ESTUDIO EDUARDO SCHMILOVICH CONTADORES PÚBLICOS MIEMBRO DE AGN INTERNATIONAL

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1 ESTUDIO EDUARDO SCHMILOVICH CONTADORES PÚBLICOS MIEMBRO DE AGN INTERNATIONAL Sumario I. Impuestos nacionales 1. Modificaciones de la nómina de agentes de retención del IVA 2. Anticipos de Ganancia Mínima Presunta 3. Modificaciones a Impuestos Internos II. Convenio Multilateral 1. Trámites del Padrón Web sede Pcia. de Buenos Aires III. Impuestos de la Ciudad de Buenos Aires 1. Importantes modificaciones al código fiscal 2. Ley impositiva Vigencia de la reforma del impuesto de sellos 4. Normas de aplicación del impuesto de sellos 5. Agentes de recaudación del impuesto de sellos 6. Liquidación del impuesto de sellos por escribanos 7. Empadronamiento de sujetos exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos 8. Régimen de promoción para empresas del sector TIC 9. Exclusión del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos 10. Modificaciones al régimen de información sobre locaciones de inmuebles 11. Régimen especial de percepción sobre alquileres de inmuebles IV. Impuestos de la Pcia. de Buenos Aires 1. Desaparece la categoría de contribuyentes bimestrales 2. Domicilio fiscal electrónico bonaerense 3. Imputación de los pagos realizados del derogado impuesto adicional sobre inmuebles y automotores 4. Vencimientos ARBANet de enero/09 5. Prórroga de planes de facilidades de pago 6. Rehabilitación de planes de facilidades caducos 7. Ley impositiva 2009 y modificaciones al código fiscal y ley de apremio V. Laboral y previsional 1. Aumento retroactivo de aportes a obras sociales de monotributistas y servicio doméstico 2. Reglamentación del régimen de promoción y protección del empleo 3. Informe periódico de aportes al SIPA 4. Modificación del contrato a tiempo parcial 5. Reglamentación del régimen de regularización del empleo no registrado y de la condición de mantenimiento del beneficio 6. Nuevos topes para el reparto de los aportes y contribuciones entre la obra social y el fondo solidario de redistribución VI. Sociedades 1. Fijación de valores de los trámites ante la IGJ en un nomenclador basado en módulos VII. Varios 1. Valores del CER para el período 07/01/09 06/02/09 2. Variación de los índices de precios de diciembre de 2008 Circular 2/2009 Síntesis de novedades en materia impositiva, laboral, previsional, societaria y temas de interés general Desarrollo de la información I. Impuestos nacionales

2 1. Modificaciones de la nómina de agentes de retención del IVA Por Resolución General (AFIP) Nº 2533 (BO: 21/01/09) se realizaron modificaciones a la nómina de agentes de retención del IVA, con efectos a partir del 1/02/09. Por Resolución General (AFIP) Nº 2534 (BO: 21/01/09) se realizaron modificaciones a la nómina de agentes de retención del IVA, con efectos a partir del 1/02/ Anticipos de Ganancia Mínima Presunta Por Resolución General (AFIP) Nº 2532 (BO: 15/01/09) se establecieron plazos especiales para el ingreso de los anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta correspondientes a los ejercicios cerrados a partir del 31/12/08, inclusive. El vencimiento de los anticipos se producirá del 13 al 15, según la terminación del CUIT sea , ó 7-8-9, respectivamente, de los meses en que corresponda ingresar los mismos, según la tabla presentada a continuación. Cierre de ejercicio De aplicación a partir del 16/01/09. Mes de vencimiento del anticipo Febrero 2009 Marzo 2009 Abril 2009 Mayo de diciembre/2008 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7 y 8 9, 10 y 11 DDJJ Enero/2009 1, 2, 3 y 4 5, 6 y 7 8, 9 y Febrero/2009 1, 2 y 3 4, 5 y 6 7, 8 y 9 10 Marzo/2009 1, 2 y 3 4, 5 y 6 7 y 8 9 Abril/2009 1, 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 Mayo/ y 2 3 y 4 5 y 6 7 Junio/ y 2 3 y Julio/ y Modificaciones a Impuestos Internos Por Decreto Nº 2344/08 (BO: 30/12/08) se modificó la ley de impuestos internos. Las principales disposiciones son las siguientes: I. Automotores y motores gasoleros 1) Se suspende el impuesto para las operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ ) Las operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los $ , quedan gravadas a la tasa del 5%. II. 3) Con vigencia para los hechos imponibles que se perfeccionen durante el año fiscal Vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves 1) Se suspende el impuesto para bienes siguientes: a) los concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares; b) los preparados para acampar (camping); c) los chasis con motor y motores de los vehículos alcanzados por los incisos precedentes; para las operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ ) Las operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los $ , quedan gravadas a la tasa del 10%. 3) Se suspende el impuesto para los bienes motociclos y velocípedos con motor, para las operaciones cuyo precio de venta, sin

3 considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ ) Las operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los $ , quedan gravadas a la tasa del 10%. 5) Con vigencia para los hechos imponibles que se perfeccionen durante el año fiscal II. Convenio Multilateral 1. Trámites del Padrón Web sede Pcia. de Buenos Aires Por Resolución Normativa (ARBA) N 110/08 (BO: 5/01/09) se estableció el procedimiento para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, bajo el régimen del Convenio Multilateral, que tengan jurisdicción sede en la Pcia. de Buenos Aires, tramiten su inscripción, reinscripción, modificaciones de datos o cese, a través del sistema Padrón Web. Mediante esta resolución, se adopta y adapta el sistema señalado, estableciéndose los recaudos particulares que deben observarse en caso de tratarse de contribuyentes de esta jurisdicción sede. Con vigencia a partir del 1/12/08. III. Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1. Modificaciones al código fiscal Por Ley Nº (BO: 9/01/09) se modificó el código fiscal porteño. Sus principales disposiciones son las siguientes: I. Procedimiento 1) Se sustituyen las referencias a la DGR, por la AGIP. 2) Se modifica la notificación personal. Se especifica el curso de acción detallado ante el fracaso de los sucesivos intentos de notificar. 3) Se unifica el orden y conceptos de imputación de los pagos sin imputar y las compensaciones sin aplicación determinada: se aplican a las deudas comenzando por el período fiscal más antiguo, y por las multas. 4) La sanción de clausura tiene el mismo plazo de prescripción que los impuestos y las multas. 5) La suspensión de la sanción de multa comienza en la fecha de la notificación de la resolución que la aplique, salvo que se recurra administrativamente, en cuyo caso la suspensión comienza en la fecha de la resolución recurrida. 6) Se modifica la validez de los certificados de deuda solicitados por los escribanos: tendrán validez durante el mes de su expedición con relación a los actos notariales para los que fueron otorgados. Se suprime la dispensa de solicitud de certificación de deuda en concepto de contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial, pavimentos y aceras, adicional fijado por la ley o por cualquier otro concepto, para el otorgamiento de escrituras de cesión de crédito garantizado con derecho real de hipoteca. 7) Se dispone que la sustanciación y la supervisión de los procedimientos determinativos y sumariales deben ser efectuados por la dependencia técnica jurídica. 8) El recurso jerárquico se interpone ante el Director General y se sustancia ante el Administrador General de Ingresos Públicos. II. Impuesto sobre los Ingresos Brutos 1) Se eliminan las actividades gravadas a la tasa del 0%. 2) Se elimina la exención de: a) La locación y sublocación de espacios en exposiciones, congresos y ferias y las inscripciones a congresos, cuando sean contratadas por sujetos residentes en el exterior.

