Confederación Coordinadora de Personas con discapacidad física de la Comunidad Autónoma Vasca

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1 Confederación Coordinadora de Personas con discapacidad física de la Comunidad Autónoma Vasca OBSERVATORIO ELKARTEAN Análisis de la evolución de la prestaciones y recursos para las personas con discapacidad en Euskadi EN EL ÁMBITO DE PRESTACIONES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL Noviembre

2 ÍNDICE Conclusiones y propuestas... 3 ANEXO I- ANÁLISIS COMPARATIVO DETALLADO DEL CONTENIDO Y REQUISITOS DE ACCESO DE LAS PRESTACIONES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL EN EUSKADI (2009/ ): PRESTACIONES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL PRESTACIÓN POR DESEMPLEO (NIVEL CONTRIBUTIVO) PRESTACIÓN POR DESEMPLEO (NIVEL ASISTENCIAL): SUBSIDIO POR DEMPLEO RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI) PROGRAMA TEMPORAL DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO E INSERCIÓN/PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL (PREPARA) PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE INVALIDEZ PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE JUBILACIÓN COMPLEMENTO POR ALQUILER DE VIVIENDA A PENSIONISTAS NO CONTRIBUTIVOS PRESTACIONES DE GOBIERNO VASCO PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL RENTA BÁSICA PARA LA INCLUSIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA DE VIVIENDA (PCV) AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL PRESTACIONES QUE GESTIONAN LAS DIPUTACIONES FORALES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL PENSIONES DEL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL OTRAS AYUDAS DETECTADAS DE LAS DIPUTACIONES FORALES Informe realizado contando con el apoyo de: 2

3 Conclusiones y propuestas Desde Elkartean hemos realizado un análisis comparativo entre las prestaciones y ayudas para la inclusión social en Euskadi en 2009 y en 2013, desde la perspectiva de que muchas personas con discapacidad también requieren o son personas beneficiarias de las mismas. En concreto, este análisis se extiende a las prestaciones de los siguientes bloques: 1) PRESTACIONES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL 2) PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3) PRESTACIONES DEL GOBIERNO VASCO PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL 4) OTRAS PRESTACIONES DE LAS DIPUTACIONES FORALES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL. En relación con cada una de las prestaciones de estos bloques se han analizado las diferencias existentes entre 2009/2010 y 2013 sobre los siguientes aspectos: 1) Su contenido: en qué consiste la prestación, su cuantía, etc. 2) Sus requisitos de acceso. 3) La posibilidad de compatibilidad con otras prestaciones. A partir de los resultados de este análisis, plantean las siguientes conclusiones con respecto a los recortes o restricciones observadas y se plantean estas propuestas: 1. PRESTACIONES SEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL PRINCIPALES RECORTES OBSERVADOS: No se ha actualizado entre 2009 y 2013 el IPC en las prestaciones por desempleo (ni en las contributivas, ni en las asistenciales, ni en la renta activa de inserción). EL REAL DECRETO LEY 20/2012 introduce los siguientes recortes en las prestaciones contributivas de desempleo: o El importe diario de la prestación por desempleo se mantiene en el 70% de la base reguladora durante los 6 primeros meses de derecho, pero a partir de este periodo se reduce al 50% (en lugar de al 60% que era el porcentaje que establecía la normativa anterior). o Para el cálculo de las cuantías máxima y mínima de la prestación se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el periodo de los últimos 180 días cotizados, ponderándose tal promedio en relación con los días trabajados a tiempo completo o parcial durante dicho periodo (según la regulación anterior, la base 3

4 reguladora de la prestación por desempleo se calculaba con el promedio de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por las que se ha cotizado durante los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar (sin contar las horas extraordinarias)). o Durante la percepción de la prestación el trabajador cotizará a la Seguridad Social por el 100% del importe de la cuota que le corresponda, que se le descontará de la prestación. EL REAL DECRETO LEY 20/2012 introduce los siguientes recortes en las prestaciones asistenciales de desempleo (subsidio por desempleo): o Se suprime el subsidio especial para mayores de 45 años que agoten una prestación contributiva de 720 días. o Se modifican los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 55 años (antes 52). Se modifica la edad de acceso al subsidio de 52 años a 55 años. Se exige tener cumplidos 55 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva o del subsidio, o en el momento de reunir los requisitos para acceder a los subsidios de agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de una invalidez liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos. o A partir del 1 de agosto de 2012, la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), cotizará por la contingencia de jubilación, tomando como base de cotización el 100% del tipo mínimo de cotización vigente en cada momento (hasta ahora el 125%), en los siguientes supuestos: Durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 o 55 años y de trabajadores fijos discontinuos mayores de 52 o 55 años. En el caso de perceptores del subsidio por desempleo de trabajadores fijos discontinuos menores de 52 o 55 años con un periodo de ocupación cotizada de 180 días o más. El SEPE ingresará en este supuesto las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un período de sesenta días. EL REAL DECRETO LEY 20/2012 establece nuevos requisito en la renta activa de inserción que afecta a los desempleados de larga duración y a las personas con discapacidad: 4

5 a) Permanecer inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente 12 o más meses durante los cuales deberá buscar activamente empleo, sin rechazar ofertas de trabajo o formación. Se interrumpe la inscripción: Si se ha trabajado 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud. Si ha salido al extranjero por cualquier motivo o duración, fuera de los casos establecidos reglamentariamente. En los casos de interrupción de la demanda se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpidos desde la nueva inscripción. b) También como novedad se exige haber extinguido previamente una prestación o un subsidio por desempleo, salvo cuando la extinción se hubiera producido por sanción, y no tener derecho a prestación contributiva o subsidio por desempleo. No reunirá el requisito el trabajador que haya extinguido el subsidio por desempleo o la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios, no habiendo extinguido ningún otro tipo de prestación o subsidio por desempleo. PROPUESTAS QUE SE PLANTEAN DESDE LA PERSPECTIVA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRECISAN DE ESTAS PRESTACIONES: Realizar una actualización anual con aplicación del IPC de todas las prestaciones. Contemplar la realidad de la discapacidad entre las situaciones que comportan ser beneficiario/a de prestación por desempleo en el nivel asistencial (subsidio por desempleo). 2. PRESTACIONES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL PRINCIPALES RECORTES OBSERVADOS: Renta de garantía de ingresos: se ha aplicado la reducción del 7% aprobada en la Ley General de Presupuestos para el 2012 a las cantidades previstas para la RGI. De hecho, la cuantía mínima mensual se reduce de 640,64 en 2009 a 612,41 en 2013; y la cuantía máxima mensual se reduce de 982,80 en 2009 a 939,50 en Además se introduce como requisito de acceso a esta renta el establecimiento con la persona titular de un convenio de inclusión activa, así como un periodo mínimo de empadronamiento de 3 años en Euskadi (antes sólo era un año). Y entre las obligaciones, la de mantenerse tanto la persona titular como los miembros de su unidad de convivencia que se encuentren en edad laboral, disponibles para la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, cuando de forma extraordinaria sea requerido por la Administración, a través de organizaciones de acción voluntaria del territorio, y disponibles para el empleo (salvo en algunos casos). Ayudas de Emergencia Social: con la gestión de estas ayudas por parte de los Ayuntamientos, se observa diversidad de criterios en su aplicación, así como situaciones en las que el crédito consignado para estas ayudas resulta 5

6 insuficiente para atender la demanda existente. Asimismo se observan los siguientes recortes o restricciones: o Se reduce el máximo de las ayudas para gastos de alquiler y para gastos de intereses y de amortización de créditos de 290 euros (años 2009) a 250 euros mensuales (año 2013). En 2009 también se establecía la ayuda por gastos de endeudamiento previo de hasta euros anuales: en 2013 se restringen los gastos de endeudamiento previo a los originados por gastos de alquiler, por gastos de intereses y de amortización de créditos, o por otros gastos de mantenimiento, de forma que las cuantías máximas mensuales o anuales no podrán superar las cuantías máximas previstas en las citadas letras para dichos conceptos. Ayudas del Fondo Social de Bienestar Social que gestionan las Diputaciones: no se ha incrementado su cuantía entre 2009 y 2013 considerando el IPC. PROPUESTAS QUE SE PLANTEAN DESDE LA PERSPECTIVA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRECISAN DE ESTAS PRESTACIONES: Actualización anual con aplicación del IPC de todas las prestaciones. Reconocimiento de la compatibilidad de la RGI como complemento de la pensión no contributiva, con las prestaciones y servicios del Sistema de Servicios Sociales en los que se trabajan proyectos dirigidos a la gestión de la vida independiente. Reconocimiento de la compatibilidad, en todos los casos, de la RGI como complemento de la prestación por hijo o cargo, tanto si la persona con discapacidad es titular como si es beneficiaria (sea o no personas incapacitada judicialmente). En relación con las Ayudas de Emergencia Social (AES) se han de establecer criterios comunes de aplicación por parte de los municipios a los que compete su gestión, valorando con conocimiento directo de la situación de la persona las necesidades concretas que se han de cubrir bajo el prisma de la igualdad de oportunidades. Dotar los recursos suficientes (GV) para cubrir todas las situaciones de necesidad. Contemplar la compatibilidad de AES con otras ayudas para accesibilidad y adaptación de viviendas, como garantía de las condiciones de accesibilidad universal e igualdad de oportunidades entre personas con discapacidad con dificultades en situación o riesgo de exclusión social. Asegurar que se disponga de viviendas sociales o de emergencia social en condiciones de accesibilidad universal en situaciones de desprotección en que se puedan encontrar personas con discapacidad. 6

7 ANEXO I- ANÁLISIS COMPARATIVO DETALLADO DEL CONTENIDO Y REQUISITOS DE ACCESO DE LAS PRESTACIONES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL EN EUSKADI (2009/ ): 1. PRESTACIONES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL 1.1. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO (NIVEL CONTRIBUTIVO) Año 2010 Año 2013 Contenido Es una prestación gestionada y abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que se percibe tras la pérdida involuntaria de un empleo en función de las cotizaciones realizadas durante los períodos trabajados. Además de percibir una prestación económica mensual la protección incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, protección a la familia y asistencia sanitaria. Es una prestación gestionada y abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que se percibe tras la pérdida involuntaria de un empleo en función de las cotizaciones realizadas durante los períodos trabajados. Además de percibir una prestación económica mensual la protección incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, protección a la familia y asistencia sanitaria. La prestación económica se complementa con acciones de formación e inserción laboral para facilitar su reincorporación al mercado de trabajo gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o por el Servicio Público de Empleo Estatal en Ceuta y Melilla. Cuantía Duración: Desde 120 días hasta un máximo de 720 días Cuantía mínima: Sin hijos a cargo, no puede ser inferior al 80% del IPREM, incrementado en una sexta parte. 497 euros al mes para el año La prestación económica se complementa con acciones de formación e inserción laboral para facilitar su reincorporación al mercado de trabajo gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o por el Servicio Público de Empleo Estatal en Ceuta y Melilla. Duración de la prestación Se calcula en función de las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior, con arreglo a la siguiente escala: 7

8 Cuantía máxima: Con dos o más hijos a cargo, no puede ser superior al 225% del IPREM, incrementado una sexta parte. 1397,83 euros al mes para el año Se calcula la base reguladora de la prestación por desempleo con el promedio de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por las que se ha cotizado durante los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar (sin contar las horas extraordinarias). Durante los 180 primeros días de prestación se percibe el 70% de la base reguladora, a partir del día 181, el 60%. Tope mínimo de la prestación: Si el trabajador o trabajadora no tiene hijos a su cargo, la cuantía de la prestación no podrá ser inferior al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 497 euros/mes en Si el trabajador tiene al menos un hijo o hija a su cargo, el importe de la prestación no podrá ser inferior al 107% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 664,74 euros/mes en Tope máximo de la prestación: Si el trabajador o trabajadora no tiene hijos a su cargo, la cuantía de la prestación por desempleo será como máximo el 175% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 1.087,20 euros/mes en Con un hijo o hija a su cargo, el tope máximo es el 200% del IPREM mensual Para conocer la cuantía de la prestación que le corresponde hay que calcular la base reguladora sumando las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados a la Seguridad Social y dividirla entre 180. Si durante esos 180 días hubiera reducido su jornada de trabajo por algunas de las causas que se citan a continuación, las bases de cotización se considerarán como si hubiera trabajado a jornada completa: - Reducción de jornada en el caso de hijos prematuros. - Por cuidado directo de un menor de 8 años o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial. - Por cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida. - Por víctima de violencia de género. - Por cuidado de un hijo de hasta 18 años que padezca cáncer o cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración. El importe diario de la prestación por desempleo es el 70% de la base reguladora durante los 6 primeros meses de derecho y el 50% a partir de dicho período. Si inició su prestación en el año 2012, la cuantía de la misma, así calculada, en ningún caso, podrá ser inferior o superior a los siguientes importes: 8

