Mesa Directiva Procedimientos de Quejas Uniformes
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- Josefina Jiménez Sevilla
- hace 8 años
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1 Mesa Directiva Procedimientos de Quejas Uniformes BP Relaciones con la comunidad La Junta de Síndicos reconoce que el distrito tiene la responsabilidad primaria de garantizar el cumplimiento del estado aplicable y leyes federales y reglamentos de programas educativos. La Junta alienta la resolución temprana e informal de quejas siempre que sea posible y apropiado. Para resolver las quejas que no puedan ser resueltas a través de tal proceso informal, la Junta Directiva deberá adoptar un sistema uniforme de procedimientos para la denuncia especificada en 5 CCR y la regulación administrativa que acompaña. Procedimientos de quejas uniformes del distrito (UCP) se utilizarán para investigar y resolver las reclamaciones siguientes: 1. Toda queja por violación de distrito de estado o ley federal o reglamento de programas de educación de adultos, programas de ayuda categórica consolidada, educación migrante, educación técnica y técnica de carrera y programas de capacitación, programas de cuidado infantil y programas de desarrollo, programas de nutrición infantil y educación especial (5 CCR 4610) (cf Comidas Gratis y Reducidas del Precio) (cf Cumplimiento del Programa de Nutrición) (cf Prevención del Abuso Infantil y Presentación de Informes) (cf Cuidado de Niños y el Desarrollo) (cf Programa de Educación Individualizado) (cf Programas del Título I) (cf Educación para Aprendices del Idioma Inglés) (cf Programa de Educación Migrante) (cf Enseñanza Técnica de Carrera) (cf Aprendizaje en el Trabajo) (cf Programa de Centro Laboral Regional) (cf Educación de Adultos) 2. Toda denuncia por discriminación ilegal, incluyendo discriminación acoso, intimidación o bullying, en programas del distrito y las actividades contra cualquier persona basada en su real o o las características percibidas de la raza o etnia, color, ascendencia, nacionalidad, origen nacional, identificación de grupo étnico, edad, religión, estado civil o los padres, discapacidad física o mental, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, expresión de género o información genética, o cualquier otra característica identificada en educación código 200 o 220, código de gobierno o del Código Penal, o en base a su asociación con una persona o grupo con uno o más de estas características reales o percibidas (5 CCR 4610)
2 (cf No Discriminación en el Distrito de Programas y Actividades) (cf No Discriminación en el Empleo) (cf Denuncias de Discriminación en el Empleo) (cf No Discriminación/Acoso) (cf Acoso Sexual) 3. Cualquier queja alegando acoso en actividades y programas del distrito, independientemente de si la intimidación se basa en las características real o percibida de una persona de raza o etnia, color, ascendencia, nacionalidad, origen nacional, identificación de grupo étnico, edad, religión, estado conyugal o parental, incapacidad física o mental, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, expresión de género o información genética, o cualquier otra característica identificada en educación código 200 o 220, Código de gobierno o Código Penal o en base a su asociación con una persona o grupo con uno o más de estas características reales o percibidas (cf Acoso) 4. Cualquier queja por distrito violación de la prohibición de que requieren los estudiantes para pagar cuotas, depósitos u otros cargos de participación en actividades educativas (5 CCR 4610) (cf Honorarios y Cargos) (cf Reclamaciones y Acciones Contra el Distrito) 5. Cualquier queja alegando que el distrito no ha cumplido con los requisitos legales relacionados con la implementación del plan local de control y rendición de cuentas (código de educación 52075) (cf Control Local y un Plan de Rendición de Cuentas) 6. Cualquier queja por represalias contra el denunciante u otro participante en el proceso de queja o cualquier persona que ha actuado para destapar o reportar una violación estará sujeta a esta política 7. Cualquier otra queja como se especifica en una política del distrito La Junta reconoce que, dependiendo de la naturaleza de los alegatos, resolución alternativa de disputas (ADR) ofrece un proceso para llegar a una resolución a la queja que es agradable a todas las partes. Un tipo de ADR es la mediación, que se ofreció a resolver las quejas que implican más de un estudiante y un adulto. Sin embargo, mediación no se ofrecen ni se utiliza para resolver cualquier queja que implica asalto sexual o exista un riesgo razonable de que una parte en la mediación se sentiría obligada a participar. El Superintendente o persona designada se asegurará de que el uso de la ADR es consistente con las leyes federales, estatales y reglamentos. Presentar e investigar las quejas, se protegerá la confidencialidad de las partes involucradas como es requerido por ley. Como apropiado para cualquier denuncia por represalias, discriminación ilegal, o la intimidación, el Superintendente o su designado deberá mantener
