DECISIÓN AMPARO ROL A231-09

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1 DECISIÓN AMPARO ROL A Entidad pública: Corporación de Fomento de la Producción, CORFO Requirente: Pablo Silva Paredes Ingreso Consejo: En sesión ordinaria N 129 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N , de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A VISTOS: Los artículos 5, inc. 2, 8 y 19 N 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N y N ; lo previsto en el D.F.L. N , del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N ; los D.S. N 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N , en adelante, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) Solicitud de acceso: El 17 de junio de 2009 don Pablo Silva Paredes solicitó a la Corporación de Fomento de la Producción (en adelante, CORFO) se le entregue copia de toda la información relativa a los fondos otorgados por esa entidad al Proyecto Bacalao del Atlántico. En especifico, los fondos otorgados a las sociedades Cod S.A., Cod Chile S.A. o Inversiones Eleutera S.A. o a los Sres. Guillermo Atria Rawlins, Luis Enrique Silva, Edmundo Pérez Vergara, Carlos Ravest o Guillermo Atria Barros; las cantidades entregadas; las fechas; por qué concepto; y a qué personas naturales o jurídicas. Asimismo, requirió copia de los contratos de alianza estratégica suscritos entre Inversiones Eleutera S.A. y Cod S.A. o Cod Chile S.A. 2) Amparo: Con fecha 7 de agosto de 2009, don Pablo Silva Paredes reclamó ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la información pública, fundado en que a la fecha de su presentación la CORFO no había dado respuesta a su solicitud de información de 17 de junio del mismo año. Al efecto, acompaña copia de su solicitud y de un correo electrónico enviado por la Unidad de Servicio al Cliente de la CORFO, el día 7 de julio de 2009, mediante el cual se le informa que su solicitud está siendo procesada por lo que se entregará su respuesta en los plazos legalmente establecidos. 3) Téngase presente del reclamante: El 31 de agosto de 2009 don Pablo Silva Paredes reiteró la presentación de una reclamación de amparo ante éste Consejo, fundado en la falta de respuesta de la CORFO a su solicitud de 17 de junio de Página 1

2 4) Descargos y observaciones del organismo: Mediante Oficio N 555, de 7 de septiembre de 2009, del Director General del Consejo para la Transparencia, se dio traslado al Vicepresidente Ejecutivo de la CORFO, quien evacuó dicho traslado mediante su presentación de 23 de septiembre de 2009, formulando, en resumen, los siguientes descargos u observaciones: a) Que el 9 de julio de 2009, y dentro del plazo legal de 20 días contenido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia y de acuerdo a lo prescrito en el artículo 46 de la Ley N , la Corporación de Fomento de la Producción, mediante Oficio N 6604, evacuó la respuesta a la solicitud de acceso a la información presentada por don Pablo Silva Paredes, haciendo entrega de los antecedentes que obraban en poder de la CORFO, relativos a dos proyectos presentados a la Línea de Pasantías Tecnológicas ante al Comité Innova Chile, denominados "Capacitación Tecnológica para el Manejo y Control del Proceso de Cultivo de Bacalao del Atlántico Gadus Morhua", los cuales tenían como beneficiario a Inversiones Eleutera S.A. Al respecto, envió al solicitante copia de los convenios de subsidio que se habrían celebrado, las resoluciones que los aprobaron, los informes financieros finales y las tablas de desembolsos efectuados en ellos. Asimismo, y a objeto de contextualizar la información, se hizo entrega de las Bases Generales del Instrumento de Pasantías Tecnológicas. b) Dado que el requerimiento original no especificaba la forma de entrega de la información requerida, la respuesta fue evacuada por medio de carta certificada, la que fue entregada en las Oficinas de Correos con fecha 10 de julio de c) Que el 15 de julio de 2009 la CORFO recibió el aviso de recepción (conocido como acuse recibo) de la carta certificada despachada a don Pablo Silva Paredes, que da cuenta del despacho a destino de la correspondencia. d) Que con posterioridad a la notificación del amparo realizó un reclamo ante la Oficina de Correos y mediante correo electrónico de 14 de septiembre de 2009 la empresa de Correos de Chile le señaló que la carta certificada fue recepcionada con fecha 13 de julio de e) Que en consecuencia con lo anterior, la CORFO cumplió con remitir al interesado toda la información de la que disponía relativa a los proyectos denominados "Capacitación Tecnológica para la Implementación, Manejo y Mantención de un Centro de Cultivo del Bacalao Atlántico Gadus Morhua", mediante Oficio N 6604 de fecha 9 de julio de 2009, remitido por carta certificada entregada en la Oficina de Correos el 10 de julio de 2009, dando cabal cumplimiento a la Ley de Transparencia. f) Que, por lo tanto, solicita que el Consejo para la Transparencia declare inadmisible el amparo, rechazándolo por no existir en los hechos una vulneración al derecho de acceso a la información pública. g) Acompaña copia de los siguientes documentes: i) Copia del Oficio N 6604, de 9 de julio de 2009, mediante el cual se da respuesta a la solicitud de información presentada por don Pablo Silva Paredes, con todos los antecedentes que se adjuntaron en su oportunidad: Página 2

