Boletín Trimestral de Jurisprudencia

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1 Boletín Trimestral de Jurisprudencia N 2 Año 2011 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Secretaría de Jurisprudencia

2 Dra. Claudia B. Mainard Secretaria de Jurisprudencia Sitios Disponibles Internet: Intranet: Jurisprudencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil El contenido de la presente publicación se encuentra en la Base de Jurisprudencia de la Cámara Nacional Civil Copyright 2009 Esta es una publicación oficial preparada por la Secretaría de Jurisprudencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente por las publicaciones o editoriales jurídicas autorizadas conforme Resolución del Tribunal de Superintendencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de fecha 25 de abril de 1996, no generando responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia. Reservados todos los derechos Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

3 ÍNDICE GENERAL DE VOCES ACCIÓN CIVIL... 8 ACCIÓN CIVIL. Acción penal. Prejudicialidad. Demora en el trámite de la causa penal. Art del Código Civil. Acumulación de procesos civiles ALIMENTOS... 9 ALIMENTOS. Acuerdo. Homologación parcial. Improcedencia... 9 ALIMENTOS. Aumento de cuota alimentaria. Mediación. Retroactividad. Ley ALIMENTOS. Cónyuge. Improcedencia de cuota alimentaria. Art. 198 del Código Civil. Aplicación ALIMENTOS. Cuotas alimentarias atrasadas. Legitimación del progenitor conviviente ALIMENTOS. Descuento de erogaciones. Excepción ALIMENTOS. Ingresos del alimentante. Salario percibido a mes vencido. Intereses. Cálculo ALIMENTOS. Obligados al pago. Abuelos. Determinación de la cuota ALIMENTOS. Pago en especie. Gastos efectuados por el alimentante con anterioridad a la determinación de la cuota. Compensación ALIMENTOS. Pautas para la fijación de la cuota. Porcentaje de los ingresos. Salario neto y bonificaciones laborales. Alcance ALIMENTOS. Procedencia. Cómputo. Excesivo tiempo en iniciar la demanda desde la mediación ALIMENTOS. Profesional abogado. Presunciones. Prueba BIEN DE FAMILIA BIEN DE FAMILIA. Desafectación. Muerte del constituyente. Ausencia de interés familiar COMPETENCIA COMPETENCIA. Amparo. Medicina prepaga. Alcance de las obligaciones. Ley Fuero Civil. Medida cautelar innovativa COMPETENCIA. Caída en la vía pública. Demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Falta de servicio COMPETENCIA. Competencia Civil. Indemnización abonada por la aseguradora. Acción subrogatoria. Cobro de pesos COMPETENCIA. Conexidad. Cobro de sumas dinero. Interdicto COMPETENCIA. Conexidad. Improcedencia. División de condominio. Liquidación de sociedad conyugal COMPETENCIA. Conexidad. Intervención del Fiscal de Cámara. Improcedencia COMPETENCIA. Daño moral a la aseguradora. Mercantil COMPETENCIA. Daños y perjuicios derivados de una inundación COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Accidente de tránsito. Demanda de un particular contra la Provincia de Buenos Aires. Citada en garantía con domicilio en Capital. Incompetencia de la Justicia Nacional en lo Civil COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Accidente de tránsito. Provincia demandada. Incompetencia de la Justicia Nacional en lo Civil COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Accidente producido durante la relación laboral COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Incumplimiento contractual respecto de inmuebles en distinta jurisdicción. Contrato verbal. Lugar de cumplimiento de la obligación. Domicilio del deudor COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Lesiones sufridas por un trabajador en ocasión de encontrarse realizando tareas laborales. Fuero Laboral. Disidencia COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Responsabilidad médica. Presunta falta de servicio. Hospital dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Sociedad comercial demandada. Responsabilidad extracontractual por hecho ilícito. Justicia Civil COMPETENCIA. Desalojo por vencimiento de comodato. Conexidad con asuntos de familia COMPETENCIA. Desalojo. Inmueble adquirido en subasta. Falta de conexidad. Trámites separados. Fuero Civil COMPETENCIA. Ejecución de expensas. Club de campo Secretaría de Jurisprudencia Cámara Nacional Civil Pág. 3

4 COMPETENCIA. Fuero Civil. Demanda contra una empresa de telefonía móvil. Daños derivados de un accionar ilícito. Nómina de morosos COMPETENCIA. Fuero Civil. Demanda por mala praxis médica. Obra Social. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Profesionales médicos. Consentimiento anterior COMPETENCIA. Fuero de atracción. Sucesión Deuda originada con anterioridad al fallecimiento del causante COMPETENCIA. Incompetencia territorial. Archivo de la causa. Excepción COMPETENCIA. Medidas cautelares. Juzgado de familia COMPETENCIA. Simulación. Sucesión. Remisión al juzgado donde tramita la sucesión de quien fue demandado en la simulación de una compraventa COMPETENCIA. Sucesión. Fuero de atracción. Medidas precautorias. Anotación de litis COMPETENCIA. Sucesión. Fuero de atracción. Prescripción adquisitiva. Demanda contra el causante COMPETENCIA. Sucesión. Último domicilio en el extranjero. Inmueble en el país CONTRATO DE SEGURO CONTRATO DE SEGURO. Sentencia condenatoria a la demandada. Extensión de la condena a la citada en garantía. Franquicia pactada en dólares. Fecha de cotización de la moneda extranjera COSTAS COSTAS. Alimentos COSTAS. Generalidades COSTAS. Principio objetivo de la derrota COSTAS. Tenencia de hijos DAÑOS Y PERJUICIOS DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de trabajo. Reclamo iniciado por al ART y por la víctima en distintas jurisdicciones. Conexidad. Procedencia DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Autopista. Peatón en estado de ebriedad que invade las vías de circulación. Responsabilidad del concesionario vial DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Choque en cadena. Responsabilidad DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Ferrocarriles. Paso a nivel. Responsabilidad. Culpa de la victima y de la empresa ferroviaria DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad de la Dirección Nacional de Vialidad DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad del tallerista. Uso contra la voluntad del dueño o guardián DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Conductor. Pavimento resbaladizo DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Ferrocarriles. Barrera levantada y rota. Conductor. Culpa concurrente DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Incendio de pastizales DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Vehículo policial DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente en juego mecánico. Responsabilidad. Relación de consumo DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente en una rampa de acceso al estacionamiento del Shopping. Responsabilidad del centro comercial. Deber de seguridad. Relación de consumo (ley ) DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente ferroviario. Laberinto. Prueba. Confesión ficta DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Cirugía estética reparadora. Capsulectomía mamaria. Naturaleza de la obligación. Complicaciones quirúrgicas habituales. Inexistencia de responsabilidad profesional DAÑOS Y PERJUICIOS. Caída en la vía pública. Peatón. Mal estado de la vereda. Responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño físico y lesión estética. Indemnización única integral DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño moral. Abogado. Desistimiento del encargo DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño moral. Legitimación. Hermano de la víctima. Inconstitucionalidad del art del Código Civil DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño psíquico DAÑOS Y PERJUICIOS. Derechos personalísimos. Derecho al honor. Responsabilidad. 36 Secretaría de Jurisprudencia Cámara Nacional Civil Pág. 4

