Diario Oficial ORGANO JUDICIAL INSTITUCIONES AUTONOMAS

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN 2 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 382 SAN SALVADOR, LUNes 2 DE FEBRERO de 2009 NUMERO 21 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). S U M A R I O ORGANO EJECUTIVO Pág. MINISTERIO DE EDUCACION Pág. Ramo de Educación MINISTERIO DE GOBERNACION Ramo de Gobernación Acuerdos Nos y Equivalencias de estudios académicos Estatutos de las Asociaciones Salvadoreña Amigos del Mundo, Salvadoreña para la Salud y la Educación Integral de ORGANO JUDICIAL la Familia y Salvadoreña de Mujeres, Niños y Adolescentes, Corte Suprema de Justicia Acuerdos Ejecutivos Nos. 171, 11 y 197, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Acuerdos Nos D, 2387-D, 2406-D, 2419-D, 2427-D y 2452-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en MINISTERIO DE ECONOMIA todas sus ramas Ramo de Economía INSTITUCIONES AUTONOMAS Acuerdo No Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Alcaldías Municipales No. 343, de fecha 20 de mayo de 1997, emitido a favor de la sociedad St. Jack s Export Corp., Sociedad Anónima de Capital Decreto No. 8.- Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de San Francisco Gotera Variable... Acuerdo No Se otorga concesión para la explotación de cantera de puzolana, denominada San Francisco Decreto No. 1.- Presupuesto municipal para el ejercicio 2009 de la ciudad de San Francisco Gotera seccion carteles oficiales de primera publicacion Acuerdos Nos y 43.- Se autoriza la construcción de tanques para el almacenamiento de combustible Declaratoria de Herencia Cartel No Francisca Miriam Pineda de Mejía (1 vez) Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Pág. Pág. Aceptación de Herencia Marca de Fábrica Cartel No Juana Henríquez y otros (3 alt.) Carteles Nos. C027657, F041258, F041259, F Edicto de Emplazamiento Nombre Comercial Cartel No Blanca Estela Guevara Gómez y otros (1 Carteles Nos. C027643, C027664, F041266, F vez) de tercera publicacion Convocatorias Carteles Nos. C027647, C027648, C027650, C027651, C027652, C027658, C027691, C027694, C027695, C027696, Aceptación de Herencia C027713, C027714, F041224, F041227, F Cartel No Lorena Yamileth Marroquín Segura y otra (3 alt.) Subasta Pública Carteles Nos. C027662, F041194, F041244, F041314, seccion carteles pagados F de PRIMERa publicacion Reposición de Certificados Carteles Nos. F041323, F041325, F041326, F041327, Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C027642, C027654, F041197, F041201, F041329, F041330, F041331, F041333, F041334, F041335, F041336, F041337, F F041203, F041207, F041239, F041240, F041257, F041271, F041312, F041316, F041319, F041320, F041324, F Administrador de Condominio Cartel No. F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C027663, F041196, F041231, F041251, Marca Industrial F041277, F041300, F041353, F041357, C027639, C027644, C027656, C027659, C027660, F041199, F041205, F041221, Cartel No. F F041238, F041245, F041272, F041273, F041290, F041291, F041293, F041308, F041369, F041371, F041286, F Título Municipal Cartel No. F Herencia Yacente Cartel No. F Emblemas Carteles Nos. C027661, F Título de Propiedad Carteles Nos. F041219, F041225, F041242, F041243, F041276, F Marca de Servicios Carteles Nos. F041246, F041247, F041249, F041253, F041254, F Título Supletorio Carteles Nos. F041204, F041280, F041281, F041192, F041310, F041311, F de SEGUNDa publicacion Juicio de Ausencia Cartel No. F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C027572, C027587, C027600, C027603, C027605, C027606, C027607, C027628, F040817, F040843, Renovación de Marcas Carteles Nos. F041304, F F040850, F040876, F040895, F040900, F040902, F040954, F040980, F040986, F040987, F041009, F041019, F041028, F041109, F041148, F

3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Febrero de Pág. 3 Pág. Título de Propiedad Carteles Nos. F040906, F041000, F041043, F Título de Propiedad Carteles Nos. F040600, F Título Supletorio Carteles Nos. C027577, C027578, C027588, C027602, F040960, F041008, F041010, F041012, F041013, F041045, F041046, F Renovación de Marcas Carteles Nos. F040904, F040910, F040911, F040915, F040916, F040918, F040924, F040926, F040927, F040930, F040933, F040967, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C027567, F040806, F040807, F040886, F040887, F040888, F040889, F040892, F040893, F040894, F Nombre Comercial Carteles Nos. C027573, C027580, C027581, C027582, C027583, C027584, F Convocatorias Carteles Nos. F040877, F040969, F041036, F Subasta Pública Carteles Nos. C027566, F040945, F040946, F040947, F040948, F040952, F040953, F040955, F040957, F040973, F040994, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F040847, F040859, F040898, F Balances de Liquidación Cartel No. F Título de Predio Urbano Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C027592, C027593, C027594, C027595, C027596, C027597, F040896, F de tercera publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C027525, F040477, F040589, F040598, F Título Supletorio Carteles Nos. C027503, F040475, F040479, F040603, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C027521, F040509, F040516, F040522, F040526, F040528, F040537, F040554, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C027463, C027465, C027467, C027468, C027469, C027470, C027472, C027473, C027474, C027475, C027476, C027477, C027481, C027482, C027483, C027484, C027485, C027486, C027487, C027489, C027490, C027493, C027494, C027495, C027498, C027500, C027520, C027522, C027523, C027524, C027526, C027527, C027528, C027529, C027531, C027532, C027533, C027534, C027535, C027536, C027537, C027538, C027539, F040504, F040505, F040507, F040508, F040511, F040512, F040514, F040515, F040518, F040520, F040521, F040523, F040524, F040525, F040527, F040529, F040530, F040533, F040535, F040540, F040541, F040543, F040544, F040546, F040551, F040569, F040570, F040571, F040572, F040573, F040574, F040579, F Nombre Comercial Carteles Nos. F040484, F Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C Convocatorias Carteles Nos. C027502, C Subasta Pública Carteles Nos. C027501, C027510, C027514, C027518, C027519, F040468, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F040462, F040463, F040464, F040466, F040467, F040469, F040470, F040471, F040472, F040473, F040476, F040478, F Aumento de Capital Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C027464, C027466, C027471, C027478, C027479, C027480, C027488, C027491, C027492, C027497, C027499, F040538, F040576, F SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Ministerio de Educación 169 Herencia Yacente Carteles Nos. F040562, F Resoluciones Nos. 5, 14, 23, 29, 37, 44, 46, 47, 48, 50, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 73.- Reposiciones de títulos

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 NUMERO VEINTE.- En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Gobernación ramo de gobernacion del día veintiocho de Marzo de dos mil seis, Ante mí, JORGE ARMAN- DO CORTEZ SARAVIA, Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, comparece la señora EDITH GUADALUPE RIVERA FLORES, de treinta y nueve años de edad, Licenciada en Trabajo Social, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero trescientos diez mil ciento cincuenta y cinco - cuatro; y Número de Identificación Tributaria cero trescientos quince - doscientos mil doscientos sesenta y siete - ciento dos - uno. Y ME DICE: Que en cumplimiento a acuerdo Cuarto, tomado en la Asamblea General para que comparezca ante Notario a Protocolizar el Acta de Constitución de la ASOCIACIÓN SALVADO- REÑA, AMIGOS DEL MUNDO, celebrada en esta ciudad a las nueve horas del día quince de Marzo del presente año, en la que se acordó la Constitución de dicha entidad y aprobación de los Estatutos, comparece a protocolizar el Acta de CONSTITUCION DE LA ENTIDAD, la que literalmente DICE: El Infrascrito Secretario de la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA, AMIGOS DEL MUNDO, CERTIFICA: Que a folios uno al tres del libro de Actas que la Asociación lleva se encuentra la que literalmente DICE: Acta Número Uno, en la ciudad de San Salvador a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de febrero de dos mil seis, reunidos en el local de la Asociación, situado en Residencial Villa Victoria, Casa número Once, Jurisdicción de Mejicanos, los abajo firmantes EDITH GUADALUPE RIVERA FLORES, de treinta y treinta y ocho años de edad, Licenciada en Trabajo Social, del domicilio de Mejicanos, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero trescientos diez mil ciento cincuenta y cinco - cuatro, JORGE ARMANDO CORTEZ SARAVIA, de treinta y ocho años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Santa Tecla, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta-cero, FRANCISCO REY- NALDO RIVERA FLORES, de cuarenta y dos años de edad, Contador Público, del domicilio de Soyapango, portador de su Documento Único de Identidad número cero tres millones quinientos cinco mil ochocientos uno - dos, JOSE MARIA SANTANA BONILLA, de treinta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos setenta y seis mil novecientos cincuenta y seis - seis, CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MINERO, de treinta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos seiscero, RENE ISAÍAS MONTES----de cuarenta y tres años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad número cero cero cero cuarenta y nueve mil doscientos setenta y cinco- cinco, por unanimidad tomamos los siguientes acuerdos: PRIMERO. Crear una Asociación de carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso, con el nombre de ASOCIACIÓN SAL- VADOREÑA, AMIGOS DEL MUNDO. SEGUNDO: Por unanimidad aprobamos íntegramente los estatutos que regirán a la Asociación, los cuales constan de TREINTA Y CUATRO Artículos que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SALVADORE- ÑA AMIGOS DEL MUNDO. CAPITULO I NATURALEZA DENO- MINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO, Art.1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña que se denomina ASOCIACIÓN SALVADOREÑA AMIGOS DEL MUNDO y que se abrevia ASAMU, como Entidad gremial, social y apolítica, no lucrativa ni religiosa; la que en los presentes Estados se denomina La Asociación. Art. 2.- El Domicilio de la Asociación es la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS Art. 4.- Los fines y objetivos de la Asociación son: a) Sociales. Objetivos Sociales Para lograr los objetivos previamente establecidos, la asociación desarrolla las siguientes actividades: 1) Colaborar con otras asociaciones y ONG' S en el campo de actividades sociales. 2) Cooperar con las instituciones hospitalarias con donativos y medicinas, 3) Organizar actividades como brigadas

