ULTIMOS CAMBIOS Y MEJORAS EN EL DERECHO DE PATENTES EN CHILE

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1 ULTIMOS CAMBIOS Y MEJORAS EN EL DERECHO DE PATENTES EN CHILE I. CHILE - ALGUNOS DATOS Y CIFRAS El gran éxito que ha significado el Tratado de Libre Comercio TLC firmado entre los EE.UU. y Chile en el año 2003 ha significado que el comercio ha aumentado un 164%, y en 2010 un año marcado por las consecuencias del terremoto y la reconstrucción de grandes áreas del país, el intercambio bilateral se elevó a más de 15 mil millones de dólares. Cerca de 15 mil empresas entre importadores y exportadores con más de productos diferentes participan en este intercambio que genera casi empleos en los EE.UU., por lo que este tratado ha demostrado ser un excelente instrumento para desarrollar una relación saludable comercial entre Chile y los Estados Unidos de América. Comercialmente hablando, Chile es un país abierto al mundo, teniendo TLC vigentes y otros acuerdos comerciales con un gran número de países y regiones, entre las que se encuentran la Unión Europea, EFTA, China, India, Japón, Corea, Australia, Canadá, América Central y México, entre otros. Importante de resaltar es el ingreso de Chile a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en mayo de 2010, siendo el primer país de América del Sur en ser aceptado en este exclusivo club de países desarrollados. Lo anterior ha significado un reconocimiento internacional a nuestro país tras dos décadas de reformulación de los sistemas democráticos y económicos. II. HISTORIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL La Ley de Propiedad Industrial de Chile ha experimentado en los últimos años cambios de gran importancia dirigidos a modernizar y mejorar los estándares de protección a los titulares de derechos. El primer cambio importante se produjo en 1991 con la entrada en vigor de una completamente nueva y modernizada Ley de Propiedad Industrial (Ley de PI), texto que ha sido modificada en dos ocasiones en los últimos años. La nueva Ley de Propiedad Industrial de 30 de septiembre 1991 incluyó nuevos artículos, como por ejemplo la patentabilidad de productos farmacéuticos por sí mismos, que en esos días se consideró un avance revolucionario para un país de América Latina y la incorporación de Chile al Convenio de París. Siguiendo normas generales de modernización en Chile, una primera enmienda a la ley de Propiedad Industrial se hizo el 1 de diciembre de 2005 con la expedición de la Ley , que actualizó la legislación sobre PI a los estándares de ADPIC y en algunos aspectos de la UE y los acuerdos de libre comercio EE.UU. Esta enmienda incluyó por primera vez conceptos tan radicales como por ejemplo el período de gracia de seis meses para las revelaciones hechas antes de la presentación de la solicitud.

2 Continuando con el espíritu de modernización y para complementar algunos aspectos que faltan de los acuerdos de libre comercio con la UE y EE.UU., la ley de Propiedad Industrial de Chile fue nuevamente modificada en la Ley de fecha 26 de enero de Esta nueva enmienda a la ley incluye nuevas mejoras en la legislación sobre propiedad industrial, tales como la ampliación del período de gracia de 6 a 12 meses, así como otras que se discutirán a continuación. Una nueva modernización a las normas de propiedad industrial en los últimos años fue la entrada en vigor del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) el 2 de junio de 2009, lo que significó que cualquier solicitud internacional presentada a partir del 02 de junio 2009, Chile (código de país: CL) es automáticamente designado. Por último, es importante señalar que las cuestiones de propiedad intelectual en Chile son administradas por dos leyes distintas, la Ley de Propiedad Industrial - que regula las patentes, marcas comerciales, diseños industriales y modelos de utilidad, y la Ley de Propiedad Intelectual que regula los derechos de autor, recientemente modificada para ajustarse a las normas de ADPIC y acuerdos de libre comercio también. III. NUEVOS ESTANDARES EN PI 3.1. NUEVAS FORMAS DE PROTECCIÓN Además de las formas existentes de protección, tales como patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, la nueva ley de PI incluye las siguientes nuevas formas de protección: Dibujos Industriales: aplicable a figuras en un plano bidimensional, para su incorporación en un producto industrial, con fines ornamentales. Deben ofrecer una apariencia nueva al producto. Este tipo de derecho se concede por un período no renovable de 10 años a partir de la solicitud. Esquemas de Trazado o Topografías de Circuitos Integrados: para la protección de la forma tridimensional de los elementos en un chip semiconductor de circuito integrado. La protección es por un período no renovable de 10 años a partir de la solicitud o de su primera explotación comercial en cualquier parte del mundo. Secretos Empresariales: la protección de los secretos empresariales se define como el conocimiento de los productos o procesos industriales, de los cuales el secreto continuo confiere a su titular una mejora o ventaja competitiva. Información No Divulgada: la información no divulgada se refiere a los datos presentados a la autoridad nacional que otorga registros sanitarios y autorizaciones de comercialización de productos farmacéuticos (en Chile, el Instituto de Salud Pública-ISP), o el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para los productos agronómicos. De acuerdo con la nueva legislación, estos datos serán secretos por cinco años para productos farmacéuticos y diez años para los productos químicos agrícolas: Durante dicho tiempo, el ente oficial no podrá dar licencias de comercialización a terceros con los datos secretos.

