Sidney Sitton Abogados
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- José Ignacio Vázquez Peralta
- hace 8 años
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1 Sidney Sitton Abogados Colle 50, Torre Global BOllk, 1'iso No 15, Ofieilla No 10. TeIMoll /7539 H'WIV.sittonabogados.com En la ciudad de Panama, Republica de Panama, hoy 26 de junio de dos mil ocho, quien suscribe, SIDNEY SITTON URETA, rinde la siguiente declaracion jurada para ser presentada en el proceso correspondiente al caso SANTANDER TRISTAN DONOSa -VS- PANAMA, que se sigue ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 1. Nombre completo: 2, Edad: 3. Domicilio: 4. Nacionalidad: 5. Documento de Identidad: 6. Profesion u oficio Sidney Alexis Sitton Ureta 43 afios Calle 50, Torre Global Bank, Piso 15, Oficina 1510 Panamefia Abogado El ex Procurador General de la Nacion, JOSE ANTONIO SOSSA, presento Querella Penal en contra del Abogado SANTANDER TRISTAN, por delitos contra el honor, al considerar que su honor familiar se veia afectado por las palabras del Abogado TRISTAN, las cuales se dieron dentro del marco de una conversacion privada entre el consejero legal y un cliente. Las investigaciones las inicio el ex Fiscal Auxiliar de la Republica, CARLOS AUGUSTO HERRERA, hombre de confianza del ex Procurador; luego las prosiguio la hoy Fiscal Anticorrupcion MARIBEL CORNEJO y, finalmente conc1uyo la mismas el ex Fiscal ARMANDO FUENTES, todos subalternos del ex Procurador Querellante. Es prudente mencionar, que la gestion del ex Procurador SOSSA estuvo envuelta en serios cuestionamientos por su desempefio arbitrario, ya que cada vez que los medios de informacion social, grupos organizados 0 abogados 10 cuestionaban, este atacaba con palabras altisonantes y acciones penales por supuestos delitos contra el honor, donde el y sus subalternos eran jueces y partes. Recordemos que bajo el sistema Judicial panamefio, el Ministerio Publico investiga los delitos, aplica medidas cautelares y ejerce funciones jurisdiccionales sin control alguno, y actua en la fase sumaria del proceso sin vigilancia judicial, ya que no es hasta la fase intermedia 0 de juzgamiento donde el Juez viene a enterarse de las actuaciones del Fiscal.
2 Aparte de 10 sefialado, el ex Procurador SOSSA amedrentaba a propios y extrafios con llevarlos ala carcel haciendo uso de las leyes de desacato, las cuales fueron aplicadas a muchas personas bajo el pretexto que se Ie habia faltado el respeto a los agentes del Ministerio PUblico. Fue asi, como el suscrito fue sancionado, en base a las leyes de Desacato, con siete (7) dias de arresto, los cuales pol' orden directa del ex Procurador SOSSA, los cumpli en el mas inmundo hacinamiento con criminales comunes en las celdas de la Policia Tecnica Judicial (P.T.J.) hoy llamada D.I.J (Direccion de Investigaci6n Judicial), en compafiia de enfermos de SIDA, Tuberculosis, etc. POl' este hecho presente, a traves del Abogado GONZALO MONGE, denuncia ante la Comision Interamericana de los Derechos humanos con sede en Washington, contra el Estado Panamefio y, salvo contadas misivas, no recibimos respuesta del tramite ante el Sistema Interamericano. El sistemajudicial guardo, durante la gestion del ex Procurador SOSSA, un silencio c6mplice, pol' muchos motivos: Jueces y Magistrados a quienes les emplani1l6 a esposas, hijos, parientes 0 amantes en el Ministerio PUblico; Jueces y Magistrados a quienes chantajeaba con informacion personal 0 familiar comprometedora; Jueces y Magistrados a quienes les ofrecio internas de las carceles para satisfacer sus impulsos sexuales mas abenantes. En fin, el poder judicial siempre miro para otro lado y se hizo complice de un Procurador a quien el Relator Especial de la Libertad de Expresion de la Comision Interamericana de los Derechos Humanos, SANTIAGO CANTON, hizo serios cuestionamientos poi' violar el derecho a la intimidad, a la libre expresion y acuso de hostigar y perseguir