BASES PARA LA DISPENSACIÓN A DOMICILIO DE MEDICAMENTOS DE USO HOSPITALARIO DESDE LOS SERVICIOS DE FARMACIA HOSPITALARIA
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- Silvia Tebar Sánchez
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1 BASES PARA LA DISPENSACIÓN A DOMICILIO DE MEDICAMENTOS DE USO HOSPITALARIO DESDE LOS SERVICIOS DE Coordinadores y Miembros del Comité Coordinador del Grupo de trabajo VIH Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (SEFH) Madrid, 12 de febrero de 2009 Desde la publicación del PROSEREME V en 1991(circular 12/91), los Servicios de Farmacia de los hospitales españoles iniciaron, con la dispensación a pacientes ambulatorios, un nuevo ámbito en la aplicación del ejercicio profesional. Esta actividad se ha incrementado cualitativa y cuantitativamente en todo el ámbito nacional hasta consolidarse como una sección más de los Servicios de Farmacia. El abrumador y progresivo incremento de pacientes, patologías y medicamentos, siempre de elevada complejidad en su utilización, ha condicionado las necesidades de formación y de adquisición de habilidades específicas para poder hacer frente a las necesidades de los pacientes. Sin embargo, pese a la importancia relativa de los pacientes externos dentro de la gestión global de los servicios de farmacia, en la actualidad es patente, por una parte, la carencia de regulaciones específicas y, por otra, la dotación insuficiente de recursos humanos y materiales para hacer frente a la demanda asistencial. Paralelamente, garantizada la disponibilidad de medicamentos, las demandas de los pacientes y la sociedad a los servicios de farmacia han evolucionado sustancialmente. Principalmente, se demanda del farmacéutico de hospital su implicación en la actividad clínica, en la formación y en la información de medicamentos, pero también la modernización y aplicación de nuevas tecnologías que permitan una dispensación acorde con sus necesidades. En este contexto, incorporar nuevos procedimientos de gestión de la dispensación puede suponer una oportunidad de mejora tanto para los propios Servicios de Farmacia como para muchos pacientes en lo que respecta a su calidad de vida, satisfacción, comodidad y adherencia. El envío postal de medicación al domicilio del paciente es, probablemente, el cambio de gestión más importante en este contexto, especialmente en aquellos pacientes que requieren tratamientos crónicos y, por tanto, representa un reto y una oportunidad para los farmacéuticos hospitalarios. Es función de la Farmacia de Hospital asegurar la disponibilidad de tratamientos seguros, eficientes y de calidad. La prestación farmacéutica, según la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad, comprende los medicamentos y productos sanitarios, pero también el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la comunidad. Por ello, los servicios de Farmacia Hospitalaria, en respuesta a la demanda social y adaptándose a los futuros cambios en los sistemas de gestión sanitaria, debemos hacer frente al reto de implantar esta nueva herramienta de dispensación a domicilio sin menoscabo de nuestra integración en el cuidado del paciente y las funciones asistenciales específicas del farmacéutico de hospital en aras de garantizar, a los individuos y a la sociedad, la calidad, seguridad y eficiencia de los tratamientos farmacológicos, siempre en colaboración con todos los profesionales implicados en el proceso. El presente documento de consenso pretende establecer las bases recomendables aplicables a los procedimientos de dispensación a domicilio.
2 BASES 1- El procedimiento de dispensación a domicilio debe entenderse como una actividad con continuidad asistencial, integrada en el catálogo de servicios y actividades del servicio de farmacia (SF), que asumiría la coordinación y puesta en marcha del procedimiento, siempre de acuerdo con el equipo asistencial implicado en la atención a los pacientes subsidiarios de recibir este servicio. 2- La indicación o no del envío a domicilio deberá estar ligada a razones clínicas, organizativas o intrínsecas del propio paciente. En ningún momento se debe vincular esta modalidad de dispensación a un fármaco determinado, dado que podría inducir la prescripción y propiciar que el propio paciente demandara un determinado fármaco para poder acceder a esta modalidad. 3- La dispensación a domicilio no deberá en ningún caso impedir o dificultar el desarrollo de los procedimientos estructurados de atención farmacéutica disponibles en cada uno de los hospitales. a. Se recomienda, acorde con las guías básicas de atención farmacéutica, que el farmacéutico realice consulta presencial a todos los pacientes que inicien o cambien su tratamiento y a todo aquel paciente que lo requiera por razones clínicas, asistenciales o de investigación. b. Para aquellos pacientes incluidos en el programa de envío domiciliario, se realizará el seguimiento farmacéutico presencial con una periodicidad predefinida (individualizada o no), preferentemente coincidiendo con la fecha de consulta al médico u otras visitas programadas al hospital. 4- Durante el procedimiento se debe asegurar la máxima seguridad en la custodia, distribución, conservación y manipulación de los medicamentos. a. Con el fin de resolver posibles dudas respecto a la custodia, conservación, manipulación y/o administración, en todos los envíos deberán constar por escrito los datos relativos al Servicio de farmacia y responsable de la dispensación, incluyendo teléfonos y horarios. Igualmente, deberán registrarse los datos del transportista. b. Medicamentos termolábiles: el transporte y distribución deberá garantizar la cadena de frío en todo momento, con indicadores de temperatura de embalaje. i. En estos medicamentos se recomienda incluir en cada envío información/instrucciones por escrito referentes a la correcta conservación. c. Medicamentos de conservación a temperatura ambiente. El sistema deberá disponer de elementos de control para no sobrepasar en ningún caso los 25º C. 5- Deberá garantizarse la confidencialidad de los tratamientos y el cumplimiento de la Ley de protección de datos de carácter personal (Ley orgánica 15/1999, de 13 de abril de 1999).