5 DAÑOS Y PERJUICIOS. Difusión de imagen en un medio de prensa. Foto ilustración tomada en otro contexto. Falta de consentimiento del retratado. Responsabilidad. Daño moral del damnificado. Pautas DAÑOS Y PERJUICIOS. Espectáculo público. Lesiones al asistente a un recital. Avalancha o "Slam". Carga de la prueba DAÑOS Y PERJUICIOS. Espectáculos deportivos. Fútbol. Gresca protagonizada fuera de las inmediaciones del estadio. Responsabilidad DAÑOS Y PERJUICIOS. Incidentes en un local bailable. Deber de seguridad DAÑOS Y PERJUICIOS. Injurias. Relaciones entre las partes. Rechazo DAÑOS Y PERJUICIOS. Intereses moratorios. Tasa activa. Cómputo. Aplicación del plenario "Samudio" DAÑOS Y PERJUICIOS. Mala praxis. Intervención quirúrgica. Carga de la prueba. Teoría de la carga probatoria dinámica. Cooperación DAÑOS Y PERJUICIOS. Mala praxis. Intervención quirúrgica. Mastectomía. Responsabilidad de la obra social DAÑOS Y PERJUICIOS. Mala praxis. Responsabilidad del médico. Relación de causalidad. Intervención quirúrgica. Mastectomía. Responsabilidad de la obra social DAÑOS Y PERJUICIOS. Muerte por electrocución. Cruce clandestino. Vías del ferrocarril. Culpa de la víctima DAÑOS Y PERJUICIOS. Plaza pública con juegos infantiles. Caída de un tobogán. Lesiones a un menor. Responsabilidad de los progenitores. Culpa "in vigilando" DAÑOS Y PERJUICIOS. Práctica deportiva. Accidente en la pista de esquí. Falta de responsabilidad del centro de esquí DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad de los medios de prensa. Derechos personalísimos. Publicación de una fotografía de una persona en una hinchada de fútbol tomada en un partido. Falta de consentimiento expreso. Vinculación con hechos delictivos de la barra brava de un club DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad medica. Cirugía estética. Obligación de medios DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad medica. Intervención de adenomasctectomía. Cirujano. Habilitación como médico ginecólogo. Falta de titulo habilitante de la especialidad estética DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad médica. Mala praxis. Demora injustificada y falta de diligencia. Error en el tratamiento y falta de estudios al paciente DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad medica. Pacientes que se inyecto silicona liquida. Cirugía plástica posterior. Cuestión estética y de salud DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad médica. Pérdida de chance DAÑOS Y PERJUICIOS. Robo y fuga del delincuente. Lesiones provocadas al presunto agresor con un cricket. Inexistencia de legítima defensa. Responsabilidad DAÑOS Y PERJUICIOS. Rubros. Lesión estética. Daño psíquico DAÑOS Y PERJUICIOS. Suicidio de paciente psiquiátrico. Fuga. Responsabilidad del ente asistencial DIVORCIO DIVORCIO. Alimentos entre cónyuges. Cesación del deber alimentario. Excepciones. Convenio DIVORCIO. Causales objetivas y subjetivas. Rechazo de las causales subjetivas. Incontestación de la demanda y confesión ficta. Causal objetiva no invocada. Aplicación del plenario "M.I.L. c/ O.J.O. s/ divorcio" DIVORCIO. Costas. Intervención del Defensor Oficial EJECUCIÓN DE SENTENCIA EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Condena contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Indemnización por caída en la vía pública. Ley de consolidación de la deuda pública. Aplicación del Art. 399 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo para el pago EJECUCIÓN HIPOTECARIA EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Aplicación de la ley Tasa de interés EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Mutuo pactado en dólares. Intimación de pago en esa moneda. Procedencia EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Subasta. Cesión del boleto de compraventa EMBARGO Secretaría de Jurisprudencia Cámara Nacional Civil Pág. 5