9 vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 1.242,52 euros/mes en Con dos o más hijos a su cargo, el 225% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 1.397,83 euros/mes en Se tienen hijos a cargo si éstos son menores de veintiséis años (o mayores con una discapacidad igual o superior al 33%), carecen de rentas en cuantía igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (633,30 euros en 2010), y conviven con la persona beneficiaria. Para el cálculo de las cuantías máxima y mínima de la prestación se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el periodo de los últimos 180 días cotizados, ponderándose tal promedio en relación con los días trabajados a tiempo completo o parcial durante dicho periodo. Se consideran hijos a cargo los menores de 26 años o mayores con discapacidad que convivan con Ud. y no tengan rentas superiores a 645,30 al mes. Al importe bruto de su prestación se le aplicarán dos tipos de deducciones: La cotización a la Seguridad Social. La retención a cuenta del IRPF, cuando proceda. Debe facilitar al SEPE y a los Servicios Públicos de Empleo autonómicos el domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones. Cuando no quede garantizada la recepción de las comunicaciones en el domicilio, debe proporcionar los datos necesarios para realizar la comunicación por medios electrónicos. Durante la percepción de la prestación el trabajador cotizará a la Seguridad Social por el 100% del importe de la cuota que le corresponda, que se le descontará de la prestación. Requisitos Haber perdido el empleo por las mismas causas. Personas que hayan cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. Estar afiliado/a, y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo. - Encontrarse en situación legal de desempleo. Que Ud. haya perdido el trabajo por alguna de las siguientes causas o se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: Despido. Despido colectivo adoptado por decisión del empresario o por la Administración Pública o de resolución judicial adoptado en el seno de un procedimiento concursal. Terminación del contrato temporal. 9

10 - Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada y suscribir un Compromiso de Actividad. - Tener cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. - No haber cumplido la edad ordinaria que se exige para la pensión de jubilación, salvo que no se tuviera derecho a ella por falta de cotización o se trate de situaciones de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo. - No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad. Muerte, jubilación o incapacidad del empresario. Cese en el período de prueba a instancia del empresario. Expediente de regulación de empleo temporal o definitivo. Extinción, suspensión del contrato de trabajo o reducción de la jornada de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sin necesidad de autorización administrativa previa. Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género. Extinción de la relación administrativa de los funcionarios de empleo y personal laboral por decisión de la Administración. Si es socio-trabajador de una Cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada. Cese voluntario en su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, la modificación de su horario y distribución del tiempo de trabajo, jornada, turnos de trabajo, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones cuando excedan los límites legales o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario. Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finalizar la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas. Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional. Haber retornado a España si es un trabajador emigrante. Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado. Si es artista por finalizar la actuación con finalización del contrato. Si es cargo público o sindical por cese con carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial. Además debe cumplir los siguientes requisitos: Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. En el caso de finalizar un contrato como trabajador eventual agrario, si de forma inmediata anterior estuvo de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá tener cotizado un mínimo de 720 días, (se cuentan los días cotizados en los últimos 6 años, 10

11 Compatibilidad salvo que se hayan utilizado para otra prestación por desempleo anterior). No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, (si no tiene cotizaciones suficientes para jubilarse puede cobrar las prestaciones por desempleo). No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, excepto: - Quienes tengan contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores que podrán compatibilizar el 25% de la prestación con el mismo, siempre que soliciten la compatibilidad en los 15 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la relación laboral. - Cuando lo determine algún programa de fomento de empleo. No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo. Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad. La percepción de la prestación por desempleo es incompatible: Con el trabajo retribuido por cuenta ajena, a tiempo completo, en régimen laboral o administrativo, o con situaciones asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier Régimen del sistema de la Seguridad Social aunque no tenga previsto cotizar por la contingencia de desempleo, salvo cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo. Con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos y aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. La incompatibilidad se entenderá referida tanto al trabajo efectivo como a los períodos de vacaciones y de descanso retribuido. Con actividades de investigación o cooperación retribuidas, que supongan dedicación exclusiva. Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración, retribuidos, que supongan dedicación exclusiva. Con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social tanto de nivel contributivo como no contributivo, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo o salvo que se trate de la prestación por hijo a cargo. Con la activación de la reserva retribuida a la que se refiere el Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios. Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral. La percepción de la prestación por desempleo es compatible: Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial, sin perjuicio del descuento correspondiente en la cuantía de la prestación. Con la indemnización que proceda por extinción del contrato de trabajo. Con la pensión de jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación. Con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate. 11

12 Normativa Con la realización de trabajo de colaboración social. Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo. Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial, sin perjuicio de la deducción correspondiente en la cuantía de la prestación. Más información REAL DECRETO LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD PRESTACIÓN POR DESEMPLEO (NIVEL ASISTENCIAL): SUBSIDIO POR DEMPLEO Año 2009 Año 2013 Contenido Cuantía Personas, que al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación por desempleo. Duración: Desde 3 meses hasta 21 meses. Cuantía: 80% del IPREM. 421,79 euros al mes para el año 2009 y 426 euros/mes en Personas que han agotado la prestación por desempleo y tienen responsabilidades familiares, menores de 45 años. Duración: Entre 6 y 24 meses en función de la duración de la prestación por desempleo a nivel contributivo que se haya agotado y la edad. Cuantía: 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 421,79 euros/mes para el año 2009 y 426 euros/mes en Personas que han agotado una prestación contributiva, tienen 45 años o más. Duración: Entre 6 y 30 meses en función de la duración de la prestación por desempleo a nivel contributivo que se haya agotado y la edad. Cuantía: 80% del IPREM, 421 y 426 euros/mes en 2010, con uno o sin ningún Prestación económica y abono a la seguridad social de la cotización correspondiente a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y, en su caso, jubilación. 80% del Indicador Público de Rentas de efectos múltiples vigente (dicho indicador para 2013 es de 532,51 euros/mes). No ha sufrido ningún tipo de incremento desde La prestación por tanto sigue siendo de 426 euros/mes. 12

13 familiar a cargo. 107% del IPREM, 569,78 euros al mes para el año 2010, con dos familiares a cargo. 133% del IPREM, 708,33 euros al mes para el año Trabajadores/as emigrantes retornados. Duración: Desde 6 meses hasta 18 meses Cuantía: 80% del IPREM, 421,79 euros al mes para el año 2009 y 426 euros/mes en Liberados de Prisión Duración: Desde 6 meses hasta 18 meses Cuantía: 80% del IPREM, 421,79 Euros al mes para el año 2009 y 426 euros/mes en Trabajadores y trabajadoras que han perdido la pensión por mejorar de una incapacidad Duración: Desde 6 meses hasta 18 meses Cuantía: 80% del IPREM, 421,79 euros al mes para el año 2009 y 426 euros/mes en Trabajadores/as mayores de 52 años. Duración: Hasta que el trabajador o trabajadora alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación. Cuantía: 80% del IPREM. 421,79 euros al mes para el año 2009 y 426 euros/mes en Requisitos Requisitos generales: - Estar desempleado/a y en situación legal de desempleo. - Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo y suscribir el Compromiso de Actividad. - Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias. No tener ingresos superiores a 474,98 en al año Si el trabajador o trabajadora tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste. Beneficiarios: Personas, que al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación por desempleo: Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses si tiene responsabilidades familiares, o 6 meses si Es una prestación económica dirigida a los parados que cumplan: Figurar inscrito como demandante de empleo durante un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Y además, encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: Agotar la contributiva y tener cargas familiares. Agotar la contributiva, carecer de cargas familiares y ser mayor de 45 años en la fecha del agotamiento. 13

14 no las tiene, y no tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días para tener derecho a una prestación contributiva. Personas que han agotado la prestación por desempleo y tienen responsabilidades familiares, menores de 45 años: - Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo - Tener responsabilidades familiares. Personas que han agotado una prestación contributiva, tienen 45 años o más. Trabajadores/as emigrantes retornados. Acreditar haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo. - En caso de haber trabajado un mínimo de 6 meses, sin llegar a 12, y haber cumplido 45 años, ver apartado sobre "Renta Activa de Inserción". Liberados de Prisión - Que la privación de libertad haya durado seis o más meses. - Pueden ser también beneficiarios de este subsidio: Los menores liberados de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre que, además de haber permanecido privados de libertad por seis o más meses, en el momento de su liberación sean mayores de 16 años. Las personas que hubieran concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período igual o superior a seis meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad. Trabajadores y trabajadoras que han perdido la pensión por mejorar de una incapacidad Haber sido declarado capaz para el trabajo o en situación de incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión de la situación de incapacidad permanente absoluta o total. Trabajadores/as mayores de 52 años. - Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud. - Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. - Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social. Emigrante retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista Convenio sobre protección por desempleo, sin derecho a la contributiva, habiendo trabajado en el extranjero al menos 12 meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España. Liberado de prisión sin derecho a la contributiva siempre que la privación de libertad lo fuera por tiempo superior a 6 meses y personas que gocen de la remisión de su condena por haber realizado un tratamiento de desintoxicación durante al menos 6 meses. Ser declarado plenamente capaz o inválido parcial. Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a la prestación por no alcanzar el período de cotización de 360 días siempre que haya cotizado al menos tres meses si tiene responsabilidades familiares, o seis meses si no tiene cargas familiares, y sin tener que cumplir el requisito del mes de espera. Mayor de 55 años, con 6 años cotizados al desempleo a lo largo de la vida laboral y reunir los requisitos de la jubilación salvo la edad, que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en los apartados anteriores. 14

15 Compatibilidad La percepción del subsidio de desempleo será compatible con: El trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial sin perjuicio del descuento correspondiente en la cuantía del subsidio, y de su cómputo como renta de los rendimientos derivados de dicho trabajo. La indemnización que proceda por extinción del contrato de trabajo. La pensión de jubilación parcial y las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo. Con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate. Con la realización de trabajos de colaboración social. Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo. Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial, sin perjuicio del cómputo como renta de dichas retribuciones y de la correspondientes deducciones en la cuantía del subsidio. La percepción del subsidio de desempleo es incompatible: Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En su caso, con la pérdida de las responsabilidades familiares, cuando éstas son requisitos para ser beneficiarios del subsidio. Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo, en régimen laboral o administrativo, o con situaciones asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier Régimen del sistema de la Seguridad Social aunque no esté previsto cotizar por la contingencia de desempleo, salvo cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo. Con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de Seguridad Social. Con actividades de investigación o cooperación retribuidas, que supongan dedicación exclusiva. Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración, retribuidos, que supongan dedicación exclusiva. Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, tanto de nivel contributivo como no contributivo, salvo las citadas en el apartado de compatibilidad. Con la actividad de la reserva retribuida, a la que se refiere el Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios. Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral. Normativa REAL DECRETO LEY 20/2012 Más información 06/index.htm 15

16 1.3. RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI) Año 2009 Año 2013 Contenido El objetivo del Programa de Renta Activa de Inserción es incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo: desempleados mayores de 45 años, emigrantes retornados, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica. El programa comprende medidas de políticas activas de empleo, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de reinserción laboral, y el abono de una prestación económica, denominada renta activa de inserción, gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal, vinculada a la realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales. Cuantía Duración: 11 meses máximo Cuantía: 80% del IPREM. 426 euros al mes para el año Otras ayudas económicas ligadas a la RAI Ayudas de cambio de residencia para víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica Las víctimas obligadas a cambiar su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI, o durante su permanencia en el programa, podrán percibir una ayuda suplementaria de tres meses de Renta Activa de Inserción, sin que ello reduzca la duración de dicha renta. Esta ayuda se percibirá en un solo pago y por una sola vez en cada derecho a RAI. Ayudas para incentivar el trabajo Los beneficiarios de la RAI que realicen un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, percibirán una ayuda equivalente al 25% de la cuantía de la renta durante un máximo de 180 días, con independencia del número de contratos de trabajo o actividades por cuenta propia realizadas. La percepción de la ayuda no aminorará la duración de la Renta Activa de Inserción. Es un Programa gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, de apoyo a la inserción laboral de colectivos con especiales dificultades para incorporarse al mercado de trabajo y en situación de necesidad económica. Conlleva el pago de una renta mensual y ayudas suplementarias en determinados supuestos que abona el Servicio Público de Empleo Estatal. La ayuda económica se complementa con asesoramiento individualizado para la búsqueda de empleo y acciones de formación e inserción laboral gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o por el Servicio Público de Empleo Estatal en Ceuta y Melilla. Duración: 11 meses como máximo y se comienza a percibir desde el día siguiente al de la solicitud. Cuantía: 426,00 mensuales. Requisitos Beneficiarios: - No haber sido beneficiario del programa de renta activa de inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud, salvo que en ese momento se acredite la condición de persona con discapacidad, de víctima Se dirige a estos colectivos: Desempleados de larga duración. Personas con discapacidad. 16

17 de violencia de género o de víctima de violencia doméstica. - No haber sido beneficiario de tres programas de renta activa de inserción. Emigrantes retornados. Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica. Requisitos: Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Ser menor de 65 años. No tener ingresos propios superiores a 483,98 mensuales. Que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, (Ud., su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 483,98 mensuales. No haber sido beneficiario del Programa de Renta Activa de Inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión del programa, salvo en el caso de víctimas de violencia género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad. No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores. Además: Si es desempleado de larga duración Tener 45 o más años de edad. Haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción. No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria. Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la fecha de solicitud o si se ha salido al extranjero. En ambos casos de interrupción de la demanda se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción. No se considerará interrumpida la inscripción por trabajo inferior a 90 días y cuando el solicitante acredite que la salida al extranjero ha sido por una estancia igual o inferior a 15 días y se ha producido por: Matrimonio. 17

18 Nacimiento de hijo. Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Tampoco interrumpirá la inscripción la salida a países del Espacio Económico Europeo y Suiza, siempre que la estancia sea inferior a 90 días, para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional. Si es persona con discapacidad. Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o ser pensionista por incapacidad. Haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción. No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria. Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida, o no, la demanda conforme a lo establecido para los desempleados de larga duración. EL REAL DECRETO LEY 20/2012 establece nuevos requisito en la renta activa de inserción que afectan a los desempleados de larga duración y a las personas con discapacidad: a) Permanecer inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente 12 o más meses durante los cuales deberá buscar activamente empleo, sin rechazar ofertas de trabajo o formación. Se interrumpe la inscripción: Si se ha trabajado 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud. Si ha salido al extranjero por cualquier motivo o duración, fuera de los casos establecidos reglamentariamente. En los casos de interrupción de la demanda se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpidos desde la nueva inscripción. b) También como novedad se exige haber extinguido previamente una prestación o un subsidio por desempleo, salvo cuando la extinción se hubiera producido por sanción, y no tener derecho a prestación contributiva o subsidio 18

