SEÑORA PRESENTADORA.-

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1 1 MESA #5: Propiedad Intelectual Exponen representantes de las siguientes organizaciones: Centro de Estudiantes de Derecho Creative Commons Modera: Dip. Julio Battistoni SEÑORA PRESENTADORA.- A continuación, invitamos a conformar la Mesa Temática 5 al Centro de Estudiantes de Derecho -CED, FEUU-, que expondrá sobre "Los derechos de autor y sus excepciones", y a Creative Commons, que expondrá sobre la "Propiedad intelectual, delitos vinculados a uso de patentes y marcas". Modera esta Mesa el señor diputado Julio Battistoni, Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Representantes. SEÑOR MODERADOR (Julio Battistoni).- Debemos congratularos por estar discutiendo, nada más ni nada menos, un nuevo Código Penal, y estos aspectos que hacen a la sociedad y que muchas veces no están explicitados, que están ocultos. En este sentido, los derechos de autor o la propiedad intelectual no están en la agenda pública, salvo algunos aspectos. Personalmente, me interesa el tema; no sé mucho y por eso estoy acá. Voy a ceder la palabra al señor Nicolás Brener, del Centro de Estudiantes de Derecho. SEÑOR BRENER (Nicolás).- En primer lugar, quiero agradecer la invitación.

2 Básicamente nos remitiremos a comentar un proyecto de ley que presentó el Centro de Estudiantes de Derecho en 2013 y que tomó estado parlamentario este año, con la firma de varios senadores. Como se recordará, en 2013 hubo un allanamiento muy grande en la galería Montecarlo, ubicada frente a la Facultad de Derecho, de la Universidad de la República, y a partir de ese hecho se generó un clima de incertidumbre en la venta de fotocopias y en cuanto a la aplicación de la ley de propiedad intelectual. Obviamente, como estamos en una jornada de reflexión sobre el nuevo Código Penal, voy a tratar de hacer más hincapié en ese aspecto. Como se sabe, la regulación actual prevé distintos usos de las obras artísticas en general y de las obras literarias en particular. Esto está regulado en la Ley Nº 9739, de la década del cuarenta, y se actualizó en El régimen actual establece una amplia cobertura a favor de los autores, con muy pocas excepciones y con una previsión de dos delitos penales: la reproducción sin fines de lucro y la reproducción con fines de lucro. La amplia cobertura consiste, básicamente, en que la prohibición es un derecho exclusivo y excluyente del autor de la obra, o a quien este ceda los derechos, y consagra que todas las acciones -reproducción, distribución, publicación, traducción, adaptación, transformación, comunicación o poner a disposición del público- están cubiertas por este derecho. La ley establece que esa facultad comprende al autor o a quien este ceda los derechos. Los artículos 44 y 45 establecen claramente cuáles son las situaciones reguladas, por un lado, la reproducción ilícita -artículo 44- y, por otro, las excepciones a este derecho, las hipótesis de reproducción lícita. Para el caso de obras literarias -aunque hay consagraciones similares para obras artísticas, en general, musicales, pinturas y demás-, se establecen muchas acciones como reproducción ilícita; por ejemplo: impresión, fijación, reproducción, distribución, comunicación o puesta a disposición del público, sin el consentimiento del autor, la reimpresión por el autor y por el editor, la transcripción y la publicación de una obra, con supresión o modificación. En definitiva, existe una gran protección del autor. Luego se establece una lista de excepciones o casos en los que la ley establece que no es reproducción ilícita. Si bien hay unos cuantos numerales, muchos refieren a la manipulación de las obras por parte de la prensa, es decir, no comprende a todos los habitantes. Sin duda, muchas excepciones están vetustas y no se ajustan a la realidad tecnológica y científica. Por otra parte, el régimen actual consagra una respuesta penal y establece alrededor de nueve verbos nucleares. Es decir, el régimen es muy amplio y el artículo 46 prevé nueve acciones susceptibles de un reproche penal: edición, venta, reproducción, almacenamiento, puesta a disposición, atribución para sí "o se la atribuyere para sí o a persona distinta del respectivo titular, contraviniendo en cualquier forma lo dispuesto en la presente ley". Es una consagración muy amplia y, sin duda, no da garantías a la ciudadanía, ya que el delito no está tipificado específicamente y cualquier delito que vaya 2

