DEFINICIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS

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1 DEFINICIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS El sitio donde se ha cometido un hecho que puede ser delito. El sitio del suceso o lugar de los hechos, donde se debe comprobar la comisión de conductas punibles, producto de un presunto homicidio, suicidio, explosión, hurto, accidentes de transito, violación o de cualquiera de los delitos tipificados por el Código Penal.

2 TIPOS DE LUGARES DE ACUERDO A SUS CARACTERISTICAS: LUGARES PRIMARIOS: DONDE SE COMETIO Y SE ENCUENTRA EL CUERPO DEL DELITO. LUGARES SECUNDARIOS: DOS O MÁS LUGARES, PUEDEN ESTAR EN RELACION CON CUALQUIER ELEMENTO FÍSICO DE PRUEBA DISTINTO DEL PRIMARIO; LUGARES UTILIZADOS PARA DESPLAZAMIENTO, MEDIOS UTILIZADOS PARA EL DELITO, HALLAZGOS.

3 DE ACUERDO AL TIPO DEL LUGAR LUGAR DE LOS HECHOS HÁBITAT: parte de los lugares secundarios, pueden ser sitios que no han tenido relación con el crimen, pero se pueden encontrar datos o elementos para esclarecer el delito. LUGARES CERRADOS: agentes mecánicos a la vista. Habitación, motel, departamento, etc. LUGARES ABIERTOS: agentes mecánicos ausentes, no posee límites precisos, en la vía, en la playa, en la carretera, etc.

4 LUGAR PRIMARIO. ASESINATO DEL DESCUARTIZADOR DE LA MALETA

5 LUGAR PRIMARIO: EN ACCIDENTE DE TRANSITO

6 LUGAR PRIMARIO: EN ACCIDENTE DE TRANSITO

7 LUGAR PRIMARIO: ASESINATO

8 LUGAR PRIMARIO EFECTOS DE LA CREACION Y DETONACION DE UNA BOMBA

9 LUGAR PRIMARIO: EN SUICIDIO

10 LUGAR SECUNDARIO: SITIO DONDE SE ENCONTRO UN CUERPO ABANDONADO

11 LUGAR SECUNDARIO: SITIO DONDE SE PREPARARON BOMBAS TERRORISTAS

12 LUGAR SECUNDARIO: HALLAZGO DE UN CUERPO.

13 LUGAR DE LOS HECHOS HÁBITAT: FUNDAS QUE CONTENIAN EL CUERPO DE LA VICTIMA DEL ASESINO DE LA MALETA

14 ESCENA DEL CRIMEN EN LUGAR CERRADO

15 ESCENA DEL CRIMEN EN LUGAR ABIERTO.

16 LUGAR ABIERTO: ESCENA DE RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.

17 CONCEPTO DE HECHO El concepto de hecho, término derivado del latín factus, permite describir a aquello que ocurre, las acciones, obra acontecimiento o suceso. Realización de una conducta por comisión u omisión, que trae como consecuencia la afección de la vida, de la integridad física o de las propiedades.

18 CONCEPTO DE VICTIMA SUJETO PASIVO DEL DELITO O LA PERSONA QUE SUFRE DE MANERA DIRECTA LOS EFECTOS. SUJETO QUE RECIBE LOS EFECTOS EXTERNOS DE UNA ACCIÓN U OMISIÓN DOLOSA O CULPOSA, CAUSANDO UN DAÑO EN CONTRA DE SU INTEGRIDAD FÍSICA, DE SU VIDA O DE SU PROPIEDAD.

19 OFENDIDO OTRAS FORMAS DE LLAMAR A LA VICTIMA AFECTADO SUJETO PASIVO

20 AUTOR DE UN HECHO Sujeto que dolosa o culposamente con acción u omisión actúa, afectando la integridad física, la vida, o propiedades de otro, con o sin el uso de algún agente vulnerable.

