GUÍA DEL MALTRATO INFANTIL PARA LOS SERVICIOS SOCIALES DE ÁMBITO LOCAL (ANDALUCIA-ESPAÑA)

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1 GUÍA DEL MALTRATO INFANTIL PARA LOS SERVICIOS SOCIALES DE ÁMBITO LOCAL (ANDALUCIA-ESPAÑA)

2 ÍNDICE 1.- INTRODUCCIÓN. 2.- LA PROTECCIÓN A LA INFANCIA EN ANDALUCÍA: MARCO LEGAL Y NIVELES DE PROTECCIÓN MARCO LEGAL 3.- QUÉ ES EL MALTRATO INFANTIL? 3.1. FALSAS CREENCIAS SOBRE EL MALTRATO INFANTIL APROXIMACIÓN TEÓRICA AL FENÓMENO DEL MALTRATO CONCEPTOS CLAVE RELACIONADOS CON EL MALTRATO. 4.- LA IMPORTANCIA DEL SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES EN LA ATENCIÓN AL MALTRATO INFANTIL. 5.- FUNCIONES Y RECURSOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ÁMBITO LOCAL ANTE EL MALTRATO INFANTIL. 6.- PROCESO DE ATENCIÓN EN SITUACIONES DE MALTRATO Y DESPROTECCIÓN INFANTIL PREVENCIÓN DETECCIÓN NOTIFICACIÓN/DERIVACIÓN INTERVENCIÓN. 7.- ACTUACIÓN ANTE EL MALTRATO INFANTIL DESDE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ÁMBITO LOCAL INVESTIGACIÓN DEL CASO CONFIRMACIÓN DE MALTRATO INTERVENCIÓN. 2

3 1.- INTRODUCCIÓN Los malos tratos a la infancia han sido un hecho constante a lo largo de la Historia, aunque no es hasta mediados del siglo XX cuando comienzan a ser descritos por la comunidad científica, con el término Síndrome del Niño Apaleado. Se inicia entonces el desvelamiento de un problema que aún en la actualidad, y a pesar de su progresivo reconocimiento y abordaje, permanece en parte oculto, por los obstáculos sociales, culturales y afectivos que conlleva su aceptación y fundamentalmente por el ámbito privado en el que se produce, la familia. Se manifiesta paralelamente una progresiva sensibilización hacia la importancia de proporcionar un buen trato a la infancia de acuerdo a sus necesidades, una mayor valoración del lugar social y cultural que ocupa y la afirmación de los derechos que le corresponden. Todo ello en el contexto de un avance universal del catálogo de derechos humanos, colectivos e individuales. La noción de maltrato deja de tener un carácter restrictivo, asociado exclusivamente a las formas de castigo físico, y comienza a comprender otras formas de violencia emocional, sexual, laboral, asistencial y hasta otros contextos deficitarios o de abandono. Es decir, el maltrato no sólo se define por lo que se hace al niño (acción), sino también por lo que no se hace (omisión) o lo que se realiza de modo inadecuado (negligencia). El concepto de necesidades infantiles se convierte en el núcleo y referente esencial para comprender y abordar el fenómeno de los malos tratos. La promoción del buen trato a la infancia en todos los contextos sociales y comunitarios conlleva el conocimiento de las diferentes etapas evolutivas de la niñez y de las distintas necesidades físicas, psicológicas, afectivas y sociales a ellas asociadas. Asimismo supone la instauración de todos los esfuerzos posibles para que éstas se satisfagan de forma adecuada en el ámbito familiar, principal contexto de desarrollo y cuidado de nuestros menores. Pero cuando la familia no puede proporcionar la atención que los niños y niñas requieren, por la existencia de factores personales, sociales y/o económicos que lo dificultan, la sociedad y los poderes públicos deben poner en marcha los mecanismos de protección que les corresponden, evitando las situaciones de maltrato que afectan al desarrollo infantil. Debido a ello se 3

4 ha de resaltar la significación de suscitar una cultura compartida de cuidado de la infancia, a través de la implicación de cada uno de nuestros ciudadanos en la responsabilidad de promover sus derechos, procurarles la atención más adecuada e iniciar las acciones que pongan fin a las situaciones de malos tratos de las que son víctimas. La adopción por parte del sistema público de la responsabilidad de proteger a la infancia ha sido respaldada por un notable cuerpo normativo, proveniente a lo largo del siglo XX de diferentes organismos internacionales y por las iniciativas legislativas de ámbito estatal y autonómico. La Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989 de las Naciones Unidas, ratificada en 1990 por España, conforma un catálogo de derechos fundamentales para todos los menores, donde se establecen como principios la consideración de que toda violencia contra los niños constituye una violación de los Derechos Humanos y que el buen trato a la infancia es el signo más cierto del progreso social y cultural de los pueblos y de su fuerza moral. A nivel estatal la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, regula la protección del menor y el reconocimiento de los derechos instituidos en las normas internacionales. En Andalucía, la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, y demás normas de desarrollo, regulan los instrumentos de protección así como los procedimientos administrativos que garantizan la efectividad de estos derechos. La protección a la infancia integra tanto la acción protectora en sentido estricto, como la totalidad de actuaciones que desde las distintas instancias sociales aseguran el bienestar infantil. Esencialmente la promoción y prevención, que deben animar las políticas de atención a la infancia, y las tareas más específicas de detección, investigación e intervención en los casos de maltrato. Esta responsabilidad es compartida por todos los sectores sociales y profesionales, especialmente de aquellos ámbitos de los Servicios Públicos cuya labor se desarrolla en contacto con los niños y sus familias, entre otros: Salud, Educación, Servicios Sociales, Sistema Judicial, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Debido a la coexistencia de diversidad de servicios, responsabilidades y competencias y a la complejidad inherente a todos aquellos procesos en los que los niños y niñas son el centro de actuación, resulta esencial asegurar la integración de los esfuerzos y la coordinación entre los servicios públicos. A ello responde la conformación de un Sistema de Protección a la Infancia en Andalucía, en el que las Administraciones Públicas actúan de forma 4

