Jurisprudencia de Mendoza 1

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1 Jurisprudencia de Mendoza 1

2 2 Jurisprudencia de Mendoza

3 Jurisprudencia de Mendoza 3 SUMARIO ABOGADO. Derecho al honor. Denuncia ante el tribunal de ética. Daño moral ABOGADOS. Honorarios. Regulación complementaria. Base regulatoria ACCIDENTE DE TRABAJO. Empleador. Aseguradora de riesgos del trabajo. Integración de la litis. Responsabilidad del empleador. Actividad riesgosa. Trabajadores petroleros ACCIDENTE DE TRABAJO. Indemnización. Prescripción ACCIDENTE DE TRABAJO. Indemnización. Renta mensual. Insuficiencia.-104 ACCIDENTE DE TRABAJO. Indemnización por muerte del trabajador. Actualización ACCIDENTE DE TRANSITO. Cartel pare. Velocidad excesiva. Causalidad ACCIDENTE DE TRANSITO. Choque múltiple. Tercera víctima. Responsabilidad solidaria. Eximente ACCIDENTE DE TRANSITO. Culpa de la víctima. Ciclista ACCIDENTE DE TRANSITO. Prioridad de paso ACCIDENTE DE TRANSITO. Prioridad de paso. Badén ACCIDENTE DE TRANSITO. Prioridad de paso. Excepciones. Prueba ACCIDENTE DE TRANSITO. Prioridad de paso. Excepciones. Vehículo policial ACCIDENTE DE TRANSITO. Sumario vial.declaración del imputado.confesión extrajudicial- 165 ACCIDENTE DE TRANSITO. Vehículos de distinta entidad. Bicicleta. Culpa de la víctima ACCION DE AMPARO. Amparo sindical. Agotamiento de la vía administrativa. Plazo. Asociaciones sindicales. Contribuciones solidarias. Inconstitucionalidad ACCION DE AMPARO. Control de inconstitucionalidad. Procedencia.-166 ACCION DE AMPARO. Debido proceso. Arbitrariedad o ilegalidad manifiestas ACCION DE AMPARO. Otras vías administrativas ACCION DE AMPARO. Plazo. Cómputo.Acto de distintos organismos públicos. Cauces de riego. Desborde. Competencia.-167 ACCION DE AMPARO. Recurso de apelación ACCION DE AMPARO. Remoción de jueces. Tribunal de enjuiciamiento. Revisión judicial. Alcances ACCION DE AMPARO. Vía idónea. Moot case. Procedencia ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD. Q u e j a. Resolución administrativa Improcedencia. Plazo legal. Interposición ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD. Interés concreto y actual. Plazo interposición. Leyes fiscales.-106 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD. Materia. Actos de alcance general. Garantías constitucionales. Norma atacada. Relación Acción procesal administrativa. Materia. Actos de alcance particular ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD. Plazo de interposición. Carácter perentorio. Preclusión. Dies a quo ACCION PENAL.Extinción.Prescripción-203 ACCION PENAL. Prescripción ACCION PENAL. Prescripción.Interrupción-204 ACCION PENAL. Prescripción. Interrupción. Ley más benigna.-108 ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA. Empleado municipal. Cesantía. Incum plimiento de los deberes del empleado público ACTO ADMINISTRATIVO. Motivación. Arbitrariedad. Procedimiento administrativo. Derecho de defensa CADUCIDAD DE INSTANCIA. Planteo de inconstitucionalidad. Suspensión del plazo.-169 CESION DE CONTRATO. Consentimiento del cocontratante. Efectos CLAUSULA PENAL. Inmutabilidad. Excepción. Disminución prudencial COMPETENCIA PENAL. Conflicto. Planteamiento. Oportunidad COMPRAVENTA. Acción quanti minoris.

4 4 Jurisprudencia de Mendoza Daño moral. Indemnización COMPRAVENTA. Inmuebles. Resolución del contrato. Mejoras. Obligación de restituir.-170 COMPRAVENTA. Operaciones en moneda extranjera en sentido impropio. Emergencia económica. Reajuste del contrato CONCURSO ESPECIAL. Aportes provisionales. Pago. Oportunidad. Monto-15 CONCURSO PREVENTIVO. Acreedor no concurrente. Derecho a promover acción individual CONCURSO PREVENTIVO. Honorarios. Cómputo del pasivo. Verificación sujeta a condición CONCURSO PREVENTIVO. Publicación de edictos. Incumplimiento. Desistimiento tácito. Inapelabilidad CONCURSO PREVENTIVO. Quiebra. Honorarios del síndico. Regulación. Base regulatoria. Acuerdo preventivo. Evaluación del activo. Valoración exagerada CONCURSO PREVENTIVO. Verificación de crédito. Multas CONCURSOS Y QUIEBRAS. Avenimiento. Efectos. Créditos no verificados CONCURSOS Y QUIEBRAS. Honorarios del síndico. Quiebra indirecta. Regulación única.-171 CONCURSOS Y QUIEBRAS. Verificación de créditos. Causa. Prueba. Sentencia en ejecución individual CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Acto ad referendum. Competencia administrativa.-172 CONTRATOS BANCARIOS. Caja de ahorro. Banco. Naturaleza de la obligación. Responsabilidad objetiva CONTRATO DE CORRETAJE INMOBILIARIO. Comisión. Aceptación. Prueba CONTRATO DE SEGURO. Cobertura. Cláusulas de caducidad. Exclusión de la cobertura CONTRATO DE SEGUROS. Intereses. Tasa aplicable CONTRATO DE TRABAJO. Desconocimiento de la relación laboral. Despido indirecto CONTRATO DE TRABAJO. Despido indirecto. Causas CONTRATO DE TRABAJO. Elementos tipificantes. Médico. Dependencia o ejercicio profesional autónomo. Doctrina de los actos propios. Ambito de aplicación CONTRATO DE TRABAJO. Emergencia económica. Despido incausado. Doble indemnización: recaudos CONTRATO DE TRABAJO. Extinción. Acuerdo económico. Interpretación CONTRATO DE TRABAJO. Extinción. Convenio. Homologación. Juez. Facultades.-115 CONTRATO DE TRABAJO. Extinción. Despido. Justa causa. Injuria laboral. Viáticos. Prescripción CONTRATO DE TRABAJO. Extinción. Incapacidad parcial y permanente. Indemnización CONTRATO DE TRABAJO. Extinción. Injuria laboral. Faltas injustificadas del trabajador. Sanciones disciplinarias CONTRATO DE TRABAJO. Injuria laboral. Apreciación CONTRATO DE TRABAJO. Injuria laboral. Extinción.Indemnizaciones.Acumulación.-215 CONTRATO DE TRABAJO. Obligaciones. Incumplimiento. Efectos CONTRATO DE Trabajo. Obligaciones del empleador. Pago por consignación Requisitos. Ius variandi Despido indirecto CONTRATO DE TRABAJO. Relación laboral. Prueba. Rebeldía del empleador. Trabajadores agrarios. Ley aplicable CONTRATO DE TRABAJO. Relación de trabajo. Prueba. Extinción del contrato de trabajo. Injuria laboral: requisitos. Viajante de comercio. Indemnización por clientela: procedencia CONTRATO DE TRABAJO Subcontratación. Responsabilidad solidaria.-116 CONTRATO DE TRABAJO. Trabajador agrario. Falta de registración. Indemnización: improcedencia CONTRATO DE TRABAJO. Trabajador no registrado. Emplazamiento. Despido