21 CON VIOLENCIA EL AUTOR DE UN HECHO PUEDE ACTUAR INTENCIONALMENTE ACCIDENTALMENTE

22 EL PROCESO PENAL EN ECUADOR El proceso penal en Ecuador es un conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público que regulan todo tipo de proceso de carácter penal entre el estado y sus particulares, tiene entre sus fines una justa e imparcial administración de justicia, limitar el poder estatal, hacer respetar el principio de legalidad, de responsabilidad, etc..

23 Otra de sus funciones también es investigar, identificar y sancionar las conductas que constituyan delito y el determinar con la mayor precisión como se llevaron a cabo los hechos que se tratan de probar en una Investigación Penal.

24 La fiscalía actúa en defensa del interés público, su deber es la correcta aplicación de la ley, tiene control sobre la Policía Judicial, siendo su deber ejercitar la acción penal por delitos de acción pública. La Policía Judicial tiene un papel vital y preponderante dentro del nuevo sistema penal acusatorio, la fiscalía investiga y el juez controla, así entre las varias atribuciones que tiene el fiscal y entre los medios de investigación tenemos como medio de prueba la denominada Reconstrucción de los hechos

25 Código de Procedimiento Penal Art Reconstrucción del hecho.- (Reformado por la Disposición Reformatoria Tercera, N 1, de la Ley s/n, R.O. 544-S, 9-III-2009; y, por la Disposición General Tercera de la Ley s/n, R.O. 555-S, 24-III-2009).- En los casos en que la Fiscal o el Fiscal lo considere necesario, para el debido esclarecimiento de la verdad, practicará con la ayuda de la Policía Judicial la reconstrucción del hecho para verificar si la infracción se ejecutó o pudo ejecutarse de un modo determinado, tomando en cuenta los elementos de convicción que existan en el proceso. En esta reconstrucción el agraviado, el procesado, si voluntariamente quisiere concurrir, y los testigos, relatarán los hechos en el lugar donde ocurrieron, teniendo a la vista, si fuere posible, los objetos relacionados con la infracción.

26 Concordancias CRE - Art La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.

27 CPC - Art La jueza o el juez, en el acto de la diligencia, podrá ordenar que se levanten planos, y se hagan reproducciones, experimentos, grabaciones mecánicas, copias fotográficas, cinematográficas o de cualquier otra índole, si dispone de medios para ello. Durante la diligencia podrá también ordenar la reconstrucción de hechos para verificar el modo como se realizaron, examinar a las personas prácticas que conozcan el lugar o la cosa y tomar cualquier otra medida que considere útil para el esclarecimiento de la verdad.

28 CPP- Art Atribuciones del Fiscal.- La Fiscal o el Fiscal deberá, especialmente: 1. Recibir las denuncias presentadas por delitos de acción pública; 2. Reconocer los lugares, resultados, huellas, señales, armas, objetos e instrumentos conducentes a establecer la existencia del delito e identificar a sus posibles responsables, conforme a lo dispuesto en el capítulo de la prueba material; 3. Recibir del ofendido y de las personas que hubiesen presenciado los hechos o de aquellas a quienes constare algún dato sobre el hecho o sus autores, sin juramento, las versiones que dieren. Se les advertirá de la obligación que tienen de presentarse a declarar ante la jueza o juez de garantías penales o ante el tribunal de garantías penales. Estos datos se consignarán en el acta que será suscrita por las personas intervinientes;

29 La instrucción fiscal no puede extenderse del plazo máximo de 90 días improrrogables, como lo dispone el art. 223 CPP, a esta puede precederle la fase de indagación previa, en la que, la fiscalía investiga los hechos que se presumen delictivos, esta etapa no excederá más de un año para delitos con penas de prisión, ni con más de 2 años para los de reclusión. La etapa de Instrucción Fiscal se iniciará con la respectiva audiencia de formulación de cargos ante el juez de garantías penales, donde señale cuales son los elementos de convicción que le permitieron a la agencia fiscal imputar cargos.