5 coordinada en aras a garantizar el adecuado ejercicio de los derechos de los menores. Con este fin se suscribe el 20 de noviembre de 2002, día de la Infancia en Andalucía, el Procedimiento de Coordinación para la atención a menores víctimas de malos tratos, por parte de organismos de distintos ámbitos competenciales y territoriales, implicados todos ellos en la atención a la infancia: las Consejerías de Gobernación, Justicia y Administración Pública, Salud, Educación y Ciencia y de Asuntos Sociales, la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, el Presidente y el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. En el mismo se expresa la voluntad decidida de los organismos suscriptores de velar por la defensa de los niños y niñas andaluces a través de la conjunción de esfuerzos y la mejora de los sistemas de información e intercomunicación profesionales. Esta orientación queda plasmada igualmente en el Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía ( ), aprobado mediante Decreto 362/2003, que establece una serie de objetivos y acciones en distintas áreas, entre los cuales destacan los mecanismos dirigidos a potenciar la colaboración ciudadana y la coordinación interinstitucional ante el maltrato, instaurando protocolos de detección y notificación ágiles y eficaces, que posibiliten la intervención sociofamiliar. En virtud de ello, se puso en marcha el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía (Decreto 3/2004), que permite un adecuado conocimiento sobre la realidad de esta problemática, su seguimiento y la coordinación de actuaciones entre las Administraciones Públicas competentes. Otro de los compromisos asumidos es el impulso de la sensibilización y la formación de los distintos sectores profesionales como elemento decisivo para una mejora general de la atención a los menores víctimas de malos tratos, a través de diferentes actuaciones, entre las cuales se contempla la publicación de esta Guía sobre el Maltrato Infantil. 5

6 2.- LA PROTECCIÓN A LA INFANCIA EN ANDALUCÍA: MARCO LEGAL Y NIVELES DE PROTECCIÓN MARCO LEGAL. La actuación del conjunto de las Administraciones Públicas orientada a la tutela de los derechos infantiles, se inscribe en un marco legal y competencial amplio. Éste se fundamenta, en lo esencial, en la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989; la Constitución Española de 1978 y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, donde se configura la protección de los menores como un principio rector de la política social que ha de garantizar la intervención de los poderes públicos. De acuerdo a estos principios, tiene lugar un importante desarrollo normativo en el que destaca a nivel estatal la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, donde se regulan los instrumentos de protección de los derechos y la atención al menor. En su artículo 18, se disponen las competencias que en virtud de la legislación vigente (Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Ley 2/1988, de Servicios Sociales de Andalucía), corresponden a las corporaciones locales en el ámbito de la infancia: Desarrollo de actuaciones de prevención, información y reinserción social. Detección de menores en situación de desprotección. Intervención en los casos que requieran actuaciones en el propio medio. Apreciación, intervención y aplicación de las medidas oportunas en las situaciones de riesgo. Por su parte, a la Administración de la Junta de Andalucía le corresponde la planificación, coordinación y control de los servicios, actuaciones y recursos relativos a la protección de los menores, y especialmente el ejercicio de 6

7 estas funciones cuando se requiere la separación del menor de su medio familiar. Todo ello en el marco de la necesaria cooperación entre las distintas administraciones para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias. Uno de los principios fundamentales que recoge esta Ley es la actuación centrada en la promoción de los derechos infantiles y en la prevención de las situaciones de riesgo y de desprotección, con diferentes intervenciones previas centradas en los menores y de apoyo a la familia, que se llevarán a la práctica con la colaboración de las distintas instituciones y de forma coordinada con los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes. Los Servicios Sociales Comunitarios, integrados en la red de servicios sociales de ámbito local, se regulan mediante Decreto 11/1992. Desarrollan funciones de promoción del bienestar infantil y de prevención de las situaciones de riesgo, a través de programas comunitarios así como proyectos individualizados de intervención, que están orientados fundamentalmente por los principios de normalización, integración e inserción. A ellos se unen otros dispositivos de carácter especializado y también de ámbito local, que prestan una atención específica a los menores y sus familias a través de una intervención que proporciona el apoyo y orientación psicológica, social y educativa que requieran en función de sus necesidades y de los nuevos retos que la propia evolución social les plantea. 3.-QUÉ ES EL MALTRATO INFANTIL. El maltrato infantil aparece como un fenómeno tan complejo que para su delimitación expondremos una de las definiciones más aceptadas en el momento actual: Cualquier acción, omisión o trato negligente, no accidental, por parte de los padres, cuidadores o por instituciones que compromete la satisfacción de las necesidades básicas del menor e impide o interfiere en su desarrollo físico, psíquico y/o social (De Paúl, 1988). 7

