TODOS LOS CONTRIBUYENTES A FACTURAR POR INTERNET

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1 TODOS LOS CONTRIBUYENTES A FACTURAR POR INTERNET CLIENTES Y AMIGOS DE ALMANZA TORRES Y ASOCIADOS, S.C. TORREON, COAHUILA PRESENTE BOLETIN GENERAL PARA FACTURAR A PARTIR 2014 Y ADELANTE TORREON COAHUILA, A 18 DE MARZO DEL 2014 A. COMPROBANTES FISCALES DIGITALES A TRAVES DE INTERNET (CFDI) A PARTIR DEL AÑO 2012 FUE MODIFICADO EL ARTÍCULO 29 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, OBLIGANDOSE POR REGLA GENERAL A LOS CONTRIBUYENTES A EXPEDIR LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) POR MEDIO DE LA PAGINA DEL SAT O CONTRATANDO UN PROVEEDOR AUTORIZADO, PRECISANDOSE EN EL ART. 29-A DEL MULTICITADO CODIGO LOS REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS QUE DEBE CONTENER LOS MENCIONADOS COMPROBANTES (CFDI). A EFECTOS DE PODER GENERAR COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI), ES NECESARIO CONTAR CON LO SIGUIENTE: a) LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA VIGENTE (FIEL). CABE RECORDAR QUE PARA LA TRAMITACIÓN DE LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA ES NECESARIO REALIZAR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO: TRATANDOSE DE PERSONAS FISICAS 1. ACTA DE NACIMIENTO ORIGINAL. 2. IDENTIFICACION OFICIAL. 3. FORMATO FE: SOLICITUD DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA, ESTE FORMATO SE DESCARGA DE LA PAGINA DEL SAT ( ENTREGANDOSE POR DUPLICADO.

2 4. DISPOSITIVO MAGNETICO (USB O DISCO COMPACTO) CON EL ARCHIVO DE REQUERIMIENTO.REQ ASI COMO EL ARCHIVO LLAVE.KEY, LOS CUALES SE GENERAN EN EL PROGRAMA SOLCEDI (SOLICITUD DE CERTIFICADO DIGITAL) EL CUAL SE PUEDE DESCARGAR DE LA PAGINA DEL SAT ( 5. GENERAR CITA EN LA PÁGINA DEL SAT PARA TRAMITE DE FIEL. 6. ACUDIR A LA CITA PARA GENERAR EL TERCER ARCHIVO DENOMINADO CERTIFICADO (CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA VIGENTE). EN CASO DE PERSONAS MORALES: ADEMAS DE LO ANTERIOR LO SIGUIENTE: 1. EL REPRESENTANTE LEGAL DEBERA CONTAR CON SU FIRMA ELECTRONICA AVANZADA. 2. PODER GENERAL DEL REPRESENTANTE LEGAL PARA ACTOS DE DOMINIO O DE ADMINISTRACION. 3. ACTA CONSTITUTIVA DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE. b) GENERAR NUEVO CERTIFICADO PARA EMITIR LOS COMPROBANTES EL CUAL SE OBTIENE DE LA SIGUIENTE FORMA: 1. SE GENERA EN EL PROGRAMA SOLCEDI. 2. SE OBTIENE DOS ARCHIVOS UNA LLAVE.KEY Y UN ARCHIVO DE SEGURIDAD LLAMADO ENSOBRETADO.SDG. 3. POR ÚLTIMO SE ENVIA LA INFORMACIÓN EN LA PAGINA DE INTERNET DEL SAT APARTADO CERTISAT ( OBTENIENDOSE EL CERTIFICADO PARA EL USO DE LOS SELLOS DIGITALES. EL PROCESO DE EMISION DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL A TRAVES DE INTERNET (CFDI) ES EL SIGUIENTE: CONTRIBUYENTE ENVIA AL SAT EL COMPROBANTE ANTES DE EXPEDIRLO, CON UN PROCEDIMIENTO PRESTABLECIDO EL SAT VALIDA LOS REQUISITOS, ASIGNA FOLIO E INCORPORA SELLO DIGITAL, REGRESANDOSELO AL CONTRIBUYENTE UNA VEZ QUE EL COMPROBANTE TIENE ASIGNADO EL FOLIO, SELLO DIGITAL Y VALIDADO POR EL SAT, SE DEBE ENTREGAR AL CLIENTE LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL COMPROBANTE QUE SON VALIDADOS POR EL SAT, LOS CUALES ESTAN CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 29-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION SON LOS SIGUIENTES: 1. LA CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE QUIEN EXPIDE EL COMPROBANTE. 2. REGIMEN FISCAL DE TRIBUTACION. 3. TRATANDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE TENGAN MAS DE UN LOCAL O ESTABLECIMIENTO SEÑALAR EL DOMICILIO EN EL QUE SE EXPIDAN LOS COMPROBANTES.