3 confidencial la identidad del denunciante o del objeto de la queja, si es distinto el denunciante, siempre y cuando se mantenga la integridad del proceso de queja. (cf / / Liberación No Autorizada de Información Confidencial/Privilegiada) (cf Expedientes de los Estudiantes) (cf Divulgación de Información Confidencial/Privilegiada) Cuando una denuncia que no está sujeta a la UCP está incluida en una denuncia de la UCP, el distrito referirá al alegato de no-ucp al personal apropiado o agencia y resolverá las acusaciones relacionadas con UCP a través de la UCP del distrito. El Superintendente o su designado deberá proporcionar capacitación al personal del distrito para asegurar la conciencia y el conocimiento de la legislación vigente y requisitos relacionados, incluyendo los pasos y plazos especificados en esta política y la regulación administrativa que lo acompaña. (cf Desarrollo del Personal) (cf Desarrollo del Personal) (cf Desarrollo del Personal) El Superintendente o su designado deberá mantener registros de todas las denuncias de la UCP y las investigaciones de las denuncias. Dichos registros serán destruidos según política de ley y distrito estatal aplicable. (cf Registros de Distrito) UCP No Quejas Los siguientes quejas no estarán sujetas a la UCP del distrito pero se someterá a la agencia especificada: (5 CCR 4611) 1. Cualquier denuncia por abuso o negligencia se someterá al Departamento de Servicios Sociales del Condado, el Condado de División de Servicios de Protección y la Agencia Policíaca Apropiada. 2. Cualquier queja alegando la salud y violaciones de seguridad por parte de un programa de desarrollo infantil, para instalaciones con licencia, se transmitirán al Departamento de Servicios Sociales y, para instalaciones de exentos de licencia, se someterán al administrador regional del adecuado Desarrollo del Niño. 3. Cualquier queja alegando discriminación en el empleo se enviará al Departamento de California Empleo y Vivienda Justa y el oficial de cumplimiento deberá notificar al demandante por correo de primera clase de la transferencia. 4. Cualquier queja alegando fraude se someterá al Departamento de Educación de California.
4 Además, se utilizarán Williams procedimientos del distrito de quejas uniformes, AR , investigar y resolver cualquier queja relacionada con la suficiencia de libros de texto o materiales de instrucción, condiciones de instalaciones de emergencia o urgencia que representan una amenaza para la salud o seguridad de estudiantes o personal, o las vacantes de profesor y problemas de asignación. (Código Educativo 35186) (cf Procedimientos Uniforme de Queja Williams) Referencia legal: CÓDIGO DE EDUCACIÓN Prohibición de la discriminación Programas de atención y desarrollo de niño Educación básica para adultos Bibliotecas escolares Plan de seguridad escolar, procedimientos de quejas uniformes Procedimientos de quejas uniformes de Williams Avisos en idiomas distintos del inglés Tarifas estudiantiles Expedientes de los estudiantes Programas de nutrición infantil Control local y rendición de cuentas plan, especialmente queja por falta de cumplimiento de control local y requisitos del plan de rendición de cuentas Programas de educación bilingüe Educación técnica de carrera Escuelas de adultos Coordinación del programa en la escuela Programas de educación compensatoria Educación Migrante Programas de educación compensatoria Programas de educación especial Escuelas especiales y centros Proceso consolidado de aplicación CÓDIGO DE GOBIERNO No discriminación en programas o actividades financiadas por el estado Ley de Empleo y vivienda justa CÓDIGO PENAL Delincuencia por odio; definición Interferencia con el derecho constitucional o privilegio CÓDIGO DE REGULACIONES, TÍTULO Aplicación de la sección Procedimientos de quejas uniformes No discriminación en programas de educación primaria y secundaria
