NOTA TRIBUTARIA. Asesores Jurídicos Integrales
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- Natividad Vera Murillo
- hace 8 años
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1 Providencia Nº 0032, del 31/07/2014 (Providencia administrativa que regula la Se incorporaron las siguientes actividades al presente régimen de facturación: 1. Agencias de viajes y similares. 2. Aseguradores. 3. Courier de carga mensajería. 4. Emisión de vales, cupones, tickets y tarjetas electrónicas de beneficios sociales de alimentación, salud, juguetes y otros. 5. Líneas aéreas. La condición para acogerse al régimen de la emisión de más de diez mil (10.000) facturas por mes, no es extensible a las Agencias de viajes y similares. El respaldo de la información deberá efectuarse diaria, semanal y mensualmente. Los medios magnéticos y electrónicos de respaldo deben probarse periódicamente. Los procedimientos de restauración deben probarse - al menos - dos (2) veces al año. Los medios magnéticos y electrónicos deben estar debidamente identificados con los datos de la empresa, de la información contenida, fecha de respaldo, responsable del respaldo, entre otros. La información respaldada debe resguardarse en un mobiliario especializado y adecuado (cintoteca, discoteca o bóveda). Centros de resguardo interno y externo, para prever daños, deterioros, hurtos, situaciones de emergencias (terremoto, inundación o incendio). El traslado de los dispositivos entre los centros de resguardo, debe realizarse con total seguridad (precintos, bitácoras de salida y entrada, personal autorizado entre otros). Poseer los medios idóneos de recuperación de la información resguardada. Permitir acceso al SENIAT las veinticuatro (24) horas del día y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, para consulta de la información, por un lapso de seis (6) años, contados desde la fecha de notificación de la Providencia de autorización. La solicitud de autorización para acogerse al presente régimen debe venir acompañado de los requisitos exigidos al solicitante o a un tercero, contenidos en el artículo 6 de la Providencia objeto del presente análisis. Luego de recibida la información para solicitud de autorización de adhesión al presente régimen, el SENIAT debe emitir en un lapso de treinta (30) días hábiles la Providencia que acuerde o niegue la autorización. Una vez aprobado la inclusión en el presente régimen, el SENIAT publicará en su página web a las empresas autorizadas.
2 A las facturas digitales se le adicionaron los siguientes recaudos: 1. Nº de control asignado por la imprenta digital autorizada. 2. Total de Nº de control asignados, expresado: desde el Nº. hasta el Nº.. 3. Razón social y RIF de la imprenta digital autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia de autorización. 4. Fecha de asignación del Nº de control por la imprenta digital autorizada, conformada por ocho (8) dígitos. Las facturas y demás documentos, de las líneas aéreas, agencias de viajes y sus similares poseerán los siguientes datos: 1. Datos del pasajero. Nombres y apellidos. Nº de C.I. Nº de pasaporte si es un viaje internacional. Domicilio fiscal, si se trata de un menor de edad y el de su representante. Nº telefónico de contacto. 2. Identificación del prestador del servicio de transporte. 3. Nº de boleto. 4. Itinerario de vuelo: fecha de salida y llegada, hora de salida y llegada; puntos de salida y de destino. 5. Modalidad de pago: efectivo, TDC. TDD, cheque o transferencia. El momento de emitir la factura, cuando se reciba el pago por adelantado será: 1. Al momento de la entrega de los medios de pago al intermediario mayorista o al receptor del servicio, según sea el caso. Nuevamente, se equivoca la Providencia, ya que el receptor del servicio, nunca recibe el pago, por el contrario es el que paga, en todo caso es el prestador del servicio. 2. Pago electrónico por parte del prestador del servicio. Anteriormente (con la Providencia Nº 0091), esta condición era aplicable a todos los prestadores de servicios masivos, ahora bien, con la presente Providencia (Nº 0032), este dispositivo es aplicable sólo a los siguientes prestadores de servicios: Difusión de televisión por suscripción. Internet. Telefonía básica. Telefonía móvil. El último párrafo del artículo 10 (último párrafo del artículo 7 de la Providencia anterior) estipula que los pagos que efectúen los mayoristas a los minoristas (que serían las comisiones) deben documentarse con notas de entregas emitidas de conformidad con la normativa de facturación vigente. Ante ello, debemos tener presente que la norma de facturación hace énfasis es a ÓRDENES DE
