REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE IXTLAHUACA

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1 AÑO 2 NÚMERO 15 IXTLAHUACA, MÉXICO, 28 DE FEBRERO DE PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE IXTLAHUACA REGISTRO EN TRÁMITE C. P. ÁNGEL ALBERTO REBOLLO MONTES DE OCA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE IXTLAHUACA, MÉXICO; EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 128 FRACCIONES II, III Y XI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y 48 FRACCIONES II Y III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; A TODOS LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO, HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE IXTLAHUACA CONFORME A LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 112, 113, 122, 123 Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, 31 FRACCIÓN I, 164 Y 165 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: SUMARIO REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE IXTLAHUACA

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3 GACETA MUNICIPAL 28 DE FEBRERO DE 2014

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5 CONSIDERANDO El desarrollo de la tecnología actual, la aparición de fenómenos derivados del cambio climático, el efecto de la acción del hombre sobre el medio ambiente y su forma de organización, hacen imprescindible la creación de mecanismos que promuevan la preservación de la vida humana, el cuidado del entorno natural, de los bienes de la población y garantizar la permanencia de los servicios públicos. Nuestro Municipio por las condiciones físicas y geográficas de su ubicación y sus características de desarrollo socio-organizativo, en las últimas décadas ha experimentado la acción destructiva de distintos elementos de la naturaleza y de la actividad de la propia población, experimentando inundaciones, incendios, plagas, epidemias, actos de bandalismo, sequías, lluvias intensas, tormentas eléctricas, contaminación atmosférica, contaminación del agua y del suelo, accidentes terrestres, sucesos altamente destructivos, que afectan a los distintos sectores de la población, sus bienes, los servicios públicos básicos y el medio ambiente, en las distintas zonas de todo el territorio municipal Es importante destacar que el objetivo de la Protección Civil, es salvaguardar la integridad física de las personas y sus bienes, ante la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eviten la pérdida de vidas humanas, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad, concebida como el conjunto de acciones que dan respuesta a las demandas de seguridad colectiva ante la existencia o actualización de riesgos. Es una actividad que integra a las dependencias, organismos y entidades del sector público de los tres ámbitos gubernamentales, Federal, Estatal y Municipal y a los sectores social y privado, con el objetivo común de proteger y salvaguardar a la comunidad. Derivado de lo anterior, como sociedad organizada y con visión a futuro, debemos contribuir a establecer las bases que nos permitan fortalecer nuestra conciencia y educación de Protección Civil, que estimule conductas de prevención y de autoprotección, fomentando la observación de las normas legales y el respeto a nuestras Instituciones y autoridades, respetando los mecanismos implementados para actuar ante la presencia de una calamidad de origen natural o humano, con la finalidad de evitarlas o afrontarlas con el menor daño posible, promoviendo acciones conjuntas con el Municipio en beneficio general, con más y mejores resultados. 5 Ante la eventualidad de una emergencia es imprescindible que la población, cuente con planes previamente analizados, surgidos de

6 un Programa Municipal de Protección Civil, cuya implementación y participación de los distintos sectores de la sociedad, hacen posible el restablecimiento y vuelvan a la normalidad en caso de riesgo. La Protección Civil en nuestros días tiene gran importancia y valor trascendental, lo que hace necesaria la existencia de un Reglamento Municipal de Protección Civil aplicable dentro del territorio que comprende nuestro municipio y de orden general, con el fin de determinar las acciones y participación de todos los sectores involucrados, así como las estrategias a seguir en el Municipio en esta materia. La iniciativa que ahora se dictamina, tiene como finalidad dotar al Ayuntamiento de un reglamento actualizado que en materia de Protección Civil establezca las instancias, mecanismos, procedimientos, infracciones y sanciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas, sus bienes y la infraestructura urbana, contra la posible presencia de contingencias ambientales u ocasionadas por el ser humano, de conformidad con las disposiciones del orden Estatal y Federal. Con el Reglamento Municipal de Protección Civil, se fortalece la participación coordinada de todos los sectores de la población, con el firme propósito de eficientar los recursos con los que se cuentan, promoviendo actividades de prevención, que adquieren un papel relevante en nuestro medio, y de manera efectiva contar en un primer nivel de respuesta con órganos que nos ayuden a enfrentar a cualquier fenómeno que atente contra la vida de la población. El ordenamiento que propone el presente dictamen, pretende establecer las bases para desarrollar una cultura de solidaridad, cooperación y unión entre la población del Municipio y los sectores público, social y privado, ante posibles contingencias, ocasionadas por el ser humano o por la propia naturaleza. En el Reglamento Municipal de Protección Civil se abordan algunas de las disposiciones generales, adecuándolas a la realidad económica y socio-política del Municipio, con las que se enriquece el marco jurídico y se fortalece la regulación de temas como: 1. Restruccturación del Sistema Municipal de Protección Civil, para integrar las Unidades Internas de los órganos públicos y del sector social y privado. 2. Se establece la Coordinación Ejecutiva del Sistema Municipal de Protección Civil, la cual estará a cargo del Presidente Municipal, señalándose las atribuciones con las que contará para dar operatividad al sistema. 3. Se puntualiza la naturaleza y objeto del Consejo Municipal de Protección Civil con el propósito de garantizar el cumplimiento 6

