DISTRIBUCIÓN Y COMERCIO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DISTRIBUCIÓN Y COMERCIO"

Transcripción

1 Abril 2013 DISTRIBUCIÓN Y COMERCIO Pág. 4 Presentación Pág. 6 Firmas invitadas Pág. 20 Artículos Jurídicos

2 RevistaJurídica DISTRIBUCIÓN Y COMERCIO

3 ÍNDICE 2 REVISTA JURÍDICA Bufete Barrilero y Asociados D.L. Bi Consejo de redacción: Antonio Tena Gonzalo Grijelmo Igor Bárcena Igor Elustondo Joaquín Cardenal María García Mª Ángeles Alastuey Sánchez Eva Caballero Colaboradores: Mª Eugenia Andrade Ana Ladero Diseño y maquetación: Cid FCA! Comunicación Fotografías: Portada: Vladiwelt/ Pág. 2/3: Daniele Carotenuto/ Pág. 6: Donvictorio/ Pág. 20: Lightpoet/ Impresión: Otzarreta

4 PRESENTACIÓN FIRMAS INVITADAS IMPULSO A LA INVERSION PRIVADA EN LOS PUERTOS Agustín Bravo Ortega Secretario de la Autoridad Portuaria de Bilbao. Profesor de la Facultad de Derecho de la U.P.V. LAS MARCAS ESPAÑOLAS: RELEVANCIA PERDIDA? José Luís Nueno Profesor Ordinario de Dirección Comercial en IESE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO POR EL REAL DECRETO-LEY 13/2012 Virginia Cuesta Abogada. Especialista en Derecho de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. (TIC) Reponsable del área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en Poddar & Bennet 3 ARTÍCULOS JURÍDICOS División Fiscal LA PROBLEMÁTICA FISCAL DE LAS DIFERENTES FORMAS DE PRE- SENCIA EN EL EXTERIOR: LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Miguel Ángel Pérez División Mercantil EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN Y SU VERTIENTE INTERNACIONAL Igor Elustondo División Penal LA LIBERTAD DE COMPETENCIA Y EL NUEVO DELITO DE CORRUPCIÓN DE PARTICULARES Mariana Algorta División Administrativo LIBERALIZACIÓN DE LOS REQUISITOS LEGALES A LA IMPLANTACIÓN COMERCIAL MINORISTA Igor Bárcena División Laboral LOS CONTRATOS DE LOS TRADE: UNA OPORTUNIDAD DE FLEXIBILI- ZAR LAS ÁREAS DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIO María Barturen

5 PRESENTACIÓN 4 Nos complace presentaros este nuevo número de la Revista Jurídica que en esta ocasión, fruto de nuestro contacto con la realidad, el entorno y los problemas y oportunidades que el mismo representa, hemos optado por enfocar hacia un nuevo tema monográfico, cuya actualidad e interés siempre ha sido innegable y que ahora, en este año 2013, ha repuntado con inusitada fuerza. Bajo el título genérico de DISTRIBUCIÓN Y COMERCIO, pretendemos aportar nuestro granito de arena en el señalamiento y desarrollo de aquellos aspectos que, a nuestro juicio, pueden ayudar en la optimización de cualquier actividad comercial. Cierto es que la materia es amplia y compleja, susceptible de generar una muy amplia gama de debates y análisis. Nuestro anhelo más sincero es que pueda de verdad resultar de vuestra utilidad. Dentro del contexto actual en que vivimos, sometidos a un sinfín de indicadores y análisis comparativos no siempre positivos, todo hay que decirlo y que en cualquier caso confiamos en que pronto se pueda revertir la situación, el cierre del ejercicio 2012 ha deparado una noticia esperanzadora, cual es el incremento de nuestras exportaciones, signo inequívoco de la calidad de nuestros productos y servicios y que debe necesariamente llevarnos a la conclusión de que, una vez superemos los problemas que afectan al consumo interno, estaremos en disposición de asentar los cimientos de un nuevo ciclo de expansión y crecimiento. Las firmas invitadas, a las que nuevamente y desde estas líneas agradecemos su colaboración, nos aportan reflexiones muy interesantes acerca de elementos muy variados que afectan de forma directa e indirecta a nuestras habilidades y capacidades comerciales. En esta línea, Agustín Bravo Ortega, en su calidad de Secretario de la Autoridad Portuaria de Bilbao, introduce una defensa del impulso e incentivo a la inversión privada en los puertos españoles, escaparate y puerta de salida de gran parte de nuestras exportaciones. Los Profesores del IESE, José Luis Nueno y Gloria Andreu, nos hacen partícipes de su visión sobre la relevancia de las marcas como signos distintivos y su papel en la consolidación futura de importantes cuotas de mercado. Por su parte, Virginia Cuesta, responsable de Poddar & Bennet, nos da traslado de las últimas modificaciones introducidas en la Ley de Comercio Electrónico, canal de comercialización cuyo potencial no tiene límites y que está centralizando cada vez un mayor volumen del comercio global. Desde el Despacho hemos pretendido compartir nuestras experiencias con todos vosotros, tanto para aquellos que están dispuestos a dar el salto al mercado internacional, como aquellos que dirigís vuestras miradas al mercado interior.