19 Compatibilidad por desempleo. No reunirá el requisito el trabajador que haya extinguido el subsidio por desempleo o la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios, no habiendo extinguido ningún otro tipo de prestación o subsidio por desempleo. Compatibles: Con las becas y ayudas de cualquier naturaleza que se obtengan por la asistencia a acciones de formación profesional vinculadas al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso, el importe de la Renta se reducirá en proporción a las horas trabajadas y el período de renta a percibir se ampliará en la misma proporción. Incompatibles. Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza por cuantía superior al 75% del SMI sin que se computen a estos efectos las rentas que provengan de acciones o trabajos compatibles con la percepción de la renta. Con las prestaciones o subsidios por desempleo y la Renta Agraria. Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites anteriormente indicados. Con la realización simultánea de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, sin perjuicio de poder percibir, en su caso, la ayuda prevista para incentivar el trabajo. Con las ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo. Normativa Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre. R.D.L.G. 1/94, disp. Final 5.ª, R.D.L 1/08. Más información REAL DECRETO LEY 20/

20 1.4. PROGRAMA TEMPORAL DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO E INSERCIÓN/PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL (PREPARA) Año 2009 Año 2013 Contenido El Programa se dirige a aquellas personas desempleadas que habiendo agotado la prestación contributiva por desempleo o el subsidio por desempleo, incluidas las prórrogas, carezcan de rentas superiores a 468 euros mensuales en 2009 y adquieran el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral. Programa de Recualificación Profesional (PREPARA) El Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Esta prórroga tendrá efectos desde el 16 de febrero de 2013 hasta el 15 de agosto de Además, la norma posibilita una prórroga automática del programa por períodos de seis meses cuando la tasa de desempleo, según la Encuesta de Población Activa (EPA), sea superior al 20 por ciento. Esta medida supone un mecanismo de protección adicional justificado por la situación el mercado de trabajo español, por la que los destinatarios del programa reciben un tratamiento individualizado y personalizado para su inserción laboral. Las ayudas para el Programa PREPARA se establecieron en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. Dicho programa introdujo, de forma coyuntural, un programa de cualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, basado en acciones de políticas activas de empleo y en la percepción de una ayuda económica de apoyo. El actual programa se redefine y centra su función protectora en el colectivo de los desempleados, que habiendo agotado y no teniendo derecho a prestaciones o subsidios, presenten cargas familiares o sean parados de larga duración: Se incrementa la ayuda, del 75 % al 85% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples,IPREM, para aquellos beneficiarios que acrediten tres o más personas a su cargo. Se centra el colectivo de beneficiarios en los parados de larga duración (más de doce de los últimos dieciocho meses en desempleo) o parados con cargas familiares, manteniéndose el resto de requisitos de acceso contemplados en programas anteriores. Para la determinación de la condición de beneficiario, se mantiene la vinculación del requisito de reducidas rentas del solicitante a las de la unidad familiar, incluyendo ahora las rentas de los padres en caso de convivencia. En cumplimiento de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, se 20

21 corrigen los solapamientos que se daban entre el Programa y algunas rentas asistenciales. Se exige que el solicitante acredite haber buscado activamente trabajo durante al menos 30 días desde la pérdida de otras prestaciones durante el plazo de solicitud, con el objetivo de reforzar el seguimiento del compromiso de actividad. Esta obligación se mantiene durante todo el programa y determinará la permanencia del beneficiario en el mismo. En el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales se propondrá que el grado de eficacia y eficiencia en la ejecución del programa se introduzca como una de las variables de reparto de los fondos destinados a políticas activas para las Comunidades Autónomas. Cuantía Duración: 180 días Cuantía: 426 euros mensuales en Requisitos Personas desempleadas que habiendo agotado la prestación contributiva por desempleo o el subsidio por desempleo, incluidas las prórrogas, carezcan de rentas superiores a 468 euros mensuales en 2009 y adquieran el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral. No podrán beneficiarse del Programa los trabajadores: Que agoten un subsidio para mayores de 52 años. Los que tengan la condición de fijos-discontinuos que agoten la prestación por desempleo o subsidio durante los períodos de inactividad productiva. Que agoten la prestación por desempleo o subsidios durante la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo en virtud de Expedientes de Regulación de Empleo. Que agoten el subsidio agrario, la renta agraria o la Renta Activa de Inserción. Requisitos: Ser menor de 65 años. Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo. Haber extinguido por agotamiento: o La prestación por desempleo de nivel contributivo y no tener derecho al subsidio. o Los subsidios por desempleo por su duración máxima, incluidas las prórrogas. Podrán beneficiarse de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2012 y el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones: Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses. Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La persona solicitante debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Para el cómputo de rentas se tendrán en cuenta las de la unidad familiar del solicitante, incluidos los padres. No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI), ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA) en los términos establecidos en el Real 21

22 Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, incluidas sus prórrogas, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Derechos de las personas beneficiarias Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de políticas activas de empleo dirigidas a mejorarla. Participar en medidas de políticas activas de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente las dirigidas a la obtención de las competencias profesionales más necesarias para su colocación estable. Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, hasta un máximo de seis meses. En el supuesto de que dicha persona tenga a cargo en el momento de la solicitud, al menos, a tres miembros de la unidad familiar, la ayuda será equivalente al 85% del IPREM. A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Obligaciones de las personas beneficiarias Las personas beneficiarias estarán obligadas, a lo largo de toda la duración del programa, a participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias, pudiendo dichos Servicios Públicos exigir su acreditación en cualquier momento, siendo su realización requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica. Asimismo, estarán obligadas a aceptar la oferta de empleo adecuada, según lo establecido en el artículo del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos, salvo causa justificada. Igualmente, deberán comunicar, en su caso, que se han dejado de 22

23 Normativa Real Decreto Ley 10/2009 Más información reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de la misma. El Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero. Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable. 23

24 2. PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2.1. PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE INVALIDEZ Año 2009 Año 2013 Contenido Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentra la pensión no contributiva de invalidez. Asegura a todos los ciudadanos en estado de necesidad además de una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva. Cuantía La cuantía individual de la pensión para cada ciudadano se establece, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia; no pudiendo ser inferior a la mínima del 25%, 1.177,16 euros anuales, ni superior a 4.708,62 euros anuales. Los pensionistas de invalidez no contributiva cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 4.708,62 euros anuales, fijado en 2.354,31 euros anuales. Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentra la pensión no contributiva de invalidez. Asegura a todos los ciudadanos en estado de necesidad además de una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva. Cuantías 2013 (IMSERSO): Cuantías básicas para 2013 Cuantía Anual Mensual Íntegra 5.108,60 364,90 Mínima 25% 1.277,15 91,23 Íntegra más Incremento 50% 7.662,90 547,35 Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos es la siguiente: NºBeneficiarios Anual Mensual 24

25 ,31 310, ,88 291,92 Requisitos Requisitos de las personas beneficiarias 1. Ser mayor de 18 y menor de 65 años 2. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. 3. Estar afectada por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% 4. Carecer de rentas o ingresos suficientes. Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2013, sean inferiores a 5.108,60 anuales. No obstante, si son inferiores a 5.108,60 anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación: Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado: 25

26 Nº convivientes /Año , , , Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos: Nº convivientes /Año , , ,65... Compatibilidad Complemento de tercera persona Las personas que, cumpliendo los requisitos para las beneficiarias de la pensión no contributiva de invalidez y estén afectadas por discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75%, cuando de la aplicación del baremo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se obtenga una puntuación que dé lugar a cualquiera de los grados de dependencia establecidos, tienen derecho a un complemento del 50% en la citada pensión no contributiva de invalidez con las condiciones y límites expuestos para la misma. Estas pensiones son incompatibles con las pensiones del fondo de bienestar social (FBS) y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), así como con el percibo de la asignación económica de protección a la familia por hijas o hijos con minusvalía, y con cualquier otra pensión de igual o superior cuantía otorgada por cualquier organismo público (INSS, MUFACE, CLASES PASIVAS ). Pueden solicitar la Pensión No Contributiva, dentro del trámite de la pensión se les enviará una opción para que elijan entre la Pensión No Contributiva y la prestación que estén percibiendo (FBS, LISMI, PF). Asimismo, en el supuesto de estar percibiendo el subsidio por desempleo, que no sea la Renta Activa de Inserción, se computarán 26

27 Normativa como ingresos propios. En el supuesto de estar trabajando y si solicita la pensión los ingresos percibidos por ese concepto se computan como ingresos propios. Si superan el límite de acumulación establecido, se deniega la pensión y si no llegan al límite se concede y se suspende el derecho a la pensión. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de junio, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (BOE núm. 154, del 29 de junio de 1994). REAL DECRETO 357/1991, de 15 de marzo, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/90. (BOE núm. 69, del 21 de marzo de 1991). REAL DECRETO 118/1998, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en cuanto a comprobación de los requisitos para el derecho a pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 42, de 18 de febrero de 1998). REAL DECRETO 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Más información SEGURIDAD SOCIAL: validez/actualizacion/index.htm BIZKAIA: 29&idioma=CA&bnetmobile=0&dpto_biz=3&codpath_biz=3%7C7728%7 C7729 ÁLAVA 27

28 9460&pageid= &pagename=IFBS%2FIFBS_Programa_F A%2FIFBS_programa 2.2. PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE JUBILACIÓN Año 2009 Año 2013 Contenido Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentra la pensión no contributiva de jubilación. Asegura a todos los ciudadanos en estado de necesidad además de una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva. Cuantía Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentra la pensión no contributiva de jubilación. Asegura a todos los ciudadanos en estado de necesidad además de una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva. Cuantía 1. Persona beneficiaria que vive sola: La cuantía de la pensión se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y su pago se fracciona en 12 pagas ordinarias, más las extraordinarias de junio y noviembre (364,90 euros- mensuales para el año 2013 o, como se ha señalado, 5.108,60 euros- anuales). Si los ingresos de la persona solicitante superan el importe de la pensión en cómputo anual (5.108,60,- euros en el año 2013), no tiene derecho a la pensión. En el supuesto de que la persona beneficiaria disponga de rentas o ingresos propios, la cuantía señalada se reduce en un importe igual a aquellos, considerados en cómputo anual, excepto el 35% de dichos ingresos, Para el año 2013 la cantidad de ingresos propios que no se computan es 1.788,01,- Euros. No obstante la reducción del punto anterior, la cuantía a reconocer será como mínimo el 25% del importe de la pensión establecida en la Ley de Presupuestos vigente (91,23,- euros mensuales, o 1.277,15 euros anuales). 2. Persona beneficiaria inserta en unidad económica de convivencia: 28

29 Además de los 3 puntos anteriores, se tendrá en cuenta que la suma de las rentas o ingresos anuales de la unidad económica más la pensión no contributiva, no puede superar el límite establecido en el Anexo. Tres casos: a. Los ingresos familiares superan el límite económico: no tiene derecho a pensión. b. Los ingresos familiares más la pensión no contributiva entran dentro del límite económico: tiene derecho al 100% de la pensión. c. Los ingresos familiares más la pensión no contributiva superan el límite económico: tienen derecho a una cuantía parcial de la pensión. Cuando en una misma unidad económica concurra más de un beneficiario con derecho a pensión, la cuantía individual de cada una de ellas se reducirá. El importe máximo mensual cuando hay dos beneficiarios en la unidad familiar para el año 2013 es de 310,17,- euros. Requisitos Requisitos de las personas beneficiarias 1. Haber cumplido 65 años. 2. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 10 años entre la edad de 16 y aquella en que se solicita la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos o inmediatamente anteriores a la solicitud. 3. Carecer de rentas o ingresos. LIMITES RENTAS O INGRESOS PENSIONES DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ Se considera que la persona carece de rentas o ingresos suficientes, cuando la suma -en cómputo anual- de los ingresos propios, sea inferior al importe anual de la pensión ( para el año 2013, 5.108,60 euros). Si la persona que lo solicita se encuentra inserta en una unidad de convivencia, se considera que cumple este requisito cuando la suma de las rentas o ingresos de todos los miembros de la unidad económica no supera el límite de acumulación de recursos establecido. 29

30 30

31 Compatibilidad Se entiende por unidad económica aquella en que conviva la persona beneficiaria con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con aquella por matrimonio o lazos de parentesco de consanguinidad hasta el 2 grado (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos). Estas pensiones son incompatibles con las pensiones del fondo de bienestar social (FBS) y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), así como con el percibo de la asignación económica de protección a la familia por hijas o hijos con minusvalía, y con cualquier otra pensión de igual o superior cuantía otorgada por cualquier organismo público (INSS, MUFACE, CLASES PASIVAS ). Pueden solicitar la Pensión No Contributiva, dentro del trámite de la pensión se les enviará una opción para que elijan entre la Pensión No Contributiva y la prestación que estén percibiendo (FBS, LISMI, PF). Asimismo, en el supuesto de estar percibiendo el subsidio por desempleo, que no sea la Renta Activa de Inserción, se computarán como ingresos propios. En el supuesto de estar trabajando y si solicita la pensión los ingresos percibidos 31