3 4. NUMERO DE FOLIO Y SELLO DIGITAL DEL SAT, Y EL SELLO DIGITAL DEL CONTRIBUYENTE QUE LO EXPIDE. 5. LUGAR Y FECHA DE EXPEDICION. 6. LA CLAVE DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LA PERSONA A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDE EL COMPROBANTE. 7. LA CANTIDAD, UNIDAD DE MEDIDA Y CLASE DE LOS BIENES O MERCANCIAS O DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO O DEL USO O GOCE QUE AMPAREN. 8. EN CASO DE DONATIVOS, CONTENER EL NUMERO DE OFICIO DONDE SE ACREDITE COMO DONATARIA AUTORIZADA, U OFICIO DE RENOVACIÓN, EN EL CASO DE QUE EL DONATIVO FUESE UN BIEN QUE YA FUE DEDUCIDO PREVIAMENTE SE INDICARA QUE EL DONATIVO NO ES DEDUCIBLE. 9. RECIBOS DE ARRENDAMIENTO CONTENER EL NUMERO DE CUENTA DE PREDIAL, DEL INMUEBLE DE QUE SE TRATE, O LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PARTICIPACION INMOBILIARIA. 10. EN EL CASO DE AUTOMOVILES, ADQUIRIDOS EN AGENCIAS (EN TODOS LOS CASOS), O DE IMPORTADORES DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR O NORTE Y SONORA DEBE INCLUIR LA CLAVE VEHICULAR (PUEDEN OPTAR POR UTILIZAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR DE ACUERDO CON LA SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013 PUBLICADA EL 31 DE MAYO DE 2013). 11. VALOR UNITARIO CONSIGNADO EN NÚMERO. 12. LOS LENTES OPTICOS SE DEBE SEPARAR EL IMPORTE DE LOS MISMOS, ESTO ES, CONSIDERAR EL IMPORTE DEL LENTE OPTICO Y EL ARMAZON POR SEPARADO. 13. TRANSPORTE ESCOLAR, SEPARAR EL MONTO DEL MENCIONADO CONCEPTO. 14. CANTIDAD TOTAL CON NUMERO O LETRA DEL IMPORTE. 15. SEÑALAR SI EL PAGO ES EN UNA SOLA EXHIBICION. 16. LOS IMPUESTOS TRASLADADOS DESGLOSADOS EN CADA UNA DE LAS TASAS DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE. 17. LOS IMPUESTOS RETENIDOS EN SU CASO. 18. SEÑALAR SI EL PAGO SE EFECTUO EN PARCIALIDADES, DEBIENDOSE GENERAR UN SOLO COMPROBANTE POR EL MONTO TOTAL Y COMPROBANTES SIMPLIFICADOS POR CADA PARCIALIDAD PAGADA EL CUAL DEBE CONTENER LOS REQUISITOS DEL 1 AL 4 DE ESTA LISTA. 19. QUE EL COMPROBANTE INDIQUE LA FORMA DE PAGO, YA SEA EN EFECTIVO, TRASFERENCIA, CHEQUE, TARJETA DE DEBITO O CREDITO, O MONEDERO ELECTRONICO, CUANDO MENOS DEBE CONTENER LOS ULTIMOS 4 DIGITOS DEL NUMERO DE CUENTA O TARJETA CORRESPONDIENTE. 20. NÚMERO Y FECHA DE DOCUMENTO ADUANERO EN EL CASO DE VENTAS DE PRIMERA MANO DE MERCANCIAS DE IMPORTACIÓN.