8 Bajo este concepto genérico encontramos distintos tipos de situación, diferentes en su etiología, tratamiento y prevención, pero que comparten características comunes: Son el resultado de un conjunto de problemas que afectan al bienestar psicológico de los padres o tutores, y a su entorno presente o pasado. Afectan negativamente a la salud física y/o psíquica del menor y comprometen su adecuado desarrollo. Sus efectos negativos aumentan en intensidad a medida que la situación se cronifica o es más severa. Se manifiestan a través de una serie de indicadores tanto físicos como comportamentales en el niño y también en la conducta del cuidador, y que son específicos de cada tipo de maltrato. Los niños y niñas necesitan de un adulto que se implique personalmente en su atención, que garantice y promocione sus derechos y necesidades y favorezca el desarrollo de una identidad personal segura. Con mucha frecuencia, lo que se aprecia, más que el maltrato físico o los abusos sexuales, es la negligencia, la falta de supervisión, la humillación o el desprecio y el abandono emocional. Independientemente de las lesiones, daños o secuelas físicas que ocasionan determinadas formas de maltrato físico o sexual, todas las tipologías dan lugar a diversos síntomas y trastornos de carácter físico, psicológico y comportamental. La importancia, gravedad y cronicidad de los mismos están relacionadas con la naturaleza, duración y severidad del maltrato, además de otros factores como: La utilización de la violencia física hacia el menor. Su mayor o menor vulnerabilidad. La intensidad o frecuencia de los episodios de maltrato. El tipo de relación con el agresor. El apoyo intrafamiliar a la víctima. La ayuda proporcionada por los recursos sociales, sanitarios y educativos. 8

9 El maltrato sitúa claramente al menor en una posición de mayor fragilidad para padecer efectos negativos durante el desarrollo. Evolutivamente hablando, el periodo prenatal y la infancia son las etapas de mayor riesgo FALSAS CREENCIAS SOBRE EL MALTRATO INFANTIL. Cualquier fenómeno social está ligado a una serie de estereotipos y prejuicios, comúnmente aceptados por la comunidad, que pueden ser transmitidos de generación en generación y ser divulgados fácilmente en una sociedad donde predominan los medios de comunicación. Por ello su conocimiento es necesario si nuestro propósito es superar las falsas creencias sobre el maltrato, que generan percepciones erróneas sobre su realidad y dificultan la asunción de las medidas más idóneas para afrontarlo. Entre ellas encontramos: Que es un fenómeno infrecuente. Que se asocia sólo a los casos más graves y urgentes. Que lo ocasionan personas con problemas de alcoholismo, toxicomanía o de salud mental. Que está siempre relacionado con la presencia de lesiones físicas. Que ocurren sólo en contextos sociales de tipo marginal. Que hay niños con tendencia a inventar historias sobre maltrato o abuso sexual. Que la agresiones (sexuales o no) revisten siempre un carácter violento y brutal. Que el abusador sexual es una persona desconocida sin escrúpulos. De ahí la importancia de una delimitación adecuada del fenómeno: los factores de riesgo que pueden impulsar su aparición, los elementos que proporcionan protección ante el mismo, su tipología e indicadores, así como los recursos disponibles para hacerle frente. Ello nos facilitará el conocimiento y los instrumentos adecuados para abordar su complejidad y desmitificar todas las creencias erróneas aún vigentes. 9

10 3.2.- APROXIMACIÓN TEÓRICA AL FENÓMENO DEL MALTRATO. El análisis y estudio del maltrato infantil como problemática social se ha desarrollado desde distintas perspectivas teóricas del ámbito de las Ciencias Psicosociales. Una de los modelos con mayor ascendencia actual es el ecológico-sistémico, en el que son fundamentales las aportaciones de BRONFENBRENNER (1979) sobre la ecología del desarrollo humano, y la visión ecológico-sistémica de BELSKY (1989). Desde esta perspectiva, el maltrato es el resultado de la interacción de un conjunto de variables que afectan al núcleo familiar de forma adversa, denominadas factores de riesgo. Éstos configuran un contexto de riesgo, donde lo más significativo es la deficiente e inadecuada satisfacción de las necesidades infantiles, a nivel físico, psicológico y social. Se relacionan con las condiciones socioeconómicas y con las características de los padres o de los propios niños, que pueden hacerlos más vulnerables. La presencia de estos factores y su interacción recíproca pueden influir, determinar o predisponer la aparición de una situación de riesgo para el niño o de desprotección. Sin embargo, esta probabilidad disminuye gracias a la coexistencia de otros factores que actúan en sentido contrario, compensando la influencia de los anteriores y aminorando la posibilidad de que el maltrato se produzca. Son los denominados factores compensatorios o de protección. Puede hablarse de un continuo entre las formas óptimas de cuidado de los niños y las situaciones más graves de malos tratos. La relación de fuerzas entre factores de riesgo y factores de protección nos acercaría más a uno u otro extremo: La probabilidad de aparición del maltrato va a estar determinada por el equilibrio entre factores de riesgo y factores de protección o compensatorios. De ahí la importancia de proporcionar fuentes de apoyo social y terapéutico para impedir evitar que en el seno de las familias con dificultades se origine el maltrato, o bien evitar la separación de los hijos en el caso de que ésta ya se haya producido. Para ello se ha de intervenir en diferentes contextos: el propio menor, sus familiares, su entorno social, etc 10

11 La separación del niño sólo se llevará a cabo cuando no se garantice su adecuada protección. Debido a ello se plantea la integración de las políticas de atención a la infancia en el marco más amplio de apoyo a la familia. Esto implica potenciar estrategias de prevención y promoción del buen trato, priorizar la detección precoz, proporcionar asesoramiento y apoyo a los profesionales y familias, así como suministrar el tratamiento especializado que se requiera. De esta forma es posible incidir en la disminución de las derivaciones a los servicios de protección infantil. El fenómeno del maltrato a la infancia representa pues una realidad psicosocial de carácter complejo e influida por múltiples variables, que se contrapone al buen trato y a la adecuada atención que las necesidades y derechos infantiles requieren. Y son estas necesidades las que debemos tomar como referencia, proporcionándoles respuesta desde los diferentes ámbitos, cuando no se satisfacen de forma adecuada o bien hay una vulneración de los derechos más elementales del niño. Tomando como referencia el marco teórico expuesto y con objeto de clarificar la amplia terminología existente sobre el maltrato, a continuación se definen aquellas ideas clave más relevantes en este campo. Nuestro fin es ofrecer un cuerpo de conocimientos común que oriente y guíe la actuación de los distintos profesionales CONCEPTOS CLAVE RELACIONADOS CON EL MALTRATO. A.-SITUACIÓN DE RIESGO Y SITUACIÓN DE DESAMPARO. El marco legal vigente establece dos situaciones legales en las que las necesidades y derechos de los menores están siendo vulnerados y, por tanto, se requieren actuaciones de protección. La distinción es fundamental en cuanto su abordaje deber ser acometido por entidades diferentes, las corporaciones locales en el caso de la situación de riesgo y el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando se considere necesario declarar la situación de desamparo de un menor. 11

