b. Instituciones de protección a la infancia i. México

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1 b. Instituciones de protección a la infancia i. México Las instituciones del Estado que se encargan de proteger los derechos de la infancia y que, en concreto, tienen que ver con el cuidado de los adolescentes migrantes no acompañados es, a nivel federal, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y, a nivel estatal, los DIF de cada estado, más aquellas sedes existentes de esta institución en cada municipio. Para el cumplimiento de sus funciones, el DIF ha desarrollado un programa de infancia y adolescencia a través del cual promueve políticas públicas que protejan a esta población, sobre todo en beneficio de aquella que se encuentra en una situación vulnerable. En el ámbito migratorio, se encuentra el Programa de atención a niños, niñas y adolescentes fronterizos. Su aplicación se realiza en la frontera norte y sur, la forma de trabajo interinstitucional es mediante un acuerdo de colaboración celebrado con el Instituto Nacional de Migración (INM) el 11 de junio de 2007, en el cual se establecen como objetivos principales 18 : Garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los niños que les confieren las leyes mexicanas. Brindarles atención integral y humanitaria. Albergar a los niños migrantes menores de 12 años en la red de albergues públicos o privados. Albergar a los niños migrantes mayores de 12 años en las estaciones migratorias. Colaboración en la atención de problemáticas determinadas como la explotación sexual y comercio infantil. Localización de los familiares o representantes legales de los niños. Capacitar al personal del INM en materia de derechos de la niñez. Este acuerdo también contempló la especial situación del niño y niña refugiada o solicitante de asilo. Así, el 12 de julio de 2007, se firmó un convenio específico para su protección entre el INM, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) y el DIF de Chiapas. Una de las cláusulas se refiere al albergue temporal que proporcionarán a la niñez migrante no acompañada -en la zona fronteriza- sólo a los menores de 12 años, los mayores tendrían que estar privados de su libertad en las estaciones migratorias, incluso aquellos que soliciten asilo. El albergue será temporal y también se establece en los acuerdos la notificación a los consulados sobre la estancia de los niños y niñas no acompañados en sus instalaciones. Asimismo, señalan una serie de medidas que incluyen la atención médica, asistencia psicológica y jurídica a la niñez migrante no acompañada. Además, se dispone el apoyo en cuanto a la asesoría técnica para el personal del INM, promoción de capacitaciones, colaboración con las oficinas municipales del DIF y la presentación de informes periódicos por parte de la Comisión Técnica encargada de hacer el seguimiento y la evaluación. Como resultado del proceso de colaboración interinstitucional, se estableció en 2007 la Mesa de Diálogo Interinstitucional sobre Niños, Niñas y Adolescentes No Acompañados y Mujeres Migrantes, un foro de discusión para crear mecanismos integrales de protección a la infancia migrante. En ella participaron además de dependencias estatales, organismos internacionales como la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Uno de sus resultados es el Modelo para la protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes y repatriados no acompañados que incluyó la creación de un cuerpo de Oficiales de Protección a la Infancia (OPIs) en el INM 19. Pese a la existencia de este modelo, consideramos que la política pública en materia de niñez migrante aún dista de garantizar plenamente sus derechos, por ello, al final del reporte de resultados de la investigación presentamos, como anexo, unos lineamientos 18 Antes de este convenio, el 19 de mayo 2005, se firmó un acuerdo de colaboración entre las mismas partes pero el contenido de las cláusulas no era concreto. 19 La creación de dicha figura surgió, en 2008, del modelo de protección de los niños y adolescentes, migrantes no acompañados diseñado por diversas instituciones. Dichos agentes son elegidos de acuerdo con un perfil elaborado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). 21

2 generales que deberían estar incluidos en un modelo de protección integral de la infancia que cruza fronteras internacionales. Por último, es importante destacar la función que pueden llegar a cumplir -cuando la víctima es mujer y menor de 18 años- las instituciones con competencia para la persecución de delitos vinculados con la migración irregular, como la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA). ii. Guatemala La institución del Estado que se encarga de proteger los derechos de la infancia y de los adolescentes migrantes no acompañados, es la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia que tiene como uno de sus objetivos la protección integral y bienestar social de la niñez y adolescencia en situación de vulnerabilidad. Los ministerios del poder ejecutivo son los responsables de garantizar los derechos de la niñez, según los temas de su naturaleza (salud, educación, seguridad, trabajo, etc.) Ello, desde una perspectiva integral y coordinada según lo establece la ley guatemalteca. Luego, están los organismos judiciales, quienes resuelven sobre la aplicación de la ley en casos de litigio o necesaria interpretación. La Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia, dentro de sus programas dirigidos a población que se encuentran en riesgo social, cuenta con uno específico para la recepción de niños, niñas y adolescentes migrantes repatriados a través de México y otros países. Esta labor se lleva a cabo a través del Albergue Nuestras Raíces, en Quetzaltenango. 20 Se trata de instalaciones para la recepción de la niñez repatriada y cuenta con personal especializado para la atención a los menores de edad. Este Albergue contacta a los padres o familiares de los adolescentes para que previa acreditación del vínculo familiar se reúnan con ellos. En caso de detectarse alguna situación de riesgo (por ejemplo, abandono o violencia familiar), se canalizan a las autoridades competentes para que determinen el sitio idóneo donde debe permanecer el niño, niña o adolescente. Con esta breve descripción de las normativas que regulan la protección de la infancia y el funcionamiento de las instituciones públicas encargadas de promover su aplicación, presentamos el marco en que se ubica este informe. Revisando los datos, tras dos años de monitoreo dentro de las estaciones migratorias en México y durante la recepción en Guatemala, observamos que la aplicación de estas normativas tienen múltiples debilidades y que la acción de las instituciones es limitada. En especial, destaca el incumplimiento reiterado de la normativa internacional de protección de la niñez, que debe ocupar el primer nivel jerárquico, que define la imposibilidad de aplicar sanciones o castigos a los niños, niñas y adolescentes que migran, como lo es la privación de su libertad. La detención, como está ocurriendo en México, es una vulneración a los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, independientemente de las medidas de asistencia que se establezcan al interior de las estaciones migratorias. Los niños, niñas y adolescentes migrantes son menores de dieciocho años, antes que migrantes irregulares, por lo tanto no deben aplicarse en su tratamiento limitaciones de control migratorio y de seguridad fronteriza como si de adultos se tratara. Debe priorizar en su atención el interés superior del menor y éste ha de interpretarse como la no sanción y la efectividad en su protección. A continuación presentamos el perfil de la población investigada y los hallazgos de la investigación Esta ciudad se encuentra ubicada en el occidente de Guatemala, aproximadamente a 140 Km. de la ciudad de Tapachula en Chiapas, México.

