MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO ( )
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- Miguel Lucero Rivero
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1 Página MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE ( ) Por el cual se adiciona un Capítulo al Decreto Único 1074 de 2015 Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, referente a la circulación de la Factura Electronica como Título Valor y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 1 de la Ley 1231 de 2008 y el arículo 9 de la Ley ; CONSIDERANDO Que en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 1231 de 2008 se encargó al Gobierno Nacional reglamentar la circulación de la Factura Electrónica como Título Valor. Que de conformidad con el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1231 de 2008 la factura podrá transferirse después de haber sido aceptada por el comprador o beneficiario del bien o servicio. Que el artículo 6 de la Ley 1231 de 2008 establece que La transferencia o endoso de más de un original de la misma factura, constituirá delito contra el patrimonio económico en los términos del artículo 246 del Código Penal, o de las normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen. Que en materia de circulación electrónica de títulos valores se debe generar confianza en todos los actores involucrados, emplear mecanismos confiables de identificación y comunicación y proteger los derechos de terceros, los titulares de derechos y el mercado de títulos valores en general. Que la Ley 527 de 1999 y los capítulos 47 y 48 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único 1074 de 2015 Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, incorporan diversas disposiciones de las leyes modelo de comercio electrónico y de firma electronica y digital de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional CNUDMI; autorizando y contemplando el uso de mensajes de datos en el ámbito de las operaciones de comercio electrónico y, los relativos a la autenticidad, integridad, originalidad, no repudio y conservación de documentos electrónicos. Que la experiencia internacional ha demostrado que es crucial centralizar los procesos de circulación electrónica de la Factura Electronica como Título Valor, de manera que se suplan los requisitos que demanda la regulación prevista para la factura física, y a la vez se garantice un ambiente confiable, seguro y expedito para el efecto. GD-FM-017 V2
2 2 Que el artículo 86 de la Ley 1676 de 2013 modificó el inciso tercero del artículo 2 de la Ley 1231 de 2008, estableciendo: La factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, si no reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción ( ) Que la Ley 1753 de 2015, en su artículo 9, ordenó al Gobierno Nacional reglamentar la puesta en funcionamiento del Registro de Facturas Electrónicas, el cual será administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Este registro incluirá las facturas electrónicas que sean consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá la consulta de la titularidad de las mismas. Igualmente permitirá hacer la trazabilidad de la negociación de dichas facturas electrónicas, bajo los estándares necesarios para el control del lavado de activos y garantizará el cumplimiento de los principios de unicidad, autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrónica. Que el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015 Por el cual se reglamentan las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electronica con fines de masificación y control fiscal con base en las facultades previstas en el artículo del Estatuto Tributario y el artículo 183 de la Ley 1607 de Que los requisitos de la factura electronica como título valor, son los establecidos en el artículo 774 del Código de Comercio. Que la Ley 1581 de 2012 y los capítulos 47 y 48 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único 1074 de 2015 Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, otorgaron facultades de supervision, vigilancia, control e imposición de sanciones a la Superintendencia de Industria y Comercio,en materia de tratamiento de datos personales, entidades de certificación y violación sobre las normas de control y vigilancia de precios. Por lo anterior esta dentro del ambito de su competencia la supervision del Registro de Facturas Electrónicas como Título Valor. Que la Ley 1341 de 2009 otorga facultades de Supervisión al Ministerio de la Información y las Comunicaciones, por lo que está dentro del ámbito de su competencia la supervisión de los Sistemas de Negociación Electronica. Que el Decreto, incluye normas que conllevan la adición de un Capítulo al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1074 de 2015 Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. DECRETA: Artículo 1. Adiciónese el Capítulo 49 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1074 de 2015Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, que tendrá el siguiente texto: ASPECTOS GENERALES Artículo Ámbito de aplicación. El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar la circulación de la Factura Electrónica y las condiciones generales del Registro de Facturas Electrónicas, las funciones del Admnistrador del Registro de Facturas Electrónicas y de los Sistemas de Negociación Electrónica de Facturas Electrónicas.
3 3 Parágrafo 1. Para efectos de garantizar la seguridad y autenticidad de la información que otorgue el Registro de Facturas Electrónicas, se deberá dar pleno cumplimiento a las disposiciones de la Ley 527 de 1999 y al capítulo 48 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único 1074 de 2015, Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo en lo atinente al uso de la firma digital. Para la emision y la aceptación de la factura electrónica se podra utilizar firma electronica o firma digital. Parágrafo 2. Las Facturas Electrónicas de que trata este capítulo serán las Facturas Electrónicas creadas con el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015, emitidas y aceptadas electrónicamente y registradas en el Registro de Facturas Electrónicas. El Adquirente que esté obligado a facturar electrónicamente o haya optado voluntariamente por este mecanismo, deberá aceptar o rechazar el contenido de la factura electrónica por medio electrónico. Para los efectos de la aplicación de este capítulo, la aceptación tácita de que trata el inciso 3º del artículo 2º de la Ley 1231 de 2008 modificado por el artículo 86 de la Ley 1676 de 2013, para los efectos de permitir la inscripción de la Factura Electrónica en el Registro, solo procederá para los Adquirentes habilitados para facturar electrónicamente. Artículo Definiciones. Para efectos del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a) Administrador del Registro de Facturas Electrónicas: Persona jurídica que presta los servicios de inscripción electrónica de la Factura Electrónica. b) Adquirente: Es el obligado, pagador o comprador del bien(es) y/o beneficiario del servicio(s), que se obliga con el contenido de la Factura Electrónica, mediante la aceptación expresa por medio electrónico o mediante la acpetación tácita. c) Certificado: Documento electrónico expedido por el Registro de Facturas Electrónicas en donde consta el titular de la Factura Electrónica, la fecha y hora de la inscripción de la Factura Electronica en el Registro e incluye el código único de la Factura Electrónica que la identifica. d) Circulación: Transferencia de la Factura Electrónica a través de su inscripción en el Registro de Facturas Electrónicas, que permite las operaciones de factoring. e) Cuenta de Usuario: Es el medio a través del cual los usuarios de la inscripción tienen acceso al Registro de Facturas Electrónicas. Serán usuarios del Registro de Facturas Electrónicas, los Emisores de la Factura Electrónica, los operadores de factoring que compren las Facturas Electrónicas registradas y los nuevos titulares de las Facturas Electrónicas. f) Emisor de la Factura Electrónica: Vendedor del bien(es) o prestador del servicio(s) que emite o expide una o varias Facturas Electrónicas. Es quien realiza la inscripción de las Facturas Electrónicas. g) Factura Electrónica: Es la Factura Electrónica como Título Valor que corresponde al mensaje de datos que soporta transacciones de venta de bien(es) y/o servicio(s), que para efectos de la circulación como título valor debe cumplir con los principios establecidos en el presente Capítulo y haber sido aceptada electrónicamente por el Adquirente, e inscrita electrónicamente en el Registro de Facturas Electrónicas. Los requisitos para la expedición de la Factura Electrónica corresponden a los señalados en el Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015.
4 4 h) Manual de Funcionamiento del Administrador del Registro de Facturas Electrónicas: Es el documento contenido en la Resolución emitida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante el cual se estipulan las condiciones legales y técnicas a que se someterá el Administrador del Registro y el Registro de Facturas Electrónicas para el cumplimiento de sus funciones y las partes involucradas en la circulación de la Factura Electrónica. El manual deberá establecer, entre otras, la forma como se fijará la fecha de envío o remisión y de la recepción o entrega de la Factura Electrónica, así como la interoperabilidad con los Sistemas Negociación Electrónica, el Registro electrónico administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Registro de Garantías Mobiliarias y otros sistemas de información y la autenticidad e integridad de sus mensajes de datos. i) Manual de Funcionamiento de los Sistemas de Negociación Electrónica: Es el documento contenido en la Resolución emitida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que estipulará las condiciones legales y técnicas a que se someterán los Administradores y los Sistemas de Negociación Electrónica para la negociación de las Facturas Electrónicas. El manual contendrá los requerimientos técnicos y legales que garanticen la trasparencia en la información, la formación de precios de mercado y participación de todos aquellos interesados que puedan ser vendedores o compradores de Facturas Electrónicas, y para el cumplimiento de sus funciones. Contendrá los componentes mínimos, requisitos, condiciones y demás características del plan de contingencias que garanticen la continuidad de sus operaciones y la seguridad de la información. El Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones, validará el cumplimiento de los requerimientos contenidos en el Manual y autorizará el funcionamiento de estos Sistemas de Negociación Electrónica. j) Manual de Usario: es el manual informativo de las condiciones de uso del Registro de Facturas Electrónicas. k) Operaciones de factoring: Son las contenidas en los capítulos 1 y 2 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único 1074 de 2015 Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. l) Registro: es el Registro de Facturas Electrónicas como Título Valor, que permite a través de su inscripción, la circulación de la Factura Electrónica. El acceso a la información de la circulación de la Factura Electrónica es restringido y por tanto solo estará disponible para los Usuarios del Registro. El Registro estará facultado para emitir certificados y títulos de cobro. m) Sistemas de Negociación Electrónica: Son las plataformas electrónicas mediante las cuales se realizan Operaciones de Factoring. n) Titular de la Factura Electronica registrada: Persona Titular del derecho contenido en la Factura Electrónica, que aparezca en el Registro. o) Título de cobro: Es la representación documental de la Factura Electrónica expedida por el Registro de Facturas Electrónicas que tendrá el carácter de título ejecutivo para hacer efectivo el derecho del titular su cobro judicial. p) Validación: Operación que realiza el Registro de Facturas Electrónicas para verificar la idoneidad de la Factura Elecrónica para ser objeto de inscripción en el Registro y para su circulación. La validación se efectuará a través de la interconexión del Registro de Factura Electrónica con el Registro Electrónico administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
5 DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA 5 Artículo Creación de la Factura Electrónica. Los requisitos para la creación de la factura electrónica corresponden a los señalados por el Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015 y a los contenidos en las disposiciones complementarias expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Artículo Emisión de la Factura Electrónica. Corresponderá al Emisor facultado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitir o expedir la Factura Electrónica, a través de un proveedor tecnológico. Artículo Aceptación de la Factura Electrónica. La Factura Electrónica podrá ser aceptada de manera expresa por medio electrónico por el Adquirente del respectivo bien o servicio. Así mismo se entenderá tácitamente aceptada si este no reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de los bienes, o mediante reclamo dirigido al emisor, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción de conformidad con lo dispuesto en la ley. En el evento en que la aceptación sea tácita, el emisor podrá inscribir la factura al igual que una factura expresamente aceptada, pero se dejará constancia de que la aceptación fue tácita en la inscripción en el Registro. Se entenderá que el Adquirente aceptó tácitamente la Factura Electrónica, solo si éste se encontraba habilitado para aceptarla expresamente de forma electrónica. Artículo Inscripción de la Factura Electrónica. El Emisor podrá inscribir la Factura Electrónica siempre que esta se encuentre aceptada en los términos dispuestos en el artículo anterior. El Registro procederá a la inscripción, siempre y cuando: (i) Las Facturas Electrónicas cumplan con los requisitos señalados en el artículo 3º de la Ley 1231 de 2008, (ii) La creación de la Factura Electrónica, se sujeten a lo señalado por la Ley 527 de 1999 y las disposiciones que lo modifiquen o adicionen y el Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015, (iii) Que la fecha del vencimiento de la Factura Electrónica sea posterior a la fecha en que se realiza la inscripción, (iv) Que se encuentra aceptada expresamente de manera electrónica o tácitamente, (v) Que no se encuentra afectada por alguna medida que limite su circulación. En caso de que la Factura Electrónica recibida no cumpla con todos los requisitos de que trata el inciso anterior, el Registro rechazará la inscripción. La inscripción de la Factura Electrónica en el Registro de Facturas Electrónicas le otorgará al Emisor o al titular de la Factura Electrónica el derecho de circulación de la Factura Electrónica. Parágrafo. La Inscripción Electrónica en el Registro se sujetará a los requisitos señalados por el Registro en su Manual de Usuario, los cuales deberán estar publicados de forma permanente en su página de internet. DEL ACCESO AL REGISTRO DE FACTURAS ELECTRÓNICAS Artículo Acceso al Registro. Los Emisores de la Factura Electrónica, los Operadores de Factoring que compren las Facturas Electrónicas registradas, los operadores de los Sistemas de Negociación Electrónica y los nuevos titulares de las
6 Facturas Electrónicas, tendrán acceso a los servicios del Registro, referidos a la inscripción de las Facturas Electrónicas y acceso a la información relacionada con la Factura Electrónica y con su circulación. Para acceder a los servicios de inscripción en el Registro se deberá crear una Cuenta de Usuario de conformidad con el siguiente procedimiento: El usuario interesado deberá proveer al Registro como mínimo los siguientes datos: Tipo de usuario, documento de identificación, razón social o nombre del usuario, correo electrónico, numero telefónico y domicilio. Así mismo deberá acreditar ante el Registro los datos de la persona que va a actuar en su representación de haber lugar a ello. El Registro validará que el número de identificación no haya sido previamente registrado y de estarlo indicará que ya existe así como la identidad del usuario. El Registro será responsable de proveer un sistema adecuado y confiable de verificación de identidad. Confirmada la identidad, el sistema le otorgará una cuenta de usuario y le solicitará una clave y la reconfirmación de la misma. El sistema de verificación de identidad estará descrito en el Manual de Usuario del Registro, el que deberá ser autorizado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Las consultas al Registro se harán por el número de identificación del Emisor o titular de la Factura Electrónica o por el código único de identificación de la Factura electrónica. Toda persona podrá acceder al Registro a solicitar Certificados de conformidad con los requisitos establecidos en el Manual de Usuario. Parágrafo: El Registro dará a conocer al público en general en su sitio de internet, las tasas consolidadas promedio diarias de descuento de la operaciones de factoring que se efectuaron a través de los Sistemas de Negociación Electrónica y de negociación directa. El Registro llevará un registro histórico de las tasas consolidadas de descuento de negociación de las Facturas Electrónicas. Los Sistemas de Negociación Electrónica y los Emisores que negocien directamente, reportarán las tasas promedio de que trata el inciso anterior del presente artículo para que sean publicadas por el Registro. DE LA CIRCULACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Artículo Circulación de la Factura Electrónica. La circulación de la Factura Electrónica se hará a través de la Inscripción en el Registro. La Circulación de la Factura Electrónica se realizará según la voluntad del Emisor o del Titular de la Factura Electrónica a través del siguiente procedimiento: 1. El Emisor podrá solicitar la incorporación de la Factura Electrónica a un Sistema de Negociación Electrónica público o privado que sea de su preferencia, en donde se llevará a cabo su negociación, y donde podrá ser vendida en los términos establecidos previamente por el Emisor. El operador de factoring o comprador o cesionario de la Factura Electrónica deberá acreditar de forma inmediata al Sistema de Negociación el pago del descuento al Emisor o titular. Acreditado al Sistema de Negociación Electrónica el pago del descuento, este informará inmediatamente al Registro: (i) la tasa de descuento y (ii) el nuevo titular de la Factura Electrónica a efecto de su inscripción como nuevo titular en el Registro. De no ser descontada la Factura Electrónica antes de su vencimiento, el Sistema de Negociación así lo informará al Registro y remitirá la Factura Electrónica al Registro. 6
7 2. El Emisor, en el caso en que quiera circular su factura electrónica fuera de los Sistemas de Negociación Electrónica, podrá solicitar la inscripción de un nuevo titular en el Registro por compra directa de la Factura Electrónica, informando la tasa de descuento base de la negociación. La inscripción del nuevo titular de la Factura Electrónica o la transferencia a persona determinada según corresponda, tendrá los efectos del endoso en propiedad. La incorporación de la Factura Electrónica en el Sistema de Negociación, se realizará mediante su envio electrónico por parte del Registro. La solicitud de ingreso en el Sistema de Negociación o para la negociación directa, deberá ser realizada por el Emisor remitiendo la Factura Electrónica misma. Artículo Limitaciones a la circulación de la Factura Electrónica. El Registro de Facturas Electrónicas inscribirá cualquier limitación a la circulación de la Factura Electrónica, como la inscripción de una medida cautelar por orden de autoridad competente, ocurrida con posterioridad a la inscripción proveniente de alguna autoridad. En el caso en el cual la Factura Electrónica se esté negociando en alguno Sistemas de Negociación Electrónica, el Registro deberá notificarle la existencia de la limitación, lo cual no limitará la circulación de la Factura Electrónica pero afectará la posibilidad del Emisor de recibir directamente el valor del descuento de la Factura Electrónica producto de la negociación, valor que deberá ser retenido por el Sistema de Negociación Electrónica y puesto a disposición del juez competente que ordenó la medida cautelar a través de la consignación en un depósito judicial. Artículo Notificación de la Inscripción. El Registro notificará al Emisor o Cedente y al Nuevo titular o Cesionario acerca de la inscripción. El Adquirente puede extinguir su obligación pagando al Emisor a menos que antes de que venza el término para el pago de la obligación, haya sido notificado por el nuevo titular o cesionario acerca de su adquisición. Artículo Funciones del Registro. El Registro cumplirá las siguientes funciones: 1. Inscribir la Factura Electrónica a solicitud del Emisor o de su titular para permitir su circluación. 2. Informar al Emisor y al nuevo titular acerca de la modificación de la inscripción. 3. Ofrecer acceso a sus servicios de inscripción y de comunicación con otros Registros a través de internet, de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo. 4. Rechazar automáticamente la inscripción y dar a conocer los motivos del rechazo de la inscripción de la Factura Electrónica de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo. 5. Incorporar al sistema de archivo las Facturas Electrónicas inscritas y consignar el titular, el código único de la Factura Electrónica y la fecha y hora de cada inscripción. 6. Crear la Cuenta de Usuario a solicitud del usuario una vez verificada su identidad. 7. Organizar las Facturas Electrónicas en el sistema de archivo, en función de la identificación del Emisor o titular de la Factura Electrónica, en función del titular de la factura y del código único de la factura. 8. Proveer a través de internet los certificados y los títulos de cobro. 7
8 9. Establecer los mecanismos de pago por internet de los derechos de registro y pago de certificados y títulos de cobro. 10. Asegurar el cumplimiento de los derechos al hábeas data estableciendo las políticas y los mecanismos necesarios para ello. 11. Asegurar que en el sistema de archivo quede constancia de las inscripciones realizadas en el Registro, de los datos del Emisor o titular de la Factura Electrónica, de la fecha y hora de la inscripción y de la solicitud recibida por el Emisor o titular que realizó la inscripción en el Registro. 12. Habilitar la circulación de la Factura Electrónica a través de los Sistemas de Negociación Electrónica o la cesión a persona determinada según el caso. 13. Almacenar los datos de la circulación o negociación de la Factura Electónica. 14. Proveer información al Emisor/ cedente de la factura o su titular y al cesionario acerca de la negociación, quien tendrá la facultad de consultar el Registro para verificar el estado de su factura. 15. Inscribir las limitaciones a la circulación de la Factura Electrónica. 16. Implementar sistemas de seguridad de la información y de las Facturas Electrónicas inscritas en el Registro. 17. Garantizar la prestación permanente de los servicios bajo su responsabilidad. 18. Atender oportunamente las solicitudes y reclamaciones hechas por los Usuarios del Registro. 19. Suministrar la información que requieran las autoridades administrativas y judiciales. 20. Permitir y facilitar la supervisión del Registro, por parte de las autoridades pertinentes. 21. Contar con planes de contingencia para mitigar los riesgos que puede ocasionar la falla de su sistema de información. 22. Garantizar la interoperabilidad del Registro con los Sistemas de Negociación Electrónica, con el Registro Electrónico administrado por la DIAN, con el Registro de Garantías Mobiliarias y con otros sistemas de información, necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 23. Validar la Factura Electrónica objeto de la solicitud de inscripción. 24. Dar a conocer al público en general en su sitio de internet, las tasas consolidadas promedio diarias de descuento de las Operaciones de Factoring que se efectuaron a través de los Sistemas de Negociación Electrónica. OTRAS DISPOSICIONES 8 Artículo Certificados. El Registro de Facturas Electrónicas certificará a solicitud de los usuarios del Registro la información relevante referida a la Factura Electrónica y contendrá como mínimo los siguientes datos: 1. Identificación y datos del Emisor o del titular de la Factura Electrónica, que incluirá las instrucciones de enajenación y pago del descuento en caso de que la factura sea cedida. 2. La fecha y hora de la inscripción de la Factura Electrónica en el Registro.
9 9 3. La fecha de vencimiento o de pago de la Factura Electrónica. 4. En caso de existir, deberán indicarse las limitaciones, afectaciones o gravámenes que afecten la Factura Electrónica. 5. El Código único de la Factura Electrónica. 6. Identificación y datos del cesionario de la Factura Electrónica. 7. La tasa por la cual fue descontada la Factura Electrónica. 8. Fecha de expedición del certificado. 9. Fecha de expedición del Título de cobro y su número de indentificación. 10. La advertencia de que el Certificado no es un documento negociable y que no es válido para transferir la titularidad de la Factura Electrónica. El certificado deberá constar en un documento firmado digitalmente por el Registro. Los Certificados serán expedidos por el Registro en papel o en forma de mensaje de datos. Las certificaciones en papel serán impresas por el solicitante del Certificado. COBRO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA AL ADQUIRENTE Artículo Cobro de la obligación al Adquirente. Incumplida la obligación de pago por parte del Adquirente al Emisor o Titular registrado de la Factura Electrónica, este tendrá derecho a solicitar al Registro la expedición de un Título de Cobro. El Registro estará habilitado para expedir un único título de cobro a favor del Titular de la Factura Electrónica inscrito en el Registro al momento de la solicitud. La expedición del Título de Cobro invalida la Factura Electrónica y por tanto su circulación. El Registro dará al título de cobro un número único e irrepetible de identificación e inscribirá en el Registro su expedición y su titular. Ante el incumplimiento de la obligación por parte del Adquirente, el Emisor de la Factura Electrónica que no hubiere inscrito la Factura en Registro para permitir su circulación, podrá inscribirla en el Registro con el objeto de solicitarle la expedición de un Título de Cobro que teniendo el carácter de título ejecutivo le permita hacer efectivo su derecho de acudir a su ejecución ante la jurisdicción. Parágrafo. Expedido el Título de Cobro por el Registro, se permitirá su negociación para lo cual el titular inscrito en el Registro al momento de su expedición deberá solicitar la inscripción del nuevo titular en el Registro. La sola tenencia del Título de Cobro no dará a su tenedor el derecho al cobro en él incorporado, a menos que se encuentre como Titular inscrito también en el Registro. ADMINISTRADOR DEL REGISTRO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Artículo Requisitos del Administrador de Registro de Facturas Electrónicas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estará encargado de la administración, operación y mantención del Registro y de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podrá entregar la administración del Registro a una persona jurídica para lo cual expedirá los términos de referencia que den cuenta de los requisitos necesarios para su operación.
10 Artículo Derechos por la inscripción en el Registro. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará mediante Resolución los derechos a favor del Administrador del Registro, por concepto de la inscripción de las Facturas Electrónicas en el Registro, por concepto de la inscripción de la Factura Electrónica en los Sistemas de Negociación Electrónica, por la notificación al adquirente, así como de por la expedición de los Certificados y Títulos de Cobro. DE LOS SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN ELECTRÓNICA Artículo Autorización para la Operación de los Sistemas de Negociación Electrónica. El Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones, validará el cumplimiento de los requerimientos contenidos en el Manual de Funcionamiento de los Sistemas de Negociación Electrónica emitido mediante Resolución por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y autorizará el funcionamiento de estos Sistemas de Negociación Electrónica,los que podrán ser públicos o privados. Parágrafo. Los Sistemas de Negociación Electrónica no podrán actuar como Administrador del Registro de Factura Electrónica, ni realizar Inscripciones Electrónicas. Adicionalmente no podrán realizar negociación de Facturas Electrónicas como Título Valor en las cuales obren como partes sus sociedades matrices y subordinadas. Artículo Requisitos de los Sistemas de Negociación Electrónica. Seran los contenidos en el Manual de Funcionamiento de los Sistemas de Negociación Electrónica dispuestos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Artículo Funciones de los Sistemas de Negociación Electrónica. Serán funciones de los Sistemas de Negociación electrónica las siguientes: 1. Incorporación de la Factura Electrónica en la plataforma electrónica para su negociación. 2. Verificar el pago del descuento al Emisor o titular de la Factura Electrónica. 3. Efectuar los reportes de las tasas de descuento de negociación de las Facturas Electrónicas con destino al Registro. 4. Realizar el reporte de las Operaciones de Factoring y del titular de la Factura Electrónica para su inscripción en el Registro. 5. Informar al Registro y remitirle la Factura Electrónica de no ser descontada la Factura Electrónica antes de su vencimiento. 6. Retener el valor del descuento y ponerlo a disposición del juez competente que ordenó la medida cautelar a través de la consignación en un depósito judicial, cuando el Registro le notifique la orden de medida cautelar sobre la Factura Electrónica. 7. Ofrecer acceso a los Operadores de Factoring inscritos como usuarios del Registro a sus servicios de negociación. 8. Establecer los mecanismos de pago por internet de los derechos negociación de documentos electrónicos. 9. Asegurar el cumplimiento de los derechos al hábeas data estableciendo las políticas y mecanismos necesarios para ello. 10. Asegurar que quede constancia de las negociaciones realizadas en la plataforma electrónica, de los pagos realizados al Emisor o titular de la Factura Electrónica, de la fecha y hora de la negociación o de la remisión de la Factura Electronica al Registro 10
11 en el caso en que la negociación no se llevó a cabo y se dio el vencimiento de la Factura Electrónica. 11. Suministrar la información que requieran las autoridades administrativas y judiciales. 12. Permitir y facilitar la supervisión del por parte de las autoridades pertinentes. 13. Contar con planes de contingencia para mitigar los riesgos que puede ocasionar la falla de su sistema de información. 14. Garantizar la interoperabilidad con el Registro y con otros sistemas de información, necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 11 REGULACIÓN Y SUPERVISION Artículo Regulación y Supervisión. La función de regulación del Registro de Facturas Electrónicas y de los Sistemas de Negociación Electrónica corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La supervisión del Administrador y del Registro de Facturas Electrónicas y de los Administradores y de los Sistemas de Negociación Electrónica se sujetará a lo señalado en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y el Decreto 333 de 2014, según corresponda. Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN
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