APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y DE LA TELEASISTENCIA DOMICILIARIA DEL

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1 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y DE LA TELEASISTENCIA DOMICILIARIA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DE BADAJOZ. El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2013, adoptó acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio y de la teleasistencia domiciliaria del instituto municipal de servicios sociales de Badajoz. Transcurrido el plazo de exposición pública durante 30 días desde su publicación en el B.O.P. número 10 de fecha 16 de enero de 2014, no se ha presentado reclamación ni sugerencia alguna, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. En virtud de lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, procede la publicación íntegra del texto de la citada Ordenanza, que, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y cuyo contenido se reproduce literalmente a continuación. Todo lo cual se hace público a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los preceptos arriba mencionados, advirtiéndose que contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, de conformidad con lo señalado en los artículos y 46.1 de la ley reguladora de la citada jurisdicción. En Badajoz, a 4 de abril de El Alcalde, Francisco Javier Fragoso Martínez.

2 ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y DE LA TELEASISTENCIA DOMICILIARIA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.- La Ley 5/87, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura establece, en su artículo 20, que es competencia de los ayuntamientos la gestión de los servicios sociales existentes o que puedan ser transferidos o creados. 2.- La Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en su artículo 25, apartado k) atribuye competencias a los municipios en materia de prestación de servicios sociales, de promoción y de reinserción social, competencias estas obligatorias, en todo caso, para municipios de población superior a los habitantes, según el artículo 26, apartado c) del citado texto legal. 3.- El Decreto 12/1997, de 21 de enero, de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, por el que se desarrollan las prestaciones básicas de servicios sociales de titularidad municipal, considera como una de las prestaciones básicas, la ayuda a domicilio, estableciendo en los artículos 2 y 3 del mismo que su gestión es competencia de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de los Servicios Sociales de Base. Asimismo, en el artículo 11, c), establece como una actuación específica de la prestación de ayuda a domicilio las ayudas técnicas, señalando expresamente la teleasistencia como modalidad de apoyo de las nuevas tecnologías que permite la continuidad de las personas en su medio habitual. 4.- Desde la fecha de aprobación del decreto regulador de las prestaciones básicas de servicios sociales de titularidad municipal, arriba citado, y la posterior aprobación de la Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento del servicio, por acuerdo plenario de fecha 31 de mayo de 2000, modificada por acuerdo plenario de fecha 7 de octubre de 2005, han sido muchas las innovaciones que se han ido produciendo en la forma de prestación de este servicio, sobre todo en lo relativo a las actuaciones en las que se concreta el mismo, habiendo adquirido un auge muy importante en los últimos años la teleasistencia domiciliaria, concebida como un medio de aprovechamiento de las nuevas tecnologías al servicio de la población más vulnerable, lo que ha hecho necesario regular su implantación, funcionamiento, beneficiarios, y régimen jurídico, de forma independiente de las restantes actividades en las que se concreta el servicio de ayuda a domicilio. 5.- La presente Ordenanza, pues, tiene por objeto regular el funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio y el de teleasistencia domiciliaria, como servicios de titularidad pública, con sustantividad propia, cuya gestión lleva a cabo el Ayuntamiento de Badajoz, a través del Instituto Municipal de Servicios Sociales, organismo autónomo administrativo local, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimento de sus fines, creado por la corporación para dotar de una mayor agilidad y eficacia la gestión de los servicios sociales de su competencia. CAPÍTULO I.- OBJETO, OBJETIVOS Y CONTENIDO DE LAS PRESTACIONES. Artículo 1.- El Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Municipal de Servicios Sociales (en adelante, SAD) tiene por objeto prestar, en el propio domicilio del ciudadano, diversas atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, a las personas y a las familias que lo necesiten, por no poder realizar sus actividades habituales debido a situaciones de especial necesidad. Artículo 2.- El Servicio de Teleasistencia Domiciliaria del Instituto Municipal de Servicios Sociales (en adelante, TAD), tiene por objeto proporcionar los apoyos técnicos que posibiliten la permanencia en su entorno a las personas en situación de riesgo que viven solas, o pasan la mayor parte del día solas, o conviviendo con otras personas también en situación de riesgo, mediante la instalación en su domicilio de un equipo de teleasistencia que les proporcione protección, seguridad y tranquilidad permanentes, al permitirles estar conectados con una central de atención de alarmas sanitarias y sociales.

3 Artículo 3.- A efectos de lo establecido en la presente Ordenanza, se entiende que las personas se encuentran en situación de riesgo o vulnerabilidad cuando por razón de la edad, discapacidad, u otra circunstancia social, sin requerir una atención permanente y presencial, son susceptibles de necesitar ayuda inmediata ante situaciones de crisis personal, social o sanitaria. El riesgo puede ser psicosocial cuando se trate de personas en situación de aislamiento social, desarraigo y/o soledad o físico cuando se trate de personas con dificultades de movilidad o riesgo de padecerla, crisis aguda de enfermedades, avanzada edad. Artículo 4.- Son objetivos del servicio de ayuda a domicilio: 1.- Mejorar la calidad de vida de las personas o grupos familiares con dificultades de autonomía. 2.- Prevenir situaciones de necesidad y deterioro personal y social. 3.- Posibilitar la integración en el medio convivencial habitual, facilitando la independencia y previniendo el aislamiento y soledad. 4.- Potenciar alternativas al ingreso en centros o establecimientos residenciales. 5.- Apoyar a grupos familiares en sus responsabilidades de atención. Artículo 5.- Son objetivos del servicio de teleasistencia domiciliaria: 1.- Proporcionar compañía, seguridad y tranquilidad al beneficiario y sus familiares. 2.- Garantizar la comunicación interpersonal las 24 horas del día. 3.- Potenciar la autonomía personal. 4.- Prevenir situaciones de riesgo por razones de edad, discapacidad, dependencia o soledad. 5.- Proporcionar una atención inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia a través de personal especializado. 6.- Mejorar la calidad de vida de los mayores. Artículo 6.- Son prestaciones del servicio de ayuda a domicilio del Instituto Municipal de Servicios Sociales de Badajoz, las siguientes: Ayudas de carácter doméstico: a) Limpieza de vivienda adecuándose a una actividad de limpieza cotidiana, salvo casos específicos de necesidad que sean determinados por el técnico municipal responsable del servicio. b) Lavado, repaso y planchado de ropa, siempre que el beneficiario disponga de los medios técnicos oportunos (lavadora y plancha). c) Realización de compras domésticas a cuenta del usuario. d) Elaboración de menús y cocinado de alimentos. e) Cualquier otra actividad necesaria para el normal funcionamiento del domicilio del usuario Ayudas de carácter personal: a) Aseo personal incluyendo cambios de ropa, lavado de cabello y todo aquello que requiera higiene habitual. Atención especial al mantenimiento de la higiene personal para encamados y/o incontinentes. b) Ayuda y/o apoyo a la movilización en casa. c) Ayuda para la toma de medicamentos prescritos por el centro de salud pertinente, salvo la realización de curas y administración de medicamentos por vía parental o en general cualquier otra actuación para la que sea exigible titulación de carácter sanitario. d) Ejercicios temporoespaciales. e) Compañía en domicilio. f) Acompañamiento fuera del hogar para la realización de gestiones, consultas médicas. g) No se realizarán curas que necesiten titulación específica, ni se administrarán alimentos o