4 CABE SEÑALAR QUE EXISTE LA OPCION DE CONTRATAR A UN PROVEEDOR DE SERVICIOS DE CERTIFICACION, EL CUAL SE ENCARGARA DE REALIZAR EL PROCEDIMIENTO DE EMISION DEL COMPROBANTE, POR LO QUE EL CONTRIBUYENTE SE LO SOLICITARA AL PROVEEDOR Y ESTE SE ENCARGARA DE REALIZAR TODO EL PROCEDIMIENTO Y MANDARSELO AL CONTRIBUYENTE PARA QUE A SU VEZ SE LO ENTREGUE A SU CLIENTE FACILITANDO EL TRAMITE, CON SU RESPECTIVO COSTO QUE ESTO IMPLICARIA (PAGARLE AL PROVEEDOR). POR ULTIMO COMENTAR QUE SE PUEDE ENTREGAR AL CLIENTE UNA REPRESENTACION IMPRESA (IMPRESIÓN DE LA FACTURA) DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL A TRAVES DE INTERNET, EL CUAL ADEMAS DE LOS REQUISITOS QUE ACABAMOS DE MENCIONAR DEBEN CONTENER LOS SIGUIENTES REQUISITOS ADICIONALES, DE ACUERDO CON LA REGLA II DE LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2013 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE DICIEMBRE DE 2012, LA CUAL SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN: Requisitos de las representaciones impresas del CFDI (30-DICIEMBRE-2013) II Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente: I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.E del Anexo 20. II. Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establece el rubro I.A del Anexo 20. III. IV. La leyenda: Este documento es una representación impresa de un CFDI Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF. V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT. VI. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la sección I.2.7.3, y la regla II , se deberá estar a lo siguiente: a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI. b) Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del PAC en sustitución del número de CSD del emisor. ADIOS A LA FACTURACION ELECTRONICA POR MEDIOS PROPIOS (CFD) EN LA SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA PARA 2013, PUBLICADA EL 31 DE MAYO DE ESTE AÑO FUE DEROGADA LA REGLA I , QUE PERMITIA EMITIR COMPROBANTES FISCALES DIGITALES (CFD) POR MEDIOS PROPIOS, CABE SEÑALAR QUE MEDIANTE DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA MISMA RESOLUCION MISCELANEA (ARTICULO DECIMO TERCERO), ESTABLECE QUE SE PODRAN SEGUIR

5 UTILIZANDO LAS FACTURAS ELECTRONICAS POR MEDIOS PROPIOS (CFD) HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, A CONTINUACION TRANSCRIBIMOS EL MENCIONADO ARTICULO: OPCION DE UTILIZAR CFD, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Décimo Tercero. Lo dispuesto en las reglas I ; segundo párrafo; I ; I , segundo párrafo; I ; I (REGLA APLICABLE); I ; I ; I ; I ; la Subsección I , que comprende las reglas I y I ; la regla I , primer párrafo; la Sección II , que comprende las reglas II a la II ; el Capítulo II.2.7., que comprende las reglas II a la II ; la regla II , fracción III y las fichas de trámite 111/CFF, 112/CFF, 114/CFF, 119/CFF, 121/CFF, 122/CFF y 123/CFF contenidas en el Anexo 1-A, así como el Anexo 20, fracción I vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de Los contribuyentes que emiten CFD, podrán aplicar lo dispuesto en la regla I , hasta el 31 de diciembre de CABE SEÑALAR QUE EN LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013 PUBLICADA EL 28 DE DICIEMBRE DE 2012, SE CONSERVAN LAS REGLAS DE FACILIDAD PUBLICADAS EL 12 DE OCTUBRE EN LA TERCERA MODIFICACION, (SOLO CAMBIA SU NUMERO) INCLUYENDOSE LA FACILIDAD DE NO EXPEDIR COMPROBANTES POR CADA PARCIALIDAD