Consejo Directivo 2009

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3 Consejo Directivo 2009 Sr. Ricardo Rodríguez Presidente GERDAU LAISA S.A. Cr. José Stabile 1er Vicepresidente ELECTROQUÍMICA S.A. Sr. José L. Dos Santos 2do Vicepresidente NORTESUR LTDA. Dra. Matilde Carrau Secretaria PINTURAS GRANITOL S.A. Sr. Nelson Torello Prosecretario DREGHAL S.A. Cr. Luis E. González Tesorero CANARIAS S.A. Sr. Fernando García Protesorero CREDIT URUGUAY BANCO S.A. Sr. Miguel A. Francia Vocal LA REPUBLICANA S.A. Cr. Pedro Natero Vocal GRAMÓN BAGÓ DE URUGUAY S.A. Sra. Ma. Cristina Rodríguez Vocal SUDEL LTDA. Cr. Pablo Montaldo Vocal LOYAR S.A. Cr. Jorge Velasco Vocal LLOYD'S TSB BANK PLC EDITORIAL...2 INICIATIVAS LIDECO 6º CONGRESO NACIONAL DE CRÉDITO & COBRANZA ARGENTINA º CONGRESO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE CONSUMO, PAGOS Y RECUPEROS...8 INFORMACIÓN COMERCIAL EMPRESARIAL EL ÓRGANO DE CONTROL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES...10 EL EQUILIBRIO NECESARIO ENTRE EL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD...14 PREVENCIÓN CON INFORMACIÓN COMERCIAL: LA MEJOR FORMA DE PROTECCIÓN ANTE LA INCERTIDUMBRE PROGRAMA LIDECO - B.I.D. FINALIZA EL PROGRAMA DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL PARA PYMES CONCURSALES ASUNTOS CONCURSALES 2008: SEGUNDO SEMESTRE PARTICIPACIÓN DE LIDECOE N EL IV CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO CONCURSAL...33 VISITAS Y EVENTOS CONFERENCIAS LIDECO...36 CAPACITA LIDECO...50 NUESTROS SOCIOS CUENTAN SOCIOS EN MOVIMIENTO...60 SEPARATA 93ª ASAMBLEA ORDINARIA...66 RECONOCIMIENTOS Y DESPEDIDAS HOMENAJEA HUMBERTO DE LA VEGA CONSEJO DIRECTIVO pág 1

4 EDITORIAL En el transcurso de este año, han sido diversas las instancias en que nos hemos ocupado de un tema que nos preocupa a todos: el devenir de nuestro país en un contexto de crisis. Lo que al comienzo del año se presumía, a partir de la segunda mitad del año, fue un hecho. Estamos ante una crisis global de gran dimensión, cuyas consecuencias hemos empezado a percibir y sentir. Diversos especialistas convocados en el marco de nuestro Ciclo de Conferencias, han planteado su perspectiva respecto a las fortalezas y debilidades que hacen a nuestra economía, a nuestro Estado, a la conducción de la economía desde el gobierno, al nuevo panorama del mercado interno y externo. Tanto en la anterior edición como en la presente, damos cuenta de ello. Son muchos los ejes cuya definición afecta la vida del empresariado: la tercerizaciones, las leyes laborales, la reforma concursal, la política monetaria, las negociaciones en los Consejos de Salarios, año electoral por delante, etc. En atención a la especificidad de nuestra Institución, invitamos a todos quienes ocupan puestos de responsabilidad en la conducción de nuestras empresas, a adoptar una postura proactiva en este contexto de incertidumbre. Proactividad para plantear en los ámbitos que corresponda nuestras inquietudes respecto a las condiciones que afectan la competitividad y las posibilidades de competir en una plaza comercial sana, aún dentro de las dificultades. Y proactividad para adelantarnos en lo que de nosotros depende. Debemos convocarnos a recordar la crisis del año Las dificultades se preveían, pero gran parte del empresariado sólo buscó asesoramiento y resguardo cuando los hechos ya hablaban por sí solos. Más de 200 concordatos hubo ese año. Motivados por el miedo, muchos colegas se acercaron a LIDECO en procura de una salvaguarda ante una crisis que ya había afectado a muchos, y que también colocaba a muchos en una condición extremadamente delicada en cuanto a su supervivencia, sea porque no podían hacer frente a sus obligaciones, o porque eran acreedores poco esperanzados en poder recuperar sus créditos. Las investigaciones que desde el año 2004 LIDECO viene realizando a través de EQUIPOS Mori en relación a la conducta del empresariado respecto al uso de información comercial empresarial, denotan que en términos generales, existen grandes barreras culturales a la hora de que los empresarios adopten conductas sistemáticas de prevención del riesgo a través de información comercial empresarial sistemática y objetiva consultada adecuadamente, esto es, antes de que los hechos indeseados ocurran. Es verdad que luego del 2002 el mercado sufrió una depuración y una transformación bien importante en cuanto al manejo de instrumentos de pago y políticas crediticias, sumado a lo cual, la recuperación de la economía devolvió a la plaza una relativa calma que todos disfrutamos. Hoy se está previendo un enlentecimiento en el crecimiento económico para el año 2009, año muy particular por cierto, por el clima electoral que ya está presente. Está empezándose a percibir preocupación en algunos sectores de actividad y algunas crisis empresariales importantes están sellando la finalización de este año. Una gran diferencia existe entre esta crisis y la del 2002: ésta es global, la del 2002 era básicamente regional. Ello quiere decir que la reacción en cadena y el efecto dominó cobra dimensiones difíciles de aprehender. La invitación es pues, a no esperar a que cunda el sentimiento de alarma para tomar medidas. No podemos controlar la crisis global, pero sí podemos procurar establecer relaciones comerciales seguras dentro de límites razonables: administrando correctamente nuestras empresas y no dejando librado a nuestra percepción e intuición el comportamiento comercial de nuestros interlocutores. Estamos convencidos de que la salud del mercado, entre otras cosas, depende de que quienes formamos parte activa y fundamental del sostén de la economía utilicemos todas las herramientas que están a nuestra disposición para prevenir situaciones indeseadas. La red de información comercial empresarial que integramos todos los socios de LIDECO (redlideco), es en este sentido un recurso clave para la buena gestión en los negocios. Invitamos a los socios y no socios de LIDECO a que a través de nuestras herramientas contribuyamos todos a sostener el equilibrio del mercado a través del intercambio y consulta de la información comercial necesaria para prevenir el riesgo, cuando todavía estamos en condiciones de evitar el mayor daño posible. En época de balances y de merecido descanso para muchos, esperamos haber podido contribuir, a través de nuestros servicios de información, de asesoramiento jurídico, así como mediante las conferencias y seminarios de capacitación, a hacer de nuestras empresas y nuestro empresariado un puntal para el sostén de nuestra economía. Es nuestro compromiso continuar en ello.- Consejo Directivo de Liga de Defensa Comercial 2 pág