5 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Febrero de médicas y odontológicas, para ayudar en general a la población. 4) Fomentar y participar activamente en campañas Psicológicas y alimenticias para favorecer a los niños de la calle, ancianos y miembros activos de pandillas, para su reinserción a la sociedad. 5) Hacer alianzas con instituciones en el extranjero para canalizar ayuda como sillas de ruedas; tiendas de campaña, aparatos ortopédicos etc. CAPITULO III DEL PATRIMONIO, Art.5. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) El fondo proviene de las cuotas mensuales de sus miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; respectivamente, c) Todos los bienes muebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art. 6. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art 7. El gobierno de la Asociación está ejercido por: a) La Asamblea General. b) La junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 8 La Asamblea General es la Máxima Autoridad y tiene la capacidad de decidir con respecto a todos los problemas y acciones que conciernen el buen desarrollo de ésta. La Asamblea General está formada por los miembros Fundadores, Activos y Honorarios Art. 9. La Asamblea General ejerce dos tipos de sesiones: Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria, se reúne una vez al año en la segunda quincena del mes de febrero; la Asamblea General Extraordinaria, se lleva a cabo en cualquier momento por convocatoria de Junta Directiva o del veinticinco por ciento de los miembros solventes; convocatoria que podrá hacerse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, señalando el día, hora, lugar y agenda, a tratar. Se expone en ambas, la Agenda a tratar, no pudiendo discutirse otros temas que no sean los previamente establecidos en la Convocatoria General. La Asamblea General sesiona válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y segunda convocatoria media hora después con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las toma la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente. Art. 10. Las convocatorias para Asamblea Ordinaria se hacen por escrito por lo menos con quince días de anticipación a la fecha fijada, además se especifica el día hora, lugar y agenda y todo miembro que no puede asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito, por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado Art. 11. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 12. La dirección y Administración de la Asociación está confiada a la Junta Directiva, la cual está integrada de la siguiente forma: Presidente, Secretario, Tesorero, Síndico y Vocal. La Junta Directiva es electa en sesión de Asamblea General Ordinaria, mediante votos secretos, entre los miembros presentes. Art. 13. La Junta Directiva permanece Dos Años en sus funciones, pudiendo cada uno de sus miembros ser electos de manera individual para un mismo cargo y desempeñar como máximo dos periodos sucesivos un cargo específico. Art. 14. La Junta Directiva sesiona ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art. 15. El Quórum necesario para que la Junta Directiva sesione será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos serán tomados por la mayoría de los asistentes. Art. 16. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del Patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar dentro de los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar por medio del Secretario a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 General. h) Decidir sobre las solicitudes de Incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. Así como presentar las propuestas de expulsión y suspensión de los miembros a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art. 17. Son atribuciones y deberes del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y Sesiones de la Junta Directiva, teniendo doble voto en caso de empate en las resoluciones y firmar con el Secretario las actas. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación. c) Representar Judicial y Extraordinariamente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar por medio del Secretario a Sesiones Ordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero los gastos que tengan que hacer la asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. g) Autorizar juntamente con el Secretario cualquier documento de la Asociación. Art.18. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar al día y custodiar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva firmadas con el Presidente. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación. Las certificaciones son firmadas por el Secretario y el Presidente. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Elaborar la Memoria Anual para su discusión y aprobación en la Asamblea General. f) Representar a la Asociación, junto con el Presidente ante la Asamblea de Delegados. g) Comunicar los cambios de los miembros de la Junta Directiva y remitir copias de su memoria anual. h) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y contestar conforme a las instrucciones de la misma. Art. 19. Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Asociación. c) Autorizar conjuntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación realice. Art. 20. Son atribuciones y deberes del Síndico: a) Vigilar el fiel cumplimiento de los Estatutos y Reglamento. b) Dar asesoría en los aspectos gremiales que conciernen a la Asociación. c) Intervenir en la elaboración y reforma de los ESTATUTOS y Reglamentos. d) Ser el enlace de la Junta Directiva con el Comité de Actividades gremiales de la Asociación, de la cual debe ser el coordinador. e) Recibir los atestados de los nuevos miembros. f) Juramentar al Presidente en el caso de que éste sea reelecto. Art. 21. Son Atribuciones y deberes del vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir al Presidente o cualquier otro miembro de la Junta Directiva en forma temporal, cuando así se amerite. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS. Art. 22. Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art. 23. La Asociación tiene las siguientes clases de Miembros: a) Miembros Fundadores b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriben el Acta de Constitución de la Asociación. Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Miembros Honorarios: La Asociación otorga la categoría de Miembros Honorarios los que cumplen uno o más de los requisitos siguientes: 1) Ser miembro que ha cumplido sesenta años de edad; de moralidad notoria y que pertenezca a la Asociación durante los últimos quince años. 2) Los miembros que han destacado de manera especial o que han presentado relevantes servicios que comprometan la gratitud de la Asociación. 3) En ambos casos debe ser aprobado por tres o más asociados solventes y aprobados por las tres cuartas partes de los votos en el desarrollo de una Asamblea General. En el requisito del numeral primero, por ser constituida en esta fecha la Asociación. Art. 24. Son Derechos de los Miembros Fundadores y Activos los siguientes: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art. 25. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art. 26. La calidad de miembros se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,

