FORO ADECOSE. D i r e c c i ó n G e n e r a l d e S e g u r o s y F o n d o s d e P e n s i o n e s DGSFP. 15 de octubre de 2015

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1 ECONOMIA SECRETARIA Y APOYO DE ESTADO A LA DE EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS DIRECCIÓN Y FONDOS GENERAL DE DE SEGUROS PENSIONES FORO ADECOSE D i r e c c i ó n G e n e r a l d e S e g u r o s y F o n d o s d e P e n s i o n e s DGSFP 15 de octubre de 2015

2 DIRECTIVA DE DISTRIBUCIÓN. DIRECTIVA DE DISTRIBUCIÓN 2

3 IDD (I): CUESTIONES GENERALES. 1) OBJETIVO: MEJORAR LA REGULACIÓN del mercado minorista, ACTUALIZANDO la normativa recogida en la Directiva de Avanzar en la ARMONIZACIÓN de las normativas nacionales. Garantizar CONDICIONES EQUITATIVAS DE COMPETENCIA entre todos aquellos que intervienen en la distribución de los productos de seguro. 2) PRINCIPALES HITOS (año 2015): - Trílogos: 26 FEBRERO, 13 DE ABRIL, 11 DE MAYO, 21 DE MAYO, 8 DE JUNIO, 23 JUNIO Y 30 DE JUNIO. - Texto: ACUERDO POLÍTICO EN EL TRILOGO DE 30 DE JUNIO. - ENTRADA EN VIGOR IDD: a los 20 días de su publicación en el DOUE - TRANSPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL: 2 AÑOS desde su entrada en vigor 3

4 IDD (II):CALENDARIO ESTIMATIVO. ENCUESTA SOBRE LA APLICACIÓN PRÁCTICA ESTUDIO SOBRE LAS NORMAS DE CONDUCTA ESTABLECIDAS PARA PRIIPS ESTUDIO SOBRE LAS NORMAS DE CONFLICTO DE INTERÉS 20 DÍAS INFORME AL PE Y CONSEJO REVISIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEROGACÍÓN IMD

5 IDD (III): PRINCIPALES CUESTIONES. DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LADISTRIBUCIÓN DE SEGUROS. ÁMBITO DE APLICACIÓN COMPARADORES VENTA CRUZADA (CROSS-SELLING) TEMAS ACTIVIDAD TRANSFRONTERIZA CONFLICTOS DE INTERÉS PUBLICIDAD DE REMUNERACIÓN ASESORAMIENTO GOBERNANZA DE PRODUCTOS RÉGIMEN SANCIONADOR TRANSPOSICIÓN 5

6 REQUISITOS SECRETARIA DE ESTADO DE IDD (IV): ÁMBITO DE APLICACIÓN. Acceso y ejercicio de actividad de DISTRIBUCIÓN de seguros y reaseguros Entidades aseguradoras Intermediarios de seguros Intermediarios de seguros accesorios (por ej: agencias de viajes, empresas de alquileres de coches o de leasing, ) Exención Intermediarios de seguros accesorios que cumplan determinados REQUISITOS: Exención Servicios de mediación en relación con riesgos y compromisos localizados fuera del territorio de la Unión Actividad principal profesional distinta a la de distribución Seguros complementarios de un bien o servicio El seguro es complementario del bien o servicio suministrado y cubre: - Riesgo de avería, pérdida o daño de bienes o de no uso del servicio (por ej: cancelación viaje) - Seguros de viaje No cubre vida o R.C. salvo que sea accesorio a la garantía principal La prima anual no excede: - De 600 prorrata anual - De 200 en el caso de seguro complementario de servicio cuya duración no supera los 3 meses 5

7 IDD (V): ÁMBITO DE APLICACIÓN. TEMA TEXTO Intermediarios de seguros accesorios Ámbito de EXENCIÓN AMPLIO. Se compensa con la obligación de que el distribuidor (ENTIDAD ASEGURADORA O INTERMEDIARIO) que emplea intermediarios de seguros accesorios que están exentos: - informa de su identidad y dirección, así como sobre procedimientos de reclamaciones. - establece normas sobre conductas de negocio, cross-selling y analice en todo caso las demandas y necesidades del cliente. - entrega al cliente el PID ( nota informativa previa ). Control por los EEMM con la coordinación de EIOPA. 7