12 SITUACIÓN DE RIESGO. Situación en la que existen carencias o dificultades en la atención de las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, y que no requieran su separación del medio familiar (Art ley 1/98 de 20 de abril) No obstante, la continuidad de la convivencia familiar va a depender de que se produzcan cambios en la dinámica familiar mediante una intervención técnica que evite finalmente la adopción de una medida protectora. La prevención, detección e intervención ante estas situaciones, así como la disminución de los factores que las provocan es competencia de las corporaciones locales. Por ello es importante el conocimiento de cuáles son los elementos que actúan como indicadores las mismas: Hay una falta de atención o una atención inadecuada de las necesidades que son básicas para el menor, en función de su edad y características personales, aunque no se atenta gravemente contra su integridad física, psíquica o emocional. La familia utiliza de forma habitual el castigo físico o emocional, aunque no se llegan a producir secuelas evidentes de gravedad o daños que precisen atención o tratamiento facultativo. Se evidencian en el menor o en su entorno familiar conductas que pueden derivar hacia una posible situación de abuso sexual. Aparecen en el núcleo familiar modelos de comportamiento inadecuados o se incita a la realización de conductas antisociales o autodestructivas cuya reiteración pueda dificultar la normal integración del menor. Se asignan al niño menor de dieciséis años trabajos o tareas excesivas para su edad con carácter continuado, obligatorio y con fines económicos, o que pueden interferir en sus actividades y necesidades sociales y escolares. El menor presenta patrones de comportamiento tales como adicciones, actos vandálicos, agresiones hacia ellos mismos o los demás, crueldad con los animales y cualquier otro que puedan ser perjudiciales para sí mismo o para los demás. 12

13 Se detecta una ausencia de escolaridad o un absentismo escolar reiterado de los menores del núcleo familiar, sin que existan circunstancias que lo justifiquen. Cualquier otra circunstancia atribuida al funcionamiento familiar que pueda producir un déficit en la atención y en el bienestar del menor, y suponga un riesgo para su desarrollo como persona. SITUACIÓN DE DESAMPARO La que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarde de los menores cuando estos quedan privados de la necesaria asistencia moral o material (Art del Código Civil) La Ley 1/1998 detalla algunas de las situaciones más importantes (artº 23.1) que, ponderando su concurrencia y su carácter permanente o transitorio, pueden dar lugar al Desamparo. No obstante, la aparición de una o más de estas circunstancias no presupone la declaración automática del desamparo, sino que ello es fruto de un proceso de investigación y valoración técnicos donde en todo momento debe priorizarse el interés del menor y la imposibilidad real de que éste continúe en el seno familiar. El abandono voluntario del menor por parte de su familia Ausencia de escolarización habitual del menor Existencia de malos tratos físicos o psíquicos o de abusos sexuales Inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución Drogadicción o alcoholismo habitual del menor Trastorno mental grave de padres/cuidadores que impida el normal ejercicio de la patria potestad o guarda Drogadicción habitual en las personas que integran la unidad familiar Convivencia en un entorno sociofamiliar que deteriore gravemente la integridad moral del menor Falta de personas a las cuales corresponde ejercer las funciones de guarda o cuando estas personas estén imposibilitadas para ejercerlas o en situación de ejercerlas con peligro grave para el menor 13

14 B.- FACTORES DE RIESGO. FACTOR DE RIESGO: Cualquier situación individual, familiar, social o cultural que obstaculiza el desarrollo normal del niño/a y que en combinación con otras circunstancias negativa, puede llegar a provocar el maltrato El maltrato se desencadenaría por la interacción de varios factores de riesgo, junto con la presencia de factores específicos que pueden precipitarlo: sucesos de las diferentes etapas de la vida, interpretación de los hechos, percepción subjetiva del estrés, etc.: En el entorno sociofamiliar pueden ocurrir diversas contingencias desfavorables, relacionadas tanto con la composición e interacciones intrafamiliares, como con las características sociales y económicas del medio. - Familias desestructuradas, en las que los roles y las funciones de sus miembros no están bien delimitados o no son ejercidos. - Familias monoparentales, donde falta uno de los progenitores. - Padres demasiado jóvenes. - Aislamiento social y familiar. Falta de apoyo familiar y de la red social informal. - Relaciones de pareja conflictivas, que son generadoras de estrés y ansiedad y susceptibles de desencadenar episodios de violencia en los que los niños pueden verse implicados. - Pobreza, desempleo, bajo nivel sociocultural. - Falta de recursos escolares, formativos, laborales, de tiempo libre. - Alto índice de violencia, delincuencia o de victimización; o bien entornos sociales que rechazan al niño por sus características culturales o étnicas. - Deficiencias en la habitabilidad: hacinamiento, déficit espacial, déficits estructurales, etc. - Consideración social del maltrato y pautas culturales sobre el cuidado y atención de la infancia. - Posibilidades que ofrezca el ambiente para el crecimiento personal. 14