7 de los fines establecidos en el Sistema Municipal. 4. Se otorgan facultades expresas a las autoridades de Protección Civil para emitir autorizaciones, dictámenes y realizar registros, para asegurar la legalidad de la función administrativa y el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo de los particulares. 5. Se señalan los derechos y obligaciones de los grupos voluntarios para dar certidumbre jurídica a la participación de los particulares en el Sistema Municipal de Protección Civil. 6. Se sistematizan las normas relativas a la expedición de la declaratoria de emergencias y desastres precisándose su objeto y finalidad. 7. Se amplía el catálogo de medidas de seguridad que pueden imponer las autoridades municipales de protección civil, en los casos de riesgo inminente para incluir la desocupación de inmuebles, el aseguramiento y destrucción de objetos y el aislamiento de áreas afectadas. 8. Se establecen los lineamientos de observancia general de los distintos sectores de la sociedad Ixtlahuaquense, independientemente de la actividad que realicen, con la finalidad de regular su actividad en un marco de observancia a las normas de protección civil, con el firme propósito de promover la prevención y la autoprotección. 9. Se determinan elementos que deben ser respetados de manera general para procurar la preservación de la vida humana, de nuestro medio ambiente, de los bienes de la población y procurar el debido funcionamiento de los servicios públicos con los que cuenta nuestro Municipio, generando confianza en la ciudadanía y el respeto hacia nuestras Instituciones. H. AYUNTAMIENTO DE IXTLAHUACA

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9 CONSIDERANDO De conformidad con lo dispuesto por la Fracción II del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Ley General de Protección Civil, 112, 113, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 29 de la Ley de Protección Civil del Estado Libre y Soberano de México; 6.1 Y 6.4 del libro sexto del CÓDIGO administrativo del estado de méxico; 1 y 2 del reglamento del libro sexto del código administrativo del estado de méxico; 31 fracción I, 164 y 165 de Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 3, 160 y 162 del Bando Municipal. A los ciudadanos Ixtlahuaquenses se les hace del conocimiento que: de conformidad con los considerandos vertidos anteriormente, el H. Ayuntamiento de Ixtlahuaca tiene a bien aprobar: EL REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE IXTLAHUACA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I JURISDICCIÓN, OBJETO E INTEGRACIÓN ARTÍCULO 1.- El presente Ordenamiento es de interés público y observancia general, aplicable dentro del territorio del Municipio de Ixtlahuaca, Estado de México, el cual tiene por objeto regular las acciones en materia de Protección Civil relativas a la prevención y salvaguarda de las personas y sus bienes, así como el funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégico en caso de riesgo, siniestro o desastre. ARTÍCULO 2.- El cumplimiento del presente ordenamiento legal es obligatorio para las autoridades y organizaciones de carácter social, público, privado y en general, para todas las personas físicas y jurídico colectivas que por cualquier motivo se encuentren dentro del Municipio de Ixtlahuaca. ARTÍCULO 3.- Son autoridades en materia de Protección Civil: I. El H. Ayuntamiento de Ixtlahuaca; II. El Presidente Municipal; III. El Consejo Municipal de Protección Civil; IV. El Jefe de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos; V. El Jefe del Departamento de Normatividad y Verificaciones de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos; VI. Los Verificadores. CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD ARTÍCULO 4.- Toda persona física o jurídico colectivas dentro del Municipio, tiene el derecho de: 9 I. Recibir atención para la prevención y salvaguarda de su persona, bienes y servicios públicos. II. Ser escuchado o atendido ante la eventualidad de un siniestro o desastre. III. Denunciar ante la Autoridad Municipal, todo hecho, acto u omisión que cause riesgo, emergencia o desastre para la población mediante una denuncia ciudadana, instrumento jurídico que tienen los habitantes, residentes y personas en tránsito en el Municipio de Ixtlahuaca, para hacer

10 IV. del conocimiento de la autoridad competente de los actos u omisiones que contravengan las disposiciones del presente Reglamento y de los manuales de las bases y tablas técnicas. Para que la denuncia ciudadana proceda, bastará que la persona que la interponga aporte los datos necesarios para su identificación y una relación de los hechos que se denuncian. Recibida la denuncia, la autoridad ante quien se formuló, la turnará de inmediato a la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, lo anterior sin perjuicio de que la autoridad receptora tome las medidas de urgencia necesarias para evitar que se ponga en riesgo la salud pública, la integridad de las personas y/o el patrimonio de las mismas. Recibir la información necesaria para fomentar la cultura de la autoprotección en beneficio de la población. ARTÍCULO 5.- Toda persona física o jurídico colectiva dentro del Municipio, tiene la obligación de: I. Cumplir con las disposiciones derivadas de la observación del presente reglamento. II. Informar a las autoridades competentes de cualquier riesgo, siniestro o desastre que se presente; III. Cooperar con las autoridades para las acciones a realizar en caso de riesgo o desastre; IV. Colaborar con las autoridades para el debido cumplimiento del Reglamento Municipal de Protección Civil; V. Respetar la señalización preventiva y de auxilio; VI. Mantenerse informado de las acciones y actitudes que deben asumirse antes, durante y después de un siniestro o desastre; VII. Participar en los simulacros que las autoridades determinen; VIII. Cuando un desastre se origine en propiedad privada, los propietarios o encargados procuraran facilitar el acceso a los Cuerpos de Rescate y proporcionar toda clase de información y apoyo a las autoridades de Protección Civil Municipal; IX. Las demás que le otorguen el presente Reglamento y las autoridades de Protección Civil. TÍTULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO I DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 6.- El Sistema Municipal de Protección Civil, es organizado por el H. Ayuntamiento, y es parte del Sistema Estatal de Protección Civil; tiene como fin prevenir, proteger y auxiliar a las personas, su patrimonio y el entorno, ante la posibilidad de un desastre producido por causas de tipo natural, humano o caso fortuito. El Sistema Municipal de Protección Civil será el primer nivel de respuesta ante cualquier eventualidad que afecte a la población y será el Presidente Municipal a través de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, el responsable de coordinar la intervención del sistema para el auxilio que se requiera. ARTÍCULO 7.- Corresponde al Presidente Municipal a través de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos establecer, promover y coordinar las acciones de prevención, auxilio y restablecimiento, con el fin de evitar, mitigar o atender los efectos destructivos de las situaciones de emergencia que se presenten en el Municipio. Para el cumplimento de lo dispuesto en el presente ordenamiento, los cuerpos de emergencia y seguridad existentes en el Municipio, así como los foráneos que acudan a prestar auxilio al Municipio de Ixtlahuaca, actuarán coordinadamente entre sí, de acuerdo a las directrices que marque el Sistema Municipal de Protección Civil. 10

