LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO. OFICINA DE VALENCIA

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1 LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO. OFICINA DE VALENCIA Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana ÍNDICE DE CONTENIDOS INTRODUCCIÓN REGULACIÓN 2 3 CONCLUSIONES 7

2 INTRODUCCIÓN Tras su aprobación el 8 de abril, un sinfín de entidades de derecho público de, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público de la Generalitat Valenciana, así como entidades integrantes de la Administración local, personas físicas que perciban subvenciones de la Administración hasta determinados límites y entidades privadas que presten servicios públicos, quedan sujetas a la nueva Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (en adelante, LTCV), que a salvo de las obligaciones de publicidad activa-, entró en vigor el pasado 9 de abril de Dicha Ley, junto con la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, ha nacido con la vocación de ser una herramienta efectiva de desarrollo social, uno de los pilares básicos sobre los que se desarrolla la democracia avanzada y el autogobierno. Y ello, como consecuencia de que los ciudadanos exigen participar en la política de más formas que la clásica y ciertamente limitada- representación parlamentaria. La Constitución española de 1978 (en adelante, CE) garantiza en su artículo 105.b) el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, y al acceso a los archivos y registros administrativos. Más concretamente, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana ya preveía la promulgación de una Ley sobre el derecho de acceso a los documentos de las instituciones y Administraciones públicas valencianas. A la vista de ello, resulta imprescindible el conocimiento de su contenido, especialmente por parte de las entidades obligadas, así como el de las medidas que son necesarias en la práctica para llevar a cabo la adaptación a esta Ley, debiendo hacer especial hincapié en que las consecuencias que se derivan de su incumplimiento son muy graves consistiendo incluso, como veremos, en el cese e inhabilitación para el cargo público, además de sanciones administrativas. LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO. OFICINA DE VALENCIA 2/6

3 REGULACIÓN 1. Principales aspectos de la LTCV Para abordar el referido objetivo de ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquélla actividad y establecer las obligaciones de buen Gobierno que deben cumplir los responsables públicos -así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento-, la Ley introduce un estricto cuadro de infracciones con su correlativo régimen sancionador para el caso de incumplimiento de las obligaciones marcadas que conviene conocer en profundidad, y que luego analizaremos en detalle. 2. Ámbito subjetivo de aplicación En primer lugar, podemos señalar que las exigencias de la LTCV resultan de obligada observancia a todas las Administraciones públicas, organismos y entidades con ellas relacionadas que se encuentren en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Así, el concepto de Administración pública engloba a un conjunto extensísimo de sujetos, los cuales quedan obligados a cumplir con las disposiciones de esta Ley y, de no hacerlo, se verán sometidos a las duras sanciones que en ésta se establecen. Además, dicha norma también debe ser respetada por las universidades públicas, corporaciones de derecho público, los consorcios, partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales. Lo más llamativo es que la Ley, en determinados aspectos, también resulta de aplicación incluso a personas físicas y jurídicas y entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones superiores a euros anuales frente a los que prevé la Ley estatal-. Pues bien, todas estas instituciones han de ponerse en marcha con celeridad para adaptarse a las exigencias de la LTCV que obliga a cambios en su estructura, procedimientos y organización urgentes y que requiere de la implantación de los recursos tecnológicos y jurídicos necesarios. Todo ello, en el breve período de tiempo que ha fijado la nueva norma para el cumplimiento de sus objetivos que, en la gran mayoría de los casos, ya resultan exigibles. 3. Obligaciones de publicidad activa Por lo que a la publicidad activa se refiere, la LTCV obliga a un amplio catálogo de sujetos a publicar de forma periódica y actualizada información, cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad, sin que ello sea solicitado previamente. LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO. OFICINA DE VALENCIA 3/6

4 Esta información, además, ha ser comprensible, estructurada y fácilmente localizable y versará, en líneas generales, sobre la siguiente información: (i) económica, presupuestaria y estadística: todos los contratos, convenios, encomiendas de gestión formalizadas con su texto íntegro, subvenciones y ayudas públicas concedidas, los presupuestos, las cuentas anuales, gastos de caja fija desagregados por centros directivos, coste de las campañas de publicidad e información actualizada sobre encuestas y estudios de opinión, entre otros; (ii) de relevancia jurídica: normativa vigente en el ámbito de aplicación, Anteproyectos de Ley, proyectos de reglamento cuya iniciativa les corresponda, memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de normas, directrices, instrucciones, acuerdos, circulares y respuestas a consultas planteadas, etc.; (iii) institucional, organizativa y de planificación: acuerdos adoptados por el Consell, estructura organizativa, funciones que desarrolla, órganos y centros directivos, relación de puestos de trabajo, oferta anual de empleo público, convocatorias de selección temporal de empleados, resoluciones de reconocimiento de compatibilidad e informes de evaluación de las políticas públicas, entre otros; (iv) relativa a altos cargos y asimilados: registro de obsequios recibidos por razón del cargo, declaración de bienes, actividades y derechos patrimoniales, viajes y desplazamientos fuera de la Comunitat Valenciana por razón del cargo y agendas institucionales de las personas integrantes del Consell y altos cargos, entre otras cuestiones y (v) relativa a territorio, urbanismo y medio ambiente: planes de actuación integradas, documentos de gestión y de planeamiento, etc. 4. Acceso a la información pública La solicitud de acceso a la información pública no ha de ser motivada, y ésta puede ser estimada total o parcialmente, desestimada o inadmitida solo si concurre alguna de las causas de inadmisión previstas en la norma-. La Administración tiene la obligación de resolver y notificar la petición de acceso a la información pública en el plazo de un mes, salvo ampliación expresa, desde la recepción de la solicitud por el órgano competente. Una de las principales novedades de la norma autonómica consiste en que la LTCV establece que el retraso en la resolución de la petición de información pública permitirá al solicitante entender concedida su solicitud. Esto último significa que, mientras que el legislador estatal ha establecido que cuando la entidad obligada no resuelva en el plazo legalmente fijado la petición de información pública, ésta se entenderá desestimada- lo cual habilitará al solicitante a acudir directamente en auxilio de los tribunales o del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno-, el legislador valenciano ha previsto que, ante la falta de resolución expresa por la Administración, el solicitante podrá considerar otorgada su solicitud. LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO. OFICINA DE VALENCIA 4/6

