UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO DERECHOS RESERVADOS

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1 UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO 1 Alcance de las Causales de Retención de Vehículos y Casos que Ameritan la Remisión al Ministerio Público Trabajo Especial de Grado para optar al Título, de Abogado por los Bachilleres: Hernández Pereira, Bernardo Enrique V Urribarri Valbuena, Adolfo Javier V Tutor Académico: Dr. Fernando Atencio Maracaibo, enero de 2007

2 2 Alcance de las Causales de Retención de Vehículos y Casos que Ameritan la Remisión al Ministerio Público Trabajo Especial de Grado para Optar al Tìtulo, de Abogado por los Bachilleres: Hernández Pereira, Bernardo Enrique V Urribarri Valbuena, Adolfo Javier V Tutor Académico: Dr. Fernando Atencio. Maracaibo, diciembre de 20

3 3 A Dios; por darnos vida, salud y sabiduría para enfrentar todos los obstáculos que se nos presentaron ante esta gran meta. A nuestros padres, y Familiares; por brindarnos su apoyo incondicional en todo momento. A nuestros Tutores, Fernando Atencio y Nestor Amesty, así como a todos nuestros profesores y compañeros; por los conocimientos impartidos, su colaboración y amistad incondicional en el transcurso de nuestra carrera.

4 Hoja de Evaluación 4 Este Jurado aprueba el Trabajo Especial de Grado Titulado: Alcance de las Causales de Retención de Vehículos y Casos que Ameritan la Remisión al Ministerio Público, que los Bachilleres Hernández Pereira, Bernardo Enrique y Urribarri Valbuena, Adolfo Javier, presentaron para optar al Título de Abogado. Dr. Fernando Atencio Tutor Jurado Jurado Dra. Anabella del Moral Directora de la Escuela de Derecho. Econ. Alfredo León Decano de la Facultad de Ciencias Políticas, Administrativas y Sociales. Maracaibo, diciembre de 2006

5 ÍNDICE GENERAL 5 Pág. Agradecimiento. Página de Evaluación. Resumen. Introducción... Capítulo 1: EL TRÁNSITO TERRESTRE EN EL DERECHO VENEZOLANO Evolución Histórica del Derecho del Tránsito Evolución de la Legislación Venezolana en Materia de Tránsito Conceptos Básicos Accidentes de Tránsito Vehículo Conductor Peatón Vía Señales de Tránsito Circulación Seguridad Vial Educación Vial Imprudencia Multas Lesiones...

6 Indemnización Alcoholemia Jurisdicción y Competencia Autoridades Administrativas de Tránsito Funciones de las Autoridades Administrativas del Tránsito... Capítulo 2: PROCEDIMIENTOS JURÍDICOS DEL TRÁNSITO TERRESTRE VENEZOLANO Diferentes Procedimientos Presentes en Materia del Tránsito Procedimiento Administrativo de Tránsito Procedimiento Penal Procedimiento Civil Accidentes de Tránsito Tipos de Accidentes de Tránsito Clasificación de Accidentes de Tránsito Responsabilidad Civil derivada de un Accidente de Tránsito Métodos Probatorios en Materia de Tránsito... Capítulo 3: ALCANCE DE LAS CAUSALES DE RETENCIÓN DE VEHÍCULOS Y CASOS QUE AMERITAN LA REMISIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO Sanciones Administrativas y Penales Facultades de las Autoridades Administrativas del Tránsito Alcance de las Causales de Retención de Vehículos y Casos que Ameritan la Remisión al Ministerio Público...