30 CPP duración de la instrucción fiscal. Art Duración.- (Reformado por el Art. 22 de la Ley , R.O. 743, 13-I-2003; por la Disposición Reformatoria Tercera, num. 1, de la Ley s/n, R.O. 544-S, 9-III-2009; y, por las Disposiciones Generales Segunda, Tercera y Quinta de la Ley s/n, R.O. 555-S, 24-III-2009).- La Etapa de la Instrucción Fiscal concluirá dentro del plazo máximo de 90 días, improrrogables, a partir de la fecha de notificación al procesado o, de ser el caso, al defensor público designado por la jueza o juez de garantías penales. Si la fiscal o el fiscal no declara concluida la instrucción una vez vencido el plazo señalado, la jueza o juez de garantías penales debe declararla concluida. No tendrán valor alguno las diligencias practicadas después del plazo.

31 ART. 65 CPP: Es obligación de la Fiscal o el Fiscal, actuar con absoluta objetividad, extendiendo la investigación no sólo a las circunstancias de cargo, sino también a las que sirvan para descargo del imputado.

32 QUE ES LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS En nuestro sistema procesal penal la diligencia de Reconstrucción de los Hechos presenta los parámetros que se necesitan para formar una hipótesis como medio probatorio determinante al momento de esclarecer los hechos que se presumen.

33 La reconstrucción de los hechos es la reanudación imitativa, descriptiva, testimonial y perceptiva de las conductas presumiblemente delictuosas perpetradas en determinables circunstancias, sirven como medio probatorio valorado por el fiscal y/o el juez al momento de dictar sentencia.

34 Definiciones de tratadistas sobre el concepto de Reconstrucción de los Hechos. Manuel Catacora Gonzales "Es la diligencia en la cual se procura reproducir un hecho teniendo en cuenta la declaración de los protagonistas. Esto generalmente se produce cuando un sujeto inculpado reconoce haber efectuado un hecho y es necesario esclarecer algunas circunstancias" Rodolfo Kádagand Lovatón "La reconstrucción judicial, llamada también reconstrucción del hecho, consiste sustancialmente en la reproducción artificial del hecho delictivo, o de circunstancias y episodios de éste, o también de circunstancias y episodios atinentes a ciertos medios de prueba para verificar su exactitud, posibilidad o verosimilitud." Víctor Cubas Villanueva "Es decir repite el evento y para realizarlo requiere que previamente se haya recibido la instructiva, la preventiva y las declaraciones testimoniales.

35 RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS ELEMENTOS CIRCUNSTANCIAS PERSONAS REALICEN REPRODUCCIÓN DE LO QUE PROBABLEMENTE SUCEDIÓ DE PARTE DE OFICIO

36 MEDIOS DE PRUEBA Ahora nos preguntamos, qué son los medios de prueba?, es aquel instrumento que permite "probar" la existencia o inexistencia de un hecho delictivo, la cual nos llevará a esclarecer, ampliar, deducir, percibir, persuadir, representar y ratificar las investigaciones en base a la experiencia natural, adquirida o prestada. Asimismo debemos señalar que existen ciertos límites a la exposición de pruebas, es decir, que quien adquiera o acceda a elementos de prueba, violando los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República no podrán ser valorados por el Juez.