32 Normativa por ese concepto se computan como ingresos propios. Si superan el límite de acumulación establecido, se deniega la pensión y si no llegan al límite se concede y se suspende el derecho a la pensión. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de junio, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (BOE núm. 154, del 29 de junio de 1994). REAL DECRETO 357/1991, de 15 de marzo, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/90. (BOE núm. 69, del 21 de marzo de 1991). REAL DECRETO 118/1998, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en cuanto a comprobación de los requisitos para el derecho a pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 42, de 18 de febrero de 1998). REAL DECRETO 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Más información SEGURIDAD SOCIAL: ualizacion/index.htm BIZKAIA: =CA&bnetmobile=0&dpto_biz=3&codpath_biz=3%7C7728%7C7729 ÁLAVA eid= &pagename=ifbs%2fifbs_programa_fa%2fifbs_programa 32

33 2.3. COMPLEMENTO POR ALQUILER DE VIVIENDA A PENSIONISTAS NO CONTRIBUTIVOS. Año 2009 Año 2013 Contenido Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentra el complemento por alquiler de vivienda a pensionistas no contributivos. Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentra el complemento por alquiler de vivienda a pensionistas no contributivos. Asegura a todos los ciudadanos en estado de necesidad además de una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva. Cuantía Para el año 2009, se establece un complemento de pensión, fijado en 425,00 euros anuales. Requisitos Pensionistas que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad, y residir como residencia habitual en una vivienda alquilada al pensionista por propietarios que no tengan con él o ella relación de parentesco hasta tercer grado. En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler, o de ser varios, el primero de ellos. Compatibilidad Asegura a todos los ciudadanos en estado de necesidad además de una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva. El complemento de pensión se devengará anualmente y se abonará en un único pago. La cuantía para el año 2013 es de 525,00 euros. La persona beneficiaria de una pensión no contributiva tendrá derecho al complemento por alquiler y que acredite fehacientemente: carecer de vivienda en propiedad ser titular de contrato de arrendamiento de vivienda donde tenga su residencia habitual No tener con la persona propietaria de la citada vivienda relación de parentesco hasta el tercer grado, ni ser cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal En el caso de unidades familiares en las que conviven varios preceptores de pensiones no contributiva, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o de ser varios, el primero de ellos. Estas pensiones son incompatibles con las pensiones del fondo de bienestar social (FBS) y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), así como con el percibo de la asignación económica de protección a la familia por hijas o hijos 33

34 Normativa con minusvalía, y con cualquier otra pensión de igual o superior cuantía otorgada por cualquier organismo público (INSS, MUFACE, CLASES PASIVAS ). Pueden solicitar la Pensión No Contributiva, dentro del trámite de la pensión se les enviará una opción para que elijan entre la Pensión No Contributiva y la prestación que estén percibiendo (FBS, LISMI, PF). Asimismo, en el supuesto de estar percibiendo el subsidio por desempleo, que no sea la Renta Activa de Inserción, se computarán como ingresos propios. En el supuesto de estar trabajando y si solicita la pensión los ingresos percibidos por ese concepto se computan como ingresos propios. Si superan el límite de acumulación establecido, se deniega la pensión y si no llegan al límite se concede y se suspende el derecho a la pensión. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de junio, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (BOE núm. 154, del 29 de junio de 1994). REAL DECRETO 357/1991, de 15 de marzo, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/90. (BOE núm. 69, del 21 de marzo de 1991). REAL DECRETO 118/1998, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en cuanto a comprobación de los requisitos para el derecho a pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 42, de 18 de febrero de 1998). REAL DECRETO 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Más información SEGURIDAD SOCIAL: ualizacion/index.htm BIZKAIA: 34

35 =CA&bnetmobile=0&dpto_biz=3&codpath_biz=3%7C7728%7C PRESTACIONES DE GOBIERNO VASCO PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL 3.1. RENTA BÁSICA PARA LA INCLUSIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL Año 2009 Año 2013 Contenido La Renta Básica es una prestación periódica de naturaleza económica y de carácter subsidiario dirigida a aquellas personas empadronadas en uno cualquiera de los municipios de la CAPV, con al menos un año de antigüedad que, teniendo en cuenta las rentas y patrimonio de la unidad de convivencia a la que pertenecen, carecen de recursos económicos suficientes para poder hacer frente a las necesidades básicas y a las derivadas de un proceso de inserción social y laboral. La renta de garantía de ingresos es una prestación periódica y de derecho subjetivo de naturaleza económica, dirigida a las personas integradas en una unidad de convivencia que no disponga de ingresos suficientes para hacer frente tanto a los gastos asociados a las necesidades básicas como a los gastos derivados de un proceso de inclusión laboral o social. Modalidades: Modalidades: a) La renta básica para la inclusión y protección social es una prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a las personas que no dispongan de ingresos procedentes de rentas de trabajo y cuyo nivel mensual de ingresos no alcance el importe de la renta básica para la inclusión y protección social, resultando insuficiente para hacer frente tanto a los gastos asociados a las necesidades básicas como a los gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o laboral. b) La renta complementaria de ingresos de trabajo es una prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a complementar el nivel de ingresos de las unidades de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes del trabajo, cuentan con un nivel mensual de ingresos que no alcanza el importe de la renta básica para la inclusión y protección social, y que resulta insuficiente para hacer frente tanto a a) La renta básica para la inclusión y protección social es una prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a las personas que no dispongan de ingresos procedentes de rentas de trabajo y cuyo nivel mensual de ingresos no alcance el importe de la renta básica para la inclusión y protección social, resultando insuficiente para hacer frente tanto a los gastos asociados a las necesidades básicas como a los gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o laboral. b) La renta complementaria de ingresos de trabajo es una prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a complementar el nivel de ingresos de las unidades de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes del trabajo, cuentan con un nivel mensual de ingresos que no alcanza el importe de la renta básica para la inclusión y protección social, y que resulta insuficiente para hacer frente tanto a los gastos asociados a las necesidades básicas de supervivencia como a los gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o de mejora de la situación laboral. En la determinación de su cuantía, esta prestación se verá complementada, temporalmente, con una fórmula de estímulo 35

36 los gastos asociados a las necesidades básicas de supervivencia como a los gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o de mejora de la situación laboral. En la determinación de su cuantía, esta prestación se verá complementada, temporalmente, con una fórmula de estímulo al empleo. Cuantía Tendrá derecho a recibir, mensualmente, una cantidad igual a la diferencia entre la cuantía de la Renta Básica, (de las señaladas con posterioridad y que le corresponda según el número de miembros de su Unidad de Convivencia), y la cuantía mensual de recursos computables de que en conjunto dispongan en el hogar. CUANTÍAS RB PARA EL AÑO 2009 Nº de miembros de la Unidad de Cuantías Renta Básica Convivencia 1 640, ,64 3 ó más 910,00 Las unidades de convivencia en las que hay beneficiarios/as de pensiones de vejez, invalidez y viudedad pueden complementar sus ingresos hasta las siguientes cuantías: Nº de miembros de la Unidad de Cuantías Renta Básica Convivencia 1 728, ,00 3 ó más 982,80 al empleo. La RGI es un complemento a los ingresos de cada familia. El importe de la prestación dependerá de sus ingresos mensuales, que se descontarán de las cuantías máximas detalladas en la tabla según el número de personas que forman la unidad de convivencia. Cuando no tengan ningún tipo de ingreso: se reconocerá la cuantía máxima mensual establecida en función del número de miembros de la unidad de convivencia. Cuando tengan algún tipo de ingreso (por trabajo, pensiones, rentas, alquileres, indemnizaciones, etc.): su cuantía se calculará descontando todos sus ingresos a la cuantía máxima que le pudiera corresponder en función del número de miembros de su unidad de convivencia. A estas cantidades ya se les ha aplicado la reducción del 7% aprobada en la Ley General de Presupuestos para el En el caso de las unidades de convivencia monoparentales (constituidas exclusivamente por la madre o el padre con uno o varios hijos o hijas menores de edad a su cargo), la prestación se verá complementada con 44,5 mensuales. CUANTÍAS MÁXIMAS MENSUALES DE LA RGI PARA EL 2012 Nº PERSONAS DE LA UC GENERAL Máximo /Mes PENSIONISTAS Máximo /Mes 36

37 1 612,41 695, ,39 869,90 3 o más 869,90 939,50 Requisitos Personas que: Constituyen una unidad de convivencia (UC). Figuren en el Padrón de cualquier municipio de la CAPV, con un año de antelación a la solicitud. No dispongan de recursos suficientes para hacer frente a los gastos básicos para la supervivencia. Sean mayores de 23 años. No ser usuarios/as de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos. En el caso de disponer de ingresos de trabajo, no disfrutar de una reducción de jornada laboral o situación análoga, salvo circunstancias excepcionales que se determinarán reglamentariamente. 1.- La concesión de la renta de garantía de ingresos en cualquiera de sus modalidades estará vinculada al establecimiento con la persona titular de un convenio de inclusión activa en los términos previstos en el Capítulo I del Título III, al objeto de facilitar su inclusión laboral y social. Dicha obligación de suscripción de un convenio de inclusión activa no será exigible a las unidades de convivencia compuestas exclusivamente por personas beneficiarias de pensiones de jubilación o de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez, e invalidez no contributiva. 2.- En los casos en que la persona titular u otros miembros de su unidad de convivencia requieran, además de actuaciones orientadas a la inclusión laboral, actuaciones orientadas a la inclusión social que deban ser atendidas por los sistemas de servicios sociales, vivienda, sanidad o educación, el convenio de inclusión activa integrará en sus contenidos el compromiso por parte de la persona titular de cumplir las actuaciones de inclusión social que los distintos sistemas diseñen y el derecho a acceder a las mismas Podrán ser titulares del derecho a la renta de garantía de ingresos, en las condiciones previstas en la presente ley para cada una de sus modalidades, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Constituir una unidad de convivencia con la antelación y las excepciones que se determinarán reglamentariamente. b) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento de la presentación de la solicitud, y haber estado empadronadas y haber tenido la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Si se cumple el periodo mínimo previo, pero no se llega a tres años de empadronamiento, se deberá acreditar mediante la correspondiente vida laboral al menos cinco años de actividad laboral remunerada, exceptuándose aquellas personas que perciban una pensión pública o hayan sido víctimas de maltrato doméstico. 37

38 Si no se cumple ese periodo mínimo previo, deberán haber estado empadronadas y haber tenido la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante cinco años continuados de los diez inmediatamente anteriores c) No disponer de recursos suficientes, considerándose que no se dispone de tales recursos cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: - Disponer de unos ingresos mensuales inferiores a la cuantía mensual de la renta básica para la inclusión y protección social que pudiera corresponder en función del número de miembros de la unidad de convivencia. - No disponer de ningún bien inmueble, a excepción de la vivienda habitual, siempre que la misma no tenga un valor excepcional, en los términos que se determinen reglamentariamente. - Disponer de dinero y valores por una cuantía máxima equivalente a cuatro veces la cuantía anual de la modalidad de la renta de garantía de ingresos que les pudiera corresponder en el supuesto de ausencia total de recursos, en función del número total de miembros de la unidad de convivencia. d) Ser mayor de 23 años. Quedarán exentas de cumplir este requisito las personas mayores de 18 años que, reuniendo el resto de los requisitos, se encuentren en una situación de especial necesidad, en los términos que el Gobierno Vasco determine reglamentariamente, y, en todo caso, las que: - Sean perceptoras de pensiones de invalidez. - Sean huérfanas de padre y de madre. - Tengan económicamente a su cargo a personas menores de edad o a personas adultas con discapacidad o con calificación de dependencia. - Hayan sido víctimas de maltrato doméstico. - Estuvieran unidas a otra persona por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal con al menos seis meses de antelación. e) No ser usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos. f) En el caso de disponer de ingresos de trabajo, justificados mediante contrato laboral, no disfrutar de una reducción de jornada laboral o situación análoga, salvo circunstancias excepcionales que se determinarán reglamentariamente. Las personas titulares de la renta de garantía de ingresos, cualquiera que sea la modalidad de prestación a la que accedan, adquirirán, al ejercer su derecho a dicha prestación económica, las siguientes obligaciones: a) Aplicar la prestación económica a la cobertura de necesidades básicas de todos los 38

39 miembros de la unidad de convivencia y, en su caso, a la cobertura de gastos derivados de su proceso de inclusión social y/o laboral. b) Hacer valer, durante todo el periodo de duración de la prestación, todo derecho o prestación de contenido económico que le pudiera corresponder o que pudiera corresponder a cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia. c) Administrar responsablemente los recursos disponibles con el fin de evitar el agravamiento de la situación económica o de la situación de exclusión. d) Escolarizar y poner los medios para garantizar la asistencia efectiva de las personas menores de edad que se encuentren a su cargo. e) No practicar la mendicidad ni permitir o forzar su práctica a otros miembros de la unidad de convivencia. f) Comunicar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, los hechos sobrevenidos que, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación. g) Comunicar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual de la persona titular. h) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o percibidas en cuantía indebida. i) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sea requerida para ello, sin perjuicio, en su caso, de las especificidades que se hayan previsto en el convenio de inclusión. i bis) Mantenerse tanto la persona titular como los miembros de su unidad de convivencia que se encuentren en edad laboral, disponibles para la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, cuando de forma extraordinaria sea requerido por la Administración, a través de organizaciones de acción voluntaria del territorio, salvo cuando se trate de: - Personas titulares de pensiones de invalidez absoluta. - Personas menores de 23 años que cursen estudios académicos reglados. - Personas que a juicio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, no se encuentren en situación de llevar a cabo tareas de trabajo en beneficio de la comunidad. Otras obligaciones: a) Negociar, suscribir y cumplir un convenio de inclusión con la Administración, en los términos previstos en el capítulo I del título III de la presente ley. Quedan exentas de esta obligación las unidades de convivencia compuestas sólo por personas no insertables laboralmente, si bien podrán disponer de apoyos orientados a su inclusión social cuando el diagnóstico de necesidades elaborado por el servicio social correspondiente así lo determine. 39

