ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

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1 ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art 1.- DECLÁRASE a Córdoba como Ciudad Amigable para celíacos Art. 2.- OBJETIVO: Es objetivo de la presente Ordenanza difundir y concientizar acerca de los alcances de la enfermedad celíaca, y promover en consecuencia la progresiva implementación de medidas que permitan alcanzar un nivel pleno de inclusión social de aquellas personas que la padezcan Art. 3º.- A los efectos de lo establecido en el Artículo precedente se establece que en bares, restaurantes, casas de comida, hoteles que ofrezcan servicios de gastronomía, como también las empresas de catering y/o lunch y todo otro establecimiento donde se produzcan y/o comercialicen comidas elaboradas y pre-elaboradas dentro del ejido 1

2 municipal de la ciudad de Córdoba, deberán identificar de forma clara e inconfundible en sus cartas o menú los alimentos que allí se expendan sin contenido de gluten, enumerando además las materias primas utilizadas para la fabricación de los mismos, pudiendo incorporar también, otras indicaciones que la Autoridad considere necesarias para hacer efectivo los objetivos de la presente Ordenanza Art. 4.- EN el caso de los comedores de modalidad tenedor libre, rotiserias o afines que elaboren u ofrezcan alimentos libres de gluten o sin TACC, deberán ubicar los mismos en un sector diferenciado con cartelería que indique la aptitud del producto para celíacos Art. 5º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Dirección de Calidad Alimentaria de la Municipalidad de Córdoba será Autoridad de Aplicación y control de la presente Ordenanza, a cuyo fin queda facultada a arbitrar los medios y o promover convenios con las entidades que correspondan para detectar presencia de gluten contenido en los alimentos.-- Art. 6º.- CAPACITACIÓN: Sin perjuicio de lo establecido en los Arts. 3º y 4º de la presente Ordenanza, todos los establecimientos allí mencionados deberán acreditar, en el término de veinticuatro (24) meses de publicada la presente Ordenanza, la realización del curso gratuito, que a los fines de capacitar sobre elaboración y tratamiento de 2

3 alimentos sin gluten dictará la Autoridad de Aplicación por parte de todo sus empleados y personal involucrado en atención, traslado, mantenimiento, producción y dispensa de alimentos al público. Son responsables, en forma solidaria, del cumplimiento de la capacitación el propietario o titular juntamente con el Director Técnico del establecimiento. Transcurrido dicho plazo, acreditar la capacitación aquí referida sera requisito para obtener la habilitación comercial Art. 7.- PUBLICIDAD: La Autoridad de Aplicación confeccionará un listado de todos aquellos establecimientos amigables para celíacos y lo comunicará a la Dirección de Turismo de la Municipalidad de Córdoba, a los fines de que los mismos sean incluidos gratuitamente en las publicidades digitales y cartillas o publicidades gráficas de promoción turística de la Ciudad. Asimismo el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante garantizarán la publicación de dicho listado en sus respectivos sitios web oficiales Art. 8.- LEYENDA: Todos los comercios que ofrezcan alimentos libres de gluten, deberán colocar un cartel visible, con la siguiente leyenda: Este establecimiento es amigable para celíacos, aquí Usted encontrará alimentos sin contenido de gluten. Ordenanza Municipal Nº

4 Art. 9.- TODO establecimiento, que adhiriendo a la presente Ordenanza ofrezca alimentos libres de gluten o sin TACC, deberá observar las medidas dispuestas en las buenas prácticas de manufacturas para la elaboración de alimentos libres de gluten Art EXCEPCIÓN: En el caso de pizzerías, heladerías, bombonerías, panaderías, elaboración y venta de empanadas, elaboración y venta de sándwiches, y en todo establecimiento que elabore y venda al público un tipo de alimento principal con alto contenido de gluten, quedarán exentos de lo dispuesto en el Art. 6º de la presente Ordenanza Art. 11º.- MODIFÍCASE el ítem del Capítulo Tercero de la Ordenanza Nº manera: y modificatorias, Código de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente En caso de que: a) Se infringiera la normativa vigente sobre la comercialización y exhibición en góndolas específicas de alimentos exclusivos para celíacos, se sancionará con multa de pesos un mil doscientos ($ 1.200) a pesos seis mil ($ 6.000). b) El establecimiento que habiendo adherido a la Ordenanza Nº infringiera la 4

5 normativa vigente sobre la oferta y disponibilidad de menús para celíacos, y/o incumpliera los cuidados tendientes a evitar la contaminación de alimentos, será sancionado con multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos seis mil ($ 6.000). c) En caso de que se incumpliera con lo dispuesto en el Art. 6º de la Ordenanza Nº , los responsables serán sancionados con una multa de pesos cien ($ 100) por día, por cada empleado, hasta tanto se certifique la realización de la capacitación. Si transcurridos treinta (30) días la falta continúa se procederá a la clausura del local comercial hasta que se cumplimente la referida certificación. El Juez podrá disponer además, en los casos previstos en los incisos a) y b), la clausura, conforme a la gravedad de los hechos y a los grados de reincidencia Art. 12º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios y/o suscribirá convenios con Instituciones, Asociaciones y demás Organizaciones implicadas en esta temática, a los efectos de facilitar la implementación y difusión de la presente Ordenanza, y a promover la progresiva instauración de oferta alimentaria libre de gluten en todo el ámbito de la ciudad de Córdoba. Dichas Instituciones, Asociaciones y Organizaciones, deberán acreditar la respectiva personería otorgada por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, debiendo poseer sus obligaciones legales y estatutarias vigentes

6 Art. 13º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y ARCHÍVESE DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, AL PRIMER DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE f.b. 6

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