37 ORIGEN DE LOS INDICIOS TODO OBJETO, INSTRUMENTO, HUELLA, MARCA, RASTRO, SEÑAL O VESTIGIO QUE SE USA Y SE PRODUCE RESPECTIVAMENTE EN LA COMISION DE UN HECHO. INDICIOS MAS FRECUENTES EN EL LUGAR DE LOS HECHOS El trabajo en el lugar del hecho es fundamental en toda investigación, la reconstrucción de los hechos puede llegar a ser decisiva, por esto debe ser efectuada con metodología adecuada, implica estar en el lugar de los hechos y demás sitios relacionados con el objeto del delito que se investiga, de esta manera se realizaran las investigaciones, se recopila la información indiciaria. Huellas de sangre, Huellas de pisadas humanas, huellas de animales. Pelos humanos o de animal, o sintéticos, fibras de tela, fragamentos de ropa, etc. Huellas de neumáticos, por aceleración, rodada, o frenamiento. Armas de fuego, armas blancas, balas, casquillos, huellas de impacto, orificio por proyectil, rastros de sangre, manchas de sustancia, etc. Tipos de fracturas. Huellas de rasgaduras, descoseduras, desabotonaduras, en ropas: pueden indicar defensa, forcejeo, o lucha. Huellas de labios pintados sobre papel klennes, ropas, tazas, cigarillos, papel, etc. Huellas de dientes y uñas, en luchas, riñas o delitos sexuales. Marcas de escritura, recados póstumos o anónimos, amenazas o denuncias escritas.. Impresiones dactilares. Huellas de herramientas.

38 Figura 1.- protocolo para clasificar y separar indicios-

39 Figura 3. Huella dactilar impresa en un portafolio cuando robaron su contenido.

40 Figura 4. Muerte por ahorcamiento

41 INDICIOS EN RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS.

42 UBICACIÓN, MANEJO Y RECOJO DE LOS INDICIOS Y EVIDENCIAS Es la búsqueda de los indicios y evidencias que puedan servir de explicación de cómo sucedieron los hechos investigados. Los implementos o vestigios del delito deben ser numerados según el orden en que se van encontrando. Por medio de las fotografías se establecerá la relación con el lugar donde fueron hallados. Cada indicio se debe recolectar y proteger en forma adecuada cuyo objetivo será, la falta de manipulación o que sea cambiado o adulterado los indicios.

43 LOS INDICIOS PUEDEN CLASIFICARSE SEGÚN SU NATURALEZA TIPO FÍSICO TIPO QUÍMICO armas intimidatorias, huellas de pisadas y digitales, etc drogas, alcohol, etc TIPO BIOLÓGICO sangre, semen, pelos, saliva, orina, heces, etc.

44 SEGÚN SU UBICACIÓN FIJOS MOVILES manchas en una pared como armas, pelos, frascos de sustancias o prendas de vestir

45 RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO. Accidentes de tránsito es el perjuicio ocasionado a una persona o bien material, es un hecho eventual que se genera debido a la negligencia o a la acción riesgosa e irresponsable de un conductor, de un pasajero o de un peatón, (se considera los fallos mecánicos a los que está expuesto un vehículo). Accidente de transito.- Todo suceso eventual o acción involuntaria, que como efecto de una o más causas y con independencia del grado de estas, ocurre en vías o lugares destinados al uso público o privado, ocasionando personas muertas, individuos con lesiones de diversa gravedad o naturaleza y daños materiales en vehículos, vías o infraestructura, con la participación de los usuarios de la vía, vehículo, vía y/o entorno. (Art. 392 RGLOTTTSV).

46 Libro III DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL / Título III DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO/Capítulo IX DEL PROCEDIMIENTO Art (Reformado por el Art. 78 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011).- En Los procesos penales por delitos de tránsito, la Instrucción Fiscal se sustanciará en el plazo de 45 días, en lo demás se sustanciará mediante el sistema oral, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal, y con las disposiciones de esta Ley. La indagación previa no podrá prolongarse por más de 30 días en los delitos sancionados con pena de prisión, y de 45 días en los delitos sancionados con la pena de reclusión. Estos plazos se contarán desde la fecha en la cual el Fiscal tuvo conocimiento del hecho. Cuando del proceso se obtengan datos que hagan presumir la participación de otra persona en el accidente de tránsito, el fiscal hará extensiva la imputación observando los procedimientos y requisitos señalados en la ley y en esos casos la instrucción fiscal se prolongará por el plazo de quince días más. En los procesos penales por delitos flagrantes de tránsito, la instrucción fiscal se sustanciará en el plazo de 30 días, en lo demás se sustanciará mediante el sistema oral, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal y con las disposiciones de esta Ley.