4 A los efectos del párrafo precedente, se consideran residentes en el exterior a quienes revistan esa calidad a los fines del impuesto a las ganancias. b) La locación, diseño y construcción de stands que se utilicen en exposiciones, congresos y ferias, cuando sean contratadas por sujetos residentes en el exterior. 3) Se incorporan las siguientes exenciones: a) Los ingresos provenientes de las operaciones realizadas por entidades sin fines de lucro, bajo ciertas condiciones. b) Los ingresos obtenidos por el CEAMSE -Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado-. c) Los ingresos obtenidos por la exportación de servicios cuya utilización o explotación efectiva se produzca en el exterior y se integre materialmente a una actividad desarrollada en el exterior. d) Los ingresos de procesos industriales, en tanto estos ingresos no superen los $ anuales. La exención queda reconocida de pleno derecho, salvo para los casos en que la AGIP disponga la inscripción obligatoria. e) Los ingresos provenientes de la construcción en esta jurisdicción de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares o multifamiliares no superiores a la categoría C. Los ingresos provenientes de las construcciones correspondientes a planes sociales de vivienda. Con el requisito de registración de los planos de obras nuevas la Ciudad de Buenos Aires y la comunicación pertinente a la AGIP. f) Operaciones de venta en el mercado eléctrico mayorista. g) Los nuevos emprendimientos localizados en esta jurisdicción, con un mínimo de tres empleados y cuyos ingresos anuales no se estimen superiores a $ , por un año, de acuerdo a la reglamentación. El reconocimiento de la exención opera de pleno derecho. 4) Facúltase a la AGIP a implementar el sistema de inscripción de sujetos exentos cuando así corresponda. 5) En el caso de juicios de ejecución fiscal por pago provisorio de impuestos vencidos, en los que el contribuyente regularice su situación, la AGIP podrá enderezar o concluir la ejecución fiscal, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de satisfacer las costas y gastos del juicio. 6) Se especifica que el tributo que abonan los albergues transitorios es de liquidación mensual. 7) Se elimina la base imponible mínima para la actividad de compraventa de automóviles usados. 8) Se admite el cómputo como pago a cuenta del ISIB, del 50% del impuesto de patentes, pagado por los camiones que generan ingresos gravados, por parte de quienes desarrollen la actividad de transporte de carga por camiones, con las siguientes condiciones: a) En el caso de contribuyentes locales o del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: tengan radicado y con guarda habitual en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al menos el 70% de los vehículos del total de su flota de camiones. b) En el caso de los restantes contribuyentes del Convenio Multilateral: tengan radicados y con guarda habitual en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un porcentaje de los vehículos de su flota de camiones no inferior a la participación de la Ciudad en la distribución de la base imponible de los ingresos brutos. c) El pago a cuenta solamente podrá imputarse contra el impuesto generado por los ingresos por servicios de transporte de carga realizada por camiones. 9) Quedan excluidos del Régimen Simplificado quienes desarrollen la actividad de comercio mayorista en general. 10) En las actividades de comercialización de billetes de lotería, juegos de azar, apuestas mutuas y destreza de cualquier naturaleza, salvo aquellos autorizados en los que el valor de compra y venta son fijados por el Estado, y los realizados en las salas de casinos, hipódromo y las máquinas electrónicas de resolución inmediata (tragamonedas), la base de imposición esta constituida por la totalidad de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal. III. Impuesto de sellos Se sustituye el impuesto de sellos, generalizándose su aplicación. Prevé dos hechos imponibles diferenciados: a) Los instrumentos portantes de actos onerosos, y b) Las operaciones monetarias que realicen las entidades financieras. A. Impuesto instrumental 1) Se grava los actos y contratos onerosos, otorgados en la CABA y bajo ciertas condiciones, los otorgados fuera de ella, que se formalicen en instrumentos, públicos o privados, o por correspondencia, o mediante la intervención de bolsas o mercados. 2) Se establecen condiciones particulares de gravabilidad, para casos específicos. 3) Se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos y contratos

5 alcanzados por el impuesto, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes. 4) Los actos sujetos a condición se entenderán, a los efectos del impuesto, como si fueran puros y simples. 5) Los actos, contratos y operaciones realizados por correspondencia epistolar o telegráfica, están sujetos al pago del impuesto de Sellos siempre que se verifique cualquiera de las siguientes condiciones: a) La correspondencia emitida reproduzca la propuesta o sus enunciaciones o elementos esenciales que permitan determinar el objeto del contrato. b) Firma, por sus destinatarios, de los respectivos presupuestos, pedidos o propuestas. Se entenderá configurado el hecho imponible con la creación del documento que exprese la voluntad de aceptación aunque no haya sido recibido por el oferente. 6) No se gravan las transferencias de dominio de la parte fiduciante a favor del fiduciario, en caso de fideicomisos celebrado en el marco del Título I de la ley , sino la retribución que perciba el fiduciario durante el contrato. 7) No integran la base imponible: a) Los importes correspondientes a los impuestos internos, impuesto al valor agregado -débito fiscal-, impuesto a los combustibles líquidos y gas natural e impuestos para los Fondos Nacional de Autopistas y también Tecnológico del Tabaco. b) Los importes referidos a interés de financiación. Estas deducciones solo podrán ser efectuadas cuando se identifiquen y discriminen en forma precisa los conceptos enunciados en los instrumentos alcanzados por el tributo. B. Operaciones monetarias 1) Se grava las operaciones monetarias, registradas contablemente que representen entregas o recepciones de dinero, que devenguen interés, efectuadas por entidades financieras, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aunque se trate de sucursales o agencias de una entidad con domicilio fuera de ella. 2) La base imponible serán los numerales establecidos para la liquidación de los intereses. 3) Están exentos: a) Los depósitos en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, cuentas corrientes y a plazo fijo. b) Los créditos concedidos para financiar operaciones de importación y exportación. c) Los adelantos entre entidades regidas por la ley de entidades financieras y sus modificaciones. d) Los créditos concedidos por las entidades regidas por la ley de entidades financieras a corresponsales del exterior. e) Las operaciones documentadas en instrumentos sujetos al impuesto instrumental. f) Las escrituras hipotecarias y demás garantías otorgadas en seguridad de las operaciones sujetas al gravamen instrumental. 4) El impuesto estará a cargo de la contraparte de las entidades financieras, las que actuarán como agentes de recaudación. C. Contribuyentes y responsables 1) Son contribuyentes quienes todos aquellos que formalicen los actos y contratos y realicen las operaciones sometidas al impuesto de sellos. 2) De haber pluralidad, se establece la solidaridad por el total del impuesto, sin perjuicio del derecho de cada uno de repetir de los demás intervinientes la cuota parte que le correspondiere de acuerdo con su participación en el acto. 3) Si alguno de los intervinientes estuviere exento del pago de este gravamen, la obligación fiscal se considerará en este caso divisible y la exención se limitará a la cuota que le corresponda a la persona exenta. 4) Son solidarios también quienes endosen, tramiten o conserven en su poder actos o instrumentos sujetos al impuesto, en tanto dichos instrumentos habiliten al endosatario o tenedor al ejercicio de algún derecho. 5) En los contratos de prenda y en las hipotecas el impuesto estará totalmente a cargo del deudor. D. Exenciones principales 1) Las transferencias de dominio y contratos de compraventa inmueble, destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes, siempre que el valor imponible (valuación fiscal o valor de la operación, el mayor) no supere el valor que se fije en la ley tarifaria. 2) La misma exención se establece sobre los terrenos baldíos destinados a la construcción de viviendas, siempre que la valua-

