Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 157 PROYECTO DE LEY: 201 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE REGULA EL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO QUE CONTENGAN ALERGENOS, ALIMENTOS SUJETOS A RADIACIÓN IONIZANTE Y ALIMENTOS Ó DERIVADOS DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS. FECHA DE PRESENTACIÓN: 13 DE ENERO DE PROPONENTE: H.D. ANA MATILDE GÓMEZ RUILOBA. COMISIÓN: COMERCIO Y ASUNTOS ECONÓMICOS. Apartado Panamá 4, Panamá

2 Panamá, 13 de enero de Honorable Diputado ADOLFO V ALDERRAMA Presidente de la Asamblea Nacional Respetado señor Presidente: En ejercicio de la facultad legislativa que me confiere el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presento a consideración de esta Augusta Cámara el Anteproyecto de ley "QUE REGULA EL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO QUE CONTENGAN ALERGENOS, ALIMENTOS SUJETOS A RADIACIÓN IONIZANTE y ALIMENTOS O DERIVADOS DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS.", Y que nos merece la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS Uno de los pilares de la seguridad alimentaria como obligación del Estado, es fomentar una alta calidad de los alimentos, garantizando su inocuidad y garantía de salubridad, así como establecer una política alimentaria en miras de proteger e informar a los consumidores. Dentro de los derechos fundamentales de los consumidores se encuentra el derecho a la información para poder tomar decisiones sobre qué productos consumir en base a una decisión formada con conocimiento suficiente para que sea una decisión responsable. Inclusive, la Constitución Política de la República de Panamá garantiza en el Título IIl, Capítulo I, Artículo 49: El Estado reconoce y garantiza el derecho de toda persona a obtener bienes y servicios de calidad, información veraz, clara y suficiente sobre las características y el contenido de los bienes y servicios que adquiere; así como a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. La ley estableced los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, su educación y los procedimientos de defensa del consumidor y usuario, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la trasgresión de estos derechos.

3 En el tema específico de los alimentos previamente envasados para el consumo humano, la única información que tenemos como consumidores es aquella declarada en la etiqueta, pero en la actualidad no existe dentro de la normativa nacional una Ley que regule de forma explícita, exacta y consistente el etiquetado de los alimentos. Sólo el artículo 36 (obligaciones del proveedor), numeral 1 de la Ley 45 del 31 de octubre de 2007 sobre protección al consumidor, establece la obligación del proveedor de informar al consumidor, de forma clara y veraz, sobre las características del producto. El Proyecto de Ley 507 de 2012 trató de modificar este artículo para incluir la obligación de indicar la advertencia en los productos que contengan gluten pero el mismo no superó el ler debate en la Asamblea Nacional en el periodo En cuanto a seguridad alimentaria, la República de Panamá sigue las reglamentaciones establecidas por el Codex Alimentarius de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (F AO) y otros reglamentos técnicos a los cuales se ha adherido. A pesar de que el Codex Alimentarius exige la declaración de alérgenos en los productos, Panamá no cumple en su totalidad con esta disposición. En el año 2012 la República de Panamá logró la aprobación del Protocolo de Adhesión al Subsistema de Integración Económica Centroamericana (SIECA). De esta forma se cumple el requisito solicitado por la Unión Europea (U E) para que Panamá pueda ser parte del Acuerdo de Asociación que el bloque firmó con los miembros actuales del SIECA: Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala y Nicaragua. Igualmente, Panamá deberá adoptar el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados, el cual sigue los mismos lineamientos del Codex Alimentarius. Es imperante subrayar la importancia de que el consumidor tenga toda la información necesaria para tomar una decisión correcta sobre cuáles productos consumir ya que los seres humanos podemos ver afectada y comprometida de manera peligrosa e importante nuestra salud, inclusive la muerte, causada por alimentos a los que se es alérgico, hipersensible o intolerante. El objetivo del etiquetado de alérgenos es facilitar a los consumidores sensibles toda la información necesaria sobre la composición de los productos a través de una referencia clara a la denominación de la sustancia o producto alergénico para así poder prevenir situaciones adversas. En el caso de las personas a las que se les ha diagnosticado la enfermedad celíaca, la cual es una enfermedad crónica del aparato digestivo que produce inflamación en el intestino delgado y daño a su revestimiento al consumir cereales que contienen gluten, el único tratamiento eficaz consiste en mantener un régimen estricto, sin gluten, de por vida.