11 ARTÍCULO 8.- El Sistema Municipal de Protección Civil, estará integrado por las siguientes estructuras: I. El Consejo Municipal de Protección Civil; II. La Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos; III. El Centro Municipal de Operaciones; IV. El Cuerpo de Respuesta Inmediata; V. Las Brigadas de Protección Civil; VI. Los Grupos Voluntarios; VII. Los Representantes de los Sectores Públicos, Social y Privado, Instituciones Educativas y expertos en diferentes áreas de atención. ARTÍCULO 9.- El Sistema Municipal de Protección Civil, para su óptimo funcionamiento contará con los siguientes documentos. I. Programa Nacional de Protección Civil; II. Programa Estatal de Protección Civil; III. Programa Municipal de Protección Civil; IV. Programas Internos y Especiales en la materia; V. Atlas Nacional, Estatal y Municipal de Riesgos; VI. Inventarios y Directorios de Recursos Materiales y Humanos de los que se pueden disponer en situaciones de emergencia. CAPÍTULO II DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 10.- El Consejo Municipal de Protección Civil, es el órgano de coordinación de acciones y de participación social para la planeación de la protección en el Territorio Municipal, y es el conducto formal para convocar a los sectores de la sociedad en la integración del Sistema Municipal de Protección Civil. La integración del Consejo Municipal de Protección Civil, será aprobada en sesión de cabildo. El Consejo Municipal de Protección Civil estará integrado por: I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal; II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario del Ayuntamiento; III. Un Secretario Técnico, que será el Jefe de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos; IV. Los Titulares de las dependencias municipales afines a la materia; V. Dos representantes de la sociedad civil organizada de la localidad que estén debidamente reconocidas; y VI. Las Autoridades Auxiliares que formen parte de las Comisiones de Protección Civil. ARTÍCULO 11.- Son atribuciones del Consejo Municipal de Protección Civil: 11 I. Fungir como órgano consultivo de planeación, coordinación y concentración, del Sistema Municipal de Protección Civil a fin de orientar las políticas, acciones y objetivos del mismo; II. Aprobar el Programa Municipal de Protección Civil y los programas especiales que de él se deriven así como evaluar su cumplimiento por lo menos anualmente; III. Elaborar y presentar, para su aprobación, el Plan Municipal de Contingencias; IV. Supervisar, dar seguimiento y evaluar el funcionamiento de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos; V. Promover y fomentar entre las Instituciones Académicas y Científicas el estudio e investigaciones en materia de Protección Civil; VI. Evaluar las situaciones de riesgo, con base en el análisis que presente la

12 Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, preparar las acciones a tomar en caso de emergencia; VII. Constituirse en sesión permanente ante la presencia de un desastre y apoyar la instalación del Centro Municipal de Operaciones; VIII. Requerir la ayuda del Sistema Estatal de Protección Civil, en caso de que sea superada la capacidad de respuesta de la Unidad Municipal; IX. Fomentar la participación activa de todos los sectores de la población, en la integración y ejecución de los programas preventivos; X. Promover normas y estrategias encaminadas al cumplimiento de los Programas Municipales Especiales de Protección Civil; XI. Establecer y promover la capacitación y actualización permanente en el Sistema Municipal de Protección Civil; XII. Proponer al cabildo el presupuesto de egresos necesarios para el funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Civil; XIII. Solicitar a la Contraloría Municipal, lleve a cabo las auditorias necesarias para verificar la correcta aplicación de los recursos que se asignen al Sistema Municipal de Protección Civil; XIV. Establecer una adecuada coordinación del Sistema Municipal de Protección Civil, con los Sistemas de los Municipios colindantes, así como del Sistema Estatal y Nacional; XV. Constituir comités comunitarios de Protección Civil en las delegaciones, barrios y colonias del Municipio. ARTÍCULO 12.- El consejo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, en comités (formados por función, fenómeno o plan), a convocatoria del Secretario Técnico, en los plazos y formas que el propio consejo establezca, mismas que serán encabezadas por el Presidente o en su ausencia por el Secretario Ejecutivo. Para lo no previsto en el presente ordenamiento legal se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Operación del Consejo Municipal de Protección Civil. CAPÍTULO III DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS ARTÍCULO 13.- La Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos es la responsable de elaborar, instrumentar, dirigir y operar la ejecución de los programas en la materia, coordinando sus acciones con las dependencias, instituciones y organismos del sector público, social y privado, con los grupos voluntarios y la población en general. La Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, para su funcionamiento y operación, estará integrado por: I. Un Jefe de la Unidad; II. Un Departamento de Operaciones III. Un Departamento de Atención a Urgencias, Emergencias y Desastres; IV. Un Departamento de Normatividad y Verificaciones; V. Un Departamento de Difusión y Capacitación; VI. Un Departamento de Programación y Atlas de Riesgos. VII. Un Departamento de Control, Atención y Bienestar Animal ARTÍCULO 14.- Compete a la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos: I. Identificar y diagnosticar los riesgos a los que está expuesto el Municipio y elaborar el Atlas de Riesgo Municipal; II. Elaborar, instrumentar, operar y coordinar el Programa de Protección Civil, para dar a conocer a la población Ixtlahuaquense por medio de señalamientos, las zonas de alto riesgo del Municipio y evitar que se construyan predios en zonas irregulares o prohibidas previamente señaladas en el Atlas Municipal; 12