3 La ley establece que "se considera que los datos son no divulgados cuando se han adoptado medidas razonables para mantenerlos como tales y si no son fácilmente accesibles por personas pertenecientes a los círculos que la información se utiliza generalmente". El ISP también ha declarado que los datos serán considerados elegibles para la protección cuando se refieran a la información proporcionada a la autoridad a fin de cumplir con los requisitos legales OBSERVANCIA MEJORADA Previo a los cambios de ley, el procedimiento penal era la única manera de hacer valer los derechos de propiedad industrial en Chile. Esto hacía muy difícil lograr soluciones exitosas a las infracciones, ya que requería que el demandante probara la mala fe por parte del infractor. La ley modificada mantiene la acción penal pero también estableció acciones civiles para hacer valer derechos de propiedad intelectual. Las modificaciones a la ley tienen como objetivo detener las infracciones, la obtención de compensaciones, y conseguir las necesarias sanciones de los tribunales para impedir que las infracciones se repitan. El demandante puede elegir la forma de compensación, ya sea utilizando la forma tradicional de lucro cesante y daño emergente, o una alternativa de acuerdo con uno de los siguientes criterios: los beneficios que el demandante ha dejado de obtener como consecuencia de la infracción; el beneficio que el infractor ha obtenido por medio de la infracción; y el pago de una regalía. También se incluyeron medidas cautelares y prejudiciales en caso de infracción de derechos de propiedad industrial y, en general, los procedimientos penales se han simplificado en una modificación de ley general. En causas civiles relativas a patentes de procedimiento, el tribunal podrá establecer la inversión de la carga de la prueba, es decir, que la carga de la prueba recae sobre el acusado, cuando los productos directamente obtenidos por el método patentado sea nuevo. Por último, es importante señalar que el plazo de patente se amplió a 20 años a partir de la fecha de solicitud, en comparación con los 15 años de plazo a partir de la fecha de concesión según la ley antigua LICENCIAS NO VOLUNTARIAS La ley de propiedad industrial anterior permitía las licencias no voluntarias en el caso de abuso monopólico, pero en la modificación se sumaron dos causas adicionales, razones de salud pública, seguridad nacional, uso público no comercial, de emergencia nacional u otras de extrema urgencia declarada por el autoridad competente; y cuando la explotación de una patente no puede hacerse sin una patente anterior, cuando, por ejemplo, la nueva patente cubre un invento de una importancia económica considerable.