4 medicamentos por vía muscular, intravenosa y similares. h) Recogida y gestión de recetas y documentos relacionados con la vida diaria del usuario cuando no pueda realizarlas por sí mismo. i) Apoyo, en aquellos casos que sea necesario, en las actividades normales propias de la convivencia del usuario en su entorno, como salidas a lugares de reunión, visitas a familiares, actividades de ocio, etc., siempre que no disponga de apoyo familiar, de voluntariado u otros Apoyo social y educativo: Consiste en realizar actividades dirigidas a unidades convivenciales que presenten dificultades o carencias de recursos personales para su adecuado desenvolvimiento, pero que no presentan desestructuración, tales como apoyo a la unidad de convivencia sobre administración y economía familiar, educación de hábitos, educación para la salud y cualquier otro de índole similar. Artículo 7.- Son prestaciones del servicio de teleasistencia domiciliaria: a) Prestar a la persona usuaria apoyo inmediato y de forma permanente ante cualquier situación de emergencia mediante la movilización de los recursos sociales, sanitarios o de otro tipo que sean necesarios. b) Seguimiento permanente de las personas usuarias y del sistema técnico instalado. c) Apoyo psico-social a las personas usuarias proporcionando compañía, seguridad y tranquilidad al beneficiario y sus familiares. Artículo 8.- Las prestaciones del servicio de teleasistencia, arriba citadas, se llevarán a cabo a través de diferentes tipos de llamadas que realizará la central de alarmas al usuario del TAD, y que se concretan en las siguientes: a) Servicio de respuesta rápida: Que permite mediante tecnologías aplicadas al efecto, establecer una comunicación entre el usuario y el Centro de Atención, que será atendido por personal cualificado durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Facilitan el intercambio de información sobre datos, modificaciones y otros contenidos del servicio. Se incluirán en estas comunicaciones aspectos que el Instituto Municipal de Servicios Sociales de Badajoz, considere necesarios. b) Movilización de recursos en respuesta de emergencia: Recursos propios de la entidad adjudicataria, de la persona beneficiaria y/o familia, así como de los recursos comunitarios disponibles, ante situaciones de emergencia sanitaria, doméstica o social. Se producen por situaciones que implican riesgo para la integridad física, psíquica o social de la persona usuaria o de su entorno. c) De seguimiento: Seguimiento permanente desde el Centro de Atención; éste efectuará una llamada, al menos cada quince días al usuario, excepto cuando: * Los usuarios, por deseo expreso, soliciten un número menor de llamadas al mes. * Cuando los técnicos del IMSS, en caso de mayores frágiles o en situación de riesgo, determinen una mayor frecuencia de llamadas. * Si ante una llamada de seguimiento no se consigue comunicar con el usuario se repetirá ésta durante dos días consecutivos, en franjas horarias diferentes. Si no se consigue contactar con el usuario, se llamará al teléfono de un familiar para obtener la información necesaria respecto a la situación del mismo. d) De atención interpersonal: Con estas comunicaciones se pretende realizar una atención personal al usuario que podrá iniciarse por iniciativa de la entidad prestadora, por iniciativa de los técnicos de los servicios sociales o a petición de las personas beneficiarias:

5 * Llamadas de agenda-recordatorio para recordar datos importantes sobre la salud (medicación, citas médicas), gestiones sociales y otras * Llamadas de cortesía, felicitaciones de santo o cumpleaños, interés en situaciones de convalecencia, vuelta de vacaciones, etc. * Llamadas informativas sobre asuntos y actividades de interés para las personas beneficiarias * Llamadas a petición de la persona beneficiaria, por algún tema concreto de su interés, calendarizar el seguimiento, etc. e) Avisos producidos por el sistema: Por avería técnica del sistema, generadas por: Baja carga de la batería del terminal. Cortes de conexión del terminal a la red eléctrica. Restablecimiento de la conexión de la red eléctrica. Baja carga de la batería de la unidad de control remoto. Otros que puedan producirse. El Centro de Atención deberá realizar las comprobaciones necesarias para restablecer el servicio inmediatamente. CAPÍTULO II.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y USUARIOS DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA. Artículo 9.- Podrán solicitar el servicio de ayuda a domicilio, todas las personas o grupos familiares residentes en el municipio de Badajoz y localidades pedáneas, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 del Decreto 12/97 y que se especifican a continuación: 1).- Con carácter general: todas aquellas personas o grupos familiares que carezcan de autonomía personal de tipo parcial o total, temporal o definitiva, que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios y requieran atención y apoyo para continuar en su entorno habitual. 2).- Con carácter específico: a) Las personas de edad avanzada, sean o no pensionistas, con dificultades en su autonomía personal y en condiciones de desventaja social. b) Las personas con discapacidades o minusvalías que afecten significativamente a su autonomía personal, sea cual fuere su edad. c) Los menores de edad cuyas familias no pueden proporcionarles el cuidado y atención que requieren en el propio domicilio, permitiendo esta prestación su permanencia en el mismo. d) Las personas o grupos familiares cuyo entorno familiar y social presente problemas de desarraigo convivencial. e) Las personas que obtengan una puntuación mínima de 25 puntos en el baremo que aparece en el anexo 3. Artículo 10.- Requisitos de los usuarios de la teleasistencia domiciliaria. Podrán solicitar el servicio de teleasistencia domiciliaria, todas las personas residentes en el municipio de Badajoz y pueblos pedáneos, que reúnan los requisitos que se señalan a continuación: a) Personas mayores de 65 años, en situación de riesgo y/o especial vulnerabilidad, que vivan solas, o en compañía de otras personas de similares características, y que deseen seguir viviendo en su domicilio. b) Personas con discapacidad que tengan reconocida la condición de discapacidad y se encuentren