6 EMBARGO. Inmuebles obtenidos mediante créditos hipotecarios. Inembargabilidad. Oponibilidad ESCRITOS ESCRITOS. Copias. Omisión. Notificación de la demanda. Acción de amparo. Resolución N 3909/10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación EXCEPCIONES EXCEPCIONES. Defecto legal. Requisitos EXCEPCIONES. Prescripción. Resolución como de previo y especial pronunciamiento.. 52 HIPOTECA HIPOTECA. Bien ganancial. Falta de asentimiento conyugal. Nulidad relativa del gravamen. Efectos HONORARIOS HONORARIOS. Abogado. Regulación. Pautas HONORARIOS. Abogados. Regulación provisoria HONORARIOS. Arquitectos. Base regulatoria. Costo de la obra. Responsable inscripto al IVA HONORARIOS. Ejecución. Tasa de justicia HONORARIOS. Martillero. Subasta fracasada sin culpa de aquél HONORARIOS. Mediador. Oportunidad en que se devengan los honorarios. Mediación realizada con anterioridad al Decreto 1465/07. Norma aplicable HONORARIOS. Oposición. Alcances HONORARIOS. Perito tasador. Pautas para su regulación HONORARIOS. Prescripción liberatoria. Pautas. Sucesión. Plazo y cómputo HONORARIOS. Regulación. Comodato HONORARIOS. Sucesión. Escrito inicial. Etapas comunes INSANIA INSANIA. Capacidad. Funciones y actos que puede realizar el insano (Ley ) INSANIA. Designación de curador definitivo. Evaluación socio-ambiental previa INTERESES INTERESES. Alimentos. Aplicación del plenario "Samudio" INTERESES. Cómputo. Indemnización. Daños y perjuicios. Responsabilidad médica. Mala praxis INTERESES. Ejecución hipotecaria. Deuda en dólares INTERESES. Ejecución hipotecaria. Intereses por mora. Deuda en dólares. Tasa aplicable JUICIO EJECUTIVO JUICIO EJECUTIVO. Honorarios. Convenio. Homologación. Ejecución. Improcedencia. Juicio de conocimiento LEGITIMACIÓN LEGITIMACIÓN. Litisconsorcio. Homologación de un acuerdo celebrado por un litisconsorte pasivo. Oposición formulada por otro litisconsorte. Improcedencia LOCACIÓN DE OBRAS Y DE SERVICIOS LOCACIÓN DE OBRA Y DE SERVICIOS LOCACIÓN DE OBRA Y DE SERVICIOS. Desistimiento. Resarcimiento LOCACIÓN. Explotación gastronómica de un quincho en un country. Concesión. Destrucción del local. Daños y perjuicios. Improcedencia MANDATO MANDATO. Cesación del mandato. Muerte del instituyente. Eficacia de los actos posteriores a la cesación por el heredero apoderado MARTILLERO PÚBLICO MARTILLERO PUBLICO. Comisión. Honorarios. Pautas para su regulación MEDIDAS CAUTELARES MEDIDAS CAUTELARES. Caducidad. Mediación MEDIDAS CAUTELARES. Sociedad conyugal. Bienes propios MONEDA MONEDA. Depósitos judiciales en dólares estadounidenses. Normas sobre emergencia económica. Ley Legitimación de la entidad bancaria para interponer recurso de apelación. Integridad de los depósitos. Riesgo asumido por el banco NOTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN. Constitución de nuevo domicilio. Retiro de copias del expediente Secretaría de Jurisprudencia Cámara Nacional Civil Pág. 6

7 NOTIFICACIÓN. Nulidades procesales. Notificación bajo responsabilidad. Pautas NULIDAD DE ACTO JURÍDICO NULIDAD DE ACTO JURÍDICO. Hipoteca. Falta de asentimiento conyugal. Efectos. Nulidad relativa NULIDAD DE ACTO JURÍDICO. Hipoteca. Falta de asentimiento conyugal. Nulidad relativa. Efectos sobre el gravamen. Validez del crédito NULIDAD PROCESAL NULIDAD PROCESAL. Nulidad de todo lo actuado. Notificación a una persona distinta de la demandada. Representación del defensor oficial de otra persona PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. Departamento. Inmueble no sometido al Régimen de Propiedad Horizontal PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. Interversión del titulo. Improcedencia PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Simulación. Art del Código Civil. Acción de revocatoria. Acumulación PRINCIPIOS PROCESALES PRINCIPIOS PROCESALES. Preclusión PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO. Vía incidental. Conveniencia. Rechazo PROPIEDAD INTELECTUAL PROPIEDAD INTELECTUAL. Derechos de autor. Legitimación de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música. Difusión de música en vivo por sus autores en un restaurante. Cobro de aranceles. Ley Obra inédita PRUEBA PRUEBA. Pericia. Valor probatorio RECURSO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACIÓN. Expresión de agravios. Criterio amplio. Deserción del recurso RECURSO DE APELACIÓN. Proceso sumarísimo. Plazo. Plazos distintos consentidos por las partes. Falta de vinculación para el juez RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY. Rechazo "in limine' RECURSO EXTRAORDINARIO RECURSO EXTRAORDINARIO. Rechazo "in limine" RÉGIMEN DE VISITAS RÉGIMEN DE VISITAS. Gastos que demande la actuación de la asistente social y asistente social designada a cargo de ambos progenitores REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE. Funciones del registrador REPRESENTACIÓN PROCESAL REPRESENTACIÓN PROCESAL. Inhabilidad del mandatario para ejercer representación por no ser procurador o abogado. Sustitución a un profesional de la matrícula. Subsanación de la falta de personería SANCIONES CONMINATORIAS SANCIONES CONMINATORIAS. Astreintes. Cómputo del plazo. Días inhábiles. Procedencia SEGURO SEGURO. Defensas que puede oponer la aseguradora. Obligación de la aseguradora en pronunciarse (art. 56 de la ley ) SEGURO. Exclusión de cobertura. Culpa grave del asegurado. Rechazo SOCIEDAD CONYUGAL SOCIEDAD CONYUGAL. Separación de hecho. Liquidación anticipada. Bienes gananciales. Pedido de ejecución forzada de un bien registrable formulado por el cónyuge no titular. Rechazo "in limine" SUBASTA JUDICIAL SUBASTA JUDICIAL. Intervención de la "liga de compradores" SUCESIÓN SUCESIÓN. Exclusión de la declaratoria. Esposa separada en el extranjero. Tratamiento en el proceso sucesorio local. Procedencia Secretaría de Jurisprudencia Cámara Nacional Civil Pág. 7

8 SUCESIÓN. Fuero de atracción. Partición. Imposibilidad de concretarla. Partición judicial SUCESIÓN. Herencia vacante. Deudas del bien. Responsabilidad del Fisco. Embargo de la cuenta gastos de herencias futuras. Improcedencia SUCESIÓN. Homologación de acuerdo particionario. Diferencia con la cesión de derechos hereditarios. Instrumento privado. Validez TASA DE JUSTICIA TASA DE JUSTICIA. Cobro de honorarios. Actuación no exenta SEPARATA DE CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS 78 Secretaría de Jurisprudencia Cámara Nacional Civil Pág. 8