4 El proceso y los requisitos para la concesión de licencias no voluntarias cumple todas las garantías del ADPIC, y será supervisado, en primera instancia por el Tribunal de la Libre Competencia en los casos de abuso monopólico, y por el Director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) en casos de salud pública, de emergencia, de urgencia o de uso público no comercial, y por los tribunales ordinarios en el caso de patentes dependientes. La ley de Propiedad Industrial modificada también prevé el agotamiento internacional de derechos para todas las instituciones de propiedad industrial. Este criterio es consistente con la política abierta de libre comercio y comercial que Chile ha adoptado en las últimas tres décadas. Además, este concepto general está de acuerdo con el artículo 6 del Acuerdo ADPIC, que se refiere al agotamiento de los derechos de propiedad intelectual. La ley anterior preveía un Tribunal Especial de Apelaciones para conocer de los casos juzgados en primera instancia por el Departamento de Propiedad Industrial de Chile, los miembros de este tribunal no eran especialistas en propiedad intelectual. Según las enmiendas, por lo menos seis de los 10 miembros de la corte son seleccionados de abogados especialistas en propiedad intelectual. Además, el tribunal tendrá más miembros, con dos salas regulares en lugar de una, y hasta tres en circunstancias especiales. De acuerdo con el nuevo texto de la ley, está prevista la intervención de la Corte Suprema de Justicia como último recurso en todo tipo de casos, ya sea administrativa o judicial PERÍODO DE GRACIA Como se mencionó anteriormente, la última enmienda a nuestra ley de 2007 extendió la disposición de período de gracia de seis a doce meses desde la primera divulgación de la invención, siempre que la divulgación: a) fue hecha, autorizada o deriva del solicitante de la patente, o b) ha sido hecha con motivo o deriva de abusos y prácticas desleales de las que hubiese sido objeto el solicitante o inventor. Esta disposición especial corresponde a una excepción al requisito de novedad absoluta que permite, por ejemplo, la presentación de solicitudes cuya fecha de presentación internacional sea anterior a la entrada de Chile al PCT (2 de junio de 2009), pero cuya primera divulgación (por lo general la fecha de publicación internacional) sea menor de 12 meses a partir de la fecha de presentación CL PROTECCIÓN SUPLEMENTARIA DE PATENTES Ha sido incluida en la última modificación a la Ley de Propiedad Industrial de 2007 la posibilidad de solicitar la extensión del plazo de la patente, señalándose que dentro del plazo de 6 meses a partir de la concesión de una patente, el propietario tendrá derecho a solicitar un plazo suplementario de protección, siempre que haya existido en la concesión de la patente una demora administrativa injustificada, y el tiempo de tramitación de de la solicitud de patente haya sido de más de 5 años contados de la fecha de presentación o tres años desde la solicitud de examen, el que sea mayor. El término de protección

5 suplementario se extenderá solo por el período acreditado como demora administrativa injustificada. La protección suplementaria de la patente se solicitará también si el retraso se produce en la obtención del Registro Sanitario de un producto farmacéutico protegido por una patente. En concreto, el art. 53 Bis 2 de la Ley de Propiedad industrial señala: "Dentro de los 6 meses de la obtención de un registro sanitario de un producto farmacéutico protegido por una patente, el titular tendrá derecho a solicitar un termino de Protección Suplementaria para aquella parte de la patente que contienen el producto farmacéutico, siempre que haya existido demora injustificada en el otorgamiento del señalado registro. Podrán requerir esta protección suplementaria, aquellos titulares cuya autorización o registro sanitario haya sido otorgado después de un año contado desde la solicitud. La protección Suplementaria se extenderá sólo por el período acreditado como demora administrativa injustificada." EXCEPCIONES EN MATERIA DE PATENTES La nueva Ley de Patentes de Chile incluye algunas excepciones a los derechos de patente en casos muy especiales, como por ejemplo el derecho a impedir que terceros importen, exporten, fabriquen o produzcan la materia protegida por una patente con el fin de obtener un registro sanitario o la autorización de un producto farmacéutico. Sin embargo, nuestra ley es muy clara al decir que tal excepción no permitirá la comercialización de dichos productos sin la autorización del titular de la patente. IV. OTROS ESFUERZOS GUBERNAMENTALES 4.1. CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (INAPI) El antiguo Departamento de Propiedad Industrial (DPI), una repartición pública dependiente del Ministerio de Economía fue reemplazado por el más moderno del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), todavía una institución gubernamental pero con mayor presupuesto y capacidades, o que ha permitido, entre otras mejoras la reducción en tiempo de tramitación de solicitudes de patentes en un 21% con respecto a 2008, así como la reducción de plazos en otros procedimientos administrativos NUEVA FUERZA POLICIAL ESPECIALIZADA EN PI Entre los esfuerzos realizados por el gobierno chileno para mejorar la observancia de los derechos de propiedad intelectual, la Policía de Investigaciones (PDI), creó en 2008 un grupo de trabajo especializado llamado BRIDEPI, cuyo único objetivo es llevar a cabo investigaciones en relación a los delitos de propiedad intelectual e industrial. En los últimos años esta fuerza especializada se ha apoderado de importantes cantidades de productos falsificados, así como software pirata.