6 en situación de riesgo y/o especial vulnerabilidad. c) Personas que se encuentren en otras situaciones de riesgo detectadas por los Servicios Sociales de Base. Artículo 11.- El acceso a la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria estará condicionado por: a).- La disponibilidad por parte de la persona solicitante del servicio telefónico o comunicaciones compatibles con el sistema de teleasistencia. b) La capacidad física, psíquica y/o sensorial de la persona solicitante, compatible con la prestación del servicio. Artículo 12.- Será titular del servicio de teleasistencia domiciliaria, la persona que viva sola y reúna los requisitos establecidos para su concesión. En el caso de que el titular del servicio conviva con una persona que se encuentre en situación de similar riesgo o vulnerabilidad y así aparezca demostrado en los correspondientes informes médicos y/o sociales, desde el IMSS de Badajoz se adjuntarán dichos informes al expediente del titular del servicio, para que sólo en caso de emergencia pueda ser prestada a dicha persona la atención que requiera. CAPÍTULO III.- HORARIO. Artículo 13.- El servicio de ayuda a domicilio es un servicio diurno, flexible en cuanto a mañanas o tardes, que se prestará de lunes a viernes, de manera excepcional podrá prestarse en sábados, domingos y festivos. El tiempo de atención máximo por beneficiario, de forma general, no excederá de dos horas diarias o cincuenta y dos horas mensuales, estableciéndose el servicio mínimo en un día a la semana y dos horas. Artículo 14.- El servicio de teleasistencia domiciliaria presta atención de forma permanente, las 24 horas al día y los 365 días del año. CAPÍTULO IV.- PROCEDIMIENTO: INICIO, TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN. Artículo 15.- El procedimiento se iniciará, por regla general, a instancias del interesado, mediante la presentación de una solicitud, ante el Instituto Municipal de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, según el modelo establecido, que le será facilitado al usuario en el Centro de Servicios Sociales correspondiente a su domicilio. Dichas solicitudes irán firmadas por los interesados o sus representantes legales y en las mismas, se indicará la prestación o prestaciones que se solicitan: Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) y/o TAD. El procedimiento se iniciará, de forma excepcional, de oficio, a solicitud del trabajador social correspondiente, cuando las necesidades y/o circunstancias del caso, así lo hagan conveniente. Artículo 16.- A fin de favorecer el acceso de los ciudadanos a estos servicios, las solicitudes podrán ser también facilitadas por los centros de salud, siendo los trabajadores sociales del SIVO, del programa de familia, o del Centro de Salud, los responsables del estudio y valoración de las peticiones presentadas, estableciendo, en el caso de solicitudes de SAD con propuesta favorable, el proyecto de intervención con indicación de las horas semanales de atención y tareas a realizar, y en el caso de solicitud de TAD, propuesta favorable o no de concesión. Artículo 17.- En caso de solicitar el servicio de ayuda a domicilio para personas cuya estancia se reparte entre varios domicilios, se pedirán justificantes de ingresos a las diferentes unidades familiares. Así mismo, es indispensable, que los domicilios de las familias entre las que se alterna la estancia, estén cercanos, para que pueda existir una continuidad en la prestación del servicio. Si las familias viven en barrios diferentes, para los cuales es necesario el cambio de auxiliar, el Servicio no podrá garantizar la atención continuada al beneficiario cuya estancia se reparta entre las mismas. Artículo 18.- La documentación a presentar junto a la solicitud del servicio de ayuda a domicilio, será la siguiente:

7 a) Modelo de solicitud que será facilitado por el IMSS. b) Informe médico en modelo proporcionado por el IMSS. c) Documento acreditativo de haber solicitado la valoración de situación de dependencia, según Ley 39/2006, de 14 de diciembre, mediante fotocopia de la solicitud registrada o, en caso de no haber solicitado dicha valoración, cumplimentar el modelo que para dicho fin figura en la solicitud. d) Fotocopia de la resolución de grado y prestaciones reconocidas por la Ley 39/ 2006, de 14 de diciembre, cuando no se haya obtenido dicha resolución en el momento de la solicitud, deberá aportarse cuando así fuera reconocido por la administración competente. e) Fotocopia del D.N.I. del solicitante y del cónyuge u otros miembros de la unidad familiar que se encuentren en situación similar al solicitante. f) Fotocopia tarjeta sanitaria del solicitante. g) Fotocopia de la última declaración de la renta del ejercicio anterior o, en su defecto, certificado de no estar obligado a realizar la declaración, de todos los mayores de 18 años. En ambos supuestos estos documentos podrán ser sustituidos por una autorización del interesado que faculte al Instituto Municipal de Servicios Sociales para pedirlos directamente al organismo encargado de su expedición. h) Justificantes actualizados de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, mayores de 16 años: Pensiones, nóminas, certificados de situación de desempleo, certificados de estudios, o cualquier otro que proceda en cada caso. i) Otros documentos a considerar en situaciones específicas. Artículo 19.- La documentación a presentar junto a la solicitud de la prestación de teleasistencia domiciliaria será la siguiente: a) En el caso de solicitud de TAD, además de la documentación señalada para el SAD, el solicitante deberá aportar junto a la misma, el documento de personas de contacto incluido en la solicitud, y que deberán ser al menos dos personas, debiendo tener, al menos una de ellas, una copia de las llaves de acceso a la vivienda y residir en la localidad. b) Asimismo, en caso de convivencia con otra persona que se encuentre en situación de similar riesgo, deberá aportar fotocopia de la tarjeta sanitaria, informe médico y cualquier otro documento que se estime necesario referente a dicha persona a fin de que pueda ser atendida por la central de alarmas sólo en caso de emergencia. Artículo 20.- El Instituto Municipal de Servicios Sociales, facilitará, siempre que la ley lo permita, a todas aquellas personas que carezcan de familiares cercanos, los trámites necesarios para la obtención de la documentación y presentación de la solicitud correspondiente. Artículo 21.- Con independencia de los documentos que deben acompañar a la solicitud, más arriba citados, el I.M.S.S podrá exigir los documentos complementarios que durante la tramitación del expediente estime oportunos, en relación con la prestación solicitada. Artículo 22.- La acreditación de estos documentos tendrá carácter obligatorio. La falta de alguno de ellos o su presentación defectuosa llevará consigo el requerimiento al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a su notificación, presente la documentación o subsane la falta correspondiente, advirtiéndole que de no hacerlo así en el plazo mencionado, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 23.- Las solicitudes de prestación del servicio, serán resueltas por la Presidencia del IMSS y notificadas a las personas interesadas, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de las mismas ante el Registro del Instituto Municipal de

