Diplomado en insolvencia de persona natural no comerciante. Eje Temático 9:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Diplomado en insolvencia de persona natural no comerciante. Eje Temático 9:"

Transcripción

1 Diplomado en insolvencia de persona natural no comerciante Eje Temático 9: Elaboración y requisitos sustanciales del acuerdo de pagos Tema 1: Elaboración y requisitos sustanciales del acuerdo de pagos Derechos reservados 2013

2 Elaboración y requisitos sustanciales del acuerdo de pagos 1 Introducción al tema Para que se cumpla el objetivo del procedimiento de insolvencia de la persona natural no comerciante se requiere que el deudor y sus acreedores celebren un acuerdo de pago que contenga los arreglos a los que llegaron para el cumplimiento de las obligaciones que el deudor había dejado de cumplir. Este acuerdo de pago tiene como punto de partida una propuesta de negociación dentro del trámite de negociación de deudas o un acuerdo privado que da inicio al trámite de convalidación del acuerdo privado. Por lo anterior, en este módulo trataremos el término que concede la ley para su celebración a partir de la aceptación de la solicitud, la forma como debe ser aprobado, los actos y acreencias que comprende, la transacciones no permitidas, su formalización y el plazo para su cumplimento. Objetivo de aprendizaje Conocer los conceptos básicos del acuerdo de pago realizado dentro del procedimiento de insolvencia de la persona natural no comerciante. Duración aproximada de estudio del tema 4 horas

3 Elaboración y requisitos sustanciales del acuerdo de pagos 2

4 Elaboración y requisitos sustanciales del acuerdo de pagos 3 1. TÉRMINO PARA SU CELEBRACIÓN FORMA DE APROBACIÓN ACREENCIAS QUE INVOLUCRA ACTOS QUE COMPRENDE TRANSACCIONES NO PERMITIDAS CONTENIDO DEL ACUERDO FORMALIZACIÓN PLAZO MÁXIMO PARA SU CUMPLIMIENTO... 20

5 Elaboración y requisitos sustanciales del acuerdo de pagos 4 1. TÉRMINO PARA SU CELEBRACIÓN El régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante establece un término para celebrar el acuerdo de pago corto con el objetivo de evitar procesos perdurables en el tiempo que carezcan de soluciones reales. A continuación usted conocerá cuál es esa duración y bajo qué condiciones se puede prorrogar. El término establecido en el régimen de la persona natural no comerciante para la celebración del acuerdo de pago es de sesenta días, contados a partir de la aceptación de la solicitud por parte del conciliador, conforme lo define el artículo 544 de la Ley 1564 de 2012 ( 2_pr018.html#544). Este término podrá ser prorrogado por treinta días más si así lo solicita el deudor, conjuntamente con cualquiera de los acreedores incluidos en la relación definitiva de acreencias. A pesar de que el artículo 544 está dentro del capítulo del procedimiento de negociación de deudas, este también se aplica a la convalidación del acuerdo privado por remisión expresa del artículo 562 (ibídem) ( 2_pr019.html#562), norma que regula el procedimiento de convalidación, toda vez que en su numeral 1º expresa que La solicitud se tramitará en los mismos términos dispuestos para el procedimiento de negociación de deudas. En el desarrollo de la audiencia se pueden presentar suspensiones cuando así lo determine el conciliador, con el fin de facilitar la celebración del acuerdo o cuando los acreedores presenten objeciones que no se conciliaron dentro de la audiencia, caso en el cual se debe remitir al juez civil municipal para que decida dichas objeciones.

6 Elaboración y requisitos sustanciales del acuerdo de pagos 5 Estas suspensiones de la audiencia no interrumpen el término de duración del procedimiento de insolvencia de negociación de deudas y en todo caso, las deliberaciones no podrán extenderse más allá del término establecido en el artículo 544 (ibídem), el cual podrá ser máximo de noventa días, excepto que existan objeciones o impugnaciones. En este caso, el término de duración será superior, dado que dichas objeciones o impugnaciones deben ser resueltas por los jueces civiles municipales en un término de diez días hábiles, conforme el artículo 120 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y por consagración expresa del inciso 6º del artículo 118 (ibídem). Durante este tiempo no correrán términos, lo que significa que el procedimiento de insolvencia de la persona natural no comerciante se suspende mientras las actuaciones estén en el despacho del juez civil municipal. La no celebración del acuerdo de pago dentro del término legal genera que el procedimiento se declare fracasado, conforme los dispone el artículo 559 (ibídem) ( 2_pr019.html#559), declaración cuyo efecto es la apertura de la liquidación patrimonial del deudor. Esto significa que el deudor asume un riesgo considerable cuando se somete a cualquiera de los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante, pues si no logra convencer a sus acreedores dentro del término establecido, se verá obligado a liquidar su patrimonio y perder sus activos o disminuirlos. Sin embargo, esto también puede ser riesgoso para los acreedores, sobre todo en aquellos casos en los que el deudor no tiene activos o estos no alcanzan a cubrir los pasivos, toda vez que en el proceso liquidatorio las obligaciones que no alcanzaron a ser canceladas total o parcialmente se convierten en obligaciones naturales; es decir, en obligaciones que no confieren al acreedor el derecho para exigir su cumplimiento, que carecen de acciones judiciales para su cobro. Así lo consagra el numeral 1º del artículo 571 (ibídem) ( 2_pr019.html#571). Todos los intervinientes del procedimiento de insolvencia de la persona natural no comerciante deben estudiar muy bien la situación real del deudor y actuar diligentemente en la audiencia para evitar consecuencias que pueden ser

7 Elaboración y requisitos sustanciales del acuerdo de pagos 6 perjudiciales si no se celebra el acuerdo de pagos o se convalida el acuerdo privado en el término legal. Tenga en cuenta que El término para celebrar el acuerdo de pago es de sesenta días contados a partir de la aceptación de la solicitud, término que podrá ser prorrogado por treinta días más a solicitud conjunta del deudor y cualquiera de los acreedores incluidos en la relación definitiva de acreencias.

8 Elaboración y requisitos sustanciales del acuerdo de pagos 7 2. FORMA DE APROBACIÓN La aprobación del acuerdo de pago es el acto con el que culmina positivamente el procedimiento de insolvencia de la persona natural no comerciante. Veamos la forma como se aprueba dicho acuerdo. La forma como debe ser aprobado el acuerdo de pago está definida en el numeral 2º del artículo 553 de la Ley 1564 de 2012 ( 2_pr019.html#553). Según esta norma, el acuerdo de pago deberá ser aprobado bajo las siguientes condiciones: a. Ser aprobado por un número plural de acreedores que represente más del 50% del monto total del capital de la deuda. b. Que el deudor acepte expresamente el acuerdo. c. Para determinar la mayoría decisoria se tendrán en cuenta únicamente los valores por capital con corte al día inmediatamente anterior a la aceptación de la solicitud; es decir, no se contemplarán los intereses, multas o sanciones de orden legal o convencional. d. Para determinar el valor del capital en aquellas deudas contraídas en UVR, moneda extranjera o cualquier otra unidad de cuenta, estas se liquidaran en su equivalencia en pesos con corte al día inmediatamente anterior a la aceptación de la solicitud. La condición contenida en el literal a) está fundamentada en el mecanismo de toma de decisiones por mayorías, con el ánimo de facilitar la realización del acuerdo de pago y evitar que por falta de unanimidad no se tomen decisiones. De la lectura del numeral 2º del artículo 553 (ibídem) se concluye que la norma identifica claramente al deudor como una parte y a los acreedores como otra parte dentro del procedimiento de insolvencia de la persona natural no comerciante, toda vez que la voluntad del deudor no está sometida al régimen de mayorías establecido para los acreedores. Así las cosas, los acreedores

9 Elaboración y requisitos sustanciales del acuerdo de pagos 8 agrupados en una de las partes toman su decisión por votación y el deudor, considerado como la otra parte, toma su decisión individualmente. Es importante advertir que el acuerdo de pago no podrá ser violatorio del régimen de prelación y privilegios de acreencias consagrados en la ley. A la luz del artículo 553 (ibídem) en su numeral 1º, el acuerdo de pago debe celebrase dentro de la audiencia, lo que significa que una vez iniciado el procedimiento de negociación de deudas, no serán válidos los arreglos que el deudor realice con sus acreedores fuera del procedimiento de negociación de deudas de la persona natural no comerciante. Recuerde que El acuerdo de pago se debe celebrar dentro de la audiencia por la mayoría de los acreedores y la aceptación expresa del deudor.

10 Elaboración y requisitos sustanciales del acuerdo de pagos 9 3. ACREENCIAS QUE INVOLUCRA Hasta ahora usted ha estudiado lo relacionado al procedimiento para celebrar el acuerdo de pago. Ahora vamos a introducirnos al estudio de las acreencias que debe contener el acuerdo. Trabajo que usted hará a continuación. A la luz del numeral 3º del artículo 553 de la Ley 1564 de 2012 ( 2_pr019.html#553), el acuerdo de pago debe comprender la totalidad de los acreedores objeto de la negociación, lo que significa que en el acuerdo de pago no se puede excluir acreencias aunque así lo aprueben el deudor y la mayoría de los acreedores. Cuando la norma se refiere a la totalidad de los acreedores objeto de la negociación, se refiere los acreedores que el deudor relacionó en la solicitud, conforme lo establecido en el numeral 3º del artículo 359 (ibídem) ( 2_pr018.html#539), norma que consagra la obligación de relacionar a TODOS los acreedores. Lo anterior significa que el acuerdo debe contener incluso a aquellos acreedores que no comparecieron a la audiencia de negociación de deudas o convalidación del acuerdo privado, e igualmente debe contener a aquellos que votaron en contra de lo convenido en la audiencia. Conforme al numeral 4º del artículo 553 (ibídem), el acuerdo de pago podrá versar sobre cualquier tipo de obligación patrimonial contraída por el deudor, incluidas aquellas en las que el Estado sea acreedor. Esto significa que el régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante no es excluyente, por el contrario, involucra todas las acreencias del deudor sin importar el tipo o clase, respetando siempre el orden de prelación de créditos señalado en los artículos 2493 y siguientes del Código Civil. ( 77.html#2493).

11 Elaboración y requisitos sustanciales del acuerdo de pagos 10 Con el ánimo de ilustrar este tema veamos el siguiente ejemplo: Ejemplo Dentro del procedimiento de negociación de deudas de Arnulfo se citó a sus cinco acreedores, incluyendo al Banco Caribeño S.A., entidad con la que Arnulfo tiene un crédito hipotecario que equivale al 15% del valor total del pasivo de Arnulfo. Esta entidad financiera no asistió a ninguna de las sesiones de la audiencia de negociación de deudas. La no asistencia del Banco Caribeño S.A. imposibilita la realización del acuerdo de pago por no estar presente la totalidad de los acreedores en la audiencia? La inasistencia del Banco Caribeño S.A. no imposibilita la realización del acuerdo porque fue citado oportunamente junto con los demás acreedores. Lo importante es que se comunique la apertura del procedimiento a todos los acreedores en forma legal. La no asistencia de un acreedor a la audiencia no puede ser un obstáculo para la realización del acuerdo, de ser así el régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante carecería de fuerza vinculante y eficacia, pues simplemente el acreedor que no esté de acuerdo no asiste a la audiencia y con esto estaría tomando la decisión de no aprobar el acuerdo aunque la mayoría de acreedores lo apruebe. En todo caso, se debe analizar el porcentaje de participación que tiene la acreencia del Banco Caribeño S.A. en el pasivo total de Arnulfo, toda vez que si supera el 50% no se puede aprobar el acuerdo de pago, pues el numeral 2º del artículo 553 de la Ley 1564 de 2012 ( 2_pr019.html#553) claramente establece que el acuerdo deberá ser aprobado por dos o más acreedores que representen más del 50% del monto total del capital de la deuda. Esta norma no dice que con la mayoría de acreedores presentes en la audiencia. En este caso, la acreencia del Banco Caribeño S.A. equivale al 15% del monto total del capital de la deuda, por lo que su inasistencia no limita la celebración del acuerdo.

12 Elaboración y requisitos sustanciales del acuerdo de pagos 11 Es preciso advertir que si Arnulfo solo tuviera dos acreedores, la inasistencia del Banco Caribeño S.A. imposibilitaría la celebración del acuerdo, pues no habría pluralidad de acreedores aunque el otro acreedor posea el 85% del monto total del capital de la deuda. La norma en estudio es muy clara al establecer que el acuerdo deberá ser aprobado por dos o más acreedores. El Banco Caribeño S. A. pierde el derecho sobre su acreencia hipotecaria? No pierde su derecho porque el acuerdo de pago debe comprender la totalidad de las acreencias del deudor. Sin embargo, el Banco Caribeño S.A. pierde la oportunidad de participar en las deliberaciones y hacer defender sus derechos, pues por no estar presente no puede presentar objeciones a la relación definitiva de acreencias ni impugnar el acuerdo de pago. Fin del ejemplo Tenga en cuenta que El acuerdo de pago debe comprender la totalidad de los acreedores y versar sobre cualquier tipo de obligación patrimonial.

13 Elaboración y requisitos sustanciales del acuerdo de pagos ACTOS QUE COMPRENDE En el desarrollo de la audiencia pueden surgir ideas para la solución de la cesación de pagos del insolvente que conlleven la realización de actos jurídicos para la cancelación, reducción, modificación o novación de la obligación. Veamos cuáles con estos actos. El acuerdo de pago debe comprender todos aquellos actos a través de los cuales el deudor cancela obligaciones, las modifica o nova, como daciones en pago o quitas. Esto actos deben estar expresamente aceptados por el acreedor cuya acreencia se está afectando. Estos actos deben respetar la prelación legal de créditos regulada en los artículos 2488 y siguientes del Código Civil ( 77.html#2488). Igualmente el deudor puede negociar los bienes constituidos como patrimonio de familia inembargable o aquellos afectados a vivienda familiar, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: a. En el caso del patrimonio de familia inembargable se deben cumplir los siguientes requisitos, establecidos en el artículo 38 del Decreto 2677 de 2012: 1. Cuando el cónyuge o compañero permanente del deudor haya manifestado expresamente por escrito que consiente en el acuerdo de pago que se negocia o en el acuerdo privado cuya convalidación se pretende. 2. Cuando se cuente con el consentimiento de los hijos del deudor, en caso de haberlos, expresado por el curador de que trata el artículo 23 de la Ley 70 de En los demás eventos en los que la ley permita el levantamiento del patrimonio de familia inembargable y la enajenación de los bienes, con

14 Elaboración y requisitos sustanciales del acuerdo de pagos 13 el lleno de los requisitos exigidos para el efecto (Congreso de la República, 2012). b. En el caso de los bienes afectados a vivienda familiar se deben cumplir los siguientes requisitos, establecidos en el artículo 39 del Decreto 2677 de 2012: 1. Cuando el cónyuge o compañero permanente del deudor haya manifestado expresamente por escrito que consiente en el acuerdo de pago que se negocia o en el acuerdo privado cuya convalidación se pretende. 2. Cuando el deudor cuente con autorización judicial en los demás casos previstos en el artículo 4º de la Ley 258 de En los demás eventos en los que la ley permita la cancelación de la afectación a vivienda familiar y la enajenación de los bienes (Congreso de la República, 2012). Importante El procedimiento de insolvencia de la persona natural no comerciante permite que el deudor y sus acreedores realicen diferentes actos jurídicos encaminados a la obtención del acuerdo de pago, actos que deben ser aprobados expresamente por los acreedores involucrados y no pueden violar el régimen de prelación de créditos consagrado en la constitución y la ley.

15 Elaboración y requisitos sustanciales del acuerdo de pagos TRANSACCIONES NO PERMITIDAS En la celebración del acuerdo de pago existen ciertas transacciones que no están permitidas con el ánimo de proteger los derechos de los acreedores. A continuación usted estudiará cuáles son esas transacciones. Las transacciones no permitidas están reguladas en el régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante en diferentes artículos, que unidos consagran este tema. A continuación describiré dichas transacciones: a) Daciones en pago. Al tenor del artículo 540 de la Ley 1564 de 2012 ( 4_2012_pr018.html#540) el deudor podrá incluir, en la propuesta de negociación de deudas, daciones en pago con bienes propios para extinguir total o parcialmente una o varias de sus obligaciones. Sin embargo, las daciones en pago no pueden ser impuestas a los acreedores, conforme lo dispone el artículo 554 (ibídem) ( 4_2012_pr019.html#554), norma según la cual, para que el acuerdo contenga daciones en pago, se requiere que el o los acreedores respectivos estén de acuerdo. b) El artículo 549 (ibídem) ( 4_2012_pr019.html#549) prohíbe expresamente al deudor otorgar garantías sin el consentimiento de los acreedores que representen la mitad más uno del valor de los pasivos. c) Le es prohibido al deudor, durante el trámite de negociación de deudas o convalidación del acuerdo privado, adquirir nuevas obligaciones o cupos de endeudamiento (tarjetas de crédito, cuentas corrientes mercantiles o figuras similares) que superen, en total, el monto al que ascienden los gastos necesarios para su subsistencia y la de las personas a su cargo, salvo que cuente con el consentimiento de un número plural de acreedores que represente la mitad más uno del valor de los pasivos.

16 Elaboración y requisitos sustanciales del acuerdo de pagos 15 d) Cuando se trata de créditos estatales el acuerdo no podrá contener reglas que impliquen condonación o rebaja de impuestos, tasas o contribuciones, salvo en aquellos casos que lo permitan las disposiciones fiscales. Numeral 7º del artículo 553 de la Ley 1564 de 2012 ( 4_2012_pr019.html#553) numeral 7º. e) Novación de obligaciones. El numeral 9º del artículo 553 (ibídem) establece la prohibición de novar obligaciones en el acuerdo de pagos. Sin embargo, la novación de obligaciones podrá ser posible cuando exista pacto expreso entre el deudor y cada acreedor de manera individual o por la totalidad de los acreedores. Observe que para aprobar la novación, la ley no permite que esto sea aprobado por una mayoría de acreedores, sino que debe ser aceptada por los acreedores involucrados o por el 100% de ellos. f) Quitas. La rebaja del capital de las obligaciones del deudor está prohibida a menos de que exista el consentimiento expreso del acreedor respectivo. Numeral 6º del artículo 554 (ibídem) ( 4_2012_pr019.html#554). Tenga en cuenta que El régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante contiene algunas restricciones para el deudor con el ánimo de proteger a los acreedores. Sin embargo, cuando existe el consentimiento expreso del acreedor involucrado, el régimen permite hacer todo tipo de transacciones que no estén contra la ley.

17 Elaboración y requisitos sustanciales del acuerdo de pagos CONTENIDO DEL ACUERDO En los puntos anteriores usted ha estudiado el término para la celebración del acuerdo de pago, su forma, las acreencias que involucra, los actos que comprende y las transacciones no permitidas, elementos del acuerdo de pago fundamentales para su existencia, validez y efectividad. A continuación usted abordará el contenido del acuerdo de pago. El acuerdo de pago contiene el consenso al que llegaron el deudor y sus acreedores, razón por la cual debe cumplir con un contenido mínimo que permita a las partes contar con un documento claro que garantice sus derechos. Este contenido está regulado en el artículo 554 de la Ley 1564 de 2012 ( 2_pr019.html#554), norma según la cual el contenido mínimo del acuerdo de pago debe estar fundamentado en los siguientes elementos: a. Respetar la prelación legal de créditos. b. Establecer los plazos en que se pagarán las obligaciones. c. Los intereses que se pagarán en cada una de las obligaciones y si existe condonación de intereses. d. Las daciones en pago que se pacten y, en este caso, especificar lo siguiente: Los bienes que se entregarán Las obligaciones que se extinguirán con las daciones en pago La relación de los acreedores que aceptaron las daciones en pago e. La relación de los acreedores que aceptaron quitas; es decir, la disminución del capital pendiente con el fin de recuperar al menos parte de su acreencia. f. El término máximo para el cumplimiento del acuerdo de pago.

18 Elaboración y requisitos sustanciales del acuerdo de pagos 17 Recuerde que Los arreglos contenidos en el acuerdo de pago no pueden violar la institución jurídica de la prelación legal de créditos.

19 Elaboración y requisitos sustanciales del acuerdo de pagos FORMALIZACIÓN Una vez elaborado el acuerdo, teniendo en cuenta lo aprendido en los puntos anteriores, este se debe formalizar en un documento escrito que debe cumplir las condiciones que usted verá a continuación. La formalización del acuerdo de pago consiste en plasmar en un documento que reúna los requisitos exigidos por la ley, lo convenido entre el deudor y los acreedores en el desarrollo de la audiencia del procedimiento de insolvencia de la persona natural no comerciante para otorgarle carácter legal a lo allí convenido. Así las cosas, la formalización del acuerdo de pago se obtiene teniendo en cuenta lo siguiente: a) Elaborar un acta de la audiencia de negociación de deudas o convalidación del acuerdo de pago que contenga todo lo discutido dentro de la audiencia, conforme lo consagrado en el numeral 9º del artículo 537 de la Ley 1564 de 2012 ( 4_2012_pr019.html#537). Así mismo, el acta debe contener lo convenido por el deudor y sus acreedores, cumpliendo los requisitos mínimos abordado en el punto 6. b) Aprobación. A la luz del artículo 553 (ibídem) ( 4_2012_pr019.html#553) en su numeral 2º, la aprobación del acuerdo de pago se obtiene con el consentimiento de dos o más acreedores que representen más del 50% del monto total del capital de la deuda y con la aceptación expresa del deudor. Advierto que en la mayoría decisoria de acreedores solo se tendrá en cuenta los valores del capital de las obligaciones; esto quiere decir que no serán contemplados intereses, sanciones o multas estipuladas en la ley o en contratos suscritos por el deudor. c) El acuerdo de pago debe comprender a la totalidad de los acreedores objeto de la negociación, así lo establece el artículo 553 en su numeral 3

20 Elaboración y requisitos sustanciales del acuerdo de pagos 19 ( 4_2012_pr019.html#553). d) Suscribir el acta. Quienes suscriben el acta son el conciliador y el deudor, tal como lo estipula el artículo 550 (ibídem) en su numeral 7º ( 4_2012_pr019.html#550). e) Registrar el acta ante el centro de conciliación o Notaría. Numeral 10º del artículo 537 (ibídem) ( 4_2012_pr019.html#537) concordado con el numeral 7º del artículo 550 (ibídem) ( 4_2012_pr019.html#550). Importante El deudor debe aceptar expresamente el acuerdo de pago para que este surja a la vida jurídica, no basta con la aprobación de la mayoría de las acreencias representadas en la negociación.

21 Elaboración y requisitos sustanciales del acuerdo de pagos PLAZO MÁXIMO PARA SU CUMPLIMIENTO Una vez estudiado el acuerdo de pago y teniendo claro su contenido, forma y procedimiento, usted abordará el conocimiento del plazo máximo que la ley permite acordar para que el deudor lo cumpla. De conformidad con el artículo 553 de la Ley 1564 de _pr019.html#553, en su numeral 10º, en el acuerdo de pago y en sus reformas, el deudor y los acreedores no podrán establecer un plazo superior a cinco años contados a partir de la fecha de celebración del acuerdo para el pago del pasivo. Este plazo podrá ser superior en los siguientes casos: a. Cuando lo apruebe una mayoría de acreedores que represente más del 60% del monto total del capital. Lo anterior quiere decir que para la aprobación de un plazo superior no es necesario que esa mayoría esté integrada por un número plural de acreedores, solo basta que un acreedor que posea este porcentaje imparta su aprobación. b. Cuando originalmente la obligación hubiere sido pactada por un término superior. Esta situación es sana, toda vez que obligar al deudor a pagar una obligación en cinco años cuando inicialmente fue pactada con un plazo de 15 años, es hacer más gravosa su situación, lo que va en contravía del espíritu de la norma. Tenga en cuenta que El deudor debe cumplir la totalidad de estos requisitos para que la solicitud sea aceptada por el operador de la insolvencia. Adicionalmente, la información presentada por el deudor se entiende rendida bajo la gravedad del juramento y cualquier omisión, imprecisión o error genera consecuencias jurídicas negativas no solo para el procedimiento de insolvencia de la persona natural no comerciante sino para el deudor.

22 Elaboración y requisitos sustanciales del acuerdo de pagos 21 Actividad de aprendizaje Preguntas de selección múltiple con única respuesta 1. El término establecido en el régimen de la persona natural no comerciante para la celebración del acuerdo de pago es: a) Sesenta días contados a partir de la aceptación de la solicitud por parte del conciliador. b) Treinta días contados a partir de la aceptación de la solicitud por parte del conciliador. c) Sesenta días contados a partir de la solicitud conjunta del deudor y uno de sus acreedores. d) Treinta días contados a partir de la solicitud conjunta del deudor y uno de sus acreedores. 2. Cuál de las siguientes opciones no constituye una condición para la aprobación del acuerdo de pago? a) Ser aprobado por un número plural de acreedores que represente más del 50% del monto total del capital de la deuda. b) Que el deudor acepte expresamente el acuerdo. c) Que el conciliador resuelva previamente las objeciones presentadas. d) Para determinar la mayoría decisoria se tendrán en cuenta únicamente los valores por capital con corte al día inmediatamente anterior a la aceptación de la solicitud. 3. El procedimiento de insolvencia de la persona natural no comerciante establece algunas transacciones que no son permitidas en la celebración del acuerdo de pago. Indique cuál de las siguientes afirmaciones contiene la condición para que dichas transacciones sean válidas: a) Que la apruebe un número plural de acreedores que represente el 60% de las acreencias. b) Que cuente con el consentimiento del acreedor involucrado. c) Que la acepte expresamente el deudor. d) Que cuente con el consentimiento de los acreedores que representen la mitad más uno del valor de los pasivos.

23 Elaboración y requisitos sustanciales del acuerdo de pagos 22 Congreso de la República. (12 de julio de 2012). Ley 1564 de [En línea]. Disponible en: 2.html [Consultado el 29 de julio de 2013] Henao Carrasquilla, O. (2013). Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante. En Código General del Proceso (pp ) Bogotá: Leyer.

24 Elaboración y requisitos sustanciales del acuerdo de pagos 23 Eje temático Elaboración y requisitos sustanciales del acuerdo de pagos Objeto Virtual de Aprendizaje Elaboración y requisitos sustanciales del acuerdo de pagos Alfonso Gómez Méndez MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Edgar Ardila Amaya DIRECTOR DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Tatiana Romero Acevedo COORDINADORA DE PROYECTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Ejecutores del proyecto Juan Carlos Vásquez Decano de la Facultad de Derecho Juan Camilo Carrasquilla Palacios Autor de contenidos Gustavo Palacios Calle Coordinador académico Francisco Duque Ríos Corrector de estilo Asesoría técnica y pedagógica Unidad de Educación Virtual y TIC Derechos reservados Agosto de 2013

Diplomado en insolvencia de persona natural no comerciante. Eje Temático 4: Estructura general de los procedimientos de insolvencia

Diplomado en insolvencia de persona natural no comerciante. Eje Temático 4: Estructura general de los procedimientos de insolvencia Diplomado en insolvencia de persona natural no comerciante Eje Temático 4: Estructura general de los procedimientos de insolvencia Tema 3: Estructura general de los procedimientos de insolvencia de la

Más detalles

Diplomado en insolvencia de persona natural no comerciante. Eje Temático 11: Procedimiento de convalidación de acuerdos privados

Diplomado en insolvencia de persona natural no comerciante. Eje Temático 11: Procedimiento de convalidación de acuerdos privados Diplomado en insolvencia de persona natural no comerciante Eje Temático 11: Procedimiento de convalidación de acuerdos privados Tema 1: Convalidación del acuerdo privado Etapa de audiencia Derechos reservados

Más detalles

INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE

INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE Competencia para conocer de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos de la persona natural no comerciante. Los Centros de

Más detalles

Diplomado en insolvencia de persona natural no comerciante. Eje Temático 10: Procedimiento de negociación de deudas

Diplomado en insolvencia de persona natural no comerciante. Eje Temático 10: Procedimiento de negociación de deudas Diplomado en insolvencia de persona natural no comerciante Eje Temático 10: Procedimiento de negociación de deudas Tema 1: Procedimiento de negociación de deudas Etapa preliminar Derechos reservados 2013

Más detalles

Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante.

Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. Presentamos a continuación las últimas noticias de Derecho Comercial que consideramos de su interés: Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. La Ley 1564 de 2012, mediante el cual se

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION OFICIO 220-050903 DEL 10 DE ABRIL DE 2015 ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-

Más detalles

Efectos del trámite de Insolvencia sobre otros Procesos en Curso

Efectos del trámite de Insolvencia sobre otros Procesos en Curso Efectos del trámite de Insolvencia sobre otros Procesos en Curso Juan José Rodríguez Espitia Bogotá, 10 de Noviembre de 2010 Índice 1. Introducción 2. Naturaleza del mecanismo 3. Efectos Procesales del

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

SÍNTESIS INFORMATIVA Nº 29/2002 (31.07.02) (Draft sujeto a revisión) ACEPTACIONES BANCARIAS

SÍNTESIS INFORMATIVA Nº 29/2002 (31.07.02) (Draft sujeto a revisión) ACEPTACIONES BANCARIAS SÍNTESIS INFORMATIVA Nº 29/2002 (31.07.02) (Draft sujeto a revisión) ACEPTACIONES BANCARIAS DEPARTAMENTO DE DERECHO BANCARIO Y FINANCIERO Y DE MERCADO DE CAPITALES. Con fecha 13.03.02 el BCRA emitió la

Más detalles

Abogados y Notarios Tel. (506) 234-8889 Fax. (506) 283-1127 P.O. Box 7371-1000, San José, Costa Rica MARKONT L. e-mail: daguiluz@cr-lawyer.

Abogados y Notarios Tel. (506) 234-8889 Fax. (506) 283-1127 P.O. Box 7371-1000, San José, Costa Rica MARKONT L. e-mail: daguiluz@cr-lawyer. REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES EN EL PROGRAMA PROMOCIONAL DE CREDOMATIC 50% SERVICIOS DE CONSULTA Y TRATAMIENTO CLÍNICO ESTÉTICO O COSMÉTICO o SERVICIOS DE CIRUGÍA REFRACTIVA LÁSER PATROCINADOR Y

Más detalles

UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS DE LOS EMPRESARIOS: EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS DE LOS EMPRESARIOS: EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS DE LOS EMPRESARIOS: EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS Una de las novedades más significativas que introduce la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor en el

Más detalles

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES Hoja 1 CAPÍTULO 10-1 BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES 1. Bienes que pueden recibirse o adjudicarse en pago de obligaciones. Conforme al N 5 del artículo 84 de la Ley General de Bancos,

Más detalles

NOVEDADES NORMATIVAS QUE AFECTAN A LA RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS

NOVEDADES NORMATIVAS QUE AFECTAN A LA RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS COMISIÓN DE MOROSIDAD ASSET: DICIEMBRE 2013 PONENTE: GONZALO QUIROGA SARDI NOVEDADES NORMATIVAS QUE AFECTAN A LA RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS I. NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE AYUDA AL EMPRENDEDOR: NUEVO

Más detalles

Ciudad de Córdoba, [ ] de [ ] de 2009. Señores [ ]

Ciudad de Córdoba, [ ] de [ ] de 2009. Señores [ ] Ciudad de Córdoba, [ ] de [ ] de 2009 Señores [ ] Ref.: Otorgamiento de un préstamo con garantía de los Títulos de Deuda a ser emitidos por la Provincia de Córdoba por hasta V/N U$S 150.000.000 bajo el

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Nota relativa a cuestiones relevantes para el desarrollo del procedimiento de gestión de los Fondos de Ordenación y de Impulso Económico, aplicables a las entidades locales 1 ÍNDICE I. Introducción 3 II.

Más detalles

REGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL EN COLOMBIA EL PROCESO DE REORGANIZACION Ley 1116 de 2006

REGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL EN COLOMBIA EL PROCESO DE REORGANIZACION Ley 1116 de 2006 REGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL EN COLOMBIA EL PROCESO DE REORGANIZACION Ley 1116 de 2006 COMO SORTEAR LA ANTESALA DE LA QUIEBRA ASCONSULTORES Jose M. Castellanos E. Noviembre 20 de 2010 Finalidad del

Más detalles

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2 - FOGACOOP RESOLUCION NUMERO 0011 ( 16 JUNIO 2000 ) Por la cual se dictan normas sobre seguro de depósitos. LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS - FOGACOOP- En ejercicio

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

ACUERDO SUGESE 05-13

ACUERDO SUGESE 05-13 CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONASSIF ACUERDO SUGESE 05-13 REGLAMENTO SOBRE SEGUROS COLECTIVOS Actualizado al 1 de diciembre de 2014. APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

Más detalles

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. CAPITULO 20-6 (Bancos y Financieras) MATERIA: PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. 1.- Envío de nómina de cheques

Más detalles

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley

Más detalles

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

Más detalles

ETAPA JURIDICA: A partir del día 91 de mora o de acuerdo al nivel de riesgo, se iniciará esta gestión de cobro.

ETAPA JURIDICA: A partir del día 91 de mora o de acuerdo al nivel de riesgo, se iniciará esta gestión de cobro. ETAPA JURIDICA: A partir del día 91 de mora o de acuerdo al nivel de riesgo, se iniciará esta gestión de cobro. HONORARIOS DE GESTIÓN JURÍDICA CONTENIDO ANEXO No 4 S DE HONORARIOS. 2. S HONORARIOS DE CASAS

Más detalles

REGLAMENTO DE ARREGLOS DE PAGO EMPRESAS DE ZONAS FRANCAS DE LA PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA. Sección I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE ARREGLOS DE PAGO EMPRESAS DE ZONAS FRANCAS DE LA PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA. Sección I Disposiciones Generales Aprobado por la Junta Directiva en la sesión No.323-215 del REGLAMENTO DE ARREGLOS DE PAGO EMPRESAS DE ZONAS FRANCAS DE LA PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA Artículo 1. Del objeto Sección I

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

COMUNICACION " A " 3053 I 23/12/99

COMUNICACION  A  3053 I 23/12/99 "1999 - Año de la Exportación" BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION " A " 3053 I 23/12/99 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI - 2-224 Garantías por intermediación en operaciones

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

BANCO DE PREGUNTAS LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012

BANCO DE PREGUNTAS LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012 BANCO DE PREGUNTAS LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012 1º.Respecto a las sanciones independientes que en el acto administrativo no se identifica el año gravable o que en el título ejecutivo no se identifica

Más detalles

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CONCLUSIONES El Derecho mexicano, ha creado medios legales para conservar la naturaleza del seguro de vida intacta con el objetivo de proteger a los usuarios de

Más detalles

Nombres, apellidos, identificación, domiciliado en (ciudad o municipio).

Nombres, apellidos, identificación, domiciliado en (ciudad o municipio). ESTATUTOS BÁSICOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA A los día( )/ mes ( ) /año ( ), nosotros: Por medio del presente documento, el cual es firmado digitalmente por todos nosotros, y haciendo uso del servicio

Más detalles

PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código

PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código CAPITULO 7 PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código Fiscal de la Federación, porque si este ordenamiento

Más detalles

(Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de junio de 2015)

(Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de junio de 2015) NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN MIGRACIONES INTERNACIONALES Y DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO, DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS SOBRE MIGRACIONES

Más detalles

Régimen de Insolvencia de las personas naturales no comerciantes Hacia una cobranza más humana

Régimen de Insolvencia de las personas naturales no comerciantes Hacia una cobranza más humana Régimen de Insolvencia de las personas naturales no comerciantes Hacia una cobranza más humana Rafael Bernal Gutiérrez Director Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá rafaelb@ccb.org.co

Más detalles

SIE Derecho Público, SIE-DP-12/237

SIE Derecho Público, SIE-DP-12/237 SIE Derecho Público, SIE-DP-12/237 FUENTE: Registro Oficial No. 743, 11-VII-2012 FECHA: 11 de julio de 2012. ASUNTO: Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 169, publicado en el Registro Oficial No. 244 de

Más detalles

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores;

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores; DERIVADOS, CONFLICTOS DE INTERÉS, REGISTRO Concepto 2010066160-005 del 19 de noviembre de 2010. Síntesis: Los deberes frente a los conflictos de interés a que hace referencia el numeral 2º del artículo

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA No. 03/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES.

CIRCULAR INFORMATIVA No. 03/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. CIRCULAR INFORMATIVA No. 03/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. PROGRAMAS DEL INFONAVIT PARA TRABAJADORES CON CRÉDITO HABITACIONAL PARA ENFRENTAR LA ACTUAL CRISIS. Sumario. 1).- Introducción. 2).- Programas

Más detalles

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL RD-LEY 4/2014, DE 7 DE MARZO

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL RD-LEY 4/2014, DE 7 DE MARZO 1 MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL RD-LEY 4/2014, DE 7 DE MARZO 2 MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL

Más detalles

Qué es el Fondo de Seguro de Depósito?

Qué es el Fondo de Seguro de Depósito? Qué es el Fondo de Seguro de Depósito? El FSD es una institución cuyo objetivo es proteger a los depositantes en caso la institución financiera miembro de FSD donde mantiene su depósitos quiebre. El Fondo

Más detalles

Guía Informativa: Cómo Financiar la Compra de su Casa?

Guía Informativa: Cómo Financiar la Compra de su Casa? Guía Informativa: Cómo Financiar la Compra de su Casa? El sueño de comprar una casa El sueño de toda familia es tener un hogar propio y en este momento usted puede hacer ese sueño realidad. Para ello,

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES Decreto 0701 de Abril 15 de 2013

PREGUNTAS FRECUENTES Decreto 0701 de Abril 15 de 2013 PREGUNTAS FRECUENTES Decreto 0701 de Abril 15 de 2013 El Crédito para Vivienda y Leasing para Vivienda de Bancolombia con Subsidio FRECH III, será tu aliado para acceder a los beneficios otorgados por

Más detalles

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,

Más detalles

REGLAMENTO DE PAGOS DE PROGRAMAS DE POSTGRADO, EDUCACION CONTINUA Y EXTENSIÓN

REGLAMENTO DE PAGOS DE PROGRAMAS DE POSTGRADO, EDUCACION CONTINUA Y EXTENSIÓN REGLAMENTO DE PAGOS DE PROGRAMAS DE POSTGRADO, EDUCACION CONTINUA Y EXTENSIÓN DISPOSICIONES GENERALES SOBRE NORMAS ARANCELARIAS 1 Los Postgrados son todos aquellos programas docentes que ofrece la Universidad

Más detalles

prestamosenlinea.com.do

prestamosenlinea.com.do Términos y Condiciones de los Préstamos Personales Por favor lea cuidadosamente estos Términos y Condiciones antes de utilizar los servicios de Prestamosenlinea.com.do. Al utilizar este Sitio Web, usted

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: Año: 85 2012 Referencia: Fecha(dd-mm-aaaa): 22-11-2012 Titulo: QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA 012 1999

CIRCULAR EXTERNA 012 1999 Número CIRCULAR EXTERNA 012 1999 Año DESTINATARIO(S) REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO. ASUNTO OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS A ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO ACEPTANTES

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 Por la cual se reglamentan los programas de diplomado en la Universidad Nacional de Colombia

Más detalles

PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD.

PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD. PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD. FUNDAMENTOS La Constitución Política de la República garantiza a todas las personas

Más detalles

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para:

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para: Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) Para: Materia: BANCOS Instrucciones relativas a las políticas y procedimientos para el pago anticipado de créditos o su refinanciamiento.

Más detalles

Declaración de Cierre

Declaración de Cierre Declaración de Cierre Este formulario es una declaración sobre los términos y condiciones finales del préstamo y los costos de cierre. Compare este documento con su Estimación de Préstamo. Información

Más detalles

ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE

ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE Circular Informativa ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE Real Decreto Ley 18/2012, NOTA SOBRE LA NUEVA EXENCION FISCAL POR VENTA DE

Más detalles

LEY DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE ACTIVOS DE EMPRESAS Y PERSONAS

LEY DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE ACTIVOS DE EMPRESAS Y PERSONAS LEY DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE ACTIVOS DE EMPRESAS Y PERSONAS Proyecto: Ley de Quiebras Fondo Consursable 2014 Para las Asociaciones de Consumidores CONADECUS Ley de Reorganización y liquidación

Más detalles

CAJA DE AHORROS Y M.P. DE ONTINYENT EPÍGRAFE 14º - Página 1 En vigor desde el 14-08-2013

CAJA DE AHORROS Y M.P. DE ONTINYENT EPÍGRAFE 14º - Página 1 En vigor desde el 14-08-2013 CAJA DE AHORROS Y M.P. DE ONTINYENT EPÍGRAFE 14º - Página 1 EPÍGRAFE 14º CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS (Créditos, Préstamos, Efectos Financieros, Descubiertos en Cuenta Corriente, Libretas de Ahorro, Excedidos

Más detalles

MODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007

MODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007 Página 1 de 8 (MODELO DE ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN, FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN) CAPITULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1: Créase con el nombre de la CORPORACION *********** En el Departamento

Más detalles

PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA

PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA ENTIDAD BANCARIA Actualmente la concesión de una póliza de crédito o de cualquier tipo de préstamo por parte de una entidad

Más detalles

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades: Facilidades de pago Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen

Más detalles

Resolución N CD-SIBOIF-593-2-AGOST19-2009 De fecha 19 de agosto de 2009

Resolución N CD-SIBOIF-593-2-AGOST19-2009 De fecha 19 de agosto de 2009 Resolución N CD-SIBOIF-593-2-AGOST19-2009 De fecha 19 de agosto de 2009 NORMA DE REFORMA DE LOS ARTICULOS 34, 35, 36, 37, 38, 40 y 41 DE LA NORMA SOBRE GESTION DE RIESGO CREDITICIO El Consejo Directivo

Más detalles

LA TRAMITACIÓN LEGISLATIVA

LA TRAMITACIÓN LEGISLATIVA LA TRAMITACIÓN LEGISLATIVA I. INICIATIVA DE LOS PROYECTOS DE LEY La iniciativa de una ley es la facultad de presentar un proyecto a tramitación legislativa. Los proyectos de ley pueden comenzar por iniciativa

Más detalles

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 México, D.F., a 29 de noviembre de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE

Más detalles

NOTA INFORMATIVA REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

NOTA INFORMATIVA REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Un Proyecto de Ley define la naturaleza jurídica y el funcionamiento de estas entidades que se denominarán

Más detalles

SOCIEDADES ANÓNIMAS PANAMEÑAS. La Legislación relativa a la organización de sociedades anónimas en Panamá está contenida en la Ley 32 de 1927.

SOCIEDADES ANÓNIMAS PANAMEÑAS. La Legislación relativa a la organización de sociedades anónimas en Panamá está contenida en la Ley 32 de 1927. SOCIEDADES ANÓNIMAS PANAMEÑAS La Legislación relativa a la organización de sociedades anónimas en Panamá está contenida en la Ley 32 de 1927. I. PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION El procedimiento para

Más detalles

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO CLÁUSULA Interés Moratorio CLÁUSULA ACTUAL CON ARTÍCULO/REFERENCIA LEGAL DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N SUPERINTENDENCIA DE BANCOS CIRCULAR E INSTITUCIONES FINANCIERAS Bancos N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N VISTOS: Las facultades que le confiere a estas Superintendencias, el inciso cuarto

Más detalles

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de julio de 2007 INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO REGLAS de carácter general para el tratamiento de cuentas mancomunadas o que tengan más de

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las previstas

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA

REPUBLICA DE COLOMBIA REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL FONDO NACIONAL DE AHORRO ACUERDO No 1047 (Agosto 13 de 2003) Por el cual se compilan todas los mecanismos de recuperación

Más detalles

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en

Más detalles

AGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

AGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero AGENCIA TRIBUTARIA Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Hemos recopilado en este documento word la información

Más detalles

TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO

TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO GERMAN MONROY ALARCON Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal - Capitulo Colombiano UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Bogotá. D.C. Noviembre 10

Más detalles

NORMAS SOBRE LIMITES DE ENDEUDAMIENTO, DE RETENCION DE PRIMAS Y DE ADECUACION DE INVERSIONES

NORMAS SOBRE LIMITES DE ENDEUDAMIENTO, DE RETENCION DE PRIMAS Y DE ADECUACION DE INVERSIONES NORMAS SOBRE LIMITES DE ENDEUDAMIENTO, DE RETENCION DE PRIMAS Y DE ADECUACION DE INVERSIONES Aprobada en Resolución CD-SUPERINTENDENCIA-XLIX-1-97 del 8 de enero de 1997 Modificada en Resolución CD-SIBOIF-199-2-ABR10-2002

Más detalles

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario

Más detalles

Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya

Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya 1.- Introducción 1.1 Las presentes normas Deontológicas están destinadas a garantizar por parte de todos los Detectives Colegiados

Más detalles

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE SIN INTERESES DE BANCRECER, S.A. BANCO DE DESARROLLO

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE SIN INTERESES DE BANCRECER, S.A. BANCO DE DESARROLLO OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE SIN INTERESES DE BANCRECER, S.A. BANCO DE DESARROLLO Yo, MIRYAM ELIZABETH BEDOYA, peruana, casada, mayor de edad, domiciliada en Caracas y

Más detalles

<<Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.

<<Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales. Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores

Más detalles

Supersociedades determinó la competencia, supuestos y requisitos para solicitar la admisión al Régimen de Insolvencia Empresarial

Supersociedades determinó la competencia, supuestos y requisitos para solicitar la admisión al Régimen de Insolvencia Empresarial Supersociedades determinó la competencia, supuestos y requisitos para solicitar la admisión al Régimen de Insolvencia Empresarial Mediante una circular externa, el superintendente de Sociedades, Hernando

Más detalles

"POR LA CUAL SE ADICIONA LA LEY 793 DE 2002 Y SE ESTABLECE EL TRÁMITE ABREVIADO Y EL BENEFICIO POR COLABORACIÓN" DECRETA:

POR LA CUAL SE ADICIONA LA LEY 793 DE 2002 Y SE ESTABLECE EL TRÁMITE ABREVIADO Y EL BENEFICIO POR COLABORACIÓN DECRETA: LEYfÑo.13 3 O "POR LA CUAL SE ADICIONA LA LEY 793 DE 2002 Y SE ESTABLECE EL TRÁMITE ABREVIADO Y EL BENEFICIO POR COLABORACIÓN" EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTICULO PRIMERO. OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN:

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla?

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla? 3 Pensión de Sobrevivencia La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley N 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado

Más detalles

Préstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca

Préstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca Préstamos hipotecarios Recomendaciones antes de contratar una hipoteca H Qué es un préstamo hipotecario? Para la compra de su vivienda podrá solicitar un préstamo hipotecario, a través del cual, una entidad

Más detalles

INICIATIVA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6o. Y 19 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO.

INICIATIVA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6o. Y 19 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO. Proyectos Legislativos Instancia: Cámara de Diputados Fecha: 28 de noviembre, 2012. Tipo de Proyecto: INICIATIVA INICIATIVA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6o. Y 19 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija Grupo de Contratos de Valores de Renta Fija 16 Septiembre 2014 ÍNDICE 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA EN LA SESIÓN

Más detalles

Crédito Apoyo INFONAVIT

Crédito Apoyo INFONAVIT Qué es el Apoyo INFONAVIT? Es un crédito otorgado por un Banco o Sofol usando las aportaciones subsecuentes, para amortizar el crédito; el saldo de la Subcuenta de Vivienda, queda como garantía de pago,

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y APROBACIÓN DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y APROBACIÓN DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y APROBACIÓN DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS 1. Ser partícipe que acredite un mínimo de 24 aportaciones personales mensuales al Fondo de Jubilación Patronal Especial

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2 18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los

Más detalles

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS

Más detalles

LEY DE MERCADO DE VALORES (Fuente Lexis S.A.)

LEY DE MERCADO DE VALORES (Fuente Lexis S.A.) LEY DE MERCADO DE VALORES (Fuente Lexis S.A.) TITULO X DE LAS BOLSAS DE VALORES Art. 44.- Del objeto y naturaleza. Bolsas de valores son las corporaciones civiles, sin fines de lucro, autorizadas y controladas

Más detalles

MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Tal y como se anunciábamos en nuestra circular del mes de noviembre, el pasado 30 de octubre de 2012 se publicó la Ley

Más detalles

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 56 Y 61 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO ADOLFO BONILLA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 56 Y 61 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO ADOLFO BONILLA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 56 Y 61 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO ADOLFO BONILLA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI El suscrito, diputado Adolfo Bonilla Gómez, integrante

Más detalles

A V I S O. VISTA la Ley No.183-02, Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002;

A V I S O. VISTA la Ley No.183-02, Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002; A V I S O Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su Segunda Resolución de fecha 21 de marzo del 2013, cuyo texto se transcribe a continuación: VISTA la comunicación

Más detalles

JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-120-2011

JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-120-2011 JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN Inserta en el Punto Cuarto del Acta 39-2011, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 5 de octubre de 2011. PUNTO CUARTO: Superintendencia de Bancos eleva

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 642.- ARTÍCULO 1. Se autoriza al Estado de Coahuila de Zaragoza, por conducto del titular del Poder Ejecutivo

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta

Más detalles