9 ACCIÓN CIVIL SUMARIO Nº: MFN: ACCIÓN CIVIL. Acción penal. Prejudicialidad. Demora en el trámite de la causa penal. Art del Código Civil. Acumulación de procesos civiles. 1- Si bien el principio establecido por el primer párrafo del art del Código Civil, que difiere el dictado de la sentencia en el juicio civil hasta tanto exista pronunciamiento definitivo en la acción criminal, no es absoluto, y la propia norma prevé expresamente dos supuestos de excepción. Se trata de una cuestión de hecho que el juez civil debe valorar suficientemente para evitar una dilación de las actuaciones en tanto que una dilación indefinida del proceso penal ocasiona agravio a la garantía constitucional del derecho de defensa, produciendo una efectiva privación de justicia. 2- Sin embargo, corresponde aplicar el art del Código Civil cuando existen procesos civiles acumulados, en tanto conforme a lo establecido en el art. 194 del Código Procesal, se dictara una sentencia única y son las actuaciones civiles las que deben estar en condiciones para el pronunciamiento definitivo. (Sumario N de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Tipo de Fallo: R Sala: F Expte. Nº: F Fecha: PEREYRA, Lilián Yolli y otro c/ ORTIZ, Diego Maximiliano s/ DAÑOS Y PERJUICIOS ALIMENTOS SUMARIO Nº: MFN: ALIMENTOS. Acuerdo. Homologación parcial. Improcedencia. 1- La prohibición de transar la obligación de prestar alimentos -art.374 del Código Civilsólo se refiere al derecho alimentario en si, y no alcanza a los aspectos concretos del cumplimiento de la obligación. Así, cuestiones como el monto de la cuota o las modalidades de su pago pueden ser objeto de convenio entre las partes con los mismos alcances que tiene una sentencia judicial. El juez debe verificar si el acuerdo en cuestión resulta globalmente ventajoso o conveniente para el menor y, según corresponda, homologarlo o rechazarlo en forma completa, pues no corresponde la homologación de un acuerdo con modificaciones que no fueron introducidas por las partes. 2- Corresponde la homologación total del acuerdo alimentario arribado por las partes cuando resulta favorable para el niño. Ello, cuando a pesar de establecer la aplicación de costas por su orden no alcanza una magnitud tal como para entender que el menor no resulta beneficiado. Máxime teniendo en cuenta que desde la magistratura debe alentarse la posibilidad de que las partes puedan alcanzar de manera consensuada la solución de los pleitos mediante acuerdos beneficiosos para los menores, pues resultan generalmente más positivos que las decisiones jurisdiccionales que puedan ser impuestas. (Sumario N de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Tipo de Fallo: R Sala: B Expte. Nº: B Fecha: R., S. y otro c/ B., R.E. s/ ALIMENTOS SUMARIO Nº: MFN: ALIMENTOS. Aumento de cuota alimentaria. Mediación. Retroactividad. Ley Secretaría de Jurisprudencia Cámara Nacional Civil Pág. 9

10 El artículo 650 del Código Procesal establece que la nueva cantidad fijada en el incidente de aumento de cuota alimentaria regirá desde la notificación del pedido. Por lo que la solución legal es que los efectos del aumento operen desde el momento en que el accionado ha sido formalmente notificado del reclamo entablado en su contra. Tal pauta normativa fue dictada con anterioridad a la sanción de la ley , ahora modificada y ampliada por la ley , imponiendo un trámite previo al proceso. La mediación se presenta así como un requisito de admisibilidad de la demanda y, en la medida en que en ese marco se cumpla la notificación fehaciente al alimentante de la existencia del reclamo de incremento de la pensión asistencial vigente, cabe hacer extensiva la retroactividad a la fecha de la notificación de la mediación. Esta solución se ve corroborada por el artículo 57 de la ley que sustituye al art. 644 del Código Procesal, que en forma expresa dispone que el juez fijará la suma que considere equitativa y la mandará abonar por meses anticipados, desde la fecha de la interposición de la mediación. (Sumario N de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Tipo de Fallo: R Sala: L Expte. Nº: L Fecha: C.H., M.E. c/ P., R.A. s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA SUMARIO Nº: MFN: ALIMENTOS. Cónyuge. Improcedencia de cuota alimentaria. Art. 198 del Código Civil. Aplicación. 1- El principio de igualdad de los cónyuges ha suprimido el deber primordial del marido de sostener económicamente a la mujer, aunque serán las distintas funciones que los esposos tuvieran en la convivencia las que decidirán el modo en que se aplicará el art. 198 del Código Civil. De tal manera, no corresponde la fijación de una cuota alimentaria a favor de la cónyuge y a cargo del marido cuando surge de las propias manifestaciones de la interesada su trabajo desde el comienzo del matrimonio colaborando en la manutención del hogar conyugal y las necesidades de la familia. Máxime en caso, en donde se encuentra acreditada su formación profesional y su trabajo remunerado. 2- El art. 198 del Código Civil dispone que los cónyuges se deben mutuamente alimentos. Esto significa que marido y mujer indistintamente y en paridad a quieren el compromiso de atender a todas las necesidades del hogar. El citado precepto legal debe conjugarse con el desenvolvimiento real de cada núcleo familiar. (Sumario N de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Tipo de Fallo: R Sala: B Expte. Nº: B Fecha: P., M.T. y otros c/ R., C.R. s/ ALIMENTOS SUMARIO Nº: MFN: ALIMENTOS. Cuotas alimentarias atrasadas. Legitimación del progenitor conviviente. Si bien la cuota alimentaria para los hijos es fijada a favor de los menores, las cuotas atrasadas son el reembolso de aquello que la progenitora que ejerce la tenencia, afrontó de su propio peculio ante el incumplimiento del alimentante. Es que, aunque la cuota alimentaria pertenece a los menores, su administración incumbe a quien convive con ellos. En consecuencia, el progenitor conviviente posee legitimación activa para el reclamo de los alimentos atrasadas. (Sumario N de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Secretaría de Jurisprudencia Cámara Nacional Civil Pág. 10

