BPA INTERNATIONAL SELECTION FUND. SICAV (Sociedad de inversiones de capital variable) Luxemburgo

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1 BPA INTERNATIONAL SELECTION FUND SICAV (Sociedad de inversiones de capital variable) Luxemburgo Registro de Comercio y de Sociedades de Luxemburgo nº B83079 Nº de IVA: LU Prospecto Noviembre 2014 VISADO 2014/ PC La inserción del visado no podrá servir nunca como argumento de publicidad Luxemburgo, el 24/11/2014 Comisión de Supervisión del Sector Financiero (Firma ilegible) 1/52

2 Las suscripciones no son válidas salvo que se efectúen sobre la base de un Prospecto que esté en vigor y que vaya acompañado del último informe anual y del informe semestral más reciente en caso de que se haya publicado después del informe anual más reciente. Nadie está autorizado a facilitar información ni a hacer declaraciones sobre la sociedad de inversiones si ésta no figura en este Prospecto o en los documentos mencionados en este Prospecto y está disponible para que el público en general la consulte. El BPA INTERNATIONAL SELECTION FUND está registrado como organismo de inversión colectiva de la Parte I según la Ley de 17 de diciembre de 2010 sobre Organismos de inversión colectiva (en lo sucesivo la Ley 2010 ). No obstante, este registro no implica la aprobación o la desaprobación por parte de cualquier autoridad luxemburguesa de la adecuación o exactitud de este Prospecto o de la cartera de valores detenida por la Sociedad. El Consejo de Administración de la Sociedad asume la responsabilidad de la exactitud de la información que figura en este Prospecto a la fecha de su publicación. Cualquier información o declaración que no figure en este Prospecto o en los informes que constituyen parte integrante de este Prospecto se considerarán como no autorizadas y, por consiguiente, no fidedignas. Para tomar en consideración cambios importantes, principalmente en el caso de creación de subfondos de inversión adicionales, este Prospecto se actualizará debidamente. Se recomienda por lo tanto a los suscriptores potenciales de informarse en la Sociedad sobre cualquier Prospecto posterior que haya salido a la luz. Se recomienda a los futuros suscriptores y compradores de acciones de la Sociedad de informarse personalmente sobre las posibles consecuencias legales o fiscales o sobre cualquier restricción o regulación de cambio de divisas que pueden sufrir en su país de origen, de residencia o de domicilio de resultas de suscribir, comprar, amortizar, convertir o transferir acciones en la Sociedad. Previa petición, los posibles compradores podrán obtener de forma gratuita una copia de este Prospecto, los informes financieros anuales y semestrales de la Sociedad y los Estatutos sociales. Los potenciales compradores deberían obtener un documento de información clave para el inversor para cada clase de acciones en las que deseen invertir, antes de su primera suscripción, en cumplimiento de las leyes y de los reglamentos aplicables. Estos documentos están disponibles en el domicilio social de la Sociedad. El documento de información clave para el inversor estará también disponible en: Las Acciones no han estado registradas según la Ley sobre Valores de los Estados Unidos de 1933 (en lo sucesivo, la Ley 1933 ) y no podrán ofrecerse ni venderse directa o indirectamente en los Estados Unidos de América, en cualquiera de sus territorios, posesiones o áreas bajo su jurisdicción, salvo que dichas ofertas o ventas cumplan con la Ley Protección de datos Los datos personales del suscriptor y/o del distribuidor pueden ser tratados por parte de KBL European Private Bankers S.A., Kredietrust Luxembourg S.A., European Fund Administration S.A. (EFA) y por otros agentes de la Sociedad para la gestión administrativa y de marketing de la Sociedad. En particular, el procesamiento de los datos personales se puede llevar a cabo a fin de asegurar (i) el tratamiento correcto de las transacciones según lo que estipula el prospecto y los contratos de servicios, (ii) de asignar correctamente los pagos recibidos, (iii) asegurar el pago exacto de honorarios y comisiones, (iv) la correcta celebración de asambleas generales y (v) la redacción de certificados de acciones si fuera menester. El suscriptor o distribuidor tienen derecho a acceder a dichos datos personales para cambiarlos, corregirlos o actualizarlos. 2/52

3 ÍNDICE DEFINICIONES... 6 INTRODUCCIÓN... 8 PARTE I INFORMACIÓN GENERAL EN RELACIÓN CON LA SOCIEDAD... 9 I. OBJETIVOS Y POLÍTICA INVERSORES... 9 II. ADVERTENCIAS DE RIESGOS III. RESTRICCIONES DE LAS INVERSIONES IV. INSTRUMENTOS Y TÉCNICAS FINANCIEROS V. PRESTADORES DE SERVICIOS VI. VALOR LIQUIDATIVO VII. ACCIONES VIII. SUBSCRIPCIÓN DE ACCIONES IX. RESCATE DE ACCIONES X. CONVERSIÓN DE ACCIONES XI. POLÍTICA DE DIVIDENDOS XII. LIQUIDACIÓN XIII. FISCALIDAD XIV. COMISIONES Y GASTOS XV. INFORMACIÓN GENERAL PARTE II INFORMACIÓN ESPECÍFICA RELATIVA A LOS SUBFONDOS I. BPA INTERNATIONAL SELECTION FUND IBERIAN EQUITIES BPA INTERNATIONAL SELECTION FUND DOLPHIN EQUITIES BPA INTERNATIONAL SELECTION FUND BALANCED FUND BPA INTERNATIONAL SELECTION FUND - WORLD OPPORTUNITIES FORMULARIO DE SUSCRIPCIÓN /52

