Nueva Institucionalidad Ambiental Chilena. Mejorando la calidad de vida de las personas

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1 Nueva Institucionalidad Ambiental Chilena Mejorando la calidad de vida de las personas

2 Mensaje Ley : La institucionalidad ambiental debe desarrollarse sobre dos bases. Por una parte, reconocer las competencias ambientales de los distintos ministerios y servicios, involucrándolos en los temas ambientales en que, por sus respectivas esferas de competencia, les corresponde conocer. Por otra, generando una capacidad de coordinación al interior del Poder Ejecutivo

3 Críticas Antigua Institucionalidad (CONAMA) Institucionalidad transversal en una administración vertical. Gestión ambiental desequilibrada: mucho SEIA... Fiscalización dispersa, inorgánica y con escasa coordinación Amplia discrecionalidad y crítica a la politización de decisiones

4 Críticas Antigua Institucionalidad Carencia de políticas y normas Carencia de instrumentos de mercado Falta de apoyo a la gestión ambiental local (municipal) Falta de una autoridad ambiental con peso político!

5 Análisis del desempeño ambiental de CHILE.- - Informe OCDE: Evaluación de Desempeño Ambiental (2005) (Período: ) El país ha fortalecido sus instituciones ambientales sobre la base de un modelo de coordinación ambiental multisectorial. Además, ha intensificado sus iniciativas ambientales relativas al aire, al agua. Los residuos y la gestión de la diversidad biológica, con instrumentos innovadores y reformas exitosas

6 Análisis del desempeño ambiental Informe OCDE: Evaluación de Desempeño Ambiental (2005) (Período: ) Recomendaciones: - Desarrollar y fortalecer las instituciones ambientales en los ámbitos nacional y regional - Desarrollar y fortalecer aún más los marcos normativos - Evaluar la posibilidad de introducir instrumentos económicos nuevos - Profundizar la aplicación del principio el que contamina paga - Desarrollar aún más y fortalecer la planificación territorial - Desarrollar un conjunto de indicadores para medir el desempeño ambiental con respecto a objetivos nacionales y a compromisos internacionales.

7 Qué modelo seguir? Modelo Coordinador (Conama) Modelo de Autoridad (Ministerio) Modelo Híbrido (Ministerio y Consejo de Ministros para la Sustentabilidad)

8 NUEVA INSTITUCIONALIDAD: Génesis - Paso 1: Ley : Creación del cargo Ministro Presidente de la Conama (2006). Art. 2 transitorio: Corresponderá al Ministro Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en ejercicio de sus funciones propias y dentro del ámbito de sus competencias, formular y presentar al Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, una propuesta de rediseño de la institucionalidad ambiental - Paso 2: Elaboración del proyecto (2007): elaboración de estudios, recopilación de antecedentes, reuniones con centros de estudios, partidos políticos, ONGs y un período de participación ciudadana. - Paso 3: Ingresa al Congreso en Julio de 2008.

9 TRAMITACIÓN - Paso 4: Aprobación de proyecto de Ley / Enero de 2010: Promulgación de Ley con necesidad de ingresar a trámite dentro de 1 año el proyecto de Ley del Servicio de Biodiversidad y de Áreas Protegidas. Tribunal Ambiental Estructura de Ley : - Modificaciones Ley : Reforma institucional y modificaciones al SEIA (Evaluación Ambiental Estratégica) - Creación de la Superintendencia del Medio Ambiente (cambios en régimen de fiscalización y sanciones); - Modificaciones menores a otras normas (Ley de Pesca, Monumentos Nacionales, Código de Aguas, Ley Orgánica de la SISS, LOC de Municipalidades, etc.).

