Derecho penal económico

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1 Derecho penal económico Gonzalo Quintero Olivares Luigi Foffani Óscar Morales García Fermín Morales Prats María José Pifarré de Moner PID_

2 CC-BY-NC-ND PID_ Derecho penal económico Gonzalo Quintero Olivares Luigi Foffani Óscar Morales García Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Rovira i Virgili. Catedrático de Derecho Penal de la Università di Modena e Reggio Emilia. Profesor de Derecho Penal de la UOC. Fermín Morales Prats Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona. María José Pifarré de Moner Profesora de Derecho penal de la Universitat Oberta de Catalunya. El encargo y la creación de este material docente han sido coordinados por la profesora: María José Pifarré de Moner (2012) Primera edición: febrero 2012 Luigi Foffani, Óscar Morales García, Fermín Morales Prats, María José Pifarré de Moner y Gonzalo Quintero Olivares Todos los derechos reservados de esta edición, FUOC, 2012 Av. Tibidabo, 39-43, Barcelona Diseño: Manel Andreu Realización editorial: Eureca Media, SL Depósito legal: B Los textos e imágenes publicados en esta obra están sujetos excepto que se indique lo contrario a una licencia de Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada (BY-NC-ND) v.3.0 España de Creative Commons. Podéis copiarlos, distribuirlos y transmitirlos públicamente siempre que citéis el autor y la fuente (FUOC. Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya), no hagáis de ellos un uso comercial y ni obra derivada. La licencia completa se puede consultar en licenses/by-nc-nd/3.0/es/legalcode.es

3 CC-BY-NC-ND PID_ Derecho penal económico Introducción 1)Elderechopenaleconómico En la asignatura que ahora se presenta, el objeto principal de estudio está constituido por los denominados delitos económicos o delitos socioeconómicos. Estos delitos se diferencian de los denominados delitos patrimoniales, esencialmente, por el hecho de que el objeto de tutela deja de ser individual y se convierte en colectivo. A diferencia de los delitos estrictamente patrimoniales, incorporan el sentido de ofensapotencial o dirigida al público o a la sociedad en general. Hay que recordar, para tener una adecuada perspectiva histórica, la tradición no intervencionista del derecho penal español en materia económica, que fue patente hasta el CP de 1995, dejando al margen algunas leyes de posguerra. La declaración constitucional y el significado del Estado social de derecho frente al puro Estado liberal impusieron esa modificación del criterio legal, pero la política real en muchos momentos y en muchos problemas ha sido con frecuencia ultraliberal a veces, y eso distorsiona la vigencia real de las normas penales. Ejemplos los encontramos en la libertad con la se ha permitido el funcionamiento de entidades pseudofinancieras que han acabado en colosales fiascos, o en la pasividad ante el destrozo masivo de costas y paisajes a causa de una construcción descontrolada. La Constitución fue sin duda una llamada perentoria a la creación de los delitos económicos, pues, correlativamente, las infracciones penales solo pueden entenderse como tutela de los bienes jurídicos proclamados por la Constitución, que es la única fuente creadora, y, en sentido contrario, la propia vigencia de sus promesas y programas (en este caso, en materia económica) depende en cierta medida, aunque no exclusivamente, de la eficacia del derecho penal. Posteriormente, entrarían en juego las consecuencias de la integración en la Unión Europea, con las condiciones obligatorias que se supone que han de cumplirse. Pese a ello, y todos lo sabemos, ese necesario cambio en el derecho penal está todavía pendiente en muchos temas, pues la armonización de una buena parte del derecho penal, y en todo caso, del derecho penal económico, aún no se ha resuelto. En suma, sobran razones para comprender que debe haber delitos económicos y que estos tienen una especificidad propia, que lleva a evitar una manera patrimonialista de entenderlos o explicarlos. Asimismo, este criterio conduce a que muchas veces sea imposible trazar la frontera entre delitos patrimoniales y delitos económicos. Tampoco debe caerse en la tentación de creer que es posible una frontera nítida, pues ni los delitos patrimoniales son ataques a bienes

4 CC-BY-NC-ND PID_ Derecho penal económico jurídicos exclusivamente individuales, ni los económicos afectan únicamente a intereses sociales y supraindividuales. Esos respectivos caracteres solo han de tener la condición de preponderantes. Además, esto ha de ser tenido en cuenta para cuando se deba precisar quiénes son los perjudicados en cada uno de esos delitos. Como ejemplo, podríamos citar un caso en el que los trabajadores de una empresa abocada a la desaparición tras quiebra fraudulenta serían los perjudicados (de ese delito patrimonial) aunque concretamente ellos hayan cobrado hasta el último salario, pues perderán su trabajo. Quien, engañado, adquiere una costosa maquinaria falsificada y de mala calidad, es perjudicado, como lo es el titular de la marca usurpada (delito contra la propiedad industrial). Si son partes diferentes del derecho penal, tiene que haber también una neta diferencia de bienes jurídicos protegidos entre uno y otro grupo, y esa diferencia se pretende trazar por la vía de la titularidaddelbienynoporlanaturaleza, aun cuando puede haber cambios de titularidad (individual, colectiva o plural) sin modificación de naturaleza, y lo contrario. Los delitos económicos afectan necesariamente a intereses patrimoniales, pues, a la postre, en las relaciones económicas se juegan muchas cosas, pero también el dinero de personas concretas. Junto al disfrute pacífico del patrimonio personal, a los ciudadanos, a los que se ofrece una vida inmersa en el liberalismo económico pero con promesa de control público (el que ofrece el llamado Estado social) se les ha de brindar una expectativa de mercado posible para su actividad o su participación en el mercado, así como un sistema sólido de control razonable del riesgo. Por eso mismo, la calificación de un delito como económico no es fácil porque, según se dice, habitualmente, hay zonas mixtas que participan de ambas dimensiones (patrimonial o individual y económica o supraindividual). Pero eso no es verdad: todos esos delitos dudosos en su naturaleza son en realidad de una sola naturaleza, aunqueincidanenotrosintereses, y eso es preciso recordarlo para determinar cuál es el bien jurídico y cómo se produce la consumación y, en la misma línea, tener un criterio para determinar cuándo se ha de apreciar un concurso de delitos. Por ejemplo, decir que los delitos de publicidad son estafas intentadas conduce a ver innecesaria esa tipicidad, en ese caso, y a desconocer que la publicidad aspira a formar la opinión de los consumidores, lo cual es un valor supraindividual. Pese a todo ello, nuestro Código penal no ha optado, como había pedido un sector doctrinal, por regular los delitos económicos separadamente de los delitos patrimoniales. Ambos tipos de ilicitudes penales se regulan en el título XIII del libro II del CP, lo cual no constituye ningún obstáculo para que otros delitos con un carácter marcadamente económico se puedan encontrar ubicados de forma sistemática fuera de este título. De hecho, la naturaleza patrimonial o económica de algunos delitos no está absolutamente definida. Esto explica la opción reguladora del legislador, así como que en el programa de

5 CC-BY-NC-ND PID_ Derecho penal económico esta asignatura, junto con los delitos de carácter marcadamente económico, se analicen figuras delictivas en las cuales la vertiente patrimonial tiene una gran trascendencia. De este modo, junto con infracciones delictivas tradicionales y esencialmente patrimonialistas, como por ejemplo la estafa, se estudian grupos delictivos nuevos que han aparecido como consecuencia de las recientes demandas de tutela en determinados aspectos del funcionamiento del mercado. Entre ellos, se cuentan los delitos contra el mercado y los consumidores, y los delitos contra los derechos de los trabajadores. 2)Losproblemaseconómicosylacapacidaddelderechopenaleconómico Los tiempos que vivimos han enseñado, dolorosamente, que los movimientos del sistema económico y el funcionamiento de los mercados exceden incluso al poder de los Estados. Especuladores diversos pueden colocar a un Estado al borde del precipicio, y por supuesto, destrozar sus equilibrios internos. Esas sí serían agresiones al sistema económico, pero para esas no sirve el derecho penal. En el mejor de los casos, si es que existe algo modélico, el derecho penal no llega ni siquiera a proteger la realidad económica, sino tan solo, y ya sería mucho, un cierto tipo de ordenación que se considera buena o mínima para que el mercado y sus protagonistas principales, las empresas, puedan subsistir. No es gran cosa, ciertamente, reducir el objetivo de los delitos económicos a la protección de reglas de mercado y comportamiento de los que en él actúan, además de algunos intereses del Estado o de grupos de Estados (hoy cada vez más habitual). Pero absurdo sería creer en verdad que la economía en abstracto es el objeto de tutela para el derecho. La articulación de una política económica mediante leyes sin entrar en lo que los economistas opinan sobre la intervención en la economía a través de leyes no significa que pueda haber leyes represivas que complementen, en sentido secundario, esa política. Por eso, lo que los penalistas denominamos delitos económicos no es salvando la necesidad de proteger las promesas constitucionales más que una contribución sancionadora a lo que persiguen leyes administrativas y mercantiles cuya función es reflejo tal vez de una manera de concebir el mercado, el mundo financiero y las relaciones de contenido económico entre individuos y Estado. Esa limitación esencial explica, a su vez, que la opción por el derecho penal o por el derecho administrativo sancionador en materia económica no sea clara. Si exceptuamos aquellos delitos que obedecen a resoluciones supranacionales, o aquellos otros que tienen ya carta de naturaleza en el derecho penal comparado (por ejemplo, usurpación de modelos industriales, administración desleal, falsificación de balances, etc.), en lo demás todo es opinable, como bien se refleja en la breve historia del delito fiscal (sin ir más lejos, el hecho de que la Administración tributaria no ha cedido jamás el criterio de persecución al sistema ordinario de justicia penal).

6 CC-BY-NC-ND PID_ Derecho penal económico También hay que reconocer que la parcela del sistema penal que denominamos derecho penal económico ofrece defectos compartidos con la totalidad del sistema, como es, especialmente, el defectuoso cumplimiento del principio de extrema ratio, a la vez que se deja en manos del derecho mercantil o administrativo la solución de problemas de mayor gravedad que algunos delitos del grupo. Tal vez por eso sea excesiva la denominación de delitos económicos o de derecho penal económico, cuando se trata de figuras que solamente actúan sobre aspectos del funcionamiento del mercado, la relación de los ciudadanos con el mismo, la protección de reglas mínimas de lealtad entre empresas y de estas con la ciudadanía, la tutela de la credibilidad de las actividades de las personas jurídicas y la necesaria confianza en las informaciones económicas y en las instituciones financieras. La extensión del derecho penal económico a otros campos adyacentes ha de ser entendida como accidental, pero no consubstancial. Es indudable que los delitos fiscales, o contra la Seguridad Social, o los delitos de funcionarios como el cohecho, el tráfico de influencias, el uso de información privilegiada, etc., inciden indirectamente en la normalidad del mercado, aunque solo sea por lo que suponen para la igualdad de condiciones, pero no son en sí mismos delitos económicos. Eso no impide reconocer que los problemas dogmáticos más importantes (la imputación de decisiones, por ejemplo, en los grupos empresariales) inciden en la actividad de empresas o grupos de poder económico. Esto es: importantes protagonistas de la actividad del mercado pueden verse en la condición de imputadas lo que, a causa de la actuación de personas concretas, lleva a problemas que por medio de una especie de vía de retorno afectarán a las ideas y a la interpretación de los delitos económicos. Es evidente que el ápice de la determinación de la responsabilidad de una persona jurídica que se produce por impregnación de lo que ha hecho una persona física está en la relación entre las personas físicas actuantes y esas personas jurídicas. Es patente que se habrá de perfilar la clase de persona que puede provocar esa derivación al grupo, su cantidad y calidad de poder, pues aunque se exija un poder mínimo como regla, hay que contemplar la diferencia entre el poder jurídico formal y el poder material, tema que se reproduce en el marco de la interpretación delconceptodeadministrador. A eso se suma que el sistema español incluye también la posibilidad de declarar responsabilidad penal de la persona jurídica porque la actuación delictiva ha sido posible gracias al descontrol sobre las acciones de las personas físicas que la integran, tema que lleva a la determinación de cuáles son las conductas que, entre otras razones, por respeto al mercado y a la competencia leal, se impone una empresa, que de ese modo expresa su percepción de lo posible y lo prohibido. 3)Delitosqueseestudian

7 CC-BY-NC-ND PID_ Derecho penal económico Los grupos de delitos analizados se estructuran, concretamente, de la forma siguiente: a) En el primer lugar, en "Derecho penal económico. Parte general", se estudia la problemática y cuestiones comunes a todos los delitos económicos. Se analiza tanto sus particularidades exclusivas como aquellas que comparte solo con algunas otras "ramas especializadas del derecho penal". Por otra parte, también se subraya todo aquello en lo que no puede y no debe haber diferencias con el resto del ordenamiento penal. b) En segundo lugar, en "Defraudaciones e insolvencias punibles", se estudian las defraudaciones y las insolvencias punibles. En estos supuestos ilícitos, junto con el engaño como elemento esencial, se puede observar una doble naturaleza, patrimonial y económica, que se vuelve predominantemente patrimonial en las defraudaciones y más bien económica en las insolvencias punibles. c) En tercer lugar, se encuentra el módulo didáctico "Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial", dedicado a estudiar los delitos contra la propiedad intelectual e industrial. En estos delitos puede detectarse todavía la protección de valores de signo patrimonial individual, a pesar de que tienen un contenido económico más marcado que los de apoderamiento fraudulento o que los de insolvencias punibles. d) El módulo siguiente, "Delitos relativos al mercado y a los consumidores", analiza los delitos contra el mercado y los consumidores, de carácter claramente económico, ya que incriminan conductas heterogéneas consistentes en infracciones relativas al funcionamiento del mercado. Se trata, en definitiva, de proteger el buen funcionamiento del tráfico mercantil. e) A continuación, hay un módulo, "Delitos societarios", dedicado a hacer el análisis de los delitos societarios que tienen una huella claramente económica, ya que tutelan el funcionamiento correcto de las sociedades mercantiles en un mercado basado en las reglas propias del sistema capitalista. f) En el módulo "Receptación y blanqueo de capitales" se estudia la receptación y el blanqueo de capitales, figuras delictivas que, si bien no están demasiado alejadas de los delitos contra la Administración de justicia, como ocurre en el caso del encubrimiento, tienen un componente económico desde el momento en que el blanqueo permite la introducción en el mercado de grandes cantidades de dinero que operaban fuera del tráfico legal. g) El módulo "Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social" analiza los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, ya recogidos fuera del título decimotercero del libro II del CP. En estos delitos, la vertiente económica consiste en el hecho de que se dirigen a la protección del erario pú-blico, la Seguridad Social o el gasto público.

8 CC-BY-NC-ND PID_ Derecho penal económico h) El módulo didáctico "Delitos contra los derechos de los trabajadores" está dedicado al estudio de los delitos contra los derechos de los trabajadores, situados también fuera del título XIII del CP. El carácter económico de estos delitos se deduce de su condición de figuras delictivas dirigidas a tutelar el conjunto de los intereses de los trabajadores como clase económica y social en un sistema de mercado libre. i) Finalmente, el último módulo, "Falsedades", gira en torno al estudio de las falsedades, tanto de moneda y efectos timbrados como documentales.

9 CC-BY-NC-ND PID_ Derecho penal económico Objetivos En los materiales didácticos de esta asignatura se encuentran los contenidos y las herramientas indispensables para que alcancéis los objetivos siguientes: 1. Comprender los criterios de selección de bienes jurídicos que merecen protección penal en la delincuencia económica. 2. Analizar las innovaciones introducidas por las leyes orgánicas 11/2003, de 29 de septiembre, y 15/2003, de 25 de noviembre, en los delitos estudiados. 3. Conocer los límites de la intervención penal y cómo se cohonesta con el derecho administrativo sancionador en caso de que se den infracciones administrativas. 4. Estudiar la regulación de las defraudaciones y las insolvencias punibles. 5. Analizar el nuevo tratamiento jurídico-penal de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial. 6. Percibir las razones de la introducción en el Código penal de los delitos contra el mercado y los consumidores, y estudiar su regulación. 7. Asumir las razones de la incorporación al texto punitivo de los nuevos delitos societarios y analizar su configuración jurídico-penal. 8. Estudiar la tipificación de los delitos de receptación y blanqueo de capitales. 9. Analizar la regulación de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, y la orientación político-criminal que la informa. 10. Estudiar la configuración penal de los delitos contra los derechos de los trabajadores.

10 CC-BY-NC-ND PID_ Derecho penal económico Contenidos Módulo didáctico 1 Derecho penal económico. Parte general Luigi Foffani y María José Pifarré de Moner 1. El nacimiento de los delitos económicos en el ordenamiento español 2. Del "patrimonio" a la "economía": nuevos bienes jurídicos. El nuevo título "Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico" 3. Técnicas de tutela del derecho penal económico 4. Relación con la normativa extrapenal: el carácter "sancionador" y "accesorio" del derecho penal económico; elementos normativos, normas de reenvío y normas penales en blanco 5. Derecho penal económico e infracciones administrativas 6. Derecho penal económico y principios fundamentales del derecho penal: subsidiariedad, fragmentariedad, ultima ratio 7. Los sujetos del derecho penal económico 8. Derecho penal económico y responsabilidad de las personas jurídicas 9. Hacia una europeización del derecho penal económico Módulo didáctico 2 Defraudaciones e insolvencias punibles Gonzalo Quintero Olivares 1. Defraudaciones 2. Insolvencias punibles 3. La exención de responsabilidad criminal en los delitos patrimoniales 4. La relevancia penal de los actos preparatorios punibles en los delitos patrimoniales Módulo didáctico 3 Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial Gonzalo Quintero Olivares 1. Los delitos relativos a la propiedad intelectual 2. Los delitos relativos a la propiedad industrial Módulo didáctico 4 Delitos relativos al mercado y a los consumidores Gonzalo Quintero Olivares y Fermín Morales Prats 1. El descubrimiento y la revelación de secretos de empresa 2. La protección penal de la libre competencia 3. La protección penal de los consumidores 4. Facilitación de los servicios condicionados de radio y televisión y otros servicios a distancia 5. El nuevo delito de corrupción entre particulares

11 CC-BY-NC-ND PID_ Derecho penal económico Módulo didáctico 5 Delitos societarios Gonzalo Quintero Olivares 1. Cuestiones comunes 2. La falsedad en las cuentas 3. La infidelidad de los órganos sociales 4. La imposición o el aprovechamiento de acuerdos lesivos 5. La obstrucción del ejercicio de los derechos inherentes a la condición de socio 6. El impedimento a la inspección o la supervisión 7. La administración fraudulenta Módulo didáctico 6 Receptación y blanqueo de capitales Gonzalo Quintero Olivares 1. La receptación 2. El blanqueo de capitales Módulo didáctico 7 Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social Fermín Morales Prats 1. La defraudación a la Hacienda Pública 2. El delito de fraude a la Seguridad Social 3. El fraude de subvenciones 4. El delito contable Módulo didáctico 8 Delitos contra los derechos de los trabajadores Óscar Morales García 1. Los delitos de imposición de condiciones perjudiciales y limitación de los ejercicios de huelga y libertad sindical 2. Inmigración de trabajadores y tráfico ilegal de mano de obra 3. Discriminación en el empleo 4. Delitos contra la vida o integridad física de los trabajadores 5. Responsabilidad de las personas jurídicas 6. Relevancia penal del mobbing o acoso laboral Módulo didáctico 9 Falsedades Gonzalo Quintero Olivares 1. La falsificación de moneda 2. La falsificación de medios de pago distintos del dinero 3. Las falsedades documentales 4. Las formas de falsear y la atipicidad de la falsedad ideológica cometida por particulares 5. Los concursos entre falsedades y otros delitos 6. El tráfico y uso de certificados falsos 7. El uso de documentos ajenos

12 CC-BY-NC-ND PID_ Derecho penal económico Bibliografía Bibliografía básica Corcoy Bidasolo, M.; Mir Puig, S. (2011). Comentarios al código penal. Valencia: Tirant lo Blanch. Martínez-Buján Pérez, C. (2011). Derecho penal económico y de la empresa. Parte especial (3.ª ed.). Valencia: Tirant lo Blanch. Martínez-Buján Pérez, C. (2011). Derecho penal económico y de la empresa. Parte general (3.ª ed.). Valencia: Tirant lo Blanch. Muñoz Conde, F. (2010). Derecho penal. Parte especial (18.ª ed.). Valencia: Tirant lo Blanch. Muñoz Conde, F. (2010). Derecho penal. Parte general (8.ª ed.). Valencia: Tirant lo Blanch. Quintero Olivares, G.; Morales Prats, F.; Tamarit Sumalla, J. M.; García Albero, R. (2011). Comentarios a la parte especial del Derecho penal (6.ª edición). Cizur Menor (Navarra): Thomson-Aranzadi. Tiedemann, K. (2010). Manual de Derecho penal económico. Parte general y especial. Valencia: Tirant lo Blanch. Vives Antón, T. S.; Orts Berenguer, E.; Carbonell Mateu, J. C.; González Cussac, J. L.; Martínez-Buján Pérez, C. (2010). Derecho penal. Parte especial (3.ª ed.). Valencia: Tirant lo Blanch. Bibliografía complementaria Bacigalupo Zapater, E. (Dir.) (1998). Curso de Derecho Penal Económico. Madrid: Marcial Pons. Bajo Fernández, M. (Coord.) y otros (1998). Compendio de Derecho Penal: parte especial (vol. II). Madrid: Editorial Centro de Estudios Ramón Areces. Bajo Fernández, M.; Bacigalupo, S. (2001). Derecho Penal Económico. Madrid: Centro de Estudios Ramón Areces. Cobo del Rosal, M.; Carmona Salgado, C.; González Rus, J. J.; Morillas Cueva, L.; Polaino Navarrete, M.; Portilla Contreras, G. (1999). Curso de Derecho penal español. Parte especial I y II. Madrid: Marcial Pons. Conde-Pumpido Ferreiro, T. C. (Dir.) (2001). Código penal. Doctrina y Jurisprudencia (tomos I, II y III). Madrid: Trivium. Conde-Pumpido Ferreiro, C. (Coord.) y otros (2004). Código penal comentado (con comentarios y concordancias, 2 vols.). Barcelona: Bosch.

13 CC-BY-NC-ND PID_ Derecho penal económico Gómez Benítez, J. M. (2002). Derecho penal económico. Madrid: Consejo General del Poder Judicial ("Manuales de Formación Continuada", 14, 2001). Martínez-Buján Pérez, C. (1998). Derecho penal económico. Parte general. Valencia: Tirant lo Blanch. Martínez-Buján Pérez, C. (1999). Derecho penal económico. Parte especial. Valencia: Tirant lo Blanch. Martínez-Buján Pérez, C. (2002). Derecho penal económico. Valencia: Tirant lo Blanch. Martínez-Buján Pérez, C. (2007). Derecho penal económico y de la empresa. Parte general (2.ª ed.). Valencia: Tirant lo Blanch. Martínez-Buján Pérez, C. (2011). Derecho penal económico y de la empresa. Parte especial (3.ª ed.). Valencia: Tirant lo Blanch. Muñoz Conde, F. (2004). Derecho penal. Parte especial (15.ª ed.). Valencia: Tirant lo Blanch. Quintero Olivares, G.; Morales Prats, F.; Tamarit Sumalla, J. M.; García Albero, R. (2011). Comentarios a la parte especial del Derecho penal (9.ª edición). Cizur Menor (Navarra): Thomson-Aranzadi. Quintero Olivares, G.; Morales Prats, F.; Tamarit Sumalla, J. M.; García Albero, R. (2011). Comentarios al Código penal español (6.ª ed.). Cizur Menor (Navarra): Thomson-Aranzadi. Rodríguez Mourullo, G. (Dir.) y otros (1997). Comentarios al código penal. Madrid: Civitas. Suárez-Mira Rodríguez, C. (2004). Manual de Derecho penal (2.ª ed.). Madrid: Civitas. Tiedemann, K. (2010). Manual de Derecho penal económico. Parte general y especial. Valencia: Tirant lo Blanch. Vives Antón, T. S.; Boix Reig, V.; Orts Berenguer, E.; Carbonell Mateu, J. C.; González Cussac, J. L. (1996). Comentarios al Código penal de Valencia: Tirant lo Blanch. Vives Antón, T. S.; Orts Berenguer, E.; Carbonell Mateu, J. C.; González Cussac, J. L.; Martínez-Buján Pérez, C. (2004). Derecho penal. Parte especial (1.ª ed.). Valencia: Tirant lo Blanch. Podéis consultar también la bibliografía específica que se adjunta en cada uno de los módulos didácticos.

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