4 BPA INTERNATIONAL SELECTION FUND CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Sr. Juan Pablo MIQUEL PRATS Sr. Joan CEJUDO PENA Sr. Santiago de ROSSELLÓ PIERA SOCIEDAD GESTORA Kredietrust Luxembourg S.A. 11 rue Aldringen, L-2960 Luxemburgo Banca Privada d Andorra (Consejero delegado) Carrer Sant Antoni, 4 Escaldes Engordany, Andorra Presidente del Consejo de Administración Banca Privada d Andorra (Vicepresidente ejecutivo) Carrer Sant Antoni, 4 Escaldes Engordany, Andorra Director Banca Privada d Andorra (Vicepresidente ejecutivo) Carrer Sant Antoni, 4 Escaldes Engordany, Andorra Director Consejo de Administración Sr. Olivier DE JAMBLINNE DE MEUX Sr. Rafik FISCHER Sr. Franck SARRE Sr. Stefan VAN GEYT Kredietrust Luxembourg S.A. Consejero y presidente 11, rue Aldringen, L-2960 Luxemburgo KBL European Private Bankers S.A. Consejero 43, boulevard Royal, L-2955 Luxemburgo Kredietrust Luxembourg S.A. Consejero 11, rue Aldringen, L-2960 Luxemburgo Kredietrust Luxembourg S.A. Consejero 11, rue Aldringen, L-2960 Luxemburgo 4/52

5 Directivos designados por el Consejo de Administración Sr. Stefan VAN GEYT Sr. Aurélien BARON GESTOR DE INVERSIONES BANCO MADRID GESTIÓN DE ACTIVOS SGIIC S.A. Capitán Haya, 23, Madrid, España DISTRIBUIDOR GENERAL BANCO MADRID S.A. Paseo de la Castellana, 2A, Madrid, España SEDE SOCIAL 11, rue Aldringen, L Luxemburgo AGENTE DE DOMICILIACIÓN, DE REGISTRO, DE TRANSFERENCIAS Y ADMINISTRATIVO Kredietrust Luxembourg S.A. 11, rue Aldringen, L Luxemburgo BANCO CUSTODIO Y AGENTE PAGADOR KBL European Private Bankers S.A. 43, Boulevard Royal, L Luxemburgo AUDITOR ESTATUTARIO DELOITTE AUDIT S.à.r.l. 560, rue de Neudorf, L-2220 Luxemburgo 5/52

6 DEFINICIONES Ley 2010 Acción Acciones de distribución Accionista Agente administrativo Banco custodio Clase de acciones Comisión de gestión Comisión de gestión de inversiones Consejo de Administración CSSF Derivados OTC Día de cálculo Día de valoración Día hábil bancario Estado miembro Estatutos EU EUR Gestor de inversiones KIID La ley luxemburguesa de 17 de diciembre de 2010 sobre organismos de inversión colectiva Una acción sin valor nominal en cualquier clase de acciones del capital de la Sociedad Acciones que distribuyen sus ingresos Un titular de acciones Kredietrust Luxembourg S.A., actuando como agente administrativo, de registro, de transferencias i de domiciliación de la Sociedad KBL European Private Bankers S.A., actuando como banco custodio Una clase de acciones con una estructura de comisiones específica u otras características distintivas La comisión que se debe pagar a la sociedad gestora para satisfacer los costes administrativos y ciertos costes operativos de la Sociedad La comisión que el subfondo paga para satisfacer los costes de gestión de las inversiones El Consejo de Administración de la Sociedad Comisión de Supervisión del Sector Financiero Instrumentos financieros derivados gestionados en mercados extrabursátiles Salvo que se estipule de otro modo para los detalles de un subfondo en la Parte II Información específica relacionada con subfondos, será el día hábil bancario que no cae dentro de un periodo de suspensión del cálculo del valor teórico de la acción del subfondo correspondiente y cualquier otro día que decidan los consejeros eventualmente Cualquier día que designen los consejeros como el día con respecto al cual se valorarán los activos de los subfondos correspondientes de acuerdo con los Estatutos, tal y como se describe más adelante en la Parte II para el subfonfo correspondiente Cualquier día (que no sea sábado ni domingo) en el que los bancos están abiertos para prestar sus servicios en Luxemburgo salvo que se defina de otro modo para un subfondo en la Parte II Información específica relacionada con subfondos Un Estado que es miembro de la unión Europea Los Estatutos de la Sociedad tal como se enmienden eventualmente Unión Europea El Euro, la divisa oficial de la Unión Europea Banco Madrid Gestión de Activos SGIIC S.A. Documento de información clave para el inversión en relación con el Prospecto 6/52

7 Mercado regulado OIC OICVM Otro mercado Periodo inicial de suscripción Precio inicial de emisión Sociedad Sociedad gestora Subfondo USD Valor liquidativo Valor teórico de la acción Un mercado en el sentido de lo que prevé la Directiva 2004/39/EC del 21 de abril de 2004 sobre mercados de instrumentos financieros Un otro organismo de inversión colectiva en el sentido del primer y segundo apartados del artículo 1(2) de la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, tal y como esté enmendada, o en el sentido de los párrafos a) y b) del artículo 1(2) de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 Un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios autorizado de acuerdo con la Directiva del Consejo 85/611/CEE de 20 de diciembre de 1985, tal y como esté enmendada o en el sentido previsto en el artículo 1(2) de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 Cualquier otro Mercado que esté regulado, que opera regularmente y que esté reconocido y abierto al público El periodo en el que la acciones en relación con un subfondo pueden suscribirse al precio inicial de emisión, según se prevé en la Parte II Información específica relacionada con subfondos El precio al que las acciones pueden suscribirse durante el periodo inicial de suscripción de cada subfondo, según se prevé en la Parte II Información específica relacionada con subfondos BPA INTERNATIONAL SELECTION FUND Kredietrust Luxembourg S.A., como sociedad gestora de la Sociedad Una cartera de activos independiente a la que se aplica una política de inversión específica y a la que se aplicarán pasivos, ingresos y gastos específicos. Los activos de un subfondo están disponibles exclusivamente para satisfacer los derechos de los accionistas en relación con dicho subfondo y los derechos de los acreedores cuyas reclamaciones hayan surgido en relación con la creación, el funcionamiento o la liquidación de dicho subfondo El dólar de los Estados Unidos, la divisa oficial de los Estados Unidos de América El valor liquidativo de la Sociedad, de cada clase y de cada acción según se determine de acuerdo con el apartado Valor liquidativo El valor de la acción de cualquier clase de acciones determinado de acuerdo con las provisiones pertinentes descritas en el apartado Valor teórico Las palabras que estén en singular, allá donde el contexto lo permita, incluirán el plural y viceversa. 7/52