3 6- Tras la inclusión de un paciente en el programa, el SF programará un plan temporal (entre 1 y 6 meses) en el que se especificará para ese periodo el número de envíos, indicando fecha de envío, los medicamentos que se enviarán y la cantidad. Para que esta programación sea válida deberá estar firmada por el farmacéutico responsable y por el paciente, que conservará una copia. 7- El paciente tiene que autorizar previamente su participación en el procedimiento de envío a domicilio, entre sus deberes destacan: a. Compromiso a identificarse ante el transportista o la persona que le entregue la medicación. b. Verificación que el día de entrega corresponde al programado. c. Verificación de que los medicamentos y la cantidad corresponden a los pactados o predefinidos. d. Firma del albarán de entrega y del acuse de recibo. 8- Deberán establecerse procedimientos que aseguren que el envío de la medicación corresponde al tratamiento actualizado, especialmente cuando se generen los envíos de manera automática. Por tanto, requiere de una validación previa al envío. a. Todos los envíos requerirán acuse de recibo. En caso de no existir o la existencia de cualquier problema, los medicamentos deberán devolverse al Servicio de Farmacia. b. Cada hospital deberá adecuar sus procedimientos contables en función de sus posibilidades informáticas.
4 INTERACCIÓN CON LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA Algunos de los laboratorios que comercializan medicamentos de utilización crónica (mayoritariamente de uso hospitalario) están promocionando servicios que presentan como facilitadores del tratamiento y ahorradores de recursos para el sistema sanitario público. Entre ellos se encuentran, entre otros, teléfonos de tipo 900, la asistencia domiciliaria directa de personal con y sin formación sanitaria (adiestramiento en técnicas de administración, detección de efectos adversos, etc.,), la provisión de dispositivos y repuestos así como su mantenimiento, el seguimiento del cumplimiento o adherencia terapéutica o el envío, a través de mensajería, de la medicación al domicilio del paciente. En muchos casos, tales servicios se proporcionan previo registro de los datos personales y, en ocasiones directa o indirectamente obtienen de datos de tipo clínico que se registran en soportes informáticos de los propios laboratorios o de empresas intermedias. Consideramos que este tipo de estrategias, a pesar de que se promocionen como ventajosas para el paciente y para el sistema sanitario, son en realidad contrarias a los valores y normas que deben regir en la asistencia sanitaria pública. Por un lado pueden vulnerar la ley de confidencialidad de datos, y por otro pueden vulnerar el secreto profesional convirtiendo en intermediarios a los profesionales sanitarios. Por otra parte, se produce una dejación de funciones asistenciales, que por ley corresponden a los profesionales, pasando a ser prestadas por empresas con intereses comerciales directos. Estos servicios podrían pretender la vinculación del paciente con el laboratorio y por tanto, a través de la presión/demanda del paciente, favorecer la inducción de la prescripción. El envío de medicamentos a domicilio por parte de entidades privadas con intereses en el sector (laboratorios farmacéuticos) cuando éstos promueven, organizan y participan en el sistema de envío nos parece INACEPTABLE para el desarrollo profesional de los farmacéuticos de hospital y de las unidades de atención farmacéutica a pacientes externos, con independencia de su controvertida viabilidad legal. La dispensación, junto con la elaboración de medicamentos, son funciones exclusivas y definitorias de la profesión farmacéutica, como así consta en la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, y en la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias. El artículo 83b de la Ley 29/2006 de garantías y uso racional obliga, además, a que las actuaciones se presten con la presencia y actuación profesional del o de los farmacéuticos necesarios para una correcta asistencia. En esta línea, cualquier actividad que obvie este marco legal y convierta a los profesionales sanitarios en meros intermediarios pondría en tela de juicio la actuación del farmacéutico especialista desde el punto de vista profesional y