Abog. Ricardo Echegaray

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1 RÉGIMEN DE FACTURACIÓN MÓDULO PARA EL PROFESOR AFIP SIMULADA: UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Abog. Ricardo Echegaray SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE Lic. Diego Garayzabal DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Sr. Flavio Martín Dodero SECCIÓN EDUCACIÓN FORMAL Lic. Gastón Bruzzone MAYO DE

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3 ÍNDICE 1 - INTRODUCCIÓN RÉGIMEN DE FACTURACIÓN CONTROLADORES FISCALES: INTRODUCCIÓN PROPUESTA DIDÁCTICA CONTROLADORES FISCALES Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PROPUESTA DIDÁCTICA RÉGIMEN DE FACTURACIÓN: PRESENTACIÓN PROPUESTA DIDÁCTICA RÉGIMEN DE FACTURACIÓN: PROFUNDIZACIÓN PROPUESTA DIDÁCTICA FACTURA M Y A CON LEYENDA DE CBU PROPUESTA DIDÁCTICA REGISTRACIÓN PROPUESTA DIDÁCTICA CONTROL DE FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN EN LA INSPECCIÓN SIMULADA PROPUESTA DIDÁCTICA ANEXOS BIBLIOGRAFÍA ESQUEMAS Y GRÁFICAS... 56

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5 INTRODUCCIÓN

6 1 - INTRODUCCIÓN Se presenta en este material una secuencia didáctica con los temas de FACTURACIÓN y registración simplificados y facilitados para su implementación en el aula. Como es nuestra costumbre, el profesor podrá bajar de internet cada clase, imprimirla y trabajarla directamente con su grupo de alumnos. Este material -dirigido al docente- contiene todas las clases disponibles en internet, como así también los anexos y las gráficas. Las clases sugeridas son: 1. CONTROLADORES FISCALES: INTRODUCCIÓN 2. CONTROLADORES FISCALES Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 3. RÉGIMEN DE FACTURACIÓN: PRESENTACIÓN 4. RÉGIMEN DE FACTURACIÓN: PROFUNDIZACIÓN 5. FACTURA M Y A CON LEYENDA DE CBU 6. REGISTRACIÓN 7. CONTROL DE FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN EN LA INSPECCIÓN SIMULADA Las actividades propuestas se estructuran en torno a dinámicas grupales (que podrán ser mediadas con una explicación del docente introduciendo cada tema) y tienen por objetivo llevar realidad al aula. El RÉGIMEN DE FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN es un cuerpo normativo muy dinámico. Por qué? Porque la AFIP busca paralelamente: Mejorar los servicios al contribuyente y Hacer controles más efectivos. Por eso, tengan en cuenta que este módulo para el profesor se formula en base a las resoluciones generales vigentes al 04/03/10. Por ejemplo: El formulario Exija su factura que deben exhibir los contribuyentes en los locales de venta actualmente es el F Posiblemente éste tenga modificaciones en el futuro. Cabe aclarar que, no es tan importante saber cuál es exactamente el formulario utilizado hoy porque eso seguramente sufrirá cambios a través del tiempo sino poder explicar a los adolescentes acerca de: el sentido social de los impuestos; las obligaciones de dar (pagar) y también las obligaciones de hacer que presenta el Régimen de Facturación en nuestro país. 2

7 Este material es parte integrante de AFIP SIMULADA: Una nueva propuesta pedagógica. Podrá encontrarlo en: o Esperamos que les guste el módulo y que sea de su utilidad. Quedamos a su disposición para dar respuesta a sus dudas en: mfmobilia@afip.gov.ar 3