8 INTRODUCCIÓN El BPA INTERNATIONAL SELECTION FUND es una sociedad de inversiones de capital variable creada de conformidad con la Ley El objeto de la Sociedad es ofrecer a sus accionistas la posibilidad de invertir en una cartera orientada hacia el crecimiento del capital invertido en valores mobiliarios. La Sociedad ofrece a sus accionistas una variedad de subfondos, cada uno de ellos con diferentes objetivos inversores tal y como se describe en la Parte II Información específica relacionada con subfondos. El Consejo de Administración podrá emitir, en cualquier momento y de conformidad con los Estatutos, subfondos adicionales, cuyos objetivos y política inversores diferirán de aquellos de los subfondos ya existentes. Al crear nuevos subfondos, se enmendará y actualizará el Prospecto con información específica relacionada con los nuevos subfondos. El capital de la Sociedad será siempre igual a los activos netos de todos los subfondos agregados juntos. La Sociedad puede amortizar sus acciones a un precio basado en el precio teórico de la acción. La emisión, amortización y conversión de acciones se efectuará al precio teórico de la acción. Las cláusulas de este prospecto aplicables a un subfondo específico se aplican mutatis mutandis a las clases y categorías de acciones del mismo subfondo. Cualquier accionista puede solicitar convertir todas o algunas de sus acciones en acciones de otro subfondo. Los activos de un subfondo sólo deberán responsabilizarse de aquellas deudas y obligaciones que pertenezcan a dicho subfondo. 8/52

9 PARTE I INFORMACIÓN GENERAL EN RELACIÓN CON LA SOCIEDAD I. OBJETIVOS Y POLÍTICA INVERSORES El objetivo exclusivo de la Sociedad consiste en colocar los fondos de los que dispone en valores mobiliarios y otros activos permitidos de cualquier tipo, inclusive instrumentos financieros derivados, con el fin de diversificar los riesgos de inversión y ofrecer a sus accionistas los resultados de la gestión de sus carteras. Los Estatutos facultan al Consejo de Administración para determinar la política inversora para cada subfondo. Cada subfondo se gestiona de acuerdo con su política de inversión, teniendo en cuenta las restricciones de inversión (consulte la sección III Restricciones de inversión ) y usando técnicas e instrumentos de inversión (consulte la sección IV Instrumentos y técnicas financieras ). El objetivo de inversión específico y la política de cada subfondo se describen en la Parte II. La cartera de cada subfondo de la Sociedad está sujeta a fluctuaciones de mercado así como a los riesgos inherentes en cualquier inversión, los precios de las acciones pueden variar en consecuencia y la Sociedad no puede dar ninguna garantía de que se puedan conseguir sus objetivos. 9/52

10 II. ADVERTENCIAS DE RIESGOS 1. Emisores La capacidad de algunos emisores para pagar capital e intereses puede ser incierta y no hay ninguna garantía de que haya determinados emisores que no cumplan. Las inversiones en valores corporativos no calificados normalmente tienen un mayor riesgo que las inversiones en deuda gubernamental o bancaria. 2. Invertir en valores de renta variable Invertir en valores de renta variable puede ofrecer un índice mayor de rendimiento que hacerlo en títulos de deuda a largo plazo y a corto plazo. Sin embargo, los riesgos asociados a las inversiones en títulos de renta variable también pueden ser mayores, debido a que el rendimiento de las inversiones en valores de renta variable depende de factores que son difíciles de predecir. Tales factores incluyen la posibilidad de caídas de los mercados repentinas o prolongadas y riesgos asociados con empresas particulares. El riesgo fundamental asociado con cualquier cartera de renta variable es el riesgo de que el valor de las inversiones que posee pueda disminuir en valor. El valor de las acciones en renta variable puede fluctuar respondiendo a las actividades de una empresa particular o respondiendo al mercado en general y/o a las condiciones económicas. En consecuencia, no se puede asegurar que un accionista recuperará la totalidad del capital invertido en títulos de renta variable. Históricamente, los títulos de renta variable han proporcionado una mayor rentabilidad a largo plazo y han supuesto un mayor riesgo a corto plazo que otras opciones de inversión. 3. Inversiones en títulos de deuda / valores de renta fija Los títulos de deuda están sujetos al riesgo de la incapacidad de un emisor para cumplir con los pagos de principal e intereses de la obligación y también pueden estar sujetos a la volatilidad de precios debido a factores como la sensibilidad de los tipos de interés, la percepción del mercado sobre la solvencia del emisor y la liquidez general del mercado. Las inversiones en títulos de deuda pueden incluir inversiones en títulos de deuda que paguen capital e intereses, cuyo importe se determina referenciándolo a índices de renta variable, variación de los tipos de cambio de la moneda, alteración o diferencias entre los tipos de interés, pérdidas de seguros, riesgo de crédito, etc., y, por lo tanto, pueden estar sujetos a una mayor volatilidad o riesgo diferentes al riesgo del tipo de interés. El valor liquidativo de las acciones de los subfondos invertidos en valores de renta fija puede cambiar según las fluctuaciones en los tipos de interés y los tipos de cambio de las divisas. 4. Inversiones en warrants sobre valores transferibles Los inversores potenciales deben tener en cuenta que los warrants sobre valores transferibles, aunque se espera que proporcionen rendimientos mayores que las acciones debido a su alto apalancamiento, están sujetos a la volatilidad de su precio y al subsiguiente riesgo mayor de pérdida. Por otra parte, estos instrumentos pueden perder todo su valor. Cada subfondo puede usar técnicas e instrumentos financieros secundariamente dentro de los límites establecidos en el capítulo III Técnicas e Instrumentos financieros. El riesgo total que resulte de estas transacciones no podrá sobrepasar en ningún momento el valor de los activos netos del subfondo en cuestión. Cada subfondo puede contratar futuros y opciones sobre valores transferibles e instrumentos de tipos negociados en mercados regulados, que funcionen regularmente y estén reconocidos y abiertos al público o negociados en mercados de valores no oficiales. 10/52