5 CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, TÍTULO De aplicación de las leyes 1232 Ley de privacidad y derechos educativos familiares g Título IX de las enmiendas de Educación de El título programas básicos Instrucción del idioma título III para estudiantes de habilidad e inmigrante inglés limitados Seguro y escuelas libres de drogas y ley de comunidades g Título V promoviendo informó a elección de los padres y programas innovadores Programas de escuelas rurales y de bajos ingresos de título V Igualdad de oportunidades de título II para las personas con discapacidad CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, TÍTULO sección 504 de la Rehabilitation Act de 1973 CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 42 d e-17 Título VI y título VII ley de derechos civiles de 1964, enmendada 2000h h-6 Título IX de la ley de derechos civiles de Ley de discriminación de edad de 1975 CÓDIGO DE REGULACIONES FEDERALES, TÍTULO No discriminación sobre la base de la discapacidad; quejas CÓDIGO DE REGULACIONES FEDERALES, TÍTULO Derechos educativos familiares y privacidad Prohibición de la discriminación sobre la base de raza, color u origen nacional La designación del funcionario responsable de la sección Designación de funcionario responsable de Título IX Notificación de no discriminación sobre la base del sexo Notificación de no discriminación sobre la base de edad Recursos de gestión: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, OFICINA DE PUBLICACIONES DERECHOS CIVILES Preguntas y respuestas sobre Título IX y la violencia Sexual, abril de 2014 Carta estimado colega: La intimidación de los estudiantes con discapacidad, agosto de 2013 Carta estimado colega: La violencia Sexual, de abril de 2011 Carta estimado colega: El acoso y la intimidación, de octubre de 2010 Guía revisada de Acoso Sexual: El acoso de estudiantes por empleados de la escuela, otros estudiantes o terceros, enero de 2001 SITIOS WEB CSBA: Departamento de Educación de California: Departamento de educación, oficina de derechos civiles: Política de SANTA MARIA JOINT UNION HIGH SCHOOL DISTRICT revisado: 10 de marzo de 2015 Santa Maria, California
6 Regulación administrativa Procedimientos de quejas uniformes AR Relaciones con la comunidad Salvo que la Junta de Síndicos de otro modo proporciona especificamente en otras políticas de distrito, estos procedimientos de quejas uniformes general (UCP) se utilizarán para investigar y resolver solamente las quejas especificadas en BP. (cf Denuncias de empleados del distrito) (cf Quejas relativas a materiales de instrucción) (cf Procedimientos uniforme de queja Williams) (cf Denuncias de discriminación en el empleo) Cumplimiento de normas oficiales El distrito señala las personas que se identifican más abajo como el empleado responsable de coordinar la respuesta del distrito a las quejas y para cumplir con leyes federales y estatales y los derechos civiles. El individuo también sirve como el oficial de cumplimiento especificado en AR - no discriminación/acoso como el responsable de manejar quejas sobre discriminación sexual. El individuo deberá recibir y coordinar la investigación de quejas y garantice la conformidad del distrito con la ley. (cf No discriminación/acoso) (cf Acoso Sexual) Superintendente o su designado 2560 skyway Drive Santa Maria, CA (805) El oficial de cumplimiento quien recibe una queja puede asignar otro oficial de cumplimiento para investigar la denuncia. El oficial de cumplimiento notificará al demandante si otro oficial de cumplimiento es designado para investigar la denuncia. En ningún caso se designará un oficial de cumplimiento para investigar una queja cuando se menciona en la denuncia o tiene un conflicto de intereses que le impediría bastante investigando la denuncia. Cualquier denuncia contra o implicando a un oficial de cumplimiento puede presentarse con el Superintendente o su designado. El Superintendente o su designado deberá asegurarse que empleados designados para investigar las denuncias reciben capacitación y están bien informados sobre las leyes y programas que son asignados para investigar. Capacitación a dichos empleados designados incluirá estado actual y las leyes federales y reglamentos que rigen el programa, los procesos aplicables para investigar
