EDITORIAL COSTA RICA AUDITORÍA INTERNA ESTUDIO: DERECHOS DE AUTOR
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- Felisa Castilla Calderón
- hace 8 años
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1 EDITORIAL COSTA RICA AUDITORÍA INTERNA ESTUDIO: DERECHOS DE AUTOR 1.- INTRODUCCIÓN Origen del estudio Plan de trabajo de la Auditoria Interna para el año Alcance Año 1996 al Objetivos a) Objetivo General a.1.-determinar y analizar el procedimiento administrativo y jurídico llevado a cabo por la Editorial en cuanto a los Derechos de Autor. a.2.-verificar la razonabilidad del tratamiento contable y presupuestario que se aplica en la cuenta clasificada como un Pasivo a corto plazo y denominada Cuentas por pagar-derechos de Autor, así como la de la cuenta Provisión-Derechos de Autor clasificada como un Pasivo a largo plazo. b) Objetivos específicos b.1.- Verificar el tratamiento contable que se le aplica a los Derechos de Autor y a la provisión respectiva. b.2.- Analizar el registro, manejo y control presupuestario que se aplica a los derechos de autor. b.3.- Evaluar el procedimiento administrativo, de gestión gerencial y contractual que se encuentra vigente en relación con los derechos de autor Justificación -En la matriz de la valoración del riesgo los derechos de autor reflejan un nivel MÁXIMO Comunicación preliminar de los resultados obtenidos El presente informe fue discutido ampliamente y de forma verbal con la MBA María Isabel Brenes Gerente y con el Lic. Ariel Hernández Jefe Administrativo-Financiero Metodología aplicada Se realizó la evaluación del control interno, para lo que se realizaron entrevistas, se aplicó el cuestionario de control interno elaborado para el efecto. De manera adicional y complementaria se utilizó el mecanismo de descripción de los procedimientos utilizados. Se aplicó el programa de auditoría diseñado para el estudio, se efectuaron las pruebas que se consideraron necesarias y se recopiló la evidencia que se consideró pertinente.
2 2 Se verificó el cumplimiento de los principios y las normas de contabilidad generalmente aceptados, el Manual sobre normas técnicas de auditoría y de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización Limitaciones En el desarrollo del estudio se contó con una serie de limitaciones que afectaron el alcance pretendido, el cual era dejar la cuenta Derechos de Autor conciliada al último estado financiero emitido (junio 2010). Las deficiencias del Sistema SAF de la Corporación Font entorpecieron en gran medida el avance de la evaluación, el que los asientos contables a partir de enero 2008 no se documentan y la no localización de los documentos soporte del asiento de Derechos de Autor realizado en Diciembre del 2007, fueron las barreras con que se encontró la Auditoría Interna para lograr el objetivo de conciliar la cuenta hasta junio del Recordatorio De conformidad con lo dispuesto por la Contraloría General de la República, a continuación se citan textualmente el contenido de los artículos N 36, 37, 38 de la Ley General de Control Interno, que señalan lo siguiente: Artículo 36. Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera: a) El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna, expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados. b) Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la auditoría interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la auditoría interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes. c) El acto en firme será dado a conocer a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda. Artículo 37. Informes dirigidos al jerarca. Cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente.