7 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Febrero de acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Art. 27. La calidad del miembro se pierde por: a) Muerte. b) Renuncia. c) Suspensión. a) MUERTE: La calidad de miembro de la Asociación se pierde al momento de su fallecimiento. b) RENUNCIA: La cual se presenta por escrito y dirigida al Presidente de la Junta Directiva. c) SUSPENSIÓN: Hay suspensión de un asociado por cualquiera de las siguientes razones: 1. Por mora de seis meses, el asociado que es suspendido de este modo, cuenta con seis meses adicionales para cancelar las cuotas pendientes. El incumplimiento de cuotas por un año, implicará SUSPENSIÓN DEFINITIVA. 2. Dos suspensiones temporales preceden a una suspensión definitiva, y lo no contemplado en el presente capítulo será regulado en el Reglamento Interno. CAPITULO IX DE LA DISOLUCIÓN. Art. 28. No puede disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en la Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art. 29. En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombra una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acuerde la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom. La convocatoria para este fin debe hacerse al menos con quince días de anticipación y publicada en al menos dos periódicos de mayor circulación. CAPITULO X REFORMAS DE orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establece en el Reglamento Interno de la misma; el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 33. La Asociación Salvadoreña Amigos del Mundo se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art. 34. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO. De conformidad al artículo doce de los Estatutos procedemos a elegir a la Junta Directiva. La cual, por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: EDITH GUADALUPE RIVERA FLORES, PRESI- DENTE; RENE ISAÍAS MONTES-----SECRETARIO, JOSE MARIA SANTANA BONILLA, TESORERO; JORGE ARMANDO CORTEZ SARAVIA, SINDICO; CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MINERO. VOCAL. CUARTO:Comisiónase a la Licenciada EDITH GUADALUPE RIVERA FLORES, para que comparezca ante Notario a fin de Protocolizar la presente Acta. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta que firmamos."""rivera FLORES"" J. A. CORTEZ"" FRAN. RIVERA"" J. M. SANTANA""" C. RODRÍ- GUEZ"" R. M."" RUBRICADAS. Así se expresó la compareciente a quien expliqué los efectos legales de este instrumento; y yo el Suscrito Notario, DOY FE: Que hice a la compareciente la advertencia que señala el Artículo NOVENTA Y UNO de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro. Y leído que le hube lo escrito, íntegramente en un solo acto, manifiesta que está redactado conforme su voluntad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.Entrelineas: aprobado - Vale.- Enmendados: está - al - ha- Vale.- ESTATUTOS. Art. 30. Para reformar o derogar los presentes Estatutos, es necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Modificaciones en los Estatutos o cualquiera de sus Artículos entran en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. CAPITULO XI DISPO- SICIONES GENERALES. Art. 31. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pida a la Entidad. Art. 32. Todo lo relativo al JORGE ARMANDO CORTEZ SARAVIA, NOTARIO. PASO ANTE MI, de folios veintiséis frente a folios treinta frente del Libro QUINTO de mi Protocolo, que vence el día quince de agosto del año dos mil seis, y para ser entregado a la ASOCIACIÓN SALVA- DOREÑA AMIGOS DEL MUNDO, Extiendo, Firmo y Sello, el presente Testimonio en la Ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de Marzo del año dos mil seis.- JORGE ARMANDO CORTEZ SARAVIA, NOTARIO.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA AMIGOS DEL MUNDO Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña que se denomina Asociación Salvadoreña Amigos del Mundo y que se abrevia "ASAMU", como Entidad gremial, social y apolítica, no lucrativa ni religiosa; la que en los presentes Estatutos se denomina "La Asociación". Art. 7.- El gobierno de la Asociación está ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. Art. 2.- El Domicilio de la Asociación es la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 3.- La asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS Art. 8.- La Asamblea General es la Máxima Autoridad y tiene la capacidad de decidir con respecto a todos los problemas y acciones que conciernen el buen desarrollo de ésta. La Asamblea General está formada por los miembros Fundadores, Activos y Honorarios. Art. 4.- Los fines y objetivos de la Asociación son: Sociales. Objetivos Sociales: Para lograr los objetivos previamente establecidos, la asociación desarrolla las siguientes actividades: 1. Colaborar con otras asociaciones y ONG'S en el campo de actividades sociales. 2. Cooperar con las instituciones hospitalarias con donativos y medicinas. 3. Organizar actividades como brigadas médicas y odontológicas, para ayudar en general a la población. 4. Fomentar y participar activamente en campañas Psicológicas y alimenticias para favorecer a los niños de la calle, ancianos y miembros activos de pandillas, para su reinserción a la sociedad. 5. Hacer alianzas con instituciones en el extranjero para canalizar ayuda como sillas de ruedas, tiendas de campaña, aparatos ortopédicos, etc. CAPITULO III DEL PATRIMONIO Art. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) El fondo proviene de las cuotas mensuales de sus miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art. 9.- La Asamblea General ejerce dos tipos de sesiones: Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria, se reúne una vez al año en la segunda quincena del mes de febrero; la Asamblea General Extraordinaria, se lleva a cabo en cualquier momento por convocatoria de Junta Directiva o del veinticinco por ciento de los miembros solventes; convocatoria que podrá hacerse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, señalando el día, hora, lugar y agenda a tratar. Se expone en ambas, la Agenda a tratar, no pudiendo discutirse otros temas que no sean los previamente establecidos en la Convocatoria General. La Asamblea General sesiona válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y segunda convocatoria media hora después con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las toma la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente. Art Las convocatorias para Asamblea Ordinaria se hacen por escrito por lo menos con quince días de anticipación a la fecha fijada, además se específica el día, hora, lugar y agenda y todo miembro que no puede asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito, por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

9 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Febrero de c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y Administración de la Asociación está confiada a la Junta Directiva, la cual está integrada de la siguiente forma: Presidente, Secretario, Tesorero, Síndico y Vocal. La Junta Directiva es electa en sesión de Asamblea General Ordinaria, mediante votos secretos, entre los miembros presentes. Art La Junta Directiva permanece Dos Años en sus funciones, pudiendo cada uno de sus miembros ser reelectos de manera individual para un mismo cargo y desempeñar como máximo dos periodos sucesivos un cargo específico. Art La Junta Directiva sesiona ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. Así como presentar las propuestas de expulsión y suspensión de los miembros a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones y deberes del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y Sesiones de la Junta Directiva, teniendo doble voto en caso de empate en las resoluciones y firmar con el Secretario las actas. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar por medio del Secretario a Sesiones Ordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero los gastos que tenga que hacer la asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. g) Autorizar juntamente con el Secretario cualquier documento de la Asociación. Art El Quórum necesario para que la Junta Directiva sesione será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos serán tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del Patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar dentro de los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar por medio del Secretario a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. Art.18.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar al día y custodiar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva firmadas con el Presidente. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación. Las certificaciones son firmadas por el Secretario y el Presidente. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Elaborar la Memoria Anual para su discusión y aprobación en la Asamblea General. f) Representar a la Asociación, junto con el Presidente ante la Asamblea de Delegados. g) Comunicar los cambios de los miembros de la Junta Directiva y remitir copias de su memoria anual. h) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y contestar conforme a las instrucciones de la misma.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Art Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Asociación. c) Autorizar conjuntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación realice. Art Son atribuciones y deberes del Síndico: a) Vigilar el fiel cumplimiento de los Estatutos y Reglamento. b) Dar asesoría en los aspectos gremiales que conciernen a la Asociación. c) Intervenir en la elaboración y reforma de los ESTATUTOS y Reglamentos. d) Ser el enlace de la Junta Directiva con el Comité de Actividades gremiales de la Asociación, de la cual debe ser el coordinador. e) Recibir los atestados de los nuevos miembros. f) Juramentar al Presidente en el caso de que éste sea reelecto. Art Son Atribuciones y deberes del vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir al Presidente o cualquier otro miembro de la Junta Directiva en forma temporal, cuando así se amerite. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS Art Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art La Asociación tiene las siguientes clases de Miembros: a) Miembros Fundadores. Miembros Honorarios: La Asociación otorga la categoría de Miembros Honorarios los que cumplen uno o más de los requisitos siguientes: 1. Ser miembro que ha cumplido sesenta años de edad; de moralidad notoria y que pertenezca a la Asociación durante los últimos quince años. 2. Los miembros que han destacado de manera especial o que han presentado relevantes servicios que comprometan la gratitud de la Asociación. 3. En ambos casos deben ser aprobados por tres o más asociados solventes y aprobados por las tres cuartas partes de los votos en el desarrollo de una Asamblea General. En el requisito del numeral primero, por ser constituida en esta fecha la Asociación. Art Son Derechos de los Miembros Fundadores y Activos los siguientes: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriben el Acta de Constitución de la Asociación. Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Art La calidad de miembros se perderá por las causas siguien- a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. tes:

11 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Febrero de CAPITULO VIII SANCIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Art La calidad del miembro se pierde por: a) Muerte. b) Renuncia. c) Suspensión. a) MUERTE: La calidad de miembro de la Asociación se pierde al momento de su fallecimiento. b) RENUNCIA: La cual se presenta por escrito y dirigida al Presidente de la Junta Directiva. c) SUSPENSIÓN: Hay suspensión de un asociado por cualquiera de las siguientes razones: 1. Por mora de seis meses, el asociado que es suspendido de este modo, cuenta con seis meses adicionales para cancelar las cuotas pendientes. El incumplimiento de cuotas por un año, implicará SUSPENSIÓN DEFINI- TIVA. 2. Dos suspensiones temporales preceden a una suspensión definitiva, y lo no contemplado en el presente capítulo será regulado en el Reglamento Interno. CAPITULO IX Art La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de Enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pida a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establece en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Asociación Salvadoreña Amigos del Mundo se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DE LA DISOLUCIÓN Art No puede disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en la Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombra una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acuerde la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom. La convocatoria para este fin debe hacerse al menos con quince días de anticipación y publicada en al menos dos periódicos de mayor circulación. CAPITULO X REFORMAS DE ESTATUTOS Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos es necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Modificaciones en los Estatutos o cualquiera de sus Artículos entran en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 15 de agosto de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN SALVA- DOREÑA AMIGOS DEL MUNDO, compuestos de TREINTA Y CUA- TRO Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día 5 de febrero de 2006, y formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día 28 de marzo de 2006, otorgada ante los oficios del Notario JORGE ARMANDO CORTEZ SARAVIA, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR ZEPEDA. (Registro No. F041421)