13 III. Elaborar, operar y coordinar Programas Especiales de Protección Civil y el Plan Municipal de Contingencias; IV. Establecer Sistemas de seguimiento del Programa Municipal de Protección Civil sobre sus funciones y avances; V. Establecer y mantener la coordinación con Dependencias, Instituciones y Organismos del sector público, social y privado, involucrados en tareas de Protección Civil, así como los otros Municipios colindantes; VI. Promover la participación social e integración de grupos voluntarios al Sistema Municipal de Protección Civil; VII. Promover los Programas Específicos de Protección Civil y promover el establecimiento de las Unidades Internas de Protección Civil, en las Dependencias Federales y Estatales establecidas en el Territorio Municipal; VIII. Establecer el sistema de información que comprenda los directorios de las personas e Instituciones, los inventarios de recursos humanos y materiales disponibles en caso de emergencias, así como mapa de riesgos en el Municipio; IX. Establecer el sistema de comunicación con organismos especializados que realicen acciones y monitoreo, para vigilar permanentemente la posible presencia de fenómenos destructores; X. En caso de emergencia formular el análisis y evaluación primaria de la magnitud de la misma y presentar su evolución, tomando en cuenta la clasificación de los niveles de emergencia ( prealerta, alerta y alarma); XI. Participar en el Centro Municipal de Operaciones; XII. Establecer los mecanismos de comunicación en situaciones difíciles con el Centro de Operaciones de la Dirección General de Protección Civil del Gobierno del Estado de México; XIII. Promover la realización de cursos, ejercicios y simulacros en los centros educativos de los distintos niveles que permitan mejorar la capacidad de respuesta de los ciudadanos; XIV. Fomentar la creación de una Cultura de Protección Civil, a través de la XV. realización de eventos, campañas de difusión y capacitación; Promover la celebración de convenios de colaboración en materia de Protección Civil con las Instituciones Públicas y Privadas; XVI. En caso de declararse un desastre, hacerse cargo de la coordinación de los servicios que le brinden a la población, así como delimitar las áreas de seguridad correspondientes; XVII. Establecer acciones permanentes para la detección y prevención de enfermedades zoonoticas para evitar poner en riesgo la salud pública. XVIII. Las demás atribuciones que le asigne el Consejo Municipal de Protección Civil y demás ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 15.- La Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos operará coordinadamente con la Dirección General de Protección Civil del Gobierno del Estado de México y en caso necesario con la Dirección General de Protección Civil de la Secretaria de Gobernación. ARTÍCULO 16.- La Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, realizará inspecciones y verificaciones a empresas y centros de concentración masiva de personas, cuya actividad pudiera provocar algún riesgo, siniestro o desastre para el efecto de constatar que cuenten con las medidas preventivas de protección civil requeridas para su operación. 13 ARTÍCULO 17.- La Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos podrá inspeccionar, verificar y regular a todos aquellos vehículos repartidores de gas L.P., ya sea en cilindros, para suministro a tanques y de carburación que pretendan establecerse, transitar, vender o distribuir el líquido y sus contenedores en el Municipio de Ixtlahuaca, vigilando que cuenten con las normas mínimas de seguridad contra incendios y señalización para la transportación, almacenamiento y condiciones de los equipos y contenedores, conforme a lo dispuesto en los

14 ordenamientos legales y normativos en la materia. ARTÍCULO 18.- La Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos inspeccionará, verificará e implementará en los centros educativos de orden Federal, Estatal y Municipal, del Sector Público o Privado, el Programa Nacional de Protección Civil y Emergencia Escolar a efecto de que cumplan con las normas de prevención en materia de protección civil. ARTÍCULO 19.- Para la ejecución de acciones de salvamento y auxilio a la población, la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, se apoyará, según la magnitud y efectos de los altos riesgos, emergencias o desastres, en las prioridades Estatales y según la disponibilidad de estas, en Instituciones privadas, del sector social y grupos voluntarios de Protección Civil. Cuando lo estime procedente, podrá brindar apoyo a diversas Dependencias y Entidades Municipales, Estatales y Federales, Instituciones Privadas y del Sector Social, para la ejecución de tareas de salvamento y auxilio de la población en otros Municipios. ARTÍCULO 20.- La Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos promoverá la celebración de convenios con los dueños de camiones pipa destinados al acarreo de agua, grúas, montacargas, trascabos, transportes de pasajeros del servicio público, Estatal y Federal y demás maquinarias que sean indispensables a consideración de dicha Unidad, a fin de que presten auxilio a la misma, bajo la coordinación de esta, para hacer frente a una contingencia; así como con los dueños de establecimientos de expendio de combustible con el fin de que provean el mismo, sin que tenga que pagar en ese momento, a los vehículos que porten con autorización por escrito de recibido, emitida por la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, para llevar a cabo las actividades de auxilio correspondientes; en la inteligencia de que el valor del combustible será restituido por la Autoridad Municipal después de haber atendido la emergencia. ARTÍCULO 21.- Para el funcionamiento y atribuciones del Departamento de Control, Atención y Bienestar Animal, se estará a lo dispuesto por el Reglamento Municipal de Control, Atención y Bienestar Animal, vigente en el Municipio y demás disposiciones relativas y aplicables en la materia. ARTÍCULO 22.- Los elementos de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, deberán portar el uniforme, placa o identificación personal cuando se encuentren en servicio; los vehículos utilizados para el servicio de sus funciones, deberán distinguirse con los colores, logotipo y número de identificación que le asigne la Autoridad Municipal correspondiente. CAPÍTULO IV DEL CENTRO MUNICIPAL DE OPERACIONES ARTÍCULO 23.- Cuando se presente un alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre en el Municipio de Ixtlahuaca, el Presidente Municipal a través del Jefe de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, activará el Centro de Operaciones con base a la gravedad del impacto producido por la calamidad. El Centro Municipal de Operaciones estará ubicado en las oficinas centrales de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos y deberán integrarse los representantes de las Dependencias y Organismos Federales, Estatales y Municipales que por sus atribuciones, ámbitos de competencia, recursos y programas, coadyuven en las acciones de la mitigación, reducción y nulificación de riesgos; además se podrán integrar los representantes de los sectores social, privado y grupos voluntarios. ARTICULO 24.- El Centro Municipal de Operaciones será coordinado y operado por el Presidente Municipal o en su caso por la persona que el designe. 14