10 Fundamentos de la Ley La necesidad de racionalizar y precisar las competencias ambientales La necesidad de contar con un Ministerio encargado de las políticas La necesidad de contar con un Servicio de Evaluación Ambiental completamente técnico La necesidad de un sistema de fiscalización centralizado y eficiente La necesidad de gestionar los temas relativos a Biodiversidad y Áreas protegidas

11 Bases del Modelo Ministerio Consejo de Ministros para la Sustentabilidad Servicio de Evaluación Ambiental Superintendencia Tribunal Ambiental Definición de Políticas Diseño de la regulación Aprobación de Políticas y Regulación Administración del SEIA Información de líneas de base Gestión de un sistema integrado de fiscalización ambiental Sanciones Justicia Ambiental

12 Consejo de Ministros para la Sustentabilidad Ministerio del Medio Ambiente Servicio de Evaluación Ambiental Subsecretaría Superintendencia del Medio Ambiente Comisión Evaluadora SEREMIS Tribunal Ambiental

13 Ministerio del Medio Ambiente Definición de Políticas y Diseño de Regulación

14 Ministerio del Medio Ambiente Es una Secretaría de Estado: Representación Regional. Encargada de colaborar con el Presidente de la República en: (Art. 69) (i) Diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental; (ii) Protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.

15 Consejo de Ministros para la Sustentabilidad Aprobación de planes y programas, evaluación de políticas.

16 Consejo de Ministros para la Sustentabilidad Órgano de deliberación de la política pública y regulación general en materia ambiental. Compuesto por: - Ministro del Medio Ambiente (Presidente); - Ministros de Agricultura, de Hacienda, de Salud, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Energía, de Obras Públicas, de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, y de Planificación.

17 Consejo de Ministros para la Sustentabilidad Competencias: Proponer al Presidente: (i) las políticas para el uso y aprovechamiento de naturales; recursos (ii) criterios de sustentabilidad que deben incorporarse en políticas; (iii) la creación de áreas silvestres protegidas; (iv) políticas sectoriales que deben ser sometidas a Evaluación Ambiental Estratégica. Pronunciarse sobre criterios y mecanismos de participación ciudadana en DIAs. Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administrativos con incidencia ambiental, cualquiera sea el ministerio de origen.

18 Servicio de Evaluación Ambiental Administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

19 Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Servicio Público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente. Organización Administración y dirección superior: Director Ejecutivo que será jefe superior del Servicio, tendrá su representación legal. Desconcentración territorial: a través de Direcciones Regionales de Evaluación Ambiental. Afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

20 Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Competencias: Administración del SEIA Administración de un sistema de información sobre permisos, autorizaciones de contenido ambiental y líneas bases de los proyectos sometidos al SEIA Uniformación de criterios y requisitos de carácter ambiental que establezcan los Ministerios y demás organismos del Estado competentes Proposición de la simplificación de trámites para los procesos de evaluación o autorizaciones ambientales

21 Nueva Comisión de Evaluación de Proyectos COMISIÓN DE EVALUACIÓN Intendente,preside SEREMI del Medio Ambiente SEREMI de Salud SEREMI de Economía, Fomento y Reconstrucción SEREMI de Obras Públicas SEREMI de Agricultura SEREMI de Vivienda y Urbanismo SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones SEREMI de Minería SEREMI de Planificación SEREMI de Energía + Director Regional de SEA como secretario COREMAS ACTUALES Intendente,preside SEREMI de Economía, Fomento y Reconstrucción SEREMI de Planificación SEREMI de Obras Públicas SEREMI de Salud SEREMI de Vivienda y Urbanismo SEREMI de Agricultura SEREMI de Minería SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones Gobernadores Regionales 4 Consejeros Regionales SEREMI de Educación SEREMI de Bienes Nacionales + Director Regional de CONAMA como secretario

22 Superintendencia del Medio Ambiente Fiscalización y Función de Sanción

23 Superintendencia del Medio Ambiente Servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente. Afecto al Sistema de Alta Dirección Pública. Facultades Fiscalizadoras y de Sanción de la Superintendencia están supeditadas a la aprobación del Tribunal Ambiental.

24 Superintendencia del Medio Ambiente Función principal: Ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de: (i) Las Resoluciones de Calificación Ambiental; (ii) De las medidas de los Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental; (iii) Del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, y de los Planes de Manejo cuando corresponda; (iv) De todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

25 Superintendencia del Medio Ambiente Otras funciones: Suspender transitoriamente las Resoluciones de Calificación Ambiental para el resguardo del medio ambiente; Requerir a los titulares que no se sometieron al SEIA para que lo hagan; Obligar a los proponentes a ingresar adecuadamente al SEIA en caso de fraccionamiento con el propósito de eludir o variar a sabiendas el ingreso al mismo; Requerir al SEA la caducidad de una RCA, cuando hubieren transcurrido más de cinco años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto; Imponer sanciones.