3 1.2 Perfil de los adolescentes migrantes no acompañados Este capítulo señala, en términos generales, algunos rasgos relevantes de los adolescentes que fueron entrevistados: sexo, edad, idioma, actividad en el país de origen, la situación familiar en la que se encontraban y los motivos para tomar la decisión de salir de su país. Sexo Del total de entrevistados (689) el 75% fueron de sexo masculino, mientras que el 25% del femenino. Estas cifras reflejan que las adolescentes viajan solas en menor proporción, en comparación con los varones. Debido a las condiciones de la migración irregular, ellas enfrentan un riesgo mayor de ser víctimas de violencia física, sexual y psicológica y pueden ser más vulnerables a la trata de personas con fines de explotación laboral o sexual. Uno de los hallazgos de nuestra investigación es la falta de visibilidad de las adolescentes a lo largo del procedimiento migratorio. En las estaciones migratorias no cuentan con una sección especial para su detención (como sí los adolescentes), son puestas con las mujeres adultas y con ello reciben el mismo tratamiento que ellas. Esta falta de atención específica puede tener consecuencias irreversibles en su salud física y psicológica. Así como, dificulta la detección de aquellas mujeres menores de edad que necesitan protección internacional. En el contacto con menores de edad, es imperativo tener un modelo de atención sensible a la condición de género, ya que sus necesidades pueden ser muy diferentes. Edad Las encuestas -fueron realizadas en el 2006 y se aplicaron a adolescentes en rango de edad entre los 12 y 17 años. El 33% pertenecían al grupo de 16 años, el 31% al de 17, 25% al de 15 y el 11% tenía edades de los 12 a 14 años. Grafica 1. Rangos de edad de los entrevistados 23

4 En algunas encuestas se manifestó que en el momento de contacto con los agentes de migración, los adolescentes indicaron la edad que aparentaban y no la que realmente tenían. Esta situación se agrava cuando no cuentan con documentos de identidad de sus países de origen o cuando las autoridades presumen que los documentos que poseen son falsos. La comprobación de la edad es discrecional y no existe la aplicación de exámenes médicos especiales para ello, en general, toman en cuenta sólo la apariencia física. 21 La consideración de la edad es importante no sólo para el registro, sino para su tratamiento, con base en lo acordado por INM y el DIF del estado de Chiapas, los menores de 12 años deben de ser llevados al Albergue Viva México donde las condiciones de infraestructura y atención son mejores que al interior de las estaciones migratorias. Idioma El 99.7% habla español, de este porcentaje el 31% manifestó hablar también un idioma maya. La necesidad de contar con un intérprete calificado y neutral está vinculada a derechos como el de la información -en un lenguaje claro y acorde a la edad- y a la participación y consideración de su opinión en el proceso migratorio. Comunidades de origen en Guatemala La división política de Guatemala está constituida por 22 departamentos. Los seis principales lugares de origen de los adolescentes no acompañados entrevistados son: San Marcos, Huehuetenango, Ciudad de Guatemala, Quetzaltenango, Petén, El Quiche y Jutiapa. RETAL IXIMULEW Mapa Lingüistico de Guatemala Idiomas mayas, xinka y garífuna Fuente: Ministerio de Educación de Guatemala En la actualidad, existen diversas técnicas médicas que son utilizadas para la determinación de la edad de una persona, diversos organismos y organizaciones internacionales de derechos humanos concuerdan en que estas prácticas son cada vez más necesarias en tanto permitirían proteger los derechos de los niños y niñas reconocidos por los distintos instrumentos internacionales. Sin embargo, para ello sería importante que las instancias cuenten con personal médico capacitado que pueda desarrollar dicho diagnóstico de forma profesional y sobre todo, cuidando la integridad física de esta población.

5 Actividad económica y nivel escolar Respecto a la actividad económica que llevaban a cabo en sus comunidades de origen, 510 adolescentes manifestaron que trabajaban, mientras que 179 manifestaron no realizar ninguna actividad de este tipo. El alto porcentaje que se dedica a trabajar sugiere efectos negativos en el ámbito escolar, ya que, algunos adolescentes manifestaron que preferían laborar a ir a la escuela. El trabajo les permite colaborar en la economía familiar, la mayor parte de familias está en situación de pobreza. El 23% mencionó que con el resultado de su trabajo ahorraron dinero para salir de sus países e intentaron llegar a Estados Unidos. Esta elección obedece a las condiciones de exclusión e inequidad que prevalecen en sus lugares de origen, así como a las deficiencias de las políticas sociales en Guatemala. A pesar de que el 85% de los adolescentes entrevistados sabían leer y escribir, un 1% manifestó sólo saber leer o escribir, mientras que el 13% no sabía hacer ninguno de los dos, el 1% restante no contestó. Estos datos son importantes porque afectan el ejercicio de su derecho a la información, pues la autoridad debe contemplar la posibilidad de que los menores de edad detenidos no puedan leer o escribir, por lo tanto, las comunicaciones sobre su proceso deben hacerse también de manera oral y usando un lenguaje claro y comprensible para su edad. En especial, porque los menores de edad que reportan leer y escribir afirman que no necesariamente comprenden la información que recibieron. Las autoridades deben asegurarse que tengan acceso a la información utilizando todos los medios posibles. Situación familiar La unidad familiar es uno de los principios proclamados en la Convención sobre los Derechos del Niño. En las encuestas, el 48% manifestó vivir con mamá y papá, el 24% sólo con mamá, el 5% con papá, el 23% expresó no vivir con ninguno de los dos; algunos vivían solos y otros con familiares como la abuela, tíos o vecinos. La principal causa de la separación familiar es el viaje previo de los padres a Estados Unidos que, de acuerdo a esta investigación, es la segunda causa de la migración infantil. A pesar de que el 58% de los encuestados expresó haber salido acompañado de sus comunidades de origen, el 22% de este porcentaje no eran acompañados por sus familiares sino por amigos, usualmente de la misma edad. Destino y motivos de la migración infantil El principal destino pretendido por la población entrevistada es Estados Unidos (60%), seguido por México (39%) y Canadá (1%). A pesar de que Estados Unidos sigue siendo el destino más importante para los adolescentes migrantes, la proporción de aquellos que desean quedarse en México es considerable. Esto evidencia la responsabilidad compartida entre países y que, cuando se aborda la migración de menores de edad no acompañados, debe obligar a los países de origen, receptores, de tránsito y retorno a generar las condiciones de seguridad humana para esta población. Por tanto, consideramos que las políticas públicas en materia de migración infantil deben diseñarse e implementarse desde una perspectiva de derechos humanos y no desde una visión de seguridad nacional que, en la práctica, continúa criminalizando a la migración irregular. Para el caso específico de la población infantil y adolescente debe privar el principio del interés superior del niño con el fin de atender adecuadamente a este segmento. La mayor proporción de los encuestados salió de sus comunidades de origen con la finalidad de mejorar su calidad de vida a través de la búsqueda de oportunidades de empleo y unidad familiar; constituyéndose ésta en la principal motivación de los desplazamientos. 25