3 ii) Copia de la guía de entrega de la carta certificada en Correos de Chile con el cargo de recepción de fecha 10 de julio de iii) Guía de admisión SISVE N iv) Aviso de recepción de la carta remitido por Correos de Chile, según consta en el anverso con fecha 13 de julio de 2009, y recepcionada en CORFO con fecha 15 de julio de v) Guía de Entrega de la Carta Certificada. vi) Correo electrónico de 16 de septiembre de 2009, mediante el cual doña Yorka Ovalle Rojas, Analista de Soporte de Correos de Chile, responde al reclamo formulado por la CORFO relativo a la recepción de la carta certificada dirigida a don Pablo Silva Paredes. 5) Solicitud de pronunciamiento formulada al reclamante: Atendiendo a las alegaciones y antecedentes acompañados por la CORFO a este Consejo, mediante Oficio N 910, de 7 de diciembre de 2009, el Director General del Consejo para la Transparencia remitió al reclamante copia de la respuesta del órgano reclamado, para los efectos de que, dentro del plazo de 5 días hábiles desde la notificación del precitado oficio, se pronuncie sobre si dicha respuesta satisface o no su requerimiento de información de 17 de junio de Y CONSIDERANDO: 1) Que habiendo sido requerido por este Consejo, mediante Oficio N 910, de 7 de diciembre de 2009, a la fecha don Pablo Silva Paredes no se ha pronunciado acerca de si la información remitida por la Corporación de Fomento de la Producción satisface o no la solicitud de información que formuló a este organismo el 17 de junio de ) Que, en consecuencia, procede que este Consejo determine si cabe acoger o desechar el presente amparo examinando al efecto el mérito de la información proporcionada por la reclamada, en orden a establecer si se corresponde con aquella solicitada por el reclamante. 3) En primer lugar,según consta en los documentos adjuntos por el órgano reclamado a este Consejo, mediante Oficio N 6604, de 9 de julio de 2009, la CORFO remitió su respuesta a la solicitud de información formulada por don Pablo Silva Paredes, el 17 de junio de 2009, a través de carta certificada dirigida al domicilio entregado por el reclamante en su solicitud, siendo recepcionada dicha respuesta en el referido domicilio, el 13 de julio de 2009, según informa la Empresa de Correos de Chile. 4) Que en su respuesta, de 9 de julio de 2009, la CORFO informó al solicitante lo siguiente: a) Que el Comité Innova Chile (entidad dependiente de CORFO), en el ámbito de la línea de financiamiento denominada Pasantías Tecnológicas, ha financiado dos proyectos: el primero, denominado Capacitación Tecnológica para la Implementación Manejo y Mantención de un Centro de Cultivo de Bacalao del Página 3

