaciones y linderos 2.2. JUSTIFICACION Y CONVENIENCIA DE LA PROPUESTA DE MODIFICACION PUNTUAL. La presente propuesta modificativa de planeamiento de la ordenación pormenorizada, como ya se ha expuesto, pretende posibilitar la compatibilidad de nuevas tipológicas edificatorias que permitan la versatidad de productos inmobiliarios que el mercado se capaz de absorber para adaptarse con mas amplitud a la demanda; y entre ellas esta la de posibilitar a la población joven con menor poder adquisitivo; consiguiendo la creación de nuevas familias y por lo tanto nuevos hogares. Este segmento esta constituido por viviendas con una superficie de aproximadamente 80 m2 construidos sobre rasante, con un programa funcional compuesto de salón comedor, cocina,
23 tendedero, 2 o 3 dormitorios, baño completo y aseo. Este segmento de mercado esta actualmente insatisfecho por la oferta existente inmobiliaria. En relación a esta demanda insatisfecha que, con motivo de la referida crisis, en la mayoría de los casos no ha sido absorbida, en algunos casos, por imperativo legal de la planificación urbanística se ha regulado, con indudable acierto por parte del legislador valenciano, la eliminación del coeficiente limitativo del número máximo de viviendas edificables en los planes aprobados al amparo de las legislaciones anteriores, según consta en la Disposición Transitoria Tercera, apartado cuarto, de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana, de aplicación en nuestro caso. Esto resultara posible mediante una adecuada combinación de criterios de ordenación orientados a la mejora de la función urbanística del sector generando las condiciones de uso y edificación, con la adecuación de ciertos parámetros urbanísticos, dando como resultado un espacio urbano con una fisonomía mas polivalente y versátil, es decir mas rica y funcional para el territorio, para de esta forma ir terminando la ciudad DESCRIPCION DE LA PROPUESTA MODIFICATIVA Anteriormente ya se ha descrito el concreto objeto de la modificación puntual, que se traduce básicamente en un conjunto de pequeñas modificaciones en los parámetros urbanístico de dos zonas de la ordenación urbanísticas reguladas en los artículos Residencial Unifamiliar Pareada y Residencial Unifamiliar Asociada, asi como la creación ex no del apartado 5 del art Estas mejoras se traducen en las siguientes modificaciones: 1) Se elimina el numero limitativo de viviendas por parcela, en base a la Disposición Transitoria tercera, apartado cuarto, de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana, excepto para el caso de Residencial Unifamiliar Aislada. 2) Se precisa el uso compatible de RESIDENCIAL COLECTIVO PLURIFAMILIAR 3) Se precisa para el RESIDENCIAL UNIFAMILIAR PAREADA el espacio privativo. 4) Se define que para el uso Residencial Colectivo Plurifamiliar, las entradas a los sótanos aparcamientos comunitarios en la tipología edificatoria residencial colectivo plurifamiliar se podrán adosar a las alineaciones y linderos Todo ello se recoge en su totalidad en las normas urbanísticas modificadas, que se acompañan a este documento y que exponemos los cambios a continuación:
24 Artículo Residencial Unifamiliar Pareada Parámetros urbanísticos vigentes Usos Compatibles: RESIDENCIAL COLECTIVO Intensidad: Número máximo de viviendas por parcela mínima: 2 Otras condiciones: 1. Cada espacio privativo, en la edificación pareada, debe tener una superficie mínima de suelo neto de 400 m2s y una longitud de fachada de 14 ml. Parámetros urbanísticos propuestos en esta modificación puntual Usos Compatibles: RESIDENCIAL COLECTIVO PLURIFAMILIAR Intensidad: Número máximo de viviendas por parcela mínima: 2 Viv/ parcelas o aplicación art Otras condiciones: 1. Cada espacio privativo, en la tipología edificatoria de Unifamiliar pareada, debe tener una superficie mínima de suelo neto de 400 m2s y una longitud de fachada de 14 ml. Para el resto de las tipologías edificatorias no se exige condición alguna. Otras condiciones: 9. Otras condiciones: 9 Las rampas de entrada y salida a los sótanos aparcamientos comunitarios en la en la tipología edificatoria de Residencial Colectivo Plurifamiliar se podrán adosar a las alineaciones oficiales y linderos.