5 INICIATIVAS LIDECO º 6 Congreso Nacional DE CRÉDITO & COBRANZA ARGENTINA 2008 El 19 de junio de 2008 en el Sheraton Hotel de Buenos Aires tuvo lugar el 6 Congreso Nacional de Crédito y Cobranza organizado por Credit Management Solutions. LIDECO fue invitada a departir sobre su experiencia en la construcción de la Central de Balances, la cual fuera presentada oficialmente en mayo de 2007 en ocasión del lanzamiento de los nuevos productos de información comercial empresarial. Un año de consolidación de experiencia, la presentación estuvo a cargo del Ec. Bernardo Quesada y del Cr. Juan Ignatov. Sobre el particular exponemos un detalle de los contenidos esenciales. El Congreso convocó a operadores regionales, expertos en innovación permanente, en el dominio de las tendencias y en el uso de las últimas tecnologías internacionales. LIDECO disertó sobre la experiencia uruguaya en Central de Balances, con instituciones de Latinoamérica que utilizan esta herramienta en el crédito comercial (Brasil, Argentina y Uruguay). Por Brasil, participó Júlio César Leandro - Líder de productos de la Dirección de Personas Jurídicas de SERASA. Luego de una breve presentación de lo que son Serasa y Experian (actual propietario del 70 % de sus acciones), abordó la forma en que SERASA presenta la información financiera en los reportes de crédito de empresas medianas y grandes. En dichos reportes exponen los Estados Contables con un análisis vertical y horizontal, los anexos, observaciones contables y estados comparativos con su Sector de Actividad. Dio cuenta de la legislación que regula la obligatoriedad de presentar los balances, así como los procesos de captura de balances por ellos implementados. Por Argentina, participó Roberto Mónaco - Presidente de Fidelitas, quien expuso sobre la incursión de la empresa en la Central de Balances. Al respecto señaló que la utilidad de la Central, es permitir elaborar indicadores de gestión (Rentabilidad, Endeudamiento, Eficiencia y Variación del Capital de Trabajo) estableciendo puntuaciones que son utilizadas en una grilla de decisión acordada previamente con sus clientes. La exposición de la experiencia uruguaya en Central de Balances Aspectos introductorios La presentación de la experiencia en la construcción de la Central de Balances se enmarcó dentro de los objetivos institucionales de LIDECO: la defensa del crédito basada en la competencia leal entre empresas, la prevención de situaciones crediticias indeseables, proveyendo para ello información comercial confiable y eficiente. El carácter no sectorial de nuestra Institución le imprime una característica especial, por cuanto los servicios de información mediante los cuales se pretende prevenir el riesgo y promover transacciones comerciales seguras, es útil a todo el empresariado sea cual sea su sect. Actividad. La Central de Balances forma parte del espectro de información que Liga de Defensa Comercial pone a disposición de la plaza a través de pág 3

6 4IL la redlideco, la mayor base de datos comerciales empresariales del país, que además cuenta con acuerdos de intercambio de información con entidades de varios países. Siguiendo la evolución de las normas contables en Uruguay, nos encontramos con que es a partir del año 2001 que se establece la obligatoriedad de registrar balances ante la Auditoría Interna de la Nación, para aquellas sociedades comerciales con ventas superiores al equivalente a US$ o activos superiores al equivalente de US$ Figura 1: Segmentación de empresas por actividad pág Pymes y Grandes Según INE 06 Industria 22% Primario 13% Construcc. 2% Dado que no todas las empresas obligadas a registrar balance lo hacen (no existe aún sanción dispuesta para ese incumplimiento), la Central de Balances hubo de construirse tomando las referencias en base a las cuales sí era posible contar con el dato para clasificar empresas: su tramo de personal. Al no contar con la información contable de toda las obligadas a registrar balance ante la AIN, debimos hacer un corte basados en el supuesto de que las empresas de tramo de personal o de ocupación que las clasifica Comercio 32% Servicios 31% Servicios 20% Industria 27% Primario 7% como medianas y grandes, calificarían como empresas obligadas a registrar balance. Es así que, considerando además los balances de empresas no obligadas a los que LIDECO accede en función de su tarea de recabar información de la plaza, la Central de Balances cuenta con más de balances digitalizados, correspondientes a casi empresas de plaza. Los balances están segmentados según el código CIIU, es decir, el giro de actividad de las empresas, observándose que, la Central de Balances tiene en cuanto a la diversificación de sectores, proporciones muy similares a las que se desprenden del censo económico del INE 2006, tal como se observa en la figura 1. Pymes y Grandes Según LIDECO Construcc. 4% Comercio 42%