7 las denuncias, las que implican presunta discriminación, las normas para llegar a decisiones acerca de las reclamaciones incluyendo y medidas correctivas apropiadas. Empleados designados tengan acceso a un abogado según lo determinado por el Superintendente o su designado. (cf Desarrollo del personal) (cf Abogado) El oficial de cumplimiento o, si es necesario, cualquier administrador apropiado deberá determinar si las medidas cautelares son necesarias durante y a la espera de los resultados de una investigación. Si las medidas cautelares se determinaron que es necesario, el oficial de cumplimiento o el administrador consultará con el Superintendente, el designado del Superintendente, o, si procede, el principal sitio para aplicar, si es posible, uno o más de las medidas provisionales. Las medidas provisionales podrán permanecer en el lugar hasta que el oficial de cumplimiento determina que ya no son necesarias o hasta que el distrito emite su final decisión por escrito, lo que ocurra primero. Notificaciones Política UCP y regulación administrativa del distrito se publicará en todas las escuelas del distrito y las oficinas, incluyendo personal salones y salas de reuniones el gobierno estudiantil. (Código de educación 234.1) El Superintendente o su designado anualmente proporcionará notificación por escrito de la UCP del distrito a estudiantes, empleados, padres, el Comité de distrito, comités consultivos de escuela, funcionarios apropiados de la escuela privada o representantes y otras partes interesadas. (Código educativo 262.3, 49013, 52075; 5 CCR 4622) (cf Escuela planes/consejos locales) (cf Comités de asesoramiento ciudadano) (cf Tasas y cargos) (cf /4212.9/ Empleados de notificaciones) (cf Notificaciones a los padres ) El Superintendente o persona designada se asegurará de que todos los estudiantes y los padres o tutores, incluyendo estudiantes y padres con habilidad limitada en inglés, tengan acceso a la información relevante en la política del distrito, Reglamento, formas y avisos relativos a la UCP. Si el 15 por ciento o más de los estudiantes matriculados en una escuela particular distrito hablan un solo idioma aparte del inglés, política, Reglamento, formas y avisos relativos a la UCP del distrito deberán traducirse en ese idioma, según educación código y En todos los casos, el distrito velarán significativo acceso a toda información relevante de la UCP para padres con habilidad limitada en inglés. El aviso deberá: 1. Identificar la (s) persona (s), puesto (s) o unidad responsable de recibir quejas
8 2. Aconsejar al demandante de los remedios del derecho civil que pueden estar disponibles para él/ella bajo leyes estatales o federales de la discriminación, en su caso 3. Aconsejar al demandante del proceso de apelación, incluyendo, si procede, el derecho del demandante a tomar una queja directamente al Departamento de Educación de California (CDE) o perseguir remedios antes de tribunales civiles o de otras agencias públicas, como la oficina del Departamento de Educación de Estados Unidos para los derechos civiles (OCR) en casos de discriminación ilegal. 4. Incluya declaraciones que: r. el distrito tiene la responsabilidad primaria de garantizar el cumplimiento del estado aplicable y leyes federales y reglamentos de programas educativos. b. El informe de queja se completará dentro de 60 días calendario desde la fecha de recibir la queja a menos que el demandante se compromete por escrito a una extensión de la línea de tiempo. c. Una denuncia por represalias, discriminación ilegal, o la intimidación debe presentarse no más tarde de seis meses desde la fecha que se produjo, o seis meses a partir de la fecha que el demandante primero obtuvo conocimiento de los hechos de la supuesta discriminación. El tiempo de presentación puede ampliarse hasta 90 días por el Superintendente o su designado para buena causa previa solicitud por escrito por el autor establece las razones de la extensión. d. Un estudiante matriculado en una escuela pública no será obligado a pagar una cuota para su participación en una actividad educativa que constituye una parte fundamental del programa educativo del distrito, incluyendo las actividades curriculares y extracurriculares. e. La Junta debe adoptar y actualizar anualmente un plan de control y rendición de cuentas local (LCAP), de manera que incluye un compromiso significativo de los padres o tutores, estudiantes y otros interesados en el desarrollo o revisión de la LCAP. (cf Control Local y un Plan de rendición de cuentas) f. La organización querellante tiene derecho a apelar la decisión del CDE del distrito mediante la presentación de una apelación por escrito dentro de 15 días calendario de recibir la decisión del distrito. g. La apelación a la CDE debe incluir una copia de la denuncia presentada ante el distrito y una copia de la decisión del distrito. h. Copia de la UCP del distrito está disponible de forma gratuita. Responsabilidades del distrito