3 3 Artículo 38. Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la República. Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la auditoría interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas. La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del jerarca, de la auditoría interna o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N 7428, de 7 de setiembre de 1994
4 4 2.- RESULTADOS Los estados financieros de la Editorial Costa Rica al 31/12/07 reportan un saldo en la cuenta contable Derechos de Autor, vigente a esa fecha, de (veinticuatro millones setecientos cinco mil seiscientos sesenta y cuatro colones con 62/100). Por imposibilidad material, ya que no fue factible localizar los respaldos del asiento de diario #12 realizado en el mes de diciembre del 2007 y al consultarle al Departamento Financiero sobre éstos no brindaron una respuesta satisfactoria y no facilitaron los documentos solicitados; la conciliación se realizó hasta el 30 de noviembre del Al 30/11/07 los estados financieros de la Editorial Costa Rica reportan un saldo de (veintiún millones novecientos nueve mil seiscientos sesenta y nueve colones con 12/100. (Ver anexo # 1), esta conciliación reporta lo siguiente: Existe un saldo pendiente de derechos de autor que corresponde a obras que están como DOMINIO PÚBLICO por la suma de (un millón noventa y seis mil ciento treinta y cinco colones con 00/100), según el siguiente detalle: ESTADO TITULO AUTOR MONTO DOMINIO PÚBLICO CONCHERÍAS Aquileo Echeverría 319, DOMINIO PÚBLICO CUENTOS DE TÍA PANCHITA Carmen Lira 432, DOMINIO PÚBLICO EN UNA SILLA DE RUEDAS Carmen Lira 4, DOMINIO PÚBLICO CRÓNICAS COLONIALES COL S XX Ricardo Fernández 18, DOMINIO PÚBLICO EL DOMADOR DE PULGAS COL S XX Max Jiménez 16, DOMINIO PÚBLICO DOÑA ANA DE CORTABARRIA COL S XX Manuel de Jesús Jiménez 11, DOMINIO PÚBLICO CUENTOS DE MAGON Manuel González 290, DOMINIO PÚBLICO EL JAUL Max Jiménez 3, TOTAL 1, El Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres, define el Dominio Público, de la siguiente manera: El que corresponde privativamente al Estado sobre bienes que, sin pertenecer al uso común, se encuentran destinados a un servicio público o al fomento de la riqueza nacional. Por otro lado, la Ley N 6883, LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS del 14 de octubre de 1982, publicada en La Gaceta No. 212 de 4 de noviembre de 1982, en el artículo 66, establece: En los casos de herencia yacente, no habrá sucesión legal en favor de ninguna entidad del Estado, por lo que la propiedad de los derechos de autor pasará de inmediato al dominio público. Nuevamente, acudimos al Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres, donde se establece como herencia yacente lo siguiente:
5 5 Se designa con este nombre la herencia en cuya posesión no ha entrado todavía el heredero testamentario o ab intestado; o aquella en la que no se han hecho las particiones, de haber varios herederos El Departamento Financiero, tanto en Jefaturas anteriores como la actual, a pesar de que han realizado las investigaciones y consultas jurídicas pertinentes que permiten fundamentar un criterio sobre el manejo contable de esta suma, no se ha procedido a realizar los movimientos contables necesarios para depurar este pasivo. Hecho que estaría generando una sobrevaluación de la cuenta contable Derechos de Autor por pagar (Ver recomendación 4.1.-) Se identificó un registro de derechos pendientes de cancelación bajo el título de LECTURAS por la suma de (trece millones cuatrocientos dieciocho mil quinientos noventa y seis colones con 80/100), sin identificar el saldo correspondiente a cada autor. El Consejo Directivo tomó el acuerdo N 14 en el acta N 2328 correspondiente a la sesión celebrada el 04 de mayo del año 2009, el cual señala: APROBAR EL AJUSTE CONTABLE A LA CUENTA DENOMINADA PROVISIÓN O RESERVA DERECHOS DE AUTOR AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008, POR LA SUMA DE Se determinó que con base en el asiento precitado, las lecturas fueron afectadas únicamente en la provisión pero no en la cuenta por pagar, siendo esta la razón por la cual a la fecha aparecen formando parte del pasivo denominado: CUENTAS POR PAGAR conteniendo ésta la subcuenta Derechos de Autor. (Ver recomendación 4.2.-) A la fecha del corte, 30/11/07, se determinó la suma de (dos millones doscientos setenta y cinco mil ciento catorce colones con 20/100) como montos girados de más a los autores. (Ver anexo N 2). Este hecho evidencia las grandes debilidades de control interno que se presentan en torno al compromiso que mantiene la ECR de actuar con respondabilidad y rendir cuentas claras a los autores que publican sus obras bajo el sello de la Editorial del Estado. Esta situación se presenta por la ausencia de un registro auxiliar de los movimientos mensuales de la cuenta de pasivo y detallada por autor. (Ver recomendación 4.3.-) A partir del mes de enero del año 2008 el Departamento Financiero dejó de lado la práctica de generar el sustento documental de los asientos de diario generados por las transacciones de la ECR; en este caso específico, el sustento de las transacciones que afectan la cuenta contable: Derechos de Autor por pagar. Esta situación incumple con la norma del Manual de normas de control interno para el Sector Público emitido por la Contraloría General de la República, la que señala:
6 6 Documentación y registro de la gestión institucional El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer las medidas pertinentes para que los actos de la gestión institucional, sus resultados y otros eventos relevantes, se registren y documenten en el lapso adecuado y conveniente, y se garanticen razonablemente la confidencialidad y acceso a la información pública, según corresponda. (Ver recomendación 4.4.-) El asiento de la cuenta contable de Provisión-Derechos de Autor, afectó la cuenta de Inventario por la suma de (veintisiete millones cuatrocientos treinta y un mil seiscientos seis colones con 77/100). El Departamento Financiero realizó el ajuste contable al monto del inventario pero no a las unidades, desperdiciándose de esta manera el estudio tan detallado que efectúo el Departamento Financiero. Al efectuar un movimiento contable a los inventarios, es necesario modificar las cantidades para de esta forma lograr una concordancia entre las unidades y los valores. Este hecho ha generado que el monto que reportan los estados financieros como inventarios no reflejen su composición real. (Ver recomendación 4.5.-) No se concilia el monto que reflejan los estados financieros con el auxiliar que se lleva en el Departamento Financiero a efectos de conocer y sustentar el estado de cuenta que se tiene con cada autor. En este sentido la norma del Manual de normas de control interno para el Sector Público emitido por la Contraloría General de la República, señala: Verificaciones y conciliaciones periódicas. La exactitud de los registros sobre activos y pasivos de la institución debe ser comprobada periódicamente mediante las conciliaciones comprobaciones y otras verificaciones que se definan, incluyendo el cotejo contra documentos fuentes y el recuento físico de activos tales como el mobiliario y equipo, los vehículos, los suministros en bodega u otros, para determinar cualquier diferencia y adoptar las medidas procedentes. (Ver recomendación 4.6.-) El saldo de (treinta y dos millones novecientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta y seis colones con 00/100) que se detallan en las notas a los Estados Financieros al 30/06/10 arrastra sumas pendientes de años anteriores, según la conciliación efectuada al 30/11/07. De igual manera se determinaron sumas mínimas que aparecen que la ECR le adeuda a los Autores, montos tales como: , , , , , , , , etc. Esta situación se presenta porque la Contabilidad no ha efectuado la depuración de las cuentas de derechos de autor pendientes de pago. (Ver recomendación 4.7.-) El Departamento Financiero no cumple con el principio básico contable de que toda cuenta de mayor general debe contar con su registro auxiliar, a efectos de fundamentar y evidenciar la razonabilidad de la información financiera.
7 7 Esta situación incumple con la norma del Manual de normas de control interno para el Sector Público emitido por la Contraloría General de la República, la que indica: Registros contables y presupuestarios El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben emprender las medidas pertinentes para asegurar que se establezcan y se mantengan actualizados registros contables y presupuestarios que brinden un conocimiento razonable y confíale de las disponibilidades de recursos, las obligaciones adquiridas por la institución y las transacciones y eventos realizados. (Ver recomendación 4.8.-) Se determinó que la contabilidad cuenta con un atraso en la emisión de los Estados Financieros de cinco meses, situación que es inadmisible ya que éstos no están cumpliendo con su finalidad la cual es, según la norma 1 de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICsSP), la siguiente: Finalidad de los estados financieros 13. Los estados financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera y de las transacciones llevadas a cabo por una entidad. El objetivo de los estados financieros, con propósito de información general, es suministrar información acerca de la situación financiera, resultados, y flujos de efectivo de la entidad, que sea útil para un amplio espectro de usuarios a efectos de que puedan tomar y evaluar decisiones respecto a la asignación de recursos. Concretamente, los objetivos, con propósitos de información general en el sector público, debería suministrar información útil para la toma de decisiones y constituir un medio para la rendición de cuentas de la entidad por los recursos que le han sido confiados Siendo así que el Consejo Directivo y la Gerencia han tomado decisiones con informes contables que no presentan la realidad financiera de la Institución en una fecha reciente de las transacciones efectuadas, sino que éstas se han tomado con datos financieros de seis o cinco meses atrás. La Jefatura del Departamento Financiero y el Contador han externado a esta Auditoría que la situación se ha presentado dada la problemática que se ha presentado con el sistema administrativo-financiero (SAF) de la empresa Font y Asociados. Esta justificación no es de recibo, ya que antes de la existencia de la informática y de los sistemas computarizados, las contabilidades se llevaban de forma manual y se cumplía con todos los requisitos de ésta y los informes contables se presentaban en fecha. Además, hoy día se cuenta con herramientas tales como excell que permiten recopilar información cuantitativa y con base en ellas elaborar los análisis pertinentes. Razón por la cual el Departamento Financiero al darse cuenta que el sistema SAF no le generaba la información requerida, pudo en un lapso corto de tiempo haber instaurado los registros auxiliares utilizando estas herramientas. (Ver recomendación 4.9.-) Se presenta una gran deficiencia de control y seguridad de la información contable, ya que a partir del mes de enero del 2008 se dejó de utilizar el sistema MBA, se confió por completo en la información que generaría el Sistema SAF y se migró de forma inmediata. El Manual de las Normas Técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de Información emitido por la Contraloría General de la República en el glosario ubica el siguiente término:
8 8 Migración Proceso de traslado de datos o sistemas entre plataformas o entre sistemas. Para desprenderse del sistema anterior se debe contar con seguridad de que el nuevo funciona adecuadamente, para este objetivo se deben de realizar pruebas de ambos sistemas y por un tiempo deben efectuarse las transacciones en forma paralela, hasta que no se cuente con la certeza de la validez y seguridad de la información no se debe realizar la migración total. Aunado a lo anterior, tal y como se expuso en el punto el Departamento Financiero dejó de llevar los registros auxiliares, por lo que se evidencia y se concluye que los Estados Financiero de la Editorial no presentan la realidad financiera de la institución. (Ver recomendación ) Es conocido que el derecho de autor se genera cuando se realiza la venta; sin embargo, al efectuar un análisis de la subcuenta de pasivo Derechos de Autor por pagar desde el mes de enero del 2008 al mes de junio del 2010 (Ver anexo N 3) se ubican varios meses en los cuales no hubo movimiento en este rubro; hecho que a todas luces evidencia que no puede ser real porque en cada uno de ellos se han efectuado ventas. Al consultarle al Lic. Ariel Hernández mediante oficios ECR AU N y ambos del mes de octubre del 2010, cual era el procedimiento y cálculo contable que se le practicó durante el último mes, sobre estos compromisos, él respondió: Se le adjunta el registro contable de las ventas del mes de junio 2010, las cuales representan un monto de ; a estas ventas se les aplica un 20% de Derechos de Autor, para un monto de Esta suma se registra de la siguiente manera: Costo mercadería Derechos de Autor / Posteriormente se procede con el pago de Derechos de Autor, de acuerdo al Contrato de Edición, para el cual se registra el siguiente asiento: Derechos de Autor Bancos / Lo expuesto por el Lic. Hernández en su oficio DF es el movimiento contable que efectivamente se debe llevar a cabo, situación que evidencia que no es viable que durante 16 meses la cuenta de Derechos de Autor por pagar no refleje movimiento alguno. (Ver recomendación ) Algunas de las notas a los estados financieros reflejan una misma redacción mes a mes y año tras año, razón por la cual se puede afirmar que éstas no están acordes con la realidad financiera de la institución.
9 9 La Contabilidad Nacional ha establecido que a la Editorial Costa Rica no le son aplicables las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, en este caso le serían aplicables las Normas Internacionales Financieras, de las cuales la N 1 coincide con la NICSP # 1. No obstante lo anterior, esta auditoría sugiere que la Editorial ponga en práctica las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público. (NICsSP). En este sentido es necesario transcribir lo que establecen las Normas Internacional de Contabilidad del Sector Público, concretamente la NICSP 1 en cuanto a las Notas a los Estados Financieros: Estructura 122. En las notas a los estados financieros, la entidad debe: a) presentar información acerca de las bases para la elaboración de los estados financieros, así como las políticas contables específicas seleccionadas y aplicadas para las transacciones y sucesos significativos; b) incluir la información que, siendo exigida por las Normas Internacionales del Sector Público, no ha sido incluida en los demás componentes de los estados financieros; y c) suministrar información adicional que no se presenta en el cuerpo principal de los estados financieros, pero resulta necesaria para llevar a cabo una presentación razonable Las notas a los estados financieros deben presentarse de forma sistemática. Cada partida del estado de situación financiera o balance general, del estado de rendimiento financiero y del estado de flujos de efectivo, que esté relacionado con una nota, debe contener una referencia cruzada para permitir su identificación Las notas de los estados financieros comprenden descripciones narrativas y análisis detallados de las partidas (o rubros) que se encuentran en el cuerpo principal del estado de situación financiera o balance general, del estado de rendimiento financiero, del estado de flujos de efectivo y de los cambios en los activos netos/patrimonio neto, así como informaciones de carácter adicional, tales como las relativas a las obligaciones contingentes o a los compromisos. En las notas se incluye información que las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público exigen o aconsejan presentar a la entidades, así como otro tipo de datos necesarios para conseguir una presentación razonable. (Ver recomendación ) 3.- CONCLUSIONES Los sistemas de control interno y los contables que se llevan en relación con los derechos de autor están expuestos a situaciones altamente vulnerables, ineficientes y la información que éstos revelan no permiten concluir que los estados financieros presenten razonablemente la realidad financiera de la Editorial Costa Rica. 4.- RECOMENDACIONES Con el propósito de contribuir a que se subsanen los hallazgos expuestos, esta Auditoría Interna se permite exponer las siguientes sugerencias: 4.1.-Es necesario que el Departamento Financiero en forma conjunta con la asesoría legal institucional, depuren el saldo reflejado como DOMINIO PÚBLICO, dirigiendo las acciones a determinar la existencia o no de herederos de los autores de las obras, que han sido declaradas como tal.