6 4.3. MEDIDAS EN LA FRONTERA Se han creado medidas de frontera para la observancia de los derechos de propiedad intelectual, estableciendo básicamente normas para el despacho de mercancías sospechosas de vulnerar derechos de propiedad intelectual. Esta nueva Ley establece dos tipos de procedimientos: 1) a solicitud del interesado, y 2) a petición de la Administración de Aduanas. En este sentido, las aduanas están autorizadas a suspender el despacho de mercancías por hasta 5 días hábiles, sospechosas de la violación de derechos de autor o la falsificación de marcas, sin perjuicio de la esfera de competencia del Juzgado de Letras. De acuerdo con nuestra ley, las acciones de infracción de PI no puede ser iniciadas de oficio ni por el Fiscal, por Aduanas o la Policía, la única manera de conseguir la confiscación y destrucción de los productos infractores es la presentación de acciones penales o civiles por infracción de marcas y / o falsificación, solicitando a la Corte la incautación judicial y, finalmente, la destrucción de las mercancías infractoras. Esta mejora va más allá de las normas del ADPIC, ya que abarca todas las cuestiones de propiedad intelectual incluyendo la observancia de derechos de patentes. V. LO QUE VIENE 5.1. APROBACIÓN DE LEY DE UPOV 91 La ley chilena actual se está adaptando de acuerdo con la Ley de UPOV 91. Como resultado de lo anterior, las normas de protección serán mejoradas ya que (i) el fruto también será protegido, (ii) los plazos de protección se incrementará de 18 a 25 años en el caso de los árboles y las variedades de uva, y de años para el resto, (iii) la protección provisional abarcará desde la fecha de publicación de la variedad a la fecha de concesión. Otras mejoras como se establece en UPOV 91 estarán disponibles a partir de la emisión de la nueva ley que se espera que ocurrirá muy pronto APROBACIÓN DEL TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS EN SU FASE FINAL El 14 de septiembre de 2010, la Cámara de Diputados de Chile aprobó el Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en materia de Patentes, hecho en Budapest el 28 de abril de En consecuencia, el texto ha pasado su etapa final en el Senado de Chile, donde se espera que sea aprobado en los próximos meses. El objetivo del tratado es permitir o exigir el depósito de microorganismos para el procedimiento de registro de patentes sobre material biológico ante una autoridad de

7 depósito internacional, ya sea que dicha autoridad se encuentra dentro o fuera del territorio del Estado en cuestión. VI. CONCLUSIONES Como se mencionó anteriormente, la Ley de propiedad industrial de Chile ha ido mejorando sus estándares en forma continua en los últimos años. Esto, como consecuencia de tres razones principales: i) la modernización general del país dada nuestra política general de una nación de libre mercado; ii) para cumplir con las normas mínimas impuestas por el ADPIC, y iii) debido a las obligaciones incurridos después de la firma de una serie de acuerdos de libre comercio y otros tratados comerciales que nos han obligado a armonizar nuestras leyes y la adopción de estándares mas altos en esta área. Sin embargo, aún queda trabajo por hacer, como por ejemplo la guerra en curso contra la piratería, un nuevo perfeccionamiento de nuestra legislación sobre PI, la formación de tribunales mas especializados en PI a fin de tener una mejor observancia son, entre otros los temas en que nuestras autoridades y Especialistas en propiedad industrial están trabajando. Las modificaciones a la ley de PI ha significado que los titulares extranjeros de derechos de PI tienen en Chile un país con estándares internacionales conocidos, donde las opciones disponibles para la protección de sus derechos de PI están en sintonía con las normas de países desarrollados, donde es posible la observancia, y más importante, donde la legislación esta adquiriendo la importancia que todos nosotros deseamos ver. Ahora está en manos de los titulares de derechos de propiedad industrial de demostrar que la adopción de estos altos niveles también se traducirá en beneficios para un país en vías de desarrollo. Para mayor información favor contactar a Eduardo Molina emolina@villaseca.cl

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