7 LIDECO / diciembre 2008 Proceso base La Central de Balances de la redlideco se presentó como una herramienta de gestión que: 1) recopila balances anuales 2) los procesa y almacena y 3) genera reportes útiles para las decisiones de crédito (figura 2). Las fuentes de las cuales LIDECO obtiene los balances son diversas: si bien el grueso de los registros se obtienen directamente de la Auditoría Interna de la Nación, apelamos también a datos que se extraen del Diario Oficial, a los estados contables que merced a nuestro trabajo de recopilación de datos en plaza las empresas aportan voluntariamente, el mercado de valores, Banco Central, etc. Los datos se procesan en virtud a un software desarrollado por LIDECO y con el apoyo técnico de la Universidad ORT, siendo que los reportes que es posible obtener son útiles para diversos fines. Reportes Son tres los tipos de reportes que ofrece nuestra Central de Balances: 1. El Reporte Comparativo Sectorial, contrasta la performance que tuvo la empresa de interés, para un período base, con la performance que tuvieron sus respectivos sectores de actividad. Este reporte utiliza tanto valores individuales (empresa) como valores agrupados (sectores), valores que orientan al analista sobre cómo evolucionaron otras empresas del mismo sector de actividad en el mismo período base. Figura 2: Recopilación y procesamiento de balances FUENTE ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Identificación e Ingreso de Balances Procesamiento y Almacenamiento Generación de Reportes USUARIOS pág 5

8 6IL 2. El Reporte Comparativo Empresas, permite contrastar entre 2 y 4 empresas del conocimiento o interés del analista. Dada la amplitud que tiene cada sector muchas veces es importante contrastar a la empresa, objeto de análisis, con otra empresa competidora. 3. El Reporte Empresa Individual, es un reporte acotado, de rápida lectura, que resume en una carilla la situación económico - financiera que tuvo la empresa de interés. Este reporte permite caracterizar de forma rápida a la empresa. Los tres reportes que diseñó LIDECO están formados con una misma estructura común: A) 23 Indicadores de gestión agrupados en 7 categorías (solvencia, liquidez, costo financiero, cobertura del costo financiero, capital corriente, rentabilidad, márgenes y eficiencia) B) Estructuras (estructura de inversión y financiamiento) C) Información Adicional (tipo de informe que acompaña el balance y opinión, posición en moneda extranjera, documentos descontados y otras cuentas de orden y contingencia, profesional interviniente, etc.) pág El Reporte Comparativo Sectorial permite evaluar a una empresa bajo un sólido marco de referencia. Generar este tipo de información sectorial sólo es posible si se cuenta con una extensa y representativa nómina de Estados Contables, tal como lo ha logrado LIDECO. El Reporte Comparativo Empresas es el complemento ideal del Reporte Comparativo Sectorial. El Reporte Empresa Individual apunta a brindar información rápida y de bajo costo. Utilidad y futuro de la Central de Balances Sintéticamente, se establecieron tres puntos básicos para describir la utilidad de una Central de Balances: 1. Permite incorporar información sistematizada de la Central de Balances a los Credit Report empresariales, adicionando valor a estos últimos. 2. Permite capturar y procesar información digitalizada, ahorrando tiempo, costos, y minimizando errores de procesamiento. Concentrar la operativa en una Central de Balances permite que las empresas accedan a un mayor universo de información finan- ciera, capturada y procesada eficientemente. 3. Concentrar la operativa en una Central de Balances permite que las empresas accedan a un mayor universo de información financiera, capturada y procesada eficientemente. Con perspectiva de futuro se planteó que existen una serie de desafíos a emprender: 1. Apoyar la convergencia de las Normas Contables locales hacia las NICs y NIIFs. Esto permitiría que las Centrales de Balances procesen una misma materia prima. 2. Construir las Centrales de Balances basadas en estándares informáticos internacionales (XBRL, etc.) 3. Intercambiar conocimientos a nivel regional para mejorar las Centrales de Balances existentes 4. Valorar la información financiera como la mayor fuente de información cuantitativa, minimizando el riesgo de quien concede un crédito y facilitando el acceso al mismo. 5. Fomentar el uso de la información sectorial para analizar las políticas públicas o privadas, respecto a la asignación de recursos.-

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10 8IL 1 º CONGRESO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE CONSUMO, PAGOS Y RECUPEROS El 11 de noviembre en el Hotel Radisson de Montevideo se llevó a cabo el 1 Congreso Nacional de Financiación de Consumo, Pagos y Recupero. Nuestra Institución, fue convocada por Credit Management Solutions, a participar de la organización del evento. Cupo a LIDECO moderar el panel sobre Protección de Datos personales. Los socios de nuestra Institución, fueron activos partícipes del Workshop relativo a las Nuevas técnicas de análisis sistémico dinámico para la evaluación del riesgo. Fueron más de 180 profesionales los que participaron e interactuaron con los representantes de la empresa y de la industria, en el marco de cinco conferencias plenarias, cuatro conferencias simultáneas, un workshop paralelo, destacados y diversos conferencistas y veinte disertantes y coordinadores de paneles de primer nivel, en lo que el Comité Organizador consideró un hito en la construcción de conocimiento. pág Conferencia: La Protección de Datos Personales: Una necesidad actual en Uruguay o tendencias de moda en la región? Moderada por nuestro Director Gerente, el Dr. Camilo Martínez, la conferencia contó con la participación de Roberto Miguel Mónaco (Fidelitas, Argentina), Gustavo Daniel Tanús (Abogado, Argentina), el Dr. Carlos E. Delpiazzo (Director del Instituto de Derecho Informático de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República) y Andrés Romero (Asesor del Estudio Ferrere y de la Cámara de Telecomunicaciones del Uruguay). Sobre la materia, se reflexionó y se comentaron experiencias que recorrieron los derechos, límites y controversias que afectan a los actores involucrados: a los sujetos de información, los usuarios de la información, y la calidad de la información. Temáticas como el derecho a tomar decisiones con base en información suficiente y veraz, el derecho a preservar o tutelar los datos personales y privados, y el límite entre lo que constituye información suficiente para los distintos actores, estuvieron sobre la mesa. Vista general Vista general