6 En nuestra obsesión por la mejor planificación, desde la división fiscal, Miguel Ángel Pérez ha preparado un interesante artículo para quienes se encuentren valorando en qué medida y de qué forma pueden organizar su implantación y presencia en mercados internacionales, analizando la fiscalidad directa e indirecta de los establecimientos permanentes. Igor Elustondo, nuevo máximo responsable del área internacional del despacho, ha centrado su artículo en destacar los aspectos más relevantes en la negociación de un contrato de distribución internacional, fórmula perfectamente viable para quienes, a diferencia de lo comentado anteriormente, pretendan consolidar su posición y estructura en el mercado nacional, sin renunciar a un incremento de su cuota en el extranjero. Dentro de las novedades del derecho penal, destacamos el artículo de nuestra compañera Mariana Algorta, que bajo el título de la libertad de competencia y el delito de corrupción de particulares pretende ilustrarnos sobre uno de los nuevos tipos delictivos que penaliza los sobornos en la contratación entre particulares y que se debe tener en consideración a la hora de revisar nuestras prácticas comerciales más comunes. La actividad comercial, en el ámbito interno, también merece nuestra atención y así, la división de derecho administrativo, a través del trabajo realizado por Igor Bárcena, nuevo socio de nuestro despacho, ha querido destacar la progresiva liberalización que desde los poderes públicos se está promoviendo para agilizar la implantación y puesta en marcha de la actividad comercial minorista. Finalmente, María Barturen, dentro de la especialidad del derecho socio-laboral, expone sus conclusiones respecto de la figura de los denominados TRADE (trabajadores autónomos económicamente dependientes), figura jurídica de contratación muy habitual en el área comercial y que, permitiendo introducir una flexibilidad en las relaciones laborales, debe cumplir determinados requisitos para ser realmente efectiva. Como siempre, esperamos que esta edición satisfaga vuestras expectativas y dé respuestas a muchas de las dudas e inquietudes que esta materia suscita en vuestra vida económica y empresarial. Nosotros, desde ya mismo, estamos volcados en la preparación del siguiente número. Eduardo Barrilero Yarnoz 5

7 FIRMAS INVITADAS IMPULSO A LA INVERSION PRIVADA EN LOS PUERTOS Agustín Bravo Ortega Secretario de la Autoridad Portuaria de Bilbao. Profesor de la Facultad de Derecho de la U.P.V. LAS MARCAS ESPAÑOLAS: RELEVANCIA PERDI- DA? José Luís Nueno Profesor Ordinario de Dirección Comercial en IESE 6 MODIFICACIÓN DE LA LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO POR EL REAL DECRETO-LEY 13/2012 Virginia Cuesta Abogada. Especialista en Derecho de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. (TIC) Reponsable del área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en Poddar & Bennet

8 Agustín Bravo Ortega Secretario de la Autoridad Portuaria de Bilbao. Profesor de la Facultad de Derecho de la U.P.V. IMPULSO A LA INVERSION PRIVADA EN LOS PUERTOS En las últimas décadas el modelo de gestión portuaria española es el conocido como Land Lord, en el que las Autoridades Portuarias proveen suelo e infraestructuras a la iniciativa privada que financia, construye y explota las instalaciones portuarias mediante título concesional. Asimismo, gestiona los servicios portuarios (remolque, amarre, estiba y desestiba de buques ) mediante licencia. En los pasados años de bonanza económica la inversión privada de las empresas en la zona de servicio portuario ha llegado a ser equivalente a la inversión pública habiéndose incrementado hasta el cincuenta por ciento la superficie concesionada. Con la crisis actual estamos asistiendo en general a una reducción drástica de la inversión empresarial y ello también afecta de manera directa a los puertos. Por ello hoy en día hay que seguir esforzándose en atraer nuevas inversiones -harto difícil- pero sobre todo hay que fidelizar las existentes y en una actitud proactiva apoyar y facilitar su supervivencia. Por ello, los usuarios de estos organismos deben aprovechar las oportunidades que les ofrece el actual marco normativo, que muchas veces se desconoce a detalle. El marco legal del sistema de los veintiocho Puertos de Interés General del Estado lo encontramos en el Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de Septiembre por el que se aprueba el esperado en el tiempo Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y en lo que aquí interesa, la Orden Ministerial de 27 de marzo de 2008 sobre otorgamiento de concesiones. De forma supletoria resulta de aplicación la legislación de Costas. El legislador ha sido consciente de esta cuestión que venimos comentando y trata de reforzar la estrategia para captar y mantener este tipo de inversión tan importante para el tráfico y la facturación que genera recursos para aplicar en las inversiones futuras. Lo hace básicamente en dos frentes: de un lado, modificando el régimen económico asociado a la ocupación de dominio público y de otro, flexibilizando el formalismo del propio título administrativo concesional. Respecto al primero de los citados, la utilización privativa del dominio publicoportuario se lleva a cabo mediante concesión o autorización gravada con dos tasas. En cuanto a la Tasa de ocupación el hecho imponible es, precisamente, la ocupación de la zona de servicio y la base es el valor del terreno otorgado en concesión. Debemos realizar una primera reflexión, esta valoración del terreno se lleva a cabo como prescribe la norma en base a criterios de mercado siendo objeto de revisión cada diez años. En este punto, las Autoridades Portuarias deben de actuar en estos momentos de crisis con mucha cautela ya que pueden producirse incrementos en el importe de esta tasa que altere sustancialmente los costes fijos. La realidad debiera ser precisamente la contraria, revisión a la baja de estos valores acorde con la situación del propio mercado. Sin embargo, reconozco la dificultad de conciliar el interés portuario con el empresarial en este 7