11 Cada subfondo de la Sociedad también puede comprar o vender contratos de futuros, divisas, opciones y cualquier tipo de instrumento de divisas tanto a efectos de cobertura como para incrementar su exposición en una divisa determinada. 5. Inversiones en mercados emergentes Se aconseja a los inversores potenciales que la inversión en valores emitidos por empresas de mercados emergentes implica un riesgo que generalmente no se encuentra en la mayoría de los mercados de Europa occidental o de Norteamérica u otros mercados desarrollados. Estos riesgos son del siguiente tipo: Político: incluyendo la inestabilidad política y la volatilidad; económico: incluyendo altas tasas de inflación, riesgos asociados a las inversiones en empresas recientemente privatizadas y depreciación de la moneda, mercados financieros no desarrollados; monetario: existe el riesgo de devaluación de la moneda local debido a ciertos factores políticos y económicos inestables en los países afectados; legal: la inseguridad jurídica y problemas generales a la hora de reconocer o hacer valer derechos; fiscal: en algunos países las cargas fiscales pueden ser muy elevadas y no hay garantía de una interpretación uniforme y coherente de los textos legales. Las autoridades locales a menudo tienen poder discrecional para crear nuevos impuestos, a veces incluso con efecto retroactivo. Esto se traduce en un aumento de la volatilidad y en una falta de liquidez en las inversiones, mientras que la capitalización bursátil de estos países es más débil que en los mercados desarrollados. 6. Valor de las acciones El valor de las acciones y la rentabilidad derivada de ellas pueden fluctuar. Por otra parte, los inversores potenciales deben ser conscientes de que los reembolsos de acciones pueden estar sujetos a limitaciones o suspensiones en ciertas circunstancias que se describen en el capítulo Suspensión temporal del valor liquidativo. 7. Posibles conflictos de intereses En el curso de su negocio, el gestor de inversiones, el asesor de inversiones y el gerente o gerentes de subinversiones, en su caso, pueden tener un potencial conflicto de intereses con la Sociedad. Pueden, por ejemplo, realizar inversiones para otros clientes (inclusive otros fondos de inversión que gestionan o asesoran) o por cuenta propia sin ponerlos a disposición de la Sociedad. En tal caso, deben tener en cuenta sus obligaciones en virtud de los acuerdos por los que son nombrados y, en particular, a su obligación de actuar en el mejor interés de la Sociedad, en la medida de lo posible respetando sus obligaciones para con otros clientes cuando realicen cualquier inversión donde puedan surgir conflictos de intereses potenciales. El gestor de inversiones, en relación con cualquier inversión o proposición de inversión de la Sociedad, no tratará con la Sociedad como director o representante, excepto en circunstancias en las que sea capaz de demostrar que los términos de la operación no son menos beneficiosos para la Sociedad de lo que hubieran sido de acuerdo con el principio de plena competencia, o si las circunstancias no posibiliten demostrarlo, cuando el Consejo de Administración da su consentimiento. 8. Riesgos de invertir en fondos de inversión 8.1 Comisiones de gestión de inversiones Al invertir en acciones de la Sociedad, que a su vez invierte en valores emitidos por fondos de inversión, los accionistas incurrirán en los costos de los servicios de gestión de inversiones y en las comisiones y gastos pagados por la Sociedad a sus proveedores de servicios, así como las comisiones y gastos pagados por los fondos de inversión a sus proveedores de servicios. Estos costos pueden, en conjunto, 11/52

12 ser más elevados que si el subfondo hubiera invertido directamente en valores de renta variable y de deuda. Cuando los fondos de inversión invierten en otros vehículos de inversión colectiva, puede haber más niveles de comisiones y gastos. Sin embargo, esto no se aplicará si cualquier subfondo invierte en fondos de inversión, gestionados por la gestora de inversiones de la Sociedad. 8.2 Riesgo de valoración El método por el cual se calcula el valor teórico de la acción de cada clase en cada subfondo asume que la Sociedad es capaz de valorar sus participaciones en fondos de inversión. En la valoración de estas participaciones, la Sociedad tendrá que depender de la información financiera proporcionada por fuentes externas, incluidos los propios fondos de inversión. Fuentes de valoración independientes, como la cotización en bolsa, pueden no estar fácilmente disponibles para los fondos de inversión. Las participaciones en fondos de inversión se valoran sobre la base del último valor liquidativo oficial de los fondos de inversión subyacentes conocido en el momento de calcular el valor liquidativo, que puede no corresponder necesariamente con el valor liquidativo real en la fecha correspondiente. Sin embargo, la Sociedad no debe hacer ajustes retroactivos en el valor liquidativo previamente utilizado para las suscripciones, conversiones y reembolsos. Tales transacciones son finales y vinculantes sin perjuicio de las diferentes determinaciones posteriores (salvo en circunstancias excepcionales, conforme a lo dispuesto en los Estatutos). 8.3 Riesgo de moneda El tipo de cambio entre las distintas monedas es una consecuencia directa de los factores de oferta y demanda, así como los tipos de interés relativos en cada país, que están a su vez materialmente influenciados por la inflación y las perspectivas generales de crecimiento económico. El rendimiento de las inversiones, expresado en la moneda nacional de los inversores, puede verse positiva o negativamente afectado por el movimiento relativo de la tasa de cambio de la unidad de la moneda nacional del inversor y las unidades de la moneda en la que se efectúan las inversiones del subfondo. Se recuerda a los inversores que el subfondo podrá tener exposición a múltiples monedas. 8.4 Riesgo de cobertura El gerente de inversiones podrá, si se establece en las secciones pertinentes de la correspondiente Parte II, realizar ciertas transacciones con contratos de futuros, forwards u otros instrumentos no negociados en bolsa o comprar valores ( transacciones de cobertura ) para cubrir la exposición del subfondo al riesgo de cambio, en la que las clases de acciones están denominadas en una moneda distinta a la moneda base, y/o algunas otras exposiciones incluyendo el riesgo de que el valor de una clase de acciones, o el aumento del mismo, se vea reducido por la inflación en la moneda subyacente de la clase correspondiente. Las operaciones de cobertura, aunque potencialmente reducen el riesgo de exposición a la moneda y a la inflación al que una clase de acciones puede exponerse de otro modo, implican ciertos otros riesgos, inclusive el riesgo de impago de una contraparte. No hay garantía de que una operación de cobertura protegerá plenamente a una clase de acciones contra riesgos de inflación y/o cambio de divisas. 8.5 Fluctuación de los valores de mercado El valor de mercado de una inversión, representado por un fondo de inversión en el que invierten los subfondos de la Sociedad, puede verse afectado por las fluctuaciones de la moneda del país en el que dicho fondo de inversión invierte, por las reglas de cambio o por la aplicación de las diversas leyes tributarias de los países pertinentes (inclusive impuestos de retención), cambios gubernamentales o variaciones de la política económica y monetaria de los países pertinentes. 12/52

