REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS DE APOYO A LAS INVERSIONES PRODUCTIVAS PARA LA CREACIÓN Y FOMENTO DEL EMPLEO EN EL POLIGONO INDUSTRIAL DE BELORADO
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- Tomás Cáceres Lucero
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1 AYUNTAMIENTO DE BELORADO REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS DE APOYO A LAS INVERSIONES PRODUCTIVAS PARA LA CREACIÓN Y FOMENTO DEL EMPLEO EN EL POLIGONO INDUSTRIAL DE BELORADO Artículo 1º. I. PRECEPTOS GENERALES El presente Reglamento se aprueba en el ejercicio de la potestad reconocida al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BELORADO en su calidad de Administración Pública de carácter territorial en el artículo 4. 1ª) de la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de Bases de Régimen Local y en el artículo 50.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86 de 28 de Noviembre y demás normas concordantes. Artículo 2º. II. OBJETO 2.1 Constituye la finalidad u objeto de este Reglamento regular las Bonificaciones y Exenciones que el Excmo. Ayuntamiento de Belorado, concederá a la Creación y Fomento del Empleo en relación con: a) Las inversiones productivas que se realicen en nuevas instalaciones de naturaleza industrial, fabril o comercial, así como la adquisición de terrenos o solares en suelo calificado como industrial, todo ello referido al POLIGONO INDUSTRIAL RETORTO, en Belorado. b) La ampliación de las ya existentes dentro del término municipal de Belorado que realicen su traslado al Polígono Industrial Retorto. Artículo 3º. III. LOS BENEFICIARIOS Tendrán las condiciones de sujetos beneficiarios: a) Las personas físicas o jurídicas nacionales, comunitarias o extranjeras que realicen las actuaciones a que se refiere el artículo 2. b) La pequeña empresa independiente, entendiéndose como tal a los efectos de este reglamento las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos: PERSONAS JURIDICAS: Empresa de reducidas dimensiones. 1º. Que el importe neto de la cifra de negocios habida en la empresa en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a trescientos mil euros. Si el periodo impositivo inmediato anterior hubiera tenido una duración inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. 1
2 2º. Cuando la Entidad fuera de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer periodo impositivo. Este requisito se acreditará con aportación de la fotocopia de la Declaración del Impuesto de Sociedades. PERSONAS FISICAS: 1.- Que los rendimientos de la actividad no sean superiores a sesenta mil euros brutos anuales. 2.- Que se adjunte a la petición una copia de la Declaración del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio declarado. Si se trata de actividades nuevas, el importe del rendimiento se referirá al primer periodo impositivo completo. Cuando el periodo impositivo declarado hubiera tenido una duración inferior al año, el importe de los rendimientos brutos se elevará a un año. 3.- Que estén dados de alta en la Seguridad Social y no tengan deudas pendientes con la misma, ni con el Estado, la Junta de Castilla y León o el propio Ayuntamiento. Artículo 4º. IV. SUBVENCIONES La Actividad para la creación y fomento del empleo consistirá en la concesión de bonificaciones a las inversiones y empresas que vayan a instalarse (ya sea por nueva implantación de la empresa o traslado de la misma) en el Polígono Industrial de Belorado (El Retorto) en la cuantía y formas siguientes: BONIFICACIONES: a) Cualquier instalación o inversión el veinticinco por ciento (25%) del Impuesto sobre Construcciones y Obras (ICIO), pudiendo llegar al noventa por ciento (90%) en función de los puestos de trabajo que se creen o interés social, según proyecto o proyectos presentados por la empresa, y siempre con valoración del órgano competente dentro del Ayuntamiento, según el siguiente baremo: 1.- Creación entre 2 y 5 puestos de trabajo, o ampliación en igual número de los ya existentes en la empresa, subvención del veinticinco por ciento (25%). 2.- Ídem. Ídem, de 6 a 10 puestos de trabajo o ampliación en igual número de los ya existentes en la empresa, subvención del cuarenta por ciento (40%). número de los ya existentes en la empresa, subvención del sesenta por ciento (60%). número de los ya existentes en la empresa, subvención del setenta y cinco por ciento (75%). 5.- Ídem. Ídem, más de 50 puestos de trabajo, o ampliación en igual número de los ya existentes en la empresa, subvención del noventa por ciento (90%). (Amparado en art a TRLHL 2/2004, de 5 de marzo). b) Cualquier instalación o inversión el veinticinco por ciento (25%) de la Tasa sobre Apertura de Establecimientos, pudiendo llegar al noventa por ciento (90%) en función de los puestos de trabajo que se creen o interés social, según proyecto o proyectos presentados por la empresa y siempre con la valoración del órgano competente dentro del Ayuntamiento. 2