7 Conclusiones... 7 Recomendaciones... Bibliografía...

8 Resumen 8 Hernández Pereira, Bernardo Enrique y Urribarrí Valbuena, Adolfo Javier. Trabajo Especial de Grado. Alcance de las Causales de Retención de Vehículos y Casos que Ameritan la Remisión al Ministerio Público. Universidad Rafael Urdaneta, Facultad de Ciencias Políticas, Administrativas y Sociales. Escuela de Derecho. Maracaibo, diciembre de El artículo 117 del Decreto Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, establece en todos sus ordinales, de manera expresa y taxativa una serie de supuestos en los que se instituyen las medidas de retención de vehículos, a aplicar por parte de los funcionarios administrativos que actúan en la materia. En el desarrollo y estudio profundo de esas causales se presenta en la práctica forense que las autoridades competentes están aplicando de manera discrecional esas medidas bajo cualquier pretexto, con el fin de retener y sancionar de manera arbitraria y fuera de todo contexto jurídico cualquier supuesto de infracciones cometidas, logrando con esto causar un daño mayor, procurando ejercer de manera coercitiva una presión, con el fin de extorsionar a la colectividad, fomentando así la corrupción. Este trabajo lo que busca es dar a conocer y estudiar de manera crítica, estableciendo de manera precisa todas estas causales de retención y en por qué y bajo que supuestos proceden estas u otro tipo de sanciones, para que la ciudadanía en general tenga conocimiento de las mismas, para que no sea objeto de abuso por parte de los funcionarios del tránsito, así como brindar las herramientas necesarias a los fines de atacar dichas actuaciones en todos los ámbitos de su aplicación. Palabras Clave: Tránsito. Retención. Vehículo. Sanción. Procedimientos.

9 INTRODUCCIÓN 9 El Tránsito y Transporte Terrestre hoy día se ha convertido en uno de los medios más usados y explotados por la sociedad nacional, ya que gran parte de la economía del país se desplaza por medios terrestres, haciendo que cada día se vaya incrementando la cantidad de vehículos en el parque automotor nacional lo que produce a su vez un aumento considerado de las probabilidades de que puedan ocurrir u ocasionarse accidentes de tránsito, sanciones o multas y como consecuencias de éstas las respectivas retenciones de vehiculares que causan por si mismas ciertos malestares a los propietarios involucrados en dichos procedimientos. Las autoridades administrativas del tránsito terrestre poseen la facultad legal para actuar o decidir en torno a las acciones correspondientes a lo inherente a la administración y regulación del parque automotor nacional en resguardo de los conductores, pasajeros, peatones y bienes públicos o privados. Basándose en tal capacidad discrecional, se presentan casos donde existen arbitrariedades al momento de retener un vehículo automotor a aquel conductor que comete una infracción, y por ende en los procedimientos de remisión de cualquier vehículo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público sin base legal alguna, con el sólo fin de hacer más difícil el proceso de liberación.

10 10 Ante ésta situación, se consultó la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre a fin de conocer las verdaderas causales para la retención de vehículos, lo cuál es el propósito fundamental de este trabajo. Estas causales de retensión se encuentran establecidas en el Artículo 117 de la mencionada Ley de Tránsito. El mismo articulado establece ciertas aclaratorias, en relación a cada una de las causales supra citadas, ya que en ciertos casos la Ley señala que al momento de ser subsanados los supuestos de hecho referidos en la norma, las autoridades de tránsito deben hacer entrega de los vehículos retenidos y a su vez refiere que en algunos casos los vehículos retenidos, serán remitidos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público y sólo será entregado a su propietario posterior a la autorización del Fiscal, luego de haber sido solventado el hecho. Es necesario señalar que tanto la Ley como el Reglamento de Tránsito y Transporte Terrestre, establecen supuestos para la retención de vehículos que deben hacer cumplir las autoridades del tránsito. Estas causales de retención de vehículos establecidas en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y las demás que se encuentran enmarcadas en su reglamento surgen para poder regular taxativamente en cuales supuestos se puede retener un vehículo y en cuales se está en la facultad de remitir el vehículo a la orden del Ministerio Público. Cuando un vehículo es retenido injustificadamente, se le está privando a un ciudadano de su derecho de poder circular libremente por todo el territorio nacional, sin tomar en cuenta las molestias que le ocasiona a esa persona en