13 9. Derivados El uso de derivados puede ser una ventaja. Al usarlos, la Sociedad siempre aplicará el principio de prudencia y una gestión eficiente del subfondo. Por otro lado, los derivados pueden comportar también diferentes riesgos, en algunos casos más elevados que aquellos vinculados a inversiones tradicionales. Como por ejemplo: 9.1 Riesgo de mercado El riesgo de mercado se aplica a todos los tipos de inversión, puesto que el uso de derivados requiere no sólo comprender los instrumentos básicos, sino también los propios derivados, sin crear la posibilidad de observar el rendimiento de los derivados en todas las posibles condiciones de mercado. 9.2 Riesgo de crédito Hay riesgo de crédito, si cualquier otra parte que tome el derivado no observa lo que estipula el derivado. El riesgo de crédito para derivados que se cotizan en bolsa es generalmente menor que el riesgo para derivados que cotizan fuera de bolsa porque la cámara de compensación que actúa como emisor o contraparte para cada derivado que cotiza en una bolsa endosa la garantía de rendimiento. A fin de reducir el riesgo global de pérdida, esta garantía está cubierta por un sistema diario de pago (p. ej. peticiones de cobertura) gestionado por la cámara de compensación. No hay garantías comparables a la de la cámara de compensación para los derivados que cotizan fuera de bolsa y la Sociedad debe tomar en cuenta la solvencia de cada contraparte para un derivado negociado fuera de bolsa a la hora de estimar el potencial riesgo de crédito. 9.3 Riesgo de liquidez Ciertos instrumentos son difíciles de comprar o vender. Si las operaciones de derivados son particularmente grandes o si el mercado correspondiente no es líquido (tal y como sucede para la mayoría de derivados negociados fuera de bolsa), se pueden efectuar las operaciones cuando no se puede realizar una posición a un tipo favorable. 9.4 Riesgo de determinación del tipo o de la valoración de derivados El riesgo que resulte de la correlación imperfecta entre los derivados y sus activos, el tipo de interés y los índices subyacentes. La mayoría de derivados son complejos y a menudo se valoran de manera subjetiva. Valoraciones inadecuadas pueden llevar a transferencias mayores de precios de compensación a contrapartes o a una pérdida de valor para la Sociedad. Los derivados no siempre están directamente vinculados o van paralelos al valor de los activos, a los tipos de interés o a los índices de los que se derivan, por ello recurrir a los derivados no siempre es una manera eficiente de cumplir con el objetivo inversor de la compañía e incluso a veces puede llegar a tener el efecto opuesto. 9.5 Riesgo de contraparte También conocido como riesgo de incumplimiento, es el riesgo para cada parte de un contrato en el que la contraparte no cumpla con sus obligaciones contractuales. El riesgo de contraparte es un riesgo para ambas partes y debe ser considerado en la evaluación de un contrato. La SICAV está expuesta al riesgo de contraparte cuando firma contratos de derivados no negociados en bolsa ( OTC ) o en caso de depósitos en efectivo. 13/52

14 III. RESTRICCIONES DE LAS INVERSIONES 1. Activos elegibles 1.1. Las inversiones de la Sociedad deben estar constituidas únicamente de: a) Valores transferibles e instrumentos de mercado monetario admitidos o tratados en un mercado regulado; b) Valores transferibles e instrumentos de mercado monetario tratados en otro mercado en un Estado miembro que sea regulado, opere regularmente y esté reconocido y abierto al público; c) Valores transferibles e instrumentos de mercado monetario admitidos en una lista oficial en un mercado de valores en un Estado no miembro o tratado en otro mercado en un Estado no miembro que sea regulado, opere regularmente y esté reconocido y abierto al público; d) Valores transferibles emitidos recientemente e instrumentos de mercado monetario, siempre que: los términos de la emisión incluyan el compromiso de que se presente una solicitud de admisión a una lista oficial en un mercado de valores o en otro mercado regulado que opere regularmente y esté reconocido y abierto al público; dicha admisión esté asegurada dentro de un año de la emisión. e) Acciones o unidades de organismos de inversiones colectivas en valores mobiliarios (OICVM) autorizadas conforme a la Directiva 2009/65/EC y/u otros organismos de inversión colectiva (OIC) dentro del significado del artículo 1, párrafo (2), puntos a) y b) de la Directiva 2009/65/EC, estén o no situados en un Estado miembro, siempre que: Estos otros organismos de inversión colectiva estén autorizados por una legislación que prevea que estén sujetos a una supervisión que la CSSF considere equivalente a aquella prevista en la legislación comunitaria, y que se asegure suficientemente la cooperación entre las autoridades; El nivel de protección para los titulares de unidades o accionistas en aquellos otros organismos de inversión colectiva sea equivalente a aquel previsto para los titulares de unidades o accionistas en una OICVM, y en particular que la normativa sobre segregación de activos, préstamo de activos y ventas no cubiertas de valores transferibles e instrumentos de mercado monetario sean equivalentes a los requisitos de la Directiva 2009/65/EC; Se elaboren informes semestrales y anuales del negocio de aquellos otros organismos de inversión colectiva a fin de facilitar una valoración del activo y del pasivo, de los ingresos y de las operaciones de aquel periodo objeto del informe; No se podrá invertir globalmente más de un 10% de los activos del OICVM o de los otros organismos de inversión colectiva, cuya adquisición esté prevista, conforme a sus documentos constitucionales, en unidades de otros OICVM u otros organismos de inversión colectiva; f) Depósitos en entidades de crédito que se reembolsen bajo demanda o que tengan el derecho de ser retirados, y que venzan en no más de 12 meses, siempre que la entidad de crédito tenga su sede social en un Estado miembro o, si la sede social de la entidad de crédito se encuentra en un Estado no miembro, siempre que esté sujeta a normas de prudencia que la CSSF considere equivalentes a aquellas previstas por la legislación comunitaria; g) Instrumentos derivados financieros, inclusive instrumentos equivalentes a los liquidados en metálico, tratados en un mercado regulado al que se haga referencia en los subpárrafos a) y c) precedentes, y/o instrumentos derivados OTC, siempre que: El subyacente consista en instrumentos cubiertos por esta Sección, párrafo 1.1, índices financieros, tipos de interés, tipos de divisas o de monedas, en los que la Sociedad pueda invertir conforme a sus objetivos de inversión tal y como se menciona en los Estatutos, 14/52