6 Si bien es cierto que un alto porcentaje de los adolescentes realizaban alguna actividad económica en su país de origen, la principal causa de la migración es la búsqueda de un empleo mejor, ya que, el trabajo realizado en su país es, en general, mal remunerado y en condiciones laborales precarias. Los adolescentes viajan a otros países en los que piensan pueden ofrecerles mejores condiciones, para ello están dispuestos a correr el riesgo de una migración indocumentada. La reunificación familiar es el segundo motivo de la migración de adolescentes. En la mayoría de las ocasiones los padres se encuentran en los países de destino por lo que sus hijos están al resguardo de abuelos, tíos y/o amigos. Algunos describieron ser objeto de maltrato y tratos crueles por parte de sus cuidadores. Después de un tiempo de estar fuera los padres, (suficiente para pagar un coyote o pagar los gastos del viaje) algunos pueden animar a los menores de edad a emprender el viaje con la esperanza de reunir a la familia. El tercer motivo de salida es el interés de superación personal, ya que, en sus países de origen no les brindan suficientes oportunidades, incluso salen con la expectativa de concluir sus estudios. 26

7 PARTE 2. Hallazgos de la investigación y propuestas de atención En marzo de 2000, en el marco de la V Reunión Viceministerial de la Conferencia Regional sobre Migración (CRM), la Red Regional de Organizaciones Civiles para las Migraciones (RROCM) presentó a los gobiernos de la CRM una propuesta para el desarrollo de un conjunto de Lineamientos Regionales para la Protección de los Derechos Humanos de las y los Migrantes en Situaciones de Verificación del Estatus Migratorio, Detención, Deportación y Recepción. La iniciativa de la sociedad civil fue acogida por la CRM y, después de un proceso de consulta con gobiernos, organizaciones internacionales y organizaciones de la sociedad civil, se aprobaron en 2005 los Lineamientos Regionales para la Protección de los Derechos Humanos de las y los Migrantes en Situaciones de Verificación del Estatus Migratorio, Detención, Deportación y Recepción. Estos lineamientos regionales incluyen los principios y derechos que deben ser respetados durante el proceso migratorio, así como su fundamentación jurídica en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional de los Refugiados y del Derecho Internacional Humanitario. Asimismo, establece la definición de las distintas etapas: detección, verificación, detención, deportación y recepción, las cuales fueron retomadas para este informe. Después de la explicación de cada una de ellas presentamos lo manifestado por los adolescentes durante la investigación y algunos datos que permiten contar con una mejor idea de la situación a la que se enfrentan los adolescentes migrantes no acompañados. 2.1 La verificación del estatus migratorio de los adolescentes. Pinche guatemalteca, no puedes entrar a los Estados, si no dices la verdad vas a ir al Ministerio Público a declarar!. Testimonio de mujer adolescente de 16 años. 20/abril/07 La verificación del estatus migratorio hace referencia al encuentro inicial de un migrante con un funcionario responsable de hacer cumplir la ley migratoria o con cualquier otra autoridad policíaca o de seguridad pública, siempre y cuando la legislación local lo permita. 22 De acuerdo con la Ley General de Población de México las únicas autoridades competentes para verificar la situación migratoria son los agentes del INM y la Policía Federal Preventiva (PFP). Del total de los entrevistados (689) el 50.5% de adolescentes reportaron que fueron aseguradas/os por agentes del INM, el 6.1 % por la PFP, un 0.7% por el Ejército Mexicano y el resto se dividió entre particulares y autoridades no identificadas. De acuerdo con la información recopilada, en el 2006 el mayor número de intercepciones (51.4%) se llevó a cabo en Aguascalientes y en Baja California (48.1%). Por su parte, en el 2007 el mayor porcentaje se presentó en los estados de Chiapas y Tabasco. 22 RROCM. Lineamientos Regionales para la Protección de los Derechos Humanos de las y los Migrantes en Situaciones de Verificación del Estatus Migratorio, Detención, Deportación y Recepción p.p

8 Al momento de preguntar sobre las situaciones a las que se enfrentaron durante su viaje la mayoría de los menores de edad manifestó haber sufrido abusos: el robo de pertenencias y la extorsión e intimidación fueron los actos más recurrentes. En la siguiente tabla se aprecia el porcentaje de respuestas obtenidas en cada acto de violencia. Tabla 1. Actos o situaciones sufridas durante el viaje Fuente: Monitoreo de Sin Fronteras IAP INCEDES durante Un alto porcentaje de estos actos se consumaron en territorio mexicano y como principales responsables mencionan a los agentes migratorios, seguidos de policías que no fueron identificados y finalmente el Ejército. Algunos adolescentes manifestaron que el dinero que llevaban consigo no estaba destinado a comer o a transportarse, sino que era para pagar la cuota a la migra para que los dejaran pasar. Generalmente, en cada retén les solicitaban la cuota respectiva, durante todo el recorrido. Siguiendo esta lógica, entre más dinero portaban más lejos podían llegar. La intimidación se lleva a cabo cuando las autoridades les amenazaron con un encierro prolongado si no proporcionaban información o entregaban sus pertenencias. En la mayoría de los casos que reportaron algún tipo de violencia física, ésta sucedió al momento de abordar el transporte que los conducía a la estación migratoria. Es una obligación de las autoridades que verifican la situación migratoria informar el nombre y cargo del agente de autoridad que verifica los documentos, el motivo de la detención, el lugar a dónde será llevado el adolescente y la información sobre su proceso migratorio y sobre sus derechos en este proceso. Esta información es importante ya que permite, en caso de sufrir algún tipo de abuso, facilitar la identificación del responsable y respetar el derecho a la información como parte de los elementos que constituyen el debido proceso. 28