6 ción fiscal no supere el importe que fije la ley tarifaria. 3) Las cooperativas de vivienda en el cumplimiento de su objeto social. 4) Las universidades públicas y privadas y las instituciones de enseñanza terciaria, secundaria y primaria de carácter público y privado. 5) Los Hospitales Español, Británico de Buenos Aires, Italiano, Sirio Libanés y Alemán. 6) Los contratos de adhesión de servicios públicos, los consorcios de copropietarios. 7) Los contratos de seguros celebrados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Los contratos de renta vitalicia provisional o retiro en cualquiera de sus formas. 8) Las empresas de medicina prepaga, por los actos celebrados con sus asociados. 9) Los contratos de seguro de vida. 10) Los contratos de locación de inmuebles con destino vivienda, excepto las locaciones y sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos. 11) Las hipotecas, en los contratos de compraventa de inmuebles, bajo ciertas condiciones. Las letras y pagarés hipotecarios, en ciertos casos. 12) Constitución de sociedades y todo acto relacionado con su transformación, aumento de capital, prórroga del término de duración, fusión, escisión, división, disolución, liquidación y adjudicación. Quedan excluidas, las transferencias de dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se realicen con motivo de aportes de capital a sociedades, transferencias de establecimientos comerciales o industriales y disolución de sociedades y adjudicación a los socios. 13) Las liquidaciones o facturas suscriptas por las partes. Facturas de crédito y su transmisión. 14) Endosos de pagarés, letras de cambio, giros, cheques, cheques de pago diferido, órdenes de pago y/o cualquier otro título valor. 15) Las operaciones de préstamos, a corto plazo entre bancos autorizados por el BCRA. 16) Los contratos de trabajo para el personal en relación de dependencia. 17) Giros, cheques, cheques de pago diferido y valores postales. Las transferencias efectuadas por entidades financieras. 18) Operaciones de crédito sobre inmuebles, en las condiciones de los incisos 1) y 2). 19) Las divisiones de condominio. 20) Los contratos de cesión de derechos de propiedad intelectual, los contratos de edición y los contratos de traducción de libros. 21) Los contratos de impresión de libros, celebrados entre las empresas gráficas argentinas y las empresas editoras argentinas. 22) Los contratos de venta de papel para libros. 23) Los contratos de venta de libros, siempre que dichos contratos los celebren como vendedoras las empresas editoras argentinas. 24) Contrato de compraventa, permuta o locación de cosas, obras o servicios, que formalicen operaciones de exportación al exterior. Las de dichos contratos realicen los exportadores entre sí. 25) Los actos y/o instrumentos relacionados con la negociación de las acciones y demás títulos valores autorizados para su oferta pública. 26) La creación, emisión y transferencia de letras hipotecarias. 27) Los instrumentos y actos relativos a la transferencia de dominio de automotores. 28) Los realizados entre las cooperativas y cooperativas, y sus asociados, excepto actividades reguladas por la ley de seguros. 29) Los actos, contratos y operaciones que realicen las obras sociales y las entidades de medicina prepaga, en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales. 30) Los actos de transferencia o locación de buques, naves, embarcaciones en general o aeronaves que tengan un destino exclusivamente comercial. Quedan excluidas las transferencias de dominio y locaciones de naves, buques, yates y similares que sean destinadas total o parcialmente para uso particular. E. Pago 1) Se delega a la AGIP reglamentar la forma y condiciones de pago. 2) Son agentes de recaudación los escribanos, las entidades financieras, las compañías de seguro, y el Registro Nacional de la

7 Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios. La AGIP podrá designar otros. F. Disposiciones complementarias 1) Constituyen defraudación fiscal: a) Omisión de la fecha o del lugar del otorgamiento en los instrumentos de los actos, contratos y operaciones gravados con el impuesto de Sellos. b) Adulteración, enmienda o sobrerraspado de la fecha o lugar del otorgamiento en los mismos instrumentos, siempre que dichas circunstancias no se encuentren debidamente salvadas. IV. Vigencia A partir del 1/01/ Ley impositiva 2009 Por Ley Nº (BO: 9/01/09) se aprobó la ley tarifaria porteña 2009, con vigencia retroactiva a partir del 1/01/09. Sus principales diferencias con relación al año 2008, son las siguientes: I. Impuesto sobre los Ingresos Brutos 1) Se eleva del 1,5% al 3% la alícuota aplicable a las siguientes actividades: a) Construcción b) Servicios de la construcción 2) Se eleva del 4% al 5% la alícuota aplicable a las siguientes actividades: a) Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la ley de entidades financieras, y para las operaciones celebradas por las sociedades que tienen por objeto la constitución de leasing. 3) Se grava con la alícuota del 4,5%: a) Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar y destreza de cualquier naturaleza, no incluidos en el artículo 170 del inciso 1). 4) Se grava con la alícuota del 8%: a) Comercialización de juegos de azar a través de máquinas electrónicas de resolución inmediata (tragamonedas) 5) Se grava a la alícuota del 8%: a) Comercialización de juegos de azar casino. Explotación de casinos 6) Se exime del impuesto los juegos definidos en los artículos 11 y 14 de la ley 538, en la medida que cumplan con lo dispuesto en el decreto 1591/ ) Se grava al 1,5%: a) La venta minorista de carne, leche, pescado, aves, huevos, frutas y verduras frescas, queso, pan, facturas, fideos, golosinas, artículos comestibles de venta habitual en los almacenes, realizadas por contribuyentes con ingresos brutos anuales de hasta $ , excepto la venta de vino común de mesa y la venta de bebidas alcohólicas. b) La venta minorista de pastas frescas realizadas por el propio fabricante al consumidor final. 8) Se grava al 2% la venta de los productos señalados en el punto 7), realizadas por los contribuyentes con ingresos brutos anuales superiores a $ ) Está gravada a la alícuota general la comercialización minorista de los restantes productos por parte de supermercados o prestación de obras y servicios llevadas a cabo por dichas empresas, que cuenten por lo menos con una boca de expendio. 10) Se grava a la alícuota general: a) Los restaurantes con show de tango (tanguerías). 11) Se grava al 6%: a) Locación de bienes inmuebles con fines turísticos. 12) Se grava al 4,50%: a) Comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta, excepto los insumos médicos, no quedando

8 III. comprendidos en esta excepción los insumos médicos estéticos y/o cosméticos. 13) Se grava al 1,5%: a) Servicio de transporte de carga efectuado por camiones y servicios de correos. 14) Se grava al 1%: a) Producción industrial, para los ingresos obtenidos por la actividad industrial que se desarrolle en establecimientos radicados y habilitados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que superen $ de ingresos anuales. A fin de determinar sobre qué porción de la base imponible atribuida a la Ciudad de Buenos Aires se aplica la alícuota establecida en el presente artículo, los contribuyentes y/o responsables deberán realizar el siguiente procedimiento: i) Calcular qué proporción del total del proceso productivo se realiza en establecimientos industriales radicados en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, en planta propia y/o a través de los denominados faconiers, confeccionistas o terceros, en tanto dichos establecimientos industriales cuenten con la debida habilitación otorgada por autoridad competente de la Ciudad de Buenos Aires; ii) Calcular qué proporción del total del proceso productivo se realiza en extraña jurisdicción; iii) El resultado de aplicar el coeficiente obtenido en a) sobre la base imponible atribuida a la Ciudad de Buenos Aires tributa conforme a la alícuota establecida en el presente artículo. El resto de la base imponible tributa a la alícuota general. Las ventas al Estado, se consideran a consumidor final. Las ventas efectuadas a consumidores finales, los que tienen el mismo tratamiento que el sector de comercialización minorista. Se considera consumidor final a las personas físicas o jurídicas que hagan uso o consumo de bienes adquiridos, ya sea en beneficio propio, o de su grupo social o familiar, en tanto dicho uso o consumo no implique una utilización posterior directa o indirecta, almacenamiento o afectación a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación o locación de servicios a terceros. Esta disposición tendrá vigencia retroactiva al 1 de enero de Se entiende por actividad industrial aquélla que logra la transformación física, química o físico química, en su forma o esencia, de materias primas o materiales en nuevos productos, a través de un proceso inducido, mediante la aplicación de técnicas de producción uniforme, la utilización de maquinarias o equipos, la repetición de operaciones o procesos unitarios, llevada a cabo en un establecimiento industrial habilitado al efecto. b) Leasing inmobiliario, siempre que no se supere el importe de $ ,00. c) Los ingresos provenientes de las ventas efectuadas a los consorcios o cooperativas de exportación por las entidades integrantes de los mismos. d) Los ingresos provenientes de las comisiones percibidas por los consorcios o cooperativas de exportación, correspondientes a exportaciones realizadas por cuenta y orden de sus asociados o componentes. e) Los ingresos provenientes de la prestación para terceros de servicios de call center, contact center y/o atención al cliente. 15) Se grava al 3%: a) El servicio de albergue transitorio. 16) Se fijan los siguientes importes para el pago de los anticipos de iniciación de actividades: a) Comercio: $ 211 b) Industria: $ 125 c) Prestaciones de Servicios: $ 173 d) Actividades comprendidas en el artículo 60, inciso 6), párrafo 1 de la presente: $ 86 e) Garajes y/o playas de estacionamiento con capacidad inferior a 50 vehículos: $ 134 f) Quioscos cuyo local no exceda de 4 m2: $ 106 g) Servicios alcanzados por la alícuota general prestados exclusivamente en forma directa y personal por el titular: $ 106 h) Establecimientos de masajes y baños: $ i) Actividades gravadas con la alícuota del 15%: $ Impuesto de sellos 1) Se fijaron las siguientes alícuotas: a) Alícuota general: 0,8% b) Contratos de ejecución sucesiva: 1%.