EN EL CASO DE PAGO EN PARCIALIDADES (APLICABLE DESDE 2012), ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE LAS MISMAS SUFRIERON ALGUNAS MODIFICACIONES EN LA SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013, PUBLICADA EL 31 DE MAYO DE 2013 ELIMINANDO EL CONCEPTO DE CFD; EXCLUYENDO A LA PRESTACION DE SERVICIOS Y ARRENDAMIENTO A UTILIZAR UNA UNIDAD DE MEDIDA, TRANSCRIBIMOS A CONTINUACIÓN LAS MISMAS: Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales (28-DICIEMBRE-2012 Y MODIFICADA EL 31 DE MAYO DE 2013) I Para los efectos de los artículos 29-A, fracción V, primer párrafo, 29-B, fracciones I, inciso a) y III y 29-C, fracción II, inciso d) del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles. Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el comprobante fiscal se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga. Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales (28-DICIEMBRE-2012 Y MODIFICADA EL 31 DE MAYO DE 2013) I Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos: I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

6 II. Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR. III. Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. IV. Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora. V. Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente. Los contribuyentes que emitan CFDI y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo. Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Opción para no expedir comprobantes fiscales por las parcialidades (28-DICIEMBRE-2012 NO SE MODIFICA) I Décimo Cuarto. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando el pago de la contraprestación respectiva se efectúe en parcialidades, los contribuyentes podrán optar por emitir un sólo comprobante fiscal en donde señalen expresamente tal situación, mismo que además deberá contener el valor total de la operación de que se trate, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el artículo 29-A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo del propio CFF. La facilidad prevista en la regla I , será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de B. FACTURACION CON CODIGO DE BARRAS BIDIMENCIONAL (SE LIMITA ESTA OPCION): DE ACUERDO CON EL ARTICULO 29-B EN SU FRACCION I DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, SE PERMITE A LOS CONTRIBUYENTES DE FORMA OPCIONAL EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS LOS CUALES PODRAN DISEÑARSE POR SUS PROPIOS MEDIOS (EQUIPO DE COMPUTO) O POR MEDIO DE UN TERCERO (IMPRESORES) ESTE TIPO DE COMPROBANTES LO PUEDEN UTILIZAR AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE EN SU ULTIMA DECLARACION ANUAL NO HUBIESEN EXCEDIDO SUS INGRESOS ACUMULABLES PARA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE $ 250, (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) ESTO DE ACUERDO CON LA REGLA I DE LA RESOLUCION MISCELANEA PARA 2013 PUBLICADA EL 28 DE DICIEMBRE DE 2012 Y MODIFICADA EL 31 DE MAYO DE 2013, LA CUAL SE TRANSCRIBE A CONTINUACION:

7 Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos (28-DICIEMBRE-2012 MODIFICADA EL 31 DE MAYO DE 2013) I Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales. Segundo párrafo. (Se deroga) REFERENTE A LAS PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES. En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables excedan de $250,000.00, las personas físicas y morales no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la presente regla durante los ejercicios posteriores. La facilidad prevista en la presente regla no podrá aplicarse a los contribuyentes que inicien actividades. COMO SE PUEDE OBSERVAR LO ANTERIOR SOLO ES APLICABLE A CONTRIBUYENTES YA REGISTRADOS, POR LO QUE TODOS AQUELLOS QUE SE REGISTREN DEBEN UTILIZAR FACTURA ELECTRONICA POR INTERNET (CFDI), ADEMAS DE QUE LAS PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES YA NO TIENEN ESTA FACILIDAD. ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE AL IGUAL QUE LA FACTURA ELECTRONICA EMITIDA POR MEDIOS PROPIOS (CFD), LOS CONTRIBUYENTES PODRAN SEGUIR APLICANDO LO ESTABLECIDO ANTES DE LA MODIFICACION, ESTO ES, QUE EL LIMITE DE INGRESOS PARA APLICARLO SIGUE SIENDO DE $ 4,000, (CUATRO MILLONES DE PESOS 00/100) LOS QUE SE INSCRIBAN Y QUE ESTEN EN EL SUPUESTO PODRÁN APLICARLO Y LAS PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES LO APLICARAN, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A CONTINUACION TRANSCRIBIMOS LAS REGLAS APLICABLES: OPCION DE APLICAR REGLAS ANTERIORES A LA MODIFICACION, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Décimo Tercero. Lo dispuesto en las reglas I ; segundo párrafo; I (REGLA APLICABLE); I , segundo párrafo; I ; I ; I ; I ; I ; I ; la Subsección I , que comprende las reglas I y I ; la regla I , primer párrafo; la Sección II , que comprende las reglas II a la II ; el Capítulo II.2.7., que comprende las reglas II a la II ; la regla II , fracción III y las fichas de trámite 111/CFF, 112/CFF, 114/CFF, 119/CFF, 121/CFF, 122/CFF y 123/CFF contenidas en el Anexo 1-A, así como el Anexo 20, fracción I vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de Los contribuyentes que emiten CFD, podrán aplicar lo dispuesto en la regla I , hasta el 31 de diciembre de SE PREVEE QUE AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014 CUENTEN CON COMPROBANTES CON CODIGO DE BARRAS BIDIMENCIONAL, PUEDAN SEGUIR UTILIZANDOLOS, SIEMPRE QUE

8 SUS INGRESOS DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR NO HUBIESEN EXCEDIDO DE $ 250, (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), ESTO DE ACUERDO CON EL ARTICULO DECIMO CUARTO TRANSITORIO DE LA SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013, PUBLICADA EL 31 DE MAYO DE 2013 LA CUAL SE TRANSCRIBE A CONTINUACION: Décimo Cuarto. Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250, establecida por el SAT en la regla I de la presente Resolución. Cuando los contribuyentes que hubieren perdido el derecho para aplicar la facilidad prevista en la regla I , emitan comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad, éstos no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente. ES IMPORTANTE CUIDAR ESTE PUNTO, YA QUE COMO PODEMOS OBSERVAR SI SE EMITEN COMPROBANTES, CUANDO YA NO SE TENIA EL DERECHO, LOS MISMO NO PODRAN DEDUCIRSE Y ACREDITARSE POR LAS PERSONAS QUE ADQUIERAN BIENES, USEN O GOCEN BIENES, O SE LES PRESTE EL SERVICIO (CLIENTES). ESTE TIPO DE COMPROBANTES DEBERAN REUNIR LOS MISMOS REQUISITOS QUE LA FACTURA ELECTRONICA, CON EXEPCIÓN DEL NUMERO DE FOLIO Y SELLO DIGITAL DEL SAT, Y EL SELLO DIGITAL DEL CONTRIBUYENTE QUE LO EXPIDE AGREGANDOSE OTROS REQUISITOS LOS CUALES SE ENLISTAN A CONTINUACION: 1. CODIGO DE BARRAS BIDIMENCIONAL. 