9 Todas las quejas relacionadas con la UCP serán investigadas y resuelto dentro de 60 días calendario del recibo del distrito de la queja a menos que el demandante se compromete por escrito a una extensión de la línea de tiempo. (5 CCR 4631) El oficial de cumplimiento deberá mantener un registro de cada queja y posteriores acciones relacionadas, incluyendo medidas tomadas durante la investigación y toda la información necesaria para el cumplimiento de 5 CCR 4631 y Todas las partes involucradas en las denuncias se notificarán cuando una denuncia y cuando se hace una decisión o sentencia. Sin embargo, el oficial de cumplimiento deberá conservar todas las quejas o denuncias de represalias, discriminación ilegal o acoso confidencial excepto cuando la divulgación es necesaria para llevar a cabo la investigación, tomar medidas correctivas posteriores, realizar un seguimiento continuo o mantener la integridad del proceso. (5 CCR 4630, 4964) Presentación de queja La queja se presentará al oficial de cumplimiento que deberá mantener un registro de quejas recibidas, proporcionando cada uno con un número de código y una fecha. Todas las quejas se presentarán conforme a lo siguiente: 1. Una queja por escrito alegando violación de distrito de estado o ley federal o reglamento de programas de Educación de adultos, programas consolidados ayuda categórica, educación migrante, educación técnica y técnica de carrera y programas de capacitación, programas de cuidado y desarrollo infantil, programas de nutrición infantil y programas de educación especial pueden ser presentados por organismo público, cualquier persona u organización. (5 CCR 4630) 2. Cualquier queja por incumplimiento de la ley sobre la prohibición de que requieren los estudiantes/estudiante pagar, depósitos y cargos o cualquier requisito relacionado a la LCAP puede presentarse anónimamente si la queja proporciona evidencia o información que conduzca a la evidencia, para apoyar la alegación de incumplimiento. (Código de educación 49013, 52075) 3. Una queja alegando discriminación ilegal, incluyendo el acoso discriminatorio, intimidación o acoso escolar, puede ser presentada únicamente por una persona que alega que él o ella personalmente sufrió discriminación ilegal o por una persona que cree que un individuo o cualquier clase específica de individuos ha sido sometido a él. La queja deberá iniciarse no más tarde de seis meses a partir de la fecha cuando ocurrió la presunta discriminación, o seis meses desde la fecha cuando el demandante obtuvo primero conocimiento de los hechos de la supuesta discriminación. El tiempo de presentación puede ampliarse hasta 90 días por el Superintendente o su designado para buena causa previa solicitud por escrito por el autor establece las razones de la extensión. (5 CCR 4630) 4. Una vez presentada una queja alegando discriminación ilegal o intimidación anónimamente, el oficial de cumplimiento deberá perseguir una investigación u otra respuesta como apropiada,
10 dependiendo de la especificidad y confiabilidad de la información proporcionada y la gravedad de la denuncia. 5. Cuando el denunciante o presunta víctima de discriminación ilegal o intimidación confidencialidad de las solicitudes, el oficial de cumplimiento informará a él que la petición puede limitar la capacidad del distrito para investigar la conducta o adoptar otras medidas. Cuando honrar una solicitud de confidencialidad, el distrito sin embargo deberá tomar todas las medidas razonables para investigar y responder a la queja constante con la solicitud. 6. Si el demandante es incapaz de poner una queja por escrito debido a condiciones tales como discapacidad o analfabetismo, personal del distrito él/ella asistirá en la presentación de la queja. (5 CCR 4600) Mediación Dentro de tres días hábiles después de que el oficial de cumplimiento reciba la queja, él o ella pueden informalmente discutir con todas las partes la posibilidad de utilizar la mediación. Meditación se ofertarán para resolver las quejas que implican más de un estudiante y un adulto. Sin embargo, mediación no se ofrecen ni se utiliza para resolver cualquier queja que implica una acusación de agresión asexual o exista un riesgo razonable de que una parte en la mediación se sentiría obligada a participar. Si las partes acuerdan a la mediación, el oficial de cumplimiento deberá hacer todos los