11 11 su entorno social, laboral y económico, ya que genera un gasto en ocasiones exagerado por el costo del remolque y el pago de estacionamiento, sin olvidar la multa que adicionalmente se le impone. Esta sanción discrecional de los funcionarios públicos, al ser un acto administrativo y por ser un hecho jurídico que se concreta en una declaración especial de los órganos administrativos competentes y que por su alcance afecta los derechos de las personas, por cuanto sancionan la trasgresión de las normativas de tránsito terrestre de una forma exagerada y no basada correctamente en la legislación vigente, cuestionan la validez de estos, ya que estos actos administrativos discrecionales, solo tienen lugar cuando la Ley deja a la administración un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse, en que momento debe obrar o cómo debe hacerlo, en fin, qué contenido va a dar a su actuación. Está problemática se presenta hoy en día, de manera habitual por parte de los funcionarios, quienes no solo retienen el vehículo, sino que lo remiten al Ministerio Público de una manera arbitraria, sin cerciorarse si la causal de retención se encuentra enmarcada dentro de la Ley. La presente investigación se realiza con la finalidad de conocer la naturaleza las causales de retención de vehículos, haciendo énfasis especialmente en el alcance de las causales de retención de vehículos, y en aquellos casos que realmente amerita la remisión al Ministerio Público según la

12 normativa establecida en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y su respectivo Reglamento. 12 Actualmente existe una problemática en todo el territorio nacional a la hora de hacer cumplir el novísimo régimen jurídico del Tránsito y Transporte Terrestre por parte de las autoridades administrativas facultadas para tal fin, por la sencilla razón que no manejan claramente cada uno de los preceptos de esta normativa y, por ignorancia o con dolo, retienen vehículos arbitrariamente y extralimitándose en sus funciones, sin tomar en cuenta que se esta perturbando la paz y la tranquilidad de los conductores en todos los ámbitos nacionales. Al examinar lo expuesto nos damos cuenta que existen arbitrariedades por parte de las autoridades administrativas del tránsito al momento de retener un vehículo; y que por estas arbitrariedades ocasionan graves problemas económicos y sociales, que afectan a todas las personas que transitan libremente por el territorio nacional. Esta situación ha generado una gran preocupación en razón de que la Ley, es un decreto que busca regular todo lo que conforma el sistema integral del Tránsito, coordinando el Transporte Terrestre Nacional, así como ordenar y desarrollar este sector haciendo que las autoridades administrativas que lo integran obedezcan a los mismos criterios y políticas para ofrecer a los particulares seguridad jurídica y mejores servicios.

13 13 Es pertinente tratar sobre este tema y aportar un conjunto de preceptos y posiciones que constituyen un enfoque o punto de vista dirigido a explicar una problemática a la cuál hay que ponerle fin a nivel nacional. Por lo tanto vale la pena mencionar que los señalamientos que se realizan en este estudio, permiten no sólo aclarar dudas al funcionario de tránsito sobre la manera idónea en la cuál debe hacer cumplir la Ley, sino que le aporta conocimientos a los ciudadanos o particulares para no dejarse intimidar ante una situación irregular, lo que se traduce en consecuencia en una serie de beneficios, como cultura general a toda la colectividad. La presente investigación se realiza con la finalidad de conocer la naturaleza jurídica y el alcance de las causales de retención de vehículos, haciendo énfasis en el alcance de las causales de retención de vehículos, especialmente en los casos que realmente amerita la remisión al Ministerio Público según la normativa establecida en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y su Reglamento, por medio del análisis de ideas disgregadas, que se encontraron sobre el tema de estudio, debido a la escasez de doctrina y jurisprudencia en la materia, siendo el método de investigación utilizado es de tipo documental. La presente investigación está estructurada en tres (03) capítulos: El capítulo No. 1, que se refiere al Tránsito Terrestre en el Derecho Venezolano que comprende la evolución histórica y los conceptos básicos del tránsito; el capitulo No. 2 abarca todos los procedimientos jurídicos del tránsito terrestre