25 Articulo Residencial Unifamiliar Asociada Parámetros urbanísticos vigentes Usos Compatibles: RESIDENCIAL COLECTIVO Intensidad: Número máximo de viviendas por parcela mínima: Ver punto 1 del apdo. Otras Otras condiciones: 1. El número de viviendas no podrá exceder del cociente de la superficie por La parcela privada no podrá tener una superficie inferior a 100 m2 y frente mínimo de 6 m. al menos el 50 % de la superficie se destinará a zonas comunes para ocio, recreo y/o zona verde. Sólo existirá un vado por cada m2s. Parámetros urbanísticos propuestos en esta modificación puntual Usos Compatibles: RESIDENCIAL COLECTIVO PLURIFAMILIAR Intensidad: Número máximo de viviendas por parcela mínima: Ver punto 1 del apdo. Otras o aplicación art Otras condiciones: 1. La parcela privada para la tipología edificatoria de vivienda unifamiliar asociada no podrá tener una superficie inferior a 100 m2 y frente mínimo de 6 m., y al menos el 50 % de la superficie se destinará a zonas comunes para ocio, recreo y/o zona verde privada. Sólo existirá un vado de acceso al aparcamiento interior por cada m2s. Otras condiciones: 8. Otras condiciones: 8. Las rampas de entrada y salida a los sótanos aparcamientos comunitarios en la en la tipología edificatoria de Residencial Colectivo Plurifamiliar se podrán adosar a las alineaciones oficiales y linderos.
26 2.4. JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS RELATIVAS A LA MODIFICACION DE LOS PLANES. En relación a la modificación del Plan Parcial del Sector G, el presente documento da cumplimiento a las siguientes determinaciones: Ley de la Ordenación del Territorio (LOT) arto 13.5 y 19.2 Ley Urbanística Valenciana (LUV) arto Y 94.5 Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU) arto 141 Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, art.70.ter Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS) arto 11.3 A continuación se justifica de forma específica: Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de la Ordenación del Territorio (LOT) "Articulo 13. Utilización racional del suelo. 5. Cualquier propuesta de modificación del planeamiento que suponga una alteración de las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y de ocupación del territorio establecida en los planes generales municipales requerirá la revisión del plan." La presente propuesta de modificación del planeamiento no supone ninguna alteración de las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y de ocupación del territorio establecida en las Normas Subsidiarias Homologadas de Mutxamel, pues limita su ámbito cinco parámetros de las normas urbanísticas del Plan Parcial del Sector G en su ordenación pormenorizada, no modificándose ninguno de los planos del plan parcial, sin alterar la distribución de este uso característico Residencial sobre todo el territorio, y la modificación de dichos parámetros no comporta efectos relevantes sobre el entorno y no altera a las exigencias implícitas del uso residencial en ninguna de sus categorizaciones y tipologías edificatorias. Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanistica Valenciana (L.U.V.) Articulo 52. Red Primaria de reservas de suelo dotacional público 1. Los Planes Generales delimitarán una red estructural compuesta por la red primaria de reserva de suelo dotacional de titularidad y uso público y por la de aquellos otros equipamientos de titularidad privada cuya función o relevancia contribuyan a la articulación de la ciudad. Los elementos de la red primaria deberán cumplir con los requisitos de calidad, funcionalidad, capacidad y coherencia con el modelo urbanístico. A tal efecto, cualquier alteración del planeamiento deberá justificar que se mantienen dichas condiciones y, en su caso, completar los elementos de la red primaria en la medida que garanticen el cumplimiento de los requisitos anteriores.
27 La presente propuesta no altera la definición de la red primaria de reservas de suelo dotacional público ni sus características; en consecuencia, se mantienen los requisitos de calidad, funcionalidad, capacidad y coherencia con el modelo urbanístico planteado en las Normas Subsidiarias Homologadas vigentes. "Articulo 94. Modificación de los Planes 1. Las modificaciones de los Planes se llevarán a cabo según el procedimiento establecido en cada tipo de Plan, 2. Las nuevas soluciones propuestas deberán mantener el equilibrio de las dotaciones públicas, suplementando en su caso la red primaria y secundaria de dotaciones de forma que cumplan con los criterios de calidad, capacidad e idoneidad exigidos en esta Ley. 3. Se podrá aumentar la superficie de suelo clasificado urbanizable o no urbanizable común para sectores completos conforme a lo dispuesto en los articulas 73 y La modificación que conlleve diferente calificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres requerirá previo Informe favorable del Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana. 5. Los planes calificaran como suelo dotacional a les parcelas cuyo destino efectivo precedente haya sido el uso público docente o sanitario y aquellas de titularidad pública de cualquier administración cuyo destino precedente haya sido también dotacional, incluidos los elementos funcionales de las redes de infraestructura general y instalaciones adscritas a la defensa; excepto cuando, con un informe previo de la conselleria competente por razón de la materia y de la administración titular del terreno dotacional se justifique la innecesaridad de destinar el suelo a dichas finalidades; destinándose preferentemente, en este caso, a viviendas sujetas a algún régimen de gestión pública o a otros usos públicos o de interés social. 