arreglos para este proceso. Antes de iniciar la mediación de una denuncia por represalias, discriminación ilegal, o la intimidación, el cumplimiento oficial se asegurará de que todas las partes están de acuerdo hacer el mediador un partido a la información confidencial pertinente. El oficial de cumplimiento notificará también a todas las partes de la derecha para finalizar el proceso informal en cualquier momento. Si el proceso de mediación no resuelve el problema dentro de los parámetros de la ley, el oficial de cumplimiento deberá proceder con su investigación de la queja. El uso de la mediación no extenderá a plazos del distrito para investigar y resolver la queja a menos que el demandante se compromete por escrito a esta ampliación de tiempo. Si la mediación es exitosa y la denuncia se retira, entonces el distrito tomará solamente las acciones acordaron a través de la mediación. Si la mediación no tiene éxito, el distrito deberá continuar con posteriores pasos especificados en el presente Reglamento Administrativo. Investigación de denuncia Dentro de 10 días hábiles después de que el oficial de cumplimiento reciba la denuncia, el oficial de cumplimiento iniciará una investigación sobre la denuncia. Dentro de un día hábil de iniciar la investigación, el oficial de cumplimiento deberá proporcionar al demandante o su representante con la oportunidad de presentar la información contenida en la queja al oficial de cumplimiento y deberá notificar al demandante o su representante la
11 oportunidad de presentar al oficial de cumplimiento con cualquier evidencia o información que conduzca a la evidencia, para apoyar las alegaciones en la queja. Dichas pruebas o información puede presentarse en cualquier momento durante la investigación. En la realización de la investigación, el oficial de cumplimiento deberá reunir todos los documentos disponibles y revisar todos los registros disponibles, notas o declaraciones relacionadas con la queja, incluyendo cualquier evidencia adicional o información recibida de las partes durante el curso de la investigación, individualmente deberá entrevistar a todos los testigos disponibles con información relativa a la queja y puede visitar cualquier lugar razonablemente accesible donde presuntamente se han producido las acciones pertinentes. Para resolver una queja alegando represalia, discriminación ilegal, o la intimidación, el oficial de cumplimiento deberá entrevistar a las presuntas víctimas, cualquiera presuntos delincuentes y otros testigos competentes privadamente, por separado y de manera confidencial. Como personal adicional necesario o abogado puede realizar o apoyar la investigación. Negativa del demandante a proporcionar investigador del distrito con documentos u otras pruebas relacionadas con las alegaciones en la queja, la falta o negativa a cooperar en la investigación, o participación en cualquier otra obstrucción de la investigación puede resultar en el despido de la queja por falta de pruebas para apoyar la alegación. (5 CCR 4631) Conformidad con la ley, el distrito deberá proporcionar al investigador el acceso a registros y otra información relacionada con la denuncia en la demanda y en ningún caso deberá obstruir la investigación. Falta o denegación del distrito a cooperar en la investigación puede resultar en una conclusión basada en la evidencia recogida que ha producido una infracción y la imposición de una medida correctiva a favor de la demandante. (5 CCR 4631) El oficial de cumplimiento aplicará un nivel de "preponderancia de la evidencia" en la determinación de la veracidad de los alegatos hechos en la queja. Este estándar se cumple si la afirmación es más probable que sea cierto que no. Informe de resultados A menos que extienda por acuerdo escrito con el denunciante, una decisión definitiva se enviará al denunciante dentro de 60 días calendario después de recibir la queja del distrito. Dentro de 30 días calendario de recibir la denuncia, el oficial de cumplimiento elaborará y enviará al demandante un informe escrito de investigación y decisión, del distrito como se describe en la sección "Escrito decisión Final" a continuación. Si el querellante está satisfecho con la decisión del oficial de cumplimiento, puede, dentro de cinco días hábiles, presentar su queja por escrito a la Junta. La junta puede considerar el asunto en su próxima reunión ordinaria de la Junta o en una junta especial convocada para cumplir el plazo de 60 días dentro del cual la demanda debe ser contestada. La junta puede decidir no escuchar la queja, en cuyo caso la decisión del oficial de cumplimiento será definitiva. Si la Junta escucha la queja, el oficial de cumplimiento deberá enviar la decisión del directorio al