14 14 venezolano (Procedimientos penales, civiles y administrativos); y el capitulo No. 3 donde se explica la naturaleza jurídica y el alcance de las causales de retención de vehículos y en que casos amerita verdaderamente que sean remitidos al Ministerio Público. Toda ésta investigación esta determinada por la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999 y la entrada en vigencia de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre según Gaceta Oficial número de fecha 26 de noviembre de El ámbito de aplicación de este estudio se circunscribe a todo el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela. El transporte terrestre comprende las distintas modalidades en que se manifiesta: La circulación, el transporte de pasajeros o de carga, la infraestructura vial, así como los servicios conexos que sirven de fundamento para su desarrollo, con sectores fuertemente interrelacionados, es de allí que se hace necesario regular tan amplio sector, ante la insuficiencia de las normas contenidas en la Ley de Tránsito Terrestre, a tiempo que se adecua su normativa a los nuevos tiempos y necesidades. Por estas razones es necesario señalar que todas las personas que transitan por el territorio nacional deben y tienen la obligación de conocer todo lo referente a los debidos procedimientos aplicables en la materia, así como los sancionatorios de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Por lo tanto vale la pena mencionar que los señalamientos que se realizan en este estudio, permite no tan sólo aclarar dudas al funcionario de

15 15 tránsito sobre la manera idónea en la cuál debe hacer cumplir la Ley sino que le aporta conocimientos a los ciudadanos o particulares para no dejarse intimidar ante una situación irregular lo que trae como consecuencia una serie de beneficios como cultura general a todo el país.

16 16 Capítulo 1: EL TRÁNSITO TERRESTRE EN EL DERECHO VENEZOLANO.

17 1.1.-Evolución Histórica del Derecho del Tránsito. 17 El Derecho del Tránsito tiene sus orígenes en nuestra sociedad desde principios del siglo XIV, pues ya para el año 1447 se empezó a exhibir en Alemania un coche sin caballos el cuál se trataba de una combinación de palancas y engranajes, cuyo modelo fue imitado por diversos inventores de la época, de quien se puede resaltar el nombre de Newton, quien en 1680 fabricó un coche de cuatro ruedas movidos por un sistema de escape de vapor. Posterior a esto surgieron diversos nombres renombrados quienes destacaron en las décadas de los años 1870 y 1880, pero el verdadero desarrollo de la historia automovilística se estima a entre los años 1895 y 1938, ya que se podía calcular que en el mundo circulaban mas del millar de vehículos. 1 Venezuela no estuvo ajena a este desarrollo histórico, pues el hombre en la búsqueda de realizar desplazamientos y lograr el transporte de personas y desarrollar el comercio fue avanzando en el desarrollo de la industria automovilística, logrando un auge importante a finales del siglo XVIII, ya que Venezuela en ese entonces contaba con rudimentarios medios de transportes como lo eran los vehículos que eran de tracción a sangre. Desde aquél entonces ya se cometían imprudencias en las vías como lo eran las carreras de velocidad o simplemente hacían correr a los animales, creando con esto peligro e inseguridad de las demás personas. 2 1 Cf. Sánchez, Carlos. Mi Asesor de Tránsito Terrestre. Venezuela. Gráficas Abba p Ibidem. pp

18 18 En el año de 1904, ingresa a nuestro país por la ciudad de Caracas el primer vehículo a motor, cuyo recorrido lo efectuaba por el único tramo vial existente, y esto crea precedente en Venezuela ya que continúan ingresando otros modelos de vehículos, acelerándose de manera indetenible el incremento del parque automotor venezolano. Así para el año 1912, se hace referencia al primer garaje de autos de alquiler, estableciéndose para ese mismo año la primera línea de autobuses, lo cuál obligó, junto con el aumento del parque automotor y la consecuente evolución del transporte vehicular la construcción de nuevas vías terrestres, para permitir el desplazamiento automotor. Posteriormente a partir del año 1914, se planifican y ejecutan plantean diversas obras viales, siendo de la más importante, la construcción de la Carretera Trasandina, significando con esto la construcción de la primera vía interurbana, puesta al servicio público en el año de 1923, dando a lugar al desplazamiento de autobuses y seguida posteriormente con la construcción de diversas autopistas en el centro del país, así como la construcción del Puente sobre el Río Chama en el Estado Mérida Evolución de la Legislación Venezolana en materia de Tránsito. Sobre el desarrollo histórico de la legislación venezolana en materia del Tránsito Terrestre el autor Carlos Sánchez resalta en su obra Mi asesor de Tránsito Terrestre uno de los hechos más desafortunados de la época, como lo fue el trágico arrollamiento del 29 de junio de 1919, lo cuál incentivó la creación de estipulaciones jurídicas, y al efecto establece: 3 Ibidem. pp