26 Tribunal Ambiental Justicia Ambiental

27 Tribunal Ambiental Actualmente en tramitación legislativa en Congreso Nacional Principales características Indicaciones presentadas por Ejecutivo: Composición mixta: expertos en materia ambiental (dos abogados y un licenciado en Ciencias o Economía); Tres tribunales con asiento en Antofagasta, Santiago y Valdivia (entrada en vigencia gradual); Principales competencias: Daño ambiental, reclamaciones resoluciones Superintendencia y reclamaciones Ley sobre Bases del Medio Ambiente.

28 PRINCIPALES MODIFICACÍONES DE LA LEY

29 CONTROL DE ADMISIBILIDAD Art. 14 ter. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se iniciará con una verificación rigurosa del tipo de proyecto y la vía de evaluación que debe seguir, con el objetivo de que no existan errores administrativos en el proceso de admisión a trámite de un proyecto. Verificación del tipo de proyecto Tipología principal Verificación de la vía de evaluación Error evidente DIA O EIA

30 FALTA DE INFORMACIÓN RELEVANTE O ESENCIAL Artículo 15 bis. Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación. Los organismos a los que se refiere el inciso cuarto del artículo 9º(Organismos con competencia ambiental), deberán comunicar, tan pronto le sea requerido su informe, al Director Regional o al Director Ejecutivo si en los Estudios sometidos a su conocimiento se ha constatado el defecto previsto en este artículo. En contra de la resolución que se dicte sólo podrá deducirse recurso de reposición dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación. El recurso deberá resolverse dentro del plazo veinte días. e veinte días. 8-31

31 FALTA DE INFORMACIÓN RELEVANTE O ESENCIAL Art. 18 bis. Si la Declaración de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiese ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros treinta días contados desde la presentación de la respectiva declaración de impacto ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar la Declaración por las causales señaladas, debiendo completarse su evaluación. En contra de la resolución que se dicte sólo podrá deducirse recurso de reposición dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación. El recurso deberá resolverse en el plazo de veinte días. 9-31

32 TÉRMINO PARA PRESENTAR ACLARACIONES, RECTIFICACIONES O AMPLIACIONES; SUSPENSIÓN DE PLENO DERECHO DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PLAZO Artículo 16. Dentro del mismo plazo de ciento veinte días, la Comisión establecida en el artículo 86 o el Director Ejecutivo, en su caso, podrá solicitar las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido del Estudio de Impacto Ambiental que estime necesarias, otorgando un plazo para tal efecto al interesado, suspendiéndose de pleno derecho, en el intertanto, el término que restare para finalizar el procedimiento de evaluación del respectivo Estudio. El proponente podrá solicitar la extensión del plazo otorgado para cada suspensión hasta por dos veces. Artículo 19. Si la Comisión establecida en el artículo 86 o el Director Ejecutivo, en su caso, constatare la existencia de errores, omisiones o inexactitudes en la Declaración de Impacto Ambiental, podrá solicitar las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que estime necesarias, otorgando un plazo para tal efecto al interesado, suspendiéndose de pleno derecho, en el intertanto, el término que restare para finalizar el procedimiento de evaluación de la respectiva Declaración. El proponente podrá solicitar la extensión del plazo otorgado para cada suspensión hasta por dos veces

33 SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO ACERCA DE POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL, Y DE LOS PLANES DE DESARROLLO COMUNAL Artículo 9º ter. Los proponentes de los proyectos o actividades, en sus Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental, deberán describir la forma en que tales proyectos o actividades se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como con los planes de desarrollo comunal. La Comisión señalada en el artículo 86 deberá siempre solicitar pronunciamiento al Gobierno Regional respectivo, así como a las municipalidades del área de influencia del proyecto, con el objeto de que éstos señalen si el proyecto o actividad se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional y con los planes de desarrollo comunal, respectivamente

34 Muchas Gracias

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