15 Características de los padres: Limitaciones físicas, intelectuales o emocionales. Progenitores que han sufrido malos tratos. Abuso de alcohol o de otras drogas. Ludopatías. Problemas psiquiátricos. Trastornos emocionales. Control deficiente de impulsos. Baja capacidad de autocontrol. Poca tolerancia al estrés. Baja tolerancia a la frustración. Falta de habilidades en la resolución de conflictos. Expectativas erróneas sobre el niño, por desconocimiento de su desarrollo evolutivo o por ajustarse a imágenes preconcebidas. Por tanto, la atribución de capacidades y responsabilidades no se ajusta a las posibilidades reales del niño. Falta de habilidades de crianza, por desconocimiento de las necesidades infantiles. Incapacidad para ejercer adecuadamente las funciones paternas/maternas y atender a las necesidades de sus hijos, por su propia debilidad e inseguridad. Esto los sitúa en un rol más de receptores de afecto y apoyo, en detrimento del rol parental. Padres sobreprotectores. Estilo de disciplina tiránico, en el que se utiliza frecuentemente el castigo como medio de resolución de problemas, o bien es exceso tolerante, lo que dificulta el control de la conducta de los hijos. Falta de empatía. Escasa sensibilidad hacia los problemas de sus hijos. Dificultad para establecer interacciones afectivas y comunicativas con los niños. En cuanto a los menores, suelen presentar unas especiales características psicofísicas y vivir en familias con dificultades: Niños prematuros. - Déficits físicos, psíquicos o sensoriales. - Problemas médicos crónicos o retrasos en el desarrollo. - Niños nacidos de una unión anterior, que son rechazados por la nueva pareja. - Niños no deseados. Niños poco visibles socialmente. - Niños hiperactivos y/o de llanto continuo. Problemas comportamentales. - Familias que no atienden sus necesidades de higiene, escolarización, etc. 15

16 C.-FACTORES COMPENSATORIOS O DE PROTECCIÓN. Son aquellas circunstancias fovarables que disminuyen la posibilidad de concurrencia del maltrato y que por lo tanto pueden equilibrar la influencia de factores de riesgo Los factores compensatorios o de protección: - Potencian el desarrollo normal del niño. - Compensan una situación de un menor en dificultades, reduciéndose con su presencia las probabilidades de que se produzca el maltrato - Permiten contener circunstancias que cuando no están estos factores se convierten en insostenibles. - Ayudan a tener un pronóstico más favorable de la situación familiar. Cuando el estrés potencial está asociado con un bajo nivel socioeconómico (debido a problemas de vivienda, bajos ingresos u otras adversidades) algunos factores positivos pueden mitigarlo, como buenas relaciones maritales, apoyo de la familia extensa y existencia de un círculo de amigos. Como principales factores compensatorios destacamos: Condiciones socioeconómicas: Valores y normas culturales opuestas al uso de la violencia, sentido de la responsabilidad compartida en el cuidado de los niños, seguridad económica, apoyo sociales y familiares efectivos, relaciones positivas entre los progenitores, escasos sucesos vitales estresantes, experiencias escolares positivas, buenas relaciones con los iguales, intervenciones terapéuticas Características de los padres: elevado coeficiente intelectual, reconocimiento de experiencias tempranas de maltrato, resolución de no repetir el ciclo de maltrato, habilidades y talentos especiales Características de los niños: niños físicamente sanos, afectuosos en sus interacciones sociales, sin problemas de conducta D.-VULNERABILIDAD. Las situaciones de riesgo afectarán de diferente manera a cada sujeto y/o familia en función del grado de vulnerabilidad para soportar situaciones 16

17 adversas. La vulnerabilidad de una familia puede describirse como la menor resistencia de sus miembros a las situaciones desfavorables y de riesgo que les acontecen, y afecta tanto a la familia como sistema como al niño individualmente, y los hace más proclives a que se produzca una situación de desprotección. En su génesis interactúan factores tanto genéticos como ambientales. Todas las personas pueden pasar por periodos de vulnerabilidad, ya que ésta puede ser de carácter crónico o bien sólo temporal. Determinadas situaciones de dificultad social se relacionan con los núcleos familiares más vulnerables, especialmente aquellos que presentan factores de dificultad para ejercer la parentalidad. Entre ellas pueden resaltarse: - Las madres solteras sin red afectiva. - La ausencia o escasa red de apoyo familiar y social para hacer frente a cargas familiares excesivas. - La falta de información de los padres e hijos sobre sus derechos como ciudadanos y sobre el funcionamiento de las instituciones encargadas de ayudarlos. - La pobreza crónica y la marginación, que generan situaciones de vulnerabilidad familiar crónica. - El desempleo de larga duración, que genera progenitores extremadamente vulnerables. - Familias inmigrantes con dificultades económicas y de integración social. - Los padres tienen una falta de referentes de una parentalidad adecuada y viven en una sensación permanente de fracaso. E.- COMPETENCIA FAMILIAR. Rutter (1990) la define como la capacidad, de carácter emocionalcognitivo, para resistir acontecimientos adversos en la experiencia vital, sin consecuencias negativas o perturbadoras a largo plazo para el desarrollo o socialización. Ello permite a las personas o grupos disponer de instrumentos y recursos para reconocer y enfrentarse de forma óptima a situaciones causantes de sufrimiento o portadores y generadoras de estrés. La competencia familiar está relacionada con la presencia de determinados factores de protección, los cuales pueden compensar la influencia de los factores de riesgo que inciden en la aparición del maltrato infantil. 17