8 Servicios Sociales. Artículo 24.- Transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud en el registro del IMSS sin que se haya notificado resolución expresa al interesado, podrá éste entenderla estimada por silencio administrativo, en cuyo caso la resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá ser confirmatoria del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 43, apartados 1 al 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 25.- Las resoluciones de la Presidencia del IMSS concediendo, denegando o dando de baja al usuario del servicio, agotan la vía administrativa, y contra ellas cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la misma, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses a contar, en uno y otro caso desde el día siguiente a su notificación. Si se hubiera interpuesto recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, hasta que aquel se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación, por silencio administrativo. CAPÍTULO V.- CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA. Artículo 26.- Para los solicitantes del Servicio de Ayuda a Domicilio ( SAD): a) Se aplicará el baremo de situaciones de necesidad establecido en el Decreto 12/97 y recogido en el anexo III de esta Ordenanza, debiendo obtener el solicitante una puntuación mínima de 25 puntos para adquirir la condición de usuario del SAD. b) En caso de concesión del Servicio para realizar tareas domésticas en unidades familiares donde existan miembros válidos distintos del cónyuge, hijos u otros familiares, no se realizarán aquellas tareas destinadas a los mencionados miembros. c) En los supuestos en que el titular del servicio conviva con otra persona que tenga concedida alguna de las prestaciones de la Ley 39/2006, las actuaciones derivadas del SAD serán destinadas solo y exclusivamente a la persona solicitante. d) Por causas excepcionales, y suficientemente justificadas, a instancia de parte, o de oficio, y siempre que así sea valorado por el Trabajador Social de referencia, se autorizará la prestación del servicio de forma inmediata, manteniéndose en tanto persista la situación desencadenante que la motivó. Artículo 27.- Para los solicitantes del servicio de teleasistencia domiciliaria: Se aplicará el baremo recogido en el anexo IV de esta Ordenanza y, de igual modo, podrá ser concedido con carácter de urgencia, de forma excepcional, siempre que reúna los requisitos, en los casos necesarios y así valorados por el Trabajador Social. CAPÍTULO VI.- LISTA DE ESPERA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y DE LA TELEASISTENCIA DOMICILIARIA. Artículo 28.- Cuando, pese a reunir los requisitos establecidos para ser beneficiario de la prestación del servicio de ayuda a domicilio, no sea posible la inclusión del peticionario como beneficiario del mismo, motivado por limitación presupuestaria que no permita disponer del personal suficiente para atender todas la solicitudes, el IMSS generará una lista de espera para su uso en las posteriores vacantes de horas que se generen producidas por bajas definitivas, bajas provisionales o ampliaciones del servicio. Artículo 29.- La lista de espera se elaborará siguiendo el orden de puntuación otorgado, en base al baremo de indicadores de necesidad establecido en el anexo I del Decreto 12/1997, de 21 de enero, con las modificaciones introducidas en el mismo, y recogido en el anexo III de esta Ordenanza, con las modificaciones que anualmente se produzcan en su cuantía en la Ley de Presupuestos Generales

9 del Estado, y teniendo además en cuenta los siguientes criterios: a) Al existir precio público tendrán prioridad los beneficiarios de menores ingresos, quedando supeditada a la existencia de horas vacantes, la atención de beneficiarios que obtengan anualmente mayores ingresos. b) Tendrán carácter prioritario las solicitudes de personas que no sean perceptoras de cualquiera de las prestaciones establecidas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Solo se podrá obviar esta condición en casos excepcionales, a propuesta del Trabajador Social que corresponda y una vez que sea determinado por la Comisión Técnica del servicio de ayuda a domicilio, a la que se hace referencia en el artículo 49.a. de la presente Ordenanza. c) En caso de empate en la puntuación, la prestación de ayuda a domicilio corresponderá por orden de antigüedad, respecto de la fecha de entrada en registro de la solicitud. d) Además de los criterios arriba señalados, el alta en la prestación del servicio, deberá tener en cuenta una serie de variables como son: El número de horas disponibles en relación con las demandas existentes por orden de prioridad, el carácter del servicio, horario y cercanía con los otros servicios atendidos por la auxiliar de SAD en cuya planilla de trabajo se produzcan las horas vacantes. Artículo 30.- Las peticiones incluidas en lista de espera tendrán validez hasta cumplir tres años desde la fecha de presentación de la solicitud, debiendo renovarse ésta a la finalización de dicho periodo, produciéndose la baja definitiva en la misma en caso contrario. Artículo 31.- Del mismo modo, las solicitudes del servicio de teleasistencia que debido a limitación presupuestaria no puedan ser atendidas, pasarán a lista de espera, por riguroso orden de puntuación, obtenido según baremo recogido en esta Ordenanza (anexo IV). En caso de empate prevalecerá, en primer lugar, el criterio económico de inferioridad de ingresos, y en segundo lugar, el criterio de antigüedad según fecha de presentación de solicitud. Artículo 32.- La lista de espera de la teleasistencia tendrá, asimismo, una validez de 3 años desde la fecha de presentación de la solicitud. Artículo 33.- En el caso de que se conceda al usuario del servicio de teleasistencia domiciliaria municipal, el mismo servicio, dentro de las prestaciones establecidas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas con Dependencia, deberá comunicarlo de inmediato al SAD municipal, a fin de que se le dé de baja en el mismo, una vez que tenga instalado y funcionando el nuevo terminal en su domicilio. Artículo 34.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, por el Instituto Municipal de Servicios Sociales, se procederá, de oficio, y previas las comprobaciones pertinentes, a dar de baja del mismo al usuario en quien concurran las circunstancias señaladas en el artículo anterior, y no lo haya comunicado al mismo. CAPÍTULO VII.- TEMPORALIDAD DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y DE LA TELEASISTENCIA DOMICILIARIA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES. Artículo 35.- El servicio de ayuda a domicilio se concede con carácter anual, no siendo necesaria la renovación del mismo y entendiéndose prorrogado siempre que se mantengan, por parte del usuario, las mismas circunstancias que motivaron su concesión, y mientras exista la correspondiente disponibilidad presupuestaria. Artículo 36.- Lo más arriba expuesto, no excluye la interrupción en la prestación de los servicios de ayuda a domicilio cuando exista imposibilidad material de prestarlo por parte de la administración municipal, debido a limitación presupuestaria, o por causas sobrevenidas como pueden ser los periodos de nuevas contrataciones del personal necesario, vacaciones del personal, la contratación