9 c) Contratos sobre inmuebles y buques: 2,5%. IV. Procedimiento Se fijaron los valores de las multas y los montos mínimos de gestiones de cobro. 3. Vigencia de la reforma del impuesto de sellos Por Resolución (AGIP) Nº 18/09 de fecha 14/01/09 se dispuso por vía de interpretación que la reforma del impuesto de sellos no resulta aplicable a los contratos celebrados entre el 1 y el 12/01/ Normas de aplicación del impuesto de sellos Por Resolución (AGIP) Nº 10/09 (BO: 19/01/09) se dictó un cuerpo de normas de interpretación general y aplicación del impuesto de sellos. Son disposiciones salientes las siguientes: 1) Para los casos en que se perfeccione cualquier instrumento alcanzado por este gravamen sin la intervención de un Agente de Recaudación, el impuesto deberá ingresarse dentro de los 15 días corridos de la celebración de dicho documento. 2) Todos los domicilios consignados en la ley se refieren al domicilio fiscal. 3) Los boletos de compraventa de inmuebles o buques que no otorguen la posesión del bien, estarán gravados con la alícuota general que establece la ley tarifaria. 4) Todos los actos que no figuran taxativamente enumerados pagan el impuesto de conformidad con la alícuota general. 5) En la definición de instrumento se encuentra incluido el documento electrónico, en tanto también el mismo reúna la totalidad de los requisitos contenidos en el mencionado artículo para los demás documentos. 6) Los actos, contratos y operaciones efectuados a través de correspondencia electrónica quedarán alcanzados por el impuesto de sellos, en tanto la firma electrónica o clave equivalente sea asimilable a la firma ológrafa por disposición expresa de las leyes de fondo, y cumplan con los demás requisitos establecidos. 7) Los boletos de compraventa o instrumentos que no otorguen la posesión del bien inmueble, pagarán el impuesto de acuerdo con la alícuota general sobre el precio total de venta y completarán el mismo en el momento de obtener la posesión o dominio, de acuerdo con la alícuota especial que establece la Ley Tarifaria, tomándose como pago a cuenta el primer ingreso efectuado. 8) En aquellos casos en que, la condición fiscal de alguna de las partes intervinientes, impida desagregar el impuesto en el instrumento, las partes deberán consignar en el mismo el impuesto e importe correspondiente, al solo efecto de la exclusión del gravamen. 9) Quedan comprendidos entre las exenciones los contratos de emisión de tarjetas de crédito entre el emisor y el usuario, siempre que éste último sea una persona física. 10) A los fines de acreditar el pago del impuesto sobre el instrumento respectivo deberá adosarse al mismo el comprobante y el ticket como constancia del ingreso del gravamen. Asimismo, deberá consignarse en el mismo instrumento la fecha de emisión, importe del impuesto ingresado y el número que identifique a dicho comprobante. 5. Agentes de recaudación del impuesto de sellos Por Resolución (AGIP) Nº 19/09 (BO: 27/01/09) se reglamentó la actuación de los agentes de recaudación del impuesto de sellos. Sus principales disposiciones son las siguientes: 1) Agentes de recaudación: entidades financieras, de seguros, de capitalización y de ahorro y préstamo; la Asociación del Fútbol Argentino y los martilleros intervinientes en 2subastas judiciales. 2) Alcance: actuarán como agentes de recaudación del impuesto de sellos correspondiente a sus contratantes o terceros, por los actos, contratos u operaciones que realicen o en l2as que intervengan, en tanto el acto u operación se encuentre sujeto al pago del citado impuesto. 3) Ingreso del impuesto como contribuyentes directos: los agentes de retención, simultáneamente con el impuesto retenido o percibido, ingresarán el que les pudiera corresponder por los actos, contratos y operaciones como contribuyentes directos. El importe a ingresar será el correspondiente al impuesto total adeudado por el acto, contrato u operación, como contribuyente directo y en calidad de agente de recaudación.

10 4) Declaración Jurada: La declaración jurada vencerá el día 10, o hábil siguiente, del mes calendario siguiente al de celebración del contrato, acto u operación gravada, e incluirá el importe total adeudado como agente de recaudación y como contribuyente directo. La declaración jurada se preparará en base al aplicativo que estará disponible en el hipervínculo Web: de la página Web de la AGIP "( 5) Los agentes de recaudación deberán consignar su número de inscripción y la CUIT en la documentación que intervengan o emitan con relación a los actos, contratos u operaciones en las que practiquen retenciones o percepciones, juntamente con la fecha y monto de la operación, identificación del contribuyente e importe del impuesto retenido o percibido y la firma del agente. La entrega al contribuyente de la documentación así intervenida constituirá constancia suficiente de la retención o percepción practicada. 6) Los documentos se habilitarán con un sello del siguiente tenor: IMPUESTO DE SELLOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES INGRESADO POR DECLARACIÓN JURADA AGENTE DE RECAUDACION Nº... Y CUIT Nº FECHA: / / - MONTO $... IMPUESTO: $ FIRMA AGENTE: 7) Los agentes de recaudación que tengan sucursales, filiales, agencias y representaciones deben cumplir sus obligaciones fiscales en forma centralizada. 8) El ingreso de lo recaudado deberá efectuarse mediante cheque, con el detalle que se especifica; se habilitarán cajas prioritarias para agentes de recaudación en la sucursal Nº 111 del Banco Ciudad, Sarmiento 630 PB. 9) Los escribanos seguirán cumpliendo con sus obligaciones como agentes de recaudación conforme lo establecido en la Resolución 3708/04. NR: Ver abajo lo dispuesto por la Resolución (AGIP) Nº 28/09. 10) Vigencia: a partir de su publicación oficial. 6. Liquidación del impuesto de sellos por escribanos Por Resolución (AGIP) Nº 28/09 (BO: 26/01/09) se sustituye con vigencia a partir del 1/04/09 el procedimiento de liquidación e ingreso del impuesto de sellos aplicable a las escrituras públicas de transferencia de dominio de inmuebles situados en la CABA, en las que intervengan los escribanos con registros en la CABA. Las principales disposiciones son las siguientes: 1) Están alcanzadas por estas disposiciones, las operaciones onerosas señaladas arriba, alcanzadas por el impuesto de sellos. 2) El número de inscripción como agente de retención, será el del registro notarial de su actuación. 3) El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires determinará la autenticidad del registro, autorizando su ingreso al sistema operativo mediante el número de matricula y la clave de usuario. 4) Para la liquidación del impuesto de sellos, durante cada mes calendario en el registro a su cargo, deberán presentar una declaración jurada con los formularios que se aprueban a tal efecto. 5) El detalle de las operaciones y la declaración jurada serán generados mediante un programa aplicativo instalado en la página Web del Colegio de Escribanos, 6) Las presentaciones y pagos se realizarán únicamente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la boleta aprobada a tal fin. 7) La obligación de presentar la declaración jurada subsiste aun cuando no se hayan realizado operaciones en el período o cuando se trate de actos exentos. 8) Los Escribanos de otras jurisdicciones, continuarán presentando su declaración jurada, conforme lo dispuesto por la Resolución (DGR) 3708/04. 9) El escribano actuará como agente de información, si al controlar en los actos y escrituras que lleguen a su conocimiento para su intervención celebrados con anterioridad, no se hubiera insertado en el cuerpo de la escritura, la retención o el motivo de la exención del impuesto de Sellos, entregando en la Delegación de la Dirección General de Rentas con sede en el Colegio de Escribanos, Av. Callao 1521, Capital Federal, copia simple del instrumento o escritura antecedente y de la declaración jurada, debiendo constar en el rubro observaciones dicha remisión.