8 LOS PRINCIPALES ASPECTOS DEL RÉGIMEN DE FACTURACIÓN

9 2 - RÉGIMEN DE FACTURACIÓN A continuación se proponen una serie de siete clases para su aplicación en el aula CONTROLADORES FISCALES: INTRODUCCIÓN La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es el organismo encargado de recaudar los tributos nacionales, inspeccionar el correcto cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, aplicar normas tributarias y controlar el comercio exterior. Desarrolla su gestión tratando paralelamente de: Mejorar los servicios al contribuyente y Hacer controles más efectivos. Recordemos que la AFIP está compuesta por: DGI DGA DGRSS Dirección General Impositiva Dirección General de Aduana Dirección General de Recursos de la Seguridad Social La DGI es la entidad encargada de combatir la evasión impositiva. Hablamos de evasión cuando el contribuyente efectúa falsas declaraciones a fin de disminuir su carga tributaria, produciendo con ello un daño al Tesoro Nacional, un perjuicio a las arcas del Estado. Puede ser por ejemplo: omitiendo declarar parte (o de la totalidad) de sus ventas o prestaciones de servicios; incrementando sus costos o gastos; simulando quebrantos; En el caso de los Monotributistas: cuando se encuadran en una categoría inferior a la que le correspondería tributar en función de los parámetros que establece la normativa. etc. También hay evasión cuando directamente el contribuyente no se inscribe ante la AFIP y desarrolla su actividad por fuera del control del organismo recaudador. Además, como ciudadanos cada vez que compramos algún producto o contratamos algún servicio, al pedir el tiquet o la factura que respalda la operación estamos colaborando con el sostenimiento de las cosas de todos. Porque en el precio final pagado está incluido el Impuesto al Valor Agregado. Al solicitar nuestro comprobante (fiscalmente válido) contribuimos a evitar la evasión impositiva. En torno de la misión a cumplir y a los objetivos a lograr, la AFIP estableció que los responsables que desarrollen determinadas actividades económicas se encuentren 5

10 obligados a emitir comprobantes por sus operaciones mediante la utilización de Controladores Fiscales. Para introducirnos en este tema vamos a plantear algunos interrogantes muy simples: a) Para qué la AFIP implementó los Controladores Fiscales? La emisión de facturas o documentos equivalentes que exteriorizan las operaciones relacionadas con el desenvolvimiento de las actividades económicas constituye el elemento esencial para la adecuada aplicación del principio de lealtad comercial. Principio éste que se encuentra vulnerado cuando los contribuyentes se apropian indebidamente, mediante el ocultamiento de sus operaciones, de impuestos contenidos en el precio de sus transacciones. La AFIP se encuentra abocada a la instrumentación de medidas tendientes a erradicar las operatorias y procedimientos que conducen a la evasión de los tributos a su cargo (los tributos nacionales; por ejemplo: IVA, Monotributo, Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales, etc). El grado de desarrollo actual de la tecnología en sistemas de registro electrónico permite instrumentar su aplicación a efectos de asegurar la inviolabilidad de los datos relativos a las transacciones de los contribuyentes y responsables. La AFIP dispuso la utilización obligatoria de equipos electrónicos denominados "Controladores Fiscales", de características tales que aseguren la inviolabilidad de la memoria que recepte los datos relacionados con las operaciones, en función de los comprobantes emitidos. Si bien la aplicación de los aludidos equipos electrónicos de memoria inviolable deberá abarcar el universo de las actividades económicas relativas a las ventas de bienes muebles, realización de locaciones (alquileres) y prestación de servicios; la AFIP ha fijado su utilización en forma gradual y progresiva, respecto de las distintas ramas de la actividad. b) Quiénes están obligados a usar Controladores Fiscales? Quienes efectúen ventas, locaciones (alquileres) y/o prestaciones de servicio masivas a consumidores finales. Se entiende por operaciones masivas la realización de un número de operaciones con consumidores finales, superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual. También deberán incorporar controladores fiscales respecto de sus operaciones con Consumidores Finales, los responsables que no estén en la situación antes mencionada y que por la actividad que desarrollan se encuentren obligados explícitamente por la normativa emitida por la AFIP. 6