10 de la prestación de los servicios con terceros, u otros que pudieran darse. Artículo 37.- Del mismo modo, en la teleasistencia domiciliaria se considerará igualmente prorrogada la concesión, a la finalización del año natural, siempre que se mantengan las mismas circunstancias que motivaron su concesión, por parte del usuario, y en función del número de terminales a disposición del Servicio que por dotación presupuestaria fuera posible mantener. CAPÍTULO VIII.- ALTAS, COORDINACIÓN Y BAJAS DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y DE LA TELEASISTENCIA DOMICILIARIA. Artículo 38.- Comprobada la existencia de horas vacantes para la prestación del servicio, se procederá a notificar al beneficiario en lista de espera o a su representante, la correspondiente resolución dándole de alta en el mismo, en la cual se especificará: el tipo de prestación, el número de horas, y el nombre de el/la auxiliar que lo llevará a cabo. Asimismo la citada resolución será notificada al trabajador social que valoró la solicitud, a el/la auxiliar de ayuda a domicilio y a la entidad adjudicataria de la prestación del servicio, en el caso de que exista. Artículo 39.- Los horarios de atención establecidos en la resolución de alta cuando se concede la ayuda a domicilio (tanto los días como las horas), no tendrán carácter definitivo, encontrándose sujetos a modificaciones en función de las necesidades del servicio, las cuales serán notificadas al beneficiario y al resto de los agentes implicados en la prestación del mismo. Artículo 40.- En el caso de alta en el servicio de teleasistencia domiciliaria, por disponibilidad de los correspondientes terminales, será igualmente notificada la resolución al beneficiario o representante del mismo. Así mismo, se le notificará al trabajador social que valoró la solicitud y a la empresa adjudicataria de la prestación del servicio, cuando exista tal circunstancia, para que se proceda a la instalación del terminal en el domicilio. Artículo 41.- La prestación del servicio ayuda a domicilio se extinguirá, dando lugar a la baja definitiva del mismo, por las siguientes causas: a) A petición del interesado. b) Por desaparición y/o modificación de las circunstancias personales, familiares, sociales, médicas y/o económicas que motivaron su concesión, considerándose como tal modificación, la concesión y disfrute por parte del beneficiario del servicio de ayuda a domicilio municipal, de cualquiera de las prestaciones la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas con Dependencia, con las excepciones que pudieran establecerse, a solicitud de la Trabajadora Social correspondiente y previa valoración de la situación concreta por la Comisión Técnica de Ayuda a Domicilio. c) Por fallecimiento del usuario. d) Por traslado definitivo del usuario a otra localidad distinta de aquella en la que reside. e) Por traslado definitivo a domicilio de familiares que residan en la misma localidad. f) Por incumplimiento de las obligaciones y/o deberes como beneficiario del servicio. g) Por finalización del tiempo para la que le fue reconocida la prestación del servicio y en todo caso el 31 de diciembre del año de reconocimiento como usuario, siempre que así sea comunicado, antes de los 15 días de terminación del año natural. h) Por imposibilidad material de prestarlo. i) Por ingreso, con carácter definitivo, del usuario en un centro residencial. j) Por ausencias reiteradas del domicilio, a consideración del servicio y por superar los tiempos máximos establecidos para la situación de baja provisional. k) Por la ocultación o falseamiento de datos, por parte del usuario o de los familiares.

11 l) Por decisión de la Presidencia del IMSS, a propuesta del Trabajador/a Social que corresponda y previo informe de la Comisión Técnica de Ayuda a Domicilio, en aquellos casos no comprendidos entre los anteriores, que supongan un mal uso o abuso por parte del beneficiario y/ o los familiares que con él convivan, del servicio, y/o de las personas encargadas de la prestación del mismo. Artículo 42.- Se establece la posibilidad de una suspensión o baja temporal en la prestación del servicio, a petición del usuario, motivada por su ausencia del domicilio, estableciéndose un periodo máximo de 3 meses si es de forma continuada, cuando se produzcan ausencias de forma interrumpida, la suma de periodos de ausencia, no podrán superar los 4 meses en un año natural, pasando si se superan los límites temporales establecidos en ambos casos, a la situación de baja definitiva. Artículo 43.- Cuando la baja del servicio se produzca por ingreso en un centro residencial, se tendrá en cuenta un posible retorno, por lo que no pasará a baja definitiva hasta transcurrido 1 mes desde que se produzca el hecho. Artículo 44.- El Instituto Municipal de Servicios Sociales, comunicará a los usuarios, con 15 días de antelación, como mínimo, la extinción del servicio, en caso de finalización del tiempo reconocido y/o por imposibilidad material de prestar el mismo. Artículo 45.- La prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria se extinguirá, dando lugar a la baja definitiva del usuario del mismo, por las siguientes causas: a) A petición del usuario. b) Por traslado definitivo a domicilio de familiares que residan en la misma localidad. c) Por traslado definitivo del usuario a otra localidad distinta de aquella en la que reside. d) Por fallecimiento. e) Por desaparición y/o modificación de las circunstancias personales, familiares, sociales, médicas y/o económicas que motivaron su concesión. f) Por incumplimiento de las obligaciones/deberes como beneficiario del servicio. g) Por imposibilidad material de prestarlo. h) Por ingreso con carácter definitivo en centro residencial. i) Por detectarse problemas de audición y/o lenguaje, pérdida de capacidad cognitiva, trastornos mentales u otros que no permitan el uso adecuado del dispositivo. j) Por ausencias reiteradas del domicilio, a consideración del servicio y por superar los tiempos máximos establecidos para la situación de baja provisional. k) Por concesión de la teleasistencia dentro de las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas con Dependencia. l) Por finalización del tiempo para la que le fue reconocida la prestación del servicio y en todo caso el 31 de diciembre del año de reconocimiento como usuario, siempre que exista comunicación de dicha situación por parte del IMSS, entendiéndose prorrogado en caso contrario. m) Por la ocultación o falseamiento de datos, por parte del usuario o de los familiares. n) Por decisión de la Presidencia del IMSS, previo informe de la Trabajadora Social, en aquellos casos no comprendidos entre los anteriores, que supongan un mal uso o abuso por parte del beneficiario y/ o los familiares que con él convivan, del srvicio, y/o de las personas encargadas de la prestación del mismo. Artículo 46.- Se establece la posibilidad de una baja temporal a petición del usuario motivada por su ausencia del domicilio, estableciéndose un periodo máximo de 3 meses si es de forma continuada; cuando se produzcan ausencias de forma interrumpida, la suma de periodos de ausencia, no podrán