15 Compete al Centro Municipal de Operaciones: I. Coordinar y dirigir, técnica y operativamente, la atención del alto riesgo, siniestro o desastre; II. III. IV. Realizar la planeación táctica, logística y operativa, de los recursos necesarios, su aplicación, y las acciones a seguir; Aplicar el plan de emergencias o los programas aprobados por el consejo, y asegurar la adecuada coordinación de las acciones que realicen los grupos voluntarios; Establecer la operación de redes de comunicación disponibles en situaciones de normalidad para asegurar la eficacia de las mismas en situaciones de emergencia. CAPÍTULO V DE LOS REFUGIOS TEMPORALES ARTÍCULO 25.- Los refugios temporales se activaran en el caso de que algún fenómeno perturbador afecte la integridad física de las personas, sus bienes, el funcionamiento de servicios públicos, infraestructura básica y estratégica, esto siempre y cuando se vean afectadas más de 5 familias. Los refugios temporales serán regulados de acuerdo a lo establecido en Reglamento de Administración de Refugios Temporales. TÍTULO TERCERO CONCURRENCIA Y PARTICIPACIÓN DE ORGANIZACIONES CAPÍTULO I DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARTÍCULO 26.- Para cumplir con los objetivos del Sistema Municipal de Protección Civil, promoverá a través de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, la constitución de asociaciones municipales de voluntarios para la protección civil a partir de la concurrencia y participación de las organizaciones, grupos e individuos de los sectores social y privado que en razón de su actividad, tipo de recursos, preparación profesional o experiencia, estén en aptitud de participar en los programas y acciones de Protección Civil. CAPÍTULO II DE LOS COMITÉS VECINALES DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 27.- Los Comités Vecinales estarán integrados por el número de miembros que requiera cada comunidad, barrio o colonia. El Ayuntamiento a través de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, fomentará la integración, capacitación y supervisión técnica de los comités y sus brigadas vecinales. Cada comité de sector, barrio o delegación será debidamente acreditado ante el consejo, y éste le entregará su nombramiento respectivo. Corresponde a los Comités Vecinales: 15 I. Coadyuvar con la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, en la aplicación de los Programas de Protección Civil; II. Participar en su comunidad, con las acciones que le corresponda al Programa de Protección Civil; III. Ser elemento de enlace entre la delegación, barrio, colonia, manzana o sector y la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos;

16 IV. Fomentar la integración de brigadas vecinales; V. Elaborar y operar, en coordinación con la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, el Programa Comunitario respectivo, así como dar seguimiento a las metas establecidas; VI. Informar a la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, la presencia de situaciones de riesgo o riesgo inminente, con el objeto de que ésta verifique la información y tome las medidas que correspondan; VII. Proponer a la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, acciones y medidas que coadyuven al mejor desarrollo del Programa Municipal de Protección Civil; VIII. Informar a la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, de cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento. CAPÍTULO III DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS ARTÍCULO 28.- Los habitantes del Municipio de Ixtlahuaca, podrán organizarse de manera libre y voluntaria para participar y apoyar coordinadamente las acciones civiles previstas en el Programa de Protección Civil y los Programas Especiales. El Ayuntamiento de Ixtlahuaca, fomentará la integración, capacitación y supervisión técnica de los grupos voluntarios y brigadas vecinales, a través de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos. ARTÍCULO 29.- Los grupos voluntarios deberán estar inscritos en el Registro Estatal de Protección Civil, dicho registro se acreditará mediante el certificado que otorgará la citada dependencia en la cual se inscribirá el número de registro, nombre del grupo voluntario, actividades a las que se dedica y adscripción. El registro se deberá revalidar anualmente y deberán informar a la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, del cumplimiento del mismo. Los grupos voluntarios y las brigadas vecinales cooperarán en la difusión del Programa General y los Programas Especiales. ARTÍCULO 30.- Son derechos y obligaciones de los Grupos Voluntarios: I. Disponer del reconocimiento oficial una vez obtenido su registro; II. Considerar sus programas de capacitación y adiestramiento como parte del Programa Municipal; III. Recibir, cuando proceda en los términos de las disposiciones aplicables, reconocimientos por acciones realizadas en beneficio de la población del Municipio; IV. Contar con un directorio actualizado de sus miembros y el certificado de cada uno de ellos que garanticé su capacidad de actuación en atención de las funciones de prevención, auxilio y recuperación. Dichos certificados serán avalados por el Instituto de Salud del Estado de México, en lo que respecta a la función prehospitalaria. Cuando se trate de personas físicas no incorporadas a Grupos Voluntarios, serán objeto de los derechos y obligaciones de este artículo en atención de su objetivo y función; V. Cooperar en la difusión del Programa Municipal; VI. Comunicar a la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, la presencia de una situación de riesgo o riesgo inminente; VII. Coordinarse, bajo el mando de las autoridades de Protección Civil, en caso de un riesgo, emergencia o desastre; VIII. Refrendar anualmente su registro; IX. Quienes presten servicios prehospitalarios deberán utilizar solo vehículos y equipamiento debidamente registrados ante las autoridades administrativas correspondientes, y con las características técnicas que al efecto señalen las Normas Oficiales Mexicanas Aplicables; X. Abstenerse de solicitar o recibir contraprestación alguna de las personas a quienes hayan prestado su ayuda en situaciones de riesgo, emergencia o 16