5 Esta regulación y su falta de ajuste con la normativa estatal generarán, con total seguridad, abundante jurisprudencia interpretativa de las consecuencias de un instituto u otro, como sucediera ya en otros ámbitos regulatorios en que coexisten normativas estatales y autonómicas. Otra de las cuestiones esenciales de la LTCV es su cuadro de infracciones y sanciones. En este sentido, puede ser infractor cualquier persona sea cual sea su puesto o relación con la Administración- que incurra en dolo, culpa o negligencia, aún a título de simple inobservancia. En este sentido, mientras la ley estatal contiene una serie de infracciones únicamente referidas al buen Gobierno, -que casi en su totalidad tiene su correlativo ilícito penal previsto-, la LTCV ha optado por ampliar estas previsiones en muchos aspectos. Así, el régimen sancionador dispuesto en la nueva Ley establece un catálogo de infracciones administrativas derivadas del incumplimiento de sus previsiones, que se dividen según sean leves, graves y muy graves, dependiendo de la naturaleza del infractor -ya sea pública o privada-. Entrando algo más en detalle en el catálogo de infracciones y sanciones, se prevén, en conjunto, infracciones en materia de conflicto de intereses, de gestión económica y presupuestaria, disciplinarias, de otras entidades privadas y de personas obligadas al suministro de información. En materia de conflicto de intereses, por ejemplo, se considera una infracción no abstenerse de cuestiones en los que se tenga un interés o beneficio particular. En materia de gestión económica, se califica de muy grave comprometer un gasto incurriendo en una infracción de normativa aplicable. En cuanto a las infracciones disciplinarias, se considera una infracción muy grave, por ejemplo, el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa cuando se haya desatendido requerimiento expreso del Consejo de Transparencia o la denegación arbitraria del derecho de acceso a la información pública. Es una infracción grave, entre otras, el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa o de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública lo cual, visto el escaso plazo de un mes para ello, es más que probable que suceda si no se adoptan medidas ágiles, y en un breve periodo de tiempo. En términos generales, y por lo que a las infracciones disciplinarias se refiere, podríamos señalar que la comisión de una infracción leve suele llevar aparejada una amonestación y/o una multa; incurrir en una infracción grave podría conllevar una declaración del incumplimiento y su publicación en el Diario Oficial o la privación del derecho a percibir una indemnización por cese en el cargo -si hubiese lugar a ésta- y, si la conducta es merecedora de la calificación como una infracción muy grave, la norma prevé la aplicación, en todo caso, de las sanciones previstas para las infracciones graves y, LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO. OFICINA DE VALENCIA 5/6

6 además, la destitución en el cargo, así como imposibilidad de ocupar ningún puesto de alto cargo o asimilado por un periodo de hasta tres años frente a los diez años de la Ley estatal-. En el caso de entidades privadas perceptoras de subvenciones o contratistas, las infracciones graves y muy graves podrían conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida o, en su caso, la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido. Nos encontramos, en definitiva, ante una norma que prevé para los responsables de las infracciones que tipifica consecuencias muy graves. Y ello, respecto de prácticas que en algunos casos son habituales en las Administraciones por ejemplo, la resolución tardía de las solicitudes de información pública-, y sin que se hayan implantado ni los recursos económicos, jurídicos, de gestión ni tecnológicos que ayuden al cumplimiento de sus objetivos. 5. Buen Gobierno Por lo que al ámbito del buen Gobierno se refiere, la LTCV se remite a la Ley estatal sin perjuicio de prever que el Consell aprobará una Código de buen Gobierno que resultará de aplicación a los sujetos previstos. CONCLUSIONES Como hemos visto, la entrada en vigor de la LTCV exige de forma inmediata importantes cambios en la práctica de todas las Administraciones y demás sujetos relacionados con ésta, so pena de incurrir en una de sus muchas infracciones con sus graves sanciones aparejadas. A los efectos de asesorar adecuadamente a nuestros clientes en la aplicación práctica de este tipo de cuestiones, Cuatrecasas, Gonçalves Pereira cuenta con un equipo especializado de abogados que puede asesorarle a implantar, gestionar o llevar a término las obligaciones que la LTCV prevé. Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a su contacto habitual en Cuatrecasas, Gonçalves Pereira CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA. Todos los derechos reservados. El presente documento es una recopilación de información jurídica elaborado por CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA cuya finalidad es estrictamente divulgativa. En consecuencia, la información y comentarios que se incluyen en el mismo no constituyen asesoramiento jurídico alguno. La información contenida en el presente documento no puede ser objeto de difusión a terceros, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización expresa de CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA. Todo ello a efectos de evitar la incorrecta o desleal utilización de la información que el mismo contiene. LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO. OFICINA DE VALENCIA 6/6