3 1.- Creación entre 2 y 5 puestos de trabajo, o ampliación en igual número de los ya existentes en la empresa, subvención del veinticinco por ciento (25%). 2.- Ídem. Ídem, de 6 a 10 puestos de trabajo o ampliación en igual número de los ya existentes en la empresa, subvención del 40 por ciento (40%). número de los ya existentes en la empresa, subvención del sesenta por ciento (60%). número de los ya existentes en la empresa, subvención del setenta y cinco por ciento (75%). 5.- Ídem. Ídem, más de 50 puestos de trabajo, o ampliación en igual número de los ya existentes en la empresa, subvención del noventa por ciento (90%). c) Hasta el noventa por ciento (90%) de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI Urbana), según el siguiente baremo: 1.- Creación entre 2 y 5 puestos de trabajo, o ampliación en igual número de los ya existentes en la empresa, subvención del noventa por ciento (90%) por un periodo de un año, que se contará desde el inicio de la actividad. 2.- Ídem. Ídem, de 6 a 10 puestos de trabajo o ampliación en igual número de los ya existentes en la empresa, subvención del noventa por ciento (90%), por un periodo de dos años, que se contarán desde el inicio de la actividad. número de los ya existentes en la empresa, subvención del noventa por ciento (90%) los dos primeros años y del cincuenta por ciento (50%) el tercer año, que se contarán desde el inicio de la actividad. número de los ya existentes en la empresa, subvención del noventa por ciento (90%) los dos primeros años y del setenta y cinco por ciento (75%) los dos restantes, que se contarán desde el inicio de la actividad. 5.- Ídem. Ídem, más de 50 puestos de trabajo, examen individualizado con estudio del proyecto por parte del órgano correspondiente del Ayuntamiento. (Amparado en art TRLHL 2/2004, de 5 de marzo) d) El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), una bonificación por creación de empleo de hasta el 50% de la cuota correpondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquel según los siguientes baremos: 1.- Ampliación entre 2 y 5 trabajadores con contrato indefinido, subvención del diez por ciento (10%). 2.- Ídem. Ídem, de 6 a 10 trabajadores con contrato indefinido, subvención del veinte por ciento (20%). 3.- Ídem. Ídem, de 11 a 25 trabajadores con contrato indefinido, subvención del treinta por ciento (30%). 4.- Ídem. Ídem, de 26 a 50 trabajadores con contrato indefinido, subvención del cuarenta por ciento (40%). 5.- Ídem. Ídem, más de 50 trabajadores con contrato indefinido, subvención del cincuenta por ciento (50%). La presente bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones previstas en el art del TRLHL 2/
4 (Amparado en art b TRLHL) e) Tasa por suministro domiciliario de agua. Dentro de las medidas previstas en el presente Reglamento encaminadas al fomento del empleo en el suelo industrial de Belorado (Polígono Industrial El Retorto) se contempla una bonificación en función de los puestos de trabajo directos creados por la empresa sobre la tasa por suministro domiciliarios de agua durante los dos primeros semestres, a partir de la concesión de la licencia de apertura o puesta en marcha de la actividad de hasta el 50% de cuota según el siguiente baremo: 1.- Creación entre 2 y 5 puestos de trabajo, o ampliación en igual número de los ya existentes en la empresa, subvención del diez por ciento (10%). 2.- Ídem. Ídem, de 6 a 10 puestos de trabajo o ampliación en igual número de los ya existentes en la empresa, subvención del veinte por ciento (20%). número de los ya existentes en la empresa, subvención del treinta por ciento (30%). número de los ya existentes en la empresa, subvención del cuarenta por ciento (40%). 5.- Ídem. Ídem, más de 50 puestos de trabajo, o ampliación en igual número de los ya existentes en la empresa, subvención del cincuenta por ciento (50%). f) El ICIO y la Tasa por expedición de licencia de apertura deberán ser abonados íntegramente por los promotores. Las bonificaciones contempladas en los apartados a) y b) del presente artículo deberán ser solicitadas expresamente y por escrito por los sujetos pasivos de los ingresos tributarios citados dentro de los 3 meses siguientes a la puesta en marcha de las actividades e industrias. En situaciones especiales, justificadas y concretas, por causas que impliquen alguna situación no habitual, que no contemple este Reglamento, así como en relación a aquellas Sociedades (de nueva creación) constituidas por personas de la localidad (que se encuentren en situaciones de desempleo o formadas por jóvenes con