11 c) Pero Qué es un Controlador Fiscal? Es un equipamiento electrónico homologado (aprobado, autorizado, supervisado) por la AFIP. Debe ser provisto a los usuarios exclusivamente por las empresas proveedoras y la red de comercialización que el organismo autoriza. Los contribuyentes y responsables que desarrollen las actividades o realicen las operaciones que determine la AFIP deberán utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado genéricamente "Controlador Fiscal" (que incluye también a las llamadas Impresoras Fiscales). Algunas características de este equipamiento son: Los equipos tienen una memoria no volátil, inalterable e inaccesible para el responsable, en la cual se almacenará el detalle y los totales de las operaciones realizadas; Otorga muchísima seguridad con relación al resguardo de los datos almacenados en las memorias fiscales. La memoria fiscal debe estar cubierta y adherida a la parte interna del aparato de modo de impedir su remoción sin que queden evidencias de ello. Permite la transmisión de los datos registrados en la memoria del Controlador Fiscal en forma remota, automática y periódica a las bases centrales de la AFIP; d) Qué comprobantes fiscales emite un Controlador Fiscal? Los documentos fiscales que emite el Controlador Fiscal son: facturas, tiques, tiques facturas, notas de venta, notas de débito o comprobantes equivalentes. Además arroja: Cinta testigo: Es el soporte que se imprime simultáneamente y en correspondencia con los documentos originales. Comprobante diario de cierre ("Z"): Es el documento en el que se imprimen los datos acumulados correspondientes a las operaciones efectuadas diariamente. Comprobante de auditoría: Es el documento en el que se imprimen los datos extraídos de la memoria fiscal. 7

12 e) Cuál es la principal característica del tiquet emitido por los Controladores Fiscales? Todos los documentos fiscales emitidos por el Controlador Fiscal deberán estar identificados por un "logotipo fiscal". Se denomina "logotipo fiscal" a las siglas CF DGI que aparecen en los comprobantes fiscales válidos en la parte inferior izquierda PROPUESTA DIDÁCTICA Objetivos Tomar conciencia acerca de las prácticas comerciales leales (versus las desleales) y de la importancia de la emisión de comprobantes fiscales válidos respaldatorios de las operaciones. Reflexionar sobre el sentido social de los impuestos Referencia normativa Resolución General (DGI) Boletín Oficial: 23/01/96 Resolución General (AFIP) Boletín Oficial: 23/11/98 Resolución General (AFIP) Boletín Oficial: 15/09/09 Ley : Ley de Procedimiento Fiscal (t.o. en 1998 y sus modificatorias) Actividades A) Lee el texto titulado CONTROLADORES FISCALES: INTRODUCCIÓN. B) En grupos, respondan: 1) Qué les parece que significa el principio de lealtad comercial? Intenten producir una definición o aproximación al principio de lealtad comercial. 2) Ejemplifiquen una situación concreta de práctica comercial desleal y otra de práctica comercial leal. 3) Investiguen en internet más sobre el tema de la lealtad comercial. Analicen por lo menos dos organismos que les interesen cuyas funciones principales se desenvuelvan en torno del control de las prácticas comerciales. Ejemplo: Defensa al Consumidor; Superintendencia de Salud; etc. 8

13 Organismo Funciones principales Domicilio Teléfono Página de internet 4) Indiquen cómo pueden participar Uds como ciudadanos en relación con cada una de las organizaciones elegidas en el punto anterior. 5) Realicen una puesta en común para compartir lo que han investigado y analizado. Efectúen una reflexión final CONTROLADORES FISCALES Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA En materia de impuestos hay un concepto que es muy importante, el de obligación tributaria. La obligación tributaria es la relación o vínculo entre dos sujetos: el Estado y los ciudadanos. los ciudadanos, o contribuyentes; pueden ser personas o empresas. el Estado tiene tres ámbitos o jurisdicciones: nacional, provincial y municipal. Como ya vimos, la Administración Federal de Ingresos Públicos está compuesta por la DGI, la DGA y la DGRSS. La AFIP es el organismo tributario a nivel nacional. La relación citada anteriormente faculta al Estado a exigir del ciudadano el cumplimiento de obligaciones. Existen dos tipos de obligaciones, de dar y de hacer: Tipo de obligación Obligaciones de dar Obligaciones de hacer Ejemplos - Pagar tributos, lo que implica: o pagar impuestos, o pagar tasas, o pagar contribuciones especiales. - Para el Monotributista, exhibir en lugar visible la identificación (de Pequeño Contribuyente y de la categoría en la que se encuentra inscripto) y el comprobante de pago. - Presentar declaraciones juradas de impuestos (para los contribuyentes a quienes les corresponda), - Presentar declaraciones juradas informativas (para los 9