17 XI. desastre; Participar en aquellas actividades que les asignen los Programas Municipal, Estatal y Nacional de Protección Civil. CAPÍTULO IV DE LOS GRUPOS DE AYUDA MUTUA ARTÍCULO 31.- Se denominará Grupos de Ayuda Mutua, a aquellas expresiones de solidaridad que tienen por objeto reunir a un número de empresas industriales, comerciales o de servicios, de una misma zona, parque o ubicación con la finalidad de llevar a cabo acciones preventivas, de auxilio o recuperación en materia de Protección Civil. ARTÍCULO 32.- Serán considerados como Grupos de Ayuda Mutua, aquellos cuya inscripción se encuentre vigente en el Registro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.15, Fracción IV del Libro Sexto, quienes contaran con los siguientes derechos y obligaciones: I. Coadyuvar con el H. Ayuntamiento a través de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, para prestar ayuda material, técnica y humana, al presentarse una situación de emergencia dentro y fuera de los centros de concentración masiva de población. II. Desarrollar en colaboración con el H. Ayuntamiento, a través de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, programas comunes de capacitación, difusión y adiestramiento, para la prevención y control de emergencias y desastres. III. Coadyuvar al mejoramiento de los Programas de Protección Civil, vinculados a la asesoría en técnicas de seguridad. IV. Desarrollar procedimientos para la prevención y atención de emergencias entre las empresas miembro de los grupos de ayuda mutua. V. Establecer los mecanismos de concertación entre los diferentes grupos de ayuda mutua, las instituciones gubernamentales y la comunidad. VI. Inscribirse en el Registro Estatal de Protección Civil, a través de la Dirección General de Protección Civil del Estado de México. VII. Contar con un número de identificación, así como denominación del grupo de ayuda mutua, en los vehículos destinados a tareas de emergencias. CAPÍTULO V DE LA DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN ARTÍCULO 33.- El Consejo Municipal de Protección Civil, a través de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos elaborará y operará programas educativos y de difusión permanentes en materia de Protección Civil, dirigidos a la población que les permita conocer y adoptar los mecanismos de prevención, autoprotección, autocuidado y de ayuda en caso de emergencia ante la presencia de algún fenómeno perturbador. ARTÍCULO 34.- El Consejo Municipal, promoverá ante los centros educativos de orden Federal, Estatal y Municipal, del Sector Público o Privado, ubicados en el Municipio de Ixtlahuaca, programas educativos en materia de Protección Civil, en las instituciones a su cargo; así mismo, fomentará este tipo de educación a nivel superior. 17 TÍTULO CUARTO DEL PROGRAMA GENERAL Y PROGRAMAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN CIVIL

18 CAPÍTULO I DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 35.- El Programa Municipal de Protección Civil y los Subprogramas de prevención, auxilio y restablecimiento, definirán los objetivos, estrategias, líneas de acción, recursos necesarios y responsabilidades de los participantes en el sistema, para el cumplimiento de las metas que en ellos se establezcan, de conformidad con los lineamientos señalados por los Sistemas Nacional y Estatal de Protección Civil. ARTÍCULO 36.- El Programa Municipal de Protección Civil se integra con: I. El Subprograma de Prevención; II. El Subprograma de Auxilio; III. El Subprograma de Restablecimiento. ARTÍCULO 37.- El Programa Municipal de Protección Civil deberá contener: I. Los antecedentes históricos de los desastres en el Municipio; II. Una identificación de los riesgos a los que está expuesto el Municipio; III. La definición de los objetivos del programa; IV. Los Subprogramas de prevención, auxilio y restablecimiento, con sus respectivas metas, estrategias y líneas de acción; V. La asignación de los recursos financieros; VI. Los mecanismos para su control y evaluación. ARTÍCULO 38.- En caso de que se identifiquen riesgos específicos que puedan afectar de manera grave a la población de una determinada localidad, se elaborarán Programas Especiales de Protección Civil, con la participación de los Comités de Protección Civil respectivos. CAPÍTULO II DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES ARTÍCULO 39.- Los Programas Especiales de Protección Civil, contendrán las políticas, estrategias y lineamientos que regulen las acciones de los sectores público, social y privado en materia de Protección Civil en la jurisdicción del Municipio. Los Programas Especiales de Protección Civil, serán revisados por el Consejo Municipal de Protección Civil y serán del conocimiento del Honorable Cabildo para su aprobación. CAPÍTULO III DE LOS PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 40.- Las dependencias del sector público, privado; así como administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de empresas comerciales, industriales y de servicio clasificadas como de mediano y alto riesgo, que por su propia naturaleza o por el uso a que sean destinados, reciban una afluencia masiva de personas, están obligados a elaborar y operar un programa específico de Protección Civil conforme las guías publicadas para tal fin. ARTÍCULO 41.- Los Programas Específicos de Protección Civil, deberán estar inscritos en el Registro Estatal de Protección Civil y deberán presentar copia simple del oficio con el número de registro a la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos. El Programa Específico de Protección Civil deberá estar integrado por: I. El Subprograma de Prevención; 18