12 superar los 4 meses en un año natural, pasando en ambos casos a la situación de baja definitiva. Artículo 47.- En los casos en que la baja del servicio se produzca por ingreso en un centro residencial, se tendrá en cuenta un posible retorno, por lo que no pasará a baja definitiva hasta transcurrido 1 mes desde que se produzca el hecho. CAPÍTULO IX.- COMISIÓN TÉCNICA DE AYUDA A DOMICILIO.- COMPOSICIÓN Y FUNCIONES. Artículo 48.- Con el objetivo de mejorar la prestación del servicio y adaptar su normativa a la realidad de las distintas situaciones especialmente complicadas que puedan plantearse, se crea una Comisión Técnica de Ayuda a Domicilio que asistirá e informará a la Presidencia del IMSS, en las resoluciones que sobre estas situaciones deban adoptarse. Artículo 49.- La Comisión estará constituida por el/la Director/a del IMSS, un/a técnico/a del SAD municipal, un técnico/a del Servicio Social de Base que corresponda, y cualquier otro profesional de la entidad o de fuera de la misma, que por razón de la materia o materias a tratar, resulten competentes. Artículo 50.- Serán funciones de la Comisión Técnica de Ayuda a Domicilio: a) Valorar e informar sobre las posibles situaciones de excepcionalidad que puedan existir a la hora de aplicar el criterio de prioridad en la prestación del servicio a aquellos usuarios que se encuentren percibiendo prestaciones de la Ley de Dependencia. b) Valorar e informar sobre los casos en que procederá la reducción, o, en su caso, exención del pago del precio público por la prestación del servicio. c) Valorar e informar sobre las alteraciones en el régimen de prestación del servicio, que fueran necesarias realizar, en función de las especiales características del caso planteado. d) Valorar e informar sobre todas aquellas situaciones que, por su carácter excepcional, no estén contempladas en la normativa vigente del servicio o necesiten una adaptación de la misma a la realidad del caso planteado. CAPÍTULO X.- PRECIO DEL SERVICIO. Artículo 51.- Los beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio y/o de la teleasistencia domiciliaria, deberán corresponsabilizarse en el pago de los mismos, mediante el abono del precio que le corresponda, en la forma y condiciones establecidas en las correspondientes Ordenanzas fiscales reguladoras. CAPÍTULO XI.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y DE LA TELEASISTENCIA DOMICILIARIA. Artículo 52.- Son derechos de los usuarios del SAD: a) Recibir adecuadamente la prestación, con el contenido y la duración que en cada caso se considere. b) Ser tratados de forma correcta y con el debido respeto a sus ideas, creencias, opiniones y/o gustos por el personal auxiliar del servicio. c) Ser orientados hacia otros recursos alternativos, que en su caso resultasen necesarios. d) Ser informados puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación. e) Ejercer el derecho a queja. f) Formular solicitud de ampliación de los servicios concedidos, así como solicitar cambio de carácter del servicio, cambio en las horas de atención, cambio del titular del servicio, o cualquier otra circunstancia en el desarrollo de la prestación, siempre que dichos cambios obedezcan a

13 alteraciones sufridas en las circunstancias que motivaron la solicitud y están debidamente justificadas. En tales casos, deberá ser solicitado en el modelo facilitado por el servicio de SAD y valorada la nueva situación por el Trabajador Social correspondiente. g) El beneficiario de SAD tiene derecho a solicitar en cualquier momento la identificación a el/la auxiliar que preste el servicio en su domicilio que deberá llevar consigo dicha acreditación, tanto si se trata de un/a trabajador/a contratado/a por el Ayuntamiento como si pertenece a la empresa contratada para la prestación de los servicios. Artículo 53.- Obligaciones de los usuarios del servicio de ayuda a domicilio: a) Corresponsabilizarse en el coste de la prestación en función de su capacidad económica y patrimonial y según la Ordenanza fiscal reguladora del precio público del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia. b) Adoptar una actitud colaboradora y correcta en el desarrollo de la prestación. c) Aportar cuanta información se le requiera, en orden a la valoración de las circunstancias personales, familiares y socioeconómicas, que determinen la necesidad de la prestación. d) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica, que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación de ayuda a domicilio, y especialmente cuando le sean reconocidas cualesquiera de las prestaciones de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía y Atención a Personas en Situación de Dependencia. e) Cumplir las normas de funcionamiento interno del servicio que aparecen en el anexo I. f) Aceptar y cumplir las condiciones que exige el servicio, respetando el horario, permaneciendo en el domicilio y no tratando de extenderlo indebidamente. g) Facilitar el ejercicio de las tareas de los profesionales que atienden el servicio, así como poner a disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de dichas tareas. h) Ser correctos y cordiales en el trato con las personas que prestan el servicio, respetando sus funciones profesionales. i) Reunir las condiciones mínimas de higiene y salubridad la vivienda donde se prestará el servicio. Artículo 54.- Los usuarios del servicio de teleasistencia domiciliaria tienen los siguientes derechos: a) Que se les preste solución, en el menor tiempo posible, a cuantos problemas o averías técnicas se pudieran producir en el terminal y/o dispositivo de control remoto, instalados en su domicilio. b) Ser atendidos con eficacia, respeto y profesionalidad, sin ningún tipo de discriminación y con la rapidez que la emergencia surgida requiera. c) Que cualquier información sobre ellos/as y su familia, se mantenga bajo secreto profesional. d) A ser informados/as puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación. e) A ser oídos/as por cuantas incidencias se observen en la prestación del servicio, así como en la calidad del trato dispensado. Artículo 55.- Son deberes de los usuarios del TAD: a) Satisfacer el precio público establecido para la prestación del TAD y según la Ordenanza de precio público en vigor. b) Comunicar, con al menos, dos días de antelación, las ausencias del domicilio, salvo que éstas se produzcan por una causa imprevisible. c) Comunicar los cambios habidos en relación con la situación existente en el momento de la

14 concesión de la prestación en todos los aspectos relacionados con la misma. d) Facilitar la labor de los/as profesionales que atienden el servicio. e) Ser correctos y cordiales en el trato con las personas que prestan el servicio, respetando sus funciones profesionales y respondiendo adecuadamente a las llamadas que sean realizadas desde la central de atención de alarmas. f) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica, que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, y especialmente cuando le sean reconocidas cualesquiera de las prestaciones de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía y Atención a Personas en Situación de Dependencia. g) Cuidar adecuadamente de los elementos del equipo instalados en el domicilio, tanto del terminal como de la unidad de control remoto, haciendo un uso adecuado y responsable y siguiendo las instrucciones y consejos dados por el técnico correspondiente, así como llevar consigo el dispositivo de control remoto para hacer efectivo el fin para el que fue concedida la prestación del dispositivo. CAPÍTULO XII.- ALTERACIONES AL NORMAL DESENVOLVIMIENTO DEL SERVICIO. Artículo 56.- Las alteraciones en el régimen de prestación del servicio, para casos especiales, así como las situaciones no contempladas en la presente normativa, serán estudiadas por la Comisión Técnica de Ayuda a Domicilio, y resueltas por la Presidencia del IMSS, a propuesta de aquella. CAPÍTULO XIII.- DERECHO SUPLETORIO. Artículo 57.- Todas las cuestiones no reguladas en las presentes normas de funcionamiento se regirán por el Decreto 12/97, de 21 de enero, por el que se Regulan las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de titularidad municipal, con las modificaciones introducidas en el mismo por la normativa autonómica vigente. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Queda derogada la Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio aprobada por acuerdo plenario de fecha 31 de mayo de 2000, y objeto de modificación por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 7/10/2005, siendo sustituida, en su totalidad, por la presente. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento y publicado su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, transcurrido el plazo previsto en el art de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local. El Alcalde, Francisco Javier Fragoso Martínez.