8 IDD (VI): CONCEPTO. Actividad de DISTRIBUCIÓN Asesorar, proponer o realizar trabajos preparatorios a la conclusión del contrato Concluir los contratos Asistir durante la vida de los contratos, y especialmente en caso de siniestro CASO PARTICULAR: COMPARADORES- AGREGADORES Suministro de información en el contexto de otra actividad profesional, si el suministrador, adicionalmente, no asiste en la celebración y desarrollo del contrato La tramitación y peritaje de siniestros No se considera actividad de distribución El mero suministro de datos o información de clientes a compañías o intermediarios, si no se realizan actividades adicionales para la conclusión del contrato El mero suministro de información de productos de entidades o de intermediarios a potenciales clientes, si no se realizan actividades adicionales para la conclusión del contrato Se considerará actividad de distribución el suministro de información, en relación con uno o más contratos de seguro, de conformidad con los criterios seleccionados por el cliente a través de una página web u otros medios, así como el establecimiento de un ranking por productos, comparando precios y coberturas, siempre que el cliente pueda directa o indirectamente concluir el contrato a través de la propia web o de otros medios. EXCEPCIONES 7

9 IDD (VII): REGISTRO. NORMA GENERAL: OBLIGACIÓN DE REGISTRO: SUJETOS OBLIGADOS REQUISITOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS ACCESORIOS PERSONAS DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN RESPONSABLES DE LA DISTRIBUCIÓN (ENTIDADES E INTERMEDIARIOS, INCLUIDOS ACCESORIOS, PERS. JURÍD.) PLAZO DE INSCRIPCIÓN INTERMEDIARIOS: 3 MESES EIOPA llevará un registro electrónico que contenga los datos de aquellos intermediarios que operen en DE o LPS. 8

10 IDD (VIII): REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. TEMA SUJETOS OBLIGADOS REQUISITOS Formación Intermediarios de seguros personas físicas. Intermediarios de seguros accesorios personas físicas. Empleados de intermediarios de seguros (incluyendo accesorios) y empleados de entidades aseguradoras: al menos los miembros del órgano de dirección de entidades aseguradoras, intermediarios de seguros e intermediarios de seguros accesorios, que sean responsables de la distribución, así como cualquier empleado directamente implicado en la actividad de distribución. ANEXO IIA (requisitos mínimos) IMPORTANTE: COMPETENCIA ESTADO DE ORIGEN Formación continua Intermediarios de seguros (sin incluir accesorios) personas físicas. Empleados de intermediarios de seguros y empleados de entidades aseguradoras: al menos los miembros del órgano de dirección de entidades aseguradoras, intermediarios de seguros e intermediarios de seguros accesorios, que sean responsables de la distribución, así como cualquier empleado directamente implicado en la actividad de distribución. Al menos 15 horas de formación al año, considerando los productos vendidos, clases de distribuidor, El Estado miembro puede exigir la acreditación mediante la obtención de un certificado. 10

11 IDD (IX): REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. TEMA SUJETOS OBLIGADOS REQUISITOS Honorabilidad Intermediarios de seguros personas físicas. Intermediarios de seguros accesorios personas físicas. Empleados de intermediarios de seguros y empleados de entidades aseguradoras: al menos los miembros del órgano de dirección de entidades aseguradoras e intermediarios de seguros que sean responsables de la distribución, así como cualquier empleado directamente implicado en la actividad de distribución. Empleados de intermediarios de seguros accesorios: al menos los responsables de la actividad de formación. Ausencia de antecedentes en relación con vulneración de normativa en materia financiera. 11

12 IDD (X):REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. TEMA SUJETOS OBLIGADOS Seguro R.C / siniestro (revisable y a posteriori cada 5 años) /siniestros año (revisable y a posteriori cada 5 años). Incluye a intermediarios de seguros accesorios (en función de los productos que distribuyan). Capacidad financiera 4% primas percibidas (revisable y a posteriori cada 5 años). Mínimo de (revisable a y a posteriori cada 5 años). Incluye a intermediarios de seguros accesorios. 12