4 Las afectaciones causadas por los alimentos que consumimos no son solo por estos factores si no también por aditivos añadidos en el proceso de producción, y por otros métodos de manipulación de los mismo como en el caso de la radiación ionizante y la modificación genética. En el caso de la radiación ionizante la cual ha sido aprobada por Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (F AO) la misma ha generado grandes polémicas pues a pesar de ser usada para la eliminación de bacterias y microorganismos que pueden producir intoxicación alimentaria, retrasar la maduración y la germinación y para la conservación de los alimentos a efectos de extender su vida comercial, el consumidor carece de información suficiente sobre los beneficios de la misma y posibles consecuencias derivadas de la manipulación de los alimentos. Es importante destacar que en Europa esta práctica no cuenta con gran aceptación, mientras que es de mayor uso en los Estados Unidos. En el mundo, más de 41 países han aprobado su uso para un aproximado de 60 productos alimentarios. El etiquetado de los organismos modificados genéticamente (OMG) y de los productos obtenidos a partir de dichos organismos a lo largo de la cadena alimentaria permite controlar y verificar la información de las etiquetas, vigilar los efectos en el medio ambiente y retirar del mercado los productos en caso de que nuevas informaciones científicas demuestren que los OMG utilizados en el producto presentan un riesgo para la salud o el medio ambiente. Es un derecho fundamental de los consumidores la información veraz, suficiente, comprensible, inequívoca y racional sobre los productos que consume. Inclusive el conocimiento de características esenciales como el origen, identidad, materia prima de los mismos, incluyendo el marcado y etiquetado de los productos, así como toda la información legal y reglamentaria establecida. Por lo tanto es necesario establecer un marco legal que proteja a los consumidores así como que los empodere de la información necesaria para poder tomar una decisión informada sobre los productos que deciden comprar y consumir. Lo que busca este proyecto de leyes dar un alto nivel de protección a la salud de los consumidores, garantizar su derecho a la información para que los consumidores podamos tomar decisiones responsables y poder ejercer nuestro derecho a la libertad de elección, así como alejar a los proveedores de una posible demanda civil por daños y perjuicios ocasionados a los consun1ídores por falta de información sobre posibles riesgos en el consumo de alimentos que contengan alergenos, sean sujetos a radiación ionizante y alimentos o derivados de organismos genéticamente modificados.

5 ANTEPROYECTO DE LEY No. (del_de de2014) Que regula el etiquetado de los alimentos previamente envasados para consumo humano que contengan alergenos, alimentos sujetos a radiación ionizante y alimentos ó derivados de organismos genéticamente modificados. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. El objetivo de la presente Leyes establecer los requisitos y características que debe cumplir el etiquetado de los alimentos previamente envasados para el consumo humano que contengan entre sus ingredientes o estén compuestos por alimentos con alérgenos, alimentos o ingredientes sujetos a radiación ionizante y alimentos o derivados de organismos genéticamente modificados. Artículo 2. Esta Ley se aplica al etiquetado de todos los alimentos previamente envasados que se ofrecen como tales al consumidor o para fines de hostelería y que se comercialicen en el territorio de la República de Panamá. De igual manera, el etiquetado de los alimentos previamente envasados se regulará por la normativa nacional existente y convenciones internacionales de las cuales la República de Panamá sea signataria. Quedan excluidos de la presente Ley los siguientes productos: 1. Las bebidas alcohólicas fermentadas y destiladas. 2. Los alimentos que se empacan en el momento que el producto es pedido, solicitado o adquirido por el consumidor final. Artículo 3. Para los efectos de esta Ley todos los siguientes términos se entenderán así: 1. Aditivo alimentario. Cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento por si misma ni se usa normalmente como ingrediente típico del alimento, tenga o no valor nutritivo, cuya adición intencional al alimento es para un fin tecnológico (inclusive organoléptico) en la fabricación, elaboración, tratamiento, envasado, empaque, transporte o almacenamiento provoque o pueda esperarse razonablemente que provoque directa o indirectamente, el que ella misma o sus subproductos lleguen a ser un complemento del alimento o afecten sus características. Esta definición no incluye los contanlinantes ni las sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales. 2. Alergeno. Aquella sustancia que al ser ingerida, tocada o inhalada puede inducir una reacción de hipersensibilidad alérgica en personas susceptibles a la misma. 3. Alimento. Toda sustancia procesada, semiprocesada o no procesada, que se destina al consumo humano, incluí das las bebidas, goma de mascar y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento de alimentos.