19 II. III. El Subprograma de Auxilio; El Subprograma de Restablecimiento. ARTÍCULO 42.- Los Centros Educativos de ámbito Federal, Estatal y Municipal, de los sectores Público y Privado, deberán elaborar y operar el Programa Nacional de Protección Civil y Emergencia Escolar apegados a las guías emitidas por la Secretaría de Educación Pública. ARTÍCULO 43.- Las acciones establecidas en los programas a que se refiere el presente capítulo, serán ejecutadas por las Unidades Internas de Protección Civil y tendrán carácter de obligatorio en términos de lo establecido por el presente Reglamento. CAPÍTULO IV LAS UNIDADES INTERNAS DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 44.- Las Unidades Internas de Protección Civil, serán órganos ejecutivos y de participación teniendo a su cargo el diseño y aplicación de los programas específicos de protección civil. ARTÍCULO 45.- Las dependencias del sector público, privado; así como administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de empresas comerciales, industriales y de servicio clasificadas como de mediano y alto riesgo, que por su propia naturaleza o por el uso a que sean destinados, reciban una afluencia masiva de personas, estarán obligados a conformar y mantener en operación una Unidad Interna de Protección Civil, que ejecute las tareas de prevención, auxilio y restablecimiento en caso de siniestro ó desastre, para procurar la seguridad de su personal y sus bienes. En los inmuebles en los que se encuentren varias dependencias, empresas o locales comerciales, se deberá constituir una sola Unidad Interna de Protección Civil, que será la responsable del diseño y aplicación de los programas específicos de protección civil. ARTÍCULO 46.- La Unidad Interna de Protección Civil deberá contar por lo menos con: I. Un Coordinador General II. Un Coordinador Operativo; III. Un Jefe de la Brigada de Primeros Auxilios; IV. Un Jefe de la Brigada de Evacuación; V. Un Jefe de la Brigada de Búsqueda y Rescate; VI. Un Jefe de la Brigada de Control y Extinción de Incendios; VII. Un Jefe de la Brigada de Información y Seguimiento; VIII. Un Jefe de la Brigada de Seguridad y Vigilancia. IX. El que sea requerido en caso de necesidad. TÍTULO QUINTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO PRIMERO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN 19 ARTÍCULO 47.- La Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, organizará y desarrollará el Sistema Municipal de Información, con el objeto de obtener, generar y procesar la información necesaria para la planeación y evaluación de las actividades en la materia. El Sistema Municipal de Información, es el elemento ordenador que integra y

20 procesa información cartográfica y estadística del subsistema perturbador, afectable y regulador, el cual permitirá prevenir o mitigar los posibles daños a causa del impacto de un agente perturbador sobre la población, sus bienes o servicios públicos. La Unidad Municipal, para obtener información sobre riesgos en el Municipio, realizará las acciones siguientes: I. Monitoreo. II. Identificación. III. Análisis de Vulnerabilidad y Riesgo. IV. Sistematización de información. ARTÍCULO 48.- El sector público, social, privado y los Grupos Voluntarios, proporcionarán a la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, la información que les requiera en materia de protección civil y una vez procesada en el Sistema Municipal de Información, se incorporara al Sistema Estatal de Protección Civil y al Atlas Municipal de Riesgos. CAPÍTULO SEGUNDO Del Atlas Municipal de Riesgos ARTÍCULO 49.- El Atlas Municipal de Riesgos deberá contener: I. Los datos estadísticos de los riesgos naturales, sociales y tecnológicos; II. La información relativa al estado que guarda la infraestructura afectable por fenómenos naturales y antropogénicos; III. La estimación espacial de la intensidad de los fenómenos, naturales y antropogénicos; y IV. Los demás datos e información que permitan evaluar la vulnerabilidad física y el peligro que señalen las demás disposiciones aplicables en la materia. ARTÍCULO 50.- La información contenida en el Atlas Municipal de Riesgos será la base de la formulación, ejecución y evaluación de los programas de protección civil, así como para las diferentes acciones de prevención y mitigación; la cual deberá actualizarse semestralmente. TÍTULO SEXTO DE LA EVENTUALIDAD DE UN SINIESTRO O DESASTRE CAPÍTULO ÚNICO DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA Y DESASTRE ARTÍCULO 51.- El Presidente Municipal, cuando se presente un desastre, hará la declaratoria de emergencia, a través de los medios de comunicación, sin perjuicio de que dicha declaratoria pueda hacerla directamente el Gobernador del Estado. La declaratoria de emergencia deberá hacer mención expresa de los siguientes aspectos: I. Identificación del desastre; II. Zona o zonas afectadas del Municipio; III. Determinación de las acciones que deberán ejecutar las diferentes áreas administrativas del Municipio, organismos privados y sociales que coadyuven en el cumplimiento de los Programas de Protección Civil; IV. Instrucciones dirigidas a la población, de acuerdo al programa general. ARTÍCULO 52.- El Presidente Municipal a través del Jefe de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, activará el centro de operaciones con base a la 20

21 gravedad del impacto producido por la calamidad. ARTÍCULO 53.- Cuando la gravedad del desastre lo requiera, el Presidente Municipal solicitará al Titular del Ejecutivo Estatal, el auxilio de las áreas de la Administración Pública Estatal en el caso de que lo amerite. TÍTULO SÉPTIMO REGULACIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN CAPÍTULO I DE LA CLASIFICACIÓN POR GRADO DE RIESGO ARTÍCULO 54.- Toda actividad industrial y comercial que se establezca y desarrolle en el Municipio de Ixtlahuaca, se clasificará por su grado de riesgo de acuerdo a lo establecido en el apéndice incorporado en el Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México. ARTÍCULO 55.- Se consideran como riesgo medio, los establecimientos comerciales, los bailes públicos, circos, palenques, conciertos y todo aquel tipo de espectáculos y diversiones públicas que con motivo de su realización promuevan la concentración masiva de personas. ARTÍCULO 56.- Para lo no establecido en las clasificaciones anteriores, se estará a lo que determine la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos. CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS ARTÍCULO 57.- Todos los establecimientos clasificados de bajo riesgo, deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Señales y avisos para Protección Civil; II. Botiquín de primeros auxilios; III. Equipo contra incendios; IV. Salidas de emergencia; V. Las demás que se deriven del presente reglamento y leyes reglamentarias. ARTÍCULO 58.- Todos los establecimientos clasificados de riesgo medio deberán cumplir con los siguientes: I. Señales y avisos para protección civil; II. Botiquín de Primeros Auxilios; III. Equipo contra incendios; IV. Salidas de emergencia; V. Programa Específico de Protección Civil, conforme a lo dispuesto por la Guías publicadas para tal fin. VI. Las demás que se deriven del presente reglamento y leyes reglamentarias. ARTÍCULO 59.- Todos los establecimientos clasificados de riesgo alto deberán cumplir con lo siguiente: 21 I. Señales y avisos para Protección Civil; II. Botiquín de Primeros Auxilios; III. Equipo contra Incendios; IV. Salidas de Emergencia; V. Programa Específico de Protección Civil, conforme a lo dispuesto por la Guías publicadas para tal fin. VI. Las demás que se deriven del presente reglamento y leyes reglamentarias.