deseos de comenzar una actividad o a cooperativas y empresas que se desplacen al polígono), el Pleno de la Corporación u Órgano competente del Ayuntamiento, a propuesta de la correspondiente Comisión, podrá fijar ayudas especiales en forma de subvención o exenciones distintas a las establecidas anteriormente. Las subvenciones y exenciones se concederán de forma provisional de acuerdo con los elementos, circunstancias y características declarados en la solicitud concediéndose de forma definitiva cuando dichos documentos sean debidamente justificados ante este Ayuntamiento, bien sea el número de puestos de trabajo, Licencias Provisionales o Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas y siempre que la empresa haya dado comienzo a su actividad. Articulo 5º En el supuesto de que el sujeto beneficiario renuncie a los beneficios, después de haber hecho uso de una parte de los mismos, o incurra en incumplimiento de alguna de las condiciones estipuladas para su obtención, conllevará la pérdida de las bonificaciones concedidas y la obligación de proceder al pago al Ayuntamiento de Belorado de las cantidades bonificadas de los impuestos y/o tasas a que se refieren. Como garantía de lo referido en el punto anterior se establece la obligatoriedad por parte de los beneficiarios, si así le fuera exigido por el Ayuntamiento, el afectar preferentemente a favor del Excmo. Ayuntamiento de Belorado los terrenos e 4
5 instalaciones que fueran objeto de subvención, la desafectación se producirá en el mismo momento en que termine el plazo de disfrute de beneficios. Articulo 6º NORMAS DE PROCEDIMIENTO: Las subvenciones de este Reglamento se concederán previa petición de los interesados y cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Será necesario aportar documentación acreditativa de la transmisión de la propiedad de los terrenos. Asimismo, el solicitante, deberá aportar documentación demostrativa del número de puestos de trabajo que pretenda crear, Memoria de la inversión a realizar, así como Proyecto de la Obra a ejecutar, y cuanta documentación le sea requerida por el Ayuntamiento, para acreditar el cumplimiento de los requisitos que amparan la solicitud de bonificación y su concesión. b) Los solicitantes de la subvención/ bonificación están obligados a facilitar toda la documentación e información que fuere requerida por el Ayuntamiento de Belorado para proceder a realizar actos de comprobación relativos a la bonificación concedida. Dicha documentación será especificada en las Ordenanzas reguladoras de los respectivos impuestos. c) Las bonificaciones concedidas, sin perjuicio de lo dispuesto en las respectivas ordenanzas que las regulan, quedarán sin efecto c 1 ) En caso de incumplimiento de plazos para inicio, fin de obra y puesta en marcha de la actividad. c 2 ) En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario en materia de contratación de personal (alta en la Seguridad Social, contratación por tiempo indefinido, contratación de un número de personas inferior al manifestado inicialmente ). c 3 ) Falsificación o manipulación de la información facilitada al Ayuntamiento de Belorado. Será condición indispensable para la obtención de estas subvenciones, que se soliciten y obtengan las Licencias exigidas por la legislación vigente (obras, ambiental, apertura, ). Las exenciones y bonificaciones previstas en el presente reglamento se entienden referidas a la creación de puestos de trabajo a jornada completa. Tratándose de creación de puestos de trabajo a media jornada o jornada parcial se sumarán las jornadas parciales hasta completarse una jornada completa, corrigiéndose los excesos de la jornada completa que se toma como referencia por defecto, por ejemplo: CREACIÓN DE 5 PUESTOS DE TRABAJO 2 a jornada completa. 2 a media jornada 50% jornada completa. 1 a 30% jornada 30% jornada completa. Esta relación de puestos de trabajo equivaldría a tres puestos de trabajo, dos puestos de los trabajadores a jornada completa y otro puesto de los dos trabajadores que se encuentran a media jornada. 5
6 INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO: Articulo 7º. La interpretación del presente Reglamento, en sus diferentes artículos, corresponderá a la Comisión Informativa del Polígono Industrial, o al Pleno, en su caso, del Excmo. Ayuntamiento de Belorado, entendiéndose que la presentación de solicitud de subvenciones o exenciones, implicará la aceptación de las presentes normas por el solicitante. DISPOSICIÓN FINAL: El presente Reglamento, que consta de siete artículos, entrará en vigor tras su aprobación definitiva y publicación íntegra, continuando su aplicación hasta que no se acuerde su modificación o derogación. 6
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