9 Impulso a la inversion privada en los puertos Agustín Bravo Ortega 8 asunto. El tipo de gravamen básico es del seis por ciento y la actualización de la tasa anual se ha limitado legalmente al setenta y cinco por ciento del índice de precios al consumo interanual a Octubre para coadyuvar a la reducción de costes fijos previstos al inicio del plazo concesional. El marco normativo establece un paquete de bonificaciones novedosas para aquellos que pretenden instalarse en los puertos o, simplemente, reforzar su presencia con nuevas inversiones. Así, las empresas que ejecuten obra civil necesaria para la explotación de su concesión obtienen el noventa y cinco por ciento de bonificación para dos años y, asimismo, la del setenta y cinco por ciento por inversiones en obras de relleno, mejora y consolidación de terrenos. Interesante, para terminales marítimas de mercancías, resulta la nueva bonificación muy singular de hasta el treinta por ciento de la cuota de la tasa a terminales marítimas de mercancías con el objeto de impulsar la competitividad del puerto y su adaptación a las condiciones de los mercados internacionales, consciente la norma de la dura competencia interportuaria. En relación a la Tasa denominada de actividad que grava el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el ámbito portuario y cuyo tipo de gravamen es del veinte por ciento del importe de la tasa de ocupación, debemos destacar las dos importantes bonificaciones conscientes las Autoridades Portuarias de que su papel no solo debe reducirse a administrar el puerto, sino que tambien deben responsabilizarse, de alguna manera del tejido socio económico y sostenibilidad ambiental del ámbito territorial donde llevan a cabo sus actividades. Para incentivar mejores prácticas ambientales se bonifica un quince por ciento para terminales de mercancía general y un veinte por ciento a las de gráneles sólidos y líquidos. Asimismo el incremento de la calidad en la prestación de los servicios se beneficia del 15%, pero llega hasta el 50% para las empresas estibadoras que aumenten el personal en régimen laboral común por encima del mínimo legalmente establecido. Decía al inicio que la reciente normativa flexibiliza el rigor tradicional del título administrativo y lo hace asimismo con el objeto de facilitar la gestión de los intereses empresariales en el seno de la actividad portuaria. Veámoslo en cuanto a la modificación de las concesiones: el Texto Refundido establece la posibilidad, entre otras, de ampliar el objeto de la concesión, es decir, de la actividad para la que inicialmente fue otorgada. Ahora nada impide que ante nuevas oportunidades o líneas de negocio el empresario solicite la ampliación del inicialmente autorizado para otros que tengan relación directa o indirecta con el principal. Por ejemplo, una empresa concesionaria dedicada a molienda de granos y semillas solicita autorización para producción de biodiesel. En esta materia de modificación, un tema relevante sin duda es el de la posible ampliación del plazo concesional. Así, una sociedad con un plazo inicial reconocido en el título de veinte años puede solicitar la prórroga de este plazo si lleva a cabo una inversión relevante y/o adicional, no prevista inicialmente en el presupuesto de inversión aceptado para el otorgamiento de la concesión pudiendo alcanzar el máximo legal de treinta y cinco años e incluso superarlo en determinados supuestos. Esto supone en la práctica, la reducción del importe de las amortizaciones en la cuenta de resultados y el consiguiente incremento del beneficio de explotación.

10 Impulso a la inversion privada en los puertos Agustín Bravo Ortega En este procedimiento y por lo que respecta a la materia de gravámenes y cargas, el texto refundido se nos presenta como un instrumento para facilitar la financiación en tiempos turbulentos. El titular de una concesión puede no solo constituir, en cualquier tiempo, una hipoteca sobre su título (aclaro que lo que se hipoteca no es el suelo, que es dominio público, sino el propio título administrativo) y también tiene la posibilidad de constituir otros derechos reales de garantía. Me refiero a una pignoración como la prenda de los derechos concesionales. En este sentido la fórmula Project finance no requiere autorización de la Autoridad Portuaria para llevarla a efecto; es un instrumento muy utilizado por las grandes corporaciones pero en la práctica va a limitar la utilización de algunas de estas figuras que estamos describiendo. En materia de transmisiones, la actual legislación permite tanto la transmisión de la propia concesión por precio a un tercero, como la enajenación de acciones o participaciones que puedan inyectar nuevo capital a la sociedad, o como se viene practicando reiteradamente hoy en día, mediante cruces accionariales como estrategia para consolidar y fidelizar tráficos y nichos de mercado. Incluso cabe la cesión total o parcial de la explotación de la propia concesión a un tercero. En este supuesto el concesionario mantiene para si el titulo pero el uso efectivo del dominio público concesionado se cede a otros mediante contrato de arrendamiento o de superficie. Siguiendo con el análisis se permite la revisión de los términos y condiciones de una concesión cuando se hayan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento, de tal forma que las circunstancias objetivas que sirvieron de base hayan variado de modo que no sea posible alcanzar la finalidad de la misma. Tenemos que desarrollar en la práctica esta posibilidad pese a la farragosa redacción de la norma que viene a reconocer la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus que ha de entenderse implícita en el título concesional. Este principio, sabemos según reiterada jurisprudencia, viene a establecer que las estipulaciones pactadas en los contratos lo son habida cuenta de las circunstancias concretas en el momento de su celebración. Cualquier alteración sustancial de las mismas, en determinadas condiciones, puede dar lugar a su modificación. Nadie cuestionará que las actuales circunstancias económicas afectan de forma extraordinaria a las empresas y pueden producir un grave desequilibrio patrimonial. En este caso, entiendo que se pueden revisar los términos y condiciones iniciales establecidos en el otorgamiento y ser objeto de adaptación. Recordamos que esta cláusula está expresamente admitida por el Tribunal Supremo en materia de contratación administrativa a pesar del principio de pacta sunt servanda que rige esta materia. Esta modificación puede contemplar, por ejemplo, la renuncia parcial de superficies concesionadas y revisión de los tráficos mínimos comprometidos. Este tipo de actuaciones que hemos venido comentando precisan de determinadas autorizaciones previas por parte de los Organos de Gobierno de los Entes Portuarios que ya se vienen implicando en este difícil equilibrio entre el denominado interés portuario y el necesario impulso a la inversión privada en los puertos. 9