11 LIDECO / diciembre 2008 Dr. Camilo Martínez Blanco, moderador del panel Vista general del panel Workshop: Nuevas tendencias de análisis sistémico dinámico para la evaluación del riesgo El workshop estuvo a cargo del Jorge Fantin, de PHI- Sigma, (Argentina), empresa especializada en la formación ejecutiva y consultoría en Dinámica Estratégica, representante para Hispanoamérica de Global Strategy Dynamics (UK). Fantin planteó en su exposición que, la actual complejidad y dinamismo de los mercados, han puesto de manifiesto las limitaciones de las herramientas de análisis de crédito tradicionales para entender y resolver las cuestiones que preocupan a las empresas y a quienes desde el sector financiero tienen la responsabilidad de, verbigracia, financiarlas. Propuso a los presentes un modelo de análisis dinámico de la realidad de la empresa que permite apreciarla desde una perspectiva diferente. Se trata de un abordaje que aporta herramientas indispensables para identificar y entender la dinámica y la complejidad de las relaciones que la forman. Tales herramientas, contribuyen a mejorar la cantidad, calidad y relevancia de la información necesaria para tomar decisiones de inversión o financiamiento. Señaló que, cuando hablamos de protegernos a la hora de conceder un crédito, el análisis de la historia de una empresa no nos asegura una comprensión de sus perspectivas futuras. La empresa es un sistema abierto y permanentemente operan sobre él procesos de realimentación que la afectan y modifican en sus restricciones y posibilidades, en el espacio y en el tiempo. Es menester incluir una comprensión sistémica que abarque una perspectiva de mediano y largo plazo para poder percibir fehacientemente la realidad empresarial en toda su complejidad. Es preciso conocer de qué forma cada recurso que posee la empresa es o va a ser afectado por las variables de su campo de acción, sean internas (prestación de servicios, recursos humanos, etc.) o externas, siendo que tales variables deben haber sido identificadas como claves a la hora de afectar la performance de la organización. Es preciso entonces tener claro: cuáles son las variables clave, cómo interactúan entre sí, qué factores condicionan su comportamiento y cómo influyen en el comportamiento global de la empresa. pág 9

12 INFORMACIÓN COMERCIAL EMPRESARIAL EL ÓRGANO DE CONTROL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES La protección de los datos personales ha recibido la atención de las leyes de distintos países, las cuales se han establecido con diversos grados de independencia respecto a los poderes del Estado. El presente artículo analiza las soluciones que a la temática en cuestión aportaron la ley y la ley recientemente aprobada. Dr. Nicolás Antúnez (Sector Jurídico LIDECO) Con la intención de realizar una efectiva protección de los «datos personales», las distintas legislaciones internacionales en la materia, han creado órganos reguladores encargados de generar mecanismos que colaboren con una amplia defensa y salvaguarda del derecho a la intimidad. De esta manera se busca superar la etapa de la autorregulación de los distintos actores involucrados a través de la incorporación de terceros imparciales. Estos son los encargados de mantener el equilibrio entre dos derechos fundamentales en vilo: la intimidad y la transparencia informativa. Para alcanzar estos objetivos se prevé la intervención de estas entidades tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional. La existencia de estos entes son verificables en países como Australia (Australian Privacy Commisioner s Office), Canadá (Office of the Information and Privacy Commissioner, entre otros), España (Agencia de Protección de Datos), Inglaterra (The Information Commissioner), Estados Unidos, Francia, Italia, Noruega, Nueva Zelanda, Polonia, Suecia, Portugal, Suiza, etc. En todos ellos se notarán matices en cuanto a su mayor o menor independencia de los respectivos poderes del Estado. Señalaremos particularmente el ejemplo argentino, por ser el único país sudamericano con normativa adecuada a las exigencias de la Unión Europea. En efecto, la legislación argentina establece en el artículo 29 de la ley , un órgano de control con una variada gama de atribuciones y funciones para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la ley mencionada. A su vez la normativa le otorga autonomía funcional actuando como órgano descentralizado en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. En nuestro país anteriormente a la aprobación de la ley del 24 de setiembre de 2004, la regulación sobre este punto se encontraba dispersa y no preveía la creación de una entidad de contralor, dejando librado este aspecto a la autorregulación de los distintos operadores en la materia. La solución en la ley El artículo 20 de la ley sobre «Protección de datos personales para ser utilizados en informes comerciales y acción de habeas data», establece que el Ministerio de Economía y Finanzas actuará como órgano de control en el tratamiento de datos personales que queden encuadrados dentro del ámbito de competencia de la ley. A su vez dispone la creación de una Comisión Consultiva la cual deberá, implementar, vigilar y asesorar las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la norma. 10 pág