18 Las familias competentes con capaces de cubrir las necesidades de sus hijos combinando sus propias habilidades con la ayuda de amigos y familiares y con la búsqueda y utilización de servicios, enfrentándose de forma eficaz a los problemas y crisis. Determinados factores de competencia intrafamiliar posibilitan que el riesgo de vulnerabilidad en los niños ante un posible maltrato, no sea tan elevado: - Flexibilidad y empatía. - Habilidades para comunicarse. - Sensación de ser mayor. - Sentido de la independencia y de la propia identidad. - Actitudes y conductas prosociales. - Sentimiento de identidad. - Responsabilidad y autonomía personal. - Coeficiente intelectual alto. - Experiencias escolares positivas. - Relación afectiva positiva con uno de los progenitores. - Existencia de una red afectiva y social. F.-VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA. También denominada revictimización, hace referencia al proceso por el cual el menor que ha sido objeto de un abuso sexual, vuelve a convertirse en víctima de otro tipo de maltrato, el institucional, debido a la inadecuación de los procedimientos penales y judiciales a las necesidades y derechos de los niños. El menor se ve sometido a múltiples interrogatorios, pruebas periciales y demoras en la celebración del juicio, que pueden ser fuente de estrés, ansiedad e incluso de sentimientos de culpa y que también repercuten negativamente en su estabilidad emocional. Si bien es el abuso sexual el tipo de maltrato que puede desencadenar esta nueva victimización, es indudable que ante cualquier maltrato la atención al niño debe considerar de forma prioritaria su bienestar, evitando en todo lo posible las experiencias negativas que puedan desencadenarse durante la intervención y procurando el cuidado y apoyo emocional que sean necesarios. 18

19 4.- LA IMPORTANCIA DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ÁMBITO LOCAL EN LA ATENCIÓN DEL MALTRATO INFANTIL. Los Servicios Sociales constituyen el principal instrumento de las políticas sociales para la defensa y protección de los derechos de los ciudadanos, contribuyendo a garantizar la satisfacción de sus necesidades básicas, a la defensa de la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos públicos, y a la prevención de la marginación y la pobreza, potenciando la cohesión y la integración social. De acuerdo al principio de universalidad establecido en la Ley 2/1988 de los Servicios Sociales de Andalucía, deben atender a la personas durante sus diferentes ciclos vitales y especialmente en aquellos momentos en que por razones de tipo cronológico son más vulnerables socialmente. Por ello la infancia debe ser objeto de una especial consideración y dedicación por parte de todos los recursos y profesionales que constituyen el sistema de servicios sociales Entre ellos, los integrados en las corporaciones locales y especialmente los Servicios Sociales Comunitarios, desempeñan un papel fundamental, si tenemos en cuenta su cercanía y el desarrollo de su labor en el contexto habitual de convivencia de los ciudadanos, lo que les permite un buen conocimiento de la realidad social de la zona donde se insertan. Además representan el punto de referencia de los distintos profesionales que trabajan en el medio, como los educativos, sanitarios o policiales, quienes les transmiten las situaciones de problemática sociofamiliar que detectan durante el desarrollo de sus competencias. A estas razones debemos añadir que les son atribuidas algunas de las actuaciones consideradas como básicas en el proceso de protección a la infancia: el fomento de medidas preventivas a fin de evitar situaciones de riesgo y desprotección de los menores, la atención al menor en su propio medio evitando la desintegración familiar y el apoyo a la familia a través de medidas de carácter técnico, social y económico. Su especial proximidad a la comunidad en que están inmersos les permite adoptar una estrategia de intervención no sólo centrada en la persona, sino que aborda simultáneamente la atención individual, grupal y al medio social, en la que la colaboración mutua con los otros dispositivos de la zona es 19

20 básica para el cumplimiento de sus objetivos, y especialmente en la actuación ante el maltrato infantil. Además del énfasis en la promoción del bienestar infantil y en la prevención de cualquier modo de maltrato, sus intervenciones se dirigen a fortalecer de forma general las capacidades de las familias con menores para responder a sus necesidades, y particularmente ofreciendo las ayudas y apoyo necesarios cuando las situaciones de crisis o dificultad familiar así lo requieran. Por todo ello, el municipio se convierte en el núcleo básico para la gestión de los recursos y programas destinados a la infancia, ya que reúne las condiciones que permiten contactar y conocer directamente el medio que rodea al menor y a su familia. 5.- FUNCIONES Y RECURSOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ÁMBITO LOCAL ANTE EL MALTRATO INFANTIL. Los Servicios Sociales Comunitarios, regulados mediante Decreto 11/1992, constituyen la estructura básica del sistema de Servicios Sociales de Andalucía y proporcionan la respuesta más próxima al individuo ante cualquier demanda o necesidad social. Representan habitualmente el primer contacto de los ciudadanos con el sistema de servicios sociales y desarrollan las denominadas prestaciones básicas, cuyo objetivo es el logro de unas mejores condiciones de vida de la población. En lo concerniente al problema del maltrato infantil, su fin primordial es proporcionar el bienestar social que la familia y los menores precisan, evitando las situaciones de riesgo y desprotección. Para ello, apoyan al niño y a su familia en el propio medio, a través de una atención integrada y polivalente. Desarrollan funciones de promoción, prevención e intervención a través de proyectos individualizados, orientados por los principios de normalización, integración e inserción. Las mismas se desarrollan desde los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, gestionados por las Diputaciones Provinciales cuando se trata del ámbito provincial, supraprovincial o local en 20

21 municipios de menos de habitantes o por los Ayuntamientos en los municipios con una población superior a Podemos concretar estas funciones de acuerdo a la distribución de competencias establecida en la normativa vigente: Prevención y detección de situaciones de riesgo y/o desprotección. Intervención de carácter social y terapéutico a favor del menor y de su propia familia, tendente a la prevención de las situaciones de desprotección y a la superación de las situaciones de riesgo. Aplicación de medidas de apoyo a la familia que pueden ser de carácter técnico, procurando resolver situaciones que dificultan la relación interpersonal y familiar, económico, educativo, personal o doméstico. Asistencia primaria mediante el apoyo y tratamiento psicológico y social a aquellas familias que presenten desajustes que pudieran determinar, si no se corrigen, una situación de riesgo, maltrato o desprotección para el menor. Estudio y elaboración de información social, y psicológica en su caso, acerca de la situación socio-familiar y personal del menor en situación de riesgo o desprotección. Colaboración con instituciones y profesionales de otros ámbitos en las actuaciones a desarrollar con menores víctimas de maltrato. Facilitación de información sobre la situación familiar del menor en desprotección a la entidad pública competente por si fuera necesario la adopción de alguna medida protectora, incluyendo las actuaciones realizadas con el menor y su familia y valoración o dictamen técnico con propuesta de intervención. Seguimiento en el propio medio de la situación socio-familiar del menor en relación a las medidas protectoras aplicadas en coordinación con la entidad pública competente cuando ésta haya adoptado una medida protectora. 21