15 Las contrapartes de transacciones de derivados extrabursátiles sean entidades sujetas a una supervisión de prudencia, y que pertenezcan a las categorías aprobadas por la CSSF, y Los derivados extrabursátiles estén sujetos a una valoración fiable y verificable sobre una base diaria y puedan venderse, liquidarse o cerrarse mediante una transacción compensatoria en cualquier momento a su valor justo a iniciativa de la Sociedad; los auditores aprobarán dicho método de valoración. h) Instrumentos de mercado monetario que no sean aquellos tratados en un mercado regulado y que se encuentren regidos por el Artículo 1 de la legislación, si la emisión o el emisor de dichos instrumentos están propiamente regulados a los efectos de proteger a los inversores y los ahorros, y siempre que dichos instrumentos sean: Emitidos o garantizados por una autoridad central, regional o local o por un banco central de un Estado miembro, el Banco Central Europeo, el banco de la Unión Europea o el Banco Europeo de Inversiones, un Estado no miembro o, en caso de un Estado federal, por uno de los miembros que integren la federación, o por un órgano público internacional al que pertenezcan uno o más Estados miembros o, Emitidos por una empresa, cualquier valor de la cual se negocie en mercados regulados a los que se refieren los subpárrafos (a), (b) o (c) precedentes, o Emitidos o garantizados por una entidad sujeta al control de prudencia conforme a los criterios definidos en la legislación comunitaria, o por una entidad que esté sujeta y cumpla con aquellas normas de prudencia que la CSSF considere que son como mínimo tan estrictas como aquellas previstas por la legislación comunitaria, o, Emitidos por otros órganos que pertenezcan a las categorías aprobadas por la CSSF siempre que las inversiones en estos instrumentos estén sujetas a una protección del inversor equivalente a aquella prevista en el primer, el segundo y el tercer apartados, y siempre que el emisor sea una compañía cuyo capital y reservas ascienda a como mínimo diez millones de euros (EUR ) y que presente y publique sus cuentas anuales conforme a la cuarta Directiva 78/660/EEC, sea una entidad que, dentro de un grupo de compañías que incluya a una o varias compañías que coticen en bolsa, se dedique a la financiación del grupo o sea una entidad que se dedique a la financiación de vehículos de seguridad que se beneficien de una línea bancaria de liquidez No obstante: a) La Sociedad no podrá invertir más del 10% de los activos de cada subfondo en valores transferibles e instrumentos de mercado monetario que no sean aquellos a los que se refiere el párrafo 1.1, de la a) a la d) y la h). b) La Sociedad podrá adquirir bienes muebles e inmuebles que sean esenciales para la consecución directa de su negocio; c) La Sociedad no podrá adquirir ni metales preciosos ni certificados que los representen La Sociedad puede detener activos líquidos complementarios. 2. Gestión del riesgo La Sociedad debe aplicar un proceso de gestión de riesgo que le permita controlar y medir en cualquier momento el riesgo de las posiciones y su contribución al perfil de riesgo global de la cartera; debe aplicar un proceso para valorar de manera precisa e independiente el valor de instrumentos derivados extrabursátiles. Debe comunicar a la CSSF, regularmente y conforme a las normas detalladas que ésta última pueda definir, 15/52

16 los tipos de instrumentos derivados, los riesgos subyacentes, los límites cuantitativos así como los métodos que se han escogido para estimar los riesgos asociados a las transacciones con instrumentos derivados. Estas operaciones no pueden provocar en ninguna circunstancia que la Sociedad se separe de sus objetivos de inversión tal y como se establecen en sus reglamentos de gestión, en su documentación constitutiva o en el prospecto. La Sociedad deberá asegurar que su exposición global en relación con los instrumentos derivados no sobrepase el valor neto total de su cartera. La exposición global a derivados de cada uno de los subfondos de la Sociedad se calcula utilizando el método de garantía establecido en las circulares 07/308 y 11/512 de la Comisión de Supervisión del Sistema Financiero. La garantía total neta de cada subfondo de la Sociedad a los derivados se limita al 100% del valor de la cartera neta total de dicho subfondo. 3. Restricciones en valores transferibles e instrumentos de mercado monetario 3.1. La Sociedad no puede invertir más de un 10% de los activos de cada subfondo en valores transferibles o instrumentos de mercado monetario emitidos por el mismo órgano. La Sociedad no puede invertir más de un 20% de los activos de cada subfondo en depósitos constituidos con el mismo órgano. La exposición de riesgo para una contraparte del fondo en una transacción de derivados extrabursátiles no puede sobrepasar el 10% de los activos de cada clase de acciones cuando la contraparte sea una entidad de crédito a las que se refiere la Sección 1, párrafo 1.1 (f) o el 5% de los activos de cada subfondo en otros casos El valor total de los valores transferibles e instrumentos de mercado monetario que detenga la Sociedad en los órganos de emisión, en cada uno de los cuales invierta más de un 5% de los activos de cada subfondo, no deberá sobrepasar el 40% del valor de sus activos. Esta limitación no se aplica a aquellos depósitos y transacciones con derivados extrabursátiles que se efectúen con entidades financieras sujetas a controles de prudencia. A pesar de los límites individuales establecidos en el párrafo 3.1, la Sociedad no puede combinar: - Inversiones en valores transferibles o instrumentos de mercado monetario emitidos por un único órgano; - Depósitos constituidos con un único órgano, y/o - Exposiciones que resulten de transacciones con derivados extrabursátiles efectuadas con un único órgano, que sobrepasen un 20% de los activos de cada subfondo El límite establecido en la primera frase del párrafo 3.1 puede ser de un máximo de un 35% si los valores transferibles o los instrumentos de mercado monetario son emitidos o están garantizados por un Estado miembro de la UE, sus autoridades locales, un Estado no-miembro de la UE o un organismo internacional público del que uno o más Estados miembros de la UE sean miembros El límite establecido en la primera frase del párrafo 3.1 puede ser de un máximo de un 25% para ciertas obligaciones si éstas han sido emitidas por una entidad de crédito cuya sede social esté situada en un Estado miembro de la UE y que esté sujeta, por ley, a una supervisión pública particular destinada a proteger a los titulares de dichas obligaciones. En particular, los importes resultantes de la emisión de dichas obligaciones deben invertirse, según la legislación, en activos que cubran suficientemente, durante todo el periodo de validez de dichas obligaciones, las demandas inherentes a las obligaciones y que, en caso de quiebra del emisor, se utilizarían prioritariamente para el reembolso del capital principal y para el pago de los intereses devengados. 16/52