9 Gráfica 2. Porcentaje de información sobre el motivo del aseguramiento e identificación de la autoridad. migratoria 43% 54% Si No 63% 26% 0% 20% 40% 60% 80% 100% Fuente: Monitoreo de Sin Fronteras IAP INCEDES durante Si bien en la gráfica anterior se señala que el 63% manifestaron haber identificado a las personas que los detuvieron, también mencionaron haber supuesto que eran agentes del INM, por el uniforme. No obstante en general, las autoridades no realizan un acto de identificación oficial. Gracias a la información brindada por los adolescentes, las autoridades migratorias y representantes consulares, confirmamos que la notificación consular se lleva a cabo en la estación migratoria de la Ciudad de Tapachula, Chiapas y no en el momento de la verificación migratoria. Este retraso en la notificación consular pone en riesgo la seguridad jurídica y personal de los adolescentes no acompañados, ya que no se informa de manera expedita a los consulados lo que favorece la falta de control de las condiciones en las que se realiza la detención de esta población. El control que existe entre el número de intercepciones y el de recepción en la última ciudad fronteriza -previa a su deportación- es de conocimiento de las autoridades del INM no así de los consulados. Es de vital importancia que desde el primer contacto entre las autoridades y los adolescentes migrantes no acompañados se pueda detectar a posibles solicitantes de asilo y/o víctimas de algún tipo de violencia o delito, incluyendo la trata de personas. Esto con la finalidad de canalizar a instancias especializadas en la materia y dar aviso expedito a las autoridades encargadas del procedimiento de elegibilidad de refugiados. 2.2 Las condiciones de la detención en estaciones migratorias Eres una tonta, no piensas, por eso estás aquí Te quedarás aquí 3 meses presa!, me dijo el agente. En ese momento pensé que eso era verdad. Mujer adolescente guatemalteca de 16 años. 06/marzo/07. [ ] la privación de la libertad y [ ] la custodia de las personas migrantes por parte de las autoridades estatales. La detención sigue al momento de la verificación del estatus migratorio. Se inicia con la expedición de una orden de detención por parte de autoridad competente. La detención termina cuando la persona es dejada en libertad o es deportada a otro país RROCM. Lineamientos Regionales para la Protección de los Derechos Humanos de las y los Migrantes en Situaciones de Verificación del Estatus Migratorio, Detención, Deportación y Recepción p.p

10 Elementos del debido proceso De acuerdo al procedimiento establecido por el INM, una vez que los adolescentes ingresan a una estación migratoria deben comparecer e informar su nombre, edad, nacionalidad y los nombres de sus padres o tutores. Respecto a este procedimiento encontramos algunas omisiones, el 94% de los adolescentes encuestados manifestó que no contaban con una copia escrita de la comparecencia, no les fue entregada por la autoridad migratoria. La mayor parte de los adolescentes sólo contaban con una ficha de ingreso o la contraseña de pertenencias. Un 61.7% no conocía el contenido de la comparecencia debido a que las autoridades encargadas de realizarla no les habían dado el tiempo necesario para leerla (en el caso de quienes sí podían hacerlo). El porcentaje que conocía el contenido del documento manifestó que solamente se fijaron en el hecho de que su nombre y nacionalidad fueran correctos, pero que no habían entendido el objetivo de realizar esa entrevista, en ningún momento les fue explicado el procedimiento. Otro factor reportado por los adolescentes, es que durante la comparecencia el 96.7% no contó con asesoría legal ni con tutor o una persona de confianza que defendiera sus intereses. Además, desconocían el motivo para tomar sus huellas digitales o fotografiarlos, en algunos casos. Valga recordar que toda persona bajo tutela del Estado debe de ser informada sobre el proceso por el que se encuentra privada de su libertad, las etapas del procedimiento, el tiempo estimado a permanecer en detención y los derechos que tienen durante ésta, incluso el derecho a solicitar y recibir asilo. Sólo un 29.7% de los adolescentes tenía conocimientos sobre sus derechos durante el procedimiento migratorio. Esta información les había sido comunicada a través de un folleto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y, en algunas ocasiones, mediante una publicación del INM sobre las normas de las estaciones migratorias. De acuerdo al perfil señalado en el capitulo anterior, el 31% de los adolescentes manifestó que el español es su segundo idioma por lo que se debe contemplar proveer de un intérprete imparcial y calificado, no sólo en el momento de la elaboración de la comparecencia, sino también cuando son llevados a los servicios de salud. Durante los talleres y las encuestas se detectaron algunos menores de 12 años detenidos en la estación migratoria que deberían estar en un albergue especializado. También, se identificaron a adolescentes posibles solicitantes de asilo y a víctimas de violencia familiar y otra de corte social perpetrada por agentes no estatales. Estas situaciones de riesgo no habían sido identificadas en el momento de su comparecencia, por lo que los adolescentes no habían recibido la atención adecuada. Por ello, es importante que los agentes migratorios o policías federales estén capacitados para identificar casos con necesidades especiales desde el momento de la verificación de estatus migratorio. Las visitas del consulado guatemalteco a la estación migratoria de Tapachula se llevan a cabo los días lunes y jueves para realizar las repatriaciones martes y viernes. La acción consular se limita esencialmente al registro de datos que permiten la deportación expedita, sin embargo, consideramos que la protección consular debe de ser integral y contemplar la identificación de casos de víctimas de trata de personas, tráfico de migrantes, solicitantes de asilo y víctimas de delitos. Con ello, contribuiría a instar al gobierno mexicano a la atención adecuada de las necesidades especiales de estos adolescentes. La investigación nos muestra que falta una adecuada intervención del Estado en la detección de personas con necesidades de protección. Sumado a lo anterior, las condiciones de detención de los migrantes 30