11 7. Empadronamiento de sujetos exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos Por Resolución (AGIP) Nº 33/09 (BO: 30/01/09) se dispuso el empadronamiento de lo sujetos exentos que se indican a continuación, a fin de que no se les practiquen retenciones ni percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos. 1) Art. 141, inciso 21), del código fiscal: operaciones realizadas por las fundaciones, asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, científicas, artísticas, culturales y deportivas, sin fines de lucro: plazo de empadronamiento: hasta el 31/03/09. 2) Art. 141, inciso 25), del código fiscal: procesos industriales, conforme lo establecido en el 1º y 2 párrafos del inciso b) del artículo 61 de la ley tarifaria para el año 2009, en tanto los ingresos industriales totales del contribuyente no superen los $ Plazo de empadronamiento: hasta el 28/02/09. Estos contribuyentes deben declarar la proporción de sus ingresos exentos provenientes de procesos industriales correspondientes al año calendario inmediato anterior y la de sus ingresos gravados, conforme se indica en el artículo 61, inciso b), segundo párrafo, de la ley tarifaria para 2009, cuando el alcance de la exención no sea total. 3) Art. 141, inciso 26), del código fiscal: construcción de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares y/o multifamiliares no superiores a la categoría C y de las construcciones correspondientes a planes sociales de vivienda. Plazo de empadronamiento: hasta el 28/02/09. 4) Art. 141, inciso 28), del código fiscal: nuevos emprendimientos localizados en esta jurisdicción, con un mínimo de tres puestos de trabajo y cuyos ingresos anuales no sean superiores a pesos trescientos cincuenta mil. Plazo de empadronamiento: hasta el 28/02/09. 5) El empadronamiento debe realizarse a través de la página Web de la AGIP ( usando la clave fiscal otorgada por la AFIP y mediante los formularios electrónicos previstos para cada actividad. 6) Una vez concluido el empadronamiento como exento a través de la página Web, el contribuyente podrá imprimir una constancia de su recepción. El mismo adquiere el carácter de empadronamiento reconocido al efectuarse la respectiva publicación en la página Web de la AGIP. 7) El empadronamiento como exento, exige contar previamente con la inscripción como contribuyente en el citado impuesto. 8) La nómina de los contribuyentes empadronados como exentos se publicará en la página Web de la AGIP. 9) Los agentes de recaudación deben consultar mensualmente, el último día hábil de cada mes, la situación de empadronamiento de los contribuyentes cuyas actividades se encuentren comprendidas en la presente, en la página Web de la AGIP, sin perjuicio de la consulta puntual dentro del mes. 8. Régimen de promoción para empresas del sector TIC Por Ley Nº (BO: 22/01/09) se estableció un régimen de promoción de empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones. Sus principales características son las siguientes: 1) Se crea el Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del área comprendida por las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las calles Alberti y Manuel García y la Avenida Amancio Alcorta, en ambas aceras. 2) Pueden ser beneficiarias, las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito, cuya actividad principal en el mismo se refiera a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Para su definición, toma en base el texto del art. 4º del decreto reglamentario de la ley de promoción de la industria del software nacional, con algunas adaptaciones, y el agregado de las siguientes actividades: a) Prestación de servicios informáticos vinculados a procesos de negocios, tanto para uso de terceros como para uso propio (Centros de Servicios Compartidos). b) Producción de hardware, entendiéndose por tal la fabricación de partes, piezas o componentes de equipos informáticos. d) Actualización, perfeccionamiento y capacitación de docentes, y alumnos y alumnas del sistema educativo. 3) Los beneficios que surgen de la presente ley no se aplican al autodesarrollo de software, entendiéndose por tal el realizado por las empresas cuya actividad no encuadre entre las actividades beneficiadas, para uso propio por parte de sus titulares o de personas vinculadas a ellos. 4) Se crea el Registro de Empresas TIC. La inscripción en el RETIC es condición para el goce de los beneficios de la ley. Para

12 ello, se debe acreditar: a) La efectiva radicación en el distrito tecnológico. b) Que las actividades promovidas se desarrollan en el Distrito, con excepción de aquellas que por su propia índole deban ser preponderantemente ejecutadas en establecimientos de terceros. En caso de que el beneficiario posea su establecimiento principal, o uno o más establecimientos, sucursales, oficinas o instalaciones de cualquier tipo fuera del Distrito, los beneficios de esta ley sólo son aplicables en la medida en que las actividades promovidas sean desarrolladas dentro del mismo. 5) Beneficios A) Condiciones generales 1) Los beneficios que se detallan, no perjudican los efectos de la adhesión de la CABA a las leyes nacionales y ) Los beneficios proceden en tanto el contribuyente esté cumplimiento normalmente sus obligaciones fiscales, tanto locales como nacionales. 3) Se clasificará a las empresas según los parámetros establecidos en la ley nacional 25300, ley de fomento para la micro, pequeña y mediana empresa, y sus modificaciones. Los plazos establecidos en el presente capítulo se verán incrementados en un 50% para aquellas empresas que encuadren en dicha norma o sean de capitales nacionales. B) Impuesto sobre los ingresos brutos 1) Exención de Ingresos Brutos. Los ingresos derivados del ejercicio en el distrito tecnológico de las actividades promocionadas, están exentos del impuesto sobre los ingresos brutos durante un plazo de 10 años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Se condiciona este beneficio, a que mantengan o incrementen el número de trabajadores con que cuenten al momento de la inscripción en el registro de empresas TIC. 2) Diferimiento de Ingresos Brutos Quienes decidan radicarse en el distrito tecnológico, pueden beneficiarse con el diferimiento por dos años del impuesto, si se inscriben provisionalmente en el RETIC y se comprometen a adquirir un inmueble sito en el distrito (boleto y pago de al menos 30% del precio), o alquilen o reciban la concesión de un inmueble en dicha área. Este diferimiento tiene algunos límites objetivos. El diferimiento se convertirá en exención, de haberse obtenido la inscripción definitiva y en la medida en que se mantenga vigente la misma, paulatinamente. B) Impuesto de sellos 1) Se fija un plazo especial de tres meses para el ingreso del impuesto de sellos por la adquisición de dominio o posesión de inmueble en el distrito. Se prevé el beneficio escalonado de exención de dicho impuesto, se la empresa se inscribe en el RETIC y el inmueble se destina a las actividades promocionadas. 2) El beneficio rige por 10 años. C) Otros tributos 1) Exención de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, durante un plazo de 10 años, las obras nuevas o mejoras, que se destinen principalmente (más del 50% de la superficie) al desarrollo de alguna de las actividades comprendidas en el régimen. 2) Exención del Derecho de Delineación y Construcciones, durante un plazo de 10 años, las obras nuevas que se destinen principalmente al desarrollo de alguna de las actividades beneficiadas. 3) Exención de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras por 10 años, por los inmuebles alquilados o que pertenezcan a los empleados en relación de dependencia de las empresas inscriptas en el RETIC, como vivienda única y familiar de dichos empleados. D) Otros incentivos 1) Programa de Subsidios no reintegrables a favor de las empresas inscriptas en el RETIC, para financiar hasta el 50% del costo de obtención de certificados de calidad a las micros, pequeñas y medianas empresas. 2) El Banco de la Ciudad de Buenos Aires adoptará las medidas necesarias para implementar líneas de crédito preferenciales tendientes a promover la relocalización de empresas TIC hacia el distrito tecnológico. A tal fin, financiará la compra de inmuebles, realización de construcciones, mudanzas, reciclado y acondicionamiento de edificios y equipamiento, por parte de beneficiarios inscriptos en el RETIC, y la adquisición de vivienda única familiar por parte de los empleados en relación de dependencia, docen-

13 tes y estudiantes, de beneficiarios inscriptos en el Registro de Empresas TIC, o de las instituciones educativas, siempre que la vivienda se encuentre ubicada dentro del distrito. 3) El Banco de la Ciudad de Buenos Aires podrá realizar aportes a Sociedades de Garantía Recíproca de las que sea socio, a los fines del otorgamiento de garantías a favor de beneficiarios inscriptos en el Registro de Empresas TIC que sean micro, pequeñas o medianas empresas, a los fines de la realización de alguna de las actividades promovidas dentro del Distrito Tecnológico. E) Plan educativo Se otorgan incentivos a las instituciones educativas establecidas o que se establezcan en el Distrito Tecnológico, cuyas actividades se concentren en el área de TIC. F) Infraestructura Se prevé el diseño e instalación de cableado de fibra óptica y la provisión del servicio de acceso a Internet vía WiFi en las áreas públicas. Se promoverá la construcción ecológica, con subsidios para la construcción bioclimática. G) Internacionalización Se promoverá la inserción internacional. H) Adhesión a la ley nacional La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al Régimen de Promoción de la Industria del Software, en los términos de la ley nacional I) Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará la ley dentro de los 60 días. J) Sanciones El incumplimiento dará lugar a: a) Baja de la inscripción provisoria o definitiva en el RETIC. b) Inhabilitación para volver a solicitar la inscripción. Las mismas sanciones procederán cuando la administración compruebe fraude a las leyes laborales vigentes. Modificaciones a la ley Por Ley Nº (BO: 22/01/09) se eliminó del régimen de promoción TIC creado por la ley 2972, las actividades de prestación de servicios de contact centers, incluyendo atención al cliente, asistencia técnica remota, ventas y otros, originalmente beneficiadas. 9. Exclusión del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos Por Resolución Nº 17/09 (BO: 23/01/09) se dispuso que los contribuyentes del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, que hayan estimado sus ingresos imponibles al momento de su inscripción y se verifique, con posterioridad, que dichos ingresos superan la suma de $ , deberán comunicar a la AGIP su exclusión del régimen simplificado, dentro del plazo de 15 días de producido el hecho. Mismo temperamento se deberá adoptar cuando las magnitudes físicas de cualquiera de los restantes parámetros considerados para la categorización, superen los límites para cada alícuota y actividad. 10. Modificaciones al régimen de información sobre locaciones de inmuebles Por Resolución (AGIP) Nº 7/09 (BO: 15/01/09) se dispuso: 1) Se prorrogó hasta el 15/01/09 el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas del Régimen de Información establecido por la resolución (AGIP) 439/08, correspondientes al mes de noviembre de ) Se sustituyó la versión 1 del aplicativo de utilización en el régimen del epígrafe, por la versión 2.0 3) De aplicación a partir del 15/01/ Régimen especial de percepción sobre alquileres de inmuebles