14 contribuyentes a quienes les corresponda), - Cumplir con los requisitos formales fijados por AFIP (Por ejemplo: En el Régimen de Facturación y Registración... * qué características deben tener los Controladores Fiscales? * cómo deben ser los comprobantes emitidos por los Controladores Fiscales? * dónde debe figurar el logotipo fiscal? La correcta utilización de los Controladores Fiscales permite cuantificar la obligación de dar del contribuyente. Este equipamiento electrónico facilita la determinación acerca de cuánto debe pagar de impuestos. Para el caso de los contribuyentes que estén obligados o hayan optado por el uso de Controladores Fiscales vamos a plantearnos una serie de interrogantes: a) Qué obligaciones de hacer se relacionan con el uso de Controladores Fiscales? Los obligados a la utilización de Controladores Fiscales, principalmente deberán: 1) Emitir comprobantes utilizando Controlador Fiscal siempre, por todas sus operaciones. Lo que implica emitir únicamente por medio de los Controladores Fiscales, los tiquet, facturas o comprobantes fiscales equivalentes correspondientes a todas sus operaciones, aún cuando el importe de las mismas sea igual o inferior a $ ) No usar otro medio de facturación. 3) Permitir la reparación de los Controladores Fiscales únicamente al proveedor (inscripto ante la AFIP en Registro de Empresas Proveedoras ) o al servicio técnico autorizado por la AFIP. 4) Permitir el acceso al Controlador Fiscal del: servicio técnico autorizado. personal de la AFIP (tanto para proceder a verificaciones como para efectuar la extracción electrónica de datos contenidos en la memoria fiscal). 5) Emitir al cierre de las operaciones el comprobante diario de cierre ("Z"), pudiendo emitir el comprobante de auditoría en el momento que lo necesite para su propio control y cada vez que le sea reclamado por personal fiscalizador de la AFIP. 6) Conservar adecuadamente la memoria fiscal reemplazada de forma que posibilite la recuperación de los datos, por un plazo mínimo de 2 años a partir de la fecha de cierre del ejercicio en el cual hubiera sido removida. 7) Completar -por internet- los formularios de declaración jurada Nro

15 8) Exhibir en sus locales de venta -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares, el formulario N 960 cuando emitan documentos fiscales, no fiscales homologados (D.N.F.H.) y no fiscales (D.N.F.). 9) Identificar los Controladores Fiscales mediante la fijación - en forma visible de la constancia generada por internet (desde la web institucional de la AFIP mediante el servicio "Gestión de Controladores Fiscales"), en su propio cuerpo o junto al lugar de emplazamiento del Controlador Fiscal. 10) Habilitar el uso de Controladores Fiscales a través de un servicio "web". b) Cómo habilitar los Controladores Fiscales? Siguiendo el procedimiento que se indica a continuación: El usuario accederá al sitio "web" de la AFIP: ó utilizando su "Clave Fiscal", ingresando al servicio "Gestión de Controladores Fiscales". Desde allí se podrán realizar las siguientes operaciones: habilitación para uso del "Controlador Fiscal" la habilitación de impresoras fiscales las altas de los equipamientos y modificaciones de datos Alguna de estas operaciones requerirán además, la participación del técnico autorizado por el proveedor o del profesional en sistemas, responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo de la programación del sistema computarizado para la emisión de los comprobantes. Esto para declarar que el programa de aplicación está adaptado para la emisión de comprobantes, de acuerdo con los requerimientos establecidos por la normativa, dejando constancia que el sistema de facturación sólo permite la emisión de comprobantes fiscales por el "Controlador Fiscal" denunciado. Como constancia de la presentación realizada y admitida, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de Acuse de Recibo. c) Qué ocurre en situaciones especiales cuando el Controlador Fiscal se encuentre inoperante? Los sujetos obligados al uso de Controladores Fiscales deberán tener habilitado un sistema manual de emisión de comprobantes, para ser utilizado únicamente durante el período en que los equipamientos se encuentren inoperables ajustados a los requisitos, formalidades y condiciones previstos en las resoluciones de la AFIP. 11