11 menores de dieciocho años no acompañados no cumple a cabalidad con los derechos de debido proceso, así éstos sean objeto de un procedimiento de carácter administrativo y no penal. Condiciones de vida dentro de las estaciones migratorias Las condiciones de detención al interior de las estaciones migratorias deben proteger la integridad física y psicológica de las personas allí recluidas. Los derechos humanos que fueron monitoreados durante esta investigación son: a vivir en condiciones dignas e higiénicas, a la alimentación saludable (incluyendo el acceso a agua potable), a la salud y a realizar actividades recreativas. Además, se observó el acceso y ejercicio del derecho a la comunicación con el exterior, a través de llamadas telefónicas. Es importante mencionar que las condiciones de detención en la estación migratoria de la Ciudad de México y la de Tapachula son diferentes. A continuación se muestran las coincidencias y diferencias en un cuadro comparativo de las estaciones migratorias analizadas en esta investigación. Tabla 2. Condiciones de detención en las estaciones migratorias del D. F. y Tapachula. Ciudad de México Tapachula - Los adolescentes mencionaron no tener información sobre el procedimiento migratorio al que estaban sujetos. - Existe un documento con las reglas de la estación migratoria y los derechos de las personas aseguradas pero esta información no llega a toda la población. - Se observaron áreas especialmente adolescentes, mientras que las adolescentes ingresaban al área de mujeres sin separación. - Existe atención médica, no obstante, ma por parte del personal y señalaron el bajo o nulo acceso a medicinas adecuadas para diversos padecimientos. - No existe atención psicológica adecuada y especializada para menores de edad. - Se les otorgaba tres comidas al día. Los alimentos proporcionados eran saludables, frescos y bien preparados. - Respecto al agua potable tenían acceso aunque no siempre contaban con los elementos necesarios para beberla. - Se llevaban a cabo manualidades. - El área de adolescentes contaba con el apoyo de trabajo social. - Los dormitorios contaban con literas, colchones y cobijas. Algunos adolescentes manifestaron que las cobijas las entregaban sucias. - Se observaron buenas condiciones de higiene en las instalaciones. Fuente: Monitoreo de Sin Fronteras IAP INCEDES - No contaba con personal médico d completo. Al interior de la delegación regional se encuentra la estación migratoria que cuenta con espacios para servicio médico en cada una de las áreas, sin embargo, estos eran s como. - Se les otorgaba comida tres veces al día, sin embargo, los adolescentes manifestaron que ni era balanceada. - Respecto al agua potable tenían acceso aunque no siempre contaban con los elementos necesarios para beberla. - Sólo había esparcimiento. - No contaban con personal para coordinar. - La mayor parte de los adolescentes dormían en el piso sobre colchonetas y las cobijas estaban sucias. Manifestaron que en algunas ocasiones no alcanzaban las cobijas, ni las colchonetas por lo que tenían que dormir en el piso. - En las noches las luces permanecían encendidas y eran encerrados bajo llave en los dormitorios. - A pesar de las buenas condiciones de higiene hacía fal 31

12 Además de las respuestas a la encuesta, la información fue complementada con lo manifestado por los adolescentes durante los talleres y con observaciones presenciales. En la siguiente tabla se presenta la información recabada y en seguida se realiza una descripción de los comentarios y observaciones relativos a cada tema. Tabla 3. Preguntas relacionadas con las condiciones de detención en las estaciones migratorias. Pregunta Si No No sabe o No Respondió Durante tu estancia en el centro de detención había cama para dormir? En el centro de detención estaban los sanitarios y regaderas limpias? 27 % 72 % 1 % 82 % 16 % 2 % Recibiste alimentación? 99 % 1% 0% En el centro de detención había agua para beber entre comidas? Recibiste atención médica durante tu estadía en la estación migratoria? En el centro de detención había agua caliente para bañarse? En el centro de detención el descansar/dormir? En el centro de detención había 98 % 1% 1% 20% 79 % 1 % 4 % 93% 3% 95% 4% 1% 89 % 9 % 2% Fuente: Monitoreo de Sin Fronteras IAP INCEDES durante De acuerdo con el artículo 23 de las Normas de Funcionamiento de las estaciones migratorias del INM, cuando las personas migrantes son ingresadas al área correspondiente deben recibir gratuitamente una colchoneta, cobija y enseres básicos de aseo personal. En el caso de la estación migratoria de la Ciudad de México, al llegar les asignan un lugar en las literas y ahí encuentran colchón y cobija. Además, se les entregan algunos artículos de limpieza como jabón y papel de baño y jabón para ropa. Por su parte en Tapachula, el lugar en donde duermen son celdas pequeñas que durante las noches cierran -bajo llave- agrupándolos de acuerdo a sus nacionalidades. Las camas son planchas de cemento y las colchonetas y cobijas no están en condiciones óptimas. Durante las visitas a esta estación migratoria los adolescentes manifestaron que no siempre alcanzaban las colchonetas para todos, en ocasiones, debían compartirla con uno o dos adolescentes más, incluso podían quedarse en el suelo. Tanto en Tapachula como en la Ciudad de México, las instalaciones del comedor y regaderas se encontraban en buenas condiciones higiénicas, sin embargo, en algunas ocasiones se detectó que los baños del área de dormitorios y recreativa carecían de limpieza, principalmente por falta de agua. 32

13 Respecto al agua caliente para bañarse se notó que en la Ciudad de México, en algunas ocasiones, no la había y que en Tapachula no existía posiblemente debido al clima cálido, sin embargo, es importante que esté disponible si algún adolescente la requiere, en especial, si padecen de enfermedades respiratorias. Alimentación En la estación migratoria de la Ciudad de México los adolescentes reportaron que los alimentos eran apropiados, tanto en calidad como en cantidad y los horarios de comida eran respetados. En Tapachula, manifestaron que recibían el mismo alimento las tres veces al día, en horas distintas y que éstos llegaban fríos, ya que, la cocina se encuentra ubicada en el área de adultos. Durante las visitas a esta estación, observamos que previo a servir la comida los custodios solicitaban a los adolescentes ingresar al área de dormitorios y pasaban una lista en donde debían poner su huella digital, a manera de registro de alimentos servidos. Salud En el caso de Tapachula no había personal médico de tiempo completo. En cada una de las áreas existía un consultorio, sin embargo, en la de personas menores de edad éste no era utilizado. Si requerían asistir al médico debían dar aviso a los agentes migratorios y ser trasladados al área de adultos lo cual retrasa su atención. Consideramos que en la situación de privación de la libertad es importante la atención en salud mental. En las estaciones migratorias no se presta este servicio tanto para brindar acompañamiento psicológico como para coadyuvar en la detección de adolescentes necesitados de protección o víctimas de distinto tipo de delitos, violencia o abusos. Recreación En la estación migratoria de la Ciudad de México existen estas actividades a cargo de una trabajadora social. En el caso de Tapachula, básicamente juegan fútbol y ven televisión. Los adolescentes manifestaron que solamente salían al espacio de recreación en las mañanas ya que la mitad del día estaban bajo encierro. Cabe mencionar que la recreación para personas detenidas es importante porque puede disminuir los niveles de tensión provocados por la incertidumbre y la privación de la libertad. Comunicación telefónica En la estación migratoria de la Ciudad de México existían casetas telefónicas al interior del área de adolescentes para hacer y recibir llamadas, sin embargo, a mediados de 2007 fueron reubicadas al exterior del área. Esta nueva posición hacía difícil el acceso de los adolescentes al teléfono. Este hecho fue denunciado ante las autoridades y se interpuso una queja ante la CNDH que recomendó reubicar las casetas cuidando de no privar del acceso a los adolescentes. En la estación migratoria de Tapachula pudimos observar que si bien todos los adolescentes tenían acceso a casetas telefónicas se limitaba la comunicación a aquellos que contaban con recursos para comprar tarjetas telefónicas, vendidas a un precio mayor de su costo real. Además, no podían recibir llamadas. Por esta restricción en la comunicación los adolescentes manifestaron preocupación sobre la información que pudieran tener sus padres respecto a ellos. 33