13 LIDECO / diciembre 2008 Esta Comisión Consultiva, actualmente en funcionamiento, tiene opinión de carácter preceptivo en la materia. Ésta, según mandato legal expreso, estaba constituida por siete miembros, tres de los cuales pertenecían al Ministerio de Economía y Finanzas (uno de los cuales preside la Comisión), dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura, un representante de la Cámara Nacional de Comercio y de Servicios, y un representante de la Liga de Defensa Comercial. Tanto la composición de la Comisión como el encargado de llevar adelante el control de lo previsto en la ley fue oportunamente tema de debate en la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores y en el propio Plenario de dicho cuerpo. El 6 de agosto de 2003 el Instituto de Derecho Informático de la Universidad de la República, dirigido por el Dr. Carlos E. Delpiazzo, elevó un informe donde establece la conveniencia de que el órgano de contralor, en caso de mantenerse en la órbita del Poder Ejecutivo, debería radicarse en el Ministerio de Educación y Cultura. De todas formas, en dicho informe se señala que la fórmula jurídica más adecuada es que la Comisión estuviese encuadrada dentro de un estatuto similar al de las Unidades Reguladoras, situación que consagraría de forma clara la independencia técnica del órgano mencionado. La solución política a la que se arribó fue buscar la inclusión de instituciones privadas, mitigando de esta manera la centralización en el Poder Ejecutivo, al otorgarles participación a los propios interesados. El antecedente inicial de esta inquietud, resulta ser la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. flujo de inversiones en el área de los call centers y demás actividades en las que sea necesaria la transferencia de datos personales de ciudadanos europeos. La fórmula de consenso a nivel parlamentario para la constitución del órgano de control mantuvo al Ministerio de Economía y Finanzas como rector, ampliando la Comisión Consultiva con dos miembros del Ministerio de Educación y Cultura y dos del sector privado. El fundamento manejado por el Senador Alberto Brause en aquella discusión parlamentaria, a favor de mantener al Ministerio de Economía y Finanzas como encargado del órgano de control, se basó en mantener claramente la defensa de los intereses de los consumidores como uno de los objetivos primarios del proyecto. En definitiva, se sostuvo que los consumidores fueron los primeros y más perjudicados por un manejo no adecuado de la información comercial. Esta Comisión Consultiva tenía multiplicidad de cometidos, que ha cumplido desde su constitución. Estos se encontraban enumerados en el artículo 20 de la norma. Aparte de la señalada función de emitir opinión en todo lo concerniente a la ley, debe «asistir y asesorar a las personas que lo requieran acerca de los alcances de la presente ley, así como de los medios legales de los que disponen para la defensa de los derechos que ésta garantiza». También es objeto de la Comisión asesorar al Ministerio de Economía en lo concerniente al dictado de reglamentos. Por este motivo la Comisión, la que funcionaba por delegación del Ministerio de Economía y Finanzas en la órbita de la Dirección General de Comercio, avanzó con los diversos operadores de Esta disposición, al referirse a la autoridad de control, señala en su capítulo VI que «estas autoridades ejercerán las funciones que les son atribuidas con total independencia». Cabe señalar que el punto en cuestión no resulta ocioso ya que la adecuación de nuestra normativa a los parámetros establecidos por la Unión Europea, no sólo resulta en una mayor salvaguarda del derecho a la protección de datos personales, sino que habilita al país a recibir un fuerte pág 11

14 ICE plaza en la confección de un reglamento de normas de seguridad y en la elaboración de la reglamentación de la ley. La norma preveía la implementación de un registro permanente y actualizado de los archivos, registros, bases de datos o similares alcanzados por la ley entendiéndose por bancos de datos pasibles de registración aquellos que contengan datos personales de carácter comercial. Por tal mandato legal es que se redactó el Decreto 399/06 que crea el Registro de Bases de Datos, Archivos o similares, el cual viene funcionando desde comienzos del A su vez la Comisión debía llevar adelante el control de la observancia de «las normas sobre la integridad, veracidad y seguridad de los datos personales comprendidos en esta ley por parte de los responsables de las bases de datos». En caso de violaciones a estas normas la Comisión debía atento a lo expresado en el numeral 5 del artículo 20 «emitir opinión toda vez que le sea requerida por las autoridades competentes, incluyendo solicitudes relacionadas con el dictado de sanciones administrativas que correspondan por la violación a las disposiciones de esta ley». En el artículo 21 se fijaban las sanciones que hubiera podido imponer el Ministerio de Economía y Finanzas a aquellas firmas dedicadas al tratamiento de datos, en los casos de violación de esta normativa. Estas medidas podían ir desde el mero apercibimiento o la multa de hasta doscientas unidades reajustables, hasta llegar, incluso, a la clausura de las empresas respecto de las que se comprobaren las transgresiones mencionadas. A los efectos de llevar adelante esta última medida, el Ministerio de Economía y Finanzas estaba facultado para iniciar ante los órganos jurisdiccionales correspondientes (según los alcances previstos en la Ley Orgánica de la Judicatura n.º ) la clausura, hasta por un lapso de seis días hábiles, de los establecimientos que violarían la normativa. En caso de que el órgano jurisdiccional no se expidiera dentro del plazo de tres días de presentada la acción, el Ministerio de Economía y Finanzas se encontraba facultado para efectivizar la medida correspondiente, contando para ello, en caso de necesitarlo, con el auxilio de la fuerza pública. Cuando el juez, con posterioridad a la clausura, denegare la medida, el órgano de control se encontraba obligado en forma inmediata al levanta- miento de la medida mencionada. Cabe aclarar que en caso de presentarse recursos contra las providencias judiciales que decretaran clausuras de establecimientos; los mismos carecían de efecto suspensivo por lo que la medida continuará desplegando todos sus efectos. Por último era competencia de la Comisión Consultiva, «tener presente, en lo que fuere pertinente, las resultancias de las acciones de habeas data». De esta forma se buscaba conformar un cuerpo de jurisprudencia que tendría relevancia en la esfera administrativa. La solución en la ley Con fecha 16 de julio de 2008 la Cámara de Representantes aprobó el denominado proyecto sobre «Protección de datos personales y acción de habeas data» constituyéndose en la actual ley Como se desprende del propio título, el ámbito de aplicación del proyecto pretende ser omnicomprensivo en la temática de la protección de datos personales no quedando limitado al tratamiento de datos de carácter comercial. El artículo 31 de la ley intenta mejorar las condiciones de independencia, ya cuestionadas desde la discusión reseñada en la ley , al establecer: «créase como órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), dotado de la más amplia autonomía técnica, la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales». Esta Unidad Reguladora contará con la dirección de un Consejo Ejecutivo integrado por tres miembros: El Director Ejecutivo de AGESIC y «dos miembros designados por el Poder Ejecutivo entre personas que por sus antecedentes personales, profesionales y de conocimiento en la materia aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en el desempeño de sus cargos». Es posible que el mecanismo de designación (en forma directa por el Poder Ejecutivo) no sea el ideal para obtener el reconocimiento internacional en cuanto a la independencia del órgano. De todas maneras la normativa establece que durante sus mandatos los integrantes 12 pág