3 contra esta ley podría considerarse un delito y el infractor "será castigado con pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría". A su vez, se distingue la otra situación, que es la reproducción ilícita, pero en este caso sin fines de lucro y se prevé una pena de 10 a unidades reajustables de multa. En síntesis, el régimen actual establece pocas excepciones y no se prevén algunas -que a nuestro juicio son desencadenantes de este proyectocomo, por ejemplo, estudio, biblioteca y copia personal. En qué consiste el proyecto de ley? Básicamente, en facilitar el acceso a los materiales de estudio -esta iniciativa surgió del Centro de Estudiantes de Derecho, en 2013, si bien es necesario dejar en claro que previamente había otros proyectos que iban en el mismo sentido- y recoge una práctica que está instalada y que es común: todos los ciudadanos efectúan fotocopias. El proyecto y las excepciones que se proponen están fundadas en convenios internacionales y, además, están tomadas de modelos de derecho comparado, donde hay varios casos que se han regulado. Insistimos en que en todos los países donde esta actividad ha sido regulada, en ningún caso ocurrió que la industria editorial se fundiera, quebrara o dejara de vender libros. Básicamente, se proponen tres excepciones: para la ilustración de la enseñanza, para uso personal y para bibliotecas, archivos, museos e instituciones culturales. En este mapa se marcan en azul los países que han consagrado alguna de las excepciones, en particular esta es la de biblioteca, y en rojo se señalan los que no tienen consagradas alguna de las excepciones, en este caso la de biblioteca: son una minoría. Inclusive en los países del norte, que es donde quizás uno puede presumir que hay mayor protección a la propiedad intelectual, están consagradas estas excepciones. En cuanto a la primera excepción, relativa a la ilustración de la enseñanza, parte de la base de que la educación es un derecho humano fundamental; se basa en la Convención de Berna y en el Tratado de la OMPI, de La cláusula que prevé la OMPI es que estas excepciones se pueden regular, o sea que los Estados tienen la facultad de regular estas excepciones siempre y cuando no atenten contra la normal explotación de la obra. Es decir, estamos en casos donde se justifica por el fin, porque hay una finalidad educativa, y no se atenta contra la normal explotación de la obra, siempre que esa actividad se desarrolle sin fines de lucro, con fines educativos y que no atente contra la normal explotación. La segunda excepción, que se denomina de copia para uso personal, es de carácter residual, para aquellos casos donde no haya una afectación de la explotación de la obra y que no estén comprendidos en la excepción de la ilustración de la enseñanza ni en la excepción para bibliotecas, archivos, museos e instituciones culturales. La tercera excepción prevista en el proyecto es la de bibliotecas, archivos, museos e instituciones culturales. Aquí se prevé un elenco de distintas situaciones donde las bibliotecas, cuando no tengan una obra porque quedó vieja y ya no hay unidades, por la traducción, a los efectos de su 3

4 conservación o a los efectos educativos o científicos, las bibliotecas, archivos, museos o instituciones culturales estarían facultadas a realizar una reproducción lícita; aclaro que en el marco normativo actual esa reproducción es ilícita. En lo que refiere a la propuesta del día de hoy y que tiene que ver con la respuesta penal a la propiedad intelectual, el artículo 2 del proyecto de ley consagra la eliminación del ilícito del literal E del artículo 46, que es aquel donde está penalizada la copia de una obra sin fines de lucro. Estamos proponiendo la derogación de este artículo. A su vez, el artículo que prevé sanciones de penitenciaría para los casos de copia, aun con fines de lucro -aunque no figuran en el proyecto que hemos presentado-, también merece ser estudiado porque a nuestro juicio hay una desproporción entre la conducta y la sanción estipulada. Queremos destacar el impacto regulatorio y el costo beneficio que, a nuestro entender, tiene este proyecto de ley, que alcanza al ciento por ciento de la población estudiantil, tanto pública como privada, en Montevideo y en el interior, en todos los niveles educativos, desde los tres años en adelante, incluyendo estudios de posgrados y demás. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, de 2013, esta iniciativa tendría repercusión directa en casi un millón de estudiantes, que es la población actual que participa de estudios formales en Uruguay. A modo de conclusión, se pretende ampliar las excepciones reguladas en la ley. Todas ellas están previstas en los convenios internacionales que tienen por finalidad la protección del autor y facultan a los Estados a regularlas. Esto se ha hecho en muchos países y no ha tenido consecuencias negativas -por lo menos medibles- para la industria editorial. Creemos que este proyecto va a tener un impacto muy positivo en la órbita de la educación. Además, no estamos hablando de una asignación presupuestal directa, pero viene a solucionar una situación que consideramos que hoy está en un claro desequilibrio entre los derechos que están en tensión en la norma. Muchas gracias. (Aplausos) SEÑOR MODERADOR.- Tiene la palabra la doctora Patricia Díaz para hablar sobre propiedad intelectual, delitos vinculados al uso de patentes y marcas, representante de Creative Commons. SEÑORA DÍAZ (Patricia).- Agradezco la oportunidad de estar aquí. Creative Commons es una institución a la que le interesan específicamente los temas relacionados con el acceso a la cultura y al conocimiento, los derechos digitales, los derechos de los usuarios relacionados con las nuevas tecnologías. Por eso, todos estos temas de propiedad intelectual tienen que ver con los objetivos de nuestra organización. La regulación penal de la propiedad intelectual, básicamente, se relaciona con delitos que no están codificados sino en leyes de derechos de autor, de marcas y de patentes. Estas tienen impacto directo en el acceso a la 4