13 IDD (XI): ACTIVIDAD LPS. Notificación intermediariosupervisor origen Comunicación escrita supervisor origen supervisor destino Información por el supervisor de origen al intermediario del acuse de recibo por el supervisor de destino Comienzo de actividades Nombre, domicilio y nº de registro Estado miembro de destino Clase de intermediario Clases de seguros (ramos) y productos SI SE PRODUCEN CAMBIOS SE DEBERÁ INFORMAR UN MES ANTES DE IMPLEMENTARLOS 1 mes IMPORTANTE: Acuse de recibo por el supervisor de destino Información por el supervisor de origen al intermediario sobre la disponibilidad de las normas de interés general en las páginas web de EIOPA y supervisor nacional - INCLUYE INTERMEDIARIOS DE SEGUROS ACCESORIOS - COMPETENCIA ESTADO DE DESTINO PARA ADOPTAR MEDIDAS EN CASO DE INFRACCIÓN DE NORMAS DE INTERÉS GENERAL - COMPETENCIA DEL ESTADO DE DESTINO PARA ADOPTAR MEDIDAS EN CASO DE ARBITRAJE QUE AFECTEN AL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO 13

14 IDD (XII): ACTIVIDAD DERECHO DE ESTABLECIMIENTO. Notificación intermediariosupervisor origen Comunicación escrita supervisor origen supervisor destino Información por el supervisor de destino al supervisor de origen de medios de disponer de las normas de interés general Comienzo de actividades Nombre, domicilio y nº de registro Estado miembro de destino Clase de intermediario Clases de seguros (ramos) y productos Dirección en el Estado miembro de destino Persona responsable de la sucursal SI SE PRODUCEN CAMBIOS SE DEBERÁ INFORMAR UN MES ANTES DE IMPLEMENTARLOS 1 mes Acuse de recibo por el supervisor de destino 1 mes Comunicación por el supervisor de origen al intermediario de los medios de disponer de las normas de interés general IMPORTANTE: - INCLUYE INTERMEDIARIOS DE SEGUROS ACCESORIOS - COMPETENCIA ESTADO DE DESTINO PARA SUPERVISAR NORMAS DE CONDUCTA (CAP. VI Y VII) Y ADOPTAR MEDIDAS - COMPETENCIA ESTADO DE DESTINO PARA ADOPTAR MEDIDAS EN CASO DE INFRACCIÓN DE NORMAS DE INTERÉS GENERAL - COMPETENCIA DEL ESTADO DE DESTINO PARA ADOPTAR MEDIDAS EN CASO DE ARBITRAJE QUE AFECTEN ALCORRECTO 14 FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO

15 IDD (XIII): ACUERDOS DE DIVISIÓN DE COMPETENCIAS. Ejemplo: intermediario registrado en Rumanía cuyo volumen de negocio se distribuye de la siguiente manera: Comisiones por negocio en Italia (a través de sucursal) = euros Comisiones por negocio en Rumanía = euros Respuesta: en estos casos el supervisor italiano podrá ejercer labores de supervisión sobre determinadas materias (Capítulos V, VI y VII: requisitos y normas de conducta) si así lo acuerda con el supervisor rumano. El supervisor italiano podrá igualmente prohibir el ejercicio de la actividad en su territorio o adoptar otras medidas cuando se pretenda eludir normativa italiana utilizando la vía del pasaporte comunitario y, además, la actividad pone en peligro el correcto funcionamiento de los mercados en lo que se refiere a la protección al consumidor. 15

16 IDD (XIV):PRINCIPIO GENERAL. PRINCIPIO GENERAL: Actuación en interés del cliente NORMAS DE REMUNERACIÓN: Evitar conflictos de interés Targets (rappels) 16

17 IDD (XV): DEBERES DE INFORMACIÓN. REQUISITOS INFORMACIÓN GENERAL DEBERES DE INFORMACIÓN REQUISITOS INFORMACIÓN PRIIPS INSPIRADO EN NORMATIVA MIFID 17

18 IDD (XVI):INFORMACIÓN GENERAL PREVIA AL CONTRATO. INFORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO (INTERMEDIARIO DE SEGUROS) INFORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO (ENTIDADES ASEGURADORAS) INFORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO (INTERMEDIARIOS DE SEGUROS ACCESORIOS) Identidad, domicilio y su condición de intermediario Si presta o no algún tipo de asesoramiento sobre el producto comercializado y qué tipo de asesoramiento Identidad, domicilio y su condición de entidad aseguradora Identidad, domicilio y su condición Procedimientos establecidos para que el cliente pueda interponer reclamaciones Registro en el que está incluido y medios de comprobación Si presta o no algún tipo de asesoramiento sobre el producto comercializado Registro en el que se ha incluido Si el intermediario actúa representando al cliente o actúa en nombre o por cuenta de la entidad Procedimientos establecidos para que el cliente pueda interponer reclamaciones Procedimientos establecidos para que el cliente pueda interponer reclamaciones Participación en aseguradoras Naturaleza y fuente de la remuneración Naturaleza de la remuneración de empleados Naturaleza de la remuneración EXCEPCIONES: - Grandes riesgos - Reaseguro 17