15 LIDECO / diciembre 2008 «no recibirán órdenes ni instrucciones en el plano técnico». Sobre la duración de los miembros en sus cargos, la norma establece que los integrantes, con la excepción del Director Ejecutivo de la AGESIC, durarán cuatro años con opción de renovación. A su vez este órgano contará con un Consejo Consultivo integrado por cinco miembros el que podrá ser consultado en forma discrecional por el Consejo Ejecutivo sobre cualquier aspecto de su competencia. Sin embargo el Consejo Ejecutivo deberá consultar a esté órgano toda vez que ejerza sus potestades reglamentarias. El primer integrante será designado por el Poder Legislativo, debiendo ser una persona que posea una reconocida trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos. Como limitación se establece que este integrante no podrá ser miembro activo del Poder Legislativo. Tanto el Poder Judicial, el Ministerio Público y el área académica contarán con un representante en la Comisión. Por último la participación de los agentes privados se ve seriamente disminuida en la nueva normativa al quedar reducida a un integrante, lo cual a nuestro entender resulta inapropiado, dada la interesante experiencia de contralor prevista en la ley Como señaláramos anteriormente, la materia de protección de datos personales, no sólo alcanza dentro de su ámbito de protección al derecho a la intimidad, sino que a su vez la misma debe garantizar y regular el acceso y transmisión responsable de la información. Por tal motivo es importante destacar la labor de los agentes privados en cuanto al fomento de la transparencia informativa resultando un retroceso en la materia la disminución de su participación en el órgano de contralor. Cabe señalar que no resulta feliz la solución planteada para la designación de este último representante, ya que la Comisión Consultiva debe ser convocada en forma privativa para realizar cualquier tipo de reglamentación del ámbito de la norma. De esta forma, la Comisión se deberá reunir sin encontrarse formalmente integrada, cuestión que no resulta razonable, mereciendo esta situación una solución legal expresa sobre el punto. Se agrega a las atribuciones del actual órgano de control, el deber de «realizar un censo de las bases de datos alcanzados por la ley», ya que el ámbito subjetivo de la ley se ve sustancialmente ampliado. A su vez la Unidad podrá «solicitar información a las entidades públicas y privadas, las que deberán proporcionar los antecedentes, documentos, programas u otros elementos relativos al tratamiento de los datos personales que se le requieran». En este caso se deberá garantizar tanto la seguridad como la confidencialidad de los datos proporcionados. En el ámbito sancionatorio, la principal modificación implica la limitación del alcance de las sanciones, puesto que se sustituye la clausura del establecimiento reseñada por una suspensión de la base de datos respectiva. A su vez, se genera la posibilidad de confeccionar Códigos de Conducta que «establezcan normas para el tratamiento de datos personales que tiendan a asegurar y mejorar las condiciones de operación de los sistemas de información en función de los principios establecidos en la presente ley» por parte de los diversos operadores. Estos códigos deberán inscribirse ante el organismo de contralor quien definirá si los mismos están ajustados a «las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia». Un último detalle, el cual entendemos importante señalar, resulta ser el órgano de control previsto en la Ley sobre acceso a la información pública. El mismo cuenta con una estructura funcional similar a la descripta, pero sus cometidos son distintos a los reseñados, debiendo regular todo lo concerniente al cumplimiento de los objetivos de la ley citada.- Cerro Largo 777 Tel.: (598-2) / 43 Fax: (598-2) Montevideo - Uruguay infomvd@sadesa.com pág 13

16 ICE EL EQUILIBRIO NECESARIO ENTRE EL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD En el marco de la actual «Sociedad de la Información», se valora la importancia que representa la democratización del acceso a la información en general y la igualdad de oportunidades que esto genera. El desarrollo de la tecnología y las comunicaciones a través de la web, así como su abaratamiento, colabora para que la difusión del saber sea más rápido, completo, fluido y se realice de forma más eficiente, accediendo a información quizás antes impensada. Esta «revolución» generada por la información disponible en Internet y los «motores» de búsqueda que hoy permiten llegar a ella más fácilmente, también ha llevado a reflexionar a los agentes sobre cuáles deberían ser los límites a esta disponibilidad de la información. Uno de los principales, se refiere al de la intimidad de las personas. Como punto de partida para analizar cuál podría ser un justo equilibrio entre el derecho de protección de la intimidad y el derecho de acceso a la información, consideramos necesario realizar algunas precisiones sobre los conceptos que involucran a éstos, las implicancias que pudieran tener para los agentes a los que afecta, para observar también cómo han sido considerados estos aspectos en los acuerdos internacionales sobre la materia y cómo han sido tratados en la normativa nacional. Ec. Bernardo Quesada 1. El concepto de intimidad y datos sensibles Una definición interesante de Intimidad es la que recoge el Dr. Juan Manuel Gutiérrez Carrau en su informe realizado para Liga de Defensa Comercial y el Banco Interamericano de Desarrollo sobre «Protección de datos personales a ser utilizados en informes comerciales y habeas data». Allí el consultor plantea que «puede definirse a la intimidad como el núcleo interior de los seres humanos, donde atesoran sus ideas, intenciones y sentimientos y donde se manifiesta con mayúscula nitidez su profunda dignidad». Es así que cuando se habla del derecho a la protección de la intimidad, en general se lo asocia a aquel que tienen todas las personas 14 pág