10 10 Una vez realizada esta etapa se deberán de tomar las decisiones contables necesarias, las que podrían ser: a) Reversar el pasivo y afectar la utilidad de períodos anteriores. b) Registrar el pasivo a pagar al heredero o heredera. c) Crear una cuenta contable de pasivo independiente para los derechos de autor determinados como DOMINIO PÜBLICO. (Ver punto ) Tomar como base, en forma inmediata, el análisis practicado por el Departamento Financiero a las LECTURAS, las cuales ya están identificadas por autor y elaborar los asientos contables necesarios para normalizar el saldo; logrando de esta forma que el monto que se reporta como Derechos de autor se presenten de una manera más razonable. (Ver punto ) Efectuar los movimientos contables necesarios y revisar los estados de cuenta por autor, con el propósito de que aquellos montos girados de más sean tomados en cuenta, logrando de esta manera que los estados de cuenta muestren el saldo real a la fecha. (Ver punto ) Es menester y urgente que se documenten cada uno de los asientos contables que se efectúen, de esta forma es factible poder realizar reconstrucciones y dar seguimiento a las diversas transacciones que se realicen. (Ver punto 2.2.-) Con la información generada por el Departamento Administrativo-Financiero es necesario que se afecte la cantidad de libros que se identificaron al realizar el análisis de la cuenta contable Provisión Derechos de Autor (Ver punto 2.3.-) Debe instaurarse de manera inmediata la verificación de que los estados de cuenta que se emiten por cada autor coinciden con el monto mensual de la cuenta Derechos de Autor (Ver punto 2.4.-) Es necesario que se revise la procedencia de mantener en la cuenta de pasivo Derechos de Autor montos que corresponden a años anteriores y por sumas mínimas. Mientras no se depure la cuenta es conveniente que se haga la apertura de una cuenta contable que refleje los Derechos de Autor que sí están documentados y respaldados, podría pensarse en una cuenta denominada Derechos de Autor-2011 o alguna otra similar, de esta forma se dejaría aparte el monto que se encuentra pendiente de depuración lo que permitiría llevar un control más real y actualizado sobre los derechos de autor.(ver punto 2.5.-) Es menester que se instauren los registros auxiliares necesarios para cada cuenta de activo y de pasivo y de esta forma dar cumplimiento al principio contable de que estas cuentas deben contar con su registro auxiliar y con la norma del Manual de normas de control interno para el Sector Público emitido por la Contraloría General de la República. (Ver punto 2.6.-) A efectos de que el Consejo Directivo y la Gerencia cuenten con los insumos y los elementos necesarios para la toma de decisiones, es recomendable que los estados financieros se emitan en los primeros días (15-8) del mes recién finalizado. (Ver punto 2.7.-)
11 Efectuar una llamada de atención al Jefe del Departamento Administrativo-Financiero por haber migrado al sistema Font de manera inmediata, sin contar con la certeza de su funcionamiento y sin mantener el paralelo con el sistema MBA anterior. Además, se debe instaurar de manera manual el sistema contable, se deben establecer los mayores auxiliares y documentar los asientos contables. (Ver punto 2.8.-) Solicitarle al Jefe del Departamento Administrativo-Financiero, Lic. Ariel Hernández que, previo a su trasladado a la Gerencia y al Consejo Directivo efectúe una revisión minuciosa de los Estados Financieros que le traslada el Contador, de esta forma se podrían tomar medidas oportunas sobre las deficiencias y los inadecuados manejos contables. Es recomendable que además de la firma del Contador se plasme en los estados financieros la firma del Jefe Administrativo-Financiero, la que funcionaría como un aval de la información financiera. (Ver punto 2.9.-) Se deben actualizar las notas a los estados financieros y prepararlas con fundamento en lo establecido en la norma N 1 de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP 1).(Ver punto ) Se le solicita a la Gerencia y al Consejo Directivo establecer un cronograma que indique las medidas y plazos que se establecerán para dar cumplimiento a las recomendaciones precitadas.
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