11 Tipo de Fallo: R Sala: G Expte. Nº: G Fecha: R., M.C. c/ C., N.A. s/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS SUMARIO Nº: MFN: ALIMENTOS. Descuento de erogaciones. Excepción. 1- La pretensión de compensar los pagos directos a terceros con la prestación alimentaria definitivamente establecida por convenio homologado entre las partes es improcedente. Es que, una vez determinado el monto de la cuota alimentaria mediante convenio o sentencia, el obligado solo se libera de su obligación cumpliendo lo debido y no puede alterar unilateralmente este aspecto y luego compensar los servicios que prestó o los pagos que hizo a terceros en relación a rubros que integran el contenido de los alimentos. De modo que, aquellos desembolsos que pudo haber realizado en beneficio del menor deben considerarse como una simple concesión no autorizada, por lo cual no procede compensarla con la cuota convenida. 2- Sin embargo, corresponde admitir en forma excepcional y por única vez, la posibilidad de descontar y no compensar aquellas erogaciones que aún cuando se encuentren comprendidas en la cuota -en el caso, educación y vivienda- fueron efectuadas directamente y debidamente acreditadas, pues lo contrario importaría autorizar un doble pago por el mismo concepto. (Sumario N de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Tipo de Fallo: R Sala: G Expte. Nº: G Fecha: R., M.C. c/ C., N.A. s/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS SUMARIO Nº: MFN: ALIMENTOS. Ingresos del alimentante. Salario percibido a mes vencido. Intereses. Cálculo. Si los haberes del alimentante le son pagados por su empleadora por mes vencido, razón por la cual tanto los alimentos se deben pagar el día 5 de cada mes, al igual que los intereses moratorios correspondientes deben calcularse sobre la base de los haberes correspondientes al mes anterior. De tal forma, los intereses sobre las diferencias debidas se calcularán desde la mora sobre las sumas efectivamente percibidas el mes anterior a la cuota respectiva. (Sumario N de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Tipo de Fallo: R Sala: L Expte. Nº: L Fecha: F., V.A. c/ B., A.D. s/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS SUMARIO Nº: MFN: ALIMENTOS. Obligados al pago. Abuelos. Determinación de la cuota. 1- La conducta censurable del padre renuente a cumplir con el deber alimentario no es suficiente por si sola para hacer viable la obligación alimentaria de los abuelos. 2- Para que resulte procedente el reclamo alimentario subsidiario contra los abuelos resulta necesario que la progenitora lleve a cabo sin éxito todas las gestiones que tenga a su Secretaría de Jurisprudencia Cámara Nacional Civil Pág. 11

12 alcance a efectos de hacer efectivo el crédito, procurando obtener el cumplimiento compulsivo de la condena de pagar la pensión impuesta al padre. 3- La cuota alimentaria impuesta a los abuelos, a diferencia de la exigencia respecto de los padres, se limita a satisfacer las necesidades impostergables y elementales del menor. (Sumario N de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Tipo de Fallo: R Sala: J Expte. Nº: J Fecha: L., M.S. c/ V. de B., A.R. s/ ALIMENTOS SUMARIO Nº: MFN: ALIMENTOS. Pago en especie. Gastos efectuados por el alimentante con anterioridad a la determinación de la cuota. Compensación. La excepción al criterio del estricto cumplimiento de la prestación dineraria en materia alimentaria se reconoce, en principio, solo en situaciones en las que la liquidación de la deuda comprende periodos atrasados en los que no existe aun un convenio homologado o no se dictó sentencia que defina la prestación con alcance retroactivo. En ese espacio temporal, las erogaciones hechas por el alimentante en especie sobre rubros que deben ser cubiertos por la prestación alimentaria (como bien pueden ser el canon locativo, la cuota escolar, entre otras), pueden ser deducidas de la liquidación definitiva de los alimentos atrasados que corresponde hacer luego de que estos han sido establecidos con fuerza ejecutoria. Sin embargo, una vez fijado el monto de la cuota, no corresponde admitir que el alimentante modifique o altere unilateralmente la modalidad de pago de aquélla, por lo que se impone el rechazo de la pretensión de compensar los pagos a terceros, posteriores al convenio o sentencia que la establece, pese a que tales gastos comprendan rubros que integran el contenido de los alimentos, los que deben considerarse meras liberalidades. (Sumario N de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Tipo de Fallo: R Sala: H Expte. Nº: H Fecha: B., M.I. c/ F., D.M. s/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS - INCIDENTE SUMARIO Nº: MFN: ALIMENTOS. Pautas para la fijación de la cuota. Porcentaje de los ingresos. Salario neto y bonificaciones laborales. Alcance. Al establecer en concepto de alimentos una cuota equivalente a un porcentaje de los haberes que percibe el alimentante, resulta inequívoco que se hace referencia a los haberes que se perciben como "salario de bolsillo", es decir los ingresos netos, deducidas las entradas brutas, las sumas correspondientes a los descuentos obligatorios por ley. Asimismo al no efectuarse aclaración, se deben incluir en el concepto de haberes todas las sumas que se percibe o puede percibir regularmente, aun cuando el pago de determinados rubros derive de particulares méritos o esfuerzos realizados por el trabajador, como ser bonificaciones, participaciones de ganancias, premios, horas extras, aguinaldos, propinas, entre otros. (Sumario N de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Tipo de Fallo: R Sala: L Expte. Nº: L Fecha: F., V.A. c/ B., A.D. s/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS Secretaría de Jurisprudencia Cámara Nacional Civil Pág. 12

13 SUMARIO Nº: MFN: ALIMENTOS. Procedencia. Cómputo. Excesivo tiempo en iniciar la demanda desde la mediación. 1- Los padres deben realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios, realizando trabajos productivos, sin que puedan excusarse de cumplir con su obligación alimentaria invocando ingresos insuficientes, cuando ello no se debe a dificultades insalvables. 2- La circunstancia apuntada por el demandado en cuanto a que el grupo familiar convive bajo el mismo techo y que la madre perciba ingresos por su actividad laboral, no resulta suficiente para rechazar la acción entablada cuando el art. 265 del Código Civil no realiza ningún distingo en orden a la obligación alimentaria de los padres, tanto si conviven como si están separados. 3- Las cuotas atrasadas deben regir desde el momento en que se inició el proceso de mediación siempre y cuando esta última sea contemporánea a la interposición de la demanda, circunstancia que no se ha producido en la especie, habiendo iniciado la actora la acción recién a los once meses de su conclusión. De allí que corresponde extender los efectos de la sentencia de alimentos al inicio de la demanda judicial y no a la fecha de iniciación de la mediación. (Sumario N de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Tipo de Fallo: R Sala: F Expte. Nº: F Fecha: G., L.B. y otros c/ G., G.A. s/ ALIMENTOS Y TENENCIA SUMARIO Nº: MFN: ALIMENTOS. Profesional abogado. Presunciones. Prueba. 1- Si el accionado posee titulo profesional y se halla en edad y condiciones físicas para desarrollar su profesión, extremo no discutido en autos, aunque no se obtenga prueba directa de sus ganancias, cabe presumir que cuenta con ingresos suficientes proveniente de su actividad habitual. La labor profesional de abogado no se limita solo a la representación o patrocinio de sus clientes en causas judiciales, ya que es bien sabido que tiene un ámbito de aplicación mucho más amplio. 2- En virtud de la carga dinámica de la prueba, quien se encontraba en mejores condiciones de producirla, para el caso de ser muy insuficientes sus ingresos era el mismo accionado, y de esta manera ilustrar a la sentenciante a fin de que tenga un mejor conocimiento de las circunstancias fácticas del caso bajo juzgamiento En tal orientación, en el juicio de alimentos ambas partes están obligadas a aportar las pruebas que estén en mejores condiciones de producir, pues se trata de demostrar hechos y circunstancias de la realidad que el demandado puede fácilmente ocultar. (Sumario N de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Tipo de Fallo: R Sala: B Expte. Nº: B Fecha: P., M.T. y otros c/ R., C.R. s/ ALIMENTOS BIEN DE FAMILIA SUMARIO Nº: MFN: Secretaría de Jurisprudencia Cámara Nacional Civil Pág. 13