19 19 La poca existencia de vehículos en el país incidió para que los gobernantes no se interesaban en legislar sobre la materia, siendo luego del lamentable accidente de tránsito (Arrollamiento), ocurrido el 29 de junio de 1919, donde perdiera la vida el conocido médico Venezolano Dr. José Gregorio Hernández, cuando las autoridades sintieron la imperiosa necesidad de crear instrumentos legales que permitieran regular la circulación del tránsito. 4 Así los orígenes de nuestra legislación de tránsito terrestre, se remontan al año 1925, cuando se promulga el Reglamento del Tráfico de Carreteras de la República, dictado por el Presidente Provisional V. Márquez Bustillos el 01 de junio de 1925, posteriormente el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, sanciona la Ley de Tráfico Terrestre, promulgada el 19 de julio del año 1926, cuyo Reglamento fue dictado el 16 de septiembre del mismo año. En el texto del mismo, que constaba de 56 artículos, se estableció la clasificación de los vehículos que circulaban en el Territorio Nacional en vehículos de tracción de sangre y automóviles, así mismo se creó la matriculación o empadronamiento de automóviles para la cuantificación de estos y se señalaron de igual manera las condiciones de seguridad que debían reunir los vehículos y ocupantes para la circulación, obligaciones de los dueños y empresarios de automóviles, así los requisitos legales que debían cumplir los conductores o chóferes para obtener el título correspondiente. De igual manera se legisló sobre los accidentes, la responsabilidad, las penas y las comprobaciones, así como la creación de las Inspectorías de Vehículos en los Estados y Territorios Federales. 5 4 Ibidem. p Cf. Henríquez La Roche, Ricardo. Régimen Jurídico de los Accidentes de Tránsito en Venezuela (4). Caracas, Venezuela. Ed. Homero pp

20 20 Seguidamente en el año de 1927, el Congreso sanciona la Ley de Tránsito Terrestre, resultando promulgada el 26 de julio de ese mismo año y reglamentada cuatro meses después. Las modificaciones contenidas en el nuevo texto, se limitaron a la forma de redacción de sus disposiciones pero sin modificaciones del fondo. Así el 19 de julio de 1928, fue promulgada la tercera Ley de Tránsito Terrestre y su respectivo reglamento el 17 de septiembre del mismo año y de cuyo texto no sufrió variaciones de ninguna especie, únicamente se añadieron leves alteraciones. 6 Esta Ley fue derogada por la Ley de Tránsito Terrestre del 15 de julio de 1930, presentando en el desarrollo de esta Ley avances legislativos sobre la materia, la cual estuvo en vigencia durante 26 años, hasta la promulgación de la Ley de Tránsito Terrestre de 1955, promulgada el 22 de agosto del mismo año, la cuál representó una transformación radical en todos los órdenes referente a las normas consagradas en la Ley de Esta innovación legislativa comportó la presentación de una Ley dividida en cuatro títulos. El primero de ellos referida a las disposiciones generales, las reglas de circulación, la expedición y clases de licencias de conducir. En el segundo trataba sobre las autoridades de tránsito terrestre. El título tercero referido a la responsabilidad y los procedimientos y el Cuarto Título comprendió la numeración de las sanciones de índole administrativo. 7 6 Ibidem. pp Ibidem. pp

