LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA DEL ESTADO DE MÉXICO. Presentación para el personal de las Instituciones de Salud

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1 LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA DEL ESTADO DE MÉXICO Presentación para el personal de las Instituciones de Salud COORDINACIÓN DE VOLUNTADES ANTICIPADAS DEL ESTADO DE MÉXICO

2 Contenido 1. Qué es la Voluntad Anticipada? 2. Para qué y a quién le sirve la Voluntad Anticipada? 3. Qué tenemos qué hacer y con quién hay que remitirse? Anexos 2

3 Qué es la Voluntad Anticipada? Es el acto a través del cual una persona, encontrándose en una situación de enfermedad terminal o previendo esta situación, expresa su voluntad en una declaración, de manera anticipada, sobre lo que desea para sí en relación con él o los tratamientos y cuidados de salud respectivos, ya sea en un Acta o en una Escritura de Voluntad Anticipada. Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México. Artículo 4. Fracción XXXV 3

4 Qué es la Voluntad Anticipada? En otras palabras: Es el derecho de las personas que tienen una enfermedad incurable en fase terminal de decidir sobre los tratamientos y cuidados que desean recibir hasta el final de sus días. Y se expresa en un acto estrictamente personal en presencia de un representante y testigos. Su finalidad es respetar la voluntad del paciente, procurando en todo momento evitar el dolor evitable. 4

5 Finalidad de la Voluntad Anticipada Asegurar que los pacientes en situación terminal sean tratados como seres humanos vivos hasta el final de sus días. Respetar la voluntad del paciente Respetar su dignidad como persona Darle trato humano en todo momento Evitar el dolor evitable Garantizar una muerte natural en condiciones dignas Calidad de vida digna de principio a fin 5

6 El presente título tiene por objeto: TITULO OCTAVO BIS De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal Salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal, para garantizar una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones médicas, necesarios para ello; Optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular; Los cuidados paliativos se proporcionarán desde el momento en que se diagnostica el estado terminal de la enfermedad, por el médico especialista. Las Instituciones del Sistema Nacional de Salud: Ofrecerán el servicio para la atención debida a los enfermos en situación terminal; Fomentarán la creación de áreas especializadas que presten atención a los enfermos en situación terminal; Destinar áreas especializadas dentro de las instituciones de salud, para ejecutar el plan de cuidados paliativos, tanto de internamiento como ambulatorio; Impulsar la creación y desarrollo de redes de apoyo social, dentro de la comunidad de la institución de salud, y entre sus usuarios; 6

7 Qué NO es la Voluntad Anticipada? No es Eutanasia, Homicidio por piedad, ni Suicidio Asistido, porque en ningún momento se provoca la muerte del paciente. No es Obstinación Terapéutica, porque el paciente decide anticipadamente y por escrito qué tratamientos y cuidados quiere recibir en la fase terminal de su enfermedad. No son Cuidados Paliativos, porque éstos se le brindan al paciente independientemente de que suscriba un Acta o Escritura de Voluntad Anticipada. No es Negligencia Médica, porque no se omite darle las atenciones y cuidados que el paciente requiere en la fase terminal de su enfermedad No es Consentimiento Informado, porque éste lo suscribe el personal de salud y, son los médicos quienes después de una explicación detallada del procedimiento, legitiman sus acciones. 7

8 Voluntad Anticipada Obstinación terapéutica Paciente en situación terminal Cuidados Paliativos SUICIDIO ASISTIDO Eutanasia HOMICIDIO POR PIEDAD NEGLIGENCIA MÉDICA 8

9 Ventajas de la suscripción Para qué y a quién le sirve la Voluntad Anticipada? Para el personal e Instituciones de salud Protege al personal de salud a cargo del paciente de cualquier controversia legal como mala praxis, negligencia o abandono. Evita la obstinación terapéutica y avala al personal de salud para la aplicación de todo tipo de tratamientos o cuidados, en caso de que el paciente así lo haya manifestado en su declaración de Voluntad. Evita las controversias entre personal de salud, paciente y familiares. Para el paciente y para la familia La persona reafirma su voluntad de ser o no ser sometido a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y sea imposible mantenerla de manera natural. El paciente decide en dónde quiere pasar sus últimos días de vida, así como los tratamientos y cuidados que desea recibir. Ayuda a disminuir costos de atención tanto para la familia del paciente como para las instituciones de salud, particularmente cuando dichos tratamientos son desproporcionados e inútiles y, aunque son de buena fe, sólo consiguen prolongar la agonía. 9

10 Qué tenemos qué hacer y con quién hay que remitirse? Vías de suscripción Acta de Voluntad Anticipada Escritura de Voluntad Anticipada Otorgada en Instituciones de Salud Públicas y Privadas Otorgada en las Notarías del Estado de México A solicitud del paciente o familiar A solicitud de la persona interesada, aún cuando no se encuentre enfermo, ni en fase terminal Firmada en presencia de representantes y testigos Firmada en presencia de representantes y testigos Trámite gratuito Implica pago por los servicios Notario del Puede ser revocada en el momento que el paciente lo solicite Puede ser revocada cuando la persona lo solicite 10