19 IDD (XVII): NORMAS DE CONDUCTA- ENTIDADES ASEGURADORAS. Toda venta debe ser informada Información objetiva Coherente con lo solicitado por el cliente Adicional a venta a asesorada Aplicable a todos los distribuidores En el caso de intermediario: análisis objetivo El ASESORAMIENTO en materia de inversión no depende de la naturaleza del instrumento financiero en que consiste, sino de la forma en que este último es ofrecido al cliente o posible cliente. Se entenderá por RECOMENDACIÓN PERSONAL una recomendación realizada a una persona en su calidad de inversor o posible inversor que se presente como conveniente para esa persona o se base en una consideración de sus circunstancias personales. Carece de esta consideración de recomendación personalizada si se divulga exclusivamente a través de canales de distribución o va destinada al público. 19

20 IPID SECRETARIA DE ESTADO DE IDD (XVIII):IPID. Venta informada Clase de seguro Redactado por el diseñador del producto Medios de resolución Coberturas Aplicable a seguros no vida Aspectos formales Duración del contrato Medios de pago y duración Contenido EIOPA desarrollará ITS (formato estandarizado a nivel europeo) a aprobar por la Comisión Obligaciones al comienzo, durante y a la finalización del contrato Principales exclusiones 20

21 IDD (XIX): NORMAS DE CONDUCTA- FACULTADES DE LOS ESTADOS. 21

22 IDD (XX): SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. Papel: Opción por defecto VENTA A DISTANCIA Normativa de comercialización a distancia Soporte duradero (en cualquier caso habrá que entregar papel): Recurso apropiado en el contexto (cliente con acceso regular a Internet) El cliente elija esta opción antes que la entrega en papel Directiva 2002/65/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores Sitio web (en cualquier caso habrá que entregar papel): Recurso apropiado en el contexto (cliente con acceso regular a Internet) El cliente elija esta opción antes que la entrega en papel Información al cliente del sitio web de acceso a la información Que esté disponible en la web el tiempo necesario 22

23 23 SECRETARIA DE ESTADO DE IDD (XXI):VENTA CRUZADA (CROSS-SELLING). CASO 1: SEGURO (producto principal) + producto o servicio accesorio = SE PERMITE LA VENTA VINCULADA. Ejemplo: contratación de seguro que incorpora la suscripción anual a revista. CASO 2: Bien o servicio de carácter financiero que recae bajo el ámbito de aplicación de la Directiva MIFID, Directiva Hipotecaria y la Directiva sobre cuentas de pago (producto principal) + SEGURO (producto accesorio) = SE PERMITE LA VENTA VINCULADA. Ejemplo: - seguro ligado a préstamo hipotecario (seguro amortización de préstamo). - seguro ligado a la apertura de cuenta corriente (seguro de hogar o de viaje). - seguro ligado a la contratación de servicio de gestión de cartera de inversiones CASO 3: Bien o servicio que no recae bajo el ámbito de aplicación de la Directiva MIFID, Directiva Hipotecaria y la Directiva sobre cuentas de pago (producto principal) + SEGURO (producto accesorio) = NO SE PERMITE LA VENTA VINCULADA. EIOPA desarrollará guías en materia de valoración y supervisión de cross-selling indicando situaciones contrarias a lo dispuesto en la Directiva. IMPORTANTE: No aplica a seguros multirriesgo.