5 Jurisprudencia de Mendoza 5 indirecto. Sanciones CONTRATO DE TRABAJO. Trabajador no registrado. Emplazamiento. Plazo. Buena fe. Sanciones.Indemnizaciones. Multa. Excepciones CONTRATO DE TRABAJO. Trabajo eventual. Prueba. Carga CONTRATO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. Configuración. Responsabilidad del transportista. Caso fortuito. Inexistencia.-173 COSTAS. Imposición. Abogados. Conducta profesional CUENTA CORRIENTE MERCANTIL. Cuenta simple o de gestión. Diferencias CHEQUE. Pérdida o extravío. Cancelación.-174 CHEQUE. Robo. Exceptio doli. Prueba DAÑOS Y PERJUICIOS. Abogado. Caducidad de instancia. Pérdida de chance. Intereses DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Colectivo. Ciclista. Culpa concurrente DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Mujer embarazada. Aborto. Daño moral.determinación DAÑOS Y PERJUICIOS. Acción civil. Acción penal. Prejudicialidad. Alcance DAÑOS Y PERJUICIOS. Allanamiento de domicilio DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño a la persona. Incapacidad DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño material. Tipos. Incapacidad sobreviniente. Lucro cesante, Pérdida de chance. Diferencias- 176 DAÑOS Y PERJUICIOS. Falsa denuncia. Requisitos DAÑOS Y PERJUICIOS. Gastos de rehabilitación. Incapacidad DAÑOS Y PERJUICIOS. Incapacidad. Pericia. Cuantificación del daño DAÑOS Y PERJUICIOS. Incapacidad. Pericia médica. Valoración. Determinación del daño al momento de la sentencia.- 23 DAÑOS Y PERJUICIOS. Incapacidad sobreviniente. Ama de casa DAÑOS Y PERJUICIOS. Incapacidad sobreviniente. Determinación. Incapacidad laboral. Edad de la víctima DAÑOS Y PERJUICIOS. Incapacidad sobreviniente. Enfermedad preexistente DAÑOS Y PERJUICIOS. Indemnización. Reparación integral DAÑOS Y PERJUICIOS. Informe erróneo. Sida. Daño moral. Determinación DAÑOS Y PERJUICIOS. Incapacidad. Pericia médica. Valoración. Determinación del daño al momento de la sentencia.-23 DAÑOS Y PERJUICIOS. Informe erróneo. - Sida. Daño moral.determinación. DAÑOS Y PERJUICIOS. Lucro cesante. Pérdida de chance.diferencias DAÑOS Y PERJUICIOS. Mala praxis. Carga de la prueba DAÑOS Y PERJUICIOS. Médico. Responsabilidad. Deberes DAÑOS Y PERJUICIOS. Monto. Facultades discrecionales del juez. Límites DAÑOS Y PERJUICIOS. Obra social. Responsabilidad. Falta de historia clínica DAÑOS Y PERJUICIOS. Plus petición inexcusable. Petición irrazonable. Sanción DAÑOS Y PERJUICIOS. Prisión preventiva. Falta de mérito DAÑOS Y PERJUICIOS. Prisión preventiva. Falta de mérito DAÑOS Y PERJUICIOS. Prueba. Interrogatorio o anamnesis: insuficiencia DAÑOS Y PERJUICIOS. Reparación integral. Pluralidad de actores DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad civil. Presupuestos. Daño cierto. Prueba. Facultades del juez. Daño moral. Costas DAÑOS Y PERJUICIOS. Tiempo de detención. Irrazonabilidad DAÑO MORAL. Naturaleza subjetiva DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL. Abuso sexual. Menor de edad. Daño. Evaluación. Pena. Graduación DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL. Abuso sexual. Prueba. Indicios. Retractación.- 120

6 6 Jurisprudencia de Mendoza DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO. Principio de congruencia. Participación criminal primaria DERECHO PROCESAL. Nueva ley. Aplicación DESALOJO. Garante, Citación DESALOJO. Presupuesto. Calidad de poseedor. Prueba DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS. Plan de estudios. Naturaleza jurídica DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD. Empleados. Jubilación por invalidez. Indemnización por incapacidad. Incompatibilidad DIVORCIO. Separación de hecho. Deber de fidelidad. Injurias EJECUCION CAMBIARIA. Exceptio doli, Prueba EJECUCION PRENDARIA. Inhabilidad de título. Monto demandado. Monto garantizado. Diferencia EMBARGO. Inmuebles. Adquirente por boleto de compraventa. Embargante. Conflicto de derechos. Prioridad EMPLEADOS PUBLICOS. Asignación de funciones. Cargo inexistente. Retribución.-123 EMPLEADOS PUBLICOS. Horario vespertino- 124 EMPLEADOS PUBLICOS. Nombramiento irregular. Efectos EMPLEADOS PUBLICOS Régimen salarial. Variación EMPLEADOS PUBLICOS. Remuneración. Incremento. Revocabilidad EMPLEADOS PUBLICOS. Renuncia. Forma. Remuneración. Adicionales EMPLEADOS PUBLICOS. Salarios. Reducción. Antigüedad. Suspensión del pago. Constitucionalidad. (Fallo plenario).-40 ENCUBRIMIENTO. Tipicidad ESTAFA PROCESAL. Tipicidad. Elementos ESTUPRO. Tipicidad EXPROPIACION. Indemnización. Reparación integral. Desvalorización monetaria EXPROPIACIÓN. Indemnización. Sujeto obligado EXTORSION. Tipicidad. Imputado. Reconocimiento en rueda de personas. Efectos. Prueba testimonial. Apreciación de la prueba FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. Tipicidad. Requisitos FUERO LABORAL. Costas. Imposición. Excepción. Contrato de trabajo. Indemnización por muerte. Renta periódica. Insuficiencia HABEAS DATA. Tarjeta de crédito. Información al Banco Central. Principio de confidencialidad HIPOTECA. Crédito. Principio de especialidad. Extensión HOMICIDIO CALIFICADO. Uso de arma. Abuso de autoridad. Dolo. Recurso de casación. Pruebas. Valor convictivo. In dubio pro reo. Falta de fundamentación. Prueba pericial. Falta de notificación. Efectos HOMICIDIO CULPOSO. Atribución de responsabilidad HOMICIDIO CULPOSO. Tipicidad. Deber de cuidado HONORARIOS. Incidente de nulidad. Subasta. Monto del juicio.- 64 HONORARIOS.Perito. Intereses HONORARIOS. Tope arancelario. Límite temporal HONORARIOS. Regulación. Regímenes arancelarios locales. Apartamiento. Fundamentos HONORARIOS. Tope arancelario. Límite temporal HONORARIOS. Transacción. Base regulatoria.-128 HOSPITALES PUBLICOS. Personalidad jurídica. Capacidad.-129 HURTO. Agravante. Escalamiento. Portación de arma de uso civil. Peligro abstracto. Tipificación HURTO CALIFICADO. Prueba indiciaria. In dubio pro reo INCIDENTES INNOMINADOS. Recurso de apelación INJURIAS. Dolo. Duda razonable INTERESES. Tasa aplicable. (Fallo plenario.- 69 INTERESES. Tasa pasiva.