17 Si la Sociedad invierte más de un 5% de sus activos de cada subfondo en las obligaciones referidas en el primer subpárrafo y emitidas por el mismo emisor, el valor total de dichas inversiones no podrá sobrepasar el 80% del valor de los activos del subfondo Los valores transferibles y los instrumentos de mercado monetario a los que se hace mención en los párrafos 3.3 y 3.4 no están incluidos en el cálculo del límite del 40% establecido en el párrafo 3.2. Los límites fijados en los párrafos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 no se pueden combinar y, en consecuencia, las inversiones en valores transferibles o en instrumentos de mercado monetario emitidas por el mismo órgano, en depósitos o instrumentos derivados realizados con dicho órgano que se hayan efectuado de conformidad con los párrafos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 no pueden sobrepasar el total de un 35% de los activos de cada subfondo. Las compañías que están incluidas en el mismo grupo a los efectos de cuentas consolidadas, tal y como se define conforme a la Directiva 83/349/EEC o conforme a las normas contables reconocidas internacionalmente, se consideran como un único órgano a los efectos del cálculo de los límites previstos en este artículo. La Sociedad puede invertir acumulativamente hasta un 20% de los activos de cada subfondo en valores transferibles e instrumentos de mercado monetario dentro del mismo grupo. 4. Emisores gubernamentales y otros emisores de autoridades públicas La Sociedad está facultada para invertir de conformidad con el principio de diversificación de riesgo hasta un 100% de los activos de cada subfondo en diferentes valores transferibles e instrumentos de mercado monetario emitidos o garantizados por un Estado miembro de la UE, por sus órganos públicos territoriales, por un Estado miembro de la OCDE, Brasil, Singapur o por un organismo internacional público del que uno o más Estados miembros sean miembros. El subfondo debe detener valores de cómo mínimo seis diferentes emisiones, pero los valores que pertenecen a una emisión no deben representar más del 30% del total de activos. 5. Emisores de OICVM y de OIC 5.1. La Sociedad podrá adquirir las unidades o acciones de OICVM y/u otros organismos de inversión colectiva a las que se refiere la Sección 1, párrafo 1.1 (e), siempre que no se invierta más de un 20% de los activos de cada subfondo en las unidades o acciones de un único OICVM o de otro OIC. Cada subfondo de un organismo de inversión colectiva con múltiples clases de acciones se considerará como un emisor separado siempre que se asegure el principio de segregación de las obligaciones de las varias clases de acciones para con terceros Las inversiones realizadas con unidades o acciones de organismos de inversión colectiva que no sean OICVM no podrán sobrepasar globalmente el 30% de los activos de cada subfondo Cuando un subfondo invierte en participaciones de otros OICVM y/u otros OIC gestionados, directamente o por delegación, por el mismo gestor de inversiones o por cualquier otra empresa con la que esté vinculado el gestor de inversiones mediante una gestión o un control común, o mediante una participación directa o indirecta sustancial, dicho gestor de inversiones u otra empresa no podrá cobrar comisiones de suscripción o de reembolso en las cuentas de inversión de la Sociedad en las unidades de esos otros OICVM y/u OIC. 6. Más restricciones 6.1. La Sociedad podrá adquirir cualquier acción con derecho de voto que le permita ejercer una influencia importante en la gestión de un órgano emisor. 17/52