14 Finalmente, un factor que imposibilita la realización de quejas y sugerencias sobre los centros de detención es la falta de mecanismos para tal efecto. 2.3 La deportación de los adolescentes Tú no vas a salir de aquí porque tienes 17 años. Vas a salir hasta que cumplas los 21. Mujer adolescente guatemalteca de 17 años. 20/marzo/07 La deportación se refiere a los procedimientos mediante los cuales una persona extranjera es removida o expulsada de un país. Generalmente estos procedimientos incluyen la decisión de una autoridad competente con respecto de la nacionalidad del individuo y de su derecho a obtener un estatus legal o el estatus de refugiado en el país en el que se encuentra. La sección de deportación incluye la expulsión en o cerca de la frontera, o en el puerto de entrada, así como la remoción de la persona que se encuentra dentro del territorio nacional. Dichos procedimientos pueden incluir la imposición de una prohibición a entrar nuevamente. 24 En el caso de solicitantes de asilo la deportación de una persona a un lugar donde su vida o su integridad peligren implica una grave violación al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional de los refugiados, en particular, al principio de la no devolución. En el caso de posibles víctimas de tortura y de violencia es importante concretar alternativas a la deportación, como puede ser el reconocimiento como refugiado o la regularización migratoria. Además, se debe promover la reunificación familiar en caso de ser posible. Aplicando el principio denominado interés superior del niño, antes de una deportación debe tomarse en cuenta cuál es la medida que realmente protegerá al menor de edad y no asumir a priori que el retorno a sus países de origen es la mejor opción, ya que, algunos de ellos no cuentan con familiares que puedan asumir su cuidado o son víctimas de persecución o maltrato. En consecuencia, cuando la autoridad repatríe a un menor de edad debe hacerlo con base en información suficiente para asegurarse que dicha repatriación sea una solución segura e idónea. Este proceso debe hacerse con base en un diagnóstico individualizado de la situación de cada menor de dieciocho años no acompañado. Si bien el proceso de deportación inicia cuando una persona extranjera es trasladada a su país de origen, algunas acciones previas al proceso de deportación, como es su derecho a comunicarse con el consulado, información relativa al procedimiento y sus derechos en el mismo deben ser llevadas a cabo y respetadas durante la detención en la estación migratoria. El 73% de los adolescentes expresaron que tenían alguna información sobre el proceso de deportación. Sin embargo, al preguntarles cuáles serían las autoridades que los recibirán en sus países, un 72% lo desconocía. La única información certera con la que contaban era el medio por el que serían regresados. La responsabilidad de brindar información sobre el proceso de deportación recae en las autoridades del INM y en el cuerpo consular. El proceso de deportación se materializa con el traslado al país de origen. En este punto deben respetarse elementos del debido proceso y brindar condiciones materiales adecuadas en el traslado. En caso de que viaje población infantil y adulta, debe hacerse una adecuada división y una atención diferenciada, vigilando el interés superior del menor de edad Red Regional de Organizaciones Civiles para las Migraciones, Lineamientos Regionales para la Protección de los Derechos Humanos de las y los Migrantes en Situaciones de Verificación del Estatus Migratorio, Detención, Deportación y Recepción, P. 125.

15 Los autobuses que llevan a cabo las conducciones hasta el albergue de Quetzaltenango en Guatemala son contratados por el INM, cuyo personal entrega la conducción a la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de ese país. Tabla 4. Violaciones detectadas en el proceso de deportación Acción Tipo de derecho vulnerado 1. Falta de información sobre el procedimiento de deportación y el medio que se va a emplear 2. Desinformación sobre la receptora Derecho a la información sobre el procedimiento Derecho a la información sobre quién asume la responsabilidad del cuidado y protección Derecho a la protección y cuidado por 3. Condiciones inadecuadas en la repatriación de los adolescentes parte de los estados 4. Falta de seguridad y personal idóneo para efectuar el traslado 5. Horarios de las deportaciones Derecho a la seguridad 6. Traslado en un mismo autobús con adultos Derecho a la seguridad y a un trato digno Derecho a la integridad personal Fuente: Monitoreo de Sin Fronteras IAP INCEDES durante La recepción de adolescentes 25 El oficial dijo que me bajara. Si no, él me iba a bajar y por eso no pude tomar mis pertenencias, perdí una bolsa con mi ropa y dinero, no tengo nada para regresar hasta mi casa. Mujer adolescente de 15 años. 02/marzo/07 Esta sección se refiere al proceso mediante el cual la autoridad estatal recibe al migrante que ha sido deportado o expulsado de otro país. Los procedimientos de recepción deben tener lugar en una frontera, que puede ser una frontera terrestre, un puerto o un aeropuerto internacional en el país receptor. Algunas personas migrantes son custodiadas por las autoridades migratorias del Estado que ordenó su rechazó o deportación hasta ser entregadas a las autoridades migratorias del Estado receptor; otras personas migrantes hacen el viaje de regreso sin ser custodiados. 26 Esta es la última etapa del proceso migratorio y regularmente la atención que se le presta es menor. No obstante, en el caso de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados puede hacer la diferencia entre reiniciar un nuevo viaje o tener acceso a otras opciones para quedarse y reintegrarse en el país de origen. En la siguiente gráfica se aprecian las respuestas de los encuestados a la pregunta de qué harán después de su deportación. 25 El trabajo de campo en Guatemala fue realizado por INCEDES. 26 Red Regional de Organizaciones Civiles para las Migraciones, Regionales para la Protección de los Derechos Humanos de los y las Migrantes en Situaciones de Verificación del Estatus Migratorio, Detención, Deportación y Recepción, P