6 4. Alimentos genéticamente modificados. Son aquellos alimentos que contienen o están compuestos por un organismo genéticamente modificado o han sido producidos a partir de ellos. 5. Alimentos para fines de hostelería. Son aquellos alimentos destinados a utilizarse en restaurantes, escuelas, hospitales, cantinas e instituciones similares donde se ofrecen para consumo inmediato. 6. Alimento previamente envasado. Todo alimento envuelto, envasado o empaquetado en ausencia del consumidor listo para ofrecerlo a éste o para fines de hostelería. 7. Alimento producido a partir de un organismo genéticamente modificado. Aquel alimento obtenido total o parcialmente de un organismo genéticamente modificado pero sin contener o estar compuesto por un organismo genéticamente modificado. 8. Coadyuvante de elaboración. Toda sustancia o materia, excluídos aparatos y utensilios, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí mismo, y que se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para lograr alguna finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración pudiendo dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable, de residuos o derivados en el producto final. 9. Consumidor. Persona individual o colectiva, natural o jurídica que compra o recibe alimento con el fin de satisfacer sus necesidades. 10. Declaración de propiedades. Cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un alimento tiene cualidades especiales por su origen, propiedades nutritivas, naturaleza, elaboración, composición o cualquier otra cualidad. 11. Etiqueta. Cualquier marbete, rótulo, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en hueco-grabado o adherido al envase de un alimento. 12. Etiquetado. Cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta que acompaña al alimento, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación. 13. Función tecnológica. Efecto que produce el uso de aditivos en los alimentos previamente envasados, que proporciona o intensifica su aroma, textura, color o sabor y mejora su estabilidad y conservación entre otros. 14. Hipersensibilidad alimentaria. Reacción exagerada del sistema inmunitario a ciertos alimentos que contienen alergenos. 15. Ingrediente. Cualquier sustancia, incluído los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricación o preparación de un alimento y esté presente en el producto final aunque posiblemente en forma modificada. 16. Organismo genéticamente modificado. Aquel organismo cuyo material genético haya sido modificado de una manera que no se produce naturalmente en el apareamiento ni en la recombinación natural.

7 17. Radiación Ionizante. Son aquellas radiaciones con energía suficiente para ionizar la materia, extrayendo los electrones de sus estados ligados al átomo. La radiación ionizante de los alimentos es un método físico de conservación que consiste en exponer el producto a radiaciones ionizantes como los rayos X, gamma o electrones acelerados. Artículo 4. Los alimentos previamente envasadospara el consumo humanoque contengan entre sus ingredientes o estén compuestos por alimentos con alergenos, alimentos o ingredientes sujetos a radiación ionizante y alimentos o derivados de organismos genéticamente modificadosno deberán describirse ni presentarse con una etiqueta o etiquetado en una forma que sea falsa, equívoca o engañosa, o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza en ningún aspecto. Artículo 5. Los alimentos previamente envasadospara el consumo humano que contengan entre sus ingredientes o estén compuestos por alimentos con alergenos, alimentos o ingredientes sujetos a radiación ionizante y alimentos o derivados de organismos genéticamente modificadosno deberán describirse ni presentarse con una etiqueta o etiquetado en los que se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se refieran a o sugieran directa o indirectamente, cualquier otro producto con el que pueda confundirse, ni en una forma tal que pueda inducir al comprador o al consumidor a suponer que el alimento se relaciona en forma alguna con aquel otro producto. Artículo 6. En la etiqueta de los alimentos previamente envasados deberá aparecer la siguiente información según sea aplicable al alimento que ha de ser etiquetado. 1. Nombre del alimento. El nombre deberá indicar la verdadera naturaleza del alimento y deberá ser específico y no genérico. Cuando no exista un nombre específico, podrá utilizarse un nombre común o usual establecido por el uso corriente como término descriptivo apropiado, que no induzca al error o al engaño al consumidor. 2. Lista de ingredientes. Con excepción de alimentos de lid único ingrediente, deberá figurar en la etiqueta una lista de los mismos. Los ingredientes deberán listarse por orden decreciente de masa (peso) inicial (m/m) en el momento de fabricación del alimento. Artículo 7. Los siguientes alimentos, los cuales se ha comprobado que causan hipersensibilidad, deberán ser siempre declarados como tales: 1. Cereales que contienen gluten, por ejemplo, pero no limitados al trigo, centeno, cebada, avena, espelta o sus cepas híbridas, y productos de éstos. 2. Crustáceos y productos a base de crustáceos. 3. Huevos y productos a base de huevos. 4. Pescado y productos pesqueros 5. Moluscos y productos a base de moluscos 6. Maní, soja y sus productos.