14 BIEN DE FAMILIA. Desafectación. Muerte del constituyente. Ausencia de interés familiar. 1- El bien de familia debe cumplir el fin protector del núcleo familiar aun después del fallecimiento de quien lo instituyó, y dicha finalidad no se limita a la familia constituida por los padres y los hijos menores de edad, sino que dicha protección se extiende a los ascendientes y descendientes, mayores o menores de edad, hijos adoptivos y/o a falta de éstos, a los parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad que convivieren con el constituyente. 2- Al haberse solicitado en el proceso sucesorio autorización para locar el inmueble que fuera constituido como bien de familia con anterioridad a la muerte del constituyente, no puede considerarse entonces que al momento del deceso subsistieran las consecuencias jurídicas emergentes de la ley , cuya continuidad exigía que los beneficiarios vivieran en dicha unidad. Dar el inmueble en alquiler conspira con la teleología de la ley que consiste en proteger el hogar en donde efectivamente habita el núcleo familiar, finalidad que en forma evidente no se cumple en caso de arrendamiento. 3- Si no ha podido acreditarse que el inmueble haya conservado a lo largo del tiempo y desde su constitución como bien de familia las características de vivienda o de sustento de la familia que justifican el mantenimiento del régimen de excepción que se analiza, y por ende no subsistiría el interés familiar que se tuvo en miras para su constitución, corresponde proceder a la desafectación de la inscripción respectiva. (Sumario N de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Tipo de Fallo: R Sala: D Expte. Nº: D Fecha: COSENZA DE VARELA, Rosa s/ Sucesión c/ IMERONI, Campos Félix s/ Sucesión s/ DESAFECTACIÓN BIEN DE FAMILIA COMPETENCIA SUMARIO Nº: MFN: COMPETENCIA. Amparo. Medicina prepaga. Alcance de las obligaciones. Ley Fuero Civil. Medida cautelar innovativa. 1- Resulta competente la justicia civil para resolver el amparo -fundado en normas del Código Civil y en la ley cuyo objeto consiste en la interpretación, el sentido y/o alcance de las obligaciones nacidas de un contrato de medicina prepaga, respecto de las cuales la actora atribuye a la accionada la modificación unilateral de lo acordado, pues la materia debatida, excede el marco estrictamente comercial y conduce centralmente al estudio de aspectos propios, en mayor medida, del derecho civil. 2- La circunstancia de que exista coincidencia entre el objeto de la cautela y el del pleito, no sólo no comporta de por sí un obstáculo para el dictado de una medida como la solicitada, sino que, como tal, se traduce en un anticipo de jurisdicción expresamente admitido en aquellos casos en los que, frente a la imposibilidad práctica de lograr de un modo inmediato la decisión sobre el fondo mismo de la controversia, existe fundado motivo para temer que los derechos que puedan reconocerse en una posterior sentencia, se tornen ilusorios o de imposible cumplimiento, con la consecuente producción de perjuicios de muy dificultosa o imposible reparación. 3- Toda vez que el derecho cuya protección cautelar se pretende, compromete la salud e integridad física de las personas, corresponde tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora. (Sumario N de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Secretaría de Jurisprudencia Cámara Nacional Civil Pág. 14

15 Tipo de Fallo: R Sala: F Expte. Nº: F Fecha: SERÚ CAMPOS, Juan Ignacio c/ STAFF MÉDICO S.A. s/ ART. 250 DEL CÓDIGO PROCESAL - INCIDENTE CIVIL SUMARIO Nº: MFN: COMPETENCIA. Caída en la vía pública. Demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Falta de servicio. Del voto de la mayoría (Dres. Pérez Pardo y Galmarini): Si de los términos de la demanda surge que se atribuye responsabilidad al Gobierno local por la falta de servicio, ya sea por incumplir los deberes de custodia, vigilancia y control sobre las reparaciones que se realizan o se deben realizar en la vía pública o por ser el directo responsable de la peligrosa construcción y de sus consecuencias, corresponde intervenir a los Tribunales Contenciosos Administrativos. Disidencia del Dr. Liberman: La competencia atribuida a los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires es en razón de la materia y está circunscripta a las cuestiones de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativas y tributaria locales, conservando la justicia nacional la correspondiente a los litigios en los que venía entendiendo hasta ese momento con exclusión de las materias enumeradas en el art. 8 de la ley En consecuencia, debe intervenir la justicia Nacional en lo Civil en los supuestos en los que se reclaman daños y perjuicios a raíz de un accidente ocurrido en la vía pública, en ocasión de tropezar con una tapa del servicio de agua. (Sumario N de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Tipo de Fallo: R Sala: L Expte. Nº: L Fecha: SCHIAPANO, María c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS SUMARIO Nº: MFN: COMPETENCIA. Competencia Civil. Indemnización abonada por la aseguradora. Acción subrogatoria. Cobro de pesos. Corresponde intervenir a la Justicia Civil en la acción subrogatoria que promueve una sociedad comercial acreedora, contra el beneficiario de un seguro automotor, con el objeto de obtener el pago del vehículo robado al demandado, pues dicho reclamo resulta ajeno al contrato de seguro, sólo vinculante para quienes participaran en él. (Sumario N de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Tribunal de Superintendencia S DRIVING NORTE S.R.L. c/ RILO FANDIÑO, Manuel s/ ACCIÓN SUBROGATORIA s/ COMPETENCIA SUMARIO Nº: MFN: COMPETENCIA. Conexidad. Cobro de sumas dinero. Interdicto. Secretaría de Jurisprudencia Cámara Nacional Civil Pág. 15