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 NUMERO: ONCE. En la Ciudad de Usulután, a las ocho horas con veinte minutos del día trece de junio de dos mil seis. Ante mí, René Arnoldo Turcios, Notario de este domicilio, comparece el señor José Alexander Calles Delgado, de treinta y nueve años de edad, del domicilio de Concepción Batres, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones ochocientos treinta y seis mil trescientos noventa - tres, Yadira Marina Trejo Saravia, de cuarenta y cuatro años de edad, del domicilio de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones cuatrocientos setenta y tres mil setecientos trece -dos, Gladis Elena Rodríguez de Cruz, de treinta años de edad, del domicilio de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero un millón novecientos sesenta y siete mil noventa y cinco - uno, Gladys Margarita Palomo Medrano, de treinta y dos años de edad, del domicilio de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones seiscientos treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos - tres, Silvia de Jesús Mejía, de cincuenta y cinco años de edad, del domicilio de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones quinientos cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y cinco - tres, Brenda Karina Mejía Quintanilla, de veinticinco años de edad, del domicilio de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero cero cero noventa y tres mil setecientos cincuenta y seis - seis, Henry Alexander Santos Castillo de veintinueve años de edad, del domicilio de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones quinientos diecinueve mil ochocientos ochenta y cinco - dos, César Alexis Polanco Ramos, de cuarenta y cinco años de edad, del domicilio de San Marcos, San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero un millón doscientos cincuenta mil ciento sesenta y tres- cero, Carlos Fabricio Membreño Castillo, de veintitrés años de edad, del domicilio de Concepción Batres, Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones setecientos cuarenta y siete mil setecientos veinticuatro - cuatro, José Rafael Castillo Cáceres, de cuarenta y dos años de edad, del domicilio de Concepción Batres, Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero cero novecientos ochenta y tres mil cincuenta y ocho - tres, Daniel Adalberto Landaverde Trejo, de diecinueve años de edad, del domicilio de Usulután, con Documento Único de Identidad número : cero tres millones seiscientos cincuenta mil doscientos treinta y cinco - siete, y Karla Seusy Membreño Castillo, de veinticinco años de edad, del domicilio de Concepción Batres, Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero cero cero noventa y nueve mil seiscientos cuatro - nueve; Y ME DICEN: Que de conformidad a lo que señala la LEY DE ASOCIACIO- NES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por medio de este instrumento vienen a constituir una Asociación sin Fines de Lucro, que se regirá por las siguientes cláusulas y que a su vez, conforman los ESTATUTOS, CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo UNO.- Créase en la Ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña que se denominará ASOCIACIÓN SALVADOREÑA PARA LA SALUD Y LA EDUCACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA que en el futuro podrá abreviarse ASSEDIF: como una Organización Privada, apolítica, y sin fines de lucro, para participar en la ejecución de proyectos de desarrollo educativo, de salud, económicos y sociales en El Salvador, utilizando los esfuerzos conjuntos de Organizaciones no Gubernamentales, de Asistencia, Religiosas, Laborales, y de los Sectores Público y Privado, nacionales e internacionales, y para efectos de los presentes Estatutos se denominará la ASOCIACIÓN. Su actividad estará basada en los principios de la eficiencia educativa, la rentabilidad social y económica de los proyectos. Podrá participar en coordinaciones interinstitucionales de carácter nacional e internacional, y asociarse en forma de consorcio u otras análogas; y establecer toda clase de vínculos siempre que por ningún motivo lesionen o modifiquen la naturaleza, objetivo y fines para los que ha sido creada. Artículo DOS.- DOMICILIO: El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Usulután, Departamento de Usulután. Pero podrá, si la Junta Directiva, así lo determina, establecer oficinas en cualquier lugar del territorio nacional o fuera de él. Artículo TRES.- PRINCIPIOS: La Asociación tiene como principio la salud y la educación integral de la familia, fomentando en ésta la participación y colaboración con los centros escolares donde asisten sus hijos, alcanzando así una verdadera integración, entre los actores principales en la educación de los niños como son: Los Padres, los Maestros y la Comunidad. En su actuación buscará promover la CONCERTACIÓN SOCIAL como el principio básico para la construcción de un sistema realmente democrático y participará en el debate nacional, promoviendo propuestas de soluciones orientadas al desarrollo integral de la población salvadoreña de escasos recursos económicos. Dentro de sus programas brindará orientación para la solución de sus urgentes y primordiales necesidades, pudiendo incluso invertir su propio patrimonio, con el propósito de generar los recursos necesarios para tal fin. Así mismo desarrollará proyectos y programas en el campo de la investigación social, buscando conocer a fondo la realidad salvadoreña, y desde esa perspectiva brindar al conglomerado los elementos necesarios para la toma de decisiones. Para lograr lo anterior, la Asociación mantendrá relaciones con Instituciones nacionales e internacionales, cuyos objetivos sean similares a los de la Asociación, a fin de unir esfuerzos e

13 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Febrero de intercambiar experiencias. Para su trabajo, la Asociación buscará incorporar a diversos sectores de la vida nacional, para apoyar las obras de la misma, sobre la base de la aplicación de principios de humanitarismo, independencia financiera y promoción de la auto ayuda del beneficiario. En todo lo que esté a su alcance, la Asociación promoverá la integración social, económica y política de las Repúblicas de Centro América. Artículo CUATRO.- PLAZO: La Asociación se constituye por tiempo indeterminado. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo CINCO. Los Fines u Objetivos de la Asociación Serán: Animar, asistir y apoyar a la familia en: a) Mejorar la relación entre padres e hijos; b) Disminuir la deserción escolar; c) Mejorar el aprovechamiento en clase; d) Graduarse de la escuela secundaria; e) Asistir a la universidad; f) Obtener un título universitario; g) Evitar el involucramiento de jóvenes en pandillas, consumo de alcohol y estupefacientes. Así como el desarrollo de programas de salud y educación en áreas de atención en salud y psicológica, legal, de Derechos Humanos y otras, tendientes a elevar los niveles de dignificación y conciencia sobre los valores de la población atendida. La Asociación podrá iniciar cualquier otro programa afín, siempre que sean concordantes con sus principios. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO: Artículo SEIS.- El Patrimonio de la Asociación lo Constituyen: a) Los donativos y asignaciones provenientes de Instituciones Públicas, Organizaciones no Gubernamentales, Gobierno Central o de cualquier persona, sean éstas Naturales o Jurídicas que respalden sus fines y objetivos; b) También de los bienes muebles e inmuebles que adquieran, así como las rentas de éstos; c) Además de los aportes de sus miembros contribuyentes; d) La Asociación podrá aceptar préstamos, contraer obligaciones y aceptar donaciones, a través de su Director ejecutivo y/o Presidente, quienes actuarán para ello en carácter de representantes de la asociación, de conformidad con las líneas de gestión de financiamiento acordadas por la Junta Directiva. Tales recursos y su Patrimonio podrán ser utilizados para generar fondos propios institucionales, con el objeto de fortalecer el auto-sostenimiento de la Asociación y de sus programas. Los beneficiarios de los proyectos que la Asociación ejecute, podrán contribuir a solventar los costos del programa y retribuir el apoyo, en función de sus capacidades. La Asociación podrá condicionar la ejecución de un proyecto a que sus beneficiarios colaboren con servicios o especies en su realización. CA- PÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN: Artículo SIETE.- El Gobierno de la Asociación Será Ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL: Artículo OCHO.- SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL Y VALIDEZ DE SUS ACUERDOS. Habrá dos clases de sesiones de Asamblea General: Ordinarias y Extraordinarias. Las resoluciones de las sesiones debidamente convocadas y constituidas, serán de fuerza obligatoria para todos los miembros. Instalada legalmente la Asamblea General, los acuerdos tomados serán válidos a pesar de que el quórum se redujere. Artículo NUEVE.- SESIONES ORDINARIA Y EXTRAOR- DINARIA DE ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General Ordinaria, se reunirá una vez por año en el lugar, día y hora que se señalen al efecto en la convocatoria hecha por la Junta Directiva. Las Asambleas Generales Extraordinarias se harán en cualquier tiempo cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo pidan por escrito la totalidad de los miembros, con expresión de objeto y motivo, y/o los miembros que representan por lo menos el cincuenta por ciento del total, con ocho días de anticipación. Si la convocatoria extraordinaria fuera hecha por la Junta Directiva, ésta podrá hacerla con tres días de anticipación.- La Sesión Ordinaria o Extraordinaria será en el lugar, día y hora indicada en la convocatoria, y a ella podrá concurrir con derecho a voz, pero sin voto el personal ejecutivo de la Asociación, que tenga cargos de Gerentes o de mayor jerarquía. La selección de los ejecutivos participantes se hará a solicitud del Director Ejecutivo, con el aval de la Junta Directiva. Artículo DIEZ.- CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL OR- DINARIA. La convocatoria a sesión ordinaria de la Asamblea General se hará por el Secretario de la Junta Directiva, por medio de aviso escrito con quince días de anticipación, por lo menos, a la fecha de la sesión, incluyendo en dicha convocatoria, la respectiva agenda. Artículo ONCE.- QUÓRUM PARA SESIÓN ORDINARIA DE ASAMBLEA GENERAL EN PRIMERA CONVOCATORIA. Para que a la primera convocatoria haya quórum en las sesiones de Asamblea General, se necesitará la asistencia del cincuenta y un por ciento como mínimo del total de los miembros de la Asociación; en el mismo aviso se podrá hacer el llamado para celebrar la sesión de Asamblea General Ordinaria en virtud de primera o segunda convocatoria. Artículo DOCE.- QUÓRUM PARA SESIÓN ORDINARIA DE ASAMBLEA GENERAL EN SE- GUNDA CONVOCATORIA. Si la Asamblea General en sesión ordinaria no tuviere lugar a la primera convocatoria por falta de la debida asistencia de los miembros, se convocará por segunda vez. La Asamblea General se verificará con cualquiera que sea el número de los miembros presentes o representados que concurran. Artículo TRECE.- MAYORÍA PARA RESOLVER EN LAS SESIONES ORDINARIAS DE ASAM- BLEA GENERAL. Toda resolución en las sesiones de Asamblea General, salvo los casos expresamente indicados en los Estatutos, se tomará con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes o representados en la sesión. El voto deberá ser secreto en los casos de elección