22 Tratamiento y rehabilitación familiar en su propio medio de los menores con medida protectora, en colaboración con la institución que esté llevando a cabo el proceso de reunificación familiar. Llevar a cabo los programas de reinserción social de menores en su medio, en particular una vez finalizado el acogimiento residencial. Las medidas de apoyo a la familia que desarrollan los Servicios Sociales Comunitarios se realizan fundamentalmente a través de las denominadas PRESTACIONES BÁSICAS: Servicio de Información, Valoración y Orientación (SIVO): Es el primer nivel de atención de los Servicios Sociales Comunitarios, siendo su objetivo evitar la marginación fomentando el acceso de los ciudadanos a los recursos sociales existentes. La información es la clave fundamental en cuanto actúa en un doble sentido: proporcionando por un lado orientación y asesoramiento a las demandas personales y por otro, recabando datos de la población acerca de sus necesidades, lo cual permite un análisis y valoración de la situación social del entorno y de la problemática de sus habitantes. Ello requiere por parte de estos servicios de un estudio sistemático de los recursos y necesidades de la zona donde se implantan así como de una colaboración y coordinación con los dispositivos y profesionales de otros ámbitos, cuestiones que son fundamentales para la atención global de un problema social como el maltrato. En este sentido puede contribuir a la prevención de las situaciones de dificultad y riesgo, orientando a las familias con menores sobre los recursos existentes que puedan responder a sus demandas o a su problemática específica. Igualmente con ello se facilita la detección precoz de circunstancias negativas que pueden afectar al bienestar infantil y que puedan dar lugar a la aparición de cualquier forma de maltrato. Servicio de Ayuda a Domicilio: regulado mediante Orden de 15 de Noviembre de 2007, constituye un valioso instrumento para dar respuesta a las necesidades de individuos y familias. Se define como una prestación de carácter complementario y transitorio realizada preferentemente en el domicilio personal o familiar, que 22

23 proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, una serie de atenciones preventivas, formativas, asistenciales y rehabilitadoras a individuos y familias con dificultades para permanecer en su medio habitual. De acuerdo a esta finalidad, el Servicio de Ayuda a Domicilio representa una importante papel en la atención de situaciones de dificultad sociofamiliar que puedan incidir negativamente en el adecuado desarrollo y bienestar de los menores. Se posibilita así la permanencia en su medio habitual, manteniendo la estructura familiar y evitando situaciones de desarraigo Sus objetivos se concretan en: Prevenir y evitar el internamiento innecesario de personas que, con una alternativa adecuada, pueden permanecer en su domicilio habitual. Atender situaciones coyunturales de crisis personal o familiar y con su entorno comunitario. Favorecer la participación del usuario en la vida de la Comunidad. Colaborar con las familias en los casos en que éstas por sí mismas no puedan atender totalmente las necesidades del usuario. Apoyar a grupos familiares en sus responsabilidades de la vida diaria.. Favorecer en el usuario el desarrollo de capacidades y hábitos de vida adecuados. Entre todas las actuaciones que desarrollan pueden resaltarse por su importancia las de carácter doméstico, relacionadas con el mantenimiento de la vivienda y el cuidado de la alimentación y el vestido de sus habitantes, y más especialmente las educativas, que se dirigen a fomentar en las familias hábitos de conducta positivos y adquisición de habilidades básicas para la organización doméstica, la planificación de la higiene familiar y la formación en hábitos convivenciales, que potencian su autonomía, integración y socialización así como la asunción de sus responsabilidades parentales. Servicio de Convivencia y Reinserción Social. Su fin es posibilitar las condiciones personales y sociales para la convivencia, participación en integración de los individuos en la vida social, con especial atención a las acciones de carácter preventivo. Para ello se centra en la búsqueda de alternativas al internamiento en instituciones de las personas que se encuentran en especiales situaciones de marginación. Las principales intervenciones se dirigen a la detección de situaciones de riesgo. 23

24 Servicio de Cooperación Social. Se destina al fomento y apoyo de la solidaridad, favoreciendo la participación social mediante el impulso, promoción y apoyo del asociacionismo. A través del mismo pueden desarrollarse actuaciones encaminadas a la información y formación de los miembros de la comunidad sobre las necesidades infantiles, favoreciendo así la instauración de actitudes y conductas positivas hacia las mismas y la sensibilización e implicación de los ciudadanos ante cualquier forma de maltrato infantil. Prestaciones complementarias: de carácter económico, tienen como finalidad a atender situaciones de urgencia y necesidad, de forma complementaria a las prestaciones técnicas o de servicios.. En ellas destacan las Ayudas Económicas Familiares, que se conceden a familias con menores a su cargo que presentan carencias en la atención a las necesidades básicas de éstos, especialmente cuando vienen provocadas por déficits económicos. Su fin es evitar la institucionaliazción de los menores, posibilitando su integración en el entorno familiar y social. Una condición básica para su concesión es la existencia de un programa de intervención familiar aceptado por los destinatarios y su compromiso de cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo. No obstante, los Servicios Sociales Comunitarios no circunscriben su labor al desarrollo de las prestaciones básicas a través de la puesta en marcha de proyectos individualizados de intervención, sino que también ejecutan programas de orientación comunitaria dirigidos a la comunidad en general o a colectivos específicos como la familia y la infancia. Entre sus objetivos pueden destacarse: La promoción del bienestar infantil. La promoción del papel de la familia y de sus capacidades como núcleo principal de convivencia y desarrollo personal de los menores. Para ello se diseñan actuaciones informativas y formativas que inciden en la transmisión de pautas educativas, de cuidado y relacionales, y que pretenden asimismo facilitar la asunción de las responsabilidades parentales. 24