15 ANEXO I NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO * El servicio de ayuda a domicilio es un servicio municipal, de cuya gestión se ocupa el Instituto Municipal de Servicios Sociales, y se concede como norma general hasta el 31 de diciembre del año en curso, entendiéndose prorrogado cuando no exista comunicación en sentido contrario antes de dicha fecha. * El beneficiario debe proporcionar los productos y materiales adecuados para la prestación de los servicios. Si son de carácter domésticos: Guantes, fregonas, productos de limpieza, etc.; si son de carácter de personal: guantes, gel, cremas, mascarillas desechables, toallas, etc. * El beneficiario debe permanecer en la vivienda durante la prestación del servicio, adoptando una actitud colaboradora en el desarrollo del mismo. * El/la auxiliar de ayuda a domicilio no podrá hacerse cargo de las llaves de la vivienda del usuario, salvo casos excepcionales previa autorización del beneficiario y con el visto bueno del responsable del SAD. * En ningún caso el/la auxiliar de ayuda a domicilio podrá entrar en el domicilio del usuario/a sin estar presente el/la titular del mismo, salvo conocimiento y autorización expresa por parte de los técnicos del SAD. * Los auxiliares de ayuda a domicilio no podrán recibir ningún tipo de gratificación, donación o contraprestación económica por parte de los/as usuarios/as. * Es obligación del beneficiario comunicar cualquier cambio en su situación socio-familiar o económica que afecte a la prestación del servicio (traslado de domicilio, convivencia de familiares en el domicilio, cambio de situación económica, concesión de prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, etc.) * También tiene obligación de comunicar, con dos días de antelación como mínimo, las ausencias del domicilio, salvo que estas se produzcan por causa imprevisible. * Las ausencias superiores a 3 meses o las ausencias interrumpidas que sumen más de 4 meses en el año natural, darán lugar a la baja del servicio. En el caso de ingreso en centro residencial, el usuario causará baja en el servicio al mes de producirse dicho ingreso. En caso de que estas circunstancias no se hayan comunicado, se procederá directamente a la baja del servicio. * Si el beneficiario estuviera ausente a la hora establecida de prestar el servicio, y no hubiera avisado previamente, el/la auxiliar de ayuda a domicilio esperará 15 minutos. Transcurrido ese tiempo se marchará dejando constancia mediante nota escrita. * Cuando el titular del servicio provisionalmente se encuentre en situación de baja (hospitalización, ausencia temporal del domicilio por causa justificada), si la atención que le prestamos es de carácter personal, el servicio se suspenderá. Si la atención es de carácter doméstico y existen miembros en la unidad familiar que se encuentren en situación similar de riesgo (cónyuge, hijos discapacitados etc..) el servicio se mantendrá. No obstante se deberán comunicar al servicio municipal dichas situaciones. * Cuando se produzca una baja definitiva en el titular del servicio (fallecimiento, ingreso en residencia, traslado a otra localidad...), este se dejará de prestar definitivamente. Si algún miembro de la unidad familiar necesitara también atención se orientará a la familia para que soliciten un cambio de titularidad en el Servicio Social de Base correspondiente, solicitando cita previa con el trabajador social del mismo. * Los desplazamientos en transportes públicos serán abonados por los usuarios (acompañamientos a

16 centros de salud, centros de ocio, etc.). * El beneficiario tendrá en cuenta el tiempo que requiere el/la auxiliar de ayuda a domicilio con motivo del desplazamiento entre los domicilios de las personas que atiende, estipulándose de forma general la reducción de 5 minutos, tanto en la hora de entrada como en la hora de salida establecidas para tal fin. * El beneficiario debe comunicar al servicio de ayuda a domicilio las ausencias o retrasos injustificados de el/la auxiliar de ayuda a domicilio. * El usuario deberá estampar su firma en el documento de firmas para acreditar la prestación del servicio por la auxiliar. Dicho documento le será facilitado por la trabajadora y deberá ser firmado cada vez que se realicen los servicios, al finalizar los mismos. * El/la auxiliar de ayuda a domicilio no podrá facilitar su teléfono particular. El teléfono al que deberá llamar el usuario para cualquier necesidad de comunicar con el servicio de SAD es el * Los horarios de atención establecidos cuando se concede la ayuda a domicilio, tanto las horas como los días de atención, están sujetos a modificaciones en función de las necesidades del servicio. NORMAS RELATIVAS AL PAGO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO * Los servicios se pagan por meses vencidos, emitiéndose la correspondiente factura. * Las reclamaciones por cobro indebido se formularán en el servicio de ayuda a domicilio municipal en el plazo de 2 meses siguiente al mes al que se refiere la reclamación. * En caso de que el Ayuntamiento tenga que hacer alguna devolución, dicha cantidad será descontada de la siguiente factura. * Para la continuidad de la prestación es necesario estar al corriente del pago del mes anterior. * Vencido el plazo de pago en voluntario, se exigirá su importe por vía de apremio con recargo del 20%. * El usuario del SAD deberá abonar todos aquellos servicios no prestados por causas imputables al mismo, como son las ausencias por viajes, vacaciones, estancias en balnearios, estancias con familiares, traslado del domicilio, siempre que no superen 15 días naturales dentro del mes a facturar. Los períodos superiores serán descontados del coste total, siempre que se haya informado convenientemente de la ausencia al servicio de ayuda a domicilio municipal. * Los usuarios del SAD no abonarán los servicios que no hubieran sido prestados por causas ajenas al mismo como son: Hospitalización, ingreso en centro residencial, asistencia a tratamientos de rehabilitación sin posibilidad de cambio en la hora de atención por parte del SAD, así como por imposibilidad de prestar el servicio por parte del IMSS o el contratista adjudicatario de la prestación del servicio.