40 Compatibilidad La renta de garantía de ingresos tendrá carácter subsidiario, y en su caso complementario, de todo tipo de recursos y prestaciones de contenido económico previstas en la legislación vigente que pudieran corresponder a la persona titular o a cualquiera de los miembros de su unidad de convivencia. En conformidad con lo anterior, la renta de garantía de ingresos no podrá ser complementada, en ninguna de sus modalidades, por otras prestaciones o ayudas de la misma índole. Normativa Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. Ley 10/2000 (pdf, KB), de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales (BOPV 249; 30/12/00) Decreto 198/1999 (pdf, KB), de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción (BOPV 94; 20/05/99). Orden de 14 de febrero de 2001 (pdf, KB), por la que se establecen los estímulos de empleo. (BOPV 37; ) Ley 12/1998 (pdf, KB), de 22 de mayo, contra la Exclusión Social (BOPV 105; 08/06/98). b) Mantenerse, tanto la persona titular como los miembros de su unidad de convivencia que se encuentren en edad laboral, disponibles para el empleo, salvo cuando se trate de: - Personas titulares de pensiones de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o invalidez no contributiva. - Personas menores de 23 años que cursen estudios académicos reglados. - Personas que, a juicio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en colaboración, en su caso, con los servicios sociales municipales y teniendo en cuenta su opinión, no se encuentren en situación de incorporarse al mercado laboral a corto o medio plazo. Esta disponibilidad incorporará también el compromiso de permanecer inscritas ininterrumpidamente como demandantes de empleo, de no rechazar un empleo adecuado de acuerdo a la legislación vigente, de no darse de baja voluntaria ni definitiva ni temporal del empleo y de no acogerse a una situación de excedencia laboral sin causa extrema justificada. La renta de garantía de ingresos tendrá carácter subsidiario, y en su caso complementario, de todo tipo de recursos y prestaciones de contenido económico previstas en la legislación vigente que pudieran corresponder a la persona titular o a cualquiera de los miembros de su unidad de convivencia. En conformidad con lo anterior, la renta de garantía de ingresos no podrá ser complementada, en ninguna de sus modalidades, por otras prestaciones o ayudas de la misma índole. Ley 18/2008 de 23 de diciembre (BOPV Nº 250/2008), para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social en la redacción dada por la Ley 4/2011 de 24 de Noviembre (BOPV Nº 233/2011) de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. Decreto 147/2010 de 25 de mayo (BOPV Nº 114/2010), de la Renta de Garantía de Ingresos. Decreto 2/2010, de 12 de enero, (BOPV nº 11/2010) de la Prestación Complementaria de Vivienda. Orden de 14 de febrero de 2001 (BOPV Nº 37/2001) por la que se establecen los estímulos de empleo. 40

41 Orden 8 de Octubre de 2004, por la que se procede a la publicación del nuevo modelo de solicitud de la renta básica y por la que se regula la transmisión mediante soporte informático de documentación relativa a esta prestación. Ley 4/2003 (pf, 45.7 KB), de 25 de junio, de modificación de la Ley contra la Exclusión Social. Ley 4/2007, de 22 de junio, por la que se modifica la ley 12/1998 contra la Exclusión Social y la ley 10/2000 de Carta de Derechos Sociales. ley 8/2008, de 25 de junio, por la que se modifica la Ley contra la Exclusión Social y la Ley de Carta de Derechos Sociales. Más información PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA DE VIVIENDA (PCV) Año 2009 Año 2013 Contenido La PCV es una prestación periódica, de naturaleza económica, articulada como un complemento de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y dirigida a la cobertura de los gastos de alquiler de la vivienda o del alojamiento habitual, en cualquiera de sus modalidades de arrendamiento, subarriendo, coarriendo, hospedaje y alquiler de habitaciones. Cuantía La PCV es una prestación periódica, de naturaleza económica, articulada como un complemento de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y dirigida a la cobertura de los gastos de alquiler de la vivienda o del alojamiento habitual, en cualquiera de sus modalidades de arrendamiento, subarriendo, coarriendo, hospedaje y alquiler de habitaciones. 41

42 Desde 250 euros hasta 320 euros mensuales. Requisitos 1.- Podrán ser titulares de la prestación complementaria de vivienda las personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser titulares de la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus dos modalidades. b) Encontrarse la persona titular en la necesidad de hacer frente a los gastos periódicos de vivienda o alojamiento habitual contemplados en el artículo 29 de la presente ley. c) Estar inscritas o haber solicitado su inscripción como solicitantes de vivienda de alquiler en el servicio Etxebide del Departamento de Vivienda. Las políticas de vivienda del Gobierno Vasco tendrán en cuenta el acceso preferente de las personas perceptoras del complemento de vivienda en su planificación estratégica. 2.- No podrán ser titulares de la prestación complementaria de vivienda para la cobertura de gastos de alquiler quienes tuvieran una vivienda en alquiler o en propiedad que se considere incluida en alguno de los tipos de vivienda de protección pública en los términos previstos en la legislación vigente en el momento de la solicitud. 3.- No podrán ser titulares de la prestación complementaria de vivienda para gastos Dotación: Concurrencia de titulares y número máximo de prestaciones por vivienda o alojamiento. 1.- En el supuesto de que una misma vivienda particular fuera compartida por dos o más unidades de convivencia unidas entre sí por lazos de parentesco, sólo podrá otorgarse a una de ellas. 2.- En el supuesto de que una misma vivienda particular fuera compartida por dos o más unidades de convivencia sin relación de parentesco, podrán otorgarse, hasta un máximo de dos Prestaciones Complementarias de Vivienda. La cuantía máxima de la PCV será de 250 euros mensuales. No obstante lo anterior, la cuantía máxima se elevará a 320 euros mensuales cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: La unidad de convivencia de la persona titular de la prestación sea una unidad familiar con dos o más hijos o hijas a su cargo. La persona titular de la prestación o cualquiera de las personas miembros de su unidad de convivencia realiza una actividad laboral remunerada, ya sea por cuenta propia o ajena. Las cuantías máximas previstas serán aplicables tanto cuando se trate de casas particulares como de alojamientos colectivos. 1.- Podrán ser titulares de la prestación complementaria de vivienda las personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser titulares de la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus dos modalidades. b) Encontrarse la persona titular en la necesidad de hacer frente a los gastos periódicos de vivienda o alojamiento habitual contemplados en el artículo 29 de la presente ley. c) Estar inscritas o haber solicitado su inscripción como solicitantes de vivienda de alquiler en el servicio Etxebide del Departamento de Vivienda. Las políticas de vivienda del Gobierno Vasco tendrán en cuenta el acceso preferente de las personas perceptoras del complemento de vivienda en su planificación estratégica. 2.- No podrán ser titulares de la prestación complementaria de vivienda para la cobertura de gastos de alquiler quienes tuvieran una vivienda en alquiler o en propiedad que se considere incluida en alguno de los tipos de vivienda de protección pública en los términos previstos en la legislación vigente en el momento de la solicitud. 3.- No podrán ser titulares de la prestación complementaria de vivienda para gastos 42

43 de alquiler quienes dispusieran ya de una vivienda en propiedad, salvo aquellas personas que se hubieran visto obligadas a dejar su domicilio habitual por separación o divorcio u otras causas, como desahucio, que se determinarán reglamentariamente. Serán obligaciones de las personas titulares de la prestación complementaria de vivienda: a) Aplicar la prestación percibida a la finalidad para la que se hubiera otorgado. b) Hacer valer, tanto con carácter previo a la solicitud como durante la percepción de la prestación, todo derecho o prestación de contenido económico que le pudiera corresponder. c) Comunicar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, los hechos sobrevenidos en relación con el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación. d) Comunicar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual de la persona titular. e) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida. f) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas para ello. g) Cumplir las obligaciones derivadas de su condición de titular de la renta de garantía de ingresos, en la modalidad que corresponda. h) Todas aquellas que se deriven del objeto y finalidad de la prestación complementaria de vivienda y que se determinen reglamentariamente. Compatibilidad Tendrá carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones de contenido económico que tengan relación con el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, previstas en la legislación vigente, que pudieran corresponder a la persona titular o a cualquiera de los miembros de su unidad de convivencia. Normativa Ley 18/2008 de 23 de diciembre (BOPV Nº 250/2008), para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. de alquiler quienes dispusieran ya de una vivienda en propiedad, salvo aquellas personas que se hubieran visto obligadas a dejar su domicilio habitual por separación o divorcio u otras causas, como desahucio, que se determinarán reglamentariamente. Serán obligaciones de las personas titulares de la prestación complementaria de vivienda: a) Aplicar la prestación percibida a la finalidad para la que se hubiera otorgado. b) Hacer valer, tanto con carácter previo a la solicitud como durante la percepción de la prestación, todo derecho o prestación de contenido económico que le pudiera corresponder. c) Comunicar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, los hechos sobrevenidos en relación con el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación. d) Comunicar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual de la persona titular. e) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida. f) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas para ello. g) Cumplir las obligaciones derivadas de su condición de titular de la renta de garantía de ingresos, en la modalidad que corresponda. h) Todas aquellas que se deriven del objeto y finalidad de la prestación complementaria de vivienda y que se determinen reglamentariamente. La prestación complementaria de vivienda se concederá, en todo caso, previa comprobación, por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de la existencia de una situación real de necesidad en relación con los gastos de vivienda. Tendrá carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones de contenido económico que tengan relación con el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, previstas en la legislación vigente, que pudieran corresponder a la persona titular o a cualquiera de los miembros de su unidad de convivencia. Ley 18/2008 de 23 de diciembre (BOPV Nº 250/2008), para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, en la redacción dada por la Ley 4/2011 de 24 de Noviembre (BOPV Nº 233/2011), modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. 43

44 Más información Decreto 2/2010 de 12 de enero (BOPV Nº 11/2010), de la Prestación Complementaria de Vivienda. Orden de 14 de febrero de 2001 (BOPV Nº 37/2001) por la que se establecen los estímulos de empleo AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL Año 2009 Año 2013 Contenido Las ayudas de emergencia social son prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional destinadas a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social. Tendrán tal consideración, en todo caso, los siguientes gastos: a) Gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, incluyendo: - Gastos de alquiler. - Gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento. - Gastos de energía, agua, alcantarillado, basuras, así como los correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica. -Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual. b) Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas de la unidad de convivencia, tales como vestido, educación y formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos. c) Gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos de gasto señalados en los apartados a) y b) o por la realización de gastos necesarios para atender necesidades básicas de la vida. SU GESTIÓN CORRESPONDE A LOS AYUNTAMIENTOS. 1. Las ayudas de emergencia social son prestaciones no periódicas, de naturaleza económica, destinadas a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social. 2. Las ayudas de emergencia social tendrán naturaleza subvencional, quedando su concesión sujeta a la existencia de crédito consignado para esa finalidad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno Vasco y los Ayuntamientos, en su calidad de administraciones públicas competentes, consignarán con carácter anual las cantidades suficientes para hacer frente a los gastos relacionados con las mismas. A los efectos de lo previsto en el párrafo 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social, en todo caso, los siguientes gastos: a) Gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, incluyendo: 1) Gastos de alquiler. 2) Gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento. 3) Gastos de energía, agua, alcantarillado, basuras, así como los correspondientes al 44

45 Cuantía 1.- Para el año 2009 las cuantías anuales máximas de las Ayudas de Emergencia Social, por unidad de convivencia, destinadas a cada uno de los gastos específicos a que se refiere el artículo anterior, son las siguientes: a) Por gastos de alquiler: a.1.- En los casos de viviendas con un solo arrendatario, el tope máximo serán 290 euros mensuales, sin poder superar el 70% del precio del alquiler de la vivienda. a.2.- Si la vivienda está coarrendada o hay en ella subarrendamientos, no se admitirán más unidades de convivencia que número de habitaciones de que disponga la vivienda. La ayuda se divide por el número de unidades de convivencia y los límites serán: - Dos unidades de convivencia: 165 euros mensuales por cada unidad de convivencia, sin poder superar el 80% del precio del alquiler de la vivienda. - Tres unidades de convivencia: 125 euros mensuales por cada unidad de convivencia, sin poder superar el 87% del precio del alquiler de la vivienda. - Cuatro o más unidades de convivencia: 105 euros mensuales por cada unidad de convivencia, sin poder superar el 92% del precio del alquiler de la vivienda. a.3.- Si en la vivienda existen contratos de hospedaje o pupilaje, el límite para el número de este tipo de contratos es el número de habitaciones, sin contar la del propietario. Los límites de la ayuda serán los siguientes: - Si hay una habitación ocupada con contrato de hospedaje o pupilaje suscrito: impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica. 4) Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual, considerándose como tales los siguientes: Gastos de mobiliario. Gastos de electrodomésticos de la denominada «línea blanca». Gastos de adaptación o reparación de la vivienda. Gastos de instalaciones básicas en la vivienda. b) Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas miembros de la unidad de convivencia, tales como vestido, educación y formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos. c) Gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos de gasto señalados en los apartados a) y b) o por la realización de gastos necesarios para atender otras necesidades básicas de la vida. 1. Para el año 2012 las cuantías anuales máximas de las Ayudas de Emergencia Social, por unidad de convivencia, en adelante UC, destinadas a cada uno de los gastos específicos a que se refiere el artículo anterior, son las siguientes: a) Por gastos de alquiler: a.1. En los casos de viviendas con un solo arrendatario, o aquellas coarrendadas o subarrendadas con una sola UC solicitante el tope máximo será de 250 euros mensuales, sin poder superar el 70% del precio del alquiler de la vivienda. a.2. Si la vivienda está coarrendada o hay en ella subarrendamientos, no se admitirán más de dos solicitudes, en coherencia con lo establecido en la normativa vigente, dividiéndose por el número de unidades de convivencia. El límite para dos unidades de convivencia será 125 euros mensuales, sin poder superar entre ambas el 80% del precio del alquiler de la vivienda. a.3. Si en la vivienda existen contratos de hospedaje o pupilaje, el límite para el número de solicitudes con este tipo de contratos es de dos en coherencia con lo anterior, el límite de la ayuda será 125 euros mensuales. a.4. En los casos de alojamiento en hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones legalmente constituidos, el límite será 250 euros mensuales. En este caso el límite de UC no será de dos, sino que vendrá dado por el número máximo de habitaciones legalmente reconocidas del establecimiento. b) Por gastos de intereses y de amortización de créditos, contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social, como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento, hasta 250 euros mensuales, sin poder superar el 70% del 45