22 ARTÍCULO 60.- Las señalizaciones se sujetarán conforme a lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-026-STPS-1998, colores y señales de seguridad e higiene e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, emitidas por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y complementada por la NOM- 003-SEGOB/2002, señales y avisos para Protección Civil emitida por la Secretaría de Gobernación. ARTÍCULO 61.- Del Botiquín de Primeros Auxilios: I. Botiquín: Es el conjunto de materiales, equipo y medicamentos que se utiliza para aplicar los primeros auxilios a una persona que ha sufrido un accidente o una enfermedad repentina. II. El tipo de botiquín será de acuerdo al tipo de actividad que se vaya a desarrollar o al sitio en el que se encuentra, contando con su señalización conforme al artículo 60 del presente reglamento III. Características de instalación: de fácil transporte, visible y de fácil acceso, que sea identificable con una cruz roja visible, de peso no excesivo, sin candados o dispositivos que dificulten el acceso a su contenido y con un listado del contenido. ARTICULO 62.- De los equipos contra incendio. I. Los equipos contra incendio se clasifican: 1. Por su tipo en: a) Portátiles; b) Móviles; c) Fijos, que pueden ser manuales, semiautomáticos o automáticos. 2. Por el agente extinguidor que contienen. a) Agua; b) Polvo químico seco; c) Dióxido de carbono d) Halon; e) Espuma; f) Agentes. II. La instalación de los extintores se deberá cumplir los siguientes lineamientos: 1. Colocarse en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal forma que el recorrido hacia el extintor más cercano, tomando en cuenta las vueltas y rodeos necesarios para llegar a uno de ellos, no exceda de 15 mts. desde cualquier lugar ocupado en el centro de trabajo; 2. Fijarse entre una altura del piso no menor de 10 cm, medidos del suelo a la parte más baja del extintor y una altura máxima de 1.50 mts., medidos del piso a la parte más alta del extintor; 3. Colocarse en sitios donde la temperatura no exceda de 50 o C y no sea menor de -5 o C; 4. Estar protegidos de la intemperie; 5. Señalar su ubicación de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del presente reglamento; 6. Estar en posición para ser usados rápidamente; III. En la instalación de sistemas fijos contra incendio, se debe cumplir con lo siguiente: 1. Colocar los controles en sitios visibles y de fácil acceso, libres de obstáculos, 22

23 protegidos de la intemperie y señalar su ubicación de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del presente Reglamento; 2. Tener una fuente autónoma y automática para el suministro de la energía necesaria para su funcionamiento, en caso de falla; 3. Los sistemas automáticos deben contar con un control manual para iniciar el funcionamiento del sistema, en caso de falla; 4. Las mangueras del equipo fijo contra incendio pueden estar en un gabinete cubierto por un cristal de hasta 4 mm de espesor, y que cuente en su exterior con una herramienta, dispositivo o mecanismo de fácil apertura que permita romperlo o abrirlo y acceder fácilmente a su operación en caso de emergencia. IV. Requisitos para las áreas, locales y edificios, de acuerdo a su grado de riesgo de incendio. 1. Grado de riesgo alto. a) Se deben aislar las áreas, locales o edificios, separándolos por distancias o por pisos, muros o techos de materiales resistentes al fuego; uno u otro tipo de separación debe seleccionarse y determinar sus dimensiones tomando en cuenta los procesos o actividades que ahí se realicen, así como las mercancías, materias primas, productos o subproductos que se fabriquen, almacenen o manejen. b) Las áreas, locales o edificios destinados a la fabricación, almacenamiento o manejo de mercancías, materias primas, productos o subproductos, deben cumplir con lo siguiente: 1. Ser de materiales resistentes al fuego; 2. Estar aislados de cualquier fuente externa de calor, para evitar el riesgo de incendio; 3. Restringir el acceso a toda persona no autorizada; 4. De acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del presente reglamento, en su entrada e interior y según el riesgo específico, se deben colocar en lugares visibles, señales que indiquen las prohibiciones, acciones de mando, precauciones y la información necesaria para prevenir riesgos de incendio; 5. Limitar la cantidad de dichos materiales que requiere para estas actividades; 6. En su caso, disponer de recipientes portátiles de seguridad para líquidos inflamables y combustibles y para residuos sólidos con líquidos inflamables, mismos que deben contar con arrestador de flama y con un dispositivo que no permita que se fuguen los líquidos. 7. En cada nivel del centro de trabajo, por cada 200 m 2 o fracción del área de riesgo, se debe instalar, al menos, un extintor de acuerdo a la clase de fuego; 8. Contar con equipo fijo contra incendio, de acuerdo al estudio que se realice, mismo que debe determinar su tipo y características, y ser complementario a los extintores; 9. Contar con detectores de incendio de acuerdo al estudio que se realice, mismo que debe determinar su tipo y características; 10. Contar con detectores de gases en las áreas donde se procesen o almacenen gases combustibles. 2. Grado de riesgo medio. a) En cada nivel del centro de trabajo, por cada 300 m 2 o fracción, se debe instalar al menos un extintor de acuerdo a la clase de fuego; b) Contar con detectores de incendio Grado de riesgo bajo.

OBJETIVO Fomentar y formar hábitos de respuesta que ayuden a mitigar riesgos ocasionados por agentes perturbadores. Motivar a las personas para que lleven a cabo acciones de respuesta con organización

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