16 d) Qué ocurre si el contribuyente no cumple las normas tributarias relacionadas con Controladores Fiscales? El incumplimiento de los procedimientos y obligaciones que se fijan en las resoluciones generales acerca de Controladores Fiscales, dará lugar a las sanciones previstas en la Ley : Ley de Procedimiento Fiscal (t.o. en 1998 y sus modificatorias). Además, sólo si hubiese comisión de delitos debido a la realización de dolo contra el Fisco Nacional que involucre ardid o engaño, conductas maliciosas u ocultaciones engañosas; corresponderá el encuadramiento en la Ley : Régimen Penal Tributario. Sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal Artículo Nombre Conducta punible Sanción LPF 39 Multa por Violaciones a las disposiciones $ 150 a $ incumplimiento de de la Ley de Procedimiento los deberes Fiscal, las leyes tributarias, los formales decretos reglamentarios y toda otra norma de cumplimiento obligatorio, que se relacione con el cumplimiento de los deberes formales. 39 bis Incumplimiento a los $ 500 a $ requerimientos para presentar DD.JJ. informativas (sobre cualquier régimen de información) 40 Clausura Siempre que el valor de los bienes y/o servicios sea mayor a $10: Multa de $ 300 a $ y A. No entreguen o no emitan facturas o documentos equivalentes (o que no lo hagan en las formas y con los requisitos establecidos por AFIP). B. No lleven registraciones sobre sus compras o ventas (o que sean éstas defectuosas o incompletas). C. Transporten comercialmente mercaderías sin respaldo documental. Clausura de 3 a 10 días También se puede aplicar la suspensión en el uso de la matrícula, licencia o inscripción (cuando éstas fuesen otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional) 12

17 D. No estén inscriptos ante la AFIP. E. No conserven facturas que acrediten las compras de bienes y/o servicios necesarios para el desarrollo de la actividad. F. No tengan o no estén operativos los instrumentos necesarios para la medición y el control de la producción. RÉGIMEN DE FACTURACIÓN Delitos tipificados en el Régimen Penal Tributario directamente relacionados con el tema Delitos fiscales comunes: Título III Alteración dolosa de registros Artículo 12 Pena Prisión de 2 a 6 años. Conducta punible -El que de cualquier modo sustrajere, suprimiere, ocultare, adulterare, modificare o inutilizare los registros o soportes documentales o informáticos del Fisco Nacional, relativos a las obligaciones tributarias o de recursos de la Seguridad Social, con el propósito de disimular la real situación fiscal de un obligado. Disposiciones generales: Título IV Artículo Tema Texto 15 Profesionales intervinientes a) El que a sabiendas, dictaminare, informare, en diere fe, autorizare o certificare actos jurídicos, balances, delitos estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta ley, será pasible, además de las penas correspondientes por su participación criminal en el hecho, de la pena de inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena. b) Concurriere con 2 o más personas en la comisión de algunos de los delitos tipificados en esta ley, será reprimido con un mínimo de 4 años de prisión. c) Formare parte de una organización o asociación compuesta por 3 o más personas, que habitualmente esté destinada a cometer cualquiera de los delitos tipificados en esta ley, será reprimido con un prisión de 3 años y 6 meses a 10 años. Si resultare ser el jefe u organizador, la pena mínima se elevará a 5 años. 13