14 Por Resolución (AGIP) 560/08 (BO: 7/01/09) se estableció un régimen especial de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, por los cánones, alquileres, arrendamientos y cualquier otro pago derivados de los contratos pactados por el uso o goce de inmuebles, locales, oficinas, patios de comida, lugares de esparcimientos, stands, cocheras, y cualquier otro lugar común de shoppings, paseos de compras y similares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sus principales características son las siguientes: 1) Sujetos pasibles de la percepción Todos los responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 2) Agentes de percepción Las empresas, compañías o administradoras de bienes ajenos, según el listado del Anexo I. 3) Alícuota 3% sobre el precio neto de la operación, neto del IVA y demás conceptos generalmente admitidos según usos y costumbres, de acuerdo al Código Fiscal vigente. 4) Constancia de la percepción La factura, recibo o documento equivalente cancelado, donde conste en forma discriminada el impuesto percibido adquiere el carácter de constancia de la percepción efectuada. 5) Operaciones exceptuadas de la percepción a) Operaciones efectuadas con responsables exentos del impuesto sobre los ingresos brutos. Deberán acreditar su condición ante el Agente de Recaudación. b) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Deberán acreditar su condición con la presentación correspondiente y el último pago del período. 6) Alícuota incrementada para contribuyentes de alto riesgo fiscal A los sujetos pasibles de retención calificados como de alto riesgo fiscal, se les aplicará la alícuota del 6%. 7) Imputación de la percepción como pago a cuenta El contribuyente que sufra la percepción podrá aplicar el monto percibido en el período correspondiente en que se produjo la misma. 8) Vigencia A partir del 2/02/09. IV. Impuestos de la Provincia de Buenos Aires 1. Desaparece la categoría de contribuyentes bimestrales Por Resolución Normativa (ARBA) N 128/08 de fecha 30/12/08 se dispuso que, a partir del 1/01/09, los contribuyentes locales bimestrales que no hubieran sido incluidos en ARBANet, ahora deberán determinar e ingresar sus anticipos en forma mensual, hasta que la ARBA decida incorporarlos al sistema ARBANet. En tal sentido, deberán utilizar el mismo aplicativo que a la fecha vienen utilizando los contribuyentes locales mensuales, conforme lo dispuesto por la Disposición Normativa "B" N 75/04, a fin de presentar las declaraciones juradas mensuales y anual; se aplican los mismos vencimientos que a los contribuyentes mensuales actuales. Los cambios resultan de aplicación a partir del período mensual enero/09 en adelante. La presentación de declaraciones juradas originales o rectificativas, y sus pagos, correspondientes al período fiscal 2008 o anteriores, deberá realizarse utilizando el aplicativo bimestral vigente en su momento. 2. Domicilio fiscal electrónico bonaerense Por Resolución Normativa (ARBA) N 127/08 de fecha 30/12/08 se reglamentó el denominado domicilio fiscal electró-

15 nico bonaerense, previsto en el artículo 29 bis del código fiscal vigente. Sus principales disposiciones son: 1) En esta etapa, el DFE (domicilio fiscal electrónico) es voluntario. 2) Una vez constituido en DFE, tendrá la misma validez que el domicilio constituido tradicional. 3) En él, podrán notificarse válidamente las citaciones, notificaciones, intimaciones y todo otro tipo de comunicaciones de la ARBA. 4) El DFE tendrá un perfil de usuario específico y único para cada sujeto. El perfil estará asociado a la CUIT del contribuyente o responsable. Su clave de acceso será su Clave de Identificación Tributaria (CIT). 5) Quienes deseen habilitar el DFE, deberán suscribir el Formulario de Adhesión. 6) Puede delegarse en terceros el acceso al DFE. 7) El acceso al DFE ser realizará a través de la aplicación Web de la ARBA, en cualquier momento. 8) Los actos administrativos comunicados al domicilio fiscal electrónico, se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero: a) El día en que el contribuyente, responsable o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, o el siguiente día hábil administrativo, si aquel fuere inhábil, o b) Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuere inhábil. 9) El sistema de ARBA llevará un registro que permitirá probar la existencia y materialidad de la notificación. 10) Todas las comunicaciones depositadas en el domicilio fiscal electrónico permanecerán en el mismo durante 180 días corridos desde su notificación. Con posterioridad, la comunicación será removida y depositada en un archivo histórico de registro. 11) El DFE no sustituye al domicilio fiscal tradicional. La constitución del DFE no impide que la ARBA haga notificaciones en soporte papel. 12) En caso de que una misma citación, notificación, intimación o comunicación sea realizada tanto en el en el domicilio fiscal electrónico, como en el domicilio fiscal tradicional, el acto administrativo se considerará notificado en la fecha de la notificación que hubiera ocurrido primero. 13) Con vigencia a partir del 1/01/ Imputación de los pagos realizados del derogado impuesto adicional sobre inmuebles y automotores Por Resolución Normativa (ARBA) N 124/08 de fecha 9/12/08 se dispuso que los pagos que los contribuyentes hubieran realizado en concepto del impuesto adicional a los impuestos inmobiliario urbano, a los automotores y a las embarcaciones deportivas o de recreación, creado por le ley , derogado por la ley en forma retroactiva desde su creación, serán imputados de oficio a la cancelación de obligaciones impositivas correspondientes a los impuestos inmobiliario y a los automotores, correspondientes a los bienes que dieron lugar al pago del adicional, del año 2009, en el siguiente orden: 1) Cancelación del impuesto inmobiliario urbano anual. 2) Cancelación del impuesto inmobiliario rural anual. 3) Cancelación del saldo anual del impuesto a los automotores, que se registre al vencimiento de la segunda cuota. De resultar el importe pagado insuficiente para cancelar los importes anuales de impuesto, se imputará a cancelar las cuotas de los mismos, hasta su agotamiento, en el mismo orden. Se aplicarán las bonificaciones correspondientes por buen cumplimiento. No se reglamenta el caso de que quede un remanente a favor del contribuyente, una vez cancelado los impuestos del Con vigencia a partir del 1/01/ Vencimientos ARBANet de enero/09 Por Resolución Normativa (ARBA) N 125/08 de fecha 29/12/08 se estableció la fecha de vencimiento del anticipo del mes de diciembre/08, cuyo vencimiento se produce en enero/09, del impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes

16 que ingresan los mismos conforme la liquidación del sistema ARBANet. La fecha de vencimiento, según la terminación del número de CUIT, responde a la siguiente tabla: Contribuyentes con número de inscripción terminado en Fecha de vencimiento /1/ /1/ /1/ /1/ /1/2009 Con vigencia a partir del 29/12/ Prórroga de planes de facilidades de pago Por Resolución Normativa (ARBA) N 123/08 de fecha 9/12/08 se prorrogó hasta el 27/02/09 la vigencia de los regímenes de regularización de deudas de las resoluciones normativas (ARBA) nros. 11/08, 12/08, 13/08, 14/08, 74/08, 75/08 y 103/08. Asimismo, se dispuso que el monto de las deudas que del impuesto sobre los ingresos brutos que se regularicen mediante la inclusión en alguno de los regímenes de las resoluciones normativas (ARBA) nros. 11/08, 12/08, 13/08, 14/2008, 93/08, 94/08, 95/08, 96/08 o 103/08, se calculará aplicando, desde el vencimiento original de la obligación o desde la fecha de la interposición de la demanda de apremio, los intereses previstos en los artículos 86 ó 95 del Código Fiscal, según corresponda, y hasta la fecha del acogimiento. Con vigencia a partir del 12/12/ Rehabilitación de planes de facilidades caducos Por Resolución Normativa (ARBA) N 122/08 de fecha 9/12/08 se dispuso la rehabilitación de los planes de regularización de deudas otorgados a partir del 1/01/00 que hubieran caducado hasta el 27/01/09, en tanto el importe correspondiente a la totalidad de los anticipos y/o cuotas, vencidos e impagos, liquidados con el interés correspondiente desde su vencimiento, se cancelen hasta el 27/02/09. Las cuotas que venzan desde enero/09 en adelante, deberán ser abonadas en los vencimientos originalmente previstos. De haberse iniciado juicio de apremio, además deberá acreditarse el cumplimiento o regularización de las costas y gastos causídicos. Con vigencia a partir del 1/01/ Ley impositiva 2009 y modificaciones al código fiscal y ley de apremio Por Ley Nº (BO: 30/12/08) se fijan los impuestos y tasas para el año fiscal Las principales modificaciones con relación al año fiscal 2008, son las siguientes. I. Impuesto sobre los ingresos brutos 1) Se gravan con tasas diferenciales las siguientes actividades: a) Al 4,0%: Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p., excepto en comisión Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión Venta de vehículos automotores usados n.c.p., excepto en comisión Esta alícuota se reducirá al 3% cuando las mismas se desarrollen en establecimiento ubicado en la Provincia de Buenos Aires y

17 el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ b) Al 1,75 %: Empresas de servicios eventuales según ley (arts. 75 a 80), decreto 342/1992 2) Se mantiene la liquidación del impuesto sobre la base de lo percibido, para las actividades relacionadas con la salud humana contenidas en los códigos 8511, 8514 (excepto ), 8515 y ) Se mantienen las suspensiones de las exenciones para actividades primarias y de producción de bienes desarrolladas en la provincia, establecidas por la ley a partir del 1/08/08, contempladas en las leyes 11490, art. 39, , arts. 1, 2, 3 y 4, y modificatorias y , cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial supere la suma de $ ) Se postergó otro año más, hasta el 1/01/10, la vigencia de las exenciones establecidas por el art. 1º de la ley ) Se limita al 5% de la base imponible, la deducción de la base imponible en concepto de devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por época de pago, volumen de ventas, u otros conceptos similares, generalmente admitidos según los usos y costumbres, correspondientes al período fiscal que se liquida. 6) Se grava por la diferencia entre el precio de compra y el de venta, a la comercialización de granos no destinados a la siembra y legumbres secas, efectuada por cuenta propia por quienes hayan recibido esos productos de los productores agropecuarios como pago en especie por otros bienes y/o prestaciones realizadas a estos. Sólo resultarán alcanzados por este inciso quienes cumplan con el régimen de información que al efecto disponga la ARBA, se encuentren inscriptos en el organismo nacional competente como canjeadores de granos y conserven las facturas o documentos equivalentes de dichas operaciones a disposición del organismo recaudador. 7) La base imponible de los ingresos de los bancos no admite más compensaciones con los intereses y actualizaciones pasivos. Se admite la aplicación del criterio de lo devengado exigible, en las operaciones financieras a plazo mayor a 48 meses. 8) Se exime del impuesto a los libros, diarios, periódicos y revistas, en soporte electrónico, informático o digital, en todo su proceso de creación, así como la distribución y venta. Se excluye de la exención el material condicionado. 9) Se excluyen de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos, a las entidades de bien público que desarrollen la actividad de medicina prepaga u otras actividades vinculadas a la prestación de servicios de la salud, por sí o a través de terceros. 10) Podrá establecerse un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para los locatarios de inmuebles, excepto con destino a casa habitación. No podrá exceder el 30% de la base imponible del impuesto de sellos del contrato de locación. II. Procedimiento 1) Se modifican las condiciones marco para el otorgamiento de planes de facilidades de pago, en cuanto a bonificaciones, condiciones flexibles, máximo de cuotas y porcentaje de remisión de intereses. 2) Se autoriza el uso de medios de comunicación informáticos, para las trabas y los levantamientos de medidas cautelares y las órdenes de transferencia de fondos, cursados a registros públicos o entidades bancarias y financieras. 3) Se estableció la responsabilidad de los agentes de retención y percepción, por las retenciones y percepciones no practicadas, además de las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas. 4) Se incorpora la posibilidad de realizar consultas al fisco sobre el encuadramiento tributario de situaciones de hecho futuras, no solamente actuales. No se habilita la consulta vinculante respecto de situaciones de hecho futuras. 5) Se establece que el domicilio fiscal electrónico podrá ser obligatorio, con relación a aquellos contribuyentes o responsables que evidencien acceso al equipamiento informático necesario, o voluntario, con respecto a los contribuyentes o responsables interesados. 6) Se autoriza a ARBA a establecer un régimen de información de las actividades desarrolladas en los inmuebles, sean actividades de los titulares de los inmuebles, o de terceros. La falta de provisión de la información, hará presumir que la actividad es ejercida por el contribuyente del impuesto inmobiliario. 7) La falta de solicitud del Código de Operación de Traslado (COT) por parte del titular de la mercadería, será sancionado con el decomiso de los bienes transportados en infracción. 8) En caso de cómputo en la declaración jurada de retenciones, percepciones, pagos a cuenta, saldos a favor u otros conceptos o importes a favor del contribuyente, que sean improcedentes, no será necesario determinar de oficio la deuda, sino que se procederá a la intimación de pago del impuesto adeudado en forma directa.

18 9) Se incorporan nuevas presunciones de ingresos: a) Hasta el 30% del producido de las ventas o prestaciones de servicios o volúmenes de producción, obtenidos por el locatario del inmueble arrendado con destino que no sea el de casa habitación, constituye ingreso gravado en concepto de cobro de alquileres del locador contribuyente del impuesto inmobiliario, correspondientes al período durante el cual se efectuaron las ventas o se verificó la producción. b) Los importes correspondientes a ventas netas declaradas en el impuesto al valor agregado por los años no prescriptos, constituyen monto de ingreso gravado del impuesto sobre los ingresos brutos, debiéndose considerar las declaraciones del referido impuesto nacional que se correspondan con el anticipo del tributo provincial objeto de determinación o en su defecto, la anterior o posterior más próxima. 10) Se establece la sanción de multa graduable entre el 20% y el 150% del importe del impuesto omitido por parte del agente de retención o percepción. 11) Se agrega como causal de sanción de clausura, la falta de inscripción de los contribuyentes o responsables que debieran hacerlo. 12) Se supedita la clausura inmediata, en el caso de que no se inscriba como contribuyente o responsable, aquel que tuviera obligación de hacerlo, a que su volumen de comercialización o producción supere el monto que establezca ARBA. 13) En caso de secuestro de bienes, ARBA podrá disponer el traslado de los bienes a depósitos de su propiedad o contratados a terceros, pudiendo utilizar a tal efecto los vehículos en los que se transportaban los mismos. Si los contribuyentes no presten la colaboración necesaria para el traslado de los bienes al depósito designado para su almacenamiento, ARBA podrá disponer, según el caso, el traspaso de los bienes a otro vehículo, la contratación de personal para la conducción de los vehículos que contengan los bienes, el remolque o la inmovilización del vehículo mediante el uso de cualquiera de los métodos adecuados a tal fin. Los gastos que se generen serán a cargo del propietario de los bienes. 14) Se modifican los parámetros de valor de la multa voluntaria que sustituye la sanción de incautación y decomiso de bienes. Se fija un piso de $ y un máximo del 30% del valor de los mismos, a precio de venta. 15) Se autoriza a ARBA a establecer como agentes de recaudación a determinadas categorías o grupos de contribuyentes. 16) Se modifica la tasa de interés por mora. Ahora la tasa de referencia será la tasa anual para operaciones de descuento de documentos para empresas calificadas del Banco Provincia. Se autoriza a la ARBA a fijar el mismo, y la forma de prorratear el mismo para cada período mensual. 17) Se eliminan los recargos por mora del 15%, 15% y 20%. 18) La modificación de las tasas de interés y la derogación de los recargos por mora, se postergan hasta que ARBA instrumente los cambios necesarios para su funcionamiento. 19) Se establece que una vez iniciado el juicio de apremio, no se admitirá ningún tipo de reclamo administrativo contra el importe requerido sino por la vía de la repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio e intereses que correspondan, salvo que se acredite total o parcialmente la ausencia de causa de la pretensión fiscal. En tal caso, ARBA podrá proponer el allanamiento, archivo o reliquidación de la deuda, en el marco del proceso judicial. 20) El descargo a presentarse al contestarse la vista en el procedimiento de determinación de oficio, debe presentarse en la dependencia y en el domicilio que a los efectos del procedimiento se establezca en la resolución. 21) Se extiende de 40 a 60 días el plazo para la resolución del recurso de reconsideración, cuando no se ofreciese una ampliación de la prueba producida en la etapa previa de determinación de oficio. 22) La resolución dictada por ARBA en los recursos de reconsideración quedará firme con la notificación de la misma, quedando a salvo tanto el derecho del contribuyente de acudir ante la Justicia, como el derecho del Fiscal de Estado a manifestar oposición en idéntica forma. 23) Se modifican las condiciones para la repetición de impuestos pagados por terceros. 24) Se elimina como requisito para la presentación de la demanda de repetición, acompañar los documentos probatorios de los pagos que se repiten. 25) Se establece un nuevo recurso de apelación para ante el Director Ejecutivo de ARBA, que procede cuando no esté previsto un procedimiento recursivo especial. Deberá interponerse ante el funcionario que dictó el acto que se recurre, dentro de los 15 días de su notificación. Se aplica tanto a actos administrativos de alcance individual, como de alcance general (resoluciones normativas). También aplica a los actos emanados por el Director Ejecutivo. Las resoluciones que dicte el Director Ejecutivo con relación a los recursos de apelación presentados ante él, tendrán carácter definitivo, y solamente pueden impugnarse por demanda contencioso administrativa. 26) Podrá publicarse la nómina de contribuyentes que no cumple con sus deberes formales, además de los materiales.