46 165 euros mensuales por esa unidad de convivencia. - Si hay dos habitaciones ocupadas con contratos de hospedaje o pupilaje suscritos: 125 euros mensuales por cada unidad de convivencia. - Si hay tres o más habitaciones ocupadas con contratos de hospedaje o pupilaje suscritos: 105 euros mensuales por cada unidad de convivencia. a.4.- En los casos de alojamiento en hostales, hoteles y pensiones legalmente constituidos el límite será 230 euros mensuales por unidad de convivencia. - Las viviendas deberán reunir las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el anexo IV del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, el cual será tenido en cuenta para limitar el número de arrendatarios de las viviendas. - En los casos de viviendas de protección oficial, promocionadas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones Públicas o entidades dependientes de ésta, no se abonarán AES por concepto de alquiler, siempre y cuando se constate por parte de los servicios sociales de base que no existe efectiva necesidad del gasto. b) Por gastos de intereses y de amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento, hasta 290 euros mensuales, sin poder superar el 70% del montante de los intereses mensuales o la amortización mensual del crédito. - En los casos de viviendas de protección oficial, promocionadas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones Públicas o entidades dependientes de ésta, no se abonarán AES por gastos de intereses y de amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento, siempre y cuando se constate por parte de los servicios sociales de base que no existe efectiva necesidad del gasto. c) Por otros gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, hasta euros anuales. d) Por gastos de mobiliario y de electrodomésticos de la denominada «línea blanca», hasta euros anuales. e) Por gastos de adaptación, reparación y/o de instalaciones básicas en la vivienda, hasta euros anuales. f) Por gastos relativos a las necesidades primarias, hasta euros anuales. g) Por gastos de endeudamiento previo, hasta euros anuales. 2.- Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las cuantías anuales máximas por gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos a que se refieren las letras a), b), c), d), e) y f) no podrán superar, en montante de los intereses mensuales y la amortización mensual del crédito. c) Por otros gastos de mantenimiento: c.1) Por gastos de energía, agua y otros gastos de mantenimiento no señalados expresamente en el punto c.2), hasta 92,50 euros mensuales. En el caso de dos UC, hasta 46,25 euros mensuales cada una. El período de tiempo máximo para la percepción de ayudas de emergencia social, para estos conceptos se establece en cuatro mensualidades en el año natural, como suma para la unidad de convivencia o para el abono de los gastos de energía y otros sobre la misma vivienda o alojamiento habitual. El mencionado periodo de tiempo máximo para la percepción de esta ayuda podrá aumentarse en otras dos mensualidades, hasta un total de seis mensualidades como máximo, cuando concurran situaciones especiales así entendidas por los servicios sociales de base de cada municipio y justificadas mediante informe social adjunto al expediente. c.2) Por gastos de alcantarillado, basuras, así como los correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y rústica, hasta 0 euros anuales. d) Por gastos de mobiliario y de electrodomésticos de la denominada «línea blanca», hasta euros anuales. En el caso de dos UC hasta 925 euros anuales cada una. e) Por gastos de adaptación, reparación y/o de instalaciones básicas en la vivienda, hasta euros anuales. Si son dos UC hasta 925 euros anuales cada una. f) Por gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas miembros de la unidad de convivencia, tales como vestido, educación y formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos, hasta euros anuales. Se atenderán los conceptos propios de emergencia social que no estén cubiertas por los diferentes sistemas públicos. Se entenderá que están cubiertos y que, por tanto, corresponden a otros sistemas públicos, los pagos de medicación indicados por atención sanitaria privada, por el sistema sanitario, o bien las becas, red educativa pública y concertada que cubre las necesidades educativas obligatorias, incluido gastos de comedor, autobús, etc., por el sistema educativo. g) Por gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos a que se refieren las letras a), b), y c) anteriormente citados, las cuantías máximas mensuales o anuales no podrán superar las cuantías máximas previstas en las citadas letras para dichos conceptos. El período de tiempo máximo para la percepción de ayudas de emergencia social por estos conceptos se establece en cuatro mensualidades en el año natural, como suma para la unidad de convivencia o para el abono de los gastos correspondientes sobre la misma vivienda o alojamiento habitual. El mencionado periodo de tiempo máximo para la percepción de esta ayuda podrá aumentarse en otras dos mensualidades, hasta un total de seis mensualidades como máximo, cuando 46

47 cada caso, las cuantías máximas previstas en las citadas letras para dichos conceptos. Artículo 3.- Criterios de distribución. 1.- Los criterios para la distribución de los créditos consignados para la cobertura de las Ayudas de Emergencia Social, que deben ser establecidos atendiendo principalmente a indicadores de necesidad, se fijan para el año 2009 en función de los siguientes parámetros municipales y con los siguientes coeficientes de ponderación de cada uno de ellos: a) El número de unidades perceptoras de la Renta Básica: 0,4. b) El número de personas en paro: 0,24. - número de mujeres paradas mayores de 23 años: 0,08. - número de jóvenes parados de 23 a 30 años: 0,08. - número de personas paradas mayores de 45 años: 0,08. c) El número de Ayudas de Emergencia Social resueltas, computándose como tales tanto las concedidas como las denegadas que cumplan los requisitos de acceso: 0,15. d) El número de personas inmigrantes: 0,14. e) El número de personas que reciben pensiones no contributivas en la población de 65 y más años: 0, Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, se garantiza, asimismo, a todos los municipios de menos de 400 habitantes, para la ejecución del programa de Ayudas de Emergencia Social, una cantidad mínima equivalente a la media de la cantidad que le correspondería al conjunto de dichos municipios. 3.- Así mismo, se garantiza a cada municipio o mancomunidad el 95% de la cuantía asignada en el reparto realizado en la Orden de 13 de febrero de 2008 y en la Orden de 21 de mayo de 2008, que regularon la distribución de las AES el pasado ejercicio. Artículo 4.- Límites presupuestarios. 1.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, y a efectos de conseguir que con la aplicación de los fondos destinados al programa de Ayudas de Emergencia Social se puedan atender todos y cada uno de los conceptos de gastos específicos incluidos en estas ayudas, mediante la presente Orden se establecen dos porcentajes aplicables a los recursos totales disponibles para estas ayudas, uno de ellos reservado a los conceptos de gasto relacionados con el alquiler, disfrute y mantenimiento de la vivienda habitual de los solicitantes y el otro destinado a los gastos relativos a sus necesidades primarias. 2.- Así, en relación con el importe obtenido de la aplicación de los criterios señalados en el artículo anterior para cada uno de los Municipios y concurran situaciones especiales así entendidas por los servicios sociales de base de cada municipio y justificadas mediante informe social adjunto al expediente. 2. En los casos de viviendas de protección pública, promocionadas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones Públicas o entidades dependientes de ésta, no se abonarán AES por concepto de alquiler ni por gastos de intereses y de amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento, salvo situaciones excepcionales entendidas así por los servicios sociales de base de cada municipio y justificadas mediante informe social adjunto al expediente de solicitud. 3. En todo caso, la percepción de AES en los conceptos a los que se refieren los apartados «a», «b», «c», «d» y «e» del párrafo 1 de este artículo son incompatibles con la percepción de PCV y en relación al apartado «a» del párrafo 1 de este artículo con la percepción de la RGI en cualquiera de sus modalidades. 4. La cuantía asignable a la ayuda en cada solicitud será el resultado de la aplicación del porcentaje que, en función de los recursos del solicitante, se señala en el anexo I de esta Orden, sobre la cuantía máxima que para cada concepto se establece en este artículo, o sobre el importe del gasto efectivo cuando este sea inferior a dicha cuantía máxima por concepto, de acuerdo con lo señalado en el artículo 10.2 del Decreto por el que se regulan las ayudas de emergencia social. 5. La cuantía aplicable en cada caso particular deberá ser minorada por el Ayuntamiento competente teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, en cuyo caso deberá minorarse la cuantía máxima concesible para cada concepto en el porcentaje negativo que considere suficiente el Ayuntamiento para dar cobertura por igual a la demanda de todas las personas solicitantes. Artículo 3. Concurrencia de solicitudes y número máximo de UC que pueden solicitar AES. El número máximo de UC en un mismo domicilio que pueden solicitar prestaciones del sistema Vasco de Garantía de Ingresos, incluidas las AES, será de 2. Por lo tanto, para el citado cómputo se tendrán en cuenta las UC formadas para el cobro de cualquiera de las prestaciones del sistema: RGI, PCV o las propias AES, teniendo prioridad la percepción de las prestaciones de derecho, la RGI y la PCV. En el caso de concurrencia de más de dos solicitudes de AES se atenderán por orden de antigüedad de la solicitud, excepto criterio distinto de los Servicios Sociales correspondientes, manifestado en Informe Social. La concesión de las Ayudas de Emergencia Social y el cómputo de sus cuantías quedarán igualmente condicionados a los siguientes límites: a) Para unidades de convivencia que hubieran percibido renta de garantía de ingresos en el año de solicitud de ayudas de emergencia social, el importe global anual de la suma de los ingresos de la unidad de convivencia computables más las prestaciones y 47

48 Mancomunidades, se establecen dos porcentajes limitativos: a) el 80% del mismo destinado a los conceptos de gasto relacionados con la vivienda habitual, señalados en las letras a), b), c) d), y e), y la parte del concepto señalado en la letra g) que le pudiera afectar, del artículo 2 de esta Orden. b) el 20% restante destinado al concepto de gasto señalado en la letra f), más la parte correspondiente del concepto indicado en la letra g) que le pudiera afectar, del artículo 2 de esta Orden. En todo caso, una vez aplicados los citados porcentajes y cubiertas las necesidades para las que se han establecido, la existencia de importe sobrante en uno de los dos grupos de gasto citados incrementará los recursos inicialmente asignados al otro. 3.- En aplicación de los criterios señalados en el artículo 2 y de lo señalado en los párrafos anteriores, se fijan, para el ejercicio 2009, los límites presupuestarios para la ejecución del programa de Ayudas de Emergencia Social correspondientes a cada uno de los Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma, que se señalan en el anexo a la presente Orden. Requisitos Podrán ser beneficiarias de las ayudas de emergencia social, en las condiciones previstas en la presente ley, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en el municipio en el que se solicita la ayuda y haber estado empadronadas y tener la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, en los términos previstos en la disposición adicional segunda. Si no se cumple ese período mínimo previo, deberán haber estado empadronadas y haber tenido la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante cinco años continuados de los diez inmediatamente anteriores. b) Constituir una unidad de convivencia con una antelación que se determinará reglamentariamente. ayudas económicas concesibles a una misma unidad de convivencia en concepto de renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, de prestación complementaria de vivienda y de ayudas de emergencia social no podrá, en ningún supuesto, exceder del 200% de la cuantía máxima de la modalidad de renta de garantía de ingresos que pudiera haber correspondido con carácter anual a una unidad de convivencia de las mismas características que la de la persona titular. b) En el caso de las personas beneficiarias de las ayudas de emergencia social que no hubieran sido titulares de la renta de garantía de ingresos en ninguna de sus modalidades en el año en curso, la suma entre los ingresos computables de dicha unidad de convivencia y el importe global anual de la cuantía concedida en concepto de ayudas de emergencia social no podrá, en ningún supuesto, exceder del 200% de la cuantía máxima de la renta básica para la inclusión y protección social que pudiera haber correspondido con carácter anual a una unidad de convivencia de las características de la de la persona titular. c) Cuando las ayudas se destinen a la cobertura de gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos para la adquisición de la vivienda o alojamiento habitual, el período de tiempo máximo para la percepción de ayudas de emergencia social para este concepto no podrá exceder de doce meses, como suma total durante todo el período de existencia de la unidad de convivencia o para el abono de un crédito sobre la misma vivienda o alojamiento habitual. El límite establecido en el presente apartado c) no será de aplicación a las personas que sean titulares de pensiones de vejez. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de emergencia social, en las condiciones previstas en el presente Decreto, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en el municipio en el que se solicita la ayuda y haber estado empadronadas y tener la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Si no se cumple ese período mínimo previo, deberán haber estado empadronadas y haber tenido la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante cinco años continuados de los diez inmediatamente anteriores. Los requisitos de empadronamiento y residencia efectiva previstos en el presente apartado no serán exigibles a las personas miembros de las colectividades vascas a que se refiere el artículo 11.1 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de Relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma de Euskadi, 48