16 Gráfica 3. Opciones de los adolescentes luego de su llegada al país de origen 13% 10% 32% Intentar cruzar la frontera de nuevo Estudiar Trabajar Trabajar y estudiar No lo he pensado 28% 8% Fuente: Monitoreo de Sin Fronteras IAP INCEDES durante Estas cifras muestran que un alto porcentaje (32%) de los adolescentes intentaría cruzar de nuevo la frontera una vez que lleguen a sus comunidades de origen. Los motivos para ello son los mismos que los impulsaron a salir de su país: falta de oportunidades económicas y educativas y la reunificación familiar. Es decir, si el problema de la migración irregular no se aborda desde la perspectiva del desarrollo de las comunidades de origen y no se implementan políticas de reinserción para los migrantes retornados la migración internacional seguirá siendo recurrente. En esta última etapa se vuelve cada vez más importante la detección de casos de víctimas de trata o de otros tipos de violencia, ya que, es el último contacto que se tiene con las y los adolescentes previo a su regreso al hogar. Durante este proceso, es importante que se respete el derecho a la información sobre las autoridades responsables; las personas, instituciones u organizaciones receptoras en su país de origen y el tiempo que deben de estar en el albergue previo a la llegada de sus familiares. Además, es importante que esta información se proporcione en un lenguaje apropiado y comprensible para su edad. El 81% de los adolescentes no pudo identificar a las personas que los recibieron en el albergue de Quetzaltenango y algunos manifestaron no haber recibido ninguna información sobre el lugar donde se encontraban. Una preocupación constante de los adolescentes es la ubicación del punto de entrega a sus familias, pues muchas veces están alejados de sus comunidades de origen. La mayoría de ellos no cuenta con recursos económicos para trasladarse por sí mismos a sus hogares o, en ocasiones, sus familiares tampoco pueden viajar al lugar de entrega por la misma razón. Por lo tanto, la responsabilidad de garantizar su bienestar hasta que se encuentren con sus padres o familiares, es del estado guatemalteco a través de las instituciones destinadas a su protección. En este caso, la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de Guatemala es la encargada de vigilar que retornen a su lugar de origen y asegurarse de que las condiciones a las que regresen sean aceptables atendiendo al interés superior del niño. Cabe mencionar que, al igual que en todas las etapas precedentes, deben ser respetados los elementos del derecho al debido proceso y vigilar y proteger la seguridad de los adolescentes, tomando como rector los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño. 36

17 PARTE 3. Conclusiones y recomendaciones Con base en los datos y resultados obtenidos tras la investigación y tomando en cuenta las omisiones o acciones violatorias de los derechos de los adolescentes migrantes no acompañados por parte de los gobiernos de México y Guatemala, las organizaciones que elaboramos este informe hacemos una serie de recomendaciones con el fin aportar a la resolución permanente de los principales inconvenientes. Propugnamos por la construcción de un modelo de atención integral para el niño, niña y adolescente que tenga en cuenta sus derechos como infancia y que facilite su protección y asistencia en cada una de las etapas del proceso migratorio. Para su mejor comprensión, de manera que puedan ser tenidas en cuenta por las autoridades competentes, se describen en primer lugar recomendaciones generales acordes con la normativa internacional de derechos humanos de la niñez y, después, se presentan las recomendaciones por cada etapa de la migración. Sin Fronteras I. A. P. e INCEDES, consideran que los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos contienen estándares de protección más amplios que los establecidos en las legislaciones internas. Por lo tanto, uno de los retos de los gobiernos de México y Guatemala es armonizar sus marcos normativos nacionales con éstos. Se reconoce como un avance importante la creación de las leyes nacionales en materia de la niñez y la adolescencia en cada uno de los países citados, ya que sus principios se basan en lo estipulado por la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Constituyen una buena práctica en materia de reconocimiento y un esfuerzo importante para atender a esta población. Por ello, es importante que los Estados garanticen el fiel cumplimiento de lo establecido en dichas normativas. En cualquier circunstancia en la que las autoridades tengan contacto con niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados deberán considerar los siguientes principios contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN): I. Principio de la dignidad de la persona e inalienabilidad de los derechos humanos (Art. 1 CADH y 2.1 CDN). Derecho a la vida y a la integridad personal (Art. 4.1, 5 CADH y 6.1 CDN) Derecho al debido proceso (Art. 8 CADH y 40.3.b CDN) Derecho a la traducción en una lengua que el migrante entienda (Art B.vi CDN) Derecho a solicitar asilo, o refugio (Art. 22 CDN) Derecho a la protección consular (Art. 23 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familiares) Protección a migrantes menores de dieciocho años con necesidades especiales (Art CDN) Principio de la unidad familiar (Art. 9.1 CDN) II. III. IV. V. VI. VII. VIII. Estos principios son retomados de los Lineamientos Regionales para la Protección de los Derechos Humanos de las y los Migrantes en Situaciones de Verificación del Estatus Migratorio, Detención, Deportación y Recepción. 37

18 Recomendaciones por etapas Tomando en cuenta la dinámica de los movimientos migratorios y las situaciones de abuso y violaciones a derechos humanos que pueden enfrentar los adolescentes migrantes no acompañados durante la verificación migratoria, detención, deportación y recepción formulamos las siguientes recomendaciones que a su vez serán retomadas en la propuesta de lineamientos generales para la construcción de un modelo de atención, anexo a este documento. Es importante insistir que en cada una de las etapas debe considerarse el respeto a los elementos del debido proceso y a condiciones apropiadas para el desarrollo y supervivencia de los adolescentes. El DIF, el Instituto Nacional de las Mujeres, organizaciones de la sociedad civil, expertos y otras instituciones que se consideren necesarias, deberán trabajar en identificar medidas alternativas a la detención de niños, niñas y adolescentes migrantes. 1. Verificación migratoria Autoridad competente en materia migratoria. Establecer los mecanismos adecuados para asegurar que solamente las autoridades competentes realicen las inspecciones de verificación migratoria, conforme a la Ley General de Población de México. Derecho a la información. En las verificaciones migratorias, las autoridades con competencia para realizar dichas acciones, deberán informar a los menores de dieciocho años, su nombre, cargo y adscripción al INM o a la PFP, motivos de la verificación, posible lugar de detención e información sobre su proceso y sus derechos en éste. Respeto a la integridad psicofísica. El INM y la PFP deberán realizar la verificación migratoria con pleno respeto a los derechos humanos. Los adolescentes no acompañados deberán ser tratados por personal específicamente calificado y preparado para ello. Notificación consular expedita. La notificación consular realizada por el INM deberá realizarse de manera expedita, desde el momento de la verificación y no cuando los adolescentes no acompañados se encuentran en la fase de expulsión. Registro de personas detenidas y trasladadas. El INM deberá establecer un mecanismo de registro de personas menores de dieciocho años no acompañadas, desde el momento en que se les detiene con la finalidad de notificar a los consulados. Esto para garantizar la seguridad personal y jurídica de los menores de edad. Registro de la cadena de custodia. El INM deberá establecer en sus procedimientos de aseguramiento, cuando se detecte a un niño, niña o adolescente migrante no acompañado, un protocolo específico que, entre otras características, registre puntualmente los tiempos, las identidades, los cargos y las circunstancias que permitan identificar la cadena de custodia y responsables de la seguridad del menor de edad por parte del Estado, desde el momento en que se da el primer contacto, hasta el momento en que sea entregado a una autoridad idónea de su país de origen. Capacitación integral y permanente. Recomendamos capacitar de manera integral y desde una perspectiva de derechos humanos al personal encargado de la verificación migratoria, en especial, en la detección de casos que requieran atención especial, como son los solicitantes de asilo, posibles víctimas de trata o de otro tipo de delitos. Dicha capacitación deberá incluir el tratamiento adecuado que deben recibir los migrantes niños, niñas y adolescentes no acompañados. 38

19 2. Detención Medidas alternativas a la detención. El INM, de manera conjunta con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Instituto Nacional de las Mujeres, organizaciones de la sociedad civil, expertos y otras instituciones que se consideren necesarias, deberán trabajar en identificar medidas alternativas a la detención de niños, niñas y adolescentes migrantes. Comparecencia expedita. Su comparecencia deberá realizarse desde el primer lugar de intercepción y no en el último punto previo a su deportación. Ésta deberá efectuarse en presencia de una persona de su confianza, representante legal, funcionario de su consulado, trabajador/a social o psicólogo/a. Esto tendrá como finalidad garantizar la seguridad personal y jurídica del menor de edad. Detección de casos con necesidades especiales. Durante la comparecencia, los actuarios deberán asegurarse de que el menor de edad no requiera atención y protección especial por ser refugiado, víctima de trata de personas o de otras formas de violencia. Esta labor se puede fortalecer con procesos de sensibilización y capacitación integrales en materia de derechos humanos, migración, asilo y trata de personas. Información del proceso migratorio y de los derechos en la detención. Las autoridades migratorias, organismos públicos de derechos humanos, consulados, instancias especializadas en la atención de niñez y temas relacionados, deberán dar información a los menores de edad detenidos a través de personal especializado sobre el proceso migratorio al que están sujetos y sobre sus derechos. Además deben brindar información sobre el proceso de deportación y la recepción de sus familiares. Asistencia consular integral. La asistencia consular no deberá limitarse a la documentación de datos personales con la finalidad de confirmar la nacionalidad e identificar a familiares en el país de origen. Recomendamos a las autoridades consulares que registren y den trámite formal por la vía consular a las quejas recibidas durante sus visitas, particularmente en casos de adolescentes migrantes no acompañados. Intérpretes. Los adolescentes migrantes que no hablen castellano deberán contar con un intérprete de manera expedita. El intérprete debe ser calificado y oficial, no sólo estará presente en la comparecencia sino durante todos los contactos con las autoridades donde el menor de dieciocho años sea interpelado. Condiciones dignas de alojamiento. Las instalaciones deberán de contar con medidas de iluminación y ventilación adecuadas tomando en cuenta las necesidades del ambiente. Asimismo, deberá existir un área exclusiva para atender al grupo de niñas y adolescentes mujeres. Alimentación adecuada y balanceada. Instamos a las autoridades correspondientes a realizar nuevas licitaciones para la contratación del servicio de alimentación para la estación migratoria de Tapachula, Chiapas. Se deberá buscar que la alimentación sea acorde a las necesidades de la población menor de dieciocho años. Es importante realizar un monitoreo constante de la calidad y diversidad en los alimentos que se ofrecen, así como, respetar los horarios establecidos para su suministro. Artículos de higiene personal. Con la finalidad de contribuir a la permanencia de condiciones dignas e higiénicas de los adolescentes, se solicita a las autoridades entregar todos los artículos de higiene personal necesarios y en cantidades suficientes. En el caso de las niñas, se les deberá entregar las toallas sanitarias necesarias y atender a sus necesidades específicas. 39

20 Atención médica integral. El área médica en las estaciones migratorias debe contemplar el funcionamiento las 24 horas del día, con atención especializada de pediatras. Además, instamos a las autoridades a tomar en cuenta la perspectiva de género en la atención y la necesidad de atender la salud mental. En el caso de Tapachula, la atención médica debe llevarse a cabo en las instalaciones asignadas para este servicio y deberá contemplar no solamente la atención de padecimientos sino la prevención y detección de síntomas físicos y psicológicos. Se recomienda habilitar un lugar apropiado para la atención médica y el reposo a personas enfermas, por ejemplo, aquellos que hayan sufrido algún accidente durante su camino. Las personas que lleguen a la estación migratoria deberán ser revisadas para la detección de enfermedades y su posible atención. La revisión médica deberá respetar su integridad y contemplar las diferencias de género y edad. En caso de que, como resultado de la revisión se detecten síntomas que requieran atención especializada o marcas de violencia física deberán canalizarse a las instancias correspondientes para su atención integral e inmediata. Apoyo psicológico. Tomando en cuenta la vulnerabilidad de las personas menores de dieciocho años y los impactos psicológicos que causa la migración, durante su detención deberán ser atendidos por un psicólogo/a que promueva un espacio de contención y/o atención de emergencia especializada si fuera necesario. Asimismo, deberá evaluar el desarrollo de los adolescentes para determinar la atención que requieran ya sea en México o en su país de origen. Comunicación telefónica. Todas las personas detenidas, pero especialmente los menores de dieciocho años, deben tener posibilidad de hacer y recibir llamadas gratuitas. Por ningún motivo la carencia de recursos económicos deberá ser un impedimento para comunicarse con sus familiares. 3. Deportación La deportación es la etapa en la que las autoridades de México y de Guatemala deben tener mayor nivel de coordinación. En México: Información sobre la deportación. Se recomienda a las autoridades migratorias asegurarse que durante la etapa de la detención, los menores de edad cuenten con la información respecto a su deportación. Esta información deberá incluir como mínimo la fecha y horarios en los que serán deportados, el medio, las condiciones en las que se debe llevar a cabo este proceso, las autoridades que los recibirán en Guatemala y el procedimiento de localización de sus familiares. Registro de personas que serán deportadas. Es importante que se mejoren los registros que envía el gobierno mexicano al guatemalteco. Éstos deberán ser enviados previo al traslado para que se preparen las condiciones humanas y de infraestructura necesarias para su recepción. Trato a los trasladados. Los encargados de acompañar las deportaciones deberán considerar los siguientes principios básicos: la separación entre menores de edad y adultos, alimentación adecuada y la seguridad personal. Igualmente, deberá contarse con la presencia de un oficial mujer cada vez que dentro del grupo de deportados se incluya niñas y adolescentes mujeres no-acompañadas. 40

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