7 Jurisprudencia de Mendoza 7 Inconstitucionalidad INTERESES MORATORIOS. Determinación JUBILACIONES Y PENSIONES. Remuneraciones accesorias. Gratificaciones.-130 L E G I T I M A D E F E N S A. Concepto.Requisitos.130. LESION ENORME. Requisitos LESIONES GRAVES.Incapacidad laboral.206 LEY. Efecto inmediato. Leyes procesales.-130 LEYES. Interpretación. Administradora del fondo provincial para la transformación y el crecimiento. Personalidad jurídica. Empleados. Régimen legal MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Noticias inexactas. Responsabilidad. Requisitos. Antijuridicidad MENORES DE EDAD. Imputación penal. Aplicación de una pena. Requisitos MUNICIPALIDAD. Antena de telecomunicaciones. Control de instalaciones. Competencia OBLIGACIONES CONCURRENTES. Pago. Extinción de la obligación OBRA SOCIAL. Servicios. Contrato de gerenciamiento. Empresa intermediaria. Responsabilidad PAGARE. Excepción de pago. Prueba. Constancia de depósito bancario PENA Determinación. Revisibilidad PENA. Unificación. Cómputo PERDIDA DE CHANCE. Prueba PERICIA MEDICA. Fuindamentación insuficiente.valor probatorio. Evaluación.-192 PERSONERIA. Ratificación de actos procesales. Mandato. Honorarios del abogado. Regulación PORTACION DE ARMAS. Abuso de armas. Concurso real PRESCRIPCION. Acciones laborales. Suspensión. Interrupción PRESCRIPCIÓN. Excepción. Oportunidad procesal PRESCRIPCIÓN. Oportunidad del planteo.-193 PRESCRIPCION. Plazo PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. Plazo. Cómputo PRISION PREVENTIVA. Criterio de razonabilidad. Prescripción. Pena. Cómputo del plazo. Fuga PROCESAMIENTO. Sobreseimiento. Requisitos PROCESO LABORAL. Imposición de costas. Interpretación restrictiva. Costas al vencido.-135 PROCESO PENAL. Proceso laboral. Prejudicialidad PROCESO PENAL. Prórroga extraordinaria. Plazo. Cómputo PROTECCION DEL CONSUMIDOR. Usuario. Sociedad anónima PRUEBA. Carga. Finalidad.-194 PRUEBA. Indicios o presunciones PRUEBA. Testigo. Valoración. Sana crítica racional. Sentencia. Motivación. Principio de razón suficiente. Ley de derivación PRUEBA. Testimonio. Tacha de testigo PRUEBA TESTIMONIAL. Testigo único. Valoración PRUEBAS TRASLADADAS. Testimonio fuera del proceso. Validez QUIEBRA. Extensión. Caducidad RECURSO DE ACLARATORIA. Finalidad.-195 RECURSO DE APELACION. Incidente RECURSO DE CASACION. Cuestiones fácticas RECURSO DE CASACION. Cuestiones fácticas. Contratos. Interpretación. Pautas.-139 RECURSO DE CASACION.Procedencia formal. Cuestiones de hecho. Costas. Sentencia. Hechos modificatorios o extintivos. Cuestión abstracta RECURSO DE CASACION. Cuestiones de hecho Representación en juicio. Prescripción. Mandatario. Improcedencia RECURSO DE CASACION. Recusación rechazada. Falta de definitividad.- 98 RECURSO EXTRAORDINARIO. Caducidad de instancia. Rechazo. Definitividad.- 142

8 8 Jurisprudencia de Mendoza RECURSO EXTRAORDINARIO. Costas. Imposición. Improcedencia RECURSO EXTRAORDINARIO. Medidas precautorias. Definitividad RECURSO EXTRAORDINARIO. Sentencia arbitraria RECURSO EXTRAORDINARIO. Tacha de arbitrariedad..sentencia arbitraria. Fundamentación y motivación de sentencias. Improcedencia R E C U R S O D E INCONSTITUCIONALIDAD. Ambito.-144 R E C U R S O D E INCONSTITUCIONALIDAD. Ambito. Prueba R E C U R S O D E INCONSTITUCIONALIDAD. Ambito. Prueba pericial. Apartamiento RECURSO DE INCONSTITU- CIONALIDAD. Arbitrariedad -147 R E C U R S O D E INCONSTITUCIONALIDAD. Arbitrariedad. Locación de obra. Vicios constructivos. Prueba R E C U R S O D E INCONSTITUCIONALIDAD. Arbitrariedad. Recurso de casación. Admisión formal. Plataforma fáctica. Aceptación R E C U R S O D E INCONSTITUCIONALIDAD. Derecho de defensa. Violación R E C U R S O D E INCONSTITUCIONALIDAD. Recurso de casación. Ambitos R E C U R S O D E INCONSTITUCIONALIDAD. Sentencia arbitraria. Accidente de tránsito. Responsabilidad objetiva. Culpa de la víctima. Eximentes de responsabilidad RECURSO DE REVISION. Interpretación. Documento RECURSO DE REVISIÓN. Finalidad. Presupuestos. Ocultamiento de prueba decisiva REINCIDENCIA. Caracteres. Finalidad. Libertad condicional. Requisitos. Non bis in idem RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.Violación de domicilio.portación de armas.concurso real de delitos. Agravante. Principio de inocencia. Non bis in idem. Principio de igualdad. Inconstitucionalidad-207 RESPONSABILIDAD CIVIL. Demandado-concursado. Compañía de seguros. Intereses.-151 RESPONSABILIDAD CIVIL. Establecimientos asistenciales Obligación de seguridad. Infecciones intrahospitalarias RESPONSABILIDAD CIVIL. Establecimientos asistenciales. Obligación de seguridad. Responsabilidad del médico RESPONSABILIDAD CIVIL. Hospitales. Obras sociales. Responsabilidad colectiva. Responsabilidad del médico. Tipos RESPONSABILIDAD CIVIL. Médico. Factores atributivos. Prueba pericial. Determinación RESPONSABILIDAD CIVIL. Médico. Pluralidad de profesionales. Post-operatorio. Deber de vigilancia RESPONSABILIDAD CIVIL.Medios de comunicación. Requisitos RESPONSABILIDAD CIVIL. Responsabilidad objetiva. Eximentes. Hecho de la víctima. Accidente de tránsito. Prioridad de paso. Exceso de velocidad RESPONSABILIDAD CIVIL. Responsabilidad objetiva. Relación de causalidad. Prueba. Recurso de casación. Cuestiones de hecho RESPONSABILIDAD CIVIL. Responsabilidad por riesgo de la cosa. Culpa del peatón. Pérdida de chance. Prueba RESPONSABILIDAD CIVIL. Riesgo o vicio de la cosa. Eximente. Causalidad RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS E S T A B L E C I M I E N T O S EDUCACIONALES. Culpa de la víctima. Menores de edad RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Responsabilidad objetiva. Eximentes RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Responsabilidad por omisión RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Responsabilidad por omisión. Ausencia de

9 Jurisprudencia de Mendoza 9 norma que imponga el obrar RESPONSABILIDAD MEDICA. Obligaciones de medio. Obligaciones de resultado. Casos ROBO. Consumación. Teoría de la disponibilidad ROBO AGRAVADO. Arma impropia ROBO AGRAVADO. Efracción. Concepto Acción penal. Prescripción. Interrupción. Secuela de juicio. Ley penal más benigna. Comisión de nuevo delito Flagrancia Caracteres ROBO AGRAVADO. Robo con armas.automotor vía. pública. Automotor ocupado.-209 ROBO AGRAVADO. Robo con armas. Portación de armas. Armas de guerra. Concurso aparente de leyes ROBO AGRAVADO. Tentativa ROBO AGRAVADO. Uso de armas. Arma impropia. Tentativa ROBO AGRAVADO. Uso de armas de fuego. Tentativa ROBO SIMPLE. Tentativa ROBO SIMPLE. Tentativa.Desapoderamiento. Disposición de la cosa.-211 SEGUROS. Denuncia del siniestro. Carga de la prueba SEGUROS. Franquicia. Carga de la prueba.-201 SEGURO.Riesgo asegurable.reticencia SENTENCIA. Clases. Ambito laboral. Aseguradora de riesgos del trabajo. Indemnización. Plazo. Mora SENTENCIA. Fundamentación. Requisitos.-156 SERVICIO DOMESTICO. Régimen salarial-218 SERVICIOS PUBLICOS. Tasas. Prescripción SOCIEDADES. Personalidad jurídica. Teoría de la penetración. Requisitos SOCIEDADES. Responsabilidad de los socios. Teoría de la penetración societaria.-157 SOCIEDAD. Responsabilidad solidaria.-157 SOCIEDAD ANONIMA. Ley de protección al consumidor. Inaplicabilidad. Concurso preventivo. Proceso concursal. Finalidad SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA. Oportunidad de la petición. Cambio de plataforma fáctica y de calificación SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA. Plazo SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA. Requisitos TARJETAS DE CREDITO. Contrato. Prueba. Cupones de tarjeta de crédito. Presentación. Recurso de casación. Fundamentación TARJETA DE CREDITO. Prescripción. Régimen legal. Efectos ex nunc TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA. Elemento subjetivo. Empleado de una empresa de seguridad TENENCIA ILEGÍTIMA DE ARMAS DE GUERRA. Encubrimiento. Concurso real de delitos TENTATIVA. Participación secundaria. Determinación de la pena TERCERIA DE DOMINIO. Ambito TERCERIA DE DOMINIO. Transferencia de fondo de comercio.oponibilidad a terceros..218 TRABAJADOR DE VIÑAS. Derecho laboral. Convenios colectivos de trabajo. Ley de contrato de trabajo: Excepciones TRANSPORTE BENEVOLO. Asunción de riesgo de la víctima. Eximición o disminución de la responsabilidad. Requisitos TRANSPORTE DE PASAJEROS. Responsabilidad del transportista. Obligación de resultado TRANSPORTE TERRESTRE. Responsabilidad objetiva del transportista. Eximición. Prueba. Robo: previsibilidad. Seguro contra robos: obligatoriedad USURPACION. Tipicidad VOLUNTARIADO SOCIAL. Régimen legal. Requisitos. Incumplimiento. Régimen legal aplicable DOCTRINA Anteproyecto de la Ley Orgánica del Poder

10 10 Jurisprudencia de Mendoza Judicial- Separata del título II, Capitulo II, Sección 8. Régimen de conducta de los jueces Código de ética de los jueces por Enrique Roig Derechos individuales y poder de policía por Arístides Agüero - 230

11 Jurisprudencia de Mendoza 11 INDICE DE ACTORES A Abad Daniel Abasto Guillermo y ots AFIP en j Molina Carlos Agrintsa S.A Agüero Quiroga Jorge A Aguilar Félix Aguilera María Adela Aguirre Humberto Alfaro Sergio Alico, Seguros de Vid y Ahorro en j.rubio-139. Alonso Roberto.- 64 Alvarado Raúl AMSA en j Planas A y ots Andrada Patricia Andrade Claudia Araujo Héctor Arias de Heredia Micaela Arce Margarita Argüello Carlos Argüello Quiroga Joaquín M Asociacion Gremial Empleados del Poder Judicial c/gob.de la Pvcia. de Mza Asociart ART en j. Mortaloni.-103 Atencio Chacón Juan de D B Badano Ricardo J Banco de Mza. S.A. c/flores Julio C Banco de la Nación Argentina c/caja de Jub. y Pens.de Abogados y Proc.de Mza Bazzani de Zattara Norma Beckerman Alberto Bellene Csarolina.-200 Belmar Vergara Fabián Benvenutto S.A.C.I Bermigel Ana Berón Vera Omar Blanco Fernando Blayotta Carlos E Bodegas Tremac S.Ac/Gob.Pvcia.de Mza-107 Bollatti de Sgandurra Norma Brescia José H Bustos Ramón Antonio.-116 C Camargo Alberto Cañas Patricia.- 40 Carlucci Alberto L Carmelo Fazio S.R.L Carpes Olga Nancy.-102 Carreño Natalia Castro Elvira Cataldo Celia Cejas Raúl W Cianci Roberto Hugo Círculo Médico del Este c/bamédica.-191 Círculo Oficiales del Mar c/yovino D.-115 Cirillo Edgardo Cirillo Héctor Civelli José Gerardo Compulsa en autos F. c/f.g Condorí Juana Consejo Argentino de Mujeres Israelitas-162 Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mza. c/d.g.e Coop.de Viv.y Const..3 de dic. Ltda.-169 Coria Mariano Cortez Sandra Corzo Manuel Cruz Mirta CTI S.A c/h.c.d..de la Mun..de Luján-107 Cuello Marcos Adrián CH Chaar José Cherubini Luis David Chirino Alejandro D De la Rosa René Gustavo Dellarole Graciela B Depto.Gral. de Irrig. en j.bco Bansud-134 Domínguez Raúl S Doña Alfredo Javier.-109 Durán Juan F E EFOR de los Bcos.de Mza.y Prev.S.A.c/Valdearenas - 171

12 12 Jurisprudencia de Mendoza El Cacique S.A. en j.cía Julio Ente de Fondos provinciales Bco.Mza y Prev. c/scanio Escobar María del Rosario Estevez María G Escudero Julio L F Farfan Oscar F.E Fiscal c/alonso Carrasco José Fiscal c/arias Calvo Andrea B Fiscal c/barreto Albornoz Cristian.-208 Fiscal c/bastías Muñoz Edgardo- 156 Fiscal c/beltrán Andrés Fiscal c/bosshardt Cumbeto Héctor y ots.-128 Fiscal c/c.o Fiscal c/cantos Sayavedra Gustavo E Fiscal c/carbelli Valerio Fiscal c/carrasco José M Fiscal c/escoda José.- 98 Fiscal c/fernández Castillo María M Fiscal c/flores Cuello Juan Fiscal c/flores Moyano Roberto Fiscal c/f.g. Fiscal c/g.m. y ots Fiscal c/gabardós Lupiáñez Sebastián.-206 Fiscal c/godoy Pedro Matías.-207 Fiscal c/gómez Rómulo Fiscal c/grandon López Nelson Fiscal c/guzmán Otero E Fiscal c/inostrosa Luis y ots Fiscal c/m.m.n Fiscal c/martínez Valdez Cristian Fiscal c/maza Paez y ots. Fiscal c/medrano Escobar Claudio- 208 Fiscal c/mercado Neira Alberto Fiscal c/montenegro Amigo Jorge Fiscal c/monteverdi Aldo J Fiscal c/moreno Herrera Marcos y ot.-121 Fiscal c/moya Páez Levi D. y ots Fiscal c/muzio Rubí Roberto.-108 Fiscal c/nieto Romero Julio E Fiscal c/ortiz González María Fiscal c/oruza Silva Juan Carlos Fiscal c/pedot Olivera y ots Fiscal c/pérez Gutiérrez Diego Fiscal c/ponce Torres Nicolasa Fiscal c/querella US.C.J. c/s.r. Fiscal c/querella V.S. Fiscal c/quinchalco Palma D. y ots Fiscal c/r.z Fiscal c/rodríguez Balderrama Sergio-206 Fiscal c/rosales Hegler Néstor y ots Fiscal c/rocca Gustavo Fiscal c/rojas Medina Alejandro Fiscal c/sáez Olguín Matías Fiscal c/sosa Morán Juan R Fiscal c/toum Zeid Jorge Fiscal c/varas Clara Fiscal c/v.s.j.c Fiscal c/zarandón Gómez Adrián Fragapane Mario.-152 Fundación Islas Malvinas y Esc.Sup. de Turismo Hoteleria y Gast. Mza. Islas Malvinas S.R.L Funes Raúl y ot Fusari Francisco.-119 G G. de L.M Gagliardi Héctor Galaburri Armando Galdame Roberto Garbuio Alejandro García Fanesi Hernán Garraza Walter.-194 Gianello Marcos.-110 Gil Eduardo Gil Ricardo S Giménez Vda. de Alarcón Godoy Miguel A González Carlos O González Yolanda González Loyarte de Salomón Ana.-102 González Yolanda Góngora Abdón Gorosito Angel L Granjeros Mendocinos S.A Guerrini Zafagnini Daniela.-164 Guiñazú Antonio B Guiñazú Nora H Hernández Nélida.- 123

13 Jurisprudencia de Mendoza 13 Hidalgo Antonio I Ibáñez Juan A Impel Center S.R.L Indiveri Hernán Industrias J.Matas S.C.A. en j.nuevo Bco Suquía S.A J J.S.B Jara Atilio Víctor.-116 Juárez Julio Juárez Raúl Ignacio Juárez Rosales Oscar- 215 Juez Marcelo L López Javier Hugo López Navarro Lorenzo Lucero Oscar Alfredo M M.A.D Maldonado Janet Marengo y Cabus S.A Martínez Elsa Olga Martínez Emilio Martínez Gutiérrez Sergio Martos Antonia Mahieu Claudia Megaluz S.R.L Micheletti Orlando Millán S.A Montemar Cía Financ. S.A. c/galdame R.-193 Moretti Arizu Martha Municipalidad de San Carlos c/abraham.-186 Muñiz Raúl E Muscri Marcelo Mutual de Prev.Int.de Mendoza Preimen c/inst.pcial.de la Viv.de Mza N Nievas M.C Noguera de Marcheta Margarita Nuarte Hector Daniel Núñez Carlos A O O. S. M. c/epas O. S..M. S.A.c/Agropec.S.A Obra Social de Conductores de camiones y personal del transporte automotor de cargas en j.nacif.-128 Olguín Ricardo R Ortega Luis Hernán Oyola Blanca P Pavez Pizarro Marcelo Parada Oscar Pavez Pizarro Marcela- 218 Pavón Juan Mario Peralta Alberto Peralta Claudio Percara Hilda Pérez María del Carmen Pérez Nicolás.-105 Pérez Campos Pescatori de Vega Stella-190 Pezzola José Luis Ponce Beatriz Pozo José J Privitera Pedro Provincia A.R.T. S.A. en j Yudica Protección mutual de seguros del transporte público de pasajeros en j.cornetti.-151 Provincia ART S.A. c/yudica R Renna Darvi Santiago Retamal Zapata Claudia Riveros Ada Riveros Jesús Nelson Ríos Roberto Rodríguez Alberto J Rodríguez Julio César Rojas Vázquez Domitila Ros Roberto O. Rozas Roxana.-104 S Salazar C.María L Samos Orlando R Sánchez Enrique Sánchez Roberto David.- 174

14 14 Jurisprudencia de Mendoza Santilli J.C Sanzone Roberto Gabriel.-166 Sarmiento Graciela Scamardella Mariano Scifo Rodolfo Schvarzman Mirta E Seguros Bernardino Rivadavia Coop.Ltda c/dávila de Castro.-23 Smurfit S.A- 173 Sosa Juan M Suco S.A Supercanal c/mun. de Godoy Cruz.-105 Supercanal c/mun.cdad.de Mendoza -106 T Tarjetas Cuyanas S.A. c/basile A Telefónica Comunic.Personales S.A.c/Municip..de Mendoza Tempesti Juan C.-121 Tierra Armada S.A. c/transp.messina Tierra del Cielo S.A Torres Adrián Torres Mirta Triolo Nora R Triunfo Coop.de Seguros c/navarría Triunfo Coop.de Seg.Ltda c/ Giovarruscio Baggio Roberto U Ubeda Marta Urquiza Ana Mabel V Valdez Marcela Vargas Juan Vargas M.J Vega Estrada Victoria Velázquez Valdez Quintín Vera Rodolfo A Villegas de Pacheco Graciela Vinci Aldo Von der Heyde de Podestá V.M.H Y Yamín Federico Yáñez Claudia.- 192

15 Jurisprudencia de Mendoza 15 CONCURSO ESPECIAL. Aportes provisionales. Pago. Oportunidad. Monto. El monto de los aportes provisionales de los abogados intervinientes en un concurso especial, debe ser incluído en la reserva de gastos, calculado en base al producido de la subasta y/ o sobre la totalidad del crédito verificado, debiendo realizarse el pago no en forma anticipada (art. 16, apartado 3 de la ley 5059) por parte del acreedor privilegiado sino que el mismo deberá pagarlo el síndico en oportunidad de aprobarse el informe final y proyecto de distribución, debiendo contribuir el acreedor privilegiado con la reserva de gastos que se determine en dicho concurso. Expte.Nº89347 Banco de la Nación Argentina c/caja de Jubilaciones y Pensiones de Abog. y Proc. de Mendoza. s/a.p.a. Mendoza, 10 de setiembre de 2009 Sala Segunda A N T E C E D E N T E S: I.- A fs. 17/21 la abogada Sandra Noemí Fernández Bastías, por el Banco de la Nación Argentina, interpone acción procesal administrativa contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores, con el objeto de lograr la anulación del Decreto N 7 emanado del Gobierno de la Provincia, recaído en el Exp. N 27-C E-0-9, que ratifica la Resolución 854 del Honorable Directorio de la citada Caja de Jubilaciones. Alega que esta resolución, en el artículo primero, hace lugar parcialmente a la observación de las boletas de deuda A-414; A-417, A-420 y A-422 y establece que "acreditado que sea de manera fehaciente el ingreso de los aportes invocados por la recurrente, deberán dejarse sin efecto las mencionadas boletas de deuda". En el artículo 2, rechaza las observaciones formuladas en lo relativo a las boletas A-416 y A-419, "por no mediar en el planteo formulado por la quejosa argumentos valederos suficientes que ameriten dejar sin efecto dichas boletas". Finalmente, en el artículo 3 y con relación a la boleta A-412, establece que "existiendo un planteo judicial pendiente de resolución, corresponde hacer lugar a la observación formulada en cuanto a la suspensión de la emisión de boleta de deuda hasta tanto no exista sentencia firme". Afirma que contra esa decisión, su mandante interpone recurso jerárquico en contra del artículo segundo de la Resolución N 854, el que fue aceptado en lo formal y rechazado en lo sustancial por Decreto N 7/07. Funda la acción procesal administrativa deducida en que, a su criterio, el Honorable Directorio de la Caja en cuestión, como el Gobernador de la Provincia, rechazan las observaciones formuladas con el solo fundamento de ".no mediar en el planteo formulado por la quejosa argumentos valederos suficientes que ameriten dejar sin efecto dichas boletas". Destaca que, contrariamente a lo sostenido, existían elementos más que valederos para que se dejaran sin efecto las boletas de deuda N A-419 y N A-416. En primer lugar señala que tanto la tasa de justicia, como el aporte de la ley 5059 constituyen dentro del proceso falencial "los gastos de justicia", los

16 16 Jurisprudencia de Mendoza cuales deben ser determinados por el síndico en oportunidad de formular el informe final y proyecto de distribución, sobre el cálculo del monto del activo liquidado y no sobre el pasivo verificado, por lo que debe ser soportada por la colectividad crediticia. Conforme a ello, los gastos de justicia correspondientes al concurso especial quedan subsumidos en los importes globales que se paguen por tales conceptos, por lo que no corresponde su pago en forma anticipada, ya que el mismo deberá pagarlo el síndico en oportunidad de aprobarse el informe final y proyecto de distribución, debiendo contribuir el acreedor privilegiado con la reserva de gastos que se determine en dicho concurso. Considera también que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 17 de la ley 5059, el importe que debe abonarse en concepto de Caja Forense en el concurso especial, debe ser abonado por el síndico en el expediente principal de la quiebra y la totalidad de los acreedores deben contribuir al pago del mismo, y determinarse no sobre el total verificado, sino sobre el activo liquidado. Es decir, que el síndico debe determinar el aporte correspondiente al inmueble hipotecado y abonarse en la oportunidad de elaborar el informe final y el proyecto de distribución con la contribución señalada. Entiende que reclamar el aporte de caja forense, antes de que se determine la totalidad del activo realizado, coloca a su parte en una desigualdad absoluta respecto de aquellos acreedores con privilegio, que no optan por la ejecución anticipada. Agrega que en el caso específico de autos, las subastas ya se han realizado y los síndicos de ambas quiebras han determinado la reserva de gastos, que pasaron a integrar los fondos de la quiebra principal y dentro de las cuales los síndicos incluyeron los porcentajes de los gastos de justicia, para luego abonarlos en tiempo oportuno. En el supuesto de los autos n , el informe final y el proyecto de distribución ya ha sido aprobado, habiéndose determinado el importe del aporte de la ley 5059 sobre la totalidad del activo realizado, e incluido dentro de dicho activo el bien subastado por su mandante en el concurso especial. Por lo cual, habría una doble imposición, con el agravante de que en la boleta N A-419 no se calcula el importe sobre el producido de subasta, sino sobre el monto verificado con privilegio especial y que es el monto por el que se inicia el concurso especial. Ofrece prueba, acredita el pago previo y solicita la suspensión de las ejecuciones de las decisiones administrativas. II.- A fs. 34/38 vta. comparece la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza. Como consideración previa, entiende que si bien la actora ha interpuesto lo que mal denominó recurso de revocatoria, su defensa consistió en lo que en derecho tributario se denomina "observación de boleta de deuda". Contra la resolución recaída interpuso, en lugar de un recurso de revocatoria, un recurso jerárquico, solicitando su remisión al superior jerárquico. En consecuencia, no agotó la

17 Jurisprudencia de Mendoza 17 vía administrativa correspondiente. A posteriori, contesta la demanda instaurada, alegando que el vicio enunciado consiste en manifestar que se rechazan las observaciones sin motivación alguna, contrariando la jurisprudencia de este Tribunal conforme a la cual la acción procesal administrativa sólo comprende el control de legitimidad del acto cuestionado. Afirma que el accionante en ningún momento concreta y califica dentro del encuadre legal correspondiente, los vicios que tornaría ilegítima y nulificable la resolución atacada, lo que resulta suficiente para el rechazo de la pretensión. No obstante ello, destaca que la quejosa hace un análisis parcial e incompleto de las actuaciones administrativas N 27-B-2006, que concluyeron en la resolución en cuestión, desde que como surge del dictamen de asesoría letrada (fs. 100/101), y del dictamen del director (fs. 103), los argumentos de la actora fueron analizados y rebatidos por separado, y debidamente fundados en derecho para cada una de las boletas impugnadas. Por otra parte, se afirma que las boletas de deuda cuestionadas, se originaron en la falta de pago de aportes de la ley 5059, correspondiente a los concursos especiales iniciados por la actora y tramitados en los autos N y N Considera que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 16 inc. b) ap. 3) de la citada ley, y no en el art. 17 inc. d) como lo afirma la actora tanto en la vía administrativa como ante esta sede; que en los casos de concursos especiales corresponde abonar el 2% del monto de la demanda al momento de iniciarla; que, por ende, la resolución atacada fue dictada en total cumplimiento de la disposición legal que regula el tema, por lo que no puede ser calificada de ilegítima. Destaca que en el concurso especial la oportunidad del pago del aporte sigue la regla general, esto, es, que debe ser abonado al deducir la acción. A su vez, si se procediera como pretende la quejosa y se abonara el aporte del concurso especial como correspondiente a la quiebra, se estaría violando el derecho de propiedad y previsional de los abogados que actuaron en el concurso especial, pues los aportes a que tienen derecho no ingresarían a su nombre y en sus cuentas. Sino en las de los profesionales del fallido. Reitera que las boletas de deuda impugnadas no se originaron en la tramitación del concurso o quiebra, sino en los concursos especiales individualizados, por lo que resulta de aplicación el art. 16 inc. b ap. 3 de la ley 5059, y recuerda que conforme el art. 240 de la L.C., el pago de los gastos de justicia debe hacerse cuando resulten exigibles; en el caso, al iniciar el acreedor el concurso especial y luego al momento de realizar el bien y practicarse el correspondiente proyecto de distribución, deberá consignar en el mismo los gastos de justicia para recuperar los gastos en que incurrió al iniciar la acción. Finalmente, considera que es la ley de concurso la que crea la desigualdad colocando a los acreedores hipotecarios y prendarios, entre otros, en una situación de privilegio,

18 18 Jurisprudencia de Mendoza permitiéndoles cobrar sus créditos con anterioridad a otro acreedor y sin que se les suspenda el curso de los intereses, en el caso, los concursos especiales han concluido y se ha cobrado el crédito ejecutado con anterioridad a la demandada cuyo crédito es preferente. III.- A fs. 42/43 Fiscalía de Estado entiende que al no estar comprometido el interés patrimonial o fiscal, su intervención se limitará al control de legalidad del proceso. IV.- A fs. 188/190 obra el dictamen del Señor Procurador General, quien considera que la controversia reside en la aplicación e interpretación del art. 16 ap. 3 de la ley 5059 en concordancia con lo normado por el mismo artículo, inc. b). Que la Caja demandada reclama al acreedor privilegiado en un concurso especial, una preferencia temporal en el cobro de los aportes profesionales y sobre la totalidad del crédito verificado y no por el producido de su liquidación; que corresponde tener presente que en materia de concursos y quiebras, las preferencias son legales y deben prevalecer sobre la ley local; que en la economía de la ley de quiebras del C.Comercio, sólo estos cuerpos legales pueden reconocer privilegios y determinar su alcance, y sus normativas son de aplicación por encima de cualquier ley local; que con relación al ocurrente, la ley otorga a ciertos acreedores una prioridad temporal mediante el inicio de un concurso especial que constituye un típico proceso accesorio del juicio de quiebra (art. 209 de la ley ), y una prioridad en el monto, debiendo esperar el acreedor que se realice el bien (art. 126, 240 a 244 del mismo cuerpo legal); y que estos principios han sido analizados en los precedentes registrados en L.S y Conforme lo expuesto, concluye que la expresión nuevo juicio del art. 16 b) ap. 3 de la ley 5059 no puede significar que la ley provincial otorgue el privilegio de cobrar anticipadamente por el inicio del concurso especial dentro de la quiebra y menos determinar aportes sobre montos no realizados, es decir, sobre los verificados, en contradicción con los principios generales que imperan en la materia, por lo que propicia se acoja favorablemente la pretensión de la demanda. V.-La queja de la parte actora centra la ilegitimidad de los actos impugnados en la falta de fundamento y/o motivación del rechazo a las observaciones formuladas respecto a las Boletas A- 416 y A 419 correspondientes a los autos N caratulados "Banco de la Nación Argentina en Juicio Juan García Cano S.A.C.I.A. p/ Quiebra Necesaria s/ Conc. Especial" y a los autos N caratulados "Banco de la Nación Argentina en Juicio N Morici Edgardo R. p/ Conc. Prev. s/ Conc. Especial". Del análisis de la prueba aportada a la causa surgen las siguientes cuestiones: En los autos N "Juan García Cano S.A.C.I.A. p/ Quiebra Necesaria" a fs.102/167 obra copia certificada del informe final y proyecto de distribución y aprobación del mismo, del que surge que el monto correspondiente a reserva de gastos por

19 Jurisprudencia de Mendoza 19 el concurso especial asciende a la suma de $ 3.742,55.- (ver fs. 123 vta. y 157 vta.). Dicho informe final y proyecto de distribución fue aprobado según constancias de fs. 136/137, fs. 161 y fs.162/164. El monto solicitado por la demandada en relación a la boleta A 416 asciende a la suma de $ 5.982,23 (ver fs. 18 vta.). En los autos N caratulados "Banco de la Nación Argentina en Juicio N Morici Edgardo R. p/ Conc. Prev. s/ Conc. Especial" obra la reserva de gastos efectuada por el Síndico, la misma asciende a la suma de $ 2.213,50 (fs. 333). Dicha reserva se compone de los siguientes ítems: honorarios, tasa de justicia y caja forense. El monto correspondiente a la Caja Forense asciende a $ 77. La reserva de gastos fue aprobada a fs. 343 y vta. En los autos N Morici Edgardo R. p/ Conc. Prev" obra informe final y proyecto de distribución (fs. 568/570 y fs. 573/574) el que fue aprobado mediante resolución de fs. 585 y vta. de dicho informe surge que el monto correspondiente a la reserva de gastos que se le atribuyen a la Caja Forense por todo el concurso preventivo incluido el concurso especial asciende a la suma de $ 1.102,30. El monto solicitado por la demandada en relación a la boleta A 419 asciende a la suma de $ 6976,42. No existen constancias de que la demandada haya impugnado el informe final y/o el proyecto de distribución en los referidos procesos concursales. El art del C. Civil define al privilegio como el derecho dado por la ley a un acreedor para ser pagado con preferencia a otro. Los privilegios son de origen exclusivamente legal, accesorios a un crédito, indivisibles y de hermenéutica restringida. Por ello, es regla general que en el concurso preventivo y la quiebra sólo pueden hacerse valer los privilegios reconocidos en la legislación concursal (ley 24522) pues el régimen es en principio autosuficiente. (Al respecto Rivera-Roitman- Vítolo "Ley de Concursos y Quiebras Tomo III, Rubinzal Culzoni,Santa Fe, 2005). En relación al tema que nos ocupa, el art. 244 de la Ley dispone: "Antes de pagar los créditos que tienen privilegios especiales, se debe reservar del precio del bien sobre el que recaen, los importes correspondientes a la conservación, custodia, administración y realización del mismo efectuados en el concurso. También se calcula una cantidad para atender a los gastos y honorarios de los funcionarios del concurso que correspondan exclusivamente a diligencias sobre tales bienes". La jurisprudencia de la Sala de este Tribunal que entiende en materia civil y comercial tiene algunos precedentes respecto al tema de reserva de gastos: resolución de fecha 24/9/2001 registrado en LS ; otra de fecha 3/11/2003, registrado en LS y expte. n del ubicado en LS Si bien los mismos no se refieren al tema que nos ocupa, nos dan ciertas pautas de interpretación en cuanto a la reserva de gastos. En precedente ubicado

20 20 Jurisprudencia de Mendoza en LS , se citan las consideraciones que efectúa el Dr. Guillermo Mosso sobre el tema quien lo conceptualiza como "la previsión que se efectúa sobre el precio obtenido en la realización del bien asiento del privilegio especial, generalmente calculada en un porcentaje, detrayéndola provisionalmente del producido. Ese fondo de reserva no se entrega al acreedor instante del concurso especial sino que se destina a satisfacer un elenco determinado y circunscripto de rubros". Explica el fundamento la reserva de gastos de la siguiente manera: "Conviene detenernos un momento preguntándonos respecto de los motivos tenidos en cuenta por el legislador para la introducción de la figura de la reserva de gastos en forma separada y distinta de los gastos de conservación y justicia. Estos parecen no ser otros que obtener el reintegro (en caso de gastos propiamente tales) o la remuneración (en caso de honorarios de funcionarios del concurso) ocasionados por la liquidación anticipada del bien asiento de privilegios especiales. Ambos conceptos -las erogaciones y los trabajosdeben ser reembolsados o retribuidos a quien efectuó los gastos o prestó los servicios que representaron una utilidad o beneficio para el acreedor respectivo. De lo contrario, se produciría un enriquecimiento sin causa por parte de este último". Más adelante adhiere a una decisión judicial según la cual el objetivo del art. 244 es la determinación de la contribución del acreedor con privilegio especial en proporción al beneficio recibido en orden a la recuperación de su crédito, y de esta decisión concluye que "con la reserva de gastos la ley concursal pretende que el acreedor promotor del concurso especial contribuya a los gastos originados por esa ejecución especial, adelantada y diferente de la liquidación general de la quiebra, que se realizaron directamente sobre el bien asiento del privilegio real que se actúa judicialmente. En otros términos, los gastos y tareas realizadas respecto del bien asiento deben ser remuneradas y ello en la medida de la utilidad proporcionada. Por eso, si no se puntualiza en concreto cuál fue el beneficio, no cabe imponer contribución alguna al acreedor hipotecario pues ésta resultaría convertida en una gabela sin causa jurídica". Luego precisa cuáles son los requisitos exigidos para que un concepto pueda integrar la reserva de gastos:"de la atenta lectura del art. 244 de la LC se desprende que los requisitos exigidos para que un son cuatro: a) que los gastos u honorarios se realicen sobre el bien sobre el cual reposa el privilegio; b) que respondan o se originen o causen en la conservación, custodia, administración y realización del bien sobre el que recaen las garantías; c) que conlleven un beneficio especial y diferenciado para el acreedor privilegiado especial; d) si se trata de honorarios, se remuneren sólo las tareas enderezadas a la realización del bien asiento y no la totalidad de las faenas realizadas ".(sic) En la especie, el juez concursal dentro de la esfera de su competencia aprobó el monto calculado por el Síndico para la reserva de gastos del art. 244 de la ley dentro de cada uno de los

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