4 Atlántico Gadus Morhua, código ; y, el segundo, también denominado Capacitación Tecnológica para la Implementación Manejo y Mantención de un Centro de Cultivo de Bacalao del Atlántico Gadus Morhua, pero individualizado con el código b) En ambos proyectos actuó como Entidad Supervisora Nacional (ESN) la Universidad de Chile y la empresa beneficiaría fue Inversiones Eleutera S.A. c) Las bases administrativas del instrumento de cofinanciamiento vigentes al momento de adjudicación del proyecto mencionado (numeral 10, Capítulo I, denominado Descripción de la Línea de Financiamiento) señalan que es a la Entidad Supervisora Nacional (ESN) a quien corresponde la administración de los recursos entregados por el Comité Innova Chile para la ejecución del proyecto, entidad con la que el Comité celebra el convenio de subsidio y es la que recibe los recursos del mismo, previa entrega de las garantías requeridas en las Bases. d) Que respecto de los contratos de alianza estratégica suscritos entre Inversiones Eleutera S.A. y Cod S.A. o Cod Chile S.A., la CORFO no cuenta con dichos antecedentes e ignora su existencia. Razón por la cual se encuentra impedido de entregar una copia de ellos. e) Que invocando el principio de máxima divulgación en materia de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 11, letra d), de la Ley de Transparencia, y el principio de facilitación preceptuado en la letra f), del mismo artículo; la CORFO adjuntó los siguientes documentos a su respuesta: i) Bases Generales de la línea de financiamiento denominada Pasantías Tecnológicas que rigieron el proyecto objeto de la solicitud de información. La cual contiene la siguiente información: Descripción de la línea de financiamiento: objetivo; empresas postulantes; entidades supervisoras nacionales (ESN), definición y acreditación; plazo de ejecución; detección de necesidades y programas de actividades; financiamiento; disposiciones generales de postulación; procedimiento de postulación; procedimiento de evaluación; procedimiento de ejecución; documentación requerida para postular. Pauta de presentación: antecedentes sectoriales y de la empresa; especificaciones del proyecto; estructura de costos. Formularios: solicitud de financiamiento; antecedentes financieros de la empresa; declaración jurada de pago seguro desempleo; declaración jurada pago de cotizaciones previsionales. Normativa para la acreditación de entidades supervisoras nacionales (ESN): entidades postulantes; requisitos de postulación; postulación; selección; inscripción y mantención de calidad de ESN; causales de eliminación de la nomina; formulario de presentación. Página 4

5 ii) Convenio de Subsidio celebrado entre la Universidad de Chile y el Comité Innova (entidad dependiente de la CORFO) para la ejecución del proyecto pasantía tecnológica por un plazo de 3 meses y cuyo aporte a la beneficiaria corresponde a un subsidio hasta por el monto máximo de $ iii) Resolución Exenta que aprueba el Convenio de Subsidio celebrado con la Universidad de Chile, en su calidad de Entidad Supervisora Nacional, para la ejecución del proyecto denominado Capacitación Tecnológica para el Manejo y Control del Proceso de Cultivo de Bacalao del Atlántico Gadus Morhua, cuyo beneficiario es la sociedad de inversiones Eleutera S.A., mediante la que resuelve poner a disposición de la entidad supervisora nacional hasta la suma de $ iv) Segundo informe financiero final del proyecto Capacitación Tecnológica para el Manejo y Control del Proceso de Cultivo de Bacalao del Atlántico Gadus Morhua", código , en el que consta como pasante don Edmundo Pérez de la empresa Eleutera S.A. v) Cuadro resumen de los desembolsos realizados para la ejecución del proyecto Capacitación Tecnológica para el Manejo y Control del Proceso de Cultivo de Bacalao del Atlántico Gadus Morhua", código vi) Convenio de Subsidio celebrado entre la Universidad de Chile y el Comité Innova (entidad dependiente de la CORFO), para la ejecución del proyecto pasantía tecnológica por un plazo de 2 meses y cuyo aporte a la beneficiaria corresponde a un subsidio hasta por el monto máximo de $ vii) Resolución Exenta que aprueba el Convenio de Subsidio celebrado con la Universidad de Chile, en su calidad de Entidad Supervisora Nacional, para la ejecución del proyecto denominado Capacitación Tecnológica para el Manejo y Control del Proceso de Cultivo de Bacalao del Atlántico Gadus Morhua, cuyo beneficiario es la sociedad de inversiones Eleutera S.A., mediante la que resuelve poner a disposición de la entidad supervisora nacional hasta la suma de $ viii) Segundo informe financiero final del proyecto denominado Capacitación Tecnológica para el Manejo y Control del Proceso de Cultivo de Bacalao del Atlántico Gadus Morhua", código , en el que consta como pasante don Carlos Ravest de la empresa Eleutera S.A. ix) Cuadro resumen de los desembolsos realizados para la ejecución del proyecto Capacitación Tecnológica para el Manejo y Control del Proceso de Cultivo de Bacalao del Atlántico Gadus Morhua", código ) Que, por su parte, don Pablo Silva Paredes solicitó a la Corporación de Fomento de la Producción la siguiente información: a) Copia de toda la información relativa a los fondos otorgados por esa entidad al Proyecto Bacalao del Atlántico. Página 5