24 IDD (XXIII):VENTA CRUZADA (CROSS-SELLING). Regulación sectorial: Comparativa CONCEPTO DIRECTIVA MIFID II (ART. 24) DIRECTIVA HIPOTECARIA (ART. 12) DIRECTIVA DE CUENTAS DE PAGO (ART. 8) SERVICIO DE INVERSIÓN + servicio o producto financiero CRÉDITO HIPOTECARIO + servicio o producto financiero APERTURA DE CUENTA DE PAGO + servicio o producto financiero REGULACIÓN SE PERMITE BUNDLING Y TYING Deber de informar si se pueden adquirir o no los productos por separado. Información de costes de cada componente. Si los riesgos derivados de la paquetización se modifican en relación con los que derivan de cada uno de sus componentes, se deberá informar debidamente. SE PERMITE BUNDLING Y TYING EN DETERMINADOS SUPUESTOS EXCEPCIÓN: se permite exigir asociado al crédito: - Abrir o mantener una cuenta corriente destinada al pago del crédito. - Adquirir un producto de inversión o producto de pensión que sirva para garantizar el crédito. EXCEPCIÓN: Se permite el tying si el prestamista puede demostrar que beneficia al cliente considerando la disponibilidad de productos en el mercado y su precio, y que se oferta en condiciones similares. EXCEPCIÓN: Se posibilita que el prestamista exija contratar un seguro vinculado al crédito, siempre que se permita que el cliente presente y el prestamista acepte una póliza de seguro de otro oferente que ofrezca garantías equivalentes a la propuesta por el prestamista. SE PERMITE BUNDLING Y TYING Los Estados miembros velarán por que, cuando una cuenta de pago se ofrezca como parte de un paquete, junto con otro producto o servicio no asociado a una cuenta de pago, el proveedor de servicios de pago informe al consumidor de si es o no posible obtener la cuenta de pago sin adquirir el paquete y, en caso afirmativo, le facilite por separado información sobre los costes y las comisiones asociadas a cada uno de los otros productos y servicios ofrecidos en ese paquete que pueda adquirirse por separado. APLICACIÓN 2 JULIO MARZO SEPTIEMBRE

25 IDD (XXII):VENTA CRUZADA (CROSS-SELLING). Art. 24 MIFID II: MANDATO 1) ESMA, en cooperación con EBA y EIOPA, desarrollará antes del 3 de enero de 2016, y mantendrá actualizadas, GUÍAS sobre valoración y supervisión de las prácticas de crossselling, indicando ejemplos. 2) Las autoridades competentes deberán incorporarlas en sus procesos de supervisión o en su normativa. 3) Se espera su publicación en el último trimestre de

26 IDD (XXIV): GOBERNANZA. PROCESO DE APROBACIÓN DE PRODUCTOS: Aplicable a manufacturers (entidades y mediadores) ACTOS DELEGADOS DE LA COMISIÓN CANALES DE DISTRIBUCIÓN ADECUADOS GOBERNANZA DE PRODUCTOS REVISIÓN PERIÓDICA DE PRODUCTOS IDENTIFICAR MERCADO OBJETIVO Y EVALUACIÓN COMPLETA DE RIESGOS NO APLICA A GRANDES RIESGOS 26

27 IDD (XXV):REQUISITOS ADICIONALES SEGUROS DE INVERSIÓN: CUESTIONES GENERALES. PRIIP: SEGURO CUYO VALOR DE RESCATE O A VENCIMIENTO ESTÁ SUJETO, TOTAL O PARCIALMENTE, DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA, A LAS FLUCTUACIONES EN EL MERCADO. NO INCLUYE: Seguros No Vida Seguros Vida Riesgo Productos de pensiones 27

28 IDD (XXVII):REQUISITOS ADICIONALES SEGUROS DE INVERSIÓN: INFORMACIÓN PREVIA. INFORMACIÓN GENERAL + SI EXISTIRÁ EVALUACIÓN PERIÓDICA DE LA IDONEIDAD DEL PRODUCTO (EN CASOS DE ASESORAMIENTO) REGLAMENTO PRIIPS + COSTES (incluyendo comisiones) INFORMACIÓN AGREGADA Y PERIÓDICA FUNCIÓN COMPLEMENTARIA + RIESGOS 28

29 Conflictos de interés: procedimientos SECRETARIA DE ESTADO DE IDD (XXVI):REQUISITOS ADICIONALES SEGUROS DE INVERSIÓN: CUESTIONES GENERALES. Se faculta a la Comisión Europea a adoptar actos delegados que: 1.1. Definan los pasos razonables a seguir por ENTIDADES ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS con el objetivo de identificar, prevenir, gestionar e informar en materia de conflictos de interés originados en el marco de actividades de distribución Establezcan criterios adecuados que permitan determinar conflictos de interés que pueden resultar perjudiciales para los clientes. Naturaleza u origen del conflicto En soporte duradero y con suficiente detalle para que el cliente pueda adoptar una decisión adecuada 29

30 IDD (XXVIII):REQUISITOS ADICIONALES SEGUROS DE INVERSIÓN: INFORMACIÓN PREVIA. TEMA COMISIONES: - Conflicto de interés que obliga a informar de la naturaleza o fuente del conflicto. - No existe conflicto cuando el cobro de comisiones: No supone un deterioro en la calidad del servicio al cliente No supone un incumplimiento del deber de actuar de manera honesta, objetiva y profesional con el cliente ACTOS DELEGADOS DE LA COMISIÓN 30