6. La modificación del planeamiento que venga a legalizar actuaciones urbanísticas irregulares exige previo informe favorable del Consejo del Territorio y del Paisaje y que la nueva ordenación satisfaga los principios rectores de la actividad urbanística, así como los estándares legales de calidad de la ordenación. Su entrada en vigor, respecto de los inmuebles afectados, se producirá cuando los Incrementos de aprovechamiento que comporten sean íntegramente compensados por su valor urbanístico en favor de la administración, salvo que, previo informe del Consejo del Territorio y el Paisaje, se exceptúe dicha compensación a los terceros adquirentes de buena fe o, si se trata de viviendas, atendiendo a la capacidad económica de los residentes. La anterior excepción no afectará al responsable de la infracción que, en todo caso, deberá compensar y responder de las sanciones que procedan en los términos establecidos en la Ley. La presente propuesta no altera el equilibrio de las dotaciones públicas, ya se cumplen con los estándares exigidos tanto en la Ley Urbanística Valenciana como en el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, con la única excepción de ampliar en 3 plazas de aparcamiento en vial público, lo cual es posible en el linde sur de la manzana M 6, según plano que se adjunta, tal como se justifica en el apartado 2.6. JUSTIFICACION DEL EQUILIBRIO DOTACIONAL, de este documento; en consecuencia, se mantienen los criterios de calidad, capacidad e idoneidad exigidos por la legislación urbanística vigente. Por otra parte, la modificación planteada no conlleva diferente calificación ni uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres; por consiguiente no requiere informe del Consell Jurídico Consultiu de la Comunitat Valenciana al respecto.
28 Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU). Artículo 141. Limites a la potestad de planeamiento (en referencia al artículo 63 de la Ley Urbanística Valenciana). Cuando en el suelo urbano el planeamiento modifique una zona de ordenación de uso dominante Industrial, terciario o dotacional privado, para atribuirle un uso dominante de carácter residencial, se observaran las siguientes reglas: a) Se delimitará un área de análisis de densidad y dotaciones, que incluya la zona en que se modifica el uso, con características funcionales equivalentes a un sector y de superficie equivalente, como mínimo, a cuatro veces el área a recalificar. b) Se obtendrá el índice de edificabilidad residencial de referencia, como cociente entre la edificabilidad residencial prevista por el planeamiento en el ámbito de análisis definido en el apartado anterior y la superficie del mismo menos la superficie de la zona objeto de recalificación. e) El índice de edificabilidad residencial máximo a aplicar a la zona a recalificar será el resultante del cálculo realizado en el apartado anterior. La zona a recalificar se delimitará, salvo excepciones debidamente justificadas, con los ejes de las calles o plazas que lo configuren. d) El índice de edificabilidad terciaria se establecerá en función de las necesidades de la nueva zona residencial, sin que pueda superarse el 25 por ciento de la edificabilidad, residencial resultante del cálculo anterior ni la edificabilidad terciaria media del área de análisis, excluida la zona a recalificar. e) Las dotaciones públicas en el sector objeto de recalificación deberán mantener o superar la proporción existente en el área de análisis entre las dotaciones públicas y la edificabilidad residencial. f) Las modificaciones de planeamiento para transformar uso industrial a terciario en suelo urbano no podrán incrementar el techo construido autorizado por el planeamiento, sin perjuicio de las reservas que proceda efectuar para aparcamiento o la ampliación de viales públicos requeridos por los nuevos usos implantados. Dado que el presente documento no pretende atribuir un uso dominante residencial a ninguna otra zona, de cualquier uso, no es de aplicación el artículo enunciado. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. "Artículo 70 ter. 1. Las Administraciones públicas con competencias de ordenación territorial y urbanística deberán tener a disposición de los ciudadanos o ciudadanas que lo soliciten, copias completas de los Instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en su ámbito territorial, de los documentos de gestión y de los convenios urbanísticos. 2, Las Administraciones públicas con competencias en la materia, publicarán por medios telemáticos el contenido actualizado de los Instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, del anuncio de su sometimiento a información pública y de cualesquiera actos de tramitación que sean relevantes para su aprobación o alteración. En los municipios menores de habitantes, esta publicación podrá realizarse a través de los entes supramuniclpales que tengan atribuida la función de asistencia y cooperación técnica con ellos, que deberán prestarles dicha cooperación. 3. Cuando una alteración de la ordenación urbanística, que no se efectúe en el marco de un ejercicio pleno de la potestad de ordenación, incremente la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste
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