49 c) No ser destinatarias de la prestación complementaria de vivienda, salvo en los casos señalados en el artículo 58.3 de la presente ley. d) Tener cumplidos 18 años. Este límite mínimo de edad quedará exceptuado para quienes, no alcanzando dicha edad y reuniendo el resto de los requisitos, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: - Tengan económicamente a su cargo a otras personas menores de edad o a personas adultas con discapacidad o con calificación de dependencia. - Sean huérfanas de padre y de madre. - Estuvieran unidas a otra persona por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal con al menos seis meses de antelación. - Hayan sido víctimas de maltrato doméstico. e) No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos contemplados en el artículo 44.2 de esta ley que afecten a los miembros de su unidad de convivencia, considerándose que no se dispone de recursos suficientes cuando se cumplan las condiciones siguientes: - No disponer, en el último año o en el periodo de tiempo al que se asocian o vayan a asociarse los gastos para los que se solicitan las prestaciones, de unos rendimientos, determinados conforme se establece en el capítulo II del presente título, superiores al 150% de la cuantía máxima de la renta básica para la inclusión y protección social que le hubiera podido corresponder atendiendo al número de miembros de la unidad de convivencia. Sin perjuicio de lo anterior, y en los supuestos que se determinen reglamentariamente, podrán considerarse además los rendimientos de las demás personas que, conviviendo en la misma vivienda o alojamiento que la persona solicitante, pudieran beneficiarse de las prestaciones. - En el supuesto de personas que, siendo susceptibles de ser consideradas unidad de convivencia en virtud de lo previsto en el artículo 9.2 de esta ley y reglamentos de desarrollo, convivan en la misma vivienda o alojamiento con otras personas con las que mantengan alguno de los vínculos previstos en su artículo 9.1.b, disponer en conjunto todas ellas, para el periodo de tiempo que corresponda, de rendimientos propios cuyo valor sea inferior a tres veces la cuantía máxima de la renta básica para la inclusión y protección social que les pudiera corresponder, en el supuesto de ausencia total de recursos, atendiendo al número total de personas relacionadas entre sí por los vínculos referidos en dicho artículo. f) No disponer de un patrimonio cuyo valor sea superior a cuatro veces la cuantía siempre y cuando cumplan los demás requisitos previstos en dicho artículo. b) Constituir una unidad de convivencia como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, quedando exceptuado el cumplimiento de dicho plazo en los siguientes supuestos: 1) Quienes tuviesen económicamente a su cargo a personas menores de edad. 2) Quienes constituyeran una nueva unidad de convivencia por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal. 3) Quienes constituyeran una nueva unidad de convivencia por separación, divorcio o nulidad matrimonial, por disolución de la unión de hecho o por fallecimiento de una de las personas miembros de la pareja, siempre que la nueva unidad esté exclusivamente constituida por personas integrantes de la unidad de convivencia anterior. 4) Quienes constituyeran una nueva unidad de convivencia por fallecimiento o por ingreso definitivo en un servicio residencial de carácter social, sanitario o sociosanitario o en un centro penitenciario del padre y madre, o personas tutoras o representantes legales. 5) Quienes constituyeran una nueva unidad de convivencia por haberse visto obligadas a abandonar su domicilio habitual por haber sido víctimas de violencia doméstica o intrafamiliar, siempre que la nueva unidad esté exclusivamente constituida por personas integrantes de la unidad de convivencia anterior. 6) Quienes, siendo menores de 18 años, se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el apartado d) del presente artículo. 7) Quienes constituyan una nueva unidad de convivencia formada por personas beneficiarias de pensiones contributivas o no contributivas de vejez, invalidez o viudedad, junto con su cónyuge o persona unida a ellas por relación permanente análoga a la conyugal y las personas que dependan económicamente de ellas. A efectos de lo anterior, se consideran económicamente dependientes de las primeras a aquellas personas que no tengan ingresos computables en importe superior a la cuantía de la Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social correspondiente a una persona sola en el supuesto de ausencia total de recursos, quedando exceptuadas de tal consideración las personas que obtienen ingresos por trabajo o procedentes de pensiones susceptibles de ser complementadas. 8) Quienes constituyan una unidad de convivencia formada por las restantes personas miembros de la unidad señalada en el apartado anterior, que, como consecuencia de la aplicación de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, forman ahora también una unidad independiente. c) No ser destinatarias de la prestación complementaria de vivienda, salvo si las ayudas 49

50 anual de la renta básica para la inclusión y protección social que les pudiera corresponder, en el supuesto de ausencia total de recursos, en función del número total de personas relacionadas entre sí por los mencionados vínculos. El valor del patrimonio se determinará de conformidad con lo regulado en el capítulo II del presente título. g) Estar inscritas como solicitantes de vivienda en el servicio Etxebide del Departamento de Vivienda, en los casos en que las ayudas de emergencia social se destinen a la cobertura de gastos de alquiler. de emergencia social se solicitan para la cobertura de los gastos contemplados en los apartados b) y c) del artículo 3. d) Tener cumplidos 18 años. Este límite mínimo de edad quedará exceptuado para quienes, no alcanzando dicha edad y reuniendo el resto de los requisitos, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 1) Tengan económicamente a su cargo a personas menores de edad o adultas que cuenten con una calificación de discapacidad igual o superior al 45%, o con un reconocimiento de dependencia igual o superior al Nivel 1 del Grado II, según lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. 2) Acrediten orfandad absoluta. 3) Estuvieran unidas a otra persona por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal con al menos seis meses de antelación. 4) Hayan sido víctimas de violencia doméstica o intrafamiliar. e) No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos contemplados en el artículo 3 de este Decreto que afecten a las personas miembros de su unidad de convivencia, considerándose que no se dispone de recursos suficientes cuando se cumplan las condiciones siguientes: 1) No disponer, en el último año o en el periodo de tiempo al que se asocian o vayan a asociarse los gastos para los que se solicitan las prestaciones, de unos rendimientos, determinados conforme se establece en el artículo 13 del presente Decreto, superiores al 150% de la cuantía máxima de la renta básica para la inclusión y protección social que le hubiera podido corresponder atendiendo al número de personas miembros de la unidad de convivencia. Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán además los rendimientos de las demás personas que, conviviendo en la misma vivienda o alojamiento que la persona solicitante, pudieran beneficiarse de las prestaciones. 2) En el supuesto de personas que, siendo susceptibles de ser consideradas unidad de convivencia en virtud de lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, convivan en la misma vivienda o alojamiento con otras personas con las que mantengan alguno de los vínculos previstos en el artículo 9.1.b de la Ley citada, disponer en conjunto todas ellas, para el periodo de tiempo que corresponda, de rendimientos propios cuyo valor sea inferior a tres veces la cuantía máxima de la renta básica para la inclusión y protección social que les pudiera corresponder, en el supuesto de ausencia total de recursos, atendiendo al número total de personas relacionadas entre sí por los vínculos referidos en dicho artículo. 50

51 Compatibilidad Tendrán carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstas en la legislación vigente que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de los miembros de su unidad de convivencia, así como, en su caso, a otras personas residentes en la misma vivienda o alojamiento. Normativa f) No disponer de un patrimonio cuyo valor sea superior a cuatro veces la cuantía anual de la renta básica para la inclusión y protección social que les pudiera corresponder, en el supuesto de ausencia total de recursos, en función del número total de personas relacionadas entre sí por los mencionados vínculos. El valor del patrimonio se determinará de conformidad con lo establecido en la Sección 4.ª del Capítulo III del Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos. g) Estar inscritas o haber solicitado la inscripción como solicitante de vivienda de alquiler en el servicio Etxebide del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, en los casos en que las ayudas de emergencia social se destinen a la cobertura de gastos de alquiler. Este requisito no será exigible en los siguientes casos: personas que, cumpliendo los requisitos de acceso a las ayudas de emergencia social, no cumplan los requisitos de acceso a Etxebide, bien por no cumplir el requisito de residencia, bien por no cumplir los mínimos económicos de acceso; personas mayores de 65 años beneficiarias de pensiones contributivas o no contributivas de vejez, que acrediten un tiempo de residencia en el mismo domicilio de más de 10 años o que, aun no cumpliendo este periodo mínimo, requieran, a juicio del Servicio Social de Base correspondiente, mantenerse en su domicilio habitual. h) No existir relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad entre cualquiera de las personas miembros de la unidad de convivencia de la persona solicitante y la persona arrendadora de la vivienda o cualquiera de las personas miembros de su unidad familiar, en los casos en los que las ayudas de emergencia social se destinen a la cobertura de gastos de alquiler. Las ayudas de emergencia social tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstos en la legislación vigente que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de las personas miembros de su unidad de convivencia así como, en su caso, a otras personas residentes en la misma vivienda o alojamiento. Las ayudas de emergencia social previstas para la cobertura de los gastos de alquiler son incompatibles con la renta de garantía de ingresos en cualquiera de sus modalidades. Igualmente, serán incompatibles con la prestación complementaria de vivienda las ayudas de emergencia social dirigidas a cubrir los gastos de la vivienda 51

52 Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social (BOPV de 8/6/1998). Ley 9/2000, de 10 de noviembre, de modificación de la Ley contra la Exclusión Social (BOPV nº 1 de 2/1/2001). Ley 10/200, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales (BOPV nº 249 de 30/12/2000). Ley 18/2008, de 23 de diciembre (BOPV N 250/2008) para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. Decreto 4/2011, de 18 de enero (BOPV N 27/2011) de las Ayudas de Emergencia Social Orden de 28 de diciembre de 2011 (BOPV N 246/2011) de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen, para el año 2012, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2012, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Decreto 199/1999 de 20 de abril, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social (BOPV nº 94 de 20/5/1999). Orden anual del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establecen las cuantías máximas a conceder con carácter general, en conceptos de Ayudas de Emergencia Social para cada uno de los conceptos específicos. ORDEN de 1 de abril de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establecen, para el año 2009, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2009, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos, Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco. F=/config/k54/bopv_c.cnf Más información ayuss/es/contenidos/ayuda_subvencion/1198/es_5399/es_18716.html 52

53 4. PRESTACIONES QUE GESTIONAN LAS DIPUTACIONES FORALES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL 4.1. PENSIONES DEL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL Año 2009 Año 2013 Contenido Son prestaciones económicas, complementarias de los servicios sociales, de carácter periódico dirigidas a personas que por su avanzada edad o por su discapacidad no pueden acceder al trabajo y no disponen de otros ingresos con los que atender a las necesidades básicas de la vida. BIZKAIA: Es una prestación económica de carácter periódico, complementaria de los servicios sociales para aquellas personas que bien por su avanzada edad o debido a su incapacidad, no pueden acceder al trabajo ni disponer de otros ingresos con que atender las necesidades básicas. Son personales e intransferibles y se otorgan con carácter alimenticio, no pudiendo ser objeto de embargo o retención ni ofrecerse en garantía de obligaciones. Dos tipos de pensiones, por Ancianidad o por Incapacidad. Cuantía Consiste en una prestación de 12 pagas anuales en la cuantía anual que se fije presupuestariamente con paga complementaria los meses de junio y diciembre (14 pagas en total). Cuantía para el año 2009: Cuantías mensuales Importe de la Pensión mensual en su cuantía integra 14 pagas al año Importe complementario de la ayuda mensual 14 pagas al año Total Garantizado mensual 14 pagas al año (Pensión + Ayuda) 149,86 143,43 293,29 GIPUZKOA: Se trata de una prestación económica mensual para hacer frente a las necesidades básicas. Existen dos modalidades: FBS de ancianidad. FBS de invalidez. BIZKAIA: La pensión del Fondo de Bienestar Social por ancianidad o invalidez, se concede mientras se cumplan los requisitos establecidos. Cuantías mensuales Importe de la Pensión mensual en su cuantía integra 14 pagas al año Importe complementario de la ayuda mensual 14 pagas al año Total Garantizado mensual 14 pagas al año Pensión + Ayuda 149,86 143,43 293,29 GIPUZKOA: 14 pagas de 149,86 = 2.098,04 /año. Los 14 abonos consisten en 12 mensualidades y 2 pagas extras en junio y 53

54 Requisitos Tener el empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. No disponer de ingresos propios o de familiares obligados a prestar alimentos, con que atender las necesidades básicas de la vida. Tener 65 años, en el caso de prestaciones de ancianidad. Tener más de 16 años y tener incapacidad absoluta para toda clase de trabajo, en las prestaciones por invalidez. A tales efectos se deberá acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 45 %. Acreditar una discapacidad funcional para el trabajo (unidad laboral) del 45%. diciembre. BIZKAIA: Pueden ser beneficiarios/as de la Pensión del Fondo de Bienestar Social, las personas que reúnan los siguiente requisitos: 1. Estar empadronado/a previamente en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma Vasca. (se incluye a los extranjeros y extranjeras, personas refugiadas y apátridas, con permiso de residencia). 2. Haber cumplido 65 años de edad o en caso de enfermedad, tener más de 16 años, estar reconocido/a como minusválido/a por el órgano competente y encontrarse absolutamente incapacitado/a para toda clase de trabajo. 3. No disponer de ingresos propios o familiares, con que atender las necesidades básicas. o Se considera que se carece de ingresos al percibir para beneficio exclusivo y durante el año natural unos ingresos inferiores al importe anual de las ayudas de esta pensión, bien sea en concepto de rentas, retribuciones, pensiones o cualquier otro (se exceptúa la valoración de la vivienda en propiedad que sea residencia de la persona solicitante). o Si la persona solicitante está integrada en una unidad familiar, la renta per cápita de dicha unidad será inferior al importe anual de esta prestación económica. GIPUZKOA: Personas con escasos recursos, y que padezcan alguna discapacidad que les impida el acceso al trabajo, o sean mayores de 65 años. Requisitos Generales: Tener residencia legal y estar empadronado en Gipuzkoa Tener unos ingresos inferiores a 2.098,04 anuales en caso de que la persona que haga la solicitud viva solo/a. Si quien hace la solicitud forma parte de una unidad familiar, la renta per capita de dicha unidad debe ser inferior al importe mencionado de 2.098,04. Se entiende por unidad familiar la formada por: cónyuges, parejas de hecho constituidas conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo, e hijos/as menores de 18 54