18 6.2. Además, la Sociedad no podrá adquirir más de: a) un 10% de las acciones sin derecho a voto del mismo emisor, b) un 10% de las garantías de deudas del mismo emisor, c) un 25% de las unidades o acciones del mismo OICVM y/u otro OIC; d) un 10% de los instrumentos de mercado monetario del mismo emisor. Los límites establecidos en el apartado 6.2 de la b) a la d) precedente no se tomarán en cuenta en el momento de adquisición si en aquella ocasión no se puede calcular el importe bruto de las obligaciones o de los instrumentos de mercado monetario o el importe neto de los instrumentos emitidos Los párrafos 6.1 y 6.2 se anularán por lo que respecta a: a) valores transferibles e instrumentos de mercado monetario emitidos o garantizados por un Estado miembro o por sus autoridades locales b) valores transferibles e instrumentos de mercado monetario emitidos o garantizados por un Estado no-miembro; c) valores transferibles e instrumentos de mercado monetario emitidos por un organismo internacional público del que uno o más Estados miembros sean miembros; d) acciones detenidas por la Sociedad en el capital de una sociedad creada en un Estado nomiembro, que invierte sus activos básicamente en valores de órganos emisores con sede social en aquel Estado, en el que, según la legislación de dicho Estado, dicha titularidad represente la única vía para que la Sociedad pueda invertir en valores de órganos emisores de aquel Estado. Esta derogación sólo se aplicará no obstante si la sociedad creada en el Estado no-miembro, en su política inversora, cumple con los límites fijados en los artículos 43 y 46 y en el artículo 48, párrafos (1) y (2) de la Ley Cuando se sobrepasen los límites establecidos en los artículos 43 y 46 de la Ley 2010, se aplicará el artículo 49 de la Ley 2010 mutatis mutandis; e) acciones detenidas por una o varias entidades de inversión en el capital de filiales que realizan sólo actividades de gestión, de asesoramiento o de marketing exclusivamente en su nombre, en el país en donde se encuentra la filial, por lo que concierne a la amortización de acciones a petición de los accionistas. 7. Límites de préstamos 7.1. La Sociedad no puede tomar prestado; no obstante, la Sociedad puede adquirir divisas mediante un préstamo con intermediación de un banco Mediante derogación del párrafo 7.1, la Sociedad puede tomar prestado el equivalente de: a) Hasta un 10% de los activos de cada subfondo siempre que este préstamo sea temporal para poder rembolsar el producto de la amortización; b) Hasta un 10% de los activos de cada subfondo en el caso de una entidad de inversión siempre que este préstamo se efectúe para poder adquirir bienes inmuebles esenciales para la consecución directa de sus actividades; en este caso, estos préstamos y aquellos a los que se refiere el subpárrafo 7.2 a) no podrán sobrepasar globalmente en ningún caso el 15% de los activos de cada subfondo. 8. Préstamos o avales 8.1. La Sociedad no puede otorgar préstamos ni actuar como avalador de terceros. 18/52

19 8.2. El párrafo 8.1 no impedirá a la Sociedad adquirir valores transferibles o instrumentos de mercado monetario u otros instrumentos financieros a los que se refiere la Sección I, párrafo 1.1 e), g) y h), que no estén completamente pagados. 9. Ventas al descubierto La Sociedad no puede llevar a cabo ventas al descubierto de valores transferibles, de instrumentos de mercado monetario o de otros instrumentos financieros a los que se refiere la Sección I, párrafo 1.1 e), g) y h). 10. Varios La Sociedad podrá imponer eventualmente más restricciones de inversión que puedan ser compatibles con los accionistas o que sean en interés de los accionistas a fin de cumplir con la legislación y las reglamentaciones de los países en los que se distribuyen las acciones. Las restricciones establecidas más arriba se aplicarán únicamente en el momento de efectuar una inversión. Si se sobrepasan dichas restricciones de resultas de cualquier acontecimiento que no sea la realización de una inversión, se tendrá que solventar la situación, tomando debida cuenta de los intereses de los accionistas. 19/52

20 IV. INSTRUMENTOS Y TÉCNICAS FINANCIEROS La Sociedad está facultada para cada subfondo a: Utilizar técnicas e instrumentos de gestión eficiente de carteras relacionados con valores transferibles, y Utilizar técnicas e instrumentos destinados a proteger contra el riesgo de cambio en el contexto de la gestión de sus activos y pasivos. A efectos de una gestión de cartera eficiente, la Sociedad puede llevar a cabo operaciones relacionadas con: opciones sobre valores transferibles; contratos de futuros sobre instrumentos financieros y opciones sobre dichos acuerdos; concesiones de préstamos de valores y pactos de retroventa de préstamos. (conjuntamente las EPMT operaciones de gestión de cartera eficiente) La Compañía aplicará las EPMT de acuerdo con (i) las disposiciones de la Circular 08/356 de la CSSF relativa a las normas aplicables a los OIC cuando emplean determinadas técnicas e instrumentos relativos a valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario, (ii) la Circular 13/559 de la CSSF relativa a las directrices de la ESMA sobre los ETF y otras cuestiones también sobre OICVM y (iii) las directrices de la ESMA 2014/937 y solo si las EPMT pertinentes cumplen las siguientes condiciones: a) Las EPMT son económicamente adecuadas y se realizan de manera eficiente a nivel de costes; b) Las EPMT apuntan a una reducción del riesgo o del coste; c) Las EPMT apuntan a la generación de capital o de ingresos para la Sociedad de acuerdo con sus restricciones inversoras; d) los riesgos están adecuadamente reflejados en el proceso de gestión de riesgos de la Sociedad. Si procede, los costos y comisiones operacionales directos e indirectos derivados de las EPMT serán deducidos de los ingresos entregados a la Sociedad. Para cumplir con el requisito establecido en el apartado (a) anterior, deberían, en circunstancias normales, no ser superiores al 20% del valor de mercado de las EPMT pertinentes. Los costos y comisiones directos e indirectos no deben incluir ingresos ocultos. Estos costos y comisiones en los que se haya incurrido, así como la identidad de la contraparte (o contrapartes) para las EPMT correspondiente se darán a conocer en el informe anual de la Sociedad. Cuando un subfondo decide hacer efectiva una EPMT o realizar cualquier arreglo en este sentido, la Sociedad se asegurará de que sus contrapartidas sean siempre entidades de primera clase que no sean sociedades vinculadas a la entidad custodia. No se espera que surjan conflictos de intereses. 1. Operaciones relacionadas con opciones sobre valores transferibles La Sociedad puede comprar o suscribir opciones de compra y venta, siempre que las opciones se negocien en un mercado regulado, que esté operativo continuamente y que esté reconocido y abierto al público, o que se negocien con una entidad financiera líder y reconocida, especializada en estos tipos de operaciones y que participe en un mercado de opciones no oficial. En el contexto de las operaciones que se acaban de mencionar, la Sociedad deberá cumplir con las siguientes normas: 1.1. Normas aplicables cuando se compren opciones El valor de las primas pagadas por la compra de opciones de venta y compra no elevada a las que se hace referencia en el punto 1 no podrá sobrepasar, junto con el valor de las primas pagadas por la 20/52

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