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 de Junta Directiva. Artículo CATORCE.- CONVOCATORIA A SE- SIONES EXTRAORDINARIAS DE ASAMBLEA GENERAL. La convocatoria para las sesiones extraordinarias de Asamblea General, además de las formalidades mencionadas en el artículo trece, expresará en forma sucinta, pero claramente enunciado, el objeto de la reunión. Toda resolución tomada en sesión extraordinaria de Asamblea General, cuyo motivo no estuviere claramente comprendido en la convocatoria, será nula y no tendrá ningún valor. En caso de estar presente la totalidad de los miembros de la Asociación, podrá sesionarse sin convocatoria previa. Artículo QUINCE.- QUÓRUM PARA LA SESIÓN EXTRAOR- DINARIA DE ASAMBLEA GENERAL EN PRIMERA CONVOCA- TORIA. Para que a la primera convocatoria haya quórum en las sesiones extraordinarias de Asamblea General, se necesitará la asistencia de las tres cuartas partes de los miembros de la Asociación y las resoluciones se tomarán con el voto de los miembros en igual proporción. Artículo DIECISÉIS.- QUÓRUM PARA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE ASAMBLEA GENERAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA. Si la sesión no tuviere lugar a la primera convocatoria por falta de quórum, se convocará por segunda vez, llenándose las mismas formalidades que para la primera. En el mismo aviso se podrá hacer el llamado para celebrar la Asamblea General en virtud de primera o segunda convocatoria. La Asamblea General se verificará con cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados que asistan. Las resoluciones se tomarán con el voto de las tres cuartas partes de los miembros asistentes o representados para los aspectos señalados en el artículo diecinueve, literales a, b, c y d. Otras decisiones no contempladas en los Estatutos se podrán tomar con la mitad más uno de los asistentes. Artículo DIECISIETE.- LIBROS DE ACTAS DE SESIONES DE ASAM- BLEA GENERAL Y JUNTA DIRECTIVA. Lo resuelto en las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva se asentará en los respectivos Libros de Actas, y obligará a todos los miembros, siempre que la respectiva acta sea firmada por los miembros que representen el número necesario para obtener resolución válida. Los libros de actas de la Asamblea General y Junta Directiva estarán confiados a la guarda y cuidado del Secretario de la Asociación. Artículo DIECIOCHO.- ATRI- BUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EN SESIÓN ORDINA- RIA. La Asamblea General en sesión ordinaria tendrá, entre otras atribuciones, las siguientes: a) Aprobar, reprobar o modificar los actos de la Junta Directiva, su memoria anual, los balances, programas, planes y presupuestos de la Asociación; b) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros propietarios y suplentes de la Junta Directiva; c) Elegir al Auditor de la Asociación y señalar su remuneración; d) Aprobar planes anuales y quinquenales presentados por la Junta Directiva a través del Director Ejecutivo o el Presidente; e) Aceptar con no menos de dos tercios de votos a los nuevos miembros de la Asociación; f) Resolver cualquier asunto de interés para la Asociación; g) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo DIECINUEVE.- ACUERDOS DE EXCLUSIVA COM- PETENCIA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. En sesión extraordinaria de Asamblea General convocada al efecto solamente se podrán tratar las siguientes cuestiones: a) La modificación de los Estatutos, b) La fusión con otras Asociaciones o Fundaciones; c) La disolución de la Asociación; y d) El nombramiento de liquidadores. Para otorgar cualquiera de éstos, se requerirá de los tres cuartos de votos de la totalidad de los miembros. La Asamblea General extraordinaria además podrá tratar cuestiones de extrema urgencia, pudiendo tomar acuerdos en estos casos de conformidad a lo establecido en estos Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA: Artículo VEINTE.- La Junta Directiva estará integrada por siete miembros, que ocuparán los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales. Durante los primeros cuatro años todos los miembros de la Junta Directiva deberán ser Miembros Fundadores, de nacionalidad salvadoreña y mayores de edad; y sólo en caso de no poderse integrar con tales miembros, lo será con Miembros Honorarios o Activos. Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán su cargo por un término de dos años y podrán ser reelectos. Artículo VEINTIUNO.- DIRECTORES SU- PLENTES. Para sustituir a los titulares en los casos que se determinan en estos Estatutos, la Asamblea General nombrará a los Directores Suplentes en igual número que los propietarios. Artículo VEINTIDOS.- QUÓRUM Y VOTACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes; o cuando se estime conveniente, previa convocatoria del Presidente, de quien haga sus veces o de tres Directores. Para constituir quórum será necesaria la presencia de por lo menos tres Directores, y las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de los Directores presentes. El Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. Artículo VEIN- TITRES.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano colegiado de mayor jerarquía de la Asociación, después de la Asamblea General. Tendrá a su cargo la dirección y administración de la Asociación a través del Presidente y del Director Ejecutivo, para lo cual se apegará a principios de Administración General, eficiente y descentralizada. Sus atribuciones son las siguientes: a) Dictar las políticas de administración de la Asociación; b) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos; c) De-