11 José Luís Nueno Profesor Ordinario de Dirección Comercial en IESE LAS MARCAS ESPAÑOLAS: RELEVANCIA PERDIDA? Por qué unas marcas retienen o aumentan notoriedad y preferencia generación tras generación de consumidores, e incluso conquistan a los consumidores de mercados alejados, y otras desaparecen? Qué determina la desaparición de las marcas? Son las marcas o sus modelos de negocio? Qué papel juega la imagen de su país de origen? 10 En 1970, un mundo tabicado permitió crear marcas españolas líderes, campeones locales. En 2013, esas marcas han desaparecido con sus sectores o no han superado la competencia de rivales más grandes, marcas globales, pragmáticas y adaptadas a un mundo diferente. Este es el caso de marcas como Banca Catalana, absorbida por BBVA, Vespino y Sava, que tras ser adquirida por Enasa, al final desapareció. Una de las principales causas de extinción de marcas es su sustitución por las de una forma disruptiva de servir las necesidades y aspiraciones de los consumidores. La forma más sostenible de construir ventaja competitiva es inventar un sector relevante y hallar formas nuevas de responder a necesidades antiguas o, a partir de aquellas (una respuesta) buscar la pregunta a la que responden (una necesidad nueva, o una nueva aspiración del consumidor). En materia de relevancia de categoría es importante tener en cuenta la capacidad de anticipación de necesidades latentes (sentidas en mayor o menor medida pero no hechas explícitas por los consumidores) y de soluciones visionarias que tienen las empresas. Cuando son visionarias en ambas formas, como es el caso de Apple o Starbucks, crean nuevos mercados que solo se pueden llamar a través de sus marcas. Esa relevancia es superior, en tanto que resulta de un nivel de compromiso y genialidad únicos. Detrás de la mayoría de marcas en categorías relevantes hay siempre necesidades genuinas. Los visionarios detrás de esas marcas suelen ser buenos editores de esos conceptos y los saben extender a centenares de millones de consumidores. El management de Coffee Connection (hoy una marca propiedad de Starbucks) era tan entusiasta de su modelo como Schultz del de Starbucks. Pero este tenía una visión de que más allá del mercado de nicho, de connoisseur, de fan del café, había un mercado masivo de talla global, con centenares de millones de personas a las que hoy, 30 años después, Starbucks sirve desde sus locales (1), casi 80 millones de tazas de café cada semana, 10,5 millones cada día. RELEVANCIA En el ranking Best Global Brands 2012 de Interbrand 25% de las marcas del top 100 son tecnológicas, demostrando el valor cre- (1) Julio 2012

12 Las marcas españolas: Relevancia perdida? José Luís Nueno ciente que la tecnología y la digitalización tiene para las empresas y sus marcas. Cinco de ellas, sin embargo, llaman particularmente la atención. La 4ª, Google; la 20ª, Amazon; la 36ª, ebay; la 69ª Facebook y Yahoo, la 97ª. Estas cinco protagonizan el subsector de digital en un sentido estricto. No existían de manera relevante hace 15 años y hoy ocupan posiciones destacadas. Su rapidez en conquistar posiciones en el ranking global liderado por Coca-Cola, una marca que lleva más años defendiendo su liderazgo que las cinco digitales existiendo, junto a Mc Donald's, Louis Vuitton, Nescafé o Santander. Estas cinco marcas comparten varias características, además de su juventud: Han creado categorías nuevas que han cambiado nuestra vida y nuestra interacción con el mundo (con productos, sus proveedores, otras personas). Resuelven de una forma eficaz necesidades que eran conocidas y estaban resueltas, aunque exigían un esfuerzo mucho mayor por parte de los consumidores. No suponen un desembolso directo (al menos hoy) por parte del usuario. Convocan masas cien millonarias de consumidores y generan los ingresos de aquellas otras que quieren llegar a ellos a través de las centrales. Han transformado sus sectores, y los sectores en las fronteras o próximos: los que resuelven problemas y necesidades similares, o diferentes pero de una manera similar. Todas son de origen estadounidense. No hay rivales relevantes en sus sectores. Ni de EEUU ni de otro país. Las 5 compiten en solitario en sus sectores, tan sólo cuentan con un rival potencial, ellas mismas, entre sí. Un caso en que esto es visible es el de Google y Yahoo. En el informe de 2012 de Interbrand, Google sube 26% en su valoración de marca y Yahoo pierde 13%. En su obsesión por dominar su negocio, todas ellas son innovadoras en serie. El caso de Google es un ejemplo citado: Google, Google Chrome, Google News, Think Google news, Google Academic, Google Maps, Google Earth, Google Reader, Google Trends, Google Analytics; no pasa un mes sin un nuevo servicio, y no ofrecerlo es un riesgo difícil de asumir. La primera cuestión reseñable es que no hay ningún jugador español en esta liga, y los que han existido han salido expulsados. Tampoco existen jugadores europeos ni de otro lugar que de los Estados Unidos. Nunca ha existido tanto capital de marca, tanto brand equity en manos de un solo país, ni ha sido, a la vez, tan negligible la del resto del mundo. La segunda cuestión es que este sector no existía en 1990, y que su aparición, que podría situarse, en términos de masa crítica inicial, en 1997, se llevó por delante en 2001 a la mayoría de los pioneros (p.e., Pets.com y Boo.com). Y que algunos (muy pocos) de los supervivientes, no empezaron a ser creíbles hasta mediados del primer decenio de este siglo. En tercer lugar, todos ellos y muchos más que aparecen en el top 500, cotizan a múltiplos exagerados, y que por tanto aún tienen que demostrar su valor. Todo y que la mayoría ha alcanzado niveles de excelencia 11