21 21 Cinco años después, fue promulgada la Ley del 16 de agosto de 1960, que significó dos grandes aportes a la legislación del tránsito terrestre, por cuanto manejó la teoría francesa de la responsabilidad civil a causa de las cosas inanimadas y creó la jurisdicción civil en materia de accidentes de tránsito, ejercida por los Tribunales de Primera Instancia del Tránsito y los Tribunales Superiores del Tránsito. 8 Esta Ley fue modificada parcialmente con la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tránsito Terrestre de 1961, promulgada el 15 de febrero del mismo año, que tuvo por objeto posponer la entrada en vigencia de la garantía obligatoria de responsabilidad civil y nuevamente reformada el 20 de junio de 1962 que incluyó como novedad la figura del seguro de responsabilidad civil obligatorio, al cambiar la obligación por una potestad, anexando igualmente también reformas en el orden procesal. 9 La última de las Leyes señaladas, fue sucedida por las reformas en los años de 1986 y 1996, para que finalmente en el año 2001, entrara en vigencia el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito Terrestre, la cuál mantiene su fuerza normativa hasta la actualidad. Aunado a esta evolución legislativa producida desde 1925, es importante señalar que el control del tránsito y transporte terrestre, no solo ha estad disciplinado por las formas y principios establecidos en las Leyes y reglamentos que informan la materia, sino que hasta mediados del siglo XIX, se han incorporado como auxiliares garantes de los modos de la realización de la 8 Ibidem. p Ibidem. pp

22 22 Jurisdicción Civil y Penal de Tránsito las gobernaciones de Estados y Municipios, lo que generó en la práctica modos diferentes de estos ordenadores, en cuanto a la forma de interpretar y aplicar la legislación, de su parte que bajo esta visión no existe una uniforme regulación, lo que hizo necesario unificar los modos de actuación en los diversos procedimientos con relación al tránsito terrestre, y es por esta necesidad que surge la iniciativa de crear una institución que se ocupe exclusivamente de esta materia, naciendo en 1956 el Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre con el fin de cumplir funciones estrictamente técnicas, utilizando métodos y tecnología moderna para la consecución de sus fines Conceptos Básicos. En el desarrollo de este trabajo de investigación, se manejaran una serie de nociones básicas, las cuales facilitarán una mejor comprensión del tema a desarrollar por esta investigación y que serán citados en múltiples oportunidades, razón por la cuál es que se debe hacer un desarrollo de las nociones más importantes de esta investigación Accidente de Tránsito. Es todo hecho ilícito, entendido este, como cualquier hecho que afecte los derechos de las demás personas, producto de la circulación de un vehículo. * 10 Cf. Sánchez, Carlos. Ob. Cit. p. 23. * Véase punto 2.2 sobre Accidentes de Tránsito.

23 Vehículo. 23 El artículo 5 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre nos define lo que es un vehículo, al establecer que: Se considera vehículo todo artefacto o aparato destinado al transporte de personas o cosas, capaz de circular por las vías públicas o privadas destinadas al uso público permanente o casual Conductor. Se considera como tal, toda persona que maneje el mecanismo de dirección de los vehículos automotores; en los vehículos de tracción animal, la persona a cuyo cargo esté el animal o animales, vaya montada o desmontada y empuñe o no las riendas o ronzal; y en las bicicletas, quien impulse el aparato mediante su propio esfuerzo muscular. 11 Dicho concepto se encuentra establecido legalmente en el artículo 151 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre Peatón. En el numeral 35 del artículo 231 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre define al peatón como: Persona que transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento. Se consideran también peatones los impedidos que circulan en sillas de ruedas con o sin motor, los que conducen a pie una bicicleta o ciclomotor de dos ruedas. 11 Olano, Carlos. Tratado Técnico Jurídico Sobre Accidentes de Tránsito de Circulación y Materias Afines. Bogota, Colombia. Librería Edic. del Profesional, L.T.D.A p. 485.

24 Vía. 24 También esta conceptualizado en el Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en el artículo 231 numeral 49, el cuál establece que la vía es: zona o área pública de uso público permanente o casual destinada al tránsito de vehículos, personas o animales. 12 Aunado al concepto de vía, es importante clasificar las mismas, por lo que las clasificamos principalmente según su ubicación y su uso. Según su ubicación, En consonancia con el Art. 383 del Reglamento de la Ley de Tránsito, las vías según su situación se dividen en: Extraurbanas o rurales o carreteras: son las que se encuentran fuera de los centros poblados. Urbanas o calles: son las que se ubican dentro de los centros poblados. 13 Según su uso, el referido autor las clasifica en: Se dividen en vías de circulación Sencilla. Doble. Divididas y no-divididas. Circulación sencilla: Son aquellas en las cuales el tránsito se mueve en un solo sentido. Circulación doble: Aquellas en las cuales el tránsito se mueve simultáneamente en uno y otro sentido. Divididas: Aquellas de circulación sencilla o doble en las cuales las diversas corrientes del tránsito están determinadas por un separador o isla, físico o pintado. No divididas: Aquellas de circulación sencilla o doble sin separador o isla, físico o pintado. 14 Son vías extraurbanas, rurales o carreteras, todas las vías que se encuentran fuera de áreas pobladas y comunican las diferentes regiones de un 12 Idem. 13 Correa, Guillermo. El Ciudadano Vial y su Escenario (3). Venezuela. Corporación Litográfica Celca p Idem.