5 cultura y al conocimiento, en el beneficio del ciudadano con el progreso de la ciencia y en cuestiones de innovación y nuevos desarrollos tecnológicos. Delimitar en forma correcta estos delitos va a tener un impacto en toda la sociedad. Quiero centrarme específicamente en cuestiones que tienen que ver con la seguridad jurídica. Cuando a un abogado le preguntan si está bien o está mal lo que una empresa o un particular está haciendo con respecto a cuestiones de marcas, patentes o derechos de autor, la respuesta no queda clara porque los tipos penales son muy ambiguos y genéricos. Nuestra propuesta tiene que ver con la derogación de algunos artículos, la necesidad de limitar y precisar los tipos penales para lograr mayor seguridad jurídica y que las personas sepan qué está permitido y despenalizar muchas conductas que actualmente son moneda corriente o usos sociales relacionados con las nuevas tecnologías. Además, se deben adecuar las sanciones penales a la gravedad del bien jurídico tutelado. Si comparamos algunos delitos relacionados con marcas, patentes y derechos de autor con delitos contra la seguridad y la violencia doméstica de las personas, advertimos que las penas son mucho menores en caso de delitos contra la integridad física, violencia doméstica y estafa. Y hay que tener en cuenta que en el caso de una patente el derecho exclusivo del titular de la patente es el de explotarla. Debemos tomar en cuenta los bienes jurídicos y comparar cómo se están regulando otros que consideramos que tienen mayor envergadura. Con respecto a las patentes, hay una tendencia mundial a la despenalización porque es un tema muy complicado. Cuando una persona comienza un emprendimiento no tiene claro si algunos procedimientos o técnicas están comprendidos en una patente. Los juicios de patentes llevan años y son muy caros; por lo tanto, hay una tendencia al abuso de los titulares de la patentes hacia empresas de países menos desarrollados. Esto no lo digo yo sino la OMPI en el informe del Comité de Desarrollo de Propiedad Intelectual de abril de Los argumentos que se manejan respecto a la despenalización de los delitos relacionados con patentes son los siguientes. Primero, el riesgo de una disuasión exagerada en el ámbito de las patentes podría suponer un alto costo para la sociedad ya que el miedo a sufrir sanciones penales podría obstaculizar el desarrollo de las nuevas tecnologías, inclusive, en algunos sectores sensibles de particular interés para la población como, por ejemplo, la salud pública. Otro argumento es que cuando los directivos de una compañía toman decisiones sobre el uso de determinada tecnología están asumiendo riesgos con respecto a la validez de determinadas patentes. Son problemas complejos y allí donde existe cierto margen para impugnar la validez de una patente pueden arriesgarse a proseguir adelante con su proyecto, pero la situación sería muy distinta si los directivos enfrentaran una responsabilidad penal. Los infractores de marcas causan mayor daño y requieren castigos más severos para ser disuadidos que los infractores de patentes. Los delitos contra las marcas son pluriofensivos, no solo afectan los derechos del titular de la marca sino los de los consumidores. 5