13 Las marcas españolas: Relevancia perdida? José Luís Nueno 12 de diseño y de ejecución que despejan cualquier objeción a la experiencia de uso frente a rivales presenciales u online, algo impide que valor y retornos se aproximen. Cuarto, el impulso de las marcas digitales obedece a la genialidad y espíritu emprendedor de sus creadores. Pero también a la existencia de un tubo de capital riesgo, acompañamiento al mercado de capitales y un sector de talento tan concentrado geográficamente en un lugar como las 5 marcas digitales del top 100. Las marcas líderes del futuro serán mucho más la consecuencia de nuevos sectores que de los cambios en marcas preferidas en sectores que existen hoy. Seguro que Coca-Cola y Nescafé seguirán en el top 100 de marcas, pero otras desaparecerán porque las soluciones y beneficios que proporcionan habrán perdido el interés de los consumidores o estos los estarán recibiendo de otros sectores, en formas diferentes y por empresas y marcas distintas. Cuántos sectores serán engullidos por Google o Amazon? Si, como hemos señalado, una de las principales causas de extinción de marcas es su sustitución por las de una forma disruptiva de servir las necesidades y aspiraciones de los consumidores, cuáles serán estas dentro de unos años? Podemos anticipar sectores para ser pioneros en relevancia? En 2010, el programa Future Agenda llevó a cabo un estudio en el que un grupo líderes de la industria y académicos propusieron los retos principales a los que se enfrentaría el mundo en el año A partir de ellos es posible plantear un primer acercamiento a los sectores relevantes del futuro y sus protagonistas hoy (las empresas que cuentan con posiciones en esos mercados y las marcas que los ostentan). SECTORES DEL FUTURO, LÍDERES Y PRESENCIA ESPAÑOLA Sector Líder mundial en 2012 Presencia de empresas españolas Potenciales jugadores nacionales Autenticidad Verisign/PayPal - BBVA Ciudades Hitachi/Siemens/IBM Abertis - Conectividad Apple/Cisco/AT&T/NTT - - Medios de Pago PayPal/Docomo/Square La Caixa - Alimentación (1) Wal Mart/Carrefour/Unilever/Groupe Auchan DIA/Mercadona - Alimentación (2) Nestlé Biosearch Life Grifols Agua Veolia Environnement/Suez Environnement/ ITT Corporation/USW/Malvern Water Aguas de Barcelona/ FCC/Canal Isabel II Acciona/Abengoa Salud Energía (1) Cardinal Healthy/United Health Group/ BASF/Pfizer/Medco Health Solutions US Renewables Group/GE/State Grid/ Enel/A2Z/Abengoa SNS/Mapfre - Iberdrola/Acciona/Abengoa - Energía (2) Global Energy Group/A Power Generation Systems Gamesa/Solaria - Equipos Toyota/Volkswagen/General Motors/Honda - - Transporte (1) Boeing IAG - Transporte (2) Siemens/EADS ITP Acciona Infraestructuras China Railway Constr. Corp/Vinci/Bouygues/ China Com. Construction/Hotchtief Ag./Bechtel/ACS ACS/Acciona/Ferrovial - Aeroespacial UTC (Aerospace system)/lockheed Martin - -

14 Las marcas españolas: Relevancia perdida? José Luís Nueno Sector Líder mundial en 2012 Presencia de empresas españolas Potenciales jugadores nacionales Reciclaje AFS Indumetal/Befesa - Equip. y sumin. médicos GE/Siemens - - Analítica GE/Siemens Grifols - Sensorial Zeiss/Canon Indra - Seguridad UTC (Climete, Controls & Security) Indra - Ocio personal Samsung electronics/sony/ea/google/panasonic/microsoft/dell - - Datos Amazon Webservices/Cisco Systems/Oracle/ Fujitsu (Symfoware)/Rightspace - Movistar Tejidos Dupont/Invista Tavex - Distribución Física FedEx/Ups/Japan Post Holdings/Glencore - - Equip. Manejo no tripulados General Atomics Aeronautical - - Robótica Robotic System & Technologies, Inc/Hansen medical - - Fuente: Elaboración ABN Metrics 2013 a partir de Future Agenda Sorprendentemente, los sectores del futuro a los que se refieren personas de todo el mundo (2) en 2030 tienen empresas españolas gravitando en su órbita. Ningún pionero español; nadie comprometido en ellos. Muchas categorías fronterizas, próximas a las del futuro, lideradas por empresas y marcas españolas con buenas posiciones globales en ellos. INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS E INFLUENCIA DE LA MARCA PAÍS La imagen de un país es útil cuando el contexto es desfavorable, al hacer a sus marcas menos vulnerables. España no aprovechó el contexto favorable, el que se dio entre 1993 y 2007 (con especial intensidad entre ), cuando se desplegaron en Latino américa las multinacionales españolas y nuestro país acogió a más de 2 millones de inmigrantes de ese origen y otros 4 del Norte de África y Europa, ni lo hace de manera significativa con los 5 millones de residentes no nacionales hoy en España, ni con los 57,7 (3) millones que le visitaron como turistas en 2012, el año récord de ese sector (resulta sorprendente que estos últimos cambien su dieta, lo que comen y beben o su marca de champú o pasta de dientes, por espacio de entre 4 y 30 días al año y nuestras marcas de alimentos y bebidas tengan una cuota inferior fuera de España a la que aquí tienen marcas alemanas o inglesas de alimentos de calidades frecuentemente menores). A partir de los 1990's, las marcas españolas han sido una historia de éxito a través de su multinacionalización. Una valiente y visionaria selección de mercados ha creado una veintena de marcas con posiciones de liderazgo en el mundo, a través de su dominio de un mercado emergente único: el Centro y Sur de América. 13 (2) Diane Coyle (RU), José Luis Nueno (España), Richard Burdett (RU), Rajiv Kumar (India), Jan Färjh (Suecia), D J Collins (EEUU), Leo Roodhart (EEUU), Jim Kirkwood (EEUU), Jack Lord (EEUU), Mike Hardy (RU), Richard Black(RU), Dave Birch(RU), Mark Philips(RU), Ian Williams(RU), Stewart Burn (Australia), Chris Meyer (EEUU) formaron el comité de expertos a los que consultó Vodafone en el Future Trends 2010 (3) Frontur