31 IDD (XXIX): PRIIPS: NORMAS DE CONDUCTA- FACULTADES DE LOS ESTADOS. 31

32 Clases de venta SECRETARIA DE ESTADO DE IDD (XXX):REQUISITOS ADICIONALES SEGUROS DE INVERSIÓN: CLASES DE VENTA. Venta informada OBJETIVO: Venta asesorada (recomendación personalizada) EVITAR ASIMETRÍA INFORMATIVA Venta en ejecución 32

33 Clases de venta SECRETARIA DE ESTADO DE IDD (XXXI):REQUISITOS ADICIONALES SEGUROS DE INVERSIÓN: CLASES DE VENTA. Venta informada TEST DE CONVENIENCIA: Los Estados miembros se asegurarán de que las empresas, cuando distribuyan seguros de inversión sin asesoramiento, pidan al cliente o posible cliente que facilite información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado, de modo que la empresa pueda evaluar si el producto de inversión previsto es conveniente para el cliente. Venta asesorada (recomendación personalizada) Venta en ejecución Se proporcionará al cliente en un soporte duradero TRIBUNAL SUPREMO: - La entidad financiera opera como simple ejecutante de la voluntad del cliente, previamente formada. - La entidad debe valorar los conocimientos (estudios y profesión) y la experiencia (frecuencia y volumen de operaciones) en materia financiera del cliente, y evaluar si es capaz de comprender los riesgos que implica el producto o servicio de inversión que va a contratar. 33

34 Clases de venta SECRETARIA DE ESTADO DE IDD (XXXII):REQUISITOS ADICIONALES SEGUROS DE INVERSIÓN: CLASES DE VENTA. Venta informada Venta asesorada (recomendación personalizada) TEST DE IDONEIDAD: El distribuidor obtendrá la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia del cliente o posible cliente en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio, su situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas, y sus objetivos de inversión incluida su tolerancia al riesgo, con el fin de que el distribuidor pueda recomendarle el producto que sea idóneo para él y que, en particular, mejor se ajuste a su nivel de tolerancia al riesgo y su capacidad para soportar pérdidas. Se proporcionará al cliente en un soporte duradero. Cuando el distribuidor haya informado al cliente de que efectuará una evaluación periódica de idoneidad, el informe periódico deberá contener un estado actualizado de cómo la inversión se ajusta a las preferencias, objetivos y otras características del cliente. TRIBUNAL SUPREMO: Venta en ejecución - Si el servicio prestado es de asesoramiento financiero, además de conocimientos y experiencia, la entidad debería hacer un informe sobre la situación financiera (ingresos, gastos y patrimonio) y los objetivos de inversión del cliente (duración, perfil de riesgo y finalidad), para poder recomendarle ese producto. - La ausencia de test no determina por sí la existencia de vicio en el consentimiento, pero sí permite presumirlo. 34

35 Clases de venta SECRETARIA DE ESTADO DE IDD (XXXIII):REQUISITOS ADICIONALES SEGUROS DE INVERSIÓN: CLASES DE VENTA. Venta informada Venta asesorada (recomendación personalizada) REQUISITOS Productos no complejos según MIFID Venta a iniciativa del cliente Venta en ejecución A elección de los Estados No se exige realizar un test de conveniencia Guías EIOPA Aviso al cliente de que no se realiza test de conveniencia El distribuidor cumple normas de conflicto de interés 35

36 IDD (XXXIV): SANCIONES. Obligación Estados miembros de adoptar normas que establezcan sanciones y medidas administrativas Aplicables a distribuidores y sus altos cargos Publicación de sanciones y medidas si no cabe recurso (si bien cabe aplicar ppio. de proporcionalidad) Información a EIOPA: - De sanciones y medidas impuestas y no publicadas - Información anual y agregada de todas las sanciones y medidas impuestas Diferencia PRIIPS-Resto seguros Multas administrativas (seguros PRIIPS): cuantías mínimas Persona jurídica Hasta euros o hasta 5% volumen de negocio Hasta el doble del importe de los beneficios obtenidos o pérdidas evitadas Persona física Hasta euros Hasta el doble del importe de los beneficios obtenidos o pérdidas evitadas 36

37 ECONOMIA SECRETARIA Y APOYO DE ESTADO A LA DE EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS DIRECCIÓN Y FONDOS GENERAL DE DE SEGUROS PENSIONES Muchas gracias

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