25 país y éstas se clasifican de acuerdo a su servicio y a su vez las vías urbanas o calles son aquellas construidas dentro de las áreas pobladas Señales de Tránsito. Según el autor Zoilo Liendo en su obra Seguridad Vial y Transporte Terrestre, conceptualiza a las señales del Tránsito como aquellos dispositivos instalados a nivel de las vías o sobre el, destinadas a reglamentar, informar o advertir el tránsito mediante palabras o símbolos determinados. 16 Estos dispositivos se encuentran establecidos y regulados internacionalmente por el Manual Interamericano para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras, dictado por el Congreso Panamericano de Carreteras de la Organización de Estados Americanos, el cuál contiene todos los dispositivos para la regularización del tránsito en las vías Circulación. La circulación es el movimiento que realiza lo que circula, también podemos determinarla como el movimiento de un vehículo sobre la calzada, la cuál se puede clasificar en: Transportada, Actualizada y propiamente dicha Ibidem. pp Liendo, Zoilo. Seguridad Vial y Tránsito Terrestre Manual de Instrucción. Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo. Maracaibo, Venezuela. p Ibidem. p. 37.

26 Seguridad Vial. 26 Es aquella rama de la seguridad en general que procura brindar al peatón y conductor, las herramientas necesarias en términos de normas, preceptos, actuaciones y comportamientos para hacer un correcto uso de la vía pública, previniendo situaciones de riesgo y evitando accidentes viales Educación Vial. Es el aprendizaje de conocimientos, formación de hábitos y actitudes en relación con las reglas, normas y señales que regulan la circulación de vehículos y personas para dar respuesta adecuada (segura y fluida) en las distintas situaciones del tránsito Imprudencia. Es la acción de no tomar previsiones anticipadas ante un hecho Multa. El autor, Manuel Osorio, en su obra Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, señala a las mutas como aquella pena pecuniaria que se impone por una falta, exceso o delito, o por contravenir a lo que esta condición se ha pactado. En el Derecho Penal constituye una de las sanciones más benignas que se imponen por la comisión de delitos, asó también es frecuente la imposición de multas de orden administrativo por la comisión de

27 determinadas infracciones y civilmente las multas pueden imponerse como sanción por el incumplimiento de determinadas obligaciones Lesiones. Establece el autor Raimundo del Río, citado por Antonio Vodanovic, que se pueden definir las lesiones como todo daño causado a la integridad corporal o a la salud de las personas por medios mecánicos, químicos, virulentos o de cualquier otro orden material. 19, así mismo el Código Penal establece que El que sin intención de matar, pero sí de causarle un daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses este artículo es desarrollado por el autor José Rafael Mendoza, quien establece que: La acción es ocasionar a una persona alguno de estos tres daños: a) un sufrimiento físico; b) un perjuicio a la salud; c) una perturbación en las facultades intelectuales. Los sufrimientos físicos son daños al cuerpo, perturbaciones orgánicas generales, como golpes contusiones, equimosis, heridas. Los daños a la salud son perturbaciones orgánicas que conducen a una enfermedad, una emoción dolorosa, una inoculación de virus, etc. Los traumas psíquicos i físicos pueden producir perturbaciones mentales Cf. Osorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Montevideo, Uruguay. Edit. Heliasta, S.R.L p Vodanovic, Antonio. Accidentes del Tránsito. Santiago de Chile, Chile. Ediar Editores, L.T.D.A p Mendoza, José Rafael. Curso de Derecho Penal Venezolano Tomo I. Caracas, Venezuela. Librería Destino p. 441.

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