47 Se debe considerar a los accidentes de tránsito como eventos imprevistos que se producen involuntariamente, uno de los fines del proceso penal es determinar con la mayor precisión posible como ocurrieron los hechos, para lograr una reconstrucción veraz y fundamentada, es necesario contar con elementos de valoración en la reproducción artificial e imitativa del hecho objeto del proceso, el objetivo de la diligencia es comprobar la posibilidad material de las hipótesis y descartar las tesis que se proponen.

48 Las actuaciones deberán giran alrededor de los hechos incriminativos o inculpativos. De quien o quienes inicien la investigación tendrán que utilizar el hecho delictual y sus conocimientos técnicos, científicos, artísticos y naturales para encontrar, determinar, demostrar, inferir y persuadir el denominado hecho probatorio. "Por tanto, toda decisión fundada en una prueba actúa por vía de conclusión: dado tal hecho, se llega a la conclusión de la existencia de tal otro. 1.- Confesional 2.- Pericial 3.-Inspección Judicial 4.- Presunciones 5.- Informes policiales 6.- Testimoniales 7.- Documentos Públicos y/o Privados. 8.- Reconstrucción de hechos

49 ANOTACIONES DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS LOS INDICIOS DEBEN FIJARSE Y RECOLECTARSE RÁPIDAMENTE SEÑALAR CON FLECHAS CONSECUTIVAS EL PROBABLE CURSO DEL O LOS VEHÍCULOS Y TAMBIÉN DE LAS VÍCTIMAS, ESTA ES UNA ELABORACIÓN HIPOTÉTICA DEL ACCIDENTE, DE ACUERDO CON LOS ANÁLISIS E INDICIOS, DAN LA VERACIDAD AL MECANISMO DEL HECHO. POSICION Y ORIENTACION DE CADA VEHICULO Y VICTIMAS, CON MEDIDAS Y FOTOGRAFIAS. ANOTAR LOS INDICIOS QUE CONSTITUYEN PRUEBAS MATERIALES. EJEM. VIDRIO, FAROS, COSTRAS DE PINTURA, ACUMULACIONES DE TIERRA, HUELLA DE FRENAMIENTO, LONGITUD, ARBOLES, ANUNCIOS,

50 RECONSTRUCCIÓN MEDIANTE MODELO TRIDIMENSIONAL.

51 ACCIDENTE DE TRANSITO.- se indica zona de primer impacto, y muestra de pintura de otro vehículo

52 SIMULACIÓN CON MANIQUÍES DE MADERA ANTES DEL IMPACTO

53 VEHICULO DE FREDDY OLIVO, JUGADOR DEL BSC

54 PARTE FRONTAL DEL VEHICULO DE FREDDY OLIVO, JUGADOR DEL BSC

55 LA POLICÍA JUDICIAL La Policía Judicial se constituye en auxiliar del Ministerio Público, y por lo tanto a pedido de cualquier Fiscal, ésta puede intervenir en la investigación de los hechos denunciados. INSPECCIÓN OCULAR Y LEVANTAMIENTO DEL SITIO DEL SUCESO EN HECHOS DE TRÁNSITO El levantamiento del sitio del suceso tiene como fin recolectar información geométrica, gráfica y literal detallada de los indicios encontrados en una escena, que permitan fijar, localizar e identificar la evidencia física. Para la atención del sitio del suceso de accidentes de tránsito, es importante considerar varios pasos o etapas a seguir, siempre con el fin de atender adecuadamente el lugar.