17 LIDECO / diciembre 2008 a disfrutar libremente de su propia intimidad y de la de su familia, de forma que la información propia no sea divulgada sin considerar ciertos principios básicos. Uno de esos principios es el de no manejar públicamente, datos «sensibles» como aquellos relativos a su vida privada, sus preferencias sexuales, su filiación política, sus creencias religiosas o su historial médico, salvo que estos datos hayan sido hechos públicos por el propio individuo. En la Declaración Universal de Derechos Humanos, este concepto se recoge en el artículo 12: «nadie será objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia». De acuerdo a lo planteado por el Dr. Gutiérrez en su informe, «si bien no existe en nuestro país una consagración constitucional expresa del derecho a la intimidad, la comunidad jurídica ha entendido pacíficamente que se encuentra recogido en su espíritu y concretamente por el artículo 72 de la Carta, que expresa que la enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno. Esta posición asume también el hecho de que nuestro país ha ratificado e incorporado legalmente numerosos tratados internacionales que sí reconocen en forma expresa el derecho a la intimidad (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto de San José de Costa Rica)». Entonces el derecho a la protección de la intimidad, se asimila en general a la protección de los datos personales sobre todo cuando se tratan temas referidos al habeas data. En la redacción de la mayoría de las normas internacionales y las de los diferentes países, estos datos personales se definen como aquellos vinculados a una persona «física» o «humana», y se los identifica con características por ejemplo de la personalidad. Por lo tanto surge aquí una primera distinción: el derecho que se busca proteger es el de las personas físicas. Las personas jurídicas o más precisamente las empresas, al decidir voluntariamente participar de un mercado, deben aceptar las reglas que lo rigen. Algunas de dichas reglas son por ejemplo la necesidad de conocerse entre sí, la difusión de su oferta, su comportamiento ético, leal y de buena fe. Para aquellas empresas que requieren financiamiento comercial, bancario o de inversores, la transparencia debe ser aún mayor y se debería reflejar en la conveniencia de exponer sus estados contables con opinión de un profesional independiente, los pág 15

18 ICE antecedentes de su comportamiento comercial y crediticio, las formas en que participan en el mercado e incluso sus proyecciones de futuro. 2. El alcance del acceso a la información En lo que refiere al derecho de acceso a la información, muchas normas internacionales lo vinculan al acceso a la información pública. Este derecho se fundamenta en la necesidad de transparencia de las autoridades públicas sobre su accionar gubernamental. El Dr. Carlos Delpiazzo en su ponencia realizada el 24 de abril de 2008 en el seminario «El derecho de habeas data en el Uruguay», organizado por el CLAEH, con el apoyo del INSTITUTO DE COMUNICACIÓN Y DESA- RROLLO (ICD) a través del Fondo para la Transparencia (FONTRA), plantea algunos de los principios sobre los que se basa dicha necesidad de transparencia. Ellos son: el «principio de publicidad» del obrar administrativo, el «principio de transparencia» en la gestión, y el «principio de participación». En este sentido se ha discutido cuál debe ser el nivel de difusión de la información que se debe dar, por ejemplo, a los expedientes judiciales por Internet. Es así que en junio de 2003 en Costa Rica se acordaron las llamadas Reglas de Heredia, que contienen reglas mínimas a considerar por los órganos de difusión de esta información. La discusión académica y judicial generada por las Reglas de Heredia, dejan traslucir claramente la necesidad del equilibrio entre los derechos a la intimidad y de acceso a la información, en este caso referidos a la información judicial que se ponga a disposición del público. Seguramente, el tipo de equilibrio que se logre podría evitar o generar, informaciones incompletas, la evaluación no objetiva de personas o empresas, mayores conflictos jurídicos o actos de discriminación. En Uruguay, la Suprema Corte de Justicia emitió en el 2006 la acordada nº en la que se prohibía casi totalmente la difusión de cualquier dato contenido en los expedientes judiciales. Al incluirse también los juicios con contenido patrimonial (concordatos, juicios ejecutivos, etcétera), Liga de Defensa Comercial interpuso un recurso de revocación a la acordada ya que ésta iba en contrasentido a la necesidad de transparencia del mercado de crédito. Dicha acordada fue suspendida por resolución 536/06/31 por la Suprema Corte de Justicia y se conformó una comisión integrada por representantes del Poder Judicial, Liga de Defensa Comercial y la Asociación de la Prensa Uruguaya para su nuevo análisis. Existen otras vertientes del derecho de acceso a la información, que lo vinculan a la libertad de comunicación, la libertad de estar informado, la libertad de expresión y la libertad de pensamiento. El Dr. Siegbert Rippe, en su informe realizado para Liga de Defensa Comercial y el Banco Interamericano de Desarrollo sobre «Secretos que obstaculizan el acceso a la información comercial, en particular el bancario» en el 2005, mencionaba algunos elementos vinculados a este tema. En las conclusiones, por ejemplo expresaba: «es principio fundamental de nuestro sistema jurídico, constitucional y legal, la libertad de comunicación y el libre acceso a la información»; «el derecho a la información está explícita o implícitamente recogido en tratados internacionales y en la Constitución de la República, como un derecho fundamental de la persona humana». En el capítulo III sobre «el valor de la comunicación y de la información, la función y significación del crédito y la cuestión del secreto», plantea: «El artículo 29 de la Constitución de la República declara que es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren. El derecho a la información podría subsumirse, integrarse o desprenderse del propio de la comunicación, aunque también podría constituirse en un derecho autónomo, asimismo de base constitucional y en el contexto de los artículos 72 y 332 del texto constitucional, en cuanto inherente la personalidad humana o, incluso, derivado de 16 pág