a sus detractores. Repetidas visitas, informes y declaraciones de SANTIAGO CANTON, plasmaron la arrogancia y descontrol de un Procurador que molesto pol' los cuestionamientos que Ie hizo cara a cara, practicamente 10 echo del Ministerio Publico, no sin antes decir que CANTON se hallaba bajo efectos etilicos, cuando Panama entero sabia que JOSE ANTONIO SOSSA ha sido toda su vida adicto a las bebidas y a las relaciones con menores de edad, como 10 refieren las noticias de la epoca. Lo dicho, anteriormente, es de facil comprobaci6n al consultar los diarios de la epoca de su gestion como Procurador. Ejercer la defensa tecnica de SANTANDER TRISTAN, teniendo de por media a un Procurador como SOSSA, era extremadamente dillcil ya que algunos de los Fiscales de la causa de TRISTAN nos expresaban su temor & 2
3 If! n /\ e: '" I!ll ~J ij Utid:» J a represalias si mostraban un apice de imparcialidad, poi' 10 que todas las pruebas pedidas poria defensa fueron desechadas 0 negadas sin fundamento 0 rigor juridico. El proceso transito de forma accidentada con un llamamiento a juicio que obligo a ir a una audiencia ordinaria, donde se probo la inocencia de SANTANDER TRISTAN y, de paso, se demostro que el Incidente de Danos y Perjuicios que presento el abogado de SOSSA, EMILIO ROYO (familiar de SOSSA) era extemporaneo y que, ademas, este jamas habia pagado un adelanto de Bj.300,OOO.OO (Trescientos Mil Dolares) a su abogado en concepto de honor81-l.0s legales, como habia afirmado. Justo cuando se iba a dar el falio de.primera instancia, se produce un accidente de transito de la hija menor de edad de la Juez, la cual fue amenazada con represalias en el proceso de su hija, y es asi como esta renuncia, dando paso a una Juez Suplente Especial quien absuelve a TRISTAN de los cargos endilgados. Luego, el Ministerio PUblico apela la Sentencia, la cualllega al Segundo Tribunal Superior de Panama, siendo el ponente el Magistrado LUIS MARIO CARRASCO, quien, conforme fuentes judiciales nos confiaron, rapidamente proyecto revocar el fallo recurrido, situacion que se paraliza poria entrada al proceso de un abogado defensor de TRISTAN quien era enemigo del Sustanciador. Lo anterior, provoca la salida del Magistrado CARRASCO y la entrada del Magistrado Suplente, ROLANDO QUEZADA VALLESPI, quien, seglin fuentes confiables, proyecto el caso a favor de TRISTAN, es decir confirmando el fallo del a quo. AI pasarlo en lectura donde el Magistrado suplente, SECUNDINO MENDIETA, este rubrico su aceptacion al proyecto, pero cuando finalmente paso donde la hoy Magistrada titular, GENEVA AGUILAR, esta contraproyecto no sin antes lograr que el Magistrado MENDIETA apoyara su decision y desatendiera su aceptacion con el proyecto original. Todo 10 anterior, se dio, segl1n fuentes del poder judicial, gracias a las gestiones oficiosas del Magistrado titular, WILFREDO SAENZ, quien tenia a su esposa e hijo nombrados en el Ministerio PUblico. Fue el Magistrado SAENZ, quien convence a la hoy Magistrada GENEVA AGUILAR para que revirtiera el proyecto que valientemente habia hecho el Magistrado Suplente, ROLANDO QUEZADA VALLESPI, un hombre de recia personalidad y quien no se dejaba manipular ni se prestaba p81"a &- 3
4 {~ (J n r::. 1Ai 0 V' UU'eJ 1 " perseguir injustamente a nadie. Fillalmente, la Magistrada GENEVA AGUILAR, Revoca el falio apelado y condena a TRISTAN a pena de prision. Posteriormente, se presento Amparo de Garantias Constitucionales, el cual correspondio al ex Magistrado de la Corte Suprema, ARTURO HOYOS, quien decide no admitir la demanda basado en razones de forma, contando el falio con el salvamento de voto de Tres (3) de los nueve Magistrados de la Corte. De los tres Magistrados que salvaron su voto, dos eran de la Sala Penal. Es importante indicar, que para la fecha es que se graba y divulga la conversacion telefonica del abogado TRISTAN, el Ministerio Publico ordenaba las interceptaciones telefonicas sin requerir