56 Por las características de un accidente de tránsito, donde se produce en sitios abiertos, en algunos casos de gran extensión, se deben proteger todos los indicios que posteriormente ayudarán en el análisis de la dinámica del accidente y la reconstrucción respectiva del suceso. A continuación se detallarán algunas de esas etapas, aunque nunca está demás otras medidas de seguridad y protección que se tomen, analizando la optimización de recursos y tiempo, ya que normalmente las carreteras necesitan abrirse a los vehículos, con el fin de normalizar la circulación de los mismos, considerando que los indicios deben fijarse y recolectarse rápidamente, con el fin de protegerlos de las inclemencias del tiempo y los curiosos.

57 INSPECCIÓN OCULAR Y LEVANTAMIENTO DEL SITIO DEL SUCESO EN HECHOS DE TRÁNSITO PROTECCIÓN DE LA ESCENA DEL SUCESO. LIMITAR EL ACCESO DE PERSONAS NO AUTORIZADAS A LA ESCENA.

58 PROTECCIÓN DE LA ESCENA DEL SUCESO. En todos los casos de accidentes de tránsito, la policía de transito y los cuerpos de Atención de emergencias son los primeros en llegar al sitio, por lo tanto, idealmente dentro de la capacitación de estos funcionarios, debería existir en sus protocolos de trabajo un apartado en la preservación de la escena; aunque está claro que el rescate y atención de las víctimas es lo más importante, se debe limitar el acceso de personas no autorizadas a la escena, así como la debida protección del lugar. En todos los sitios de delitos culposos, se debe colocar cinta policial de protección; después de observar la ubicación de los indicios, hacia ambos lados de la carretera; se tiene que definir un perímetro, en el cual se consideren la ubicación de los indicios más alejados y a partir de estos establecer un retiro de al menos diez metros. Se debe establecer como un procedimiento, colocar los vehículos de la policía donde inicia el perímetro de protección, para evitar el paso de vehículos por la escena. Se debe velar que el sitio del suceso no sea contaminado, y los indicios alterados, por lo tanto, en el lugar tiene que estar presentes únicamente los encargados de atender el hecho de tránsito.

59 INSPECCIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS Toda inspección de lugar debe iniciar con una descripción detallada del caso, fecha y hora de la pericia, datos de los involucrados, número de identificación, tipo de delito, y cualquier otro dato de relevancia que el perito considere importante documentar. Se debe indicar y describir todos los obstáculos en el terreno, vallas divisorias, islas, reductores de velocidad, defectos en la carretera, piedras, troncos y todo elemento ajeno a la vía que impida la normal circulación de los vehículos y peatones. Cuando el suceso ocurre de noche es importante consignar el tipo de iluminación artificial y su calidad, además en el croquis se debe ubicar los postes con focos que se encuentren cerca del sitio del suceso.

60 Siempre se debe realizar un análisis de los campos visuales, los cuales se pueden definir como la distancia máxima a la cual el conductor tiene completa visibilidad, para observar sin ningún problema otros vehículos y posibles obstáculos. Con el levantamiento de la escena se debe incluir las distancias máximas de visibilidad tanto a lo largo de la carretera, así como hacia los costados de la misma, o línea de propiedad. Las condiciones climatológicas y topográficas, deben ser registradas con detalle, indicar si existe lluvia, niebla, si es de día o noche, etc., además de las condiciones topográficas, las cuales deben ser incluidas en el croquis del sitio. Se debe registrar el tipo y la cantidad de vegetación existente en la zona y sobre todo identificar si esta afecta la visibilidad de los conductores. La demarcación vial debe ser indicada con mucho detalle, ya que en el análisis integral del accidente son de vital importancia, documentar la velocidad permitida, las señales verticales, horizontales y semáforos, el estado en que se encuentren y la posibilidad de observarlos; además se debe conocer los sentidos de circulación y la cantidad de carriles.

61 FIN DE LA PRESENTACIÓN AB. JORGE FREIRE MORAN Telf: (4)

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