15 Las marcas españolas: Relevancia perdida? José Luís Nueno 14 Desde Río Grande a Tierra del Fuego, se extiende un mercado de 600 millones de habitantes, 70% de ellos residiendo en ciudades. Los más jóvenes del mundo, con un PIB total de 8 trillones de dólares (70% del chino, por ejemplo) y creciendo en 2011 a un ritmo promedio del 4%. Las marcas españolas cuentan con un 3% del PIB agregado de esos sectores, y lideran en servicios financieros, comunicaciones, energía, turismo o seguridad. También cuentan con destacadas posiciones en servicios a empresas o construcción y obra civil. Esas marcas han conseguido sus liderazgos sin recurso a su marca país y de manera independiente. En 2011 empezaron a resonar las señales de preocupación alrededor de la solvencia del sistema financiero, de la deuda soberana del Reino de España, y la pérdida de confianza por parte de los mercados en lo que se ha dado en llamar, erróneamente, la Marca España. Es triste que en España nos acordemos de dicha marca cuando está tan mal plantea un contexto diferente. El mercado emergente que hizo posible la historia de éxito de nuestras marcas es hoy uno más maduro y sofisticado. Lo más grave son los efectos de la intervención virtual de la economía española en la imagen de las multinacionales españolas. Dicho impacto es triple. Por un lado, el previsible por repercusión sobre la valoración en bolsa de las cotizadas, su pérdida de reputación y exposición a depredadores en los mercados de capitales. En segundo lugar, el lastre adicional a la hora de financiarse y seguir con su expansión. Finalmente, el aumento de su exposición al riesgo de intervención pública, regulación o expropiación en terceros países, justificada por las condiciones en el país de origen. Así, las marcas españolas que salen en 2013 al mundo añaden a los avatares propios de esa ambición el lastre de una marca país cuya imagen les ha ayudado poco o nada. La imagen de España, la de hoy, ha empeorado alarmantemente, mucho más y peor que la de sus multinacionales -sus sectores (financiero, construcción, obra civil y energía) están entre los más vulnerables. A nivel global y de acuerdo a Brand Finance, una fuente reconocida, la marca España perdió el 23% de su valor entre 2009 y 2012, cayendo del puesto 8 al 13 del ranking mundial, pasando de valer 1,12 billones de dólares a millones. Hoy, las marcas españolas están expuestas a una relación de cuestiones preocupantes: la situación económica actual de España y su afectación sobre la reputación de las marcas, el contexto negativo en UE y EEUU y el traslado del centro de gravedad económico a mercados emergentes, la polarización entre marcas líderes y marcas blancas, y los efectos sobre las seguidoras, donde la presencia de las nacionales es más clara, y la no presencia de marcas nacionales en sectores relevantes. LA OPORTUNIDAD MULTICA- NAL Una avenida de valor para las marcas la constituye la incorporación de las tecnologías digitales a las actividades tradicionales de los jugadores. Así, una empresa como Iberdrola puede transformar su negocio con el uso de chips celulares para comunicación máquina a máquina y digitalizar sus contadores de suministro. BBVA debe su liderazgo no solo a hacer banca de retail (menos perjudicada que la banca privada o corporativa) o a sus productos sino a sus sistemas de información innovadores y a su menor dependencia de legacy de generaciones de software pioneras.

16 Las marcas españolas: Relevancia perdida? José Luís Nueno Un ejemplo del impacto sobre el valor de las acciones (y por tanto al ser una empresa de consumo, sobre su marca) es el que, el 31 de agosto de 2012 se publicó sobre el valor de la acción de Inditex (4). En este informe se cambiaba la recomendación sobre valoración de la acción pasando de 90 a 107. La justificación de este salto de casi 20% en la valoración es lo que denomina exposición global al retail online y la evolución, en 24 meses, de un negocio retail predominantemente de ladrillo a uno multicanal integrado. Por tanto si a un negocio diversificado geográficamente, y en modo de llegar al mercado, material y rentable, se le suma una presencia en e-commerce global, los efectos sobre el valor de su marca se pueden multiplicar. RESPONDER A LO LATENTE, LO QUE EL CONSUMIDOR NECESI- TA PERO NO SABE EXPRESAR Qué necesita el consumidor en 2013? Si uno mira el tráfico en las calles y en los centros comerciales o escucha la preocupación de los operadores (detallistas, la inmediatez con la que perciben la realidad del consumo, y fabricantes, por el conocimiento de los distintos canales en los que venden) el consumidor ha retraído sus gastos en todas las categorías, y lo ha hecho a niveles impensables en las discrecionales; en los últimos 6 meses de doble dígito alto. Su confianza se ha esfumado. Lo latente hoy es encontrar a alguien que esté de su lado. No lo tiene en la empresa en la que trabaja. Tampoco en las personas a cargo de administrar. Los medios de comunicación le inquietan. Los bancos y compañías de seguros ni le dan crédito ni son lugares seguros si hace caso a lo que escucha y lee en los medios de comunicación. El consumidor español hoy ha reducido sus aspiraciones a llegar a fin de mes, y lo que no se atreve a expresar es su miedo y desolación ante una situación fuera de control, del suyo y del de todas las instituciones a las que podía apelar para detener ese declive. Eso es lo latente, y a eso están reaccionando algunas marcas, con Institutos de la Felicidad de Coca-Cola, la Confianza de Santander, la Actitud Azul de Endesa o la empatía del Sabadell. Claramente, todos ellos pueden hacer algo más allá de estas declaraciones de intenciones, que son un primer paso y tan necesario como importante. Ahora necesitamos muchas más así, y dentro de las posibilidades de cada una, algo más. El consumidor español tiene medios para premiar a las marcas que aplaquen sus temores, que empleen su know how de especialista y su creatividad en responder a necesidades que ya no son latentes. Que no son la razón de ser histórica de las marcas, ni de las empresas, pero son su nuevo territorio de significado y relevancia y constituyen su mayor oportunidad e incluso la última para esas que se vuelven irrelevantes. Si quiere saber más sobre José Luis Nueno visite: Autores: José Luis Nueno y Gloria Andreu 15 (4) Santander Global Banking & Markets (2012) Inditex a Unique Global Online Exposure