autorizacion judicial, sin motivar sus resoluciones, sin limitar el tiempo de las escuchas, el ente que las efectuaria y c6mo y quien clasificaria el material, asi como el destino que tomarian las conversaciones que no guardaban relacion a! hecho investigado. No es sino hasta la reforma Constitucional del aiio 2004, cuando se obliga a! Ministerio PUblico a requerir Autorizacion Judicial para intervenir 0 grabar comunicaciones privadas. No obstante, hasta hace pocos meses la hoy Procuradora de la Naci6n, ANA MATILDE GOMEZ, fue objeto de una Sentencia de la Corte, via acci6n de inconstitucionalidad, donde se Ie cuestiono por intervenir y grabar comunicaciones privadas sin autorizacion Judicial, como 10 exige el articulo 29 de la Constitucion, 10 cua! refleja que la mentalidad abusiva y descarada persiste en esa dependencia. (Aporto Sentencia de la Corte Suprema de Justicia - Pleno, fechada 17 de julio de 2007, dentro de la acci6n de inconstitucionalidad promovida por PAULO VEGA contra la resolucion de 17 de agosto de 2005, proferida por la Procuradora de la Nacion. Magistrado Ponente: WINSTON SPADAFORA). En el caso particular del abogado TroSTAN, sus conversaciones telefonicas fueron grabadas y divulgadas sin resolucion judicial que las autorizara. Para esos dias, era practica comun del ex Procurador SOSSA, intervenir comunicaciones sin fundamento legal, al punto que el ex Juez Tercero de Circuito Civil, JORGE LUIS LAO, fue victima de esta situacion, 10 que provoco una airada carta publica del entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia, ARTURO HOYOS, al considerar arbitraria y sin rigor juridico la orden del ex Procurador SOSSA. cq 4
5 '\"O'Vi"'}/H IU!VJ~JL A finales de los anos 90 y hasta el ano 2004 era practica recurrente de los funcionarios el acusar penalmente pol' delitos contra el honor a perioclistas, abogados y demas actores sociales, sin dejar de lado las multiples ocasiones que se aplicaron las leyes de desacato, que permitian enviar ala carcel a quienes cliscrepaban de sus conductas. El Relator Especial para la Libertad de Expresion, SANTIAGO CANTON, manejo los nombres de todas las personas acusadas de delitos contra el honor pol' los servidores publicos y de aquellos sancionados pol' desacato, siendo los primeros posteriormente indultados pol' los clistintos Presidentes de la Republica. En 10 particular, fuimos tambien acusados penalmente pol' calumnia e injuria pol' parte del ex Procurador SOSSA; proceso que tramito el Juzgado Octavo del Circuito Penal, y, posteriormente, luego de seis anos de duras luchas fuimos indultados junto a numero plural de periodistas acusados pol' SOSSA, par la ex Presidenta de la Republica MlREYA MOSCOSO. Este indulto presidencial fue demandado de inconstitucional ante la Corte pol' el ex Procurador SOSSA y entendemos que el proyecto de fallo que circula declarara inconstitucional este Decreto de Indulto, pol' 10 que los procesos seran reactivados. Finalmente, es prudente mencionar que los tribunales penales imponen pena de prision a los hallados culpables de calumnia e injuria y las condenas civiles en muchos casos han sobrepasado el millon de dolares. Ojala, este proceso contra el Estado Panameno sirva de guia para que Panama ajuste su legislacion penal y proceso penal y se haga un llamado de atencion al Ministerio PUblico y al Poder Judicial, para que empiecen a respetar los Derechos Humanos de todas las personas, consignados en la Convencion Americana de los Derechos Humanos ~~/j~ D~TTON ITTON ABOGADOS 5 Yo, Carlos S'trah C3strel16n. Notario P['/c-iico DE :;illl-o del Circu;to de Panerni:l COil C6dulc.i h\o :2 CUiTIF1CO: QUf! la(s) firma(s) 8nhHior(8s)!l&:(n) siao re(:ono,::id:i(~~j c.:omo suyah) par k\s firrnante-s, pcn CCd1SiClUil:~i;h'l dlch2(3) lirrnl:l(s) 03(::,011) a'jlenlica(s). - Pan,.,i... ~2JUN ~~~~.... _. ---,,"~~J -# -~ "IOS~ ~!olmio F'IJblicc, D.,;h,:11T /
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