19 III. Impuesto de Sellos 1) En las transferencias de dominio de inmuebles, la base imponible no podrá ser inferior al valor inmobiliario de referencia establecido por ARBA, en caso de existir éste, salvo subastas judiciales o públicas. 2) En el caso de cesiones de acciones y derechos y transacciones referentes a inmuebles, se considera también el valor inmobiliario de referencia señalado en el punto anterior. 3) Mismo temperamento se aplica al caso de mutuos hipotecarios, con el tope del monto del mutuo. 4) En las disoluciones de sociedades con adjudicación de inmuebles, se elimina la consideración del mayor valor que le asignen las partes como base imponible; sí se considera el valor inmobiliario de referencia. 5) Se eximen del impuesto a los actos de las fundaciones, las asociaciones y sociedades civiles con personería jurídica, en las cuales el producido de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación y que no distribuyan suma alguna del mismo entre asociados y socios, siempre que desarrollen actividades de servicio especializado en la rehabilitación de personas con capacidades diferentes. 6) Se reduce del 100% al 20% la multa cuando se abone el impuesto con intereses y recargos, por haberse constatado omisión o diferencia de impuesto a favor del fisco, o se solicitare liquidación por iguales conceptos. IV. Ley de Apremio 1) Se autoriza la producción, almacenamiento, reproducción, transmisión y notificación, de todos los actos procesales del juicio de apremio, en forma electrónica, informática o telemática. A tal fin, deberá utilizarse firma digital, conforme al marco regulatorio nacional y provincial (leyes y 13666). 2) La Suprema Corte de Justicia bonaerense dispondrá la forma de hacerlo, total o parcialmente. 3) Se establece la prórroga automática hasta el primer día hábil informático siguiente, cuando por desperfectos técnicos no resulte factible realizar el acto procesal que corresponda, por no encontrarse en funcionamiento durante toda la jornada el sistema operativo del Poder Judicial. 4) La Suprema Corte bonaerense podrá establecer un boletín judicial electrónico disponible por Internet, aplicable a las notificaciones que deban realizarse por nota (martes y viernes, o siguiente día hábil), como así también en aquellos casos en los que la normativa vigente prevea la notificación en los estrados del órgano judicial. En todos estos casos, las providencias deberán estar firmadas digitalmente. Las providencias se considerarán publicadas el primer día hábil siguiente al de su puesta a disposición de los interesados a través del mencionado boletín judicial electrónico, y la notificación se considerará efectuada luego de dicha publicación, en las fechas que correspondan conforme lo previsto en el artículo 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. V. Valor inmobiliario de referencia 1) ARBA podrá establecer un valor inmobiliario de referencia para cada inmueble existente en la Provincia, que reflejará el valor económico por metro cuadrado de dicho inmueble en el mercado comercial. A fin de establecer dicho valor, la Autoridad de Aplicación tendrá en cuenta no sólo las características del suelo, su uso, las edificaciones y otras estructuras, obras accesorias e instalaciones del bien sino también otros aspectos tales como su ubicación geográfica, disposición arquitectónica de los materiales utilizados, cercanía con centros comerciales y/o de esparcimiento o con espacios verdes, vías de acceso, y aquellas que en virtud de sus competencias dispusiese a tal fin. El valor inmobiliario de referencia deberá ser actualizado en forma periódica. 2) Se autoriza a ARBA a implementar un mecanismo de imputación del impuesto inmobiliario, como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, en caso de establecimientos no solo industriales, sino también comerciales, de servicios o agropecuarias, sujeto al cumplimiento del régimen de información que se establezca. VI. Vigencia y aplicación 1) Las disposiciones referida a impuestos inmobiliario, automotor y sobre los ingresos brutos, referidas a alícuotas, se aplica a partir del 1/01/09. Las restantes, a partir del 31/12/08, salvo las que tengan prevista una fecha de vigencia especial. V. Laboral y previsional 1. Aumento retroactivo de aportes a obras sociales de monotributistas y servicio doméstico

20 Por Resolución General (AFIP) Nº 2538 (BO: 27/01/09) se incrementaron retroactivamente los aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud (Obra Social) de los monotributistas y trabajadores del servicio doméstico. Las principales disposiciones son las siguientes: 1) Nuevos valores desde el período diciembre/08 Aportes al Sistema del Seguro Nacional de Salud (Obra Social) Titular Adherentes (2) Monotributo $ 46,75 $ 39,00 Monotributo social $ 23,30 $ 19,50 Servicio doméstico (1) $ 46,75 $ 39,00 Nota (1): Importes para quienes presten servicio 16 horas semanales o más, excepto los trabajadores jubilados, que están exceptuados de realizar aportes. Quienes presten menos de 16 horas semanales, deberán ingresar esta suma de aportes para poder gozar de la cobertura del Sistema Nacional del Seguro de Salud (Programa Médico Obligatorio). Nota (2): Grupo familiar primario: monto del aporte por cada miembro que se adhiera. 2) Aplicación de los aumentos Desde: Período devengado Vencimiento original Vencimiento para el pago de las diferencias Monotributo Dic/08 (1) Dic/08 16/02/09 Monotributo Ene/09 (2) Ene/09 16/02/09 Monotributo social Dic/08 Dic/08 16/02/09 Monotributo social Ene/09 Ene/09 16/02/09 Servicio doméstico Dic/08 Ene/09 16/02/09 Nota (1): El ingreso del aumento no deberá realizarse respecto del período diciembre/08, si el pago se realizó antes del 24/12/08. Nota (2): A quienes pagan por débito automático, se les debitará la diferencia correspondiente al período enero/09 el 25/02/09, considerándose realizado en término el pago de esta manera. 3) Formularios y códigos para el pago de las diferencias A tal fin, se deberán utilizar los formularios y códigos que se detallan seguidamente: Régimen Formularios Códigos Diferencia de importes por obra social Titular Cada integrante del grupo familiar primario Monotributo F $ 9,75 $ 8 Monotributo social F $ 4,80 $ 4 Servicio doméstico (1) F $ 9,75 $ 8 Nota (1): 16 o más horas trabajadas semanalmente 4) Prórroga del pago de los vencimientos de febrero/09 Régimen Período devengado Vencimiento original Vencimiento nuevo Monotributo Feb/09 Feb/09 16/02/09 Monotributo social Feb/09 Feb/09 16/02/09 Servicio doméstico Ene/09 Feb/09 16/02/09 5) Vigencia Desde su publicación oficial