18 PROPUESTA DIDÁCTICA Objetivos Reconocer comprobantes fiscales válidos. Reflexionar sobre el sentido social de los impuestos Referencia normativa Resolución General (DGI) Boletín Oficial: 23/01/96 Resolución General (AFIP) Boletín Oficial: 23/11/98 Resolución General (AFIP) Boletín Oficial: 15/09/09 Ley : Ley de Procedimiento Fiscal (t.o. en 1998 y sus modificatorias) Ley : Régimen Penal Tributario Actividades A. Lean el texto titulado CONTROLADORES FISCALES Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. B. En grupo, comenten brevemente las ideas principales del texto. C. Recolecten comprobantes, efectúen una observación guiada por su profesora- y analicen los comprobantes emitidos por los Controladores Fiscales. D. Armen un cuadro comparativo mediante el cual se distingan las características de los comprobantes válidos y no válidos. E. En el gabinete de informática de tu escuela, en un cyber o en sus computadoras, diseñen por grupos un tiquet para utilizar en sus empresas simuladas. (No olviden incorporar los datos de la empresa creada, cuit simulado, logotipo fiscal, etc). F. En qué creen que se utiliza el dinero recaudado mediante los impuestos? G. Intercambien ideas acerca de cuáles son las consecuencias de recibir como ciudadanos comprobantes no válidos o de no pedir comprobantes. Enuncien al menos tres consecuencias. 14

19 2.3 - RÉGIMEN DE FACTURACIÓN: PRESENTACIÓN RÉGIMEN DE FACTURACIÓN La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció mediante distintas resoluciones generales la forma de facturar (emitir comprobantes fiscalmente válidos) y de registrar las operaciones según el tipo de contribuyente y la actividad desarrollada. Las resoluciones generales (R.G.) son normas dictadas por la AFIP que permiten regular (aclarar y/o reglamentar) distintos aspectos tributarios y son de aplicación obligatoria para los contribuyentes comprendidos en ellas. En atención al dinamismo que presenta la realidad económica, la Administración va estableciendo nuevos procedimientos relacionados con el perfeccionamiento de la normativa para evitar la evasión impositiva. Qué estableció la Resolución General (AFIP) 1415? La AFIP estableció mediante la R.G. (AFIP) 1415 un régimen de: EMISIÓN DE COMPROBANTES, REGISTRACIÓN DE COMPROBANTES EMITIDOS Y RECIBIDOS E INFORMACIÓN, para aplicar fundamentalmente a las siguientes operaciones: compras y ventas, locaciones (alquileres), prestaciones de servicios, señas o anticipos (que congelen el precio de las operaciones), traslado y entrega de productos. Quiénes son los sujetos obligados por esta resolución? Los sujetos que realicen en forma habitual las operaciones antes mencionadas deberán emitir los comprobantes de sus operaciones de acuerdo con el presente régimen, que a continuación se explicará simplificado. Cuál es la forma de emitir y entregar comprobantes fiscalmente válidos? La forma de emitir y entregar los comprobantes fiscalmente válidos como respaldo documental de las operaciones realizadas y/o del traslado y entrega de bienes, se efectuará mediante la emisión y entrega - en forma progresiva y correlativa - de los comprobantes, que para cada caso, se detallan seguidamente: 15

20 a) Comprobantes que respaldan la OPERACIÓN REALIZADA: 1. Facturas. 2. Facturas de exportación. 3. Recibos (emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios). 4. Notas de débito y/o crédito. 5. Tiques (emitidos mediante máquinas registradoras por los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo hasta el día 12/02/99, siempre que dichas máquinas hayan estado habilitadas y utilizadas, con anterioridad a la fecha mencionada). 6. Tiques, facturas, tiques factura, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante "Controlador Fiscal" y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento, como documentos no fiscales homologados. 7. Otros documentos equivalentes. b) Comprobantes que respaldan el TRASLADO Y ENTREGA DE BIENES: Factura, remito, guía, o documento equivalente. Qué comprobantes no son válidos como facturas? No son considerados comprobantes válidos como factura y no sirven como comprobante para respaldar la operación efectuada: a) Los documentos NO FISCALES emitidos mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" (homologado por la AFIP). Por ejemplo: Talones de factura en restaurantes, bares, casas de comida o similares. b) Tiras de máquina de sumar o calcular. c) Cupones que se emitan en virtud de sistemas de tarjetas de crédito, de compra, de pago y/o de débito. d) Notas de pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos de análogas características. e) Recibos, comprobante que respalda el pago - total o parcial - de una operación que debe ser documentada mediante la emisión de facturas. f) Remitos, guías o documentos equivalentes. Qué sistemas existen para la emisión de comprobantes? Para la emisión de los comprobantes podrá utilizarse, en forma complementaria o alternativa, sistemas manuales y computarizados. a) Emisión de comprobantes en forma manuscrita - talonario de facturas (o documentos equivalentes). b) Uso de sistemas computarizados. c) Equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal". 16

