ORDEN SLT/330/2015, de 20 de octubre, por la que se regulan el contenido y el modelo de la tarjeta sanitaria individual en Cataluña.

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1 1/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE SALUD ORDEN SLT/330/2015, de 20 de octubre, por la que se regulan el contenido y el modelo de la tarjeta sanitaria individual en Cataluña. Mediante el Decreto 90/1990, de 3 de abril (DOGC núm. 1282, de ), se adoptaron medidas referentes a la creación y el uso de la tarjeta sanitaria individual en Cataluña como documento identificativo y acreditativo de las personas usuarias para el acceso a los servicios sanitarios de cobertura pública con cargo al Servicio Catalán de la Salud, de conformidad con lo que establece la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña. Como desarrollo del citado Decreto 90/1990, de 3 de abril, y de acuerdo con lo que establece el artículo 57 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, el contenido y los datos mínimos de la tarjeta sanitaria individual (TSI) en Cataluña fueron regulados por la Orden SLT/46/2007, de 5 de marzo (DOGC núm. 4839, de ). Este marco normativo ha sido alterado recientemente por la publicación del Real decreto 702/2013, de 20 de septiembre, que ha modificado el Real decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual. Los objetivos principales de este Real decreto son la normalización del diseño y de los datos que contienen las tarjetas sanitarias existentes en el Sistema Nacional de Salud, con el fin de permitir la identificación uniforme de la persona titular de la tarjeta y la identificación de la identidad emisora de la tarjeta, así como para mejorar la interoperabilidad de la tarjeta. De acuerdo con todo ello, resulta patente la conveniencia de aprobar una nueva orden que recoja las novedades del actual marco normativo y sustituya a la Orden SLT/46/2007, de 5 de marzo. De conformidad con lo que prevé el artículo 39.2 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, al amparo de las facultades que me otorga la disposición final 1 del Decreto 90/1990, de 3 de abril, Ordeno: Artículo En el anverso de la tarjeta sanitaria individual, como mínimo, se tienen que incluir los siguientes datos básicos: a) Identificación institucional del Servicio Catalán de la Salud (CatSalut). b) Nombre y apellidos de la persona titular de la tarjeta. c) Código de identificación de la persona titular de la tarjeta, asignado por el Servicio Catalán de la Salud. d) Código de identificación personal único asignado por el Sistema Nacional de Salud. e) Código de identificación del Servicio Catalán de la Salud como administración sanitaria emisora de la tarjeta. 1.2 La tarjeta sanitaria individual puede incluir, además, el plazo de validez, la leyenda informativa del ámbito territorial de acceso a los servicios sanitarios, la identificación del nivel de aseguramiento de la persona titular, el código de identificación del soporte y datos de los servicios interactivos o telefónicos de asistencia sanitaria del Servicio Catalán de la Salud. Asimismo, pueden incorporarse otros datos de interés sanitario, en cumplimiento de la normativa vigente. 1.3 Los dispositivos que incorpore la tarjeta sanitaria para almacenar la información básica, así como las aplicaciones para tratarla, tienen que cumplir los requisitos y estándares establecidos para que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio español.

2 2/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 1.4 Los datos que tienen que ir incluidos en la tarjeta sanitaria individual se pueden incorporar mediante un código de barras. En todo caso, los datos básicos tienen que figurar impresos en la tarjeta sanitaria individual. 1.5 A instancia de quien sea su titular, la tarjeta sanitaria individual puede incluir el código de identificación de la persona titular de la tarjeta así como los caracteres de las iniciales de tarjeta sanitaria individual (TSI) en sistema Braille. 1.6 Con la finalidad de permitir a los servicios sanitarios y a los profesionales identificar inmediatamente a las personas que, por su estado de salud o por sus características especiales, necesitan una atención diferenciada, a instancia de quien sea su titular o representante legal y previa validación del Departamento de Salud, debe hacerse constar la leyenda Cuida m en la tarjeta sanitaria. 1.7 La tarjeta sanitaria individual tiene que garantizar la seguridad, confidencialidad y accesibilidad y, a este efecto, el Servicio Catalán de la Salud debe velar por la incorporación progresiva de nuevos medios técnicos, en función del desarrollo tecnológico de cada momento. 1.8 Las características específicas, los datos normalizados, la estructura de la banda magnética y el código de barras de la tarjeta sanitaria individual se tienen que ajustar a las especificaciones que figuran en el anexo de la presente Orden. Artículo 2 Las solicitudes de primera emisión, renovación o reposición de la tarjeta sanitaria individual se tienen que presentar en la correspondiente unidad de los centros de atención primaria o de los hospitales donde tenga su domicilio la persona solicitante. Las solicitudes de reposición de la tarjeta sanitaria individual también se pueden efectuar telefónicamente en el servicio de información de salud 061 CatSalut Respon o telemáticamente a través de la web del Servicio Catalán de la Salud, previa acreditación de la identidad del solicitante. Estas unidades administrativas tienen que formular las correspondientes propuestas al Registro central de personas aseguradas (RCA), las cuales tienen que ser enviadas a la Gerencia de Atención Ciudadana. El Servicio Catalán de la Salud, cuando se presente la solicitud de emisión de la primera tarjeta sanitaria o bien de su renovación o reposición, tiene que entregar al solicitante el correspondiente resguardo. Dicho resguardo, que tiene que incluir, como mínimo, el nombre y apellidos, el código de identificación personal, la fecha de generación del documento y la validez del resguardo, así como la grabación de la tasa, bien pagada o exenta, permite acceder a los servicios sanitarios mientras se tramite la emisión de la tarjeta sanitaria. Una vez acreditado el derecho de la persona solicitante, se realiza la emisión o renovación de tarjeta sanitaria. En caso de que no se acredite el derecho, se tiene que denegar la solicitud mediante una resolución motivada del director o directora del Servicio Catalán de la Salud. La renovación y reposición de la tarjeta sanitaria individual está sometida a la tasa que regula el capítulo XXV del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio. Disposiciones adicionales Primera Las tarjetas sanitarias individuales emitidas de acuerdo con el modelo que regula la Orden de 2 de octubre de 2001, de desarrollo del Decreto 90/1990, de 3 de abril, o de acuerdo con el modelo que regula la Orden SLT/46/2007, de 5 de marzo, de desarrollo del Decreto 90/1990, de 3 de abril, sobre la tarjeta sanitaria individual en Cataluña, mantienen su vigencia. Segunda El código de identificación personal (CIP), asignado por el Servicio Catalán de la Salud, se otorga a cada persona en el momento que, por primera vez, se le acredita el derecho a la asistencia sanitaria de cobertura

3 3/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya pública en el ámbito territorial de Cataluña, con su incorporación en el Registro central de personas aseguradas (RCA) del Servicio Catalán de la Salud. La composición del CIP se tiene que regular por una resolución del director o directora del Servicio Catalán de la Salud, de forma que sea un identificador único e inequívoco de cada persona que tenga acreditado el derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública en el ámbito territorial de Cataluña. Tercera Los ciudadanos extranjeros empadronados en Cataluña que no tengan la condición de asegurados o beneficiarios a efectos de la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, pero que tengan reconocido el acceso a la asistencia sanitaria de cobertura pública del Servicio Catalán de la Salud en Cataluña, tienen que recibir un documento de acceso con el mismo formado de la tarjeta sanitaria individual, pero sin el código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud y con la leyenda en el reverso del documento: Aquest document només us permet l accés als serveis sanitaris públics de la Comunitat Autònoma de Catalunya, d'acord amb el nivell assistencial assignat. Cuarta El proceso de sustitución de las tarjetas actualmente emitidas se tiene que llevar a cabo de forma progresiva, con motivo de la renovación por cualquier causa o por nueva emisión, y debe iniciarse a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. En todo caso, la reposición o renovación de las tarjetas existentes está sometida a la tasa de la TSI según indica el artículo 2 de la presente Orden. Disposición derogatoria Se deroga la Orden SLT/46/2007, de 5 de marzo, de desarrollo del Decreto 90/1990, de 3 de abril, sobre la tarjeta sanitaria individual en Cataluña. Disposiciones finales Primera Se faculta al director o directora del Servicio Catalán de la Salud para tomar las medidas oportunas para la ejecución de la presente Orden. Segunda Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC. Barcelona, 20 de octubre de 2015 Boi Ruiz i García Consejero de Salud Anexo Especificaciones de la tarjeta sanitaria individual

4 4/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya -1 Anverso Contenido de la franja superior o universal: 1ª línea, a la izquierda: imagen institucional identificativa del Servicio Catalán de la Salud (CatSalut). 1ª línea, a la derecha: imagen institucional identificativa de la Generalidad de Cataluña. Contenido de la franja media: Sólo para el formato en braille 1ª línea y 2ª línea, a la izquierda: código de identificación personal (CIP) en sistema Braille. Sólo para el formato Cuida m 1ª línea, a la derecha: leyenda Cuida m. Contenido de la franja inferior: 1ª línea: código de identificación personal (CIP) asignado por el Servicio Catalán de la Salud. 2ª línea: fecha de validez, en su caso. 3ª línea: nombre y apellidos de la persona titular. 4ª línea: Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud (CIP_SNS). Código del Servicio Catalán de la Salud como entidad emisora de la tarjeta (CITE): Sólo para el formato en braille, caracteres TSI en sistema Braille. -2 Reverso Contenido: Banda magnética de 3 pistas, de alta coercitividad, de lectura-escritura (norma ISO 7811, de 1985). Leyenda del ámbito territorial de acceso a los servicios sanitarios. Nivel de cobertura asistencial. Código de barras. Código alfanumérico del código de barras. Datos o imágenes identificativas de los servicios interactivos o telefónicos de asistencia sanitaria del Servicio Catalán de la Salud. -3 Definición de la banda magnética y el código de barras

5 5/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Banda magnética: Pista 1: alfanumérica normalizada según el Real decreto 702/2013: Código de identificación personal asignado por el Servicio Catalán de la Salud (16 caracteres). Código de identificación personal único asignado por el Sistema Nacional de Salud (16 caracteres). Código del Servicio Catalán de la Salud como entidad emisora de la tarjeta (2 caracteres). Nombre y apellidos del titular (39 caracteres). Pista 2: numérica de los códigos de orden, formado y características de la tarjeta. Pista 3: no se registra. Código de barras: Código de barras de alta densidad (código GS1-128) de los códigos numéricos de orden, formato y características de la tarjeta. Modelo de tarjeta sanitaria individual Contenido del anverso Logotipo CatSalut Tipografía y colores Azul Pantone Process Cyan Helvetica Ligth, negro Logotipo Departamento de Salud Rojo Pantone 485 Helvetica Ligth y Bold, negro CIP Caducidad mm/aa Nombre y apellidos Times New Roman,11, negrita Times New Roman, 9, normal

6 6/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya CIP_SNS Contenido del anverso en braille Logotipo CatSalut Tipografía y colores Azul Pantone Process Cyan Helvetica Ligth, negro Logotipo Departamento de Salud Rojo Pantone 485 Helvetica Ligth y Bold, negro CIP Braille CIP Caducidad mm/aa Nombre y apellidos CIP_SNS Sistema Braille Times New Roman,11, negrita Times New Roman, 9, normal Caracteres TSI en braille Sistema Braille Contenido del anverso Cuida m Tipografía y colores Logotipo CatSalut Azul Pantone Process Cyan Helvetica Ligth, negro Logotipo Departamento de Salud Rojo Pantone 485 Helvetica Ligth y Bold, negro Cuida m Helvetica Black, 14 CIP Caducidad mm/aa Nombre y apellidos CIP_SNS Times New Roman,11, negrita Times New Roman, 9, normal ( )

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