3 ENTREGA O GUÍAS DE DESPACHO, lo cual se únicamente para el traslado de bienes que representen o no ventas; y para este supuesto lo que se está documentando es el pago de una comisión, lo cual constituye una prestación de servicio; la norma lo que debió indicar es que tal operación debe ser respaldada con una factura que cumpla con la normativa de facturación vigente (Providencia Nº 00071). A las órdenes de entrega o guías de despacho se les adicionó el requisito de la Razón social y RIF, de la imprenta digital autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización. Se incluye parte de lo tipificado en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de I.V.A., el cual consagra que: Estos intermediarios deberán emitir facturas a los receptores de los servicios por cuenta de quienes actúan, incluyendo el impuesto separadamente del precio e indicando que se emiten de conformidad con el artículo 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Dicho impuesto deberá ser percibido por el intermediario y entregado al representado o mandante, con una copia de la factura emitida.. al receptor del servicio o en su defecto el reporte tipificado en el artículo 17 de esta Providencia. Y culmina con copia fiel de lo redactado en el mismo artículo 4, del Reglamento de la Ley de I.V.A., el cual es del siguiente tenor:..estas operaciones serán registradas en el Libro de Ventas en cuenta separada, con el título de Ventas por Cuenta de Terceros. Así mismo deberán emitir factura a su representado o mandante por la prestación del servicio de intermediación, incluyendo en ésta el impuesto separadamente del precio. En todo caso, las facturas que se emiten deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, en el Reglamento y demás disposiciones que dicte la Administración Tributaria al efecto. El lapso que se contará para la prescripción de la consulta permanente a que tiene derecho el SENIAT, se contará a partir de la fecha de notificación de la Providencia de autorización. La Providencia anterior estipulaba que el lapso se contaba a partir del 1º de enero del año siguiente, a la entrega del reporte al mandante o tercero. Se introduce la figura de imprenta digital autorizada (lo cual en principio luce paradójico, porque cuando hablamos de imprenta hablamos de generación física de información). Las imprentas autorizadas serán aquellos entes domiciliados en el país, que su actividad principal sea la asignación de Nº de control de facturas y otros documentos, autorizadas por el SENIAT. Para ser calificado como imprenta digital autorizada, se deberá cumplir con una serie
4 de requisitos, que entre los más importantes destacan la posesión de los programas informáticos necesarios, cuyas características y especificaciones serán publicadas en la página web del SENIAT. El SENIAT en un lapso de treinta (30) días hábiles, debe emitir la Providencia que apruebe o niegue la autorización para asignar los Nº de control a las facturas y otros documentos. El SENIAT publicará en su portal web el RIF y la información de las imprentas digitales autorizadas. Los supuestos de negación de la autorización a las imprentas digitales, serán los mismos que los establecidos en la Providencia Nº 0592, a la imprentas normales, con la inclusión del supuesto de información falsa para la obtención de la autorización. La revocatoria de la imprenta digital autorizada ocurrirá cuando se produzcan los mismos eventos tipificados en la Providencia Nº 0592 (de las imprentas normales), adicionando la no actualización del RIF, luego de haberse cambiado el domicilio. Obligaciones de las imprentas digitales autorizadas: 1. Asignar el Nº de control a cada documento, consecutiva y único por cada emisor, iniciado con la frase Nº de control, conformada por identificador de dos (2) dígitos y un secuencial numérico de hasta ocho (8) dígitos. 2. Exigir copia del RIF actualizado al emisor de las facturas y otros documentos. 3. Velar porque la factura digital contenga los datos exactos y actualizados del RIF del emisor. 4. Colocar la copia del RIF, a la factura por los servicios de asignación de Nº de control. 5. Asignar y reflejar en la factura y otros documentos la numeración en formato digital, consecutiva y única por cada documento. 6. Los datos de la imprenta digital autorizada, deben poseer unas dimensiones no menores a seis (6) puntos tipográficos. 7. Los datos de identificación del emisor y el Nº control, deben poseer unas dimensiones no menores a ocho (8) puntos tipográficos. 8. La imprenta digital autorizada debe un llevar un registro automatizado con la siguiente información: 8.1 RIF de los emisores de facturas y otros documentos. 8.2 Fecha de asignación. 8.3 Tipo de documento al que se le asignó el Nº de control. 8.4 La numeración de control consecutiva asignada. 8.5 La numeración de cada formato consecutiva asignada. 8.6 La identificación de la factura
5 emitida por la prestación de su servicio. 8.7 Cualquier otra información requerida por el SENIAT. 8.8 La imprenta debe remitir al SENIAT, dentro de los diez (10) primeros días continuos del siguiente mes, toda la información estipulada en los numerales anteriores, en las condiciones que estipule el SENIAT en su portal web. Las imprentas deberán corregir sin costo alguno los errores por ella cometidos, concernientes a los requisitos de asignación del Nº de control a las facturas y otros documentos. Lo no previsto en esta Providencia será regulado por las Providencias Nº y El SENIAT publicará instructivos y formatos que permitan la mejor comprensión y coadyuven al cumplimiento estricto de esta normativa. Esta Providencia entrará en vigencia el 1º de enero de Se deroga la Providencia Nº 0091 del 08/09/2009. Si desea recibir aclaratoria en relación a la presente nota, así como contactarnos por otro tema de su interés, no dude en comunicarse a través de los teléfonos y correos señalados al final de la página. MARCO ROMERO
Gaceta Oficial Nº 40.488 de fecha 02 de septiembre de 2014
Providencia N SNAT/2014/0032, mediante la cual se Regula la utilización de Medios Distintos para la Emisión de Facturas y otros Documentos por los Prestadores de Servicios Masivos. REPÚBLICA BOLIVARIANA
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