19 LIDECO / diciembre 2008 la forma republicana de gobierno (artículo 72), y en cuanto la falta de la reglamentación respectiva no es óbice para su aplicación ya «que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas»; «el secreto, en sus diversas expresiones (información secreta, reservada o confidencial) es una excepción al principio general de las libertades de comunicación e información, esto es, dichas libertades son, integran o constituyen el principio general a tutelar, y el secreto y sus expresiones es la excepción a tal principio»; «sea desde el punto de vista de la economía en general, sea desde el punto de vista del proveedor de bienes y servicios en particular, sea desde el punto de vista de sus consumidores o usuarios indivi- duales, sea desde algún otro ángulo, en lo local, nacional, regional o internacional, lo cierto es que el crédito es un actor de primera línea y protagonista indispensable para aquella promoción y desarrollo de las actividades económicas». Complementando este último punto tomado del informe del Dr. Rippe, podemos considerar adicionalmente un enfoque económico sobre la necesidad del acceso a la información. Esta necesidad, opera como fundamento para que el mercado de crédito, y por lo tanto la economía general y la de todos los agentes, puedan ser eficientes en la valoración de los riesgos y por lo tanto en la fijación de precios. Una de las teorías que justifica la existencia de imperfecciones en el mercado de crédito es la de las asimetrías de información. Basada en los trabajos realizados por George Akerloff, Michael Spence y Joseph Stiglitz, que obtuvieron el Premio Nobel de Economía en 2001, la Teoría de las asimetrías de la información plantea los problemas que se pueden observar en los diferentes momentos de la relación entre los otorgantes y tomadores de créditos. En función de las asimetrías de información, ex-ante puede darse una «selección adversa», lo cual implica el no poder distinguir entre clientes o productos con mayor o menor riesgo, por lo que con el precio establecido, solo se realizan los malos negocios. Por otra part2e, durante la vida del contrato el problema que se puede dar es el del «riesgo moral». Es así que por ejemplo, luego de otorga- pág 17

20 ICE do un préstamo el deudor puede tener incentivos a desviar los fondos de su destino original o a asumir mayores riesgos. Ex-post, el problema que surge es el de la «verificación costosa» de los posibles «estados de la naturaleza» futuros (contratos completos), la verificación de en cuál de esos estados se encuentra un tomador de crédito o garantía, implicaría asumir costos de visitas, información adicional, controles, auditorías, o informes de profesionales. El Profesor Rippe en su informe planteaba también que «el legislador nacional ha tenido en cuenta, a mi juicio, el valor teórico y práctico de la comunicación y de la información a la hora de tratamiento, promoción y regulación de diversos institutos, mecanismos e instrumentos, y sirva de ejemplo de ello normativas tales como las relativas a las sociedades comerciales (ley ), mercado de valores (ley ) y relaciones de consumo (ley ), en las que se destacan las disposiciones sobre los derechos de los socios o accionistas, de los inversionistas y de los consumidores, en la materia, respectivamente, y en los que se pretende la protección de las minorías, en el primer caso, la construcción de un mercado ordenado, competitivo y transparente, en el segundo, y la tutela del consumidor o usuario de bienes y servicios, en el tercero, objetivos y derechos cuya infracción puede ser impugnada y sancionada, en todos los casos. Tal comunicación e información es igualmente imprescindible para la promoción, funcionamiento y defensa del crédito». 3. Las normas internacionales A nivel internacional, existen diversos principios rectores acordados en organismos multilaterales a ser considerados en las normativas nacionales que regulen la protección de datos personales. Las Naciones Unidas, mediante resolución 45/95 de su Asamblea General, aprobaron el 14 de diciembre de 1990 los principios rectores para la reglamentación de los ficheros computadorizados de datos personales: «los procedimientos para llevar a la práctica las normas relativas a los archivos de datos personales informatizados se dejan a la iniciativa de cada Estado, con sujeción a las siguientes orientaciones»: 1) principio de legalidad y lealtad; 2) principio de exactitud; 3) principio de especificación de la finalidad; 4) principio de acceso de la persona interesada; 5) principio de no discriminación; 6) facultad para hacer excepciones para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud pública o la moralidad, así como, entre otras cosas, los derechos y libertades de otros, especialmente de personas que estén perseguidas (cláusula humanitaria); 7) principio de seguridad; 8) supervisión y sanciones; 9) flujo transfronterizo de datos; y 10) campo de aplicación a todos los archivos informatizados públicos y privados, optativamente a los archivos manuales. Asimismo, «pueden dictarse disposiciones especiales, también optativas, para hacer aplicable la totalidad o parte de los principios a los archivos relativos a personas jurídicas, especialmente cuando contengan alguna información relativa a individuos». En 1980 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), por su parte, adoptó las siguientes «directrices sobre protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales»: 1) principio de limitación de recogida; 2) principio de calidad de los datos; 3) principio de especificación de los fines; 4) principio de limitación de uso; 5) principio de salvaguarda de seguridad; 6) principio de transparencia; 7) principio de participación individual; y 8) principio de responsabilidad. Estos principios acordados en la ONU y en la OCDE, en algunos casos son muy similares, pero en otros se encuentra una mayor especificación en la redacción dada por uno de los organismos respecto al otro. No todos los países han tomado aún en sus normativas nacionales, estas recomendaciones. 4.La normativa uruguaya Respecto a la normativa uruguaya, más allá de las regulaciones específicas de algunos temas, podemos encontrar la primera regulación sobre el tema en la ley sobre «Protección de datos personales para ser utilizados en informes comerciales y acción de habeas data». El objeto de la ley de acuerdo a lo enunciado en su Artículo 1º es: «regular el registro, 18 pág

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