2. NUMERO Y AÑO DE LA APROBACIÓN DE LOS FOLIOS, RECORDAR QUE CONJUNTAMENTE CON EL CODIGO DE BARRAS BIDIMENCIONAL TENDRAN UNA VIGENCIA DE 2 AÑOS LA CUAL SE TENDRAN QUE PLASMAR EN EL COMPROBANTE. 3. LA LEYENDA LA REPRODUCCION APOCRIFA DE ESTE COMPROBANTE CONSTITUYE UN DELITO EN LOS TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES. POR ULTIMO COMENTAR QUE DE ACUERDO CON EL ART. 29-B FRACCION I INCISO C) SEGUNDO PARRAFO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION SEÑALA LA OBLIGACION DE PRESENTAR UN INFORME TRIMESTRAL DE LOS FOLIOS UTILIZADOS, SIN EMBARGO LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013 EN LA REGLA II EN SU ULTIMO PARRAFO PUBLICADA EL 28 DE DICIEMBRE DE 2012, RELEVA DE LA MENCIONADA OBLIGACION, POR LO QUE EN MI OPINION ES IMPORTANTE VIGILAR LA CONTINUIDAD DE LA MENCIONADA REGLA A EFECTOS DE PERMANECER CON LA FACILIDAD, SE TRANSCRIBE EL ULTIMO PARRAFO DE LA MENCIONADA REGLA. Expedición de comprobantes fiscales impresos (28-DICIEMBRE-2012)

9 II Los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos en términos de esta regla, quedarán relevados de la obligación de presentar la información trimestral a que se refiere el artículo 29-B, fracción I, inciso c), segundo párrafo del CFF. CABE SEÑALAR QUE A ESTE TIPO DE COMPROBANTES TAMBIEN LE SON APLICABLES LAS FACILIDADES SEÑALADAS EN LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013 PUBLICADA EL 28 DE DICIEMBRE DE 2012 Y MODIFICADAS EL 31 DE MAYO DE 2013, REFERENTES A LAS UNIDADES DE MEDIDA, ASI COMO A LO DEL REGIMEN FISCAL, IDENTIFICACION DEL VEHICULO, NUMERO DE CUENTA DEL PREDIAL, CLAVE VEHICULAR, Y LA FORMA DE PAGO CON LOS 4 DIGITOS DE LA CUENTA DE PAGO Y LA NO OBLIGACION DE EXPEDIR COMPROBANTES POR CADA PARCIALIDAD. HAY QUE CUIDAR QUE LOS COMPROBANTES CUMPLAN CON LOS REQUSITOS QUE ACABAMOS DE MENCIONAR YA QUE EL ÚLTIMO PARRAFO DEL ARTÍCULO 29-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION SEÑALA QUE EN CASO DE QUE NO SE CUMPLAN LOS REQUISITOS SEÑALADOS, CLIENTES. ESTOS NO PODRÁN DEDUCIRSE O ACREDITASE FISCALMENTE POR LOS C. FACTURACION CONVENCIONAL: DE ACUERDO CON EL ARTICULO DECIMO TRANSITORIO 2010 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, EN RELACION CON LOS ARTICULOS 29, 29-A Y 29-B, LAS FACTURAS IMPRESAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 (CON CEDULA FISCAL) PODRAN SEGUIR UTILIZANDOSE HASTA SU VIGENCIA O QUE SE TERMINEN, CABE RECORDAR QUE LA VIGENCIA DE ESTOS COMPROBANTES SON DE DOS AÑOS POR LO QUE COMO MAXIMO SE PODRAN UTILIZAR HASTA DICIEMBRE DE 2012, ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE ESTE TIPO DE COMPROBANTES NO ES NECESARIO AGREGARLES NINGUNO DE LOS NUEVOS REQUISITOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE SOLO CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 29, 29-A Y 29-B DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE HASTA 2010, Y DE ACUERDO CON EL COMUNICADO DE PRENSA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA PUBLICADO EN SU PAGINA DE INTERNET EL DIA 28 DE JUNIO DE 2012, ESTOS COMPROBANTES SERAN RESPETADOS HASTA SU VIGENCIA, INVITANDO A LOS CONTRIBUYENTES A TRAMITAR SU FIRMA ELECTRONICA YA QUE ES NECESARIA PARA MIGRAR AL NUEVO SISTEMA DE FACTURACION. A CONTINUACION AGREGAMOS LA LIGA DEL MENCIONADO COMUNICADO: ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/boletines/com2012_036.pdf A T E N T A M E N T E C.P. ANTONIO RODRIGUEZ VILLA GERENTE ADMINISTRATIVO Y DE OPERACION

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