12 demandante dentro de 60 días del recibo inicial del distrito de la denuncia o dentro del plazo que se ha especificado en un acuerdo escrito con el denunciante. (5 CCR 4631) Final escrito decisión La decisión del distrito deberá ser por escrito y deberá enviarse a la organización querellante. (5 CCR 4631) En consulta con el abogado de distrito, información acerca de la parte pertinente de la decisión podrá ser comunicada a una víctima que no es el autor y a otras partes que pueden estar involucrados en la implementación de la decisión o afectados por la queja, mientras se protege la privacidad de las partes. Si la queja involucra a un estudiante de inglés-dominio limitado o padre o tutor y el estudiante participan asiste a una escuela en la que 15 por ciento o más de los estudiantes hablan un solo idioma aparte del inglés, entonces la decisión será también ser traducida a ese idioma. En otros todos los otros casos, el distrito velarán por significativo acceso a toda información relevante para padres con habilidad limitada en inglés. Para todas las quejas, la decisión deberá incluir: (5 CCR 4631) 1. Los resultados de hecho basada en la evidencia reunida. Al llegar a una determinación fáctica, los siguientes factores pueden tenerse en cuenta: a. Declaraciones de testigos b. La credibilidad relativa de los individuos implicados c. Cómo el individuo reclamante reaccionó al incidente d. Cualquier documental u otras pruebas relativas a la presunta conducta e. Más allá de las instancias de conducta similar por parte de cualquier presuntos delincuentes f. Más allá de falsas acusaciones hechas por el demandante 2. Las conclusiones de la ley 3. Disposición de la demanda 4. Razón de ser de esa disposición Para las quejas de represalia o discriminación ilegal, incluyendo el acoso discriminatorio, intimidación o acoso escolar, la disposición de la queja deberá incluir una determinación de cada alegación en cuanto a si se ha producido como represalia o discriminación ilegal.
13 La determinación de si existe un ambiente hostil puede involucrar la consideración de los siguientes: a. Cómo la mala conducta afecto la educación de uno o más alumnos b. El tipo, frecuencia y duración de la conducta c. La relación entre la presunta víctima y agresor d. El número de personas participantes en la conducta y a quien fue dirigida la conducta e. El tamaño de la escuela, ubicación de los incidentes y contexto en que ocurrieron f. Otros incidentes en la escuela que involucran diferentes individuos 5. Acciones correctivas, incluyendo las acciones que se han tomado o se tomarán para enfrentar las acusaciones en la queja y como, con respecto a una queja de honorarios del estudiante, un remedio que conlleva con el código de educación y 5 CCR 4600 Para las quejas de discriminación ilegal, incluyendo el acoso discriminatorio, intimidación o acoso, el aviso, como exige la ley, son: a. Las acciones correctivas impuestas a la persona que han participado en la conducta que se relacionan directamente con el objeto de la queja b. Los remedios ofrecidos o proporcionados a la materia de la queja c. Medidas sistémicas de la escuela ha llevado a un ambiente hostil de eliminar y prevenir la recurrencia 6. Notificación del derecho del demandante para apelar la decisión del distrito dentro de los 15 días calendario a la CDE y procedimientos que deben seguirse para iniciar tal apelación La decisión también puede incluir procedimientos de seguimiento para prevenir la recurrencia o represalia y para reportar cualquier problema posterior. Para quejas por discriminación ilegal, incluyendo el acoso discriminatorio, intimidación y acoso, basan en la ley estatal, la decisión también deberá incluir un aviso al demandante que: 1. Él o ella puede aplicar remedios de ley civil disponible fuera de procedimientos de queja del distrito, incluyendo asistencia de centros de mediación o abogados de interés público y el privado, 60 días después de la presentación de un recurso con el CDE. (Código de educación 262.3) 2. La moratoria de 60 días no se aplica a las quejas que buscan amparo en los tribunales del estado o a las quejas de discriminación basadas en la ley federal. (Código de educación 262.3)