corporativo, pudiendo incluso sugerir que el farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria no es necesario en el proceso asistencial de dispensación de medicamentos, entendiéndose, por tanto, como contrarias a los valores y normas que deben regir en la prestación asistencial pública. También, a nuestro juicio, representa una seria amenaza para las Unidades de Pacientes Externos dado que el binomio dispensación + Atención Farmacéutica requiere la presencia del farmacéutico y el contacto con el paciente para cumplir, por ejemplo, las funciones recogidas en la conocida Orden de 31 de julio de 2001 de la Consellería de Sanitat de la Comunidad Valenciana, de creación de las unidades de atención farmacéutica a pacientes externos (única regulación española al respecto):
5 - Informar y asesorar a los pacientes externos en lo que respecta a: correcta administración, efectos adversos, interacciones, recomendaciones sobre promoción de la salud y estilo de vida saludable. - Establecer, desde la óptica de Atención Farmacéutica, procedimientos que garanticen el seguimiento de las pautas terapéuticas en los tratamientos instaurados a los pacientes, promoviendo el uso racional y eficiente de los medicamentos. - Realizar, colaborar y promover actividades educativas sobre cuestiones de su competencia dirigidas a sus pacientes. Por último, mostramos nuestra rotunda oposición a que se conceda el protagonismo a empresas farmacéuticas concretas, a las que, además de las evidentes ventajas comerciales, se les facilita el acceso a información clínica y económica confidencial. Recomendamos a todos los profesionales sanitarios que rechacen su participación en aquellas iniciativas promovidas por la industria farmacéutica que pretendan establecer un vínculo directo con el paciente, obviando los términos de confidencialidad, secreto profesional y la dejación de las respectivas funciones asistenciales. Autores: Dr. Joaquín Ignacio Serrano Dr. Carlos Codina Dr. José Manuel Ventura Dr. Ismael Escobar Dr. Ramón Morillo Dra. Olatz Ibarra Dr. Luis Ortega Dra. Isabel Castillo Coordinadores y Miembros del Comité Coordinador del Grupo de Atención Farmacéutica al paciente VIH-SEFH
6 REFERENCIAS. - Circular 12/91, de 17 de abril de Prosereme V. Dirección General de Farmacia y productos Sanitarios. Ministerio de Sanidad y Bienestar Social. - Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE 128, jueves 29 de mayo de 2003). - Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios (BOE 178, jueves 27 de julio de 2006). - Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (BOE 280, sábado 22 de noviembre de 2003). - Baldominos G, Castillo I. Recomendaciones para el desarrollo de Atención Farmacéutica a pacientes externos. Comisión de normas y procedimientos de la SEFH, Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, Junio Codina C, Delgado O. Recomendaciones para desarrollar un programa de atención farmacéutica al paciente VIH. Comisión de normas y procedimientos de la SEFH, Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, Junio American Society of Health-System Pharmacists. ASHP guidelines: minimum standard for pharmaceutical services in ambulatory care. Am J Health-Syst Pharm 1999; 56: Carmona A, Ribes E, Salas E. Unidad de dispensación ambulatoria para el tratamiento antirretroviral: atención farmacéutica. El Farmacéutico Hospitales 2004;150: Clopés A, Bonal J. Calidad en la atención farmacéutica al paciente no hospitalizado: hospitalización domiciliaria y paciente ambulatorio. Rev Calidad Asistencial 1998; 13: Geletko SM, Poulakos MN. Pharmaceutical services in an HIV clinic. Am J Health- Syst Pharm 2002;59: Hepler CD, Strand LM. Opportunities and responsibilities in pharmaceutical care. Am J Hosp Pharm 1990;47: Harte D, Hamill M, Edwards SG, Copas AJ, Minton J, Jones VL, et al. evaluation of a home-delivery service for HIV-infected patients attending an inner London HIV treatment centre. International Journal of STD & AIDS 2008:19: Department of health. A vision for pharmacy in the new National Health System. UK London Specialised Commissioning Group (London SCG) annual report for 2005/06. National Health System. UK. C/ RAFAEL DE RIEGO, 38 LOCAL MADRID ESPAÑA TEL FAX sefh@sefh.es
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