17 ANEXO II NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA MUNICIPAL * La teleasistencia domiciliaria es un servicio municipal, de cuya gestión se ocupa el Instituto Municipal de Servicios Sociales, y se concede como norma general hasta el 31 de diciembre del año en curso. * Podrá prorrogarse en años sucesivos, siempre que se mantengan las mismas circunstancias que la motivaron y en función del número de terminales disponibles. * El beneficiario está obligado a comunicar al Instituto Municipal de Servicios Sociales todos aquellos cambios que se produzcan en su situación socio-familiar o económica que afecten a la prestación del servicio (traslado de domicilio, cambio en el número de miembros de la unidad de convivencia, cambios de situación laboral etc...), así como los relativos a medicación, estado de salud o nuevas patologías, y cambios referentes a los datos de las personas o familiares de contacto en caso de producirse una emergencia. * El usuario de TAD deberá facilitar una copia de la llave de acceso a la vivienda, al familiar o persona de contacto que figure en la solicitud, así como una nueva copia cuando se produzca un cambio de llave. * Se establece la posibilidad de una baja temporal a petición del usuario, motivada por su ausencia del domicilio, estableciéndose un periodo máximo de tres meses si es de forma continuada, cuando se produzcan ausencias de forma interrumpida, la suma de periodos de ausencia no podrá superar los cuatro meses de un año natural, pasando en ambos casos a la situación de baja definitiva. * Cuando la baja del servicio se produzca por ingreso en un centro residencial, se tendrá en cuenta un posible retorno por lo que no pasará a baja definitiva hasta transcurrido un mes desde que se produzca el hecho. * El usuario de TAD deberá comunicar las ausencias del domicilio a la central de alarmas pulsando el dispositivo, a fin de que tengan conocimiento de la ausencia y no sea entendido como situación de emergencia. * El usuario deberá cuidar adecuadamente de los elementos del equipo instalados en el domicilio, haciendo un uso adecuado y responsable del mismo, así como llevar consigo el dispositivo de control remoto, para hacer efectivo el fin para el que fue concedida la prestación del servicio. * La persona titular del servicio deberá seguir las instrucciones dadas por el técnico-instalador del dispositivo en el domicilio, referentes al uso y características de los elementos instalados: Terminal y unidad de control remoto, así como cualquier otra indicación técnica que le familiarice con su uso. NORMAS RELATIVAS AL PAGO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA - El beneficiario contribuirá con la aportación de 2,00 /mes por la prestación del servicio, mientras se disponga del terminal en el domicilio. - Los servicios se pagan por meses vencidos, emitiéndose la correspondiente factura. - Las reclamaciones por cobro indebido se formularán en el servicio de ayuda a domicilio municipal en el plazo de 2 meses siguiente al mes al que se refiere la reclamación. - En caso de que el Ayuntamiento tenga que hacer alguna devolución, dicha cantidad será descontada de la siguiente factura. - Para la continuidad de la prestación es necesario estar al corriente del pago del mes anterior. - Vencido el plazo de pago en voluntario, se exigirá su importe por vía de apremio con recargo del 20%.

18 ANEXO III BAREMO A APLICAR EN LAS SOLICITUDES DE SAD ( Decreto 12/1997, de 21 de enero) INTRODUCCIÓN: El baremo que se publica quiere ser un instrumento técnico que pueda servir para normalizar el acceso a la prestación de ayuda a domicilio y además: - Objetivizar aún más las necesidades de los solicitantes y usuarios. - Permitir el diagnóstico real de la situación y poder fijar, a partir del mismo, las necesidades de atención, así como avanzar el pronóstico de mejora en la situación del usuario. - Permitir establecer un sistema de priorización de la demanda de prestación del servicio y de igualdad de acceso, de forma homologada en toda la región extremeña. - Favorecer el tratamiento normalizado de los problemas sociales y su adaptación a la necesidad concreta del usuario. - Aumentar la fiabilidad y validez interna y externa de la escala de valoración. ESTRUCTURA: Este baremo se estructura en dos apartados diferenciados, atendiendo a las distintas problemáticas sociales que se puedan presentar. No obstante, los profesionales de los Servicios Sociales de Base, podrán emitir, en su caso, para los dos apartados, las observaciones que estimen oportunas, sobre la aplicación del baremo para cada uno de los posibles usuarios, así como sobre la existencia de situaciones especiales que no se contemplen en el mismo. En el apartado A se valorarán a todas aquellas personas que presentan una limitación en su autonomía personal que les dificulta o impide el realizar las actividades básicas, para una vida normalizada. Se valorarán los siguientes aspectos con la ponderación que se detalla a continuación: 1. Situación económica puntuación máxima = 20 puntos 2. Autonomía personal puntuación máxima = 35 puntos 3. Situación de la vivienda puntuación máxima = 20 puntos 4. Situación socio-familiar puntuación máxima = 25 puntos Total = 100 puntos El apartado B del baremo se utilizará para todas aquellas situaciones en las que la problemática en la que pretendemos intervenir no viene provocada por ningún tipo de incapacidad, sea esta física, psíquica o sensorial. Se utilizará siempre en aquellos casos que la desatención de algún miembro de la unidad de convivencia sea de forma temporal y venga provocada por situaciones tales como: fallecimientos, hospitalización, separaciones, ausencias obligatorias por trabajo de forma temporal, menor gestante, etc...

19 Se valorarán los siguientes aspectos con la ponderación que se detalla a continuación: 1. Situación económica puntuación máxima = 30 puntos 2. Situación de la vivienda puntuación máxima = 20 puntos 3. Situación socio-familiar puntuación máxima = 50 puntos APARTADO A: 1. Situación Económica...máximo Total puntos: Nivel Porcentaje de ingresos con relación SMI (anuales divididos entre 12 meses) 16 Ingresos inferiores al 60% de SMI Ingresos entre el 60 y 70% de SMI Ingresos entre el 70 y 80% de SMI Ingresos entre el 80 y 90% de SMI Ingresos entre el 90 y 100% de SMI Ingresos entre el 100 y 110% de SMI Ingresos entre el 110 y 120% de SMI Ingresos entre el 120 y 130% de SMI Ingresos entre el 130 y 140% de SMI Ingresos entre el 140 y 150% de SMI Ingresos entre el 150 y 160% de SMI Ingresos entre el 160 y 170% de SMI Ingresos entre el 170 y 180% de SMI Ingresos entre el 180 y 190% de SMI Ingresos entre el 190 y 200% de SMI Ingresos superiores al 200% de SMI Un o Do s Tres o más 2.- Autonomía personal...máximo Total puntos Actividades de la vida diaria (lavar, cocinar, planchar, limpiar): DIFICULTAD: Nula Poca Mucha Total: 0 puntos 5 puntos 8 puntos 13 puntos

20 2.2.- Relaciones con el entorno (realizar compras, gestiones, etc.): DIFICULTAD: Nula Poca Mucha Total: 0 puntos 3 puntos 6 puntos 9 puntos Cuidados personales básicos (asearse, vestirse, incontinencias, medicación, manejo de interruptores, etc.): DIFICULTAD: Nula Poca Mucha Total: 0 puntos 5 puntos 8 puntos 13 puntos 3. Situación de la vivienda... máximo 20...total puntos: 3.1. Condiciones de habitabilidad (barreras arquitectónicas en el acceso y en la vivienda, iluminación, ventilación, goteras/humedad, amenaza de ruina): CONDICIONES: Óptimas Suficientes Deficientes Pésimas 0 puntos 4 puntos 6 puntos 10 puntos 3.2. Equipamientos básicos (agua corriente, W.C., ducha, electricidad, gas, frigorífico, lavadora automática.) SE DISPONE: En su totalidad De algunos de ellos Se carece totalmente de ellos 0 puntos 4 puntos 10 puntos

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