14 3. Quejas alegan discriminación basada en raza, color, origen nacional, sexo, género, discapacidad o edad puede presentarse también con el Departamento de educación, oficina de derechos civiles en dentro de los 180 días de la supuesta discriminación. Acciones correctivas Cuando una queja se encuentra que tienen mérito, el oficial de cumplimiento deberá adoptar cualquier acción correctiva apropiada permitida por la ley. Medidas correctivas adecuadas que se centran en el entorno más grande de la escuela o distrito pueden incluir, pero no se limitan a, las acciones para reforzar las políticas del distrito, capacitación de profesores, personal y estudiantes, actualizaciones de políticas escolares o encuestas de clima escolar. Para las quejas que implican represalias, medidas correctivas adecuadas discriminación ilegal, o intimidación, que se centran en la víctima pueden incluir, pero no se limitan a, los siguientes: 1. Consejería 2. Apoyo académico 3. Servicios de salud 4. Asignación de una escolta para permitir que la víctima para desplazarse con seguridad en la escuela 5. Información sobre recursos disponibles y cómo informar de incidentes similares o represalias 6. Separación de la víctima de otras personas involucradas, siempre que la separación no penaliza ha la víctima 7. Justicia restaurativa 8. Consultas seguimiento para asegurar que la conducta se ha detenido y ha habido represalias 9. Determinación de si alguna acciones pasadas de la víctima que resulto a la disciplina fueron relacionados con el tratamiento recibido de la víctima y descrito en la denuncia Para las quejas que implican represalias, medidas correctivas adecuadas discriminación ilegal, o intimidación, que se centran en un agresor de estudiante pueden incluir, pero no se limitan a, los siguientes: 1. Transferencia de una clase o escuela en la medida permitida por la ley 2. Conferencia de padres 3. Educación sobre el impacto de la conducta de otros
15 4. Apoyo de comportamiento positivo 5. Derivación a un equipo de éxito de estudiantes 6. Negación de la participación en actividades extracurriculares o curriculares u otros privilegios como permitido por la ley 7. Disciplinaria, como la suspensión o expulsión, en la medida permitida por la ley El distrito también puede considerar la formación y otras intervenciones de la comunidad escolar asegurar que los estudiantes, el personal y los padres o tutores comprendan los tipos de comportamiento que constituyen discriminación ilegal, incluyendo el acoso discriminatorio, intimidación o bullying, que el distrito no tolera y cómo reportar y responder a ella. Si una denuncia por incumplimiento de las leyes sobre estudiantes, depósitos y otros cargos o cualquier requisito relacionado a la LCAP se encuentra que tienen mérito, el distrito deberá proporcionar un remedio a todos los estudiantes afectados y los padres o tutores. (Código de educación 49013, 52075) Para quejas por incumplimiento de las leyes con respecto a los estudiantes, tales remedios, en su caso, deberán incluir esfuerzos razonables para asegurar el reembolso completo a estudiantes afectados y a los padres o tutores. (Código educativo 49013; 5 CCR 4600) Apelaciones al Departamento de Educación de California Cualquier demandante que está insatisfecho con la decisión del distrito final escrito puede presentar una apelación por escrito con el CDE dentro de 15 días calendario de recibir la decisión del distrito. (Código educativo 49013, 52075; 5 CCR 4632) El denunciante deberá especificar la base para la apelación de la decisión y si los hechos son incorrectos y/o la ley ha sido mal aplicada. El recurso deberá acompañarse una copia de la queja presentada localmente y una copia de la decisión del distrito. (5 CCR 4632) Tras la notificación por el CDE que el demandante ha recurrido la decisión del distrito, el Superintendente o su designado deberá remitir los siguientes documentos al CDE: (5 CCR 4633) 1. Una copia de la denuncia original 2. Una copia de la decisión 3. Un resumen de la naturaleza y el alcance de la investigación llevada a cabo por el distrito, si no es cubierto por la decisión 4. Una copia de la investigación archivo incluyendo, sin limitarse a, todas las notas, entrevistas y documentos presentaron por las partes y recogidos por el investigador
16 5. Un informe de las medidas adoptadas para resolver la queja 6. Una copia de los procedimientos de quejas uniformes del distrito 7. Otra información relevante solicitada por el CDE Regulación de SANTA MARIA JOINT UNION HIGH SCHOOL DISTRICT revisado el 10 de marzo de 2015 Santa Maria, California
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