16 Resulta procedente que un cobro de sumas de dinero tramiten ante el mismo juzgado donde lo hace un interdicto, pues poseen como común denominador la existencia de hechos estrechamente relacionados, de identidad parcial de sujetos involucrados y se refieren al desacuerdo de los propietarios acerca de las modificaciones y destino de las unidades del inmueble. (Sumario N de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Tribunal de Superintendencia S DENOVI, Carlos Federico c/ PENOCHET, Jacques Alain Michel s/ LOCACIÓN DE OBRA s/ COMPETENCIA SUMARIO Nº: MFN: COMPETENCIA. Conexidad. Improcedencia. División de condominio. Liquidación de sociedad conyugal. No se configuran los supuestos que caracterizan la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia entre la demanda por división de condominio entablada por el actor contra su ex cónyuge, respecto de un bien adquirido por donación mientras estaban casados, y el proceso de liquidación de la sociedad conyugal en el que se dictó sentencia rechazando la demanda que pretendía liquidar el inmueble en cuestión. Así mismo, en esta litis se dilucidan aspectos de neto contenido patrimonial, por lo que no cabe la intervención del Juzgado con competencia en asuntos de familia. (Sumario N de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Tribunal de Superintendencia S V., F.A. c/ A., A.M. s/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO s/ COMPETENCIA SUMARIO Nº: MFN: COMPETENCIA. Conexidad. Intervención del Fiscal de Cámara. Improcedencia. No corresponde dar intervención al Señor Fiscal de Cámara en los casos en los que se discute la conexidad de causas, por cuanto se tratan de cuestiones meramente procesales que no comprometen el orden público, ya que nada corresponde dictaminar sobre aspectos que resultan ajenos a los intereses por los que el Ministerio público debe velar. (Sumario N de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Tribunal de Superintendencia S F., M. y otro c/ F., A.V. s/ REINTEGRO DE HIJO s/ COMPETENCIA SUMARIO Nº: MFN: COMPETENCIA. Daño moral a la aseguradora. Mercantil. Resulta competente la Justicia Comercial en la demanda iniciada por una persona contra su compañía aseguradora reclamando una suma de dinero en concepto de daño moral que, le habría causado el cumplimiento tardío y deficiente de la prestación a cargo de la empresa. Se trata de una cuestión estrechamente vinculada con el contrato de seguro entre ellos celebrado, respecto del cual ninguna duda cabe sobre su naturaleza comercial (art. 8, inc. 6 del Código de Comercio). Secretaría de Jurisprudencia Cámara Nacional Civil Pág. 16

17 (Sumario N de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Tipo de Fallo: R Sala: M Expte. Nº: M Fecha: BEHREND, Susana Inés c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO SUMARIO Nº: MFN: COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Accidente de tránsito. Demanda de un particular contra la Provincia de Buenos Aires. Citada en garantía con domicilio en Capital. Incompetencia de la Justicia Nacional en lo Civil. 1- En una causa promovida por un particular vecino de la Provincia de Buenos Aires y la misma provincia es demandada, no le corresponde la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, la provincia no puede ser juzgada en contra de su voluntad por jueces nacionales y la cuestión debe ser atribuida a un tribunal de ese Estado provincial. 2- Cuando el vecino de una provincia demanda a ese estado y cita en garantía a una aseguradora domiciliada en Capital Federal, reclamando daños y perjuicios de origen extracontractual derivados de un accidente de tránsito, no puede admitirse la opción por el lugar del domicilio de la citada en garantía -art. 5, inc. 4 del Código Procesal- pues se concluiría en que la causa debe tramitar ante la Corte, lo que importaría subvertir principios que cuentan con raigambre constitucional. 3- Dado que la opción prevista en la citada normativa y en el art. 118 de la ley en el sentido de otorgar varias posibilidades al demandante respecto del órgano judicial en el cual radicará su pretensión- halla su lógica limitación en el ámbito de los privilegios constitucionales de los Estado Provinciales en cuanto a los tribunales en los que puede litigar, que se verían desvirtuados en el caso de admitirse la opción por la justicia del lugar del domicilio de la citada en garantía. (Sumario N de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Tipo de Fallo: R Sala: F Expte. Nº: F Fecha: LIMACHI, Juan Carlos c/ CAMACHO, Blas Osvaldo y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS SUMARIO Nº: MFN: COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Accidente de tránsito. Provincia demandada. Incompetencia de la Justicia Nacional en lo Civil. 1- Resulta incompetente la Justicia Nacional en lo Civil para entender en la demanda entablada por un particular contra una Provincia, con motivo de los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sobre una ruta provincial. Ello, toda vez que las provincias sólo pueden ser demandadas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con el art. 117 de la Constitución Nacional o, en su defecto, ante sus propios jueces, según lo establecen los arts. 121, 122, 124 y concordantes de la ley fundamental. 2- La opción prevista en el art. 5, inc. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en el art. 118 de la ley en el sentido de otorgar varias posibilidades al demandante respecto del órgano judicial en el cual radicará su pretensión, halla su lógica limitación en el ámbito de los privilegios constitucionales de los Estados provinciales en cuanto a los tribunales en los que puede litigar, que se verían desvirtuados en el caso de admitirse la opción por la justicia del lugar del domicilio de la citada en garantía o de la concesionaria del corredor vial respectivo. Secretaría de Jurisprudencia Cámara Nacional Civil Pág. 17

18 3- Atendiendo a que la Provincia demandada no consintió la competencia de la Justicia Nacional, corresponde declarar la incompetencia del Fuero Civil para conocer en las actuaciones. (Sumario N de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Tipo de Fallo: R Sala: A Expte. Nº: A Fecha: BAZZO, María Cristina c/ MARTÍNEZ, Fernando Daniel y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS SUMARIO Nº: MFN: COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Accidente producido durante la relación laboral. La competencia por razón de la materia es determinada por la naturaleza de la pretensión antes que por la realidad de los hechos. De ahí que si la demanda invoca una relación de trabajo y formula reclamos en virtud de ella, toca al juez laboral decidir la controversia de fondo. Sumado a que se ubica a la Justicia Nacional del Trabajo como la única rama de la función jurisdiccional habilitada para establecer la admisibilidad o rechazo de un reclamo derivado de la relación laboral, cualquiera sea la índole de los sujetos que integran el conflicto. (Sumario N de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Tribunal de Superintendencia S VELOSO, Roberto Hugo c/ PERGOLINI, Carlos Mario s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/ COMPETENCIA SUMARIO Nº: MFN: COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Incumplimiento contractual respecto de inmuebles en distinta jurisdicción. Contrato verbal. Lugar de cumplimiento de la obligación. Domicilio del deudor. Cuando se trata de un contrato verbal que involucra dos inmuebles sitos en distinta jurisdicción, donde falta acuerdo expreso sobre el lugar de cumplimiento de la obligación, y el mismo tampoco resulta de forma clara y evidente, ha de estarse al domicilio del deudor para fijar la competencia. (Sumario N de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Fallo completo publicado en: Rev. El Derecho del 21/09/2011, pág. 7. Tipo de Fallo: R Sala: C Expte. Nº: C Fecha: BUSTOS, Carlos Horacio y otro c/ CORRADO, José s/ DAÑOS Y PERJUICIOS SUMARIO Nº: MFN: COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Lesiones sufridas por un trabajador en ocasión de encontrarse realizando tareas laborales. Fuero Laboral. Disidencia. Del voto de la mayoría (Dres. Díaz Solimine y Alvarez Juliá): Secretaría de Jurisprudencia Cámara Nacional Civil Pág. 18

19 La Justicia Civil es incompetente para intervenir en una acción en la que se reclaman presuntos daños causados en ocasión del desempeño de tareas laborales -en el caso, tareas de limpieza-. Ello, en virtud de lo dispuesto por el art. 20 de la ley , el cual determina la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en razón de la materia, para entender en las causas entre los trabajadores y empleadores relativas al contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común. Disidencia de la Dra. Cortelezzi: Cuando el trabajador no demanda a quien denuncia como empleador sino a aquellos a los que considera civilmente responsables de los daños por él sufridos, fundando su derecho en los arts. 512, 1.109, 1.113, 1.068, y concordantes del Código Civil, no se trata de un supuesto que admita el desplazamiento de la competencia a la Justicia del Trabajo, toda vez que no existiría un vínculo laboral entre las partes. (Sumario N de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Tipo de Fallo: R Sala: C Expte. Nº: C Fecha: MERELES, Patricia Laura c/ DYNACELL S.R.L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS SUMARIO Nº: MFN: COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Responsabilidad médica. Presunta falta de servicio. Hospital dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 1- Resulta competente la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires para entender en la demanda entablada contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de obtener una indemnización de los daños y perjuicios por hechos sucedidos en un órgano dependiente de la accionada -en el caso, un hospital-. 2- Corresponde excluir del concepto "causa civil" al que alude el art. 24 inc. 1 del decreto ley 1285/58 a los casos en los que se pretende atribuir responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios derivados de la presunta "falta de servicio" en que habría incurrido un órgano estatal, en cuanto es una materia de derecho público, pues su regulación corresponde al derecho administrativo y, por ende, es del resorte exclusivo de los gobiernos locales conocer en aquellos, aunque, eventualmente se invoquen o se apliquen, de manera subsidiaria, disposiciones del derecho común o principios generales del derecho. (Sumario N de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Tipo de Fallo: R Sala: F Expte. Nº: F Fecha: CONTRERA CINECIO, Antonio c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ DAÑOS Y PERJUICIOS SUMARIO Nº: MFN: COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Sociedad comercial demandada. Responsabilidad extracontractual por hecho ilícito. Justicia Civil. Es competente la Justicia Civil para entender en el reclamo indemnizatorio entablado por un particular contra una empresa fabricante de automotores por los daños sufridos por el funcionamiento incorrecto de los airbags en un vehículo adquirido en una concesionaria. Ello en virtud de lo dispuesto por el art. 43 del Decreto-ley 1285/58, que establece la competencia Civil en los asuntos por daños y perjuicios provocados por hechos ilícitos. (Sumario N de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Secretaría de Jurisprudencia Cámara Nacional Civil Pág. 19

20 Tribunal de Superintendencia S VILLAFAÑE, Juan Edgardo y otro c/ RENAULT ARGENTINA S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)s/ COMPETENCIA SUMARIO Nº: MFN: COMPETENCIA. Daños y perjuicios derivados de una inundación. La acción que persigue la reparación de los daños y perjuicios que se habrían motivado por la supuesta destrucción de un vehículo por una presunta inundación ocurrida en la ciudad de Buenos Aires, habrá de regirse por la normativa que campea respecto de los asuntos en que se pone en tela de juicio la responsabilidad civil. En consecuencia, la causa debe tramitar en los tribunales civiles y no en los Contenciosos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires ya que estos últimos tienen facultades propias en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaria locales. (Sumario N de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Tipo de Fallo: R Sala: H Expte. Nº: H Fecha: RAUTENBERG, Javier Jonathan c/ CABA s/ PRUEBA ANTICIPADA SUMARIO Nº: MFN: COMPETENCIA. Desalojo. Inmueble adquirido en subasta. Falta de conexidad. Trámites separados. Fuero Civil. 1- El adquirente de un inmueble en subasta pública debe ejercer los derechos que contra los ocupantes pueda hacer valer en un proceso independiente de aquél en el cual tramitó la ejecución, pues la vía incidental, sólo procede cuando la ilegitimidad de la ocupación resulta manifiesta o no se requiere un debate que en razón de su naturaleza o complejidad, desborde el marco cognoscitivo de esa vía. 2- La conexidad consagrada como excepción a las reglas generales en materia de competencia, se configura en supuestos en que la materia litigiosa traída con posterioridad a la radicación de la causa originaria constituye una prolongación de la misma controversia, de suerte que sea menester someterla al Tribunal que previno, permitiendo la continuidad de criterio en la valoración de los hechos y derecho invocados. (Sumario N de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Tipo de Fallo: R Sala: A Expte. Nº: A Fecha: RATUSCHNY, Mario Leonardo c/ INTRUSOS USPALLATA 2101/2181 DR. E. FINOCHIETTO 2116 s/ DESALOJO; INTRUSOS SUMARIO Nº: MFN: COMPETENCIA. Desalojo por vencimiento de comodato. Conexidad con asuntos de familia. Si se trata de una acción de desalojo por vencimiento de comodato y tanto de los términos de la demanda como de su contestación surge que el accionante dio en comodato a su hijo menor el inmueble para que habite con su madre y. se encuentra en pleno trámite un juicio por alimentos en otro juzgado, corresponde que allí se remitan por cuanto la acción, si bien Secretaría de Jurisprudencia Cámara Nacional Civil Pág. 20

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