11 Anexos Antecedentes de la Voluntad Anticipada Línea de tiempo de la Ley de Voluntad Anticipada en México Línea de tiempo de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México Elementos de una enfermedad en situación terminal Derechos de los pacientes Derechos del personal de salud Obligaciones del personal de salud Facultades y obligaciones de las Instituciones de Salud Facultades y obligaciones de la Coordinación de Voluntades Anticipadas del Estado de México Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México (Texto vigente) Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México (Texto Vigente) Formato de Acta de Voluntad Anticipada Formato de Revocación de Voluntad Anticipada Ley General de Salud. Título Octavo BIS. De los cuidados paliativos a los enfermos en situación terminal 11

12 Antecedentes de la Voluntad Anticipada A finales de los años sesenta en Estados Unidos, a través del denominado living will, o Testamento Vital. Convenio Europeo sobre los derechos humanos y la biomedicina Artículo 9.- Deseos expresados anteriormente. Serán tomados en consideración los deseos expresados anteriormente con respecto a una intervención médica por un paciente que, en el momento de la intervención, no se encuentre en situación de expresar su voluntad. En el caso de México, el 5 de Enero del 2009 se publico en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos, creándose su Título Octavo Bis, se refiere a los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal Luis Kutner (Chicago, 1969) defiende su implantación y publica en el Indiana Law Journal un modelo de documento para expresar voluntades relativas a tratamientos médicos en caso de enfermedad terminal. Posteriormente, surgen varios términos para referirse a las instrucciones que otorga una persona sobre los cuidados de salud en caso de enfrentarse a una enfermedad terminal como son: voluntades previas, instrucciones previas, directrices anticipadas, directivas previas, voluntades vitales anticipadas, testamento vital, testamento de vida y algunos términos más. 12

13 Línea de tiempo de la Ley de Voluntad Anticipada en México Publicación de la Ley de Voluntad Anticipada del Distrito Federal. 7 de Enero Publicación de la Ley protectora de la dignidad del enfermo terminal para el Estado de Coahuila. Publicada 18 de julio de Publicación de la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Aguascalientes. Publicada 20 de abril del Publicación de la Ley Estatal de derechos de las personas en fase terminal (San Luis Potosí). Publicada 07 de julio del Publicación de la Ley de Voluntad vital Anticipada de estado de Michoacán de Ocampo. Publicada 21 de septiembre del Publicación de la Ley de Voluntad para el Estado de Hidalgo. Publicada 14 de febrero del Publicación de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de Guanajuato. Publicada 03 de junio de Publicación de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de Chihuahua. Publicada 02 de junio del Publicación de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de Guerrero. Publicada el 20 de julio del Publicación de la Ley de derechos de los enfermos en etapa terminal para el Estado de Nayarit. Publicada 12 de septiembre de Publicación de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México. Publicada 3 de mayo Publicación de la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Colima. Publicada el 3 de agosto de

14 Línea de tiempo de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México Aprobación Publicación Entrada en vigor 25 Abril Mayo Agosto

15 Los elementos fundamentales son: Elementos de una enfermedad en estado terminal 1. Presencia de una enfermedad avanzada, progresiva, incurable. 2. Falta de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico. 3. Presencia de numerosos problemas o síntomas intensos, múltiples, multifactoriales y cambiantes. 4. Gran impacto emocional en paciente, familia y equipo terapéutico, muy relacionado con la presencia, explícita o no, de la muerte. 5. Pronóstico de vida inferior a 6 meses.. 15

16 Derechos de los pacientes Recibir un trato digno, respetuoso y profesional, procurando preservar su calidad de vida. Recibir información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones y efectos de su enfermedad y sobre los tipos de tratamientos por los que puede optar, según la enfermedad que padezca. Recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico y pronóstico de su enfermedad, así como sobre los medios, procedimientos, tratamientos y cuidados relacionados con ésta. A que toda la información relativa a su enfermedad se maneje confidencialmente. Dar su consentimiento informado, por escrito, para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos, adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida. Recibir atención médica integral. Recibir atención hospitalaria y ambulatoria. Ingresar a las instituciones de salud cuando requiera atención médica. Dejar voluntariamente la institución de salud en que esté hospitalizado, de conformidad a las disposiciones aplicables. Renunciar, abandonar o negarse en cualquier momento a recibir o continuar con tratamientos o medios desproporcionados. Solicitar a el médico tratante que le administre medicamentos que mitiguen el dolor. Optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular. Recibir asistencia tanatológica con el fin de comprender la situación y consecuencias de la enfermedad, así como para enfrentar la pérdida de la vida. Recibir los servicios espirituales cuando lo solicite ella o él, su familia, representante legal o persona de su confianza. A que se le proporcionen servicios de orientación y asesoramiento a ella o él, a su familia o persona de su confianza, así como de seguimiento, respecto de su estado de salud. 16