17 Virginia Cuesta Abogada. Especialista en Derecho de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. (TIC) Reponsable del área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en Poddar & Bennet MODIFICACIÓN DE LA LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO POR EL REAL DECRETO-LEY 13/ EL Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista ha modificado la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico. Mediante esta normativa se efectúa la incorporación al ordenamiento jurídico español del nuevo marco regulador europeo en materia de comunicaciones electrónicas, marco que está compuesto por la Directiva 2009/136/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 (Derechos de los ciudadanos), y la Directiva 2009/140/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 (Mejor Regulación). La transposición de estas directivas se realiza mediante la modificación de la ley 32/2003 de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, así como una modificación puntual de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico. En materia de protección de datos, se apuesta de manera decidida por alcanzar mayores niveles de seguridad, extremando las cautelas en lo que se refiere al tratamiento y la protección de datos por parte de los operadores. En línea con la importancia que dan las Directivas 2009/136/CE y 2009/140/CE al refuerzo de la integridad y seguridad de las redes públicas de comunicaciones electrónicas, se obliga a los operadores a gestionar de manera adecuada los riesgos de seguridad que pudieran afectar a sus redes, atribuyendo al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la supervisión de las obligaciones de información, notificación de incidentes y auditoría, entre otras, que en esta materia puedan imponerse. La reforma refuerza, asimismo, los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones electrónicas, regulando, entre otros, su derecho al cambio de operador con conservación del número, en el plazo de un día laborable y mejorando la información que ha de suministrárseles, prestándose especial atención a las necesidades de los usuarios con discapacidad. Por último, se modifican varios artículos de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, a fin de adecuar su régimen a la nueva redacción dada, por la Directiva 2009/136/CE, a la Directiva 2002/58/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los

18 Modificación de la Ley de Comercio Electrónico por el Real Decreto-Ley 13/2012 Virginia Cuesta datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, debiéndose destacar la nueva redacción que se da a su artículo 22.2, para exigir el consentimiento del usuario sobre los archivos o programas informáticos (como las llamadas «cookies») que almacenan información en el equipo de usuario y permiten que se acceda a ésta; dispositivos que pueden facilitar la navegación por la red pero con cuyo uso pueden desvelarse aspectos de la esfera privada de los usuarios, por lo que es importante que los usuarios estén adecuadamente informados y dispongan de mecanismos que les permitan preservar su privacidad. Como novedad importante, resaltamos la necesidad del sistema de consentimiento para las cookies. En particular la Ley de Comercio Electrónico se ve modificada de la siguiente forma: Uno. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 20, con el tenor siguiente: 4. En todo caso, queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectúa la comunicación o que contravengan lo dispuesto en este artículo, así como aquéllas en las que se incite a los destinatarios a visitar páginas de Internet que contravengan lo dispuesto en este artículo. Dos. Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 21, con la siguiente redacción: Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección. Tres. Se modifica el artículo 22, que queda redactado del siguiente modo: Artículo 22. Derechos de los destinatarios de servicios. 1. El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente. A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección. Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos. 2. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los 17

19 Modificación de la Ley de Comercio Electrónico por el Real Decreto-Ley 13/2012 Virginia Cuesta 18 mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario. Mayoritariamente, estas nuevas medidas están destinadas a proteger al usuario ante la actuación de los denominados Prestadores de Servicios de Intermediación en red o de Servicios de Internet. A este respecto, la Ley de Comercio electrónico indica que son servicios de intermediación la provisión de servicios de acceso a Internet, la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, el alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros y la provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o enlaces a otros sitios de Internet. Analizando las modificaciones de la Ley de Comercio Electrónico por este Real Decreto ley 13/2012 señalamos las siguientes cuestiones: Con relación al artículo 20 al que se añade un nuevo apartado 4 en el que se señala que En todo caso, queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quién se efectúa la comunicación o contravengan lo dispuesto en este artículo, así como aquellas en las que se incite a los destinatarios a visitar páginas de Internet que contravengan lo dispuesto en este artículo, diremos que proviene, este nuevo párrafo, de lo contemplado en el artículo 6 y concordantes de la Directiva 20031/CE que se refiere, en particular, a que las comunicaciones comerciales deben estar claramente identificadas y no prestarse a equívocos con el fin de aumentar la confianza del consumidor y garantizar unas prácticas comerciales leales. Por otro lado, las comunicaciones comerciales por correo electrónico deben ser reconocidas claramente por el destinatario desde su recepción y los Estados deben tomar medidas para garantizar que los prestadores de que envíen por correo electrónico comunicaciones comerciales no solicitadas consulten regularmente los registros opt-out en los que se inscriben

20 Modificación de la Ley de Comercio Electrónico por el Real Decreto-Ley 13/2012 Virginia Cuesta las personas que no desean recibir este tipo de correo, y que se respeten la elección de estas últimas. La directiva no prohíbe, sin embargo, que los Estados miembros elijan el sistema denominado opt -in. Lamentablemente, una herramienta tan útil como el correo electrónico tiene que luchar con el conocido como SPAM, o dicho de otro modo, el correo basura ya que junto con el correo que recibimos por haberlo solicitado o por ser de nuestro interés en nuestras relaciones personales y profesionales, también, inunda nuestra bandeja de entrada aquellos correos no solicitados y correos maliciosos. De todos los mensajes enviados, el 61% se considera "no esencial" y, en el capítulo de correo basura, más de la mitad se refiere a propaganda de productos farmacéuticos. Sin embargo, el último informe anual publicado por la entidad Kapersky Lab nos muestra datos esperanzadores sobre este punto, al señalar el considerable descenso de este tipo de correos en relación a años anteriores, situándonos en cifras que no se alcanzaban desde el pasado año Nuevamente, nos encontramos con problemas de interpretación al analizar el significado de la palabra incitar por lo que, consideramos, en estos momentos, esperar otros criterios con mayor autoridad sobre el tema. Finalmente, insistir en que, independientemente de que la actualización normativa que venimos refiriendo prohíbe ocultar la identidad del remitente de una comunicación comercial, incitar a visitar páginas de Internet que contravengan lo dispuesto en este artículo o enviar comunicaciones comerciales en la que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quién se efectúe la comunicación, hay que incluir también en dichas comunicaciones una dirección de correo electrónico válida donde pueda ejercitarse el derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección. 19 Continuando con la modificación que añade el apartado 4 al artículo 20 de la LCE, queremos señalar que hay que identificar claramente a la persona en nombre de la cual se hace la comunicación y que se prohíbe incitar a los destinatarios a visitar páginas de Internet que contravengan lo dispuesto en este artículo.