25 La prevención del maltrato infantil a nivel de la población general y de forma específica a través de la detección precoz y la identificación de familias con menores en situación de dificultad social y el abordaje de su problemática y necesidades a través de su inclusión en un proyecto de intervención individual. A continuación, se realiza una síntesis del papel que desempeñan los Servicios Sociales Comunitarios en lo que respecta al maltrato infantil. FUNCIONES DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS ANTE EL MALTRATO IN FAN TIL PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN: programas comunitarios y específicos para infancia y familia. INTERVENCIÓN: proyectos individualizados. Prestaciones básicas: Ayuda a domicilio, Ayudas Económicas Familiares. Movilización de otros recursos comunitarios. Detección de situaciones de riesgo y desprotección. Análisis y valoración de las mismas. Comunicación de los resultados a la Administración de la Junta. Proporcionar a ésta la información que requiera sobre su situación personal y familiar del menor. Seguimiento de la situación personal y familiar de los menores con los que se haya adoptado una medida de protección. Integrados en la red de servicios sociales de ámbito local existen otros dispositivos y recursos destinados a mejorar el bienestar de las familias y los menores. Las ludotecas, los centros de día y los programas lúdicos-recreativos, desarrollan fuera del horario escolar una función preventiva a través de actividades de ocio y de cultura. A nivel específico, pueden compensar posibles deficiencias socioeducativas, potenciando el desarrollo personal y la integración social de los menores y de sus familias. Los Centros de Educación Infantil de titularidad pública o gestionados por entidades sociales. Ofrecen un apoyo importante para la conciliación 25

26 de la vida familiar con la laboral, especialmente en el caso de las mujeres. En ellos se presta a los menores de 0 a 3 años una atención integral, de carácter social y educativa, en la que se incluye, como regla general, el servicio de comedor. De especial relevancia por su papel en la atención al maltrato infantil destacan los Equipos de Tratamiento Familiar, integrados en la red de servicios sociales de ámbito local y que desarrollan el Programa de Tratamiento a Familias con Menores. Este programa se gestiona a través de convenios de colaboración entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y las Corporaciones Locales. Son equipos de carácter multiprofesional, cuya composición está en función de la población, contando al menos con un psicólogo, un trabajador social y un educador sociofamiliar. Están distribuidos por toda la geografía andaluza, ya dependiendo de los ayuntamientos en municipios de más de habitantes o de las Diputaciones Provinciales, en los que disponen de una población menor. Su intervención va dirigida a familias con menores en situación de riesgo y menores con medidas de desprotección pero que están incluidos en un plan de reunificación familiar. La actuación se desarrolla dentro del contexto familiar con el objetivo general de preservar la permanencia del menor en su propio entorno. En cada caso se elabora un Proyecto de Tratamiento Familiar, con la finalidad de promover un funcionamiento autónomo e independiente de la familia, dotándola de suficientes competencias para que alcance su plena autonomía en la solución de problemas de cara al futuro. Los objetivos que se persiguen son: Mitigar los factores de riesgo, para evitar la separación del menor de su familia. Capacitar a la familia para dar una correcta atención a sus hijos, evitando cualquier conducta negligente o maltratante, garantizando la seguridad y la integridad básica de los mismos. Lograr que la familia funcione de manera autónoma y adecuada, y los hijos tengan una atención y cuidados acordes con sus necesidades. 26

27 Proporcionar a las familias las habilidades y/o recursos técnicos necesarios para superar la situación de crisis que dio lugar a la separación. Desarrollan su trabajo en íntima conexión y colaboración tanto con los Servicios Sociales Comunitarios como con el Servicio competente en protección y los otros recursos de la red general. 6.- PROCESO DE ATENCIÓN EN SITUACIONES DE MALTRATO Y DESPROTECCIÓN INFANTIL El proceso de atención a la infancia maltratada es amplio y consta de diversas fases. En ellas intervienen distintos protagonistas, se establecen objetivos, se adoptan decisiones específicas y se realizan diversas actuaciones, siempre con la consideración del interés primordial del menor y la garantía de su protección. Para asegurar su eficacia, es imprescindible la correcta utilización de mecanismos de comunicación, información y derivación, así como de los recursos previstos y las acciones encaminadas a conseguir los objetivos planteados. En ello es de resaltar la importancia que supone la sensibilización e implicación de los profesionales para superar los obstáculos que vayan surgiendo en la dinámica de la intervención. El proceso de atención tiene como fin último el bienestar infantil. Es el resultado de la acción de toda la comunidad y no sólo de los profesionales y servicios públicos, ya que en el mismo intervienen multiplicidad de aspectos, como las pautas y valores transmitidos social y culturalmente, que tienen un peso específico muy importante. Por ello, la primera fase de intervención debe centrarse en el desarrollo de estrategias educativas e informativas de prevención, que auspicien una cultura compartida de buen trato a la infancia. Sin olvidar la instauración de unas condiciones de vida óptimas que impidan el desarrollo de cualquier situación de dificultad para los menores y sus familias. Junto a la sociedad en general, la figura del profesional comparte un protagonismo evidente. Su intervención en los casos de maltrato infantil 27

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