17 Derechos del personal de salud Recibir un trato respetuoso por parte de las/los pacientes, familiares, representantes y personas cercanas. Recibir formación, capacitación y actualización, humana y técnica, a efecto de proporcionar adecuadamente el plan de cuidados paliativos y atención a las/los pacientes. Ejercer la objeción de conciencia, cuando sus creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a las disposiciones contenidas en alguna acta o escritura de voluntad anticipada, haciéndolo del conocimiento del Comité de Bioética. En estos casos será obligación de las instituciones de salud, garantizar y vigilar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor, a fin de dar cumplimiento a las declaraciones de voluntad anticipada. 17

18 Obligaciones del personal de salud Hacer saber a el paciente, familiar o representantes de inmediato y antes de su aplicación, si el tratamiento a seguir para aliviar el dolor y los síntomas de su enfermedad tiene, como posibles efectos secundarios, disminuir el tiempo de vida. Brindar un trato digno, respetuoso y profesional a los pacientes, familiares, representantes y personas cercanas. Proporcionar a la/el paciente y, en su caso, a sus familiares, representantes, personas cercanas, la información sobre el diagnóstico, evolución, pronóstico, medios, procedimientos, tratamientos y cuidados de la enfermedad. Entregar a el paciente y, en su caso, a sus familiares, representantes o personas cercanas, un resumen del expediente clínico, de conformidad con las disposiciones en la materia. Proporcionar a el paciente o, en su caso, a la persona que corresponda, información oportuna, veraz, suficiente y adecuada a su entendimiento, a efecto de que pueda formular la declaración de voluntad anticipada o las decisiones correspondientes. Informar a el paciente o a quien corresponda, de inmediato y antes de su aplicación, los alcances y consecuencias de los tratamientos existentes para aliviar el dolor y los síntomas de su enfermedad. 18

19 Facultades y obligaciones de las Instituciones de Salud Otorgar los servicios e instalaciones de calidad para la debida atención a los pacientes y, en especial, para el desarrollo del plan de cuidados paliativos, cuando se cuente con los recursos para brindarlos. Proporcionar asesoría, orientación y seguimiento a los pacientes, familiares y personas cercanas, cuando el plan de cuidados paliativos se realice en un domicilio particular. Brindar a las/los pacientes la atención debida y las opciones disponibles, proveyéndoles de los cuidados necesarios para evitarles el sufrimiento durante el curso de su enfermedad. Proporcionar los cuidados paliativos correspondientes al tipo y grado de enfermedad, desde el momento del diagnóstico hasta la muerte. Impulsar la creación y desarrollo de redes de apoyo social, dentro de la comunidad de la institución de salud, y entre sus usuarios. Promover la formación, capacitación y actualización permanente de médicas/os y personal de salud sobre el respeto a los derechos y a la dignidad de las/ los pacientes, de los cuidados paliativos y de la asistencia tanatológica. Diseñar programas e implementar acciones para fomentar la cultura de los cuidados paliativos y de la asistencia tanatológica. Remitir a la Coordinación las actas y las escrituras de voluntad anticipada. 19

20 Facultades y obligaciones de la Coordinación de Voluntades Anticipadas del Estado de México La Coordinación es el órgano administrativo adscrito a la Secretaría de Salud del Estado de México que tiene entre otras, las atribuciones siguientes: Recibir, registrar, digitalizar, archivar y resguardar las declaraciones de Voluntad Anticipada, así como sus modificaciones o revocaciones. Operar, mantener, evaluar, mejorar y actualizar el sistema digitalizado. Garantizar a las instituciones de salud el acceso al sistema digitalizado y, en su caso, al contenido de las declaraciones de Voluntad Anticipada. Proporcionar orientación y asesoría a las personas que lo soliciten. Coordinar a los Comités de Bioética para garantizar la exacta observancia de las disposiciones contenidas en las declaraciones de Voluntad Anticipada. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las irregularidades que advierta en el cumplimiento de las declaraciones de Voluntad Anticipada. Coordinarse con la Comisión de Bioética para promover y difundir los beneficios establecidos de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México. Elaborar y ejecutar programas de investigación, estudio, capacitación, enseñanza, promoción y difusión de los derechos que tienen las/los pacientes. Proponer al Secretario de Salud los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y contratos, sobre los asuntos de su competencia. Coordinarse con las instituciones federales que correspondan para garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las declaraciones de voluntad anticipada, de la Ley General de Salud, de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México y de la normativa en la materia. 20

21 Directorio Secretario de Salud del Estado de México Mtro. César Nomar Gómez Monge Directora General del ISEM Dra. Elizabeth Dávila Chávez Coordinador de Voluntades Anticipadas del Estado de México Lic. Miguel Ángel Ordóñez Rayón Oficina de la Coordinación Circuito Circunvalación Oriente. #10 Tercer Piso Fraccionamiento. Ciudad Satélite. Edificio WTC Mexiquense Naucalpan de Juárez, Estado de México Tel: Facebook: Coordinación De Voluntades Anticipadas Del Edo Mex. 21

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