6 b) Información de los fondos otorgados a alguna o algunas de las siguientes personas naturales o jurídicas: sociedades Cod S.A., Cod Chile S.A., Inversiones Eleutera S.A., o Sres. Guillermo Atria Rawlins, Luis Enrique Silva, Edmundo Pérez Vergara, Carlos Ravest y Guillermo Atria Barros; c) Información acerca de las cantidades y fechas de entrega de los fondos; d) Información relativa al concepto por el cual se realizó la entrega de dichos fondos; e) Individualización de las personas naturales o jurídicas que recibieron los precitados fondos; f) Copia de los contratos de alianza estratégica suscritos entre Inversiones Eleutera S.A. y Cod S.A. o Cod Chile S.A. 6) Que, acerca de la solicitud de copia de toda la información relativa a los fondos otorgados por esa entidad al Proyecto Bacalao del Atlántico, el órgano reclamado acompañó las bases, convenios, resoluciones de aprobación e informes financieros de los dos proyectos asociados a la Capacitación Tecnológica para el Manejo y Control del Proceso de Cultivo de Bacalao del Atlántico Gadus Morhua. 7) Que, respecto de la información relativa a los fondos otorgados a alguna o algunas de las personas naturales o jurídicas que indica, la CORFO ha señalado que en los proyectos precitados ha actuado como Entidad Supervisora Nacional la Universidad de Chile, resultando beneficiaria la empresa Inversiones Eleutera S.A. e indicando como pasantes a los Sres. Edmundo Pérez y Carlos Ravest. 8) Que, las precitas personas naturales y jurídicas son algunas de las personas mencionadas por el solicitante como alternativos adjudicatarios de los fondos, por lo tanto, al indicar la CORFO que los únicos dos proyectos financiados son aquellos relativos a estas personas, se estima que el requerimiento de información ha sido satisfecho, toda vez que no existirían otros proyectos en que se otorgue fondos a ninguno de las otras personas jurídicas o naturales que han sido mencionados por el solicitante. 9) Que, por su parte, a partir de la información contenida en la resolución exenta que aprueba los convenios de subsidio y los informes financieros finales acompañados por el órgano reclamado, es posible determinar los fondos otorgados por éste órgano a cada uno de los referidos pasantes. 10) Que, sobre la información relativa a las cantidades y fechas de entrega de los fondos adjudicados, los convenios de subsidio adjuntos por el órgano reclamado y los informes financieros finales de los mismo, indican los fondos comprendidos en cada uno de los proyectos adjudicados ($ y $ ) y aquellos finalmente asignados conforme a la rendición de cuentas del beneficiario. Asimismo, en dichos convenios se regula el procedimiento de entrega de los referidos fondos, disponiendo que los desembolsos se entregarán como anticipo, dentro de los 7 días siguientes a la total tramitación de la resolución que aprueba los convenios y de la recepción, a satisfacción del Comité Innova Chile, de la garantía respectiva. Página 6

7 11) Que respecto del concepto por el que se realizó la entrega de la información, conforme dispone la clausula tercera de ambos convenios de subsidio, el objeto del proyecto y, por consiguiente, del convenio, fue establecer bases biológicas y productivas para el desarrollo y adaptación de la tecnología del cultivo del bacalao del Atlántico, Gadus Morhua, en Chile. 12) Sobre la individualización de las personas naturales o jurídicas que recibieron los precitados fondos, esta información se encuentra comprendida en los documentos descritos en el considerando 9. 13) Por último, respecto de la solicitud de una copia de los contratos de alianza estratégica suscritos entre Inversiones Eleutera S.A. y Cod S.A. o Cod Chile S.A., según ha señalado el órgano reclamado, éste no cuenta con dichos antecedentes e ignora su existencia, razón por la cual se encuentra impedido de entregar una copia de ellos. 14) En suma, este Consejo considera que la respuesta entregada por el órgano reclamado a don Pablo Silva Paredes, constituyen una contestación cabal y satisfactoria a la solicitud de información formulada por el reclamante, toda vez que CORFO se refirió pormenorizadamente a cada una de las solicitudes de información requeridas por el solicitante. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Rechazar el amparo interpuesto por don Pablo Silva Paredes en contra de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), por las consideraciones señaladas en esta decisión. II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Pablo Silva Paredes y al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO). Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Roberto Guerrero Valenzuela y don Raúl Urrutia Ávila. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi concurre a la presente decisión pero no firma por encontrarse fuera de la ciudad de Santiago. Página 7