FACULTAD DE CIENCIAS Y HUMANIDADES UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR DIPLOMADO EN FORMACION DOCENTE.
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- Antonia Montoya Miranda
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1 1 FACULTAD DE CIENCIAS Y HUMANIDADES UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR DIPLOMADO EN FORMACION DOCENTE. CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DR. ANTONIO VASQUEZ HIDALGO CIUDAD UNIVERSITARIA, NOVIEMBRE 2003.
2 2 CODIGO DE ETICA PROFESIONAL. La junta directiva educacional ha aprobado un código de ética profesional, consensuado entre el personal académico y administrado, la que esta fundamentado en los siguientes valores: 1. Respeto a los derechos de los profesionales. 2. Empleo laboral estable 3. Desarrollo de las clases en los principios de creatividad, motivación y actualización de conocimientos. 4. Desarrollo y capacitación de formación docente. El Código de Ética profesional, estará regido por: Artículo 1. Fundamentos generales Artículo 2. Privacidad Artículo 3. Lealtad laboral Artículo 4. Relaciones administrativas y laborales. Artículo 5. Estabilidad laboral. Artículo 1. Fundamentos generales. 1.1 Principio y fines generales. El código tiene como principio y fines generales en la que se basará la organización y funcionamiento de la Institución Educativa. 1.2 El comité de ética. El comité de ética profesional estará conformado por un representante docente, un representante estudiantil y un padre de familia.
3 3 1.3 El código de ética estará regido para todos los profesionales de la Instituciones superiores, en las que todos(as) deberán firmarlo, con el objeto de ejercer base legal y control de las mismas. 1.4 La aplicación del código de ética estará supervisado por un comité de ética profesional conformado por un equipo interdisciplinario según articulo 1 inciso 1.2, cuya función será la de informar periódicamente sobre su cumplimiento a las autoridades respectivas. 1.5 El código de ética estará regido por los siguientes aspectos: a) autorización para participar en cursos, maestrías, doctorados del personal docente por: Comité de Ética profesional. b) Amonestación verbal y por escrito según aplicación del régimen disciplinario por: Comité de ética profesional. c) Abrir expediente laboral según régimen disciplinario, si axial lo considera por: Junta directiva d) Conflictos laborales por: Comité de ética profesional. e) Malas relaciones interpersonales por: Comité de ética profesional. f) Denuncias por mala praxis y ejercicio profesional por: Comité de ética profesional. 1.6 Aplicación del código de ética profesional. A todos (as) los trabajadores de la Institución que estarán obligados a cumplir las ordenes de la ley de la Institución y normativo del código de ética profesional. Artículo 2. Privacidad de información. 2.1 Información. a) Las informaciones sobre: conductas indecorosas, acoso laboral y sexual, mala praxis, mala calidad, tendrá carácter confidencial, no tendrá acceso a terceras personas fuera de la Institución, salvo autorización del comité de ética y autoridades de la institución a la instancias legales correspondientes.
4 4 b) La participación de los docentes a las actividades sobre talleres, cursos y maestrías, si es denegada el empleado deberá evitar señalamientos que comprometan la imagen, los intereses de la Institución o las personas que tomaron la decisión. 2.2 Información de trabajadores. Toda información tendrá carácter confidencial, ninguna otra persona tendrá acceso sobre las mismas, excepto a solicitud jurídica. 2.3 Hoja de Personal (Datos personales y laborales) a) Se hará confidencial y se protegerá los archivos de información, solamente a personal autorizado tendrá acceso a ellos. b) En ningún caso los datos personales serán transferidos fuera de la institución, excepto en articulo 2 inciso o cláusula 2.2 del código de ética profesional. c) A la hoja del personal se podrá anexar el currículo vitae de cada trabajador de la Institución que axial lo desee. Artículo 3. Lealtad laboral. 3.1 Profesión docente. a) Ningún empleado no debe de abusar de la confianza de la Institución en beneficio propio. b) Los empleados no deben aprovecharse de las oportunidades que ofrece la Institución. c) Ningún empleado deberá señalar o divulgar información contraria o negativa de la Institución, excepto a solicitud realizada al comité de ética profesional o petición jurídica y auditoria. 3.2 Profesión laboral. a) Esta prohibido recibir remuneración en dinero o especie del alumno o padre de familia por asesoráis de tesis, clases u otra prestación laboral. b) El personal académico tiene derecho a libertad de cátedra.
5 5 c) Esta prohibido todo acoso sexual o laboral entre los trabajadores y educandos de la Institución. Artículo 4. Relaciones administrativas y laborales. 4.1 Relación en los estudiantes. a) La relación será de respeto mutuo, axial como en brindarles cooperación y asesora técnica. b) Está prohibido señalamientos de autoestima baja, axial como en menospreciar las actividades del educando o ridiculizar sus esquemas de pensamiento. 4.2 Relación con los docentes y personal administrativo. a) la relación con los compañeros de trabajo será de respeto mutuo en los aspectos personal y laboral. b) Brindar cooperación y ayuda en las actividades académicas, cuando se le solicite por escrito. Artículo 5. Estabilidad laboral. a) El personal docente gozará de estabilidad en sus cargos y no podrá ser removido o suspendido, excepto que el comité de ética y autoridades decidan lo contrario, siguiendo los procedimientos legales correspondientes. b) El derecho de impugnación se hará si el trabajador fuese amonestado o suspendido dentro de los 5 días hábiles laborales, solo podrá incoarse jurídicamente una vez agotados todos los términos e instancias correspondientes, con legítimo defensa acompañado de un abogado defensor privado o que la Institución le designe uno en particular.
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