15 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Febrero de finir las políticas y criterios a observarse para la celebración de Convenios, Contratos o Acuerdos que se relacionen con el desarrollo de los objetivos de la Asociación; d) Nombrar y remover al Director Ejecutivo y los empleados de segundo nivel jerárquico; e) Aprobar y vigilar el cumplimiento del presupuesto de la Asociación; f) Supervisar, a través del Auditor, el uso y manejo de las cuentas bancarias, y reglamentar el uso de firmas de los Directores y Personal Ejecutivo que maneje los fondos; g) Someter a conocimiento y aprobación de la Asamblea General su memoria de labores y un informe financiero completo que cubra el período sujeto a aprobación; h) Proponer a la Asamblea General a Miembros Activos y la nominación de Miembros Honorarios; i) Convocar a las sesiones de Asamblea General; j) Proponer a la Asamblea General candidatos para llenar vacantes en su seno; k) Crear Órganos Ejecutores especializados para la consecución de sus fines, basados en los principios de Administración Gerencial y de Autonomía Programática; l) Informarse regularmente sobre la implementación del plan de trabajo anual de la Asociación, a través del Director Ejecutivo; m) Las demás acciones encaminadas a la buena marcha de la administración de la Asociación.Artículo VEINTICUATRO.- Atribuciones de los Miembros de la Junta Directiva. Corresponden al Presidente de la Junta Directiva de la Asociación o a quien haga sus veces: a) Convocar y presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Representar a la Asociación, o delegar la representación en los eventos Propios, en todos aquellos compatibles con sus fines ya sea en el país o fuera de él, así como frente a entidades nacionales, internacionales, privadas o gubernamentales, con las que la Asociación deba relacionarse o sea de su interés hacerlo; c) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Asociación en virtud de la cual podrá contraer toda clase de obligaciones y otorgar toda clase de instrumentos públicos o privados, adquirir o enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, valores o derechos de la Asociación, previa autorización de Junta Directiva; d) Otorgar poderes administrativos o judiciales para representar a la Asociación cuando ello sea conveniente, pudiendo revocarlos cuando así lo estime necesario y en general, ejecutar toda clase de actos y acuerdos aprobados por la Junta Directiva; e) Recibir los informes del Director Ejecutivo, para transmitirlos a la Junta Directiva. Corresponde al Vice-Presidente: a) Sustituir en todas sus atribuciones, sin ninguna limitación ni requisito previo, al Presidente de la Junta Directiva de la Asociación, en caso de algún impedimento temporal, lo cual comprobará con constancia expedida por los demás Miembros de la Junta Directiva; b) Velar porque las convocatorias, tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva, se hagan dentro de los términos que estos Estatutos establecen; c) Velar porque las actuaciones de los Órganos de Gobierno de la Asociación y de sus miembros se apeguen a lo establecido en estos Estatutos. Corresponde al Tesorero: Supervisar con el apoyo del Auditor Interno, la administración y control de los fondos de la Asociación, pudiendo para ello, si es necesario, previa autorización de la Junta Directiva, realizar las operaciones bancarias necesarias, útiles o convenientes para su mejor desempeño. Corresponde al Secretario de la Junta Directiva: a) Revisar y archivar las actas elaboradas de sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva de la Asociación; b) Verificar el quórum en las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva; c) Expedir las Certificaciones, Constancias o Credenciales, puntos de Actas, Acuerdos, Nombramientos y Resoluciones de todo tipo de la Asociación, que sean necesarias para el giro de la Administración o representación de ella. Corresponde a los Vocales: a) Asistir y participar en todas las sesiones de Junta Directiva; b) Sustituir a cualquiera de los otros miembros de la Junta Directiva, con excepción del Presidente, en los casos de renuncia o muerte; o en caso de ausencia o impedimento de alguno de ellos, en la forma y periodo en que lo establezca la Junta Directiva. Artículo VEINTICINCO.- MODO DE PROVEER A LA VACANTE DEL PRESIDENTE. En caso de muerte, renuncia o impedimento permanente del Presidente, ejercerá las funciones de éste el Vice-Presidente. La sustitución será únicamente por el tiempo que falte para concluir el ejercicio del titular. Artículo VEINTISEIS.- Modo de proveer a la vacante de los demás miembros de la Junta Directiva. Si por cualquier razón llegase a faltar un miembro Propietario de la Junta Directiva, será llamado cualquier miembro vocal propietario para llenar la vacante, que fungirá hasta terminar el período para el que fue nombrado el Propietario. Artículo VEINTISIETE.- DEL DIRECTOR EJECUTIVO: El Director Ejecutivo será el funcionario de más alta jerarquía administrativa de la Asociación, subordinado al Presidente de la Junta Directiva, sin perjuicio de que ambos cargos recaigan en una misma persona, siempre que sea Miembro Fundador. Tendrá a su cargo la dirección y la responsabilidad por la implementación de todas las actividades ejecutivas de la Asociación de acuerdo a los lineamientos anuales y quinquenales aprobados en sesión de Junta Directiva y/o Asamblea General. El Director Ejecutivo informará de su gestión con una regularidad máxima de un mes a la Junta Directiva de la Asociación, y será de su responsabilidad la elaboración e implementación del plan de operación anual de la Asociación, que elaborará de conformidad a los lineamientos generales establecidos por la Junta Directiva en el ejercicio de sus atribuciones. Siempre que el Director Presidente no sea el Director Ejecutivo,

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 éste deberá contar con la previa autorización de aquél, para la contratación de empleados permanentes o ejecutivos de la asociación, pudiendo contratar sin dicha autorización al personal administrativo que trabaje temporalmente. En general, implementará la administración de la Asociación, bajo la supervisión regular y mandato anual de la Junta Directiva, pero en un marco de amplia autonomía administrativa y programática, a fin de garantizar que la Asociación trabaje con una eficiencia garantizada. Artículo VEINTIOCHO.- AUDITORÍA. La Asamblea General, en sesión ordinaria, elegirá a un Auditor, quien tendrá las siguientes obligaciones: a) Examinar y certificar los balances; b) Inspeccionar con la frecuencia necesaria, los libros y documentos de la Asociación, así como las existencias en caja; c) Vigilar en general las operaciones de la Asociación y dar cuenta a la Junta Directiva de las observaciones y de las irregularidades que constatare; y d) Asistir a las sesiones de la Asamblea General cuando fuere llamado a rendir los informes que le sean pedidos. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS: Artículo VEINTINUEVE.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que lo soliciten por escrito, previa invitación de la Junta Directiva. Artículo TREINTA.- La Asociación tendrá tres clases de miembros que serán: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Son Miembros Fundadores, los otorgantes de la escritura de constitución de la Asociación. Son Miembros Activos, todas aquellas personas Naturales o Jurídicas que ingresen a la Asociación por invitación de la Junta Directiva. Serán Miembros Honorarios, las personas Naturales o Jurídicas a quienes la Asamblea General les conceda tal distinción, en atención a servicios relevantes prestados al país y congruentes con los objetivos de la Asociación. Los Miembros Fundadores y Activos integran la Asamblea General, y tendrán los mismos derechos en las sesiones que realicen, en cuyas decisiones participarán con derecho a un voto. A excepción de los Miembros Fundadores, ningún miembro de la Asociación podrá ejercer los derechos que le otorgan los Estatutos, si al mismo tiempo se desempeña como empleado de la misma. Los Miembros Fundadores conservarán sus derechos como tales, aunque se ausentaren del país, y simplemente no los ejercerán; los demás miembros requerirán de la aprobación de la Junta Directiva o de la Asamblea General para no perderlos, en dicho caso. Artículo TREINTA Y UNO.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO ACTIVO DE LA ASOCIACIÓN: Para ser invitado y admitido como Miembro Activo de la Asociación se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de dieciocho años de edad; b) Ser salvadoreño, o extranjero que haya residido y resida por lo menos en los dos últimos años en el país; c) Compartir los fines y objetivos de la Asociación, sin ningún interés partidista; d) Estar dispuesto a colaborar en actividades estratégicas o promocionales de la Asociación u otros afines; e) En general, deberá ser persona que demuestre tener sensibilidad social e interés por generar recursos o medios orientados a combatir la extrema pobreza del país y de reconocida trayectoria ética y labor social. En todo caso, el número de extranjeros no excederá la tercera parte de la totalidad de los miembros de la Asociación. Artículo TREINTA Y DOS.- Son Derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter económico; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de Asamblea General; c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. d) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo TREINTA Y TRES.- Son Deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo TREINTA Y CUATRO.- La Calidad de Miembro Fundador se Perderá por las Causas Siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEM- BROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDI- MIENTOS DE APLICACIÓN: Artículo TREINTA Y CINCO.- Los Estatutos de la Asociación tendrán fuerza obligatoria para todos los miembros, y estarán obligados a obedecerlos bajo las siguientes sanciones: suspensión o expulsión según la gravedad de la falta juzgada por la Junta Directiva y de acuerdo a los criterios que adelante se mencionan; solamente la Asamblea General podrá aplicar la sanción de expulsión, por acuerdo tomado con el setenta y cinco por ciento de todos los miembros que pertenezcan a la Asociación. Artículo TREINTA Y SEIS.- CRITERIOS PARA JUZGAR LA GRAVEDAD DE LA FALTA: Serán acreedores de suspensión los miembros que no asistan a dos Asambleas Generales consecutivas en forma injustificada, o aquellos que no asistan regularmente a las reuniones de Junta Directiva. También la sanción, podrá ser impuesta al tenerse conocimiento de actos de corrupción, cometidos por el miembro dentro o fuera de la Asociación, o cuando sea evidente que el miembro se vale de la Asociación para obtener fines

