En respuesta a su queja de fecha consecutivo No cordialmente le comentamos lo siguiente: RESUMEN DE LOS HECHOS:
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- Milagros Jiménez Muñoz
- hace 8 años
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1 Barranquilla, Señor (a) ANTONIO ANTONIO JORGE ELIECER CARRERA 46 No EL PORVENIR (BARRANQUILLA) CUN No: Sol: BARRANQUILLA Estimado (a) Usuario (a), Para la Empresa Metropolitana de Telecomunicaciones S.A. E.S.P METROTEL, es de gran importancia escuchar, recibir y resolver todas la Quejas, Derechos de Petición y Recursos de Reposición presentados por nuestros clientes, pues ellos nos dan la posibilidad de mejorar nuestro servicio y lograr la satisfacción de todos. En respuesta a su queja de fecha consecutivo No cordialmente le comentamos lo siguiente: RESUMEN DE LOS HECHOS: Con el fin de resolver su inconformidad relacionada con los siguientes hechos: Usuario informa que el 15 de Enero de 2013 solicitó la cancelación del servicio de Larga Distancia y la reliquidación de este servicio, igualmente aduce que el 29 de Julio de 2013 remitió solicitud de cancelación de la Línea Telefónica; solicita Paz y Salvo porque se le esta generando perjuicios. DESCRIPCION DE LAS ACCIONES ADELANTADAS POR EL PROVEEDOR: Previa verificación de su caso nos permitimos validar en el sistema de información y con el Departamento de Devoluciones, donde se evidenció que desde el 31 de Julio de 2.013, se ejecutó el retiro de la línea que estaba asociada a la solicitud No , la cual figuraba como titular ANTONIO ANTONIO JORGE ELIECER, y que se encontraba instalada en la Carrera 46 No El Porvenir (Barranquilla). Así mismo en la fecha del retiro de la línea telefónica fueron desinstalados todos los servicios tanto suplementarios como complementarios. De la misma manera le comunicamos que por error al momento de aplicar el retiro de las líneas de la referencia, el Departamento de facturación generó nuevamente factura en el
2 mes de enero de 2014 consumo de Diciembre de 2013, por este motivo se procedió a realizar los respectivos ajustes. De la misma manera le damos a conocer que la información suministrada a la Empresa y los servicios prestados por el operador ETB, son responsabilidad del mismo, por lo tanto, de conformidad con lo preceptuado en la Resolución 575 de 2002 expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, que en su parte pertinente reza: CAPITULO 6. ARTICULO "RESPONSABILIDAD DEL PROCESO DE FACTURACIÓN. Cuando el proceso de facturación incluya servicios prestados por más de un operador, la responsabilidad sobre la información suministrada al Sistema de Medición de Consumos será de cada uno de los operadores que prestan los diferentes servicios involucrados en la factura". Igualmente es de precisar que presenta un saldo por valor de $ IVA incluido, por concepto de liquidación de ETB, desinstalación de los servicios y recargo por mora, por este motivo no se le puede expedir Certificado de Paz y Salvo hasta tanto no se encuentre al día con los saldos pendientes. RAZONES JURIDICAS, TECNICAS Y ECONOMICAS DE LA DECISION: Del mismo modo, METROTEL dio traslado y anexó los soportes de la Reclamación al operador ETB (EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA), a quienes les corresponde intervenir y/o investigar el origen y demás circunstancias que afectan la prestación de esta clase de servicio; la Empresa METROTEL, no tiene la competencia ante esta reclamación ya que los operadores de servicios de Larga distancia y llamadas a celulares son autónomos en el ejercicio de su portafolio de servicios; nuestra empresa sólo recibe información sobre los conceptos a cargar a las líneas telefónicas por estos servicios. Por lo anteriormente expuesto le informamos que será el operador ETB (EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA), quien dará respuesta definitiva a su petición sobre la reclamación por concepto de Llamadas de LARGA DISTANCIA NACIONAL ETB, por el valor antes relacionado, y concediendo los recursos de Ley que puedan proceder contra ella. En lo anteriores términos damos respuesta satisfactoria a su solicitud, recordando que es un compromiso de METROTEL prestar un mejor servicio y estar cada vez más cerca de nuestros clientes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Su queja ha sido resuelta de manera, PROCEDENTE PARCIAL por lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
3 RECURSOS QUE PROCEDEN: "Señor usuario, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de que usted tiene conocimiento de esta decisión, si lo elige, usted puede presentar recurso de reposición y en subsidio de apelación. Lo anterior significa que usted puede presentar nuevamente una comunicación mediante la cual manifieste su inconformidad con la presente decisión, en los casos en que la misma sea desfavorable total o parcialmente, con el fin de que volvamos a revisar su caso particular. Igualmente, si así lo quiere, en el mismo momento que presente la comunicación antes mencionada, puede expresar su interés de que sea revisado y resuelto de fondo por la autoridad de vigilancia y control, es decir, por la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC-en el evento en que la decisión frente a su petición o queja sea confirmada o modificada y nuevamente le sea desfavorable. Tenga en cuenta, que la comunicación referida, puede presentarla en forma verbal o escrita, a través de nuestras oficinas de atención al usuario, nuestra página Web ( nuestra página de red social o a través de nuestra línea gratuita de atención al usuario " Notificar personalmente el contenido del presente acto a ANTONIO ANTONIO JORGE ELIECER identificado con cédula de ciudadanía No con domicilio en la CARRERA 46 No EL PORVENIR (BARRANQUILLA) de BARRANQUILLA haciendo entrega de una copia de la misma. Para nosotros es muy importante mantener el contacto con usted y ser su aliado en telecomunicaciones, no olvide que estamos dispuestos a resolver todas sus inquietudes. Atentamente, Si desea notificarse personalmente o aclarar más inquietudes sobre el presente documento, puede dirigirse, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío del presente acto, a las oficinas de Metropolitana de Telecomunicaciones S.A. E.S.P., Calle 74 Nº de Barranquilla, en el horario de 7:30 a 5:00 PM de Lunes a Viernes. Recuerde presentar: 1.- Documento de identidad, 2.-Autorización por escrito si actúa en representación de un tercero (anexe fotocopia de la cédula del tercero), 3.-Certificado de existencia y representación legal si actúa en nombre de una persona jurídica, 4.- Este documento. 5.-Si una vez transcurridos los cinco días hábiles usted decide no presentarse a notificarse personalmente se enviará notificación por aviso de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento administrativo.
4 NOTIFICACION POR AVISO (Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) Barranquilla, Señor (a) ANTONIO ANTONIO JORGE ELIECER CARRERA 46 No EL PORVENIR (BARRANQUILLA) Sol: BARRANQUILLA Le comunicamos la existencia del siguiente acto administrativo, respuesta suministrada al radicado No: CUN No: Fecha de Expedición de la respuesta suministrada a su Petición, Queja o Recurso: Autoridad que lo expide: METROTEL S.A. ESP RECURSOS PROCEDENTES: "Señor usuario, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de que usted tiene conocimiento de esta decisión, si lo elige, usted puede presentar recurso de reposición y en subsidio de apelación. Lo anterior, significa que usted puede presentar nuevamente una comunicación mediante la cual manifieste su inconformidad con la presente decisión, en los casos en que la misma sea desfavorable total o parcialmente, con el fin de que volvamos a revisar su caso particular. Igualmente, si así lo quiere, en el mismo momento que presente la comunicación antes mencionada, puede expresar su interés de que sea revisado y resuelto de fondo por la autoridad de vigilancia y control, es decir, por la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC-en el evento en que la decisión frente a su petición o queja sea confirmada o modificada y nuevamente le sea desfavorable. Tenga en cuenta, que la comunicación referida, puede presentarla en forma verbal o escrita, a través de nuestras oficinas de atención al usuario, nuestra página Web ( nuestra página de red social o a través de nuestra línea gratuita de atención al usuario " Frente a la respuesta sobre los servicios de Televisión Digital no procede recurso alguno. Cabe resaltar que el servicio de TV Digital corresponde al servicio de Telefónica Televisión Digital prestado por Colombia Telecomunicaciones S.A E.P.S. De la misma manera le informamos que la notificación por aviso se considera surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega en el lugar de destino correspondiente a la dirección de notificación comunicada por el usuario o en su defecto a la dirección de correspondencia o instalación registrada en nuestro sistema de información. ANEXOS: Copia íntegra de la respuesta a su Petición, Queja o Recurso interpuesto.
5 Barranquilla, Señor (a) ANTONIO ANTONIO JORGE ELIECER CARRERA 46 No EL PORVENIR (BARRANQUILLA) CUN No: Sol: BARRANQUILLA Estimado (a) Usuario (a), Para la Empresa Metropolitana de Telecomunicaciones S.A. E.S.P METROTEL, es de gran importancia escuchar, recibir y resolver todas la Quejas, Derechos de Petición y Recursos de Reposición presentados por nuestros clientes, pues ellos nos dan la posibilidad de mejorar nuestro servicio y lograr la satisfacción de todos. En respuesta a su queja de fecha consecutivo No cordialmente le comentamos lo siguiente: RESUMEN DE LOS HECHOS: Con el fin de resolver su inconformidad relacionada con los siguientes hechos: Usuario informa que el 15 de Enero de 2013 solicitó la cancelación del servicio de Larga Distancia y la reliquidación de este servicio, igualmente aduce que el 29 de Julio de 2013 remitió solicitud de cancelación de la Línea Telefónica; solicita Paz y Salvo porque se le esta generando perjuicios. DESCRIPCION DE LAS ACCIONES ADELANTADAS POR EL PROVEEDOR: Previa verificación de su caso nos permitimos validar en el sistema de información y con el Departamento de Devoluciones, donde se evidenció que desde el 31 de Julio de 2.013, se ejecutó el retiro de la línea que estaba asociada a la solicitud No , la cual figuraba como titular ANTONIO ANTONIO JORGE ELIECER, y que se encontraba instalada en la Carrera 46 No El Porvenir (Barranquilla). Así mismo en la fecha del retiro de la línea telefónica fueron desinstalados todos los servicios tanto suplementarios como complementarios. De la misma manera le comunicamos que por error al momento de aplicar el retiro de las líneas de la referencia, el Departamento de facturación generó nuevamente factura en el
6 mes de enero de 2014 consumo de Diciembre de 2013, por este motivo se procedió a realizar los respectivos ajustes. De la misma manera le damos a conocer que la información suministrada a la Empresa y los servicios prestados por el operador ETB, son responsabilidad del mismo, por lo tanto, de conformidad con lo preceptuado en la Resolución 575 de 2002 expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, que en su parte pertinente reza: CAPITULO 6. ARTICULO "RESPONSABILIDAD DEL PROCESO DE FACTURACIÓN. Cuando el proceso de facturación incluya servicios prestados por más de un operador, la responsabilidad sobre la información suministrada al Sistema de Medición de Consumos será de cada uno de los operadores que prestan los diferentes servicios involucrados en la factura". Igualmente es de precisar que presenta un saldo por valor de $ IVA incluido, por concepto de liquidación de ETB, desinstalación de los servicios y recargo por mora, por este motivo no se le puede expedir Certificado de Paz y Salvo hasta tanto no se encuentre al día con los saldos pendientes. RAZONES JURIDICAS, TECNICAS Y ECONOMICAS DE LA DECISION: Del mismo modo, METROTEL dio traslado y anexó los soportes de la Reclamación al operador ETB (EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA), a quienes les corresponde intervenir y/o investigar el origen y demás circunstancias que afectan la prestación de esta clase de servicio; la Empresa METROTEL, no tiene la competencia ante esta reclamación ya que los operadores de servicios de Larga distancia y llamadas a celulares son autónomos en el ejercicio de su portafolio de servicios; nuestra empresa sólo recibe información sobre los conceptos a cargar a las líneas telefónicas por estos servicios. Por lo anteriormente expuesto le informamos que será el operador ETB (EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA), quien dará respuesta definitiva a su petición sobre la reclamación por concepto de Llamadas de LARGA DISTANCIA NACIONAL ETB, por el valor antes relacionado, y concediendo los recursos de Ley que puedan proceder contra ella. En lo anteriores términos damos respuesta satisfactoria a su solicitud, recordando que es un compromiso de METROTEL prestar un mejor servicio y estar cada vez más cerca de nuestros clientes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Su queja ha sido resuelta de manera, PROCEDENTE PARCIAL por lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
7 RECURSOS QUE PROCEDEN: "Señor usuario, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de que usted tiene conocimiento de esta decisión, si lo elige, usted puede presentar recurso de reposición y en subsidio de apelación. Lo anterior significa que usted puede presentar nuevamente una comunicación mediante la cual manifieste su inconformidad con la presente decisión, en los casos en que la misma sea desfavorable total o parcialmente, con el fin de que volvamos a revisar su caso particular. Igualmente, si así lo quiere, en el mismo momento que presente la comunicación antes mencionada, puede expresar su interés de que sea revisado y resuelto de fondo por la autoridad de vigilancia y control, es decir, por la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC-en el evento en que la decisión frente a su petición o queja sea confirmada o modificada y nuevamente le sea desfavorable. Tenga en cuenta, que la comunicación referida, puede presentarla en forma verbal o escrita, a través de nuestras oficinas de atención al usuario, nuestra página Web ( nuestra página de red social o a través de nuestra línea gratuita de atención al usuario " Notificar personalmente el contenido del presente acto a ANTONIO ANTONIO JORGE ELIECER identificado con cédula de ciudadanía No con domicilio en la CARRERA 46 No EL PORVENIR (BARRANQUILLA) de BARRANQUILLA haciendo entrega de una copia de la misma. Para nosotros es muy importante mantener el contacto con usted y ser su aliado en telecomunicaciones, no olvide que estamos dispuestos a resolver todas sus inquietudes. Atentamente,
8 Barranquilla, Señor (a) ANTONIO ANTONIO JORGE ELIECER CLL 50 No (BARRANQUILLA) CUN No: Sol: BARRANQUILLA Estimado (a) Usuario (a), Para la Empresa Metropolitana de Telecomunicaciones S.A. E.S.P METROTEL, es de gran importancia escuchar, recibir y resolver todas la Quejas, Derechos de Petición y Recursos de Reposición presentados por nuestros clientes, pues ellos nos dan la posibilidad de mejorar nuestro servicio y lograr la satisfacción de todos. En respuesta a su queja de fecha consecutivo No cordialmente le comentamos lo siguiente: RESUMEN DE LOS HECHOS: Con el fin de resolver su inconformidad relacionada con los siguientes hechos: Usuario informa que el 15 de Enero de 2013 solicitó la cancelación del servicio de Larga Distancia y la reliquidación de este servicio, igualmente aduce que el 29 de Julio de 2013 remitió solicitud de cancelación de la Línea Telefónica; solicita Paz y Salvo porque se le esta generando perjuicios. DESCRIPCION DE LAS ACCIONES ADELANTADAS POR EL PROVEEDOR: Previa verificación de su caso nos permitimos validar en el sistema de información y con el Departamento de Devoluciones, donde se evidenció que desde el 31 de Julio de 2.013, se ejecutó el retiro de la línea que estaba asociada a la solicitud No , la cual figuraba como titular ANTONIO ANTONIO JORGE ELIECER, y que se encontraba instalada en la Carrera 46 No El Porvenir (Barranquilla). Así mismo en la fecha del retiro de la línea telefónica fueron desinstalados todos los servicios tanto suplementarios como complementarios. De la misma manera le comunicamos que por error al momento de aplicar el retiro de las líneas de la referencia, el Departamento de facturación generó nuevamente factura en el
9 mes de enero de 2014 consumo de Diciembre de 2013, por este motivo se procedió a realizar los respectivos ajustes. De la misma manera le damos a conocer que la información suministrada a la Empresa y los servicios prestados por el operador ETB, son responsabilidad del mismo, por lo tanto, de conformidad con lo preceptuado en la Resolución 575 de 2002 expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, que en su parte pertinente reza: CAPITULO 6. ARTICULO "RESPONSABILIDAD DEL PROCESO DE FACTURACIÓN. Cuando el proceso de facturación incluya servicios prestados por más de un operador, la responsabilidad sobre la información suministrada al Sistema de Medición de Consumos será de cada uno de los operadores que prestan los diferentes servicios involucrados en la factura". Igualmente es de precisar que presenta un saldo por valor de $ IVA incluido, por concepto de liquidación de ETB, desinstalación de los servicios y recargo por mora, por este motivo no se le puede expedir Certificado de Paz y Salvo hasta tanto no se encuentre al día con los saldos pendientes. RAZONES JURIDICAS, TECNICAS Y ECONOMICAS DE LA DECISION: Del mismo modo, METROTEL dio traslado y anexó los soportes de la Reclamación al operador ETB (EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA), a quienes les corresponde intervenir y/o investigar el origen y demás circunstancias que afectan la prestación de esta clase de servicio; la Empresa METROTEL, no tiene la competencia ante esta reclamación ya que los operadores de servicios de Larga distancia y llamadas a celulares son autónomos en el ejercicio de su portafolio de servicios; nuestra empresa sólo recibe información sobre los conceptos a cargar a las líneas telefónicas por estos servicios. Por lo anteriormente expuesto le informamos que será el operador ETB (EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA), quien dará respuesta definitiva a su petición sobre la reclamación por concepto de Llamadas de LARGA DISTANCIA NACIONAL ETB, por el valor antes relacionado, y concediendo los recursos de Ley que puedan proceder contra ella. En lo anteriores términos damos respuesta satisfactoria a su solicitud, recordando que es un compromiso de METROTEL prestar un mejor servicio y estar cada vez más cerca de nuestros clientes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Su queja ha sido resuelta de manera, PROCEDENTE PARCIAL por lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
10 RECURSOS QUE PROCEDEN: "Señor usuario, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de que usted tiene conocimiento de esta decisión, si lo elige, usted puede presentar recurso de reposición y en subsidio de apelación. Lo anterior significa que usted puede presentar nuevamente una comunicación mediante la cual manifieste su inconformidad con la presente decisión, en los casos en que la misma sea desfavorable total o parcialmente, con el fin de que volvamos a revisar su caso particular. Igualmente, si así lo quiere, en el mismo momento que presente la comunicación antes mencionada, puede expresar su interés de que sea revisado y resuelto de fondo por la autoridad de vigilancia y control, es decir, por la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC-en el evento en que la decisión frente a su petición o queja sea confirmada o modificada y nuevamente le sea desfavorable. Tenga en cuenta, que la comunicación referida, puede presentarla en forma verbal o escrita, a través de nuestras oficinas de atención al usuario, nuestra página Web ( nuestra página de red social o a través de nuestra línea gratuita de atención al usuario " Notificar personalmente el contenido del presente acto a ANTONIO ANTONIO JORGE ELIECER identificado con cédula de ciudadanía No con domicilio en la CLL 50 No (BARRANQUILLA) de BARRANQUILLA haciendo entrega de una copia de la misma. Para nosotros es muy importante mantener el contacto con usted y ser su aliado en telecomunicaciones, no olvide que estamos dispuestos a resolver todas sus inquietudes. Atentamente, Si desea notificarse personalmente o aclarar más inquietudes sobre el presente documento, puede dirigirse, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío del presente acto, a las oficinas de Metropolitana de Telecomunicaciones S.A. E.S.P., Calle 74 Nº de Barranquilla, en el horario de 7:30 a 5:00 PM de Lunes a Viernes. Recuerde presentar: 1.- Documento de identidad, 2.-Autorización por escrito si actúa en representación de un tercero (anexe fotocopia de la cédula del tercero), 3.-Certificado de existencia y representación legal si actúa en nombre de una persona jurídica, 4.- Este documento. 5.-Si una vez transcurridos los cinco días hábiles usted decide no presentarse a notificarse personalmente se enviará notificación por aviso de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento administrativo.
11 NOTIFICACION POR AVISO (Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) Barranquilla, Señor (a) ANTONIO ANTONIO JORGE ELIECER CLL 50 No (BARRANQUILLA) Sol: BARRANQUILLA Le comunicamos la existencia del siguiente acto administrativo, respuesta suministrada al radicado No: CUN No: Fecha de Expedición de la respuesta suministrada a su Petición, Queja o Recurso: Autoridad que lo expide: METROTEL S.A. ESP RECURSOS PROCEDENTES: "Señor usuario, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de que usted tiene conocimiento de esta decisión, si lo elige, usted puede presentar recurso de reposición y en subsidio de apelación. Lo anterior, significa que usted puede presentar nuevamente una comunicación mediante la cual manifieste su inconformidad con la presente decisión, en los casos en que la misma sea desfavorable total o parcialmente, con el fin de que volvamos a revisar su caso particular. Igualmente, si así lo quiere, en el mismo momento que presente la comunicación antes mencionada, puede expresar su interés de que sea revisado y resuelto de fondo por la autoridad de vigilancia y control, es decir, por la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC-en el evento en que la decisión frente a su petición o queja sea confirmada o modificada y nuevamente le sea desfavorable. Tenga en cuenta, que la comunicación referida, puede presentarla en forma verbal o escrita, a través de nuestras oficinas de atención al usuario, nuestra página Web ( nuestra página de red social o a través de nuestra línea gratuita de atención al usuario " Frente a la respuesta sobre los servicios de Televisión Digital no procede recurso alguno. Cabe resaltar que el servicio de TV Digital corresponde al servicio de Telefónica Televisión Digital prestado por Colombia Telecomunicaciones S.A E.P.S. De la misma manera le informamos que la notificación por aviso se considera surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega en el lugar de destino correspondiente a la dirección de notificación comunicada por el usuario o en su defecto a la dirección de correspondencia o instalación registrada en nuestro sistema de información. ANEXOS: Copia íntegra de la respuesta a su Petición, Queja o Recurso interpuesto.
12 Barranquilla, Señor (a) ANTONIO ANTONIO JORGE ELIECER CLL 50 No (BARRANQUILLA) CUN No: Sol: BARRANQUILLA Estimado (a) Usuario (a), Para la Empresa Metropolitana de Telecomunicaciones S.A. E.S.P METROTEL, es de gran importancia escuchar, recibir y resolver todas la Quejas, Derechos de Petición y Recursos de Reposición presentados por nuestros clientes, pues ellos nos dan la posibilidad de mejorar nuestro servicio y lograr la satisfacción de todos. En respuesta a su queja de fecha consecutivo No cordialmente le comentamos lo siguiente: RESUMEN DE LOS HECHOS: Con el fin de resolver su inconformidad relacionada con los siguientes hechos: Usuario informa que el 15 de Enero de 2013 solicitó la cancelación del servicio de Larga Distancia y la reliquidación de este servicio, igualmente aduce que el 29 de Julio de 2013 remitió solicitud de cancelación de la Línea Telefónica; solicita Paz y Salvo porque se le esta generando perjuicios. DESCRIPCION DE LAS ACCIONES ADELANTADAS POR EL PROVEEDOR: Previa verificación de su caso nos permitimos validar en el sistema de información y con el Departamento de Devoluciones, donde se evidenció que desde el 31 de Julio de 2.013, se ejecutó el retiro de la línea que estaba asociada a la solicitud No , la cual figuraba como titular ANTONIO ANTONIO JORGE ELIECER, y que se encontraba instalada en la Carrera 46 No El Porvenir (Barranquilla). Así mismo en la fecha del retiro de la línea telefónica fueron desinstalados todos los servicios tanto suplementarios como complementarios. De la misma manera le comunicamos que por error al momento de aplicar el retiro de las líneas de la referencia, el Departamento de facturación generó nuevamente factura en el
13 mes de enero de 2014 consumo de Diciembre de 2013, por este motivo se procedió a realizar los respectivos ajustes. De la misma manera le damos a conocer que la información suministrada a la Empresa y los servicios prestados por el operador ETB, son responsabilidad del mismo, por lo tanto, de conformidad con lo preceptuado en la Resolución 575 de 2002 expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, que en su parte pertinente reza: CAPITULO 6. ARTICULO "RESPONSABILIDAD DEL PROCESO DE FACTURACIÓN. Cuando el proceso de facturación incluya servicios prestados por más de un operador, la responsabilidad sobre la información suministrada al Sistema de Medición de Consumos será de cada uno de los operadores que prestan los diferentes servicios involucrados en la factura". Igualmente es de precisar que presenta un saldo por valor de $ IVA incluido, por concepto de liquidación de ETB, desinstalación de los servicios y recargo por mora, por este motivo no se le puede expedir Certificado de Paz y Salvo hasta tanto no se encuentre al día con los saldos pendientes. RAZONES JURIDICAS, TECNICAS Y ECONOMICAS DE LA DECISION: Del mismo modo, METROTEL dio traslado y anexó los soportes de la Reclamación al operador ETB (EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA), a quienes les corresponde intervenir y/o investigar el origen y demás circunstancias que afectan la prestación de esta clase de servicio; la Empresa METROTEL, no tiene la competencia ante esta reclamación ya que los operadores de servicios de Larga distancia y llamadas a celulares son autónomos en el ejercicio de su portafolio de servicios; nuestra empresa sólo recibe información sobre los conceptos a cargar a las líneas telefónicas por estos servicios. Por lo anteriormente expuesto le informamos que será el operador ETB (EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA), quien dará respuesta definitiva a su petición sobre la reclamación por concepto de Llamadas de LARGA DISTANCIA NACIONAL ETB, por el valor antes relacionado, y concediendo los recursos de Ley que puedan proceder contra ella. En lo anteriores términos damos respuesta satisfactoria a su solicitud, recordando que es un compromiso de METROTEL prestar un mejor servicio y estar cada vez más cerca de nuestros clientes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Su queja ha sido resuelta de manera, PROCEDENTE PARCIAL por lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
14 RECURSOS QUE PROCEDEN: "Señor usuario, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de que usted tiene conocimiento de esta decisión, si lo elige, usted puede presentar recurso de reposición y en subsidio de apelación. Lo anterior significa que usted puede presentar nuevamente una comunicación mediante la cual manifieste su inconformidad con la presente decisión, en los casos en que la misma sea desfavorable total o parcialmente, con el fin de que volvamos a revisar su caso particular. Igualmente, si así lo quiere, en el mismo momento que presente la comunicación antes mencionada, puede expresar su interés de que sea revisado y resuelto de fondo por la autoridad de vigilancia y control, es decir, por la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC-en el evento en que la decisión frente a su petición o queja sea confirmada o modificada y nuevamente le sea desfavorable. Tenga en cuenta, que la comunicación referida, puede presentarla en forma verbal o escrita, a través de nuestras oficinas de atención al usuario, nuestra página Web ( nuestra página de red social o a través de nuestra línea gratuita de atención al usuario " Notificar personalmente el contenido del presente acto a ANTONIO ANTONIO JORGE ELIECER identificado con cédula de ciudadanía No con domicilio en la CLL 50 No (BARRANQUILLA) de BARRANQUILLA haciendo entrega de una copia de la misma. Para nosotros es muy importante mantener el contacto con usted y ser su aliado en telecomunicaciones, no olvide que estamos dispuestos a resolver todas sus inquietudes. Atentamente,
En respuesta a su queja de fecha 2015-05-06 consecutivo No.- 301893 cordialmente le comentamos lo siguiente: RESUMEN DE LOS HECHOS:
Barranquilla, 2015-05-28 Señor (a) CASSIANI PADILLA MAIRA CRA 8G CL 60B-32 EL BOSQUE (BARRANQUILLA) Tel: 3659891 Sol: 5720545 CUN N : 3666-15-0000086531 BARRANQUILLA Estimado(a) Usuario (a): "Le informamos
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