21 ARTÍCULOS JURÍDICOS División Fiscal LA PROBLEMÁTICA FISCAL DE LAS DIFERENTES FORMAS DE PRESENCIA EN EL EXTERIOR: LOS ES- TABLECIMIENTOS PERMANENTES Miguel Ángel Pérez División Mercantil EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN Y SU VERTIENTE INTERNACIONAL Igor Elustondo 20 División Penal LA LIBERTAD DE COMPETENCIA Y EL NUEVO DELITO DE CORRUPCIÓN DE PARTICULARES Mariana Algorta División Administrativo LIBERALIZACIÓN DE LOS REQUISITOS LEGALES A LA IMPLANTACIÓN COMERCIAL MINORISTA Igor Bárcena División Laboral LOS CONTRATOS DE LOS TRADE: UNA OPORTUNIDAD DE FLEXIBILIZAR LAS ÁREAS DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIO María Barturen

22 División Fiscal Miguel Ángel Pérez LA PROBLEMÁTICA FISCAL DE LAS DIFE- RENTES FORMAS DE PRESENCIA EN EL EXTERIOR: LOS ESTABLECIMIENTOS PER- MANENTES Resumen: Hoy en día, cada vez más frecuentemente, nos encontramos con compañías que buscan tener presencia en el extranjero mediante una gran variedad de figuras legales con el fin de hacer frente a los retos de la economía global y sobrellevar los efectos negativos de la situación económica. Sin embargo, se debe tener en cuenta que las mencionadas figuras, entre las que destacan: filiales, sucursales, almacenes,, atienden a una regulación fiscal diferente en cada territorio, que afecta fundamentalmente a dos puntos: imposición de rentas e imposición de operaciones. Nosotros nos centraremos en el concepto de establecimiento permanente, figura sin personalidad jurídica y que se distingue de formas más patentes de presencia exterior como puede ser una filial. Abstract: Nowadays, most of the Companies are willing to find a way to internationalize their activity and an important amount of legal figures are created for that purpose. Those figures are seen as an option that will help the Company overcome different challenges of globalization and the negative effects of the actual recession. However, it must be taken into account that those mentioned figures (branches, sister companies among others) are held to their own tax regulation that mainly affects two points: income contribution and transaction contribution. This essay will explore the concept of the establishment as a way of finding international presence. It is considered a non-legal entity that differentiates itself from more obvious ways of internationalization INTRODUCCIÓN En el mundo tan internacionalizado como el que asistimos es cada vez más frecuente que las empresas tengan y busquen una presencia en el exterior, que les permita una capacidad de afrontar los retos que plantea la economía global. De hecho, está probado que las empresas que mejor están sobrellevando los efectos del actual escenario de crisis son aquellas que o bien exportan gran parte de lo que producen o bien tienen una presencia en el exterior que les permite no depender de un mercado interno que no pasa por sus mejores momentos. Son varias las formas por las cuales una empresa puede estar presente en el exterior. Dicha presencia puede adoptar diferentes formas: filiales, sucursales, oficinas de representación, almacenes, o incluso participaciones en una empresa residente en el país en cuestión.

23 La problemática fiscal de las diferentes formas de presencia en el exterior: Los establecimientos permanentes División Fiscal Miguel Ángel Pérez 22 Teniendo en cuenta que cada territorio en donde tenga presencia la empresa tiene su propia jurisdicción fiscal es importante analizar aspectos tales como si la presencia en el exterior, adopte la forma que sea, tiene o no personalidad jurídica, a qué territorio se imputan las rentas obtenidas en dicha presencia, y dónde se localizan las operaciones realizadas, afectando fundamentalmente a dos grandes campos: la imposición de las rentas, y la imposición de las operaciones. Nos centraremos en el presente artículo en el concepto de establecimiento permanente, es decir, de aquellos supuestos en los que la presencia en el exterior no tiene en un principio personalidad jurídica, distinguiéndose de manera clara de otras modalidades de presencia en el exterior más tangibles y patentes como puede ser una filial de una empresa. 2. ESTABLECIMIENTOS PERMA- NENTES EN EL IVA El concepto de establecimiento permanente en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) tiene una importancia capital. Las operaciones de tráfico internacional, es decir aquellas que afecten a uno o más territorios, se sujetarán al IVA en muchos casos dependiendo de dónde se entiendan localizadas, es decir, del lugar al que se pueda vincular o atribuir una determinada operación. En este sentido, la presencia empresarial en un territorio concreto determinará, dependiendo de la calificación que se le de a dicha presencia, la atribución de la operación, y por tanto, la sujeción al IVA o no de dicha operación. En particular, y en lo que respecta las prestaciones de servicio intracomunitarias entre profesionales, se introduce la regla general de la localización en destino, es decir, en sede del empresario destinario de la operación. A este respecto, el análisis de cuándo existe un establecimiento permanente del empresario, y en tal caso, si dicho establecimiento permanente puede ser destinatario de una operación, cobra, como decíamos, gran relevancia. A nivel interno, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido define en su artículo 69.tres.2º el concepto de establecimiento permanente en los siguientes términos: 2º: Establecimiento permanente: cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades empresariales o profesionales. En particular, tendrán esta consideración: a. La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, tiendas y, en general, las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo. b. Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales. c. Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses. d. Las explotaciones agrarias, forestales o pecuarias. e. Las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y posterior entrega de sus mercancías. f. Los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios.