MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA SENAMHI

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1 MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA SENAMHI LA PAZ - BOLIVIA

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4 ÍNDICE Artículo 1. Objetivo 1 Artículo 2. Definiciones y abreviaturas 1 Artículo 3. Base legal 2 Artículo 4. Ámbito de aplicación 2 Artículo 5. Asignación de los vehículos 2 Artículo 6. Clasificación de uso 2 Artículo 7. Vehículos propiedad del SENAMHI 3 Artículo 8. Utilización especial de vehículos 3 Artículo 9. Difusión del Reglamento 3 Artículo 10. Responsabilidades de la Dir. de Asuntos Administrativos 3 Artículo 11. Responsabilidad de los funcionarios públicos 3 Artículo 12. Responsables de vehículos 4 Artículo 13. Verificación y aplicación del reglamento 4 Artículo 14. Revisión y actualización del reglamento 4 Artículo 15. Requisitos 4 Artículo 16. Registro de los vehículos oficiales del SENAMHI 5 Artículo 17. Recepción y entrega de vehículos 5 Artículo 18. Disposición de los vehículos 5 Artículo 19. Control del Parque Automotor 5 Artículo 20. Garajes y Parqueos 5 Artículo 21. Tiempo de vida física de los vehículos del SENAMHI 5 Artículo 22. Informes sobre el parque vehicular 6 Artículo 23. Uso diario de los vehículos 6 Artículo 24. Uso exclusivo 6 Artículo 25: Funciones de la Dirección de Asuntos Administrativos 6 Artículo 26. Funciones de la Unidad de Bienes y Servicios 6 Artículo 27: Atribuciones de la Dirección Nacional 9 Artículo 28. Solicitudes de transporte 9 Artículo 29. Obligaciones del Usuario 10 Artículo 30. De la custodia de los vehículos 10 Artículo 31. Presentación de solicitud de transporte 10 Artículo 32. Disponibilidad de transporte 10 Artículo 33. Atención de solicitudes de transportes 11 Artículo 34. Agrupación de solicitudes 11 Artículo 35. Uso de vehículos en días y horas inhábiles 11 Artículo 36. Solicitud de uso de vehículos para actividades especificas 11 Artículo 37. Autorización del uso de vehículos para actividades especificas11 Artículo 38. Autorización de circulación especial 11 Artículo 39. Conducción de vehículos oficiales 11 Artículo 40. Conducción de vehículos oficiales 12 Artículo 41. Mantenimiento preventivo 12 Artículo 42. Revisión diaria de vehículos 12 Artículo 43. Salvaguarda 12 Artículo 44. Póliza de seguro 12 Artículo 45. Devolución de vehículo 13 Artículo 46. Control y evaluación de los vehículos: 13 Artículo 47. Provisión de combustibles y lubricantes 13 Artículo 48. Suministro y entrega de gasolina 13 Artículo 49. Adquisición de Combustible 13 Artículo 50. Fiscalización 13 Artículo 51. Conductores 14 SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA 1

5 Artículo 52. Deberes 14 Artículo 53. Uso de los vehículos 16 Artículo 54. Alteración de la ruta 16 Artículo 55. Personas autorizadas para conducir vehículos 16 Artículo 56. Uniformidad de vehículos 16 Artículo 57. Manejo bajo sustancias enervantes 16 Artículo 58. Acatamiento de instrucciones 17 Artículo 59. Responsabilidad por accidente 17 Artículo 60. Informe del accidente 17 Artículo 61. Responsabilidad del conductor 17 Artículo 62. Robos de vehículos 18 Artículo 63. Del procedimiento en general 18 Artículo 64. Deberes de los usuarios 18 Artículo 65. Prohibición de usuarios 19 Artículo 66. Mantenimiento general 19 Artículo 67. Revisión diaria 19 Artículo 68. Prohibiciones 19 Artículo 69. Criterios para definir sanciones 20 Artículo 70. Sanciones 20 Artículo 71. Prohibición de intercambio de accesorios 21 Artículo 72. Prohibición de estacionamiento 21 Artículo 73. Prohibición de arreglos extrajudiciales 21 Artículo 74. Transporte particulares 21 Artículo 75. Disposiciones Varias 21 Artículo 76. Cumplimiento de la normativa 21 Artículo 77. Sanciones 21 Artículo 78. Vigencia 21 SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA 2

6 REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL, MANTENIMIENTO Y SALVAGUARDA DE VEHÍCULOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objetivo El objetivo del presente reglamento es normar el uso, control, mantenimiento y salvaguarda de los vehículos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI). Artículo 2. Definiciones y abreviaturas Para efecto del presente reglamento se entenderá por: Accidente de Tránsito: Hecho necesariamente súbito y físicamente violento en el que participa directamente el vehículo asegurado, cause daño o destrucción a las cosas, lesión o muerte a las personas, como resultado de un solo evento. Asignación: Acción formal mediante la cual se distribuye los vehículos a las Unidades Administrativas y las distintas autoridades jerárquicas. Conductor: Es aquel funcionario, que maneja ocasionalmente un vehículo del SENAMHI y aquellos que por encargo o Contrato realicen alguna actividad en beneficio del SENAMHI, todos debidamente autorizados, pero que no se encuentren nombrados en ese puesto. Memorando de Designación: Autorización emitida por el SENAMHI a los funcionarios para la conducción de los vehículos destinados al uso oficial. Chofer: Aquel funcionario nombrado para conducir vehículos del SENAMHI y que desempeña esas funciones en forma permanente. Funcionario: La persona física que preste servicios en el SENAMHI en forma permanente o interinidad sus servicios materiales e intelectuales, o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de éste, en virtud de un acto válido y de eficaz investidura. Viaje: Condición que se da cuando los funcionarios deben desarrollar labores en lugares distintos al de su centro habitual de trabajo, y que eventualmente por la lejanía respecto de la Unidad Administrativa, no sea factible la devolución del vehículo el mismo día en que se retira. En este caso deberá coincidir el lugar donde pernocta el vehículo con el lugar de la misión. Horario de Trabajo: Días y Horas habilitados en forma genérica para la operación normal de los vehículos oficiales, de acuerdo con las categorías que establece el presente reglamento. MAE: Máxima Autoridad Ejecutiva. Ley: Normas y reglamentos vigentes. Normas Técnicas: Conjunto de enunciados de control interno relativos al uso y mantenimiento de vehículos. Reglamento: Conjunto de disposiciones específicas aplicables a todos los vehículos que se indican en el artículo 1. Servicio de Transporte: El que preste el SENAMHI a sus funcionarios durante el desempeño de sus funciones. Vehículos del SENAMHI: Toda la unidad motorizada de transporte de SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA 1

7 personas o de carga y de maquinaria pesada. Licencia de Conducir: Permiso otorgado por la autoridad competente para conducir vehículos. Artículo 3. Base legal El presente Reglamento para uso, control, mantenimiento y salvaguarda de Vehículos del SENAMHI que tiene como base legal las siguientes disposiciones: - Ley 1178 de 20 de Julio de 1990 de Administración y control gubernamental y sus Decretos Reglamentarios y Decreto supremo de 6 de Julio de 2001 que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS). - Decreto supremo de 3 de diciembre de 1987 que amplia la vigencia de D.S Código Nacional de Transito y sus artículos 348 y Decreto Supremo de 22 de Agosto de 2001 que establece medidas de austeridad en los gastos del Poder ejecutivo. Artículo 4. Ámbito de aplicación El presente reglamento establece el uso, control, mantenimiento y salvaguarda de los vehículos al servicio del SENAMHI, ya sean de su propiedad o que mediante norma legal, Programa, Proyecto, Convenio, Donación o Fideicomiso, están a disposición y en uso del SENAMHI. Asimismo regulan los deberes, obligaciones y prohibiciones que deben cumplir las Unidades y funcionarios que los utilicen para prestar los servicios de la Institución o efectuar las labores propias de sus funciones o cargos. Las disposiciones del presente reglamento también abarcan a los responsables del uso, mantenimiento, control y salvaguarda de todos y cada uno de los vehículos del SENAMHI. Artículo 5. Asignación de los vehículos En cumplimiento del al D.S , únicamente se asignara vehículos al Director Nacional, al Director de Asuntos Administrativos, Unidad de Bienes y Servicios dependiente de la Dirección de Asuntos Administrativos que presta apoyo logística y operativo y a las oficinas departamentales se asignara vehículos para cumplir con los objetivos y metas de la institución. Artículo 6. Clasificación de uso - Vehículos de uso discrecional: Son aquellos destinados al servicios del Director Nacional y director de Asuntos Administrativos, dada la índole de sus funciones y para el mejor desempeño de estas. Estos vehículos no cuentan con restricción alguna en cuanto a combustible kilometraje, horario de circulación o recorrió, características que asumirá bajo su estricto criterio el funcionario responsable del vehículo. - Vehículos de uso operativo v administrativo: Los vehículos de uso administrativo y operativo son aquellos destinados a prestar servicios regulares de transporte en el desarrollo normas de las funciones y actividades de la institución. Estos vehículos deberán portas placas oficiales, distintivos oficiales en ambos costados, así como estar SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA 2

8 sometidos a las demás regulaciones administrativas que se establezcan en el presente reglamento y las normas vigentes, especialmente respecto de su operación, mantenimiento, control preventivo y correctivo, control de combustible, kilometraje, horario de circulación y recorrido. Artículo 7. Vehículos propiedad del SENAMHI Pertenecen al SENAMHI los siguientes automotores 1) Todos los vehículos adquiridos por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) para cumplir sus fines, con cargo a las partidas presupuestarias o mediante permuta. 2) Todos los vehículos que fueron transferidos de otras instituciones estatales o donados por personas físicas o jurídicas u organismos nacionales o internacionales. Artículo 8. Utilización especial de vehículos El Director Nacional podrá asignar autorizaciones, con carácter temporal o permanente, unidades automotores, a entes gubernamentales y/o organizaciones con las cuales el SENAMHI posea cualquier tipo de convenio. Tal asignación, deberá ser debidamente justificada y expresarse por escrito, pudiendo ser revocada en cualquier momento por razones de utilidad y necesidad pública, siendo que el ente u organización asumirán la responsabilidad de su operación, así como por los daños o pérdidas que se produzcan. Asimismo podrá autorizar asignaciones de vehículos temporales por razones de suma urgencia a funcionarios de la institución en casos excepcionales para fines operativos de la institución. Artículo 9. Difusión del Reglamento Es facultad del Director Nacional del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, la aprobación y difusión del presente reglamento. Artículo 10. Responsabilidades de la Dirección de Asuntos Administrativos La Dirección de Asuntos Administrativos, por delegación del Director Nacional del SENAMHI es responsable: a) Hacer cumplir los lineamientos generales del presente reglamento específico, de acuerdo a los objetivos, recursos y naturaleza de las actividades del SENAMHI. b) La Dirección de Asuntos Administrativos, a través de su Unidad de Bienes y Servicios, es la única responsable de elaborar instrucciones y disposiciones internas que desarrollen las responsabilidades del uso, mantenimiento, control y salvaguarda de vehículos del SENAMHI. Artículo 11. Responsabilidad de los funcionarios públicos El artículo 28 de la Ley SAFCO establece que todo servidor publico responderá de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo; a este efecto, la responsabilidad será administrativa, ejecutiva, civil y penal. Se determinara tomando en cuenta los resultados de acción y omisión. El termino servidor publico utilizado en la Ley 1178 se refiere a los dignatarios, SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA 3

9 funcionarios y toda persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales, cualquiera sea la fuente de su renumeración. Artículo 12. Responsables de vehículos a) En el marco del presente reglamento son responsables del uso, desplazamiento, custodia, control, mantenimiento y salvaguarda de vehículos: - El Director Nacional - El Director de Asuntos Administrativos - Directores Departamentales - Responsable de la Unidad de Bienes y Servicios - Los Conductores o Chóferes - Los serenos y encargados de garajes. b) En caso de designarse comisiones de viajé por funciones especificas en vehículos oficiales, la responsabilidad por el uso, control, seguridad y mantenimiento será delegado al responsable de la comisión y al conductor. Artículo 13. Verificación y aplicación del reglamento La Unidad de Auditoria Interna del SENAMHI es la encargada de verificar la implantación del presente reglamento y evaluar su funcionamiento. Artículo 14. Revisión y actualización del reglamento La Dirección de Asuntos Administrativos deberá revisar y actualizar el presente Reglamento, basándose en la experiencia de su aplicación y en coordinación con las unidades involucradas. CAPITULO II DEL PARQUE AUTOMOTOR Artículo 15. Requisitos Todo vehículo Oficial del SENAMHI requiere para transitar: 1) Placa oficial otorgada por la Unidad Operativa de Transito. 2) Sigla y logotipo del SENAMHI en las puertas laterales del vehículo. 3) Inscripción en las puertas laterales de los vehículos la frase "solo para uso oficial" 4) Roseta de Inspección vehicular otorgada por la Unidad Operativa de Transito. 5) Roseta de Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. 6) Portar el título de propiedad o en su defecto fotocopia certificada. 7) Portar permiso especial para circular en días y horas no hábiles. 8) Portar llave de ranas, gata, manubrio, llanta de repuesto y otros necesarios para cualquier emergencia. 9) Impuestos al día. 10) La Unidad de Bienes y Servicios deberá exigir y controlar las licencias de conducir actualizadas permanentemente de los conductores de los vehículos. SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA 4

10 Artículo 16. Registro de los vehículos oficiales del SENAMHI De acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS), la información es el principal instrumento de control interno y externo sobre el bien, desde su ingreso a la entidad hasta su situación actual o su baja. Los registros deben estar respaldados por documentos que certifiquen el estado del bien: por consiguiente los vehículos oficiales del SENAMHI contaran con registro en Kardex como sigue: a) La Unidad de Bienes y Servicios deberá llevar el registro de cada uno de los vehículos oficiales del SENAMHI basándose en la documentación original e incluirá, por lo menos, los siguientes datos sobre especificaciones técnicas y características físicas. b) La Unidad de Bienes y Servicios llevara registro específico de acuerdo a las actividades que realicen los vehículos. Registro de accesorios y herramientas Registro de mantenimiento Registro de responsables del uso de vehículos Registro de responsables de la conducción de vehículos Registro de accidentes y/o robos Registro de consumo de gasolina y lubricantes Registro de circulación diaria, mensual. Artículo 17. Recepción y entrega de vehículos De conformidad con los artículos 135 y 136 de la Norma Básica del SABS, la Dirección de Asuntos Administrativos, a través de la Unidad de Bienes y Servicios, entregara los vehículos a las autoridades ejecutivas y Unidades que corresponda del SENAMHI con registro actualizado y un acta. Artículo 18. Disposición de los vehículos La Máxima Autoridad Ejecutiva del SENAMHI delegara a la Dirección de Asuntos Administrativos la enajenación o transferencia gratuita de los vehículos no asignados, sin funcionalidad alguna, obsoletos, deteriorados y siniestrados de acuerdo a la Norma Básica del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS , capitulo tercero, sección II, articulo 184. Artículo 19. Control del Parque Automotor El control del parque automotor del SENAMHI será realizado por la Dirección de Asuntos Administrativos a través de la Unidad de Bienes y Servicios. Artículo 20. Garajes y Parqueos Todos los vehículos del SENAMHI deben ser parqueados en los garajes determinados por la Dirección de Asuntos Administrativos. El uso del parqueo vehicular en los predios de la institución será exclusivo para los vehículos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología SENAMHI). Artículo 21. Tiempo de vida física de los vehículos del SENAMHI La Dirección de Asuntos Administrativos será responsable de conformar una comisión técnica entre Auditoria Interna y la Unidad de Bienes y Servicios para determinar la vida física de los vehículos del SENAMHI considerando la seguridad, uso, costos de mantenimiento y reposición; y recomendar la SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA 5

11 sustitución y/o baja correspondiente a través de un informe técnico y avaluó del bien. Artículo 22. Informes sobre el parque vehicular La Unidad de Bienes y Servios deberá emitir informes mensuales sobre el registro disponibilidad, uso, entrega, recepción, estado físico, mantenimiento y salvaguarda de los vehículos del SENAMHI. CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS Artículo 23. Uso diario de los vehículos Los vehículos del SENAMHI serán utilizados normalmente en horas y días laborables excepto las autoridades ejecutivas: Director Nacional y Director de Asuntos Administrativos. En el caso de apoyo logístico, operativo de la institución la Dirección de Asuntos Administrativos deberá otorgar una autorización específica con las características del caso. Artículo 24. Uso exclusivo El uso de los vehículos del SENAMHI es exclusivo para las actividades propias de la entidad, no pudiendo realizar servicios particulares o de turismo, atención de asuntos personales, de recreación o estar al servicio de organizaciones sindicales, deportivas u otras. En caso contrario la Dirección de Asuntos Administrativo, por delegación del Director Nacional, procederá a iniciar el proceso correspondiente de acuerdo al Artículo 30 del D.S , Reglamento de la Ley Financial, y D.S A, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Publica. Artículo 25: Funciones de la Dirección de Asuntos Administrativos Le corresponde a dicha Dependencia 1) Definir los objetivos y las metas para el Uso racional de los Vehículos. 2) Establecer las políticas para orientar las acciones encaminadas a logro de los objetivos y las metas. 3) Definir los procedimientos sobre autorización, registro y control de las operaciones administrativas relativas a los vehículos. 4) Llevar registros de autorizaciones de circulación de vehículos en días y horas no hábiles y de viajes. 5) Cualquier otra que resulte atinente. Artículo 26. Funciones de la Unidad de Bienes y Servicios Funciones de la Unidad de Bienes y Servicios, a través de los encargados de los vehículos. Debe velar por el uso, la administración, el control, el mantenimiento y salvaguarda de los vehículos oficiales, debiendo establecer los mecanismos respectivos, sujeto a las indicaciones de la Dirección Nacional, Dirección de Asuntos Administrativos cuyas funciones son: 1. Llevar el registro detallado de cada uno de los vehículos sujetos a su SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA 6

12 control. El expediente de cada vehículo incluirá un historial que contenga la documentación original de su adquisición u otra pertinente, las medidas de mantenimiento que se hayan aplicado y las que deberán aplicarse, el seguro correspondiente que protege contra robos, accidentes y otros, detalle de las infracciones y/o accidentes de transito en que haya participado el vehículo, así como cualquier otra información de importancia que contribuya a demostrar la propiedad, tenencia, uso, mantenimiento y salvaguarda del vehículo. 2. Atender y tramitar con prontitud los asuntos administrativos relativos al uso de vehículos a su cargo. 3. Atender las solicitudes de transporte de conformidad con las características que el servicio requiere, tomando en cuenta criterios de utilidad y uso racional de estos recursos. 4. Designar y supervisar a los chóferes de los vehículos, debiendo llevar un registro, donde se incluyan los datos personales de dicho chofer, tipo de licencia, así como cualquier otro dato que permita ejercer una adecuada fiscalización respecto de los mismos. 5. Verificar la vigencia y el tipo de licencia de conducir de cada uno de los chóferes. 6. Determinar los controles individuales cada vez que los vehículos sean utilizados. Ello comprenderá el de entrega, donde se hará constar las condiciones, los implementos, el combustible y las herramientas que acompañen a cada vehículo. Asimismo, existirán registros foliados y sellados donde se hará constar cada ingreso y cada salida de los vehículos. 7. Controlar la distribución de vales de combustible. Asimismo controlar el kilometraje de recorrido por cada servicio de transporte y las autorizaciones que justifiquen el uso del vehículo. Los vehículos del SENAMHI, que se utilicen en la realización de viajes, deberán llevar registros especiales que informen del control de kilometrajes y del uso del combustible durante los viajes. 8. Supervisar y controlar que los vehículos estén debidamente asegurados. 9. Informar, al Director de Asuntos Administrativos sobre accidentes de transito y cualquier otra irregularidad acaecida con respecto a los vehículo a su cargo, así como efectuar los tramites y denuncias ante las instancias que corresponden. 10. Supervisar y ejecutar un adecuado mantenimiento, las reparaciones y en general, velar por el buen estado de los vehículos a su cargo, con inclusión de las medidas permanentes de limpieza y las de revisión periódica en talleres especializados según el kilometraje de cada vehículo. 11. Rendir ordinariamente informes semestrales ante la Dirección de Asuntos Administrativos y extraordinariamente cuando esa Dirección lo requiera, sobre la tenencia, uso, control, mantenimiento, salvaguarda y situaciones especiales de los vehículos. 12. Establecer los controles respectivos para que los vehículos sean ordinariamente depositados y custodiados en estacionamiento previamente establecidos por el SENAMHI. 13. Realizar los trámites de inscripción y cualquier otra gestión necesaria para que los vehículos aparezcan inscritos a nombre del SENAMHI en las instancias correspondientes. SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA 7

13 14. Previa coordinación con las unidades de la institución, se establecerá el procedimiento a seguir para llevar a cabo las reparaciones y los controles respectivos de las mismas. 15. Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos. 16. Atender las solicitudes de transportes de la institución, para el adecuado cumplimiento de sus funciones y determinar el medio más eficaz y eficiente de satisfacerlo. 17. Velar por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos y comunicar al superior inmediato con la debida antelación las necesidades de reparación y sustitución de las unidades a su cargo. 18. Controlar en cada caso, que el servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, tiempo empleado y consumo de combustible para lo cual se basará en la solicitud de uso de vehículos. 19. Expedir las solicitudes de lubricantes y repuestos que requieran los automotores, así como llevar el control mensual de estos y rendir un informe al superior inmediato. 20. Coordinar la salida de vehículos y evitar en lo posible que se produzca duplicidad de servicios hacia un mismo lugar o ruta. 21. Llevar un minucioso y efectivo control de vehículos, repuestos, herramientas y demás accesorios y mantener los respectivos registros. 22. Entregar los vehículos únicamente a aquellos funcionarios autorizados. 23. Informar al superior inmediato, durante las veinticuatro horas siguientes cualquier anomalía que se presente en el uso de los vehículos a su cargo. 24. Controlar la labor de los conductores y chóferes e instruirlos sobre la forma de cumplir sus deberes. 25. Llevar el control de los vehículos que están en servicio y el detalle de su estado. Así como los que están fuera de servicio y el motivo, debiendo existir una tarjeta de control para cada unidad automotora, que contenga al menos, los siguientes datos: 1 Número de Placa 2 Número de Motor 3 Marca 4 Modelo 5 Fecha de ingreso al plantel 6 Pólizas 7 Clasificación respecto al uso 8 Nombre, apellidos del conductor o chofer 26. Llevar registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio, estableciendo las responsabilidades del caso cuando aparecieren daños, esto en un plazo perentorio de veinticuatro horas. 27. Velar por que los vehículos estén debidamente asegurados y dar seguimiento a las denuncias presentadas al Seguros así como cualquier otro trámite pertinente. SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA 8

14 28. Llevar un control actualizado del Registro de Conductores y Chóferes, que al menos deberán consignar los siguientes datos: 1) Número de licencia, fecha de expedición y de vencimiento 2) Récord de los accidentes que tuviera con la Institución y número de la resolución que puso fin al proceso. 3) Fecha de expedición del permiso que le provee la Institución autorizándolo para conducir vehículos oficiales. 29. Informar a la Dirección de Asuntos Administrativos, mediante reporte mensual el movimiento de los vehículos y suministrar los siguientes datos: 1) Kilómetros recorridos 2) Reparaciones hechas 3) Estado mecánico de los mismos 4) Reparaciones pendientes 5) Requisiciones de repuestos solicitados 30. Velar por que se cumpla el presente reglamento, informando de cualquier infracción del mismo a las diferentes dependencias laborales de cada programa presupuestario, para el debido proceso. 31. Preparar los procedimientos, instructivos y todo documento relativo a los vehículos. 32. Respaldar, mediante documentos, en forma permanente, todo el historial del vehículo, con un inventario de los mismos, tanto por fecha de entrada como por valor. 33. Llevar un registro de los funcionarios encargados de autorizar y solicitar los servicios de transporte y de los conductores que utilizan los mismos. 34. Inscribir ante las instancias pertinentes la Propiedad de los automotores SENAMHI. 35. Patrimoniarlos e incluirlos como bienes del Estado. 36. Remitir reportes sobre accidentes, a las diferentes dependencias laborales de cada programa presupuestario. 37. Entregar y recibir los vehículos. 38. Registrar el control de consumo de combustible y kilometraje de cada vehículo. 39. Llevar un registro diario de las salidas e ingresos de los vehículos. 40. Recomendar a la Dirección de Asuntos Administrativa, la adquisición, mediante compra o permuta de nuevas unidades, especificando y unificando la categoría de las mismas, en aras de un mejor servicio para todas las Dependencias del SENAMHI. Artículo 27: Atribuciones de la Dirección Nacional Tendrá a cargo las siguientes funciones 1) Efectuar los trámites de adquisición o permuta de vehículos. 2) Solicitar a la Notaría del Estado, la confección de la escritura pública cuando se requiera, de los vehículos entregados, mediante procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, y demás trámites que se requieran. Artículo 28. Solicitudes de transporte Los funcionarios que requieren servicios de transporte deberán presentar el formulario lleno de solicitud de servicios de transporte, ante la Unidad de Bienes y Servicios la cual determinara la viabilidad de acceder a lo requerido, de SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA 9

15 conformidad con la disponibilidad de vehículos y la prioridad de la gestión oficial para la cual se requieren los servicios de transporte. Las solicitudes para utilizar vehículos destinados a viajes deberán presentarse con dos días de anticipación a la realización de estas, salvo casos de emergencia y deberán acompañar un itinerario y la autorización correspondiente. Artículo 29. Obligaciones del Usuario Son obligaciones de los usuarios de los servicios de transporte de los vehículos del SENAMHI: - Utilizar los servicios de transporte exclusiva y estrictamente en actividades oficiales del SENAMHI. - Informar a la Unidad de Bienes y Servicios y la Dirección de Asuntos Administrativos de cualquier irregularidad cometida, así como de la forma de conducir del chofer. - No incluir dentro de los servicios de transporte solicitados, a personas ajenas a la institución, salvo que las tareas a cumplir, así lo exijan debidamente motivados. - No alargar ni modificar el itinerario establecido, mucho menos para atender asuntos personales - Informar inmediatamente dentro del día hábil siguiente a la Unidad de Bienes y Servicios o Dirección de Asuntos Administrativos sobre cualquier accidente o infracción a las normas vigentes de transito en que participe el vehículo del SENAMHI. - Comportarse de acuerdo con las normas de la moral y las buenas costumbres. Artículo 30. De la custodia de los vehículos Todos los vehículos, deben ser guardados al final de la jornada en las instalaciones a las cuales pertenece el vehículo en cuestión. En su defecto, las personas encargadas de realizar las solicitudes de uso podrán habilitar algún otro lugar, por razones de conveniencia u oportunidad, debiendo comunicar inmediatamente la decisión a la Unidad de Bienes y Servicios Igual tratamiento debe darse a los vehículos que se encuentren de viaje o en misión especial. Cuando un vehículo no se guarde en las instalaciones del SENAMHI, deberá ser guardado en lugares que brinden condiciones de seguridad adecuadas y no podrá circular en hora y días que no estén debidamente autorizados, quedando la responsabilidad a cargo de la persona que se encuentre autorizada para utilizar el vehículo. Artículo 31. Presentación de solicitud de transporte Para la prestación del servicio de transporte o utilización de los vehículos para el área urbana, es indispensable la presentación de solicitud escrita ante la Unidad de Bienes y Servicios, la cual deberá estar firmada por las personas autorizadas. Artículo 32. Disponibilidad de transporte Corresponde a la Unidad de Bienes y Servicios, una vez recibidas las SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA 10

16 solicitudes decidir sobre la disponibilidad del vehículo y tener debidamente preparado para su uso con la anticipación necesaria. Si en un lapso de treinta minutos no se ha utilizado el servicio asignado y no se ha comunicado la prórroga de salida, se podrá disponer del vehículo para cubrir otras necesidades. Artículo 33. Atención de solicitudes de transportes La atención de los servicios de transporte será tramitada de acuerdo al orden de presentación de las solicitudes, salvo aquellos casos de urgencia. La solicitud de servicios de transportes se presentará durante las horas hábiles de oficina, con una anticipación de veinticuatro horas para servicios u operaciones institucionales en el área urbana, cuarenta y ocho horas para viajes departamentales o provinciales, a efecto de que la Unidad pueda programar y coordinar adecuadamente el uso de los vehículos. Artículo 34. Agrupación de solicitudes Con el propósito de lograr un mejor aprovechamiento de los vehículos disponibles, la Unidad de Bienes y Servicios o quien tenga a su cargo los vehículos, podrá agrupar en un mismo viaje varias solicitudes de diferentes servidores u oficinas para un mismo lugar o ruta, previo aviso oportuno a los interesados. Artículo 35. Uso de vehículos en días y horas inhábiles La circulación de vehículos de uso administrativo en el área urbana, en horas y días no hábiles, domingos, feriados y de asueto, estará restringido a casos especiales en que se amerite de una autorización de la Dirección de Asuntos Administrativos, para desarrollar las funciones de la institución. Artículo 36. Solicitud de uso de vehículos para actividades especificas Todas las áreas y/o unidades organizacionales dependientes del SENAMHI podrán solicitar el apoyo de vehículos para actividades específicas de carácter técnico-operativo. Artículo 37. Autorización del uso de vehículos para actividades especificas La Dirección de Asuntos Administrativos a través de la Unidad de Bienes y Servicios autorizara el uso de los vehículos para actividades específicas dentro y fuera del área urbana. Artículo 38. Autorización de circulación especial La Dirección de Asuntos Administrativos autorizara la circulación de vehículos del SENAMHI en horarios fuera de oficina, fines de semana o feriados solo en casos especiales debidamente justificados. Artículo 39. Conducción de vehículos oficiales Los vehículos estarán bajo la responsabilidad de chóferes que hubieren acreditado tal formación mediante la licencia de conducir clases "C". SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA 11

17 CAPITULO IV MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS Artículo 40. Conducción de vehículos oficiales La Unidad de Bienes y Servicios dependiente de la Dirección de Asuntos Administrativos será responsable por el mantenimiento de los vehículos del SENAMHI para conservarlos en condiciones de funcionamiento. La política de mantenimiento que deberá tomar en cuenta son las siguientes: a) Programación periódica o anualmente el tipo de mantenimiento a realizar en los vehículos del SENAMHI. b) Registro cronológico, estricto y permanente del mantenimiento realizado a cada uno de los vehículos del SENAMHI. c) Solicitar autorización de la Dirección de Asuntos Administrativos para la realización del mantenimiento. d) Solicitar contratación de los servicios de talleres de reconocida experiencia técnica, para la realización de mantenimientos especializados en el marco de las normas básicas. e) Solicitar autorización oportuna de la Dirección de Asuntos Administrativos en casos imprevistos, para arreglos y mantenimiento. Artículo 41. Mantenimiento preventivo Los conductores encargados de manejar el vehículo serán responsables de controlar el kilometraje recorrido y las horas trabajo diarias, y de detectar posibles deficiencias mecánicas que requieran el mantenimiento correctivo. Deben informar de todo ello al ejecutivo responsable del vehículo, quien solicitara a la Unidad de Bienes y Servicios el mantenimiento respectivo con la finalidad de evitar accidentes, fallas y desperfectos imprevistos. Artículo 42. Revisión diaria de vehículos Tanto los conductores como el responsable de la Unidad de Bienes y Servicios tienen la obligación de revisar si las condiciones técnicas y mecánicas de los vehículos estén en perfecto estado de funcionamiento antes de que salgan a circular. CAPITULO V SALVAGUARDA Y CONTROL DE LOS VEHÍCULOS Artículo 43. Salvaguarda La Dirección de Asuntos Administrativos, a través de la Unidad de Bienes y Servicios, establecerá las medidas de salvaguarda, seguridad y control con el propósito de precautelar los vehículos del SENAMHI de acuerdo al D.S , Articulo 142. Artículo 44. Póliza de seguro La Dirección de Asuntos Administrativos contratara las pólizas de seguro para todos los vehículos del SENAMHI, de acuerdo a los procedimientos de las Normas Básicas del SABS, según sea la disponibilidad presupuestaria. SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA 12

18 Artículo 45. Devolución de vehículo Todo servidor público que tenga a su cargo un vehículo del SENAMHI y que haya cesado sus funciones en el SENAMHI, tiene la obligación de hacer la devolución documentada del vehículo bajo custodia a la Unidad de Bienes y Servicios. En tanto no realice la devolución oficialmente, estará sujeto a responsabilidad administrativa, civil y penal. Artículo 46. Control y evaluación de los vehículos: De acuerdo a la Ley 1178, articulo 15, la Unidad de Auditoria Interna es la encargada del control interno en el SENAMHI. En este sentido, procederá a evaluar el grado de cumplimiento y eficiencia de los sistemas de administración y de los instrumentos de control interno incorporados en ello, siendo uno de ellos el presente reglamento. CAPITULO VI PROVISIÓN Y CONSUMO DE COMBUSTIBLE Artículo 47. Provisión de combustibles y lubricantes La Dirección de Asuntos administrativos, a través de la Unidad de Bienes y Servicios, deberá aprovisionar y en algunos casos almacenar combustible y lubricantes con el fin de suministrarlos oportunamente para el buen funcionamiento de los vehículos del SENAMHI. Artículo 48. Suministro y entrega de gasolina La entrega de gasolina por la disponibilidad presupuestara se realizara en algunos casos con vales de gasolina a través de caja chica para la adquisición por parte de la Unidad de Bienes y Servicios, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. En caso de realizarse viajes al interior y zonas rurales del país, se asignaran recursos en efectivo con cargo de cuenta al conductor responsable del vehículo para la compra de combustible exclusivamente, Al retorno del viaje y en el plazo de cinco días el conductor responsable deberá realizar el descargo mediante informe y notas fiscales correspondientes. Artículo 49. Adquisición de Combustible La Dirección de Asuntos Administrativos a través de la Unidad de Bienes y Servicios será responsable de la tramitación de las reservas necesarias para la adquisición del combustible, asimismo, del retiro de los vales y de la distribución de los mismos. Artículo 50. Fiscalización La Unidad de Bienes y Servicios, será la responsable de implementar y velar por el fiel cumplimiento de los controles, que para tal efecto, se elaborarán conjuntamente con la Dirección de Asuntos Administrativos. Los controles serán sobre la base de lograr la maximización en cuanto al uso y cumplimiento de objetivos. Asimismo, los controles deberán reflejar fielmente el consumo de combustible, recorrido de los vehículos y el costo del mantenimiento. A su vez, estos controles permitirán llevar estadísticas, las que servirán de base en la determinación de los montos a presupuestar en los diferentes rubros relacionados con los vehículos automotores. SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA 13

19 CAPITULO VII DE LOS CONDUCTORES Artículo 51. Conductores Los vehículos del SENAMHI, solo podrán ser conducidos por los funcionarios expresamente designados al efecto. En caso de que por cualquier circunstancia no se encuentre ningún chofer, la Dirección de Asuntos Administrativos, podrá autorizar a cualquier otro funcionario, quien tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades que los conductores nombrados expresamente. Artículo 52. Deberes El servidor que conduzca o a quien se le asigne un vehículo, propiedad del SENAMHI, o que este bajo su custodia, deberá: 1) Portar el documento respectivo que lo identifique como funcionario del SENAMHI, así como portar debidamente actualizada la licencia de conducir. El incumplimiento de esta disposición, hace responsable al conductor de toda causa civil o penal en caso de un eventual accidente de transito, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y disciplinarias a que se haga acreedor. 2) Acatar lo dispuesto por las leyes y reglamentos que sobre la materia de transito se hayan emitido, Las multas por infracciones a la leyes de transito serán cubiertas por los conductores, salvo que estas se deban a desperfectos en el vehículo, a caso fortuito o fuerza mayor. 3) Portar y custodiar en el vehículo las herramientas y dispositivos de seguridad necesarios, así como los repuestos respectivos. 4) Conducir el vehículo con el mayor cuidado y prudencia, manteniendo una actitud seria y responsable en el desempeño de sus funciones. 5) Mantener en el mejor estado de conservación y limpieza el vehículo bajo su responsabilidad. 6) Revisar previo a la utilización del vehículo, los lubricantes, frenos, dirección, luces, combustible, agua del radiador, agua destilada de la batería, presión de llantas y su estado, así como cualquier otra pieza fundamental para el buen funcionamiento del vehículo, supliendo o comunicando a la Unidad de Bienes y Servicios, para lo que corresponda. 7) Constatar que el vehículo porte los distintivos y placas correspondientes. 8) No ceder la conducción del vehículo a personas no autorizadas para ello, salvo situaciones excepcionales de fuerza mayor o caso fortuito. 9) Mantener fielmente el itinerario que se indique, debiendo abstenerse de realizar cambios en las rutas o destinos para asuntos personales suyos o de los usuarios del vehículo. 10) Rendir informes de viajes a la Unidad de Bienes y Servicios, en aquellos casos que sea necesario o a solicitud de esta. 11) Mantener el vehículo en lugar seguro durante los viajes. SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA 14

20 12) Informar a la Unidad de Bienes y Servicios, a más tardar un día hábil después de regresar de los viajes, sobre cualquier desperfecto o falla mecánica que haya sufrido el vehículo. 13) En caso de accidentes o de cualquier otra infracción a la ley de transito, deberá presentar en forma inmediata o a mas tardar dentro del día hábil siguiente, la denuncia respectiva ante la Unidad de Bienes y Servicios, sin perjuicio de lo establecido en este reglamento. 14) En casos de accidentes, presentarse dentro del plazo establecido en la ley de transito a la autoridad competente. 15) Reportar a la Unidad de Bienes y Servicios a mas tardar dentro del día hábil siguiente, la desaparición o extravió de cualquier accesorio del vehículo. Los accesorios, repuestos y otros implementos de los vehículos, perdidos por negligencia, descuido o imprudencia del funcionario encargado, estos deberán ser restituidos por este en igualdad de condiciones de calidad en un plazo no mayor a los siete días: posterior a su extravió o perdida. 16) Presentar la solicitud y liquidación de vales de combustible, según las normas establecidas. 17) Comunicar lo antes posible a la Unidad de bienes y Servicios, cualquier circunstancia especial que impida el traslado del vehículo al lugar de destino o cuando presente algún desperfecto que impida su movilización, a fin de que se gestione la pronta reparación del mismo. 18) Acatar las condiciones de seguridad y funcionamiento del vehículo bajo su responsabilidad. 19) Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito y su Reglamento así como las disposiciones que establece el presente reglamento. 20) Someterse a exámenes médicos a fin de determinar su capacidad física y mental para conducir vehículos automotores, el cual se efectuará al momento de la entrega del vehículo que lo autoriza a conducir. 21) Tener actualizada la licencia extendida por la autoridad correspondiente, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículos que conduce. 22) Revisar el vehículo, para verificar que éste se encuentre en condiciones óptimas de mecánica, para garantizar tanto su propia seguridad como la de las personas, materiales y equipos transportados, y reportar oportunamente a su jefe inmediato cualquier daño que se detecte. 23) Cumplir estrictamente los programas de mantenimiento establecido por cada Unidad. 24) Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros. 25) Conducir en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas y el vehículo que conduce, así como otros vehículos y bienes. 26) Seguir la ruta previamente establecida entre los puntos de salida y destino de cada servicio indicada en la autorización para el uso de SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA 15

21 vehículos. 27) Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito cuando ésta sea impuesta por actos atribuibles al conductor del vehículo. 28) Guardar la más estricta discreción de los asuntos oficiales o privados que se discuten en su presencia. 29) En caso de accidente, elaborar un informe sobre los daños producidos y la causa del mismo; y elevarlo a conocimiento de la Unidad de Bienes y Servicios. 30) Los chóferes y conductores, deberán acatar las disposiciones que dicte la Unidad de Bienes y Servicios en cuanto a suministro y uso del combustible que requieran los vehículos. 31) No estacionar vehículos en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales o equipo que transporta. Artículo 53. Uso de los vehículos Es obligación del chofer, velar por las buenas condiciones mecánicas de los vehículos, y no poner en uso las unidades que no estén en condición de ser utilizados, o que no hayan pasado el proceso de revisión mínima usual, al término de la última diligencia efectuada. Artículo 54. Alteración de la ruta Cualquier alteración de la ruta programada que se presente en el transcurso de un viaje, será responsabilidad absoluta del chofer que utilice el servicio. Artículo 55. Personas autorizadas para conducir vehículos Únicamente podrán conducir vehículos del SENAMHI, los servidores que ocupen puesto de chofer y aquellos otros funcionarios que autorice la Dirección de Asuntos Administrativos a solicitud expresa de otras unidades, para lo que se les proveerá de un memorando. En el caso de los vehículos de uso discrecional solo podrán ser conducidos por la persona que lo tiene asignado o por el funcionario que sea autorizado por éste para hacerlo. Artículo 56. Uniformidad de vehículos Para que los vehículos del SENAMHI circulen dentro de las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, se debe evitar colocar adornos, tanto en el interior como en el exterior de los mismos, o mantener objetos en el panel de instrumentos, que afecten la buena conducción del vehículo. Artículo 57. Manejo bajo sustancias enervantes Bajo ninguna circunstancia se podrá conducir vehículos del SENAMHI bajo los efectos del alcohol, drogas, o sustancia enervantes. El desacato a esta disposición se considera falta grave y por tanto, será causal de despido y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el servidor en caso de accidente por todos los daños causados. SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA 16

22 CAPITULO VIII DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO Artículo 58. Acatamiento de instrucciones Los conductores que debido a la circulación por las vías públicas con vehículos del SENAMHI se ven involucrados en un accidente de tránsito, deben seguir las instrucciones que la Unidad de Bienes y Servicios haya dictado al respecto. Artículo 59. Responsabilidad por accidente El conductor que fuere declarado culpable por las instancias correspondientes con motivo de un accidente de tránsito en que hubiere participado con un vehículo del SENAMHI, deberá asumir las responsabilidades del hecho. Cuando el vehículo no esté asegurado contra esos eventos. La responsabilidad del conductor quedará reducida al pago del monto de los daños. Si el accidente se produce por dolo del conductor o como consecuencia directa de una conducta del funcionario que favorecería el percance, tales como conducir en forma temeraria, con exceso de velocidad o bajo los efectos del licor o sustancias enervantes, el conductor deberá cubrir la totalidad de daños que sufre el vehículo del SENAMHI. Tendrá igual obligación de cubrir los gastos ocasionados aquel chofer o conductor que hubiere permitido a otra persona conducir un vehículo del SENAMHI sin causa justificada y sin la debida autorización, cuando esa persona haya sido declarada culpable. Todo lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal a que se haga acreedor el trabajador. Artículo 60. Informe del accidente La Unidad de Bienes y Servicios analizará todo accidente de tránsito en que participe un vehículo del SENAMHI a su cargo, del cual rendirá un informe con la recomendación procedente al Director de Asuntos Administrativos, dentro los dos días hábiles siguientes a la fecha del percance. Artículo 61. Responsabilidad del conductor En caso de sufrir un accidente, es obligación del conductor del vehículo: - Determinar que el vehículo permanezca en el lugar del accidente, con el motor apagado y guardando todas las medidas de seguridad que resulten convenientes, no pudiendo separarse del vehículo por ningún motivo, salvo que sus condiciones físicas producto del accidente no se lo permitan. - Dar aviso a las autoridades correspondientes por el medio más rápido. - Anotar el número de placa del vehículo con el cual se colisiono y de ser posible el nombre numero de cédula y licencia del conductor del mismo, así como de los testigos presenciales del hecho si los hubiere. - Prestar toda su colaboración a las autoridades que se presenten al lugar del percance. SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA 17

23 Artículo 62. Robos de vehículos En casos de robos de vehículos de propiedad del SENAMHI, se procederá de la siguiente manera: - El servidor publico que lo tenga resguardo acudirá personalmente ante la autoridad competente para presentar la denuncia del robo inmediatamente que este ocurra y comunicara el incidente al titular de la Unidad de Bienes y Servicios - El titular de la Unidad de Bienes y Servicios remitirá una copia del documento de la denuncia al Asesor legal a través del Director de Asuntos Administrativos para que continúe con los trámites legales que correspondan. - El mismo servidor reportara también a la compañía aseguradora con un copia del documento de la denuncia presentada y otros documentos que corresponden. Artículo 63. Del procedimiento en general Si durante un viaje o diligencia ocurriere un accidente, el conductor o chofer y sus acompañantes deberán proceder a: 1) No mover el vehículo hasta que los Oficiales de Tránsito, se apersonen al lugar y realicen su labor. 2) Llamar a las autoridades de Tránsito y de la institución por el medio más viable de que disponga para que confeccione los informes correspondientes. 3) Obtener información sobre las personas afectadas en el accidente y los testigo (s), si lo (s) hubiere. 4) En el caso de que el conductor o chofer sea declarado culpable, por parte de los Tribunales de Justicia, se deberá proceder de la siguiente manera: - Si el monto de las reparaciones e indemnizaciones son superiores a la suma que cubre el deducible: El responsable, deberá cancelar. - Si el monto de las reparaciones o indemnizaciones son inferiores a la suma cubierta por el deducible: Deberá cancelar exacto la suma indicada. - Si el conductor es responsable de la totalidad de daños materiales o humanos: Deberá cancelar la totalidad de la suma, en la forma indicada. CAPITULO IX DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DEBERES Y RESPONSABILIDADES. Artículo 64. Deberes de los usuarios Son deberes de los usuarios de los servicios de transporte que presta el SENAMHI: 1) Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. 2) Portar credenciales que lo identifica como trabajador del SENAMHI, mientras viaja en vehículos del SENAMHI, salvo el caso de particulares autorizados. SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA 18

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