8 7. Leche y productos lácteos ( incluída la lactosa) 8. Apio y productos derivados 9. Mostaza y productos derivados 10. Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo 11. Nueces de árboles y sus productos derivados 12. Frutos secos de cáscara dura 13. Sulfito en concentraciones de 10mg/kg o más. Artículo 8. Si alguno de los ingredientes o aditivos detallados en el artículo anterior o las sustancias que estos contienen, pudieran estar presentes en el producto final, aunque sea en forma no intencional, deberá indicarse claramente la posibilidad de su presencia. Artículo 9. En los alimentos previamente envasados la información sobre los alimentos que causan hipersensibilidad deberán aparecer en la lista de ingredientes, debiendo destacarse mediante composición tipográfica que la diferencie claramente de la lista de ingredientes. Esta diferenciación se establecerá mediante el tipo de letra, estilo o color de fondo. En ausencia de una lista de ingredientes, deberá incluirse la mención "contiene", seguida de la sustancia o producto que figura en la lista de alimentos que causan hipersensibilidad detallada en el artículo 7 de la presente Ley. Artículo 10. Todo aditivo alimentario que cause hipersensibilidad, y por haber sido empleado en las materias primas u otros ingredientes de un alimento, se transfiera a este alimento en cantidad notable o suficiente para desempeñar en él una función tecnológica, será incluído en la lista de ingredientes. Artículo 11. Los aditivos alimentarios transferidos a los alimentos en cantidades inferiores a las necesarias para lograr una función tecnológica, y los coadyuvantes de elaboración, estarán exentos de la declaración en la lista de ingredientes. Esta exención no se aplica a los aditivos alimentarios y adyuvantes de elaboración mencionados en el artículo 7 de la presente Ley. Artículo 12. Los aditivos alimentarios que pueden contener gluten deberán ser identificados como tales en la etiqueta y con la mención en negritas "contiene gluten". Artículo 13. Los productores de alimentos previamente envasados podrán utilizar la leyenda "sin gluten" y mencionar que su producto no contiene gluten solamente cuando el producto terminado contenga una concentración menor de 20ppm (mg/kg) de gluten. Artículo 14. Los productores de alimentos artesanales previamente envasados también son sujetos a las normas establecidas en la presente Ley. Artículo 15. En el etiquetado podrá presentarse cualquier información o representación gráfica así como materia escrita, impresa o gráfica, siempre que no esté en contradicción con las normas establecidas en la presente Ley, normativa nacional vigente sobre la materia y convenciones internacionales de las cuales la República de Panamá sea signataria.

9 Artículo 16. Todas las etiquetas y advertencias deberán ser presentadas en el idioma español. Cuando el idioma en que esté redactada la etiqueta original no sea el español, debe colocarse una etiqueta complementaria que contenga la información establecida en la presente Ley. Artículo 17. Cuando se aplique una nueva etiqueta o etiqueta complementaria, la información obligatoria que se declare deberá contener totalmente y con exactitud la información que figura en la etiqueta original. Artículo 18. Las etiquetas que se presenten en los alimentos previamente envasadospara el consumo humano los cuales contengan entre sus ingredientes o estén compuestos por alimentos con alergenos, alimentos o ingredientes sujetos a radiación ionizante y alimentos o derivados de organismos genéticamente modificados deberán colocarse en forma tal que no se separen del envase original. Artículo 19. La información contenida en las etiquetas deberá ser fácilmente comprensible, comprobable y no deberán ser equívocas o engañosas en forma alguna. Artículo 20. La etiqueta de cualquier alimento previamente envasado que haya sido tratado con radiación ionizante debe llevar una declaración escrita indicativa del tratamiento cerca del nombre del alimento. Artículo 21. Cuando un producto irradiado se utilice como ingrediente en otro alimento, deberá declararse esta circunstancia en la lista de ingredientes. Artículo 22.Los ingredientes declarados en la etiqueta de los alimentos previamente envasados que contienen o están compuestos por orgamsmos genéticamente modificados,debe incluir la siguiente frase: "este producto contiene organismos modificados genéticamente" o "producido a partir de (nombre del ingrediente) modificado genéticamente". Esta información debe aparecer justo aliado del ingrediente afectado o en una nota a pie de la lista de ingredientes, siempre que el tamaño de la letra sea al menos el mismo que el de los ingredientes de la lista. Artículo 23. Todos los ingredientes, incluídos los aditivos y aromas, que sean, contengan o estén producidos a partir de un organismo genéticamente modificado deberán ser declarados como tales, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la presente Ley. Artículo 24. La información de las etiquetas de los alimentos previamente envasadospara el consumo humanoque contengan entre sus ingredientes o estén compuestos por alimentos con a1ergenos, alimentos o ingredientes sujetos a radiación ionizante y alimentos o derivados de organismos genéticamente modificados deberá presentarse utilizando caracteres cuya altura no sea inferior a lmm, entendiendo dicha altura como la distancia comprendida desde la línea de base hasta la base superior de un carácter en mayúscula. Artículo 25. Los alimentos que contienen alergenos, alimentos sujetos a radiación ionizante y alimentos o derivados de organismos genéticamente modificados, no podrán

10 comercializarse cuando no sea posible proporcionar información adecuada sobre la presencia de éstos por medio del etiquetado. Artículo 26. La presente Ley será reglamentada por el Ministerio de Salud a través de Decreto Ejecutivo y la Autoridad de Protección del Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) será responsable de la verificación del cumplimiento de las normas aquí establecidas en atención a sus funciones. Artículo 27. La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración del Pleno de la Asamblea Nacional, hoy trece (13) de enero de de 2015, por la suscrita Honorable Diputada Ana Matilde Gómez RuiIoba. Honorable! ti e iput~ Ana ~ilde Gómez RuiIoba l~fj J,~ (i J), ~~~\ \~,

11 jlsam6fea :Naciona{ Comisión de Comercio y jlsuntos P.conómicos J{. (j). Qui6ian q: Panay (J. Presúfente 1éaJfono: Panamá, 22 de abril de 2015 AN/CCAE/686/15 Honorable Diputado ADOLFO VALDERRAMA Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Señor Presidente: En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, me dirijo a usted en ocasión de remitirle el Anteproyecto de Ley N 157 Que regula el etiquetado de los alimentos previamente envasados para consumo humano que contengan alérgenos, alimentos sujetos a radiación ionizante y alimentos o derivados de organismos genéticamente modificados, el cual fue debidamente prohijado el día de hoy miércoles 22 de abril de Por lo anteriormente expuesto, solicito en atención al Reglamento aludido, se instruya a Secretaría General para que se le de el trámite correspondiente. Sin más sobre el particular, queda de usted, f! Atentamente, Q~ANAY H,D. G. Presidente "CPafacio Justo jlrosemena - jlpartaáo ?anamá 4, CPanamá" Ccomercio@asam6fea.fJo6.p

12 PROYECTO DE LEY No. De de 2015 Que regula el etiquetado de los alimentos previamente envasados para consumo humano que contengan alérgenos, alimentos sujetos a radiación ionizante y alimentos o derivados de organismos genéticamente modificados. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. El objetivo de la presente Leyes establecer los requisitos y características que debe cumplir el etiquetado de los alimentos previamente envasados para el consumo humano que contengan entre sus ingredientes o estén compuestos por alimentos con alérgenos, alimentos o ingredientes sujetos a radiación ionizante y alimentos o derivados de organismos genéticamente modificados. Artículo 2. Esta Ley se aplica al etiquetado de todos los alimentos previamente envasados que se ofrecen como tales al consumidor o para fines de hostelería y que se comercialicen en el territorio de la República de Panamá. De igual manera, el etiquetado de los alimentos previamente envasados se regulará por la normativa nacional existente y convenciones internacionales de las cuales la República de Panamá sea signataria. Quedan excluidos de la presente Ley los siguientes productos: 1. Las bebidas alcohólicas fermentadas y destiladas. 2. Los alimentos que se empacan en el momento que el producto es pedido, solicitado o adquirido por el consumidor final. Artículo 3. Para los efectos de esta Ley todos los siguientes términos se entenderán así: 1. Aditivo alimentario. Cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento por si misma ni se usa normalmente como ingrediente típico del alimento, tenga o no valor nutritivo, cuya adición intencional al alimento es para un fin tecnológico (inclusive organoléptico) en la fabricación, elaboración, tratamiento, envasado, empaque, transporte o almacenamiento provoque o pueda esperarse razonablemente que provoque directa o indirectamente, el que ella misma o sus subproductos lleguen a ser un complemento del alimento o afecten sus características. Esta definición no incluye los contaminantes ni las sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales. 2. Alérgeno. Aquella sustancia que al ser ingerida, tocada o inhalada puede inducir una reacción de hipersensibilidad alérgica en personas susceptibles a la misma.

13 3. Alimento. Toda sustancia procesada, semiprocesada o no procesada, que se destina al consumo humano, incluidas las bebidas, goma de mascar y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento de alimentos. 4. Alimentos genéticamente modificados. Son aquellos alimentos que contienen o están compuestos por un organismo genéticamente modificado o han sido producidos a partir de ellos. 5. Alimentos para fines de hostelería. Son aquellos alimentos destinados a utilizarse en restaurantes, escuelas, hospitales, cantinas e instituciones similares donde se ofrecen para consumo inmediato. 6. Alimento previamente envasado. Todo alimento envuelto, envasado o empaquetado en ausencia del consumidor listo para ofrecerlo a éste o para fines de hostelería. 7. Alimento producido a partir de un organismo genéticamente modificado. Aquel alimento obtenido total o parcialmente de un organismo genéticamente modificado pero sin contener o estar compuesto por un organismo genéticamente modificado. 8. Coadyuvante de elaboración. Toda sustancia o materia, excluidos aparatos y utensilios, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí mismo, y que se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para lograr alguna finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración pudiendo dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable, de residuos o derivados en el producto final. 9. Consumidor. Persona individual o colectiva, natural o jurídica que compra o recibe alimento con el fin de satisfacer sus necesidades. 10. Declaración de propiedades. Cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un alimento tiene cualidades especiales por su origen, propiedades nutritivas, naturaleza, elaboración, composición o cualquier otra cualidad. 11. Etiqueta. Cualquier marbete, rótulo, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en hueco-grabado o adherido al envase de un alimento. 12. Etiquetado. Cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta que acompaña al alimento, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación. 13. Función tecnológica. Efecto que produce el uso de aditivos en los alimentos previamente envasados, que proporciona o intensifica su aroma, textura, color o sabor y mejora su estabilidad y conservación entre otros.

14 14. Hipersensibilidad alimentaria. Reacción exagerada del sistema inmunitario a ciertos alimentos que contienen alérgenos. 15. Ingrediente. Cualquier sustancia, incluido los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricación o preparación de un alimento y esté presente en el producto final aunque posiblemente en forma modificada. 16. Organismo genéticamente modificado. Aquel organismo cuyo material genético haya sido modificado de una manera que no se produce naturalmente en el apareamiento ni en la recombinación natural. 17. Radiación Ionizante. Son aquellas radiaciones con energía suficiente para ionizar la materia, extrayendo los electrones de sus estados ligados al átomo. La radiación ionizante de los alimentos es un método físico de conservación que consiste en exponer el producto a radiaciones ionizantes como los rayos X, gamma o electrones acelerados. Artículo 4. Los alimentos previamente envasados para el consumo humano que contengan entre sus ingredientes o estén compuestos por alimentos con alérgenos, alimentos o ingredientes sujetos a radiación ionizante y alimentos o derivados de organismos genéticanlente modificados no deberán describirse ni presentarse con una etiqueta o etiquetado en una forma que sea falsa, equívoca o engañosa, o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza en ningún aspecto. Artículo 5. Los alimentos previamente envasados para el consumo humano que contengan entre sus ingredientes o estén compuestos por alimentos con alérgenos, alimentos o ingredientes sujetos a radiación ionizante y alimentos o derivados de organismos genéticamente modificados no deberán describirse ni presentarse con una etiqueta o etiquetado en los que se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se refieran a o sugieran directa o indirectamente, cualquier otro producto con el que pueda confundirse, ni en una forma tal que pueda inducir al comprador o al consumidor a suponer que el alimento se relaciona en forma alguna con aquel otro producto. Artículo 6. En la etiqueta de los alimentos previamente envasados deberá aparecer la siguiente información según sea aplicable al alimento que ha de ser etiquetado. 1. Nombre del alimento. El nombre deberá indicar la verdadera naturaleza del alimento y deberá ser específico y no genérico. Cuando no exista un nombre específico, podrá utilizarse un nombre común o usual establecido por el uso corriente como término descriptivo apropiado, que no induzca al error o al engaño al consumidor.

15 2. Lista de ingredientes. Con excepción de alimentos de único ingrediente, deberá figurar en la etiqueta una lista de los mismos. Los ingredientes deberán listarse por orden decreciente de masa (peso) inicial (m/m) en el momento de fabricación del alimento. Artículo 7. Los siguientes alimentos, los cuales se ha comprobado que causan hipersensibilidad, deberán ser siempre declarados como tales: 1. Cereales que contienen gluten, por ejemplo, pero no limitados al trigo, centeno, cebada, avena, espelta o sus cepas híbridas, y productos de éstos. 2. Crustáceos y productos a base de crustáceos. 3. Huevos y productos a base de huevos. 4. Pescado y productos pesqueros 5. Moluscos y productos a base de moluscos 6. Maní, soja y sus productos. 7. Leche y productos lácteos ( incluida la lactosa) 8. Apio y productos derivados 9. Mostaza y productos derivados 10. Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo 11. Nueces de árboles y sus productos derivados 12. Frutos secos de cáscara dura 13. Sulfito en concentraciones de lomglkg o más. Artículo 8. Si alguno de los ingredientes o aditivos detallados en el artículo anterior o las sustancias que estos contienen, pudieran estar presentes en el producto final, aunque sea en forma no intencional, deberá indicarse claramente la posibilidad de su presencia. Artículo 9. En los alimentos previamente envasados la información sobre los alimentos que causan hipersensibilidad deberán aparecer en la lista de ingredientes, debiendo destacarse mediante composición tipográfica que la diferencie claramente de la lista de ingredientes. Esta diferenciación se establecerá mediante el tipo de letra, estilo o color de fondo. En ausencia de una lista de ingredientes, deberá incluirse la mención "contiene", seguida de la sustancia o producto que figura en la lista de alimentos que causan hipersensibilidad detallada en el artículo 7 de la presente Ley.

16 Artículo 10. Todo aditivo alimentario que cause hipersensibilidad, y por haber sido empleado en las materias primas u otros ingredientes de un alimento, se transfiera a este alimento en cantidad notable o suficiente para desempeñar en él una función tecnológica, será incluido en la lista de ingredientes. Artículo 11. Los aditivos alimentarios transferidos a los alimentos en cantidades inferiores a las necesarias para lograr una función tecnológica, y los coadyuvantes de elaboración, estarán exentos de la declaración en la lista de ingredientes. Esta exención no se aplica a los aditivos alimentarios y adyuvantes de elaboración mencionados en el artículo 7 de la presente Ley. Artículo 12. Los aditivos alimentarios que pueden contener gluten deberán ser identificados como tales en la etiqueta y con la mención en negritas "contiene gluten". Artículo 13. Los productores de alimentos previamente envasados podrán utilizar la leyenda "sin gluten" y mencionar que su producto no contiene gluten solamente cuando el producto terminado contenga una concentración menor de 20ppm (mg/kg) de gluten. Artículo 14. Los productores de alimentos artesanales previamente envasados también son sujetos a las normas establecidas en la presente Ley. Artículo 15. En el etiquetado podrá presentarse cualquier información o representación gráfica así como materia escrita, impresa o gráfica, siempre que no esté en contradicción con las normas establecidas en la presente Ley, normativa nacional vigente sobre la materia y convenciones internacionales de las cuales la República de Panamá sea signataria. Artículo 16. Todas las etiquetas y advertencias deberán ser presentadas en el idioma espafíol. Cuando el idioma en que esté redactada la etiqueta original no sea el español, debe colocarse una etiqueta complementaria que contenga la información establecida en la presente Ley. Artículo 17. Cuando se aplique una nueva etiqueta o etiqueta complementaria, la información obligatoria que se declare deberá contener totalmente y con exactitud la información que figura en la etiqueta original.

17 Artículo 18. Las etiquetas que se presenten en los alimentos previamente envasados para el consumo humano los cuales contengan entre sus ingredientes o estén compuestos por alimentos con alérgenos, alimentos o ingredientes sujetos a radiación ionizante y alimentos o derivados de organismos genéticamente modificados deberán colocarse en forma tal que no se separen del envase original. Artículo 19. La información contenida en las etiquetas deberá ser fácilmente comprensible, comprobable y no deberán ser equívocas o engañosas en forma alguna. Artículo 20. La etiqueta de cualquier alimento previamente envasado que haya sido tratado con radiación ionizante debe llevar una declaración escrita indicativa del tratamiento cerca del nombre del alimento. Artículo 21. Cuando un producto irradiado se utilice como ingrediente en otro alimento, deberá declararse esta circunstancia en la lista de ingredientes. Artículo 22. Los ingredientes declarados en la etiqueta de los alimentos previamente envasados que contienen o están compuestos por organismos genéticamente modificados, debe incluir la siguiente frase: "este producto contiene orgamsmos modificados genéticamente" o "producido a partir de (nombre del ingrediente) modificado genéticamente". Esta información debe aparecer justo al lado del ingrediente afectado o en una nota a pie de la lista de ingredientes, siempre que el tamaño de la letra sea al menos el mismo que el de los ingredientes de la lista. Artículo 23. Todos los ingredientes, incluidos los aditivos y aromas, que sean, contengan o estén producidos a partir de un organismo genéticamente modificado deberán ser declarados como tales, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la presente Ley. Artículo 24. La información de las etiquetas de los alimentos previamente envasados para el consumo humano que contengan entre sus ingredientes o estén compuestos por alimentos con al érgenos, alimentos o ingredientes sujetos a radiación ionizante y alimentos o derivados de organismos genéticamente modificados deberá presentarse utilizando caracteres cuya altura no sea inferior a 1 mm, entendiendo dicha altura como la distancia comprendida desde la línea de base hasta la base superior de un carácter en mayúscula.

18 Artículo 25. Los alimentos que contienen alérgenos, alimentos sujetos a radiación ionizante y alimentos o derivados de organismos genéticamente modificados, no podrán comercializarse cuando no sea posible proporcionar información adecuada sobre la presencia de éstos por medio del etiquetado. Artículo 26. La presente Ley será reglamentada por el Ministerio de Salud a través de Decreto Ejecutivo y la Autoridad de Protección del Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) será responsable de la verificación del cumplimiento de las normas aquí establecidas en atención a sus funciones. Artículo 27. La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional hoy de de POR LA COMISIÓN DE COMERCIO Y los ECONÓMICOS a&jtatu~p {)G HD. CRESCENCIA PRADO Vicepresidenta HD.~ANAYG. Presidente HD. RAÚL. G. PINEDA Comisionado HD. JUAN POVEDA Comisionado

NORMA GENERAL PARA EL ETIQUETADO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS QUE SE VENDEN COMO TALES

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