55 años o mayores de edad incapacitados para acceder a cualquier trabajo que convivan, así como hermanos/as sometidos a tutela de una sola persona con domicilio común y siempre que no formen otra unidad familiar. Pensión por ancianidad: Haber cumplido la edad de 65 años Pensión por invalidez Tener una edad superior a 16 años e inferior a 65. Tener reconocida una discapacidad a partir de un 45% calificada por la Sección de Valoración, Orientación y Calificación del Departamento de Política Social, y una puntunación en un baremo específico de dificultad de acceso al trabajo, con los porcentajes y puntos de la siguiente tabla: Discapacidad (sin factores sociales) Baremo 45% a 50% 8 ptos. 51% a 55% 7 ptos. 56% a 60% 6 ptos. 61% a 65% 5 ptos. Compatibilidad Esta prestación es incompatible con la prestación de no-contributiva de invalidez o jubilación. Normativa Decreto 129/1986, 26 de Mayo, por el que se regulan las pensiones del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco a ancianos e incapacitados para el Trabajo.. (BOPV nº 109, 05/06/1986) Decreto 511/1991, 1 de Octubre, por el que se eleva la cuantía de las pensiones del Fondo de Bienestar Social de la comunidad autónoma del País Vasco a ancianos e incapacitados para el trabajo. (BOPV nº 211, 18/10/1991) Orden Foral /2003, 14 Agosto. (BOB nº 173, 11/09/2003) Norma Foral 3/1987, 13 de Febrero, Sobre Elección, Organización, Régimen Y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia. (BOB nº 44, 23/02/1987) Esta prestación es incompatible con la prestación de no-contributiva de invalidez o jubilación. D 129/1986, 26 de Mayo, por el que se regulan las pensiones del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco a ancianos e incapacitados para el Trabajo.. (BOPV nº 109, 05/06/1986) D 38/1988, 23 Febrero. (BOPV nº 44, 03/03/1988) D 163/1990, 12 junio. (BOPV nº 125, 25/06/1990) D 511/1991, 1 de Octubre, por el que se eleva la cuantía de las pensiones del Fondo de Bienestar So de la comunidad autónoma del País Vasco a ancianos e incapacitados para el trabajo. (BOPV nº /10/1991) GIPUZKOA: 55

56 GIPUZKOA: Orden Foral nº 1246/1989, de 28 de septiembre de 1989, por el que se regulan las condiciones de acceso a la Pensión del Fondo de Bienestar Social por enfermedad o invalidez y se simplifica la documentación exigible (BOG nº 198 de 18 de octubre de 1989). (Ver documento adjunto) Orden Foral 1246/89 de 28 de septiembre. Orden Foral nº 1246/1989, de 28 de septiembre de 1989, por el que se regulan las condiciones de acceso a la Pensión del Fondo de Bienestar Social por enfermedad o invalidez y se simplifica la documentación exigible (BOG nº 198 de 18 de octubre de 1989). (Ver documento adjunto) Orden Foral 1246/89 de 28 de septiembre. BIZKAIA: OF /2003, 14 Agosto. Más información BIZKAIA: a=ca 4.2. OTRAS AYUDAS DETECTADAS DE LAS DIPUTACIONES FORALES ÁLAVA: AYUDAS ESPECIALES A SITUACIONES DE NECESIDAD (ÁLAVA) Son prestaciones económicas, de carácter subsidiario y no periódico, dirigidas a personas que, careciendo de los recursos económicos necesarios para atender las necesidades básicas de la vida, no pueden ser beneficiarias total o parcialmente de la Renta de Garantía de Ingresos o de las Ayudas de Emergencia Social, por no reunir los requisitos exigidos en estas prestaciones. Requisitos Tener empadronamiento efectivo en Álava, a excepción de los municipios de Vitoria-Gasteiz, Laudio/Llodio y Amurrio, con al menos 6 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Acreditar una situación de extrema necesidad. Recibir el informe favorable de los Servicios Sociales de Base. Forma de solicitud A través del Servicio Social de Base Municipal correspondiente al domicilio de la persona solicitante. Otra información TIPOS DE AYUDAS - Gastos para cubrir necesidades básicas de manutención. - Gastos para el mantenimiento de la vivienda habitual - Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda 56

57 - Gastos relativos a las necesidades primarias de la persona beneficiaria o de los miembros de su unidad convivencial. - Gastos de endeudamiento previo. Más información: PRESTACIÓN ECONÓMICA DIRIGIDA A PERSONAS QUE PARTICIPEN EN ITINERARIOS DE INCLUSIÓN LABORAL (ÁLAVA) Es una ayuda económica no periódica, destinada a facilitar la incorporación socio-laboral de aquellas personas que participen en itinerarios de inserción. Tienen como finalidad sufragar los siguientes gastos: - Desplazamiento por motivos de acceso a periodos de formación, capacitación profesional y empleo. - Cuidado y atención de personas dependientes de esas personas que acceden a la formación, capacitación laboral o empleo. - Formación teórica y práctica para la obtención del carnet de conducir B1. Dirigido a Personas residentes en municipios del Territorio Histórico de Álava con una población inferior a habitantes, para las que la asunción de responsabilidades de cuidado, la conciliación de la vida personal y laboral o la escasez de medios sociales de apoyo, supone un hecho gravoso en su proceso de inclusión. Requisitos Tener empadronamiento en alguno de los municipios del Territorio Histórico de Álava, con excepción del municipio de Vitoria-Gasteiz. Encontrarse en proceso de inclusión socio-laboral y haber formalizado el correspondiente Convenio de Inclusión. No disponer de recursos suficientes. Y para el carnet de conducir: Tener más de 25 años No haber accedido a este curso a través de otras vías. Forma de solicitud A través del Servicio Social de Base Municipal correspondiente al domicilio de la persona solicitante. Más información: DECRETO FORAL 32/2012, del Consejo de Diputados de 12 de junio, que aprueba la normativa reguladora de la Prestación Económica dirigida a Personas que participen en Itinerarios de inclusión social en el Territorio Histórico de Álava, a excepción del municipio de Vitoria-Gasteiz. BIZKAIA: 57

58 AYUDAS ESPECIALES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL (BIZKAIA) Año 2013 Contenido BIZKAIA Es una ayuda periódica, de naturaleza económica, dirigida tanto a la cobertura de los gastos asociados a las necesidades básicas como a la de los gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o laboral A efectos de lo anterior se entenderá que: Son gastos asociados a las necesidades básicas los gastos básicos para la supervivencia Son gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o laboral aquellos que resultan indispensables para la efectiva realización de este proceso, pudiendo quedar incluidos en este concepto, entre otros, los gastos de transporte al lugar de trabajo y gastos de formación, en los términos en los que dichos gastos vengan determinados en el correspondiente Plan Individual de Atención/Intervención La Ayuda especial para la inclusión social se otorga en beneficio de la persona o personas integrantes de la unidad de convivencia. Cuantía BIZKAIA: La prestación se otorgará por un periodo de 12 meses o, en el caso de restar menos tiempo para el cumplimiento de empadronamiento y residencia efectiva exigidos para el acceso a la Renta de Garantía de Ingresos, por un periodo equivalente. La Ayuda Especial para la Inclusión Social podrá renovarse si la propuesta realizada por el ayuntamiento de empadronamiento y residencia efectiva o, según el caso, por la unidad responsable de los servicios residenciales para la emancipación del Departamento de Acción Social es acorde, por periodos de 6 meses, seguidos o discontinuos, hasta un máximo de 30 meses, siempre y cuando quede suficientemente probado que dichas personas, además de seguir reuniendo los requisitos exigidos, cumplen los compromisos adquiridos en el marco del plan individual de atención/intervención. Cuantía mensual de la ayuda La cuantía mensual de la Ayuda Especial para la Inclusión Social será de un 50% de la cuantía prevista para la Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social en el apartado 1 b) del artículo 20 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, atendiendo en todo caso al tamaño de la unidad de convivencia. Num. personas UC Cuantía Mensual (2013) 1 persona 331,25 2 persona 425,36 3 persona o más 470,53 Cuantía mensual máxima La cuantía mensual de la ayuda aplicable a cada unidad económica de convivencia independiente se otorgará en su integridad en el supuesto de que ésta carezca absolutamente de todo tipo de recursos. En caso contrario, se restarán de dicha cuantía los recursos mensuales de que dispongan, computados según lo dispuesto en la normativa reguladora de la Renta de Garantía de Ingresos. Ingresos Máximos de la Unidad de Convivencia para poder acceder a la Ayuda Especial para la Inclusión Social Ingresos Máximos (2012) 58

59 Num. personas UC Ingresos máx. UC Patrimonio máx. UC 1 331, , , , , ,19 Requisitos BIZKAIA: Podrán ser titulares de la Ayuda Especial para la Inclusión Social las personas mayores de 18 años, en situación de exclusión social, que reúnan los siguientes requisitos, al momento de la solicitud: 1. No tener derecho a la Renta de Garantía de Ingresos en cualquiera de sus modalidades por no cumplir el requisito de edad mínima. 2. Constituir una unidad de convivencia como mínimo con 12 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Quedarán exceptuadas del cumplimiento de dicho plazo las siguientes personas: Personas que dejen de ser atendidas en los dispositivos de atención y protección a la infancia y la adolescencia de la DFB al alcanzar la mayoría de edad. 3. Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en un municipio del Territorio Histórico de Bizkaia con una antigüedad mínima de 30 meses, inmediatamente anteriores y continuados, a la fecha de solicitud. Quedarán exceptuadas del cumplimiento de dicho plazo las siguientes personas: Personas que, como máximo, con 18 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, dejen de ser atendidas en los dispositivos de atención y protección a la infancia y la adolescencia de la Diputación Foral de Bizkaia, al alcanzar la mayoría de edad, tras un periodo mínimo de 6 meses de permanencia continuada e inmediatamente anterior en dichos dispositivos. En este supuesto, el tiempo de empadronamiento y residencia efectiva en un municipio del Territorio Histórico de Bizkaia será de 6 meses. 4. No disponer de recursos suficientes, considerándose que no se dispone de tales recursos cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: o Disponer de unos ingresos o rendimientos mensuales computables inferiores a la cuantía mensual de esta Ayuda que pudiera corresponder en función del número de personas miembros de la unidad de convivencia y del tipo de unidad de convivencia. o No disponer de ningún bien inmueble. o Disponer de dinero, títulos, valores, vehículos y en general cualquier otro bien mueble de los referidos en la Sección 4ª del Capítulo III del Decreto 147/2010, de 25 de mayo de la Renta de Garantía de Ingresos, por una cuantía máxima equivalente a seis mensualidades de la Ayuda Especial para la Inclusión Social que les pudiera corresponder en el supuesto de ausencia total de recursos, en función del número total de personas miembros de la unidad de convivencia y del tipo de unidad de convivencia. La determinación de los ingresos o rendimientos y del patrimonio obedecerá a lo establecido en las Secciones 1ª, 2ª y 3ª del Capítulo III del Decreto 147/2010, de 25 de mayo de la Renta de Garantía de Ingresos. 5. Tener firmado un plan individual de atención/intervención y estar cumpliéndolo en todos sus términos. 6. No tener extinguida o suspendida, total o parcialmente, la Renta de Garantía de Ingresos u otra prestación por causas asociadas al incumplimiento de obligaciones o a la comisión de infracciones. 7. Estar inscrita en el Servicio Vasco de Empleo-LANBIDE. En todo caso, las ayudas reguladas en el presente Decreto Foral, tendrán como límite las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en el presente Decreto Foral, y, en consecuencia, no bastará con que la persona solicitante reúna las condiciones y requisitos exigidos, sino que se precisará, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las respectivas dotaciones presupuestarias. El reconocimiento a percibir la Ayuda Especial para la Inclusión Social está vinculada a que previamente se haya establecido, y se cumpla en todos sus términos, con la persona titular de la solicitud un plan individual de atención/intervención, al objeto de facilitar su inclusión social y/o laboral. Compatibilidad 59

60 BIZKAIA: Normativa BIZKAIA: Más información BIZKAIA: GIPUZKOA: AYUDA ECONÓMICA PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL (GIPUZKOA) La ayuda económica para la inclusión social es una ayuda dirigida a las personas que no dispongan de ingresos, o no en cuantía suficiente, para atender las necesidades básicas de su unidad de convivencia y orientada a facilitar la inclusión social de quienes se encuentren en riesgo o en situación de exclusión social. Destinatarios/as Las ayudas van dirigidas a quienes no cumplen el requisito de residencia en la Comunidad Autónoma Vasca pero si el resto de condiciones de la Renta de Garantía de Ingresos, y ya lleven 6 meses en Gipuzkoa. También, a quienes habiendo estado tutelados por los servicios para personas menores de edad de la Diputación Foral, cumplidos 18 años desean realizar un proyecto de vida independiente o continuar con la familia que les acogió. Requisitos 1.- Para personas que incumplen unicamente el requisito de un año de empadronamiento en la comunidad Autónoma Vasca para acceder a la Renta de Garantia de Ingresos. Ø Tener 6 meses de empadronamiento en el Territorio Histórico de Guipúzcoa con una antigüedad mínima de 6 meses. Ø Carecer de ingresos económicos suficientes o disponer de ellos pero no ser suficientes. Ø No disponer de patrimonio cuyo valor supere 12 mensualidades de la ayuda económica para la inclusión social. Ø Tener firmado un convenio de inclusión. 60

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