21 Cabe aclarar que, para los casos b) y c), se deberá tener comprobantes impresos por imprenta para su utilización cuando se encuentre INOPERABLE el sistema no manual de emisión. Cuál es el momento para la emisión y entrega de comprobantes? En general, la factura y los demás comprobantes deberán ser emitidos y entregados en los momentos que, para cada operación se indican seguidamente: 1. Compraventa de cosas: cuando se verifique la entrega o puesta a disposición del comprador, o se perciba -en forma total o parcial- el precio, lo que fuera anterior. 2. Prestaciones de servicios y locaciones de obras y servicios: cuando se concluya la prestación o ejecución, o se perciba -en forma total o parcial- el precio, lo que fuera anterior 3. Servicios continuos: se entenderá aquellas prestaciones de servicios que no poseen un plazo expreso de finalización. Cuando superan el mes calendario, la obligación de emitir la factura o documento equivalente nacerá a la finalización de cada uno. Dicha obligación no será aplicable en el caso de servicios públicos. Cuál es el número de ejemplares a emitir? El comprobante que respalda a la operación realizada y/o el traslado o entrega de bienes deberá emitirse, como mínimo, en 2 ejemplares iguales, original y duplicado. a) Original: será entregado, en todos los casos, al adquirente, prestatario o locatario o al destinatario del bien. b) Duplicado: quedará en poder del emisor para su procesamiento administrativo y contable. Factura electrónica Los sujetos responsables inscritos o exentos ante el Impuesto al Valor Agregado que hayan adherido al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados de comprobantes electrónicos, de acuerdo con los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos por la Resolución General 1.361, emitirán - en soporte papel - el original del comprobante. El duplicado del comprobante emitido quedará almacenado electrónicamente y, a los fines fiscales, dicha información tendrá el carácter de duplicado. 17

22 Cuáles son, en cada caso, los comprobantes que respaldan las operaciones? Clase comprobante Letra A Letra B de Emitido por Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado. Responsable Inscripto en el IVA. Letra C a) Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo). b) Sujetos Exentos o No Responsables, ante el IVA. Letra E Cualquier tipo de contribuyente. Por operaciones realizadas Con otro Responsable Inscripto. Con Monotributistas, Sujetos Exentos, No Responsables o Consumidores Finales (respecto del IVA) y Sujetos No Categorizados. Con cualquier tipo de contribuyente. Para respaldar la operación de exportación el comprobante deberá estar identificado con la letra "E". Qué datos que deben contener los comprobantes? Los comprobantes clase "A", "B", "C" o "E" deberán contener, como mínimo, los datos que - respecto del emisor; del comprador, locatario o prestatario, de la operación efectuada, y con relación al tratamiento a dispensar al Impuesto al Valor Agregado - se establecen en el Anexo II, Apartado "A" de la R.G. (AFIP) Los comprobantes - clase "A", "B", "C" o "E" - que respaldan a las operaciones deberán tener un tamaño mínimo de 15 centímetros de ancho por 20 centímetros de largo y ajustarse a las condiciones que respecto de la ubicación de determinados datos se establecen en el Anexo II, Apartado "B" de la R.G. (AFIP) Qué formulario (cartel) debe exhibirse en los locales de venta, salas de espera u oficinas donde se realicen operaciones con consumidores finales? Los contribuyentes y/o responsables que por las operaciones de venta de bienes o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960 en sus locales de venta, locación o prestación de servicio -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares. El formulario mencionado estará ubicado en un lugar visible y destacado, próximo a aquel en el que se realice el pago -cualquiera sea su forma- de la operación respectiva, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización. Dicho 18

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