6 Los litigios sobre patentes son caros y en su transcurso hay un porcentaje importante de patentes que se revocan; es decir que el que quería usarla, de repente, podía hacerlo, pero eso solo se determina después de años. Si se adoptan sanciones penales contra la vulneración de patentes, las incertidumbres sobre el alcance de la protección de la patente y sobre su validez, generarían un factor disuasivo considerable entre los competidores, incluso, con respecto a actividades legales no alcanzadas por la patente. Muchas veces se toman decisiones por el temor a ser procesados. Todo esto tiene un contexto internacional. Nosotros tenemos delitos de patentes y relacionados con marcas y derechos de autor y su sanción tiene una historia. Hay que tener en cuenta que existen tratados internacionales que nos obligan. No podemos decidir no tener delitos relacionados con los derechos de autor o que no vamos a sancionar ningún delito contra las patentes y que los vamos a despenalizar porque el Tratado sobre propiedad intelectual de la Organización Internacional de Comercio nos obliga. Asumimos compromisos internacionales y la actual redacción de las leyes se basa en cumplir esos compromisos y no integrar listas negras. Como país, tenemos que pensar lo siguiente. Nuestra balanza comercial es positiva en venta de bienes de conocimiento? Creo que no. Entonces, a quién estamos beneficiando al generar un sistema muy rígido de penas, cuando tenemos la órbita civil -que también corresponde- para dirimir estos conflictos? Con respecto a las patentes específicamente es bueno entender que los tratados que firmamos no prevén la obligación de tener ningún delito relacionado; con respecto a marcas y derechos de autor sí. La tendencia mundial es hacia la despenalización. Por ejemplo, en 1994, México derogó sus delitos de patentes; República Dominicana en 2004, y Paraguay en Otros países nunca tuvieron ni quieren tener delitos contra patentes porque saben que van contra la innovación y el desarrollo tecnológico: Australia, Bolivia, Canadá, Chile, China, Estonia, Georgia, Malasia, Reino Unido y Estados Unidos. Ellos no tienen delitos contra patentes pero nosotros sí y no debemos esperar que cuiden nuestros intereses. Los delitos contra las marcas son pluriofensivos, es decir que no tutelan un solo bien jurídico; el derecho tutelado no es solo el del titular de explotar la marca sino que también se protegen la salud pública y los derechos del consumidor. Hay un interés social detrás de la protección de las marcas. Obviamente, corresponde que esos delitos permanezcan en la órbita penal, pero las penas que hoy tenemos, que llegan hasta seis años de penitenciaría por la vulneración del uso de marcas, son realmente exorbitantes. Además, las consecuencias más gravosas para la sociedad ya están cubiertas por el capítulo de los delitos contra la salud pública de nuestro actual Código Penal. Es decir que los delitos establecidos en la ley de marcas no solo protegen el derecho del dueño de la marca sino que los más gravosos ya están previstos en el Código Penal; por lo tanto, bajar las penas sería algo sensato. Por ejemplo, en Brasil tienen penas de tres meses a un año o multa, pero nosotros no tenemos prevista la posibilidad de la multa, que debería ser incluida. En Argentina la pena mínima son tres meses y la máxima dos años, y existe la posibilidad de multa. Nosotros tenemos una pena de hasta seis años de penitenciaría. 6

7 Con respecto a los delitos de derechos de autor, el artículo 46 fue modificado en 2003 para salir de las listas negras de la OMC y cumplir con nuestros compromisos internacionales. Pero qué hicimos? No solo cumplimos, sino que además penalizamos por encima de lo previsto. El Adpic pide que los Estados prevean delitos cuando se trate de falsificación dolosa de marcas de fábrica o piratería lesiva de derechos de autor a escala comercial. Nuestra ley de derechos de autor hoy pena todas las conductas, desde el intercambio de fotocopias entre estudiantes sin fines de lucro hasta las impresiones que hacemos en nuestra casa para leer. Voy a dar lectura al literal E) del artículo 46 para que entiendan lo ridículo que es. Allí se establece: El que reprodujere o hiciere reproducir, por cualquier medio o procedimiento, sin ánimo de lucro o de causar un perjuicio injustificado, una obra, interpretación, fonograma o emisión, sin la autorización escrita de su respectivo titular [ ]. El artículo 2º define todas las reproducciones, inclusive las digitales, aunque sean en formato temporal. Cuando descargamos un PDF para leerlo, estamos cometiendo un delito penal. Es tan ridículo, que todos los uruguayos que hayamos descargado un archivo por internet infringimos la ley. Otros literales también tratan sobre las medidas de protección, es decir, cuando vulneramos el DRM porque abrimos un archivo que está protegido por una encriptación. Muchas veces, para ejercer nuestro derecho, necesitamos desencriptarlo; por ejemplo, cuando se encripta un libro que es de domino público. El simple hecho de alterar o suprimir las medidas de protección tecnológica puede hacernos cometer un delito penal. Resumiendo, todo lo que no sea para uso en escala comercial -ya sea distribución, reproducción- no debería estar en la órbita penal; podría llegar a ser un ilícito que se solucione en la órbita civil. Además, debería derogarse el literal E) que hace que todos nosotros en algún momento hayamos cometido un delito penal. (Aplausos). SEÑOR MODERADOR (Julio Battistoni).- Se ha puesto de manifiesto sobradamente la importancia del tema. Como simple ciudadano considero que no está claro para la mayoría de la población y que es necesario contemplarlo en este nuevo Código Penal. Muchas gracias. (Aplausos) 7