17 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Febrero de o beneficios personales ajenos a ésta, o cuando cometa actos de flagrante violación de los Estatutos de la Asociación. Artículo TREINTA Y SIETE.- EJERCICIO ECONÓMICO Y FISCAL: El ejercicio económico y fiscal de la Asociación será anual, y se contará desde el primero de enero al treinta y uno de Diciembre de cada año. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN: Artículo TREINTA Y OCHO.- Podrá disolverse la Asociación por disposición de la Ley o por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con el mínimo de votos que representen las tres cuartas partes de sus miembros. Acordada la disolución se nombrará una Junta Liquidadora compuesta por cinco personas electas por la misma Asamblea que la aprobó. En caso que la Asociación se disuelva, el patrimonio que exista después de cancelado el pasivo, se destinará a realizar los objetivos de la Asociación, donándolos a otras instituciones que persigan fines similares, o a crear una entidad con fines iguales o semejantes. CAPÍTULO X. REFORMA DE ESTATUTOS: Artículo TREINTA Y NUEVE.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GE- NERALES: Artículo CUARENTA.- La Junta Directiva tendrá la Yadira Marina Trejo Saravia, Tesorero, Henry Alexander Santos Castillo, Vocal, Gladys Margarita Palomo Medrano, Vocal, Brenda Karina Mejía Quintanilla, Vocal, Carlos Fabricio Membreño Castillo, todos de generales antes expresadas. Así se expresaron los comparecientes y yo, el suscrito Notario DOY FE: a) Que les advertí de la obligación en que se encuentran de inscribir el Testimonio de esta Escritura Pública, en el correspondiente Registro y las sanciones a que se refiere el artículo noventa y uno de la Ley pertinente; b) Hice saber a los comparecientes, que las Asociaciones y Fundaciones, no podrán ser fiadoras, dar caución o ser avalistas de obligaciones. Expliqué a los comparecientes los efectos legales de este instrumento y leído que se los hube íntegramente, en un solo acto, lo ratifican por estar redactado conforme sus voluntades y firmamos; DOY FE. Entre Líneas: principio - propósito - Valen; Enmendados: lograr lo anterior - misma - Asistir y - la - familia - Valen. Más Entre Líneas: Podrá disolverse la Asociación por disposición de la ley o por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, convoca a ese efecto, con el mínimo de votos que representen las tres cuartas partes de sus miembros.- Acordada la disolución, se nombrará una Junta Liquidadora compuesta de cinco personas electas por la misma Asamblea que la aprobó.- Más Enmendados: c) - valen. obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de Miembros. Y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, y en todo caso RENE ARNOLDO TURCIOS, NOTARIO. inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASO- CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo CUARENTA Y UNO.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo CUARENTA Y DOS.- La Asociación Salvadoreña para la Salud y la Educación Integral de la Familia, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por PASO ANTE MI, del folio número VEINTE FRENTE al folio número VEINTISIETE FRENTE, DE MI LIBRO TRECE DE PROTOCOLO, que vence el día treinta y uno de mayo del año dos mil siete, y para ser entregado a la ASOCIACION SALVADOREÑA PARA LA SALUD Y LA EDUCACION INTEGRAL DE LA FAMILIA, extiendo, firmo y sello el presente testimonio. En la ciudad de Usulután, trece de junio del año dos mil seis. los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo CUARENTA Y TRES.- VIGENCIA: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Los comparecientes por unanimidad acuerdan elegir la primera Junta Directiva de la Asociación, la cual queda conformada de la siguiente RENE ARNOLDO TURCIOS, NOTARIO. manera; Presidente, el señor José Alexander Calles Delgado, Vice- Presidente, el señor César Alexis Polanco Ramos, Secretaria, la señora

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA PARA LA SALUD Y LA EDUCACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Para su trabajo, la Asociación buscará incorporar a diversos sectores de la vida nacional, para apoyar las obras de la misma, sobre la base de la aplicación de principios de humanitarismo, independencia financiera y promoción de la auto ayuda del beneficiario. En todo lo que esté a su alcance, la Asociación promoverá la integración social, económica y política de las Repúblicas de Centro América. Artículo 1.- Créase en la Ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña que se denominará ASOCIACIÓN SALVADOREÑA PARA LA SALUD Y LA EDUCACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA que en el futuro podrá abreviarse ASSEDIF: como una Organización Privada, apolítica, y sin fines de lucro, para participar en la ejecución de proyectos de desarrollo educativo, de salud, económicos y sociales en El Salvador, utilizando los esfuerzos conjuntos de Organizaciones no Gubernamentales, de Asistencia, Religiosas, Laborales, y de los Sectores Público y Privado, nacionales e internacionales, y para efectos de los presentes Estatutos se denominará la ASOCIACIÓN. Su actividad estará basada en los principios de la eficiencia educativa, la rentabilidad social y económica de los proyectos. Podrá participar en coordinaciones interinstitucionales de carácter nacional e internacional, y asociarse en forma de consorcio u otras análogas; y establecer toda clase de vínculos siempre que por ningún motivo lesionen o modifiquen la naturaleza, objetivo y fines para los que ha sido creada. Artículo 2.- DOMICILIO: El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Usulután, Departamento de Usulután. Pero podrá, si la Junta Directiva, así lo determina, establecer oficinas en cualquier lugar del territorio nacional o fuera de él. Artículo 3.- PRINCIPIOS: La Asociación tiene como principio la salud y la educación integral de la familia, fomentando en ésta la participación y colaboración con los centros escolares donde asisten sus hijos, alcanzando así una verdadera integración, entre los actores principales en la educación de los niños como son: Los Padres, los Maestros y la Comunidad. En su actuación buscará promover la CONCERTACIÓN SOCIAL como el principio básico para la construcción de un sistema realmente democrático y participará en el debate nacional, promoviendo propuestas de soluciones orientadas al desarrollo integral de la población salvadoreña de escasos recursos económicos. Dentro de sus programas brindará orientación para la solución de sus urgentes y primordiales necesidades, pudiendo incluso invertir su propio patrimonio, con el propósito de generar los recursos necesarios para tal fin. Así mismo desarrollará proyectos y programas en el campo de la investigación social, buscando conocer a fondo la realidad salvadoreña, y desde esa perspectiva brindar al conglomerado los elementos necesarios para la toma de decisiones. Para lograr lo anterior, la Asociación mantendrá relaciones con Instituciones nacionales e internacionales, cuyos objetivos sean similares a los de la Asociación, a fin de unir esfuerzos e intercambiar experiencias. Artículo 4.- PLAZO: La Asociación se constituye por tiempo indeterminado. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS. Artículo 5. Los Fines u Objetivos de la Asociación Serán: Animar, asistir y apoyar a la familia en: a) Mejorar la relación entre padres e hijos; b) Disminuir la deserción escolar; c) Mejorar el aprovechamiento en clase; d) Graduarse de la escuela secundaria; e) Asistir a la universidad; f) Obtener un título universitario; g) Evitar el involucramiento de jóvenes en pandillas, consumo de alcohol y estupefacientes. Así como el desarrollo de programas de salud y educación en áreas de atención en salud y psicológica, legal, de Derechos Humanos y otras, tendientes a elevar los niveles de dignificación y conciencia sobre los valores de la población atendida. La Asociación podrá iniciar cualquier otro programa afín, siempre que sean concordantes con sus principios. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO: Artículo 6.- El Patrimonio de la Asociación lo Constituyen: a) Los donativos y asignaciones provenientes de Instituciones Públicas, Organizaciones no Gubernamentales, Gobierno Central o de cualquier persona, sean éstas Naturales o Jurídicas que respalden sus fines y objetivos; b) También de los bienes muebles e inmuebles que adquieran, así como las rentas de éstos; c) Además de los aportes de sus miembros contribuyentes; d) La Asociación podrá aceptar préstamos, contraer obligaciones y aceptar donaciones, a través de su Director ejecutivo y/o Presidente, quienes actuarán para ello en carácter de representantes de la asociación, de conformidad con las líneas de gestión de financiamiento acordadas por la Junta Directiva. Tales recursos y su Patrimonio podrán ser utilizados para generar fondos propios institucionales, con el objeto de fortalecer el autosostenimiento de la Asociación y de sus

19 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Febrero de programas. Los beneficiarios de los proyectos que la Asociación ejecute, podrán contribuir a solventar los costos del programa y retribuir el apoyo, en función de sus capacidades. La Asociación podrá condicionar la ejecución de un proyecto a que sus beneficiarios colaboren con servicios o especies en su realización. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN: Artículo 7.- El Gobierno de la Asociación Será Ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. Artículo 11.- QUÓRUM PARA SESIÓN ORDINARIA DE ASAMBLEA GENERAL EN PRIMERA CONVOCATORIA. Para que a la primera convocatoria haya quórum en las sesiones de Asamblea General, se necesitará la asistencia del cincuenta y un por ciento como mínimo del total de los miembros de la Asociación; en el mismo aviso se podrá hacer el llamado para celebrar la sesión de Asamblea General Ordinaria en virtud de primera o segunda convocatoria. Artículo 12.- QUÓRUM PARA SESIÓN ORDINARIA DE ASAMBLEA GENERAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA. Si la Asamblea General en sesión ordinaria no tuviere lugar a la primera convocatoria por falta de la debida asistencia de los miembros, se convocará por segunda vez. La Asamblea General se verificará con cualquiera que sea el número de los miembros presentes o representados que concurran. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL: Artículo 8.- SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL Y VALIDEZ DE SUS ACUERDOS. Habrá dos clases de sesiones de Asamblea General: Ordinarias y Extraordinarias. Las resoluciones de las sesiones debidamente convocadas y constituidas, serán de fuerza obligatoria para todos los miembros. Instalada legalmente la Asamblea General, los acuerdos tomados serán válidos a pesar de que el quórum se redujere. Artículo 9.- SESIONES ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General Ordinaria, se reunirá una vez por año en el lugar, día y hora que se señalen al efecto en la convocatoria hecha por la Junta Directiva. Las Asambleas Generales Extraordinarias se harán en cualquier tiempo cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo pidan por escrito la totalidad de los miembros, con expresión de objeto y motivo, y/o los miembros que representan por lo menos el cincuenta por ciento del total, con ocho días de anticipación. Si la convocatoria extraordinaria fuera hecha por la Junta Directiva, ésta podrá hacerla con tres días de anticipación.- La Sesión Ordinaria o Extraordinaria será en el lugar, día y hora indicada en la convocatoria, y a ella podrá concurrir con derecho a voz, pero sin voto el personal ejecutivo de la Asociación, que tenga cargos de Gerentes o de mayor jerarquía. La selección de los ejecutivos participantes se hará a solicitud del Director Ejecutivo, con el aval de la Junta Directiva. Artículo 10.- CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. La convocatoria a sesión ordinaria de la Asamblea General se hará por el Secretario de la Junta Directiva, por medio de aviso escrito con quince días de anticipación, por lo menos, a la fecha de la sesión, incluyendo en dicha convocatoria, la respectiva agenda. Artículo 13.- MAYORÍA PARA RESOLVER EN LAS SESIONES ORDINARIAS DE ASAMBLEA GENERAL. Toda resolución en las sesiones de Asamblea General, salvo los casos expresamente indicados en los Estatutos, se tomará con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes o representados en la sesión. El voto deberá ser secreto en los casos de elección de Junta Directiva. Artículo 14.- CONVOCATORIA A SESIONES EXTRAORDI- NARIAS DE ASAMBLEA GENERAL. La convocatoria para las sesiones extraordinarias de Asamblea General, además de las formalidades mencionadas en el artículo trece, expresará en forma sucinta, pero claramente enunciado, el objeto de la reunión. Toda resolución tomada en sesión extraordinaria de Asamblea General, cuyo motivo no estuviere claramente comprendido en la convocatoria, será nula y no tendrá ningún valor. En caso de estar presente la totalidad de los miembros de la Asociación, podrá sesionarse sin convocatoria previa. Artículo 15.- QUÓRUM PARA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE ASAMBLEA GENERAL EN PRIMERA CONVOCATORIA. Para que a la primera convocatoria haya quórum en las sesiones extraordinarias de Asamblea General, se necesitará la asistencia de las tres cuartas partes de los miembros de la Asociación y las resoluciones se tomarán con el voto de los miembros en igual proporción. Artículo 16.- QUÓRUM PARA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE ASAMBLEA GENERAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA. Si la sesión no tuviere lugar a la primera convocatoria por falta de quórum, se convocará por segunda vez, llenándose las mismas formalidades que para la primera. En el mismo aviso se podrá hacer el llamado para celebrar la Asamblea General en virtud de primera o segunda convocatoria. La Asamblea General se verificará con cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados que asistan. Las resoluciones se tomarán con el voto de las tres cuartas partes de los miembros asistentes o representados para los aspectos señalados en el artículo diecinueve, literales a, b, c y d. Otras decisiones no contempladas en los Estatutos se podrán tomar con la mitad más uno de los asistentes.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Artículo 17.- LIBROS DE ACTAS DE SESIONES DE ASAM- BLEA GENERAL Y JUNTA DIRECTIVA. Lo resuelto en las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva se asentará en los respectivos Libros de Actas, y obligará a todos los miembros, siempre que la respectiva acta sea firmada por los miembros que representen el número necesario para obtener resolución válida. Los libros de actas de la Asamblea General y Junta Directiva estarán confiados a la guarda y cuidado del Secretario de la Asociación. Artículo 18.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EN SESIÓN ORDINARIA. La Asamblea General en sesión ordinaria tendrá, entre otras atribuciones, las siguientes: a) Aprobar, reprobar o modificar los actos de la Junta Directiva, su memoria anual, los balances, programas, planes y presupuestos de la Asociación; b) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros propietarios y suplentes de la Junta Directiva; c) Elegir al Auditor de la Asociación y señalar su remuneración; d) Aprobar planes anuales y quinquenales presentados por la Junta Directiva a través del Director Ejecutivo o el Presidente; e) Aceptar con no menos de dos tercios de votos a los nuevos miembros de la Asociación; f) Resolver cualquier asunto de interés para la Asociación; g) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 19.- ACUERDOS DE EXCLUSIVA COMPETENCIA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. En sesión extraordinaria de Asamblea General convocada al efecto solamente se podrán tratar las siguientes cuestiones: a) La modificación de los Estatutos, b) La fusión con otras Asociaciones o Fundaciones; c) La disolución de la Asociación; y d) El nombramiento de liquidadores. Para otorgar cualquiera de éstos, se requerirá de los tres cuartos de votos de la totalidad de los miembros. La Asamblea General extraordinaria además podrá tratar cuestiones de extrema urgencia, pudiendo tomar acuerdos en estos casos de conformidad a lo establecido en estos Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA: Artículo 20.- La Junta Directiva estará integrada por siete miembros, que ocuparán los cargos de Presidente, Vice-presidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales. Durante los primeros cuatro años todos los miembros de la Junta Directiva deberán ser Miembros Fundadores, de nacionalidad salvadoreña y mayores de edad; y sólo en caso de no poderse integrar con tales miembros, lo será con Miembros Honorarios o Activos. Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán su cargo por un término de dos años y podrán ser reelectos. Artículo 21.- DIRECTORES SUPLENTES. Para sustituir a los titulares en los casos que se determinan en estos Estatutos, la Asamblea General nombrará a los Directores Suplentes en igual número que los propietarios. Artículo 22.- QUÓRUM Y VOTACIÓN DE LA JUNTA DIREC- TIVA. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes; o cuando se estime conveniente, previa convocatoria del Presidente, de quien haga sus veces o de tres Directores. Para constituir quórum será necesaria la presencia de por lo menos tres Directores, y las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de los Directores presentes. El Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. Artículo 23.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano colegiado de mayor jerarquía de la Asociación, después de la Asamblea General. Tendrá a su cargo la dirección y administración de la Asociación a través del Presidente y del Director Ejecutivo, para lo cual se apegará a principios de Administración General, eficiente y descentralizada. Sus atribuciones son las siguientes: a) Dictar las políticas de administración de la Asociación; b) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos; c) Definir las políticas y criterios a observarse para la celebración de Convenios, Contratos o Acuerdos que se relacionen con el desarrollo de los objetivos de la Asociación; d) Nombrar y remover al Director Ejecutivo y los empleados de segundo nivel jerárquico; e) Aprobar y vigilar el cumplimiento del presupuesto de la Asociación; f) Supervisar, a través del Auditor, el uso y manejo de las cuentas bancarias, y reglamentar el uso de firmas de los Directores y Personal Ejecutivo que maneje los fondos; g) Someter a conocimiento y aprobación de la Asamblea General su memoria de labores y un informe financiero completo que cubra el período sujeto a aprobación; h) Proponer a la Asamblea General a Miembros Activos y la nominación de Miembros Honorarios; i) Convocar a las sesiones de Asamblea General; j) Proponer a la Asamblea General candidatos para llenar vacantes en su seno; k) Crear Órganos Ejecutores especializados para la consecución de sus fines, basados en los principios de Administración Gerencial y de Autonomía Programática; l) Informarse regularmente sobre la implementación del plan de trabajo anual de la Asociación, a través del Director Ejecutivo; m) Las demás acciones encaminadas a la buena marcha de la administración de la Asociación.

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