GUIA PARA LAS EMPRESAS Y ENTIDADES PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA DE PRACTICAS EN EMPRESAS DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE CADIZ

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1 GUIA PARA LAS EMPRESAS Y ENTIDADES PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA DE PRACTICAS EN EMPRESAS DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE CADIZ

2 INDICE PRESENTACIÓN Pág. 1.- INFORMACIÓN GENERAL 2.- OFERTA DE TITULACIONES 3.- PROPUESTA DE LINEAS DE TRABAJO POR TITULACIONES 4.- PROCEDIMIENTO 5.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN LA FUECA ANTES DEL INICIO DE LA PRÁCTICA Y A LA FINALIZACIÓN DE LA MISMA 6.- NORMATIVA APLICABLE - R.D. 1497/1981 de 19 de Junio - R.D. 1895/1994 de 9 de Septiembre - Reglamento de prácticas en empresas de la UCA de 20 de mayo de Normativa interna de desarrollo del Reglamento. 7.- ANEXOS 1. Impreso I. Solicitud de convenio. 2. Impreso II. Solicitud de Anexo A. 3. Impreso III. Solicitud de anexo B. 4. Impreso IV. Solicitud de prórroga de la práctica. 5. Impreso V. Solicitud de prácticas del alumno. 6. Impreso IV. Convocatoria pública. 7. Modelo I. Convenio Marco de Cooperación Educativa. 8. Modelo II. Anexo A al Convenio. 9. Modelo III. Anexo B al Convenio. 10. Modelo IV. Acta de selección 11. Modelo V. Prórroga de anexo A o B. 12. Modelo VI: Modelo de Aceptación de Prácticas en Empresas para el alumno/a. 12. Modelo VII. Modelo de evaluación del tutor en la empresa. 13. Modelo VIII. Modelo del informe Final del Alumno/a. 14. Modelo IX: Certificado de la empresa para el alumno. 8.- RELACIÓN DE ENTIDADES QUE COLABORAN EN EL PROGRAMA.

3 PRESENTACIÓN Desde 1981, vienen desarrollándose desde las Universidades españolas los convenios de cooperación educativa con empresas y otras entidades, para la formación práctica de alumnos universitarios. Con ello se ha pretendido acercar al alumno al mundo laboral antes de su incorporación al mismo e involucrar a las empresas en la formación de los futuros trabajadores y profesionales. En octubre de 1998, se constituyó la Fundación Universidad Empresa de la Provincia de Cádiz (FUECA), integrada por 19 entidades fundadoras representativas de entorno social y económico de la provincia. La finalizad principal por la que se creó esta fundación, fue la de aproximar el mundo universitario y el empresarial, por lo que una de las tareas que asumió desde su constitución, fue la de gestionar las prácticas en empresas de Alumnos de la Universidad de Cádiz. Entre los objetivos que entonces nos planteamos estaban agilizar los trámites necesarios para el desarrollo de esta vía de colaboración así como ampliar el número de empresas e instituciones que participan en este programa. Durante el académico 99/00 se ha puesto en marcha la Unidad de Orientación y Promoción al Empleo (UOPEM), integrada en la estructura del Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad de Cádiz, cuya finalidad marco es la de Facilitar la inserción del titulado universitario en el mundo laboral. Para ello, dicha unidad interviene en las diferentes etapas del itinerario de inserción, desde las acciones de orientación hasta el proceso de intermediación laboral. Una parte importante del proceso son las Prácticas en Empresas. La UCA desarrolla diferentes Programas de Prácticas, el más significativo por su envergadura es este Programa Propio de Cooperación Educativa en colaboración con empresas de la provincia. Estas prácticas, gestionadas por la FUECA, tienen un carácter formativo y, en consecuencia, están tutorizadas por parte de profesores universitarios, para su seguimiento y evaluación, tutorización que organiza y gestiona la UOPEM. Para lograr un mayor conocimiento del programa, y ganar en agilidad, hemos editado esta guía en la página WEB de la FUECA ( y a través de ésta la empresa puede cumplimentar y remitir la solicitud de convenio y de anexos, y el alumno hacer lo mismo con la solicitud de práctica, además de informarse de las convocatorias que en cada momento se encuentran abiertas. Con la publicación de esta Guía del Programa de Prácticas en Empresas, pretendemos completar la información que entendemos de interés para las entidades colaboradoras, y así facilitar y agilizar las vías de colaboración entre la Universidad de Cádiz, esta Fundación, y las empresas y entidades de nuestro

4 entorno socioeconómico. En ella se recogen las diversas titulaciones que en la actualidad oferta la Universidad de Cádiz, ejemplos de líneas de trabajo de cada una de ellas, el procedimiento para la participación en el programa, la normativa aplicable a las prácticas y los documentos que se derivan de ésta.

5 1.- INFORMACIÓN GENERAL TIPOLOGÍA DE LAS PRACTICAS SEGÚN SU REGULACIÓN En función de su fuente reguladora, las prácticas en empresas se agruparán en los siguientes tipos: a- Prácticas desarrolladas al amparo del R.D. 1497/1981 de 19 de junio y el R.D. 1845/1994, de 9 de septiembre sobre Programas de Cooperación Educativa (Programa de prácticas de la Universidad de Cádiz). Reglamento por el que se regulan las prácticas en empresas en la Universidad de Cádiz de 20 de mayo de Normativa Interna de Desarrollo del Reglamento de Prácticas en Empresas de 1 de diciembre de Gestionadas por FUECA. b- Prácticas en Empresa desarrolladas en la Universidad de Cádiz. (Resolución Junta de Gobierno de fecha 19 de enero de 2000). Gestionadas por la UOPEM. c. -Prácticas en Empresas convocadas por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía (publicadas en BOJA en convocatoria autonómica anual). Gestionadas por la UOPEM (las llamadas PRAEM) Quedan excluidas de este procedimiento, las prácticas incluidas explícitamente dentro de un Plan de Estudio cualquiera que sea su denominación (prácticas integradas, prácticum u otras). ESTA GUÍA HACE REFERENCIA A LAS PRÁCTICAS MENCIONADAS EN EL APARTADO A Características generales de las prácticas: 1.- Duración: Mínimo tres meses y máximo seis (prorrogables a nueve), con dedicación máxima de 25 horas semanales. 2.- Asignación al alumno de tareas relacionadas con titulación (ver capítulo 3). 3.- Tutorización de la práctica por un responsable de la empresa y otro de la Universidad de Cádiz. 4.- Cobertura al alumno con un seguro concertado por la UCA y la FUECA. 5.- Ausencia de relación laboral entre el alumno y la empresa o entidad en la que realiza las prácticas. Interés del programa para las empresas: Para las empresas e instituciones, la participación en el programa de prácticas de alumnos universitarios supone una serie de beneficios de diversa índole: - Tiene la posibilidad de realizar estudios que considere interesantes y que no puede afrontar e incorporar al trabajo cotidiano por falta de personal cualificado o de tiempo.

6 - - DIPLOMATURA GESTION Y ADMINISTRACION PUBLICA Apoyo en asesorías jurídicas en temas: Administrativo, derecho comunitario, internacional, del trabajo y seguridad social, urbanístico, medio ambiental... - Gestión de recursos humanos: Regulación legal de los trabajadores Diseños de plantillas Análisis de la motivación y satisfacción laboral, del trabajador. - Estudios estadísticos. Diseño de encuestas. Planificación del trabajo de campo. Análisis de los resultados. - Tratamiento automático de información. - Publicación electrónica: Diseño Mantenimiento de paginas web - Gestión presupuestaria: Elaboración Ejecución Control de los presupuestos Aspectos relacionados con la tributación y recaudación. Procesamiento de la información contable, elaboración y análisis de cuentas anuales. Gestión de expedientes administrativos. Departamento de Urbanismo: Elaboración de expedientes de Licencias Urbanísticas, Ordenes de ejecución, Ruina, etc... Departamento de Personal: - Apertura, mantenimiento y bajas de los expedientes de personal, tanto de funcionarios, personal laboral temporal como personal fijo. - Contratos prórrogas, certificacos de empresa, nóminas, parte de alta, baja, modificación, notificaciones de fin de contrato,... en relación con el INSS. Secretaría General e Intervención: - Realizar el procedimiento que se lleva a cabo antes jo después de la celebración de un Pleno, emisión de certificaciones de las actas a cada uno de los interesados en los asuntos contenidos en el Orden del Día. - Elaboración de documentos de comunicación interna como oficios de remisión, decretos, bandos de alcaldía, edictos, publicaciones para el B.O.P. etc. - Mandamientos de pago de precios públicos por diferentes conceptos, mandamientos de pagos por subvenciones, etc. - Realizar anotaciones contables en los libros correspondientes, normalmente a través de soporte informático.

7 4.- PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMACIÓN PRÁCTICA DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE CADIZ EN EMPRESAS 1.- Formalización del Convenio: Para ello, la empresa, a través de la WEB de la FUECA, o solicitándolo por otra vía (tlfno, fax, atención al público), cumplimenta y remite la solicitud de convenio (impreso I), A los pocos días recibirá el convenio (modelo I) por triplicado para firma, devolviéndolo a la FUECA para ser firmado por el Rector. Una vez formalizado, la empresa recibe su ejemplar. Hasta que la FUECA no recibe el convenio por triplicado formalizado por la empresa, no se puede dar comienzo a ninguna práctica. 2.- Solicitud de anexo A o B. 2.a.- Anexo A. 2.a.1- Apertura de Convocatoria: La empresa que ya tiene formalizado convenio, puede solicitar la apertura de convocatoria pública para cubrir una plaza de prácticas cumplimentando la solicitud de anexo A (impreso II) a través de la WEB, enviándolo por correo, fax, o presentándolo en la atención al público. Se abre convocatoria (impreso VI) 2.a.2.- Selección de candidatos: Finalizado el plazo de convocatoria (se recomienda que dure, al menos, 15 días) la comisión integrada por los responsables de FUECA y UOPEM realizan una preselección de 5 candidatos por plaza entre las solicitudes presentadas (impreso V) de acuerdo con la siguiente baremación: No haber realizado prácticas en empresas en el año en curso o el anterior. Requisitos específicos solicitados por la empresa. Número de créditos superados en su titulación. Nota media ponderada según la siguiente escala: MH=4, SB=3, N=2, AP=1. Las solicitudes de los preseleccionados/as son remitidas a la empresa junto con el acta de selección (modelo VI). La empresa realiza la selección definitiva, pudiendo para ello entrevistar a los alumnos/as o realizarles alguna prueba oral o escrita. Seleccionado el candidato definitivo, la empresa termina de cumplimentar el acta de selección y la remite a la FUECA. 2.a.3.- Formalización del anexo A: tras esta comunicación, FUECA remite a la entidad anexo A por duplicado para firma. Hasta que la FUECA no recibe los ejemplares firmados (modelo II) junto con el justificante de abono del canon de gestión, no puede dar comienzo la práctica. 2.b.- Formalización de anexo B: La empresa puede cumplimentar directamente el documento solicitud de anexo B (impreso III) en la WEB de la

8 FUECA, o solicitarlo por cualquier otra vía, especificando los datos de un alumno concreto, sin necesidad de proceso de selección. En este caso, la FUECA, recibida la solicitud elabora el anexo B (Modelo III), lo remite por duplicado a la empresa. La práctica no puede dar comienzo hasta que los dos ejemplares no han sido firmados por la empresa y recibidos por la Fundación junto con el justificante de abono del canon de gestión. 3.- Aportación al programa de prácticas en empresas: Las empresas que remuneran la práctica o conceden ayuda al transporte, pueden abonar estas cantidades directamente al alumno con carácter mensual, o ingresarlas en su totalidad a la FUECA para que sea ésta quien se encargue de transferir estas cantidades a los alumnos. En este caso, es la FUECA quien retiene el 2% en concepto de IRPF de los pagos realizados (se recuerda a la empresa, que, caso de hacer directamente este ingreso al alumno, debe retenerle esta cantidad e ingresarla en la AET igual que con el resto de trabajadores (MOD. 110) salvo que se trate de ayuda al transporte, en cuyo caso no se retiene) Una vez que la empresa firma el anexo (A o B) debe ingresar la aportación económica en las condiciones que en él se especifican, con carácter previo al inicio de la práctica, remitiendo a la FUECA justificante del abono, orden de transferencia... u otra documentación acreditativa del mismo. Estas aportaciones van destinadas a los gastos de gestión del programa, abono de los seguros médicos y de accidentes formalizados, y, en su caso, abono de la beca o ayuda al alumno. 4.- Comienzo de la Práctica: Realizados los pasos anteriores y previa aceptación del alumno (modelo VI), la FUECA da de alta al alumno en el seguro de accidentes y/o médico (según el alumno tenga o no seguro escolar) y comunica a la Dirección Provincial de Trabajo el inicio de la práctica, a los efectos de posibles visitas de Inspección a la empresa-entidad. 5.- Duración de la Práctica: La duración normal es de tres a seis meses. Sea cual sea el plazo inicial previsto, la empresa previo acuerdo con el alumno, podrá solicitar a la FUECA a través del impreso IV la prórroga de la misma, hasta una duración máxima de nueve meses, siempre que justifique por qué se realizará la prórroga y la solicite con al menos quince días de antelación a la expiración del período inicial de prácticas. Una vez aceptada la solicitud de prórroga, la FUECA remitirá a la empresa prórroga del anexo (Modelo V) por duplicado, debiendo la empresa devolverlo firmado y con justificante de haber realizado el ingreso correspondiente. 6.- Seguimiento y evaluación: El tutor en la empresa hará un continuo seguimiento de las tareas del alumno, y emitirá un informe final de la práctica (Modelo VII). A la vista de este informe, de la memoria de prácticas del alumno y de los contactos que pueda tener con el alumno o con la empresa, el tutor de la Universidad emitirá informe de evaluación de la práctica (modelo VIII). Se recuerda que el alumno debe visitar a su tutor académico al menos una vez al mes durante el desarrollo de la práctica.

9 7.- Certificado de la empresa: A petición del alumno, la empresa le podrá expedir certificado de haber realizado la práctica satisfactoriamente. (modelo IX) certificado de la empresa.

10 5.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN LA FUECA ANTES DEL INCIO DE LA PRÁCTICA Y A LA FINALIZACIÓN DE LA MISMA. ANTES DE INICIAR LAS PRACTICAS, EL ALUMNO DEBE PRESENTAR EN LA FUECA LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: IMPRESO DE ACEPTACIÓN CUMPLIMENTADO. (MODELO VI) FOTOCOPIA DEL D.N.I. FOTOCOPIA DE LA MATRÍCULA. EXPEDIENTE ACADÉMICO (NO ES NECESARIO QUE SEA EL OFICIAL, SE PUEDE BAJAR EL DE INTERNET) TERMINADAS LAS PRÁCTICAS Y EN EL PLAZO DE UN MES, LA EMPRESA Y/O EL ALUMNO DEBEN PRESENTAR EN LA FUECA: MEMORIA FINAL DEL ALUMNO INFORME FINAL DEL ALUMNO CUMPLIMENTADO (MODELO VIII) INFORME FINAL DEL TUTOR EN LA EMPRESA CUMPLIMENTADO (MODELO VII) ESTA DOCUMENTACIÓN PODRÁ SER REMITIDA VIA FAX, CORREO ELECTRÓNICO O ENTREGÁNDOLA EN NUESTRAS OFICINAS fundación universidad empresa de la provincia de cádiz Paseo Carlos III nº3 (Aulario de la Bomba) Cádiz Tlf Fax practicasempresas@fueca.es

11 6.- NORMATIVA APLICABLE REAL DECRETO 1497/1981, de 19 de junio, sobre Programas de Cooperación Educativa. Los Programas de Cooperación Educativa tienen ya una larga tradición en otros países, sobre todo en aquellos de Economía avanzada, cuyas Universidades, han logrado un mayor grado de integración social. En líneas generales, el objetivo fundamental de este sistema de educación, en el que se tienen en cuenta las recomendaciones y orientaciones de diferentes organizaciones internacionales, sobre la materia, es el conseguir una formación integral del alumno universitario a través de un programa educativo paralelo en la Universidad y en la Empresa, combinando teoría y práctica. Se pretende con ello darle oportunidad al estudiante de combinar los conocimientos teóricos con los de contenido práctico y de incorporarse al mundo profesional al finalizar el programa con un mínimo de experiencia. Asimismo este sistema permite que la Empresa colabore en la formación de los futuros graduados, contribuyendo a introducir con realismo los conocimientos que el trabajo cotidiano exige en la formación del Universitario y a facilitar una mayor integración social en los Centros Universitarios. El programa no establece relación contractual alguna entre el estudiante y la Empresa, toda vez que, por su naturaleza, es estrictamente académica y no laboral. El alumno, desarrollando normal y alternativamente sus estudios entre la Universidad y la Empresa, adquiere un conocimiento práctico de su futura profesión, que redunda en beneficio de todos los estamentos implicados y, naturalmente, la sociedad en que están insertos. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de ministros en su reunión del día diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y uno, DISPONGO: Artículo primero.- A fin de reforzar la formación de los alumnos universitarios en las áreas operativas de las Empresas para conseguir profesionales con una visión real de los problemas y sus interrelaciones, preparando su incorporación futura al trabajo, las Universidades podrán establecer, mediante Convenio con una Empresa, Programas de Cooperación Educativa en los que se concierte la participación de esta en la preparación especializada y práctica requeridas para la formación de los alumnos. Artículo segundo.- Los Programas de Cooperación Educativa se podrán establecer con las Empresas para la formación de los alumnos de los dos últimos cursos de una Facultad, Escuela Técnica Superior o Escuela Universitaria concreta o para un grupo de estos Centros con características comunes. Artículo tercero.- Los Programas habrán de ser elaborados de forma que aseguren una dedicación a los estudios y actividades en las Empresas con una

12 duración que no exceda del cincuenta por ciento del tiempo íntegro que constituye el curso académico. Artículo cuarto. En cada uno de los Centros participantes en los Programas existirá una Comisión de Relaciones Universidad-Empresa en la que habrá un Registro en el que se inscribirán los alumnos interesados en tomar parte en los Programas. La Comisión coordinará a los Centros y resolverá todas las cuestiones que surjan en el desarrollo de los programas. Artículo quinto.- El alumno inscrito en el Programa que desarrolle sus estudios y actividades en las Empresas, estará sujeto al régimen y horario que en el mismo se determine, bajo la supervisión del tutor que, dentro de la Empresa velará por su formación. Artículo sexto.- El Convenio podrá prever la aportación por las Empresas de una cantidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio, que será satisfecha en la forma que determine el propio Convenio. Artículo séptimo.- Uno. La participación de una Empresa en un Programa no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el Convenio, y en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral. Dos. Al no ser una relación de carácter laboral la existente entre el alumno y la Empresa, en el caso de que al término de los estudios se incorporen a la plantilla de las mismas, el tiempo de estancia no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del periodo de prueba, al menos que en el Convenio estuviera expresamente estipulado. Articulo octavo.- Al finalizar el Programa, independientemente del título académico que obtenga, el alumno tendrá derecho a que se le expida una certificación con mención expresa del nivel alcanzado en su evaluación total dentro de la Empresa, con indicación de la especialidad, que ha estado orientada su formación. Artículo noveno.- Reglamentariamente se dictarán las normas oportunas para adaptar el Seguro Escolar a un régimen especial para los alumnos que se encuentren siguiendo un Programa de Cooperación Educativa. Dado en Madrid a diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y uno. JUAN CARLOS R. El Ministro de Presidencia. PIO CABANILLAS GALLAS

13 REAL DECRETO 1845/1994, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ACTUALIZA EL REAL DECRETO 1497/1981, DE 19 DE JUNIO, SOBRE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN EDUCATIVA. El Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, regula la posibilidad de establecer programas de cooperación educativa con las empresas para la formación de los alumnos de los dos últimos cursos de una Facultad, Escuela Técnica Superior o Escuela Universitaria concreta o para un grupo de estos centros con características comunes. Con posterioridad, el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, vertebra las enseñanzas universitarias en una estructura cíclica, incorporando al sistema el cómputo del haber académico por créditos. Al tiempo, establece la necesidad de que en los estudios, tanto de primer como de segundo ciclo, se impartan enseñanzas orientadas a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales. Dada la importancia de las prácticas en empresas de cara a facilitar la preparación para el ejercicio profesional de los estudiantes, parece necesario adecuar el periodo durante el cual los alumnos puedan realizar prácticas en empresas, a los principios establecidos en el Real Decreto 1497/1987, en el sentido de establecer un criterio basado en créditos y no en cursos, para aquellas enseñanzas cuyos planes de estudios hayan sido aprobados por las Universidades y homologados por el Consejo de Universidades, en base a las directrices generales propias aprobadas por el Gobierno, sobre todo teniendo en cuenta que la duración en años académicos se entiende a efectos de la determinación de la carga lectiva y no como obligada realización del curriculum en cursos académicos determinados, de acuerdo con lo señalado en el apartado 5 del artículo 3 del citado Real Decreto. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de septiembre de 1994, DISPONGO: Articulo único, Se modifica el artículo 2 del Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre programas de cooperación educativa, que queda redactado como sigue: Articulo 2. Los programas de cooperación educativa se podrán establecer con las empresas para la formación de los alumnos que hayan superado el 50 por 100 de los créditos necesarios para obtener el título universitario cuyas enseñanzas estuviesen cursando. Disposición transitoria única. En caso de enseñanzas universitarias, cuyos planes de estudios hayan sido establecidas con anterioridad a la fecha de implantación de los nuevos planes, derivados de la aplicación del artículo 28.1 de la Ley Orgánica 11/1983,

14 de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y en tanto se extinguen las mismas de acuerdo con las previsiones de la disposición transitoria primera.2 del Real Decreto 1497/1987, los programas de cooperación educativa se podrán establecer con las empresas para la formación de los alumnos de los dos últimos cursos de una Facultad, Escuela Técnica Superior o Escuela Universitaria concreta o para un grupo de estos centros con características comunes. Dado